RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ En su incremento se aplica el principio de oscilación a partir del 2005.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ En su incremento se aplica el principio de oscilación a partir del 2005."

Transcripción

1 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ En su incremento se aplica el principio de oscilación a partir del Lo anterior permite afirmar, que el incremento de la asignación de retiro se efectuaba conforme al principio de oscilación establecido en el Decreto 1211 de 1990, pero posteriormente, en vigencia de la Ley 238 de 1995 éste se reajustaba conforme al IPC anual, claro está, solo en el evento en que fuera más favorable, y en la actualidad, a partir del 1 de enero del año 2005, nuevamente aplica el método de la oscilación; en consecuencia, no es posible que a partir de esa fecha se utilice el porcentaje más favorable que surja entre el aumento salarial de los miembros de la policía, y el índice de precios al consumidor, como lo pretende el apelante, razón suficiente para mantener incólume la decisión recurrida. En conclusión, le asiste razón al Juez de instancia al negar la pretensión invocada por el extremo procesal demandante, tendiente a que para el ajuste de su asignación de retiro se tenga en cuenta la base porcentual mas favorable entre los fijados como aumento salarial e I.P.C., cuando por ministerio de la ley, a partir del año 2005, ello se encuentra claramente definido. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, ocho (8) de marzo de dos mil doce (2.012). Magistrado Ponente: HORACIO CORAL CAICEDO EXPEDIENTE: DEMANDADA: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ACCIÓN:. SENTENCIA No. 35 I. OBJETO A DECIDIR Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 303 de fecha 31 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se declaró la nulidad del acto ficto o presunto que surgió del silencio administrativo negativo, y se ordenó el consecuencial restablecimiento del derecho. II. ANTECEDENTES

2 2.1. La demanda LUIS FRANCISCO MOLINA HOYOS, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitó la declaratoria de nulidad del acto ficto o presunto nacido del silencio administrativo negativo que surgió ante la falta de resolución a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro que elevare ante la entidad demandada el día 28 de marzo del año A título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó que se ordene el reconocimiento y pago a su favor de las sumas dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2006, con la inclusión de las diferencias porcentuales del índice de precios al consumidor decretados por el DANE Los hechos en que se sustenta la demanda. Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte accionante expuso que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley le fue reconocida la asignación mensual de retiro equivalente al 74% del sueldo básico. Para los años 2000 a 2006 fueron expedidos los Decretos mediante los cuales se fijaron los salarios para el personal del régimen laboral común, de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior, de lo cual fue excluido, por lo que, a su juicio, se le adeuda los porcentajes respectivos para cada año, con retroactividad e indexación. En los anteriores términos elevó ante la entidad demandada una solicitud el día 28 de marzo del año 2007, en la que además solicitó que en lo sucesivo se haga con el porcentaje más favorable resultante entre el aumento salarial y el IPC, petitum frente al cual se guardó silencio, entendiendo así su negación Recuento procesal La demanda fue presentada el día 9 de julio del año , y se dispuso su admisión, previa corrección, el día 18 de octubre del mismo año 2 ; se notificó al Ministerio Público y al Organismo demandado a través del señor Gobernador del Cauca, los días 21 de enero y 25 de febrero del año 2008, en su orden 3. Una vez fijado en lista el asunto por el término de ley 4, se corrió traslado para que las partes formularan sus alegaciones finales 5. La entidad accionada dio contestación a la demanda por fuera del término legal 6. III. LA PROVIDENCIA APELADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, por medio de la Sentencia No. 303 emitida el día 31 de agosto de , resolvió declarar la nulidad del acto 1 Folio 23 del Cuaderno Principal 2 Folios 30 y 31 del Cuaderno Principal 3 Folios 33 y 35 del Cuaderno Principal 4 Folios 36 y 37 del Cuaderno Principal 5 Folio 58 del Cuaderno Principal 6 Folios 38 a 56 del Cuaderno Principal 2

3 ficto surgido de la no respuesta de la entidad, a la solicitud elevada por el actor, y le ordenó a la misma reajustar y pagar anualmente la asignación de retiro a favor de aquel, con base en el índice de precios al consumidor, a partir del 28 de marzo del año 2003 y el año 2004, declarando a su vez prescritas las mesadas causados antes del 28 de marzo citado. Considera el A quo en la decisión objeto de impugnación, que es procedente aplicar a los miembros de la Fuerza Pública los beneficios que traen los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993, al amparo de la Ley 238 de 1995 que adicionó el parágrafo 4 del artículo 279 de la mencionada Ley 100, tesis que ratifica la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido de que para efectos de la liquidación de la asignación de retiro debe tenerse en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el organismo competente para el año inmediatamente anterior, lo que rige hasta el año 2004, por cuanto la Ley 923 reglamentada por el Decreto 4433 de ese mismo año, dispone de nuevo la aplicación del sistema de oscilación. De otra parte, el Juez de instancia estimó que bajo los preceptos normativos del Decreto 1211 de 1990 y la jurisprudencia, las mesadas causadas antes del día 28 de marzo del año 2003 se encuentran prescritas, ante el cuatrienio trascurrido a la fecha en que elevó la solicitud de la que nunca obtuvo resolución, esto es, la del día 28 de marzo del año IV. EL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito presentado el día 27 de julio de , la parte actora, parcialmente inconforme con la decisión del A quo, interpuso recurso de apelación contra la misma, el cual sustenta en que el juez A quo excluyó de análisis lo solicitado en el punto noveno del acápite declaraciones y condenas de la demanda, en cuanto a que se disponga que la entidad demandada debe reajustar la asignación de retiro del actor, a partir del año 2006 y en lo sucesivo, teniendo en cuenta el porcentaje mas favorable entre el aumento salarial de los miembros activos de la Policía Nacional, y el índice de precios al consumidor. V. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto fechado 9 de julio de el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia a que se ha hecho referencia. Por proveído adiado 21 de julio de se dispone correr traslado a las partes, por el término legal, para que presentaran sus alegaciones finales, derecho del cual las partes no hicieron uso; de igual forma el Ministerio Público guardó silencio. VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 7 Folios 62 a 70 del Cuaderno Principal 8 Folios 240 a 245 del Cuaderno Principal 9 Folio 81 del Cuaderno Principal 10 Folio 83 del Cuaderno Principal 3

4 El Tribunal Administrativo, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiere invalidar lo actuado hasta esta instancia, procede a resolver el caso puesto en conocimiento La competencia El Tribunal es competente para decidir el asunto en segunda instancia, de conformidad con lo establecido por el artículo del Código Contencioso Administrativo Sub examine Previamente es menester señalar que en este caso el demandante tiene la calidad de apelante único, situación que impide agravar su situación, sólo podrá ser mejorada, claro está, si hay lugar a ello. Es necesario precisar que dentro de las limitaciones que tiene el juez superior para efectos de proferir el fallo por medio del cual decidirá el recurso de apelación, lo constituye la garantía de la no reformatio in pejus, principio según el cual se garantiza que el juez ad quem no agravará o desmejorará la situación definida en primera instancia a quien es considerado apelante único, y que encuentra expresa consagración constitucional en el artículo 31 de la Constitución Política en cuanto establece que: El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Así, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora está dirigido a que se resuelva sobre el petitum elevado en el numeral noveno del acápite de declaraciones y condenas de la demanda, el que a su juicio fue pasado por alto por el Juez de instancia, el Tribunal no hará pronunciamiento alguno sobre los demás aspectos que rodearon el proceso y no fueron materia de impugnación, ya que, se itera, el recurso de alzada se encuentra limitado a los aspectos indicados en el mismo, de tal suerte que el marco fundamental de competencia del juez a quem lo determinan las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión recurrida, por ello, los aspectos diversos a los planteados por el recurrente quedan excluidos del debate en la instancia superior, aspecto éste que encuentra eco en el principio de congruencia, sobre el cual la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha sostenido: De conformidad con el principio de congruencia, al superior, cuando resuelve el recurso de apelación, sólo le es permitido emitir un pronunciamiento en relación con los aspectos recurridos de la providencia del inferior, razón por la cual la potestad del juez en este caso se encuentra limitada a confrontar lo decidido con lo impugnado en el respectivo recurso y en el evento de que exceda las facultades que posee en virtud del mismo, se configurará la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia funcional 11. Bajo esos parámetros, queda claro que el límite de competencia al cual está sujeto el juez de segunda instancia, lo determina con toda precisión el recurso de apelación y el principio de la no reformatio in pejus, aspectos éstos que deberán ser tenidos en cuenta con miras a definir el asunto puesto a consideración de la Sala. 11 Sección Tercera, Sentencia de 1 de abril de 2009, expediente

5 Tenemos entonces que el numeral noveno del capítulo declaraciones y condenas de la demanda, textualmente reza: NOVENO.- Como consecuencia de las nulidades declaradas, ordénase a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-CAJA SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, que en lo sucesivo, a partir del año 2006 y de la fecha de la sentencia en adelante, el reajuste de la asignación de retiro del actor se haga teniendo en cuenta el porcentaje de mayor valor entre el aumento salarial de los miembros activos de la Policía Nacional fijado en la escala salarial porcentual decretada por el Gobierno Nacional y el índice de precios al consumidor IPC, utilizando uno de estos porcentajes, el más favorable. Sea lo primero advertir, que los argumentos del recurrente se alejan de la realidad procesal, cuando afirma que al emitir la sentencia el Juez de instancia apartó de su análisis lo concerniente al punto transcrito, pues una vez realizó el estudio de la normatividad vigente que regula la materia, concluyó que el ajuste de asignaciones de retiro respecto de los miembros de la fuerza pública conforme el índice de precios al consumidor, aplicó solo hasta el año 2004, por cuanto a partir del 1 de enero del año subsiguiente fue nuevamente reglamentado el método de oscilación para ajustar este tipo de prestaciones sociales. Ahora, si bien existe una norma que crea y regula un Sistema de Seguridad Social Integral y universal contenido en la Ley 100 de 1993, éste mismo permite la existencia de regímenes especiales y exceptuados conforme lo establece el artículo 279 de la misma norma, entre los cuales se tiene el régimen de la Policía Nacional. En dicho sentido, se han expedido diferentes normas mediante las cuales se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en las cuales, además, se contempla los requisitos para acceder a la asignación de retiro, así como la forma de liquidar la misma. Así pues, la asignación de retiro es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez 12, como lo sostiene la Corte Constitucional 13 cuando indica que la citada prestación: Es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce. Se trata, como bien lo afirman los intervinientes, de establecer con la denominación de asignación de retiro, una pensión de vejez o de jubilación para los miembros de la fuerza pública, en la medida que el resto del ordenamiento especial de dichos servidores públicos, se limita a regular las pensiones de invalidez y sobrevivientes. Teniendo clara la naturaleza jurídica de la asignación de retiro, considerada como una particular forma de pensión de vejez para los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, el Tribunal analizará la forma en que debe reajustarse anualmente dicha prestación. 12 Sentencia Consejo de Estado Radicación número: ( ) del veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).-Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN 13 Corte Constitucional, Sentencia C- 432 del 6 de mayo de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil 5

6 Antes de la expedición de la Ley 238 de 1995, los ajustes de la reseñada prestación se realizaban conforme al principio de Oscilación establecido en el Decreto 1212 de 1994, que indicó que el aumento de la asignación de retiro dependía del aumento para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, por lo tanto, en principio no le era aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la ley , más aún cuando la misma normatividad señalaba, como ya se indicó, que el sistema integral de seguridad social contenido en la Ley 100 no se aplicaba a los miembros de la Policía Nacional. Sin embargo, en el año de 1995 el legislador expidió la Ley 238 del 26 de diciembre Por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, así: ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo: Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados". Norma legal que se encuentra en consonancia con el artículo 48 constitucional, el cual consagra que la ley debe disponer los medios para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, disposición que tiene prevalencia frente a las demás dentro del ordenamiento jurídico; así entonces, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995 las personas pertenecientes a los regímenes excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, podrían acceder a los beneficios que consagró la misma. Lo anterior significa que a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, efectivamente tienen derecho a que se reajusten sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, en razón también al principio de favorabilidad, dado que puede darse que los incrementos realizados con fundamento en el principio de oscilación que rige para la Fuerza Pública, resulten inferiores a los resultantes de la aplicación del índice de precios al consumidor. Lo anterior encuentra respaldo jurisprudencial del Consejo de Estado: 15 ( ) a partir de la vigencia de la ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la ley 100 de 1993, sí tienen derecho a que se les reajuste sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE como lo dispuso el artículo 14 de la última, y a la mesada 14 en los términos del artículo 142 ibídem. (.) En tales circunstancias, el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al I.P.C. de que trata el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, por remisión expresa que hiciera el propio Legislador en la Ley 238 de ARTICULO Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno 15 Sentencia de 17 de mayo de 2007, M.P. Jaime Moreno García, exp

7 A lo anterior se agrega, que además de la aplicación del ajuste del I.P.C. por remisión expresa del Legislador, la Sala también llegó a tal conclusión en razón del principio constitucional de favorabilidad que, por lo general, gobierna a los regímenes especiales, como es el caso de los miembros de la Fuerza Pública. Sobre este aspecto, la sentencia transcrita dice lo siguiente: [ ] Ahora bien, la Sala solo podría dejar de aplicar una ley ordinaria posterior, especial y más favorable, según se verá más adelante, en lugar de una ley marco anterior y su decreto 1212 de 1990 que la desarrolla, bajo la condición de que aquella fuera incompatible con la Constitución Política, debido a que esa es la única hipótesis constitucional para dejar de aplicar una ley que no ha sido declarada inexequible. Y la Sala encuentra que la ley 238 de 1995 es más favorable para el demandante que la ley 4ª de 1992 y el decreto 1212 de 1990, porque al hacer la comparación entre los reajustes pensionales derivados del aumento de las asignaciones en actividad de los oficiales de la Policía Nacional establecidos en los decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001 y 745 de 2002 y los que resultan de la aplicación del artículo 14 de la ley 100 de 1993, se evidencia que la aplicación de este sistema de reajuste resulta ser cuantitativamente superior. Luego, el 30 de Diciembre del año 2004 el Congreso de la República expidió la Ley marco 923 de 2004 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política, la que a su vez fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4433 de ese mismo año, el que en su artículo 42 dispone: Artículo 42. Oscilación de la asignación de retiro y de la pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. En ningún caso las asignaciones de retiro o pensiones serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. El personal de que trata este decreto, o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. La norma transcrita fue publicada el día 31 de diciembre de 2004, es decir que, a partir del 1 de enero del año 2005 los incrementos de la asignación de retiro y de pensión de miembros de las fuerzas militares se realizan por el sistema de oscilación, y no conforme lo disponía el artículo 1 de la Ley 238 de Lo anterior permite afirmar, que el incremento de la asignación de retiro se efectuaba conforme al principio de oscilación establecido en el Decreto 1211 de 1990, pero posteriormente, en vigencia de la Ley 238 de 1995 éste se reajustaba conforme al IPC anual, claro está, solo en el evento en que fuera más favorable, y en la actualidad, a partir del 1 de enero del año 2005, nuevamente aplica el método de la oscilación; en consecuencia, no es posible que a partir de esa fecha se utilice el porcentaje más favorable que surja entre el aumento salarial de los miembros de la policía, y el índice de precios al consumidor, como lo pretende el apelante, razón suficiente para mantener incólume la decisión recurrida. VII. CONCLUSIÓN 7

8 En conclusión, le asiste razón al Juez de instancia al negar la pretensión invocada por el extremo procesal demandante, tendiente a que para el ajuste de su asignación de retiro se tenga en cuenta la base porcentual mas favorable entre los fijados como aumento salarial e I.P.C., cuando por ministerio de la ley, a partir del año 2005, ello se encuentra claramente definido. VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Confírmase la Sentencia de fecha 31 de agosto de proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán. SEGUNDO: Ejecutoriada ésta providencia devuélvase al despacho de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal, en sesión de la fecha, según consta en Acta No. 34 Los Magistrados, HORACIO CORAL CAICEDO CARLOS H. JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ 8

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 016

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 016 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ La entidad demandada al negar el reajuste de la asignación de retiro del actor con base en el IPC, quebrantó los principios de favorabilidad e igualdad.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 004- SENTENCIA NR 014 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación de retiro/ Se debe determinar que norma resulta más favorable al demandante, a efectos de ordenar el reajuste. Anotado lo anterior, la Sala de decisión acogiendo

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta

Más detalles

DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL / Litis Consorcio Necesario por Pasiva/ No es necesario vincular al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ya que la resolución de reconocimiento de la asignación de retiro fue proferida únicamente por la CAJA

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ( ) se precisa que la interrupción de la prescripción opera desde el momento en que se hace

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995. ( ) el beneficio de la prima de actualización, solo fue exigible hasta

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).-

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-001-2012-00330-01.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Providencia : Auto del 20 de enero de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2009-00957-01 Proceso : Ejecutivo Laboral Demandantes : JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada : COLPENSIONES. Magistrada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA 1 CLASE Sentencia TEMA 1 Responsabilidad del Fiduciario TEMA 2 Conflicto de Intereses ENTIDAD DE ORIGEN Consejo de Estado FECHA 28 de Agosto 2014 NÚMERO /NOMBRE 25000-23-27-000-2007-00210-01 [19913] MAGISTRADO

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A PENSION DE JUBILACION - Rama judicial / FACTORES DE SALARIO - Decreto 717 de 1978 / BONIFICACION DE SERVICIOS - Debe tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión en forma proporcional En reiterados

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Providencia : Auto del 29 de abril de 2013 Radicación No. : 66001-31-05-004-2009-00108-01 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Demandante : OCTAVIO QUINCHIA GRISALES Demandado : ROSALBA GRAJALES DE RENDÓN Magistrado

Más detalles

Expediente Medio de Control: ACCIÓN EJECUTIVO- conflicto de competencia Actor ALEXANDER CHACÓN RUÍZ

Expediente Medio de Control: ACCIÓN EJECUTIVO- conflicto de competencia Actor ALEXANDER CHACÓN RUÍZ AUTO DE SALA PLENA/MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO/ Ley 1437 de 2011/Demanda ejecutiva por Incumplimiento de sentencia expedida en vigencia del sistema escritural con demanda ejecutiva presentada en vigencia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros

Más detalles

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Solicitud

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Solicitud NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Solicitud de reajuste de asignación de retiro con incremento del porcentaje de prima de actividad/ El sustento del recurso de apelación no es consistente con el

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Grado Jurisdiccional de Consulta/Asignación mensual de retiro/ Aplicación del IPC como factor de reajuste/ El precedente judicial vertical apunta a determinar cuál es el sistema

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ La orden judicial debe definir la competencia de cada entidad involucrada para efectos de responder la petición/solicitud de inclusión de nómina de pensionados/cajanal y UGPP

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

LEY 4ª DE DE MAYO

LEY 4ª DE DE MAYO LEY 4ª DE 1992 18 DE MAYO Mediante la cual se señalan las Normas, Objetivos y Criterios que debe observar el gobierno nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, treinta y uno (31 31) ) de agosto de dos mil diez (2010 10) Magistrado ponente NAUN MIRAWAL

Más detalles

se hicieron los respetivos aportes para cubrir el

se hicieron los respetivos aportes para cubrir el NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ /Grado Jurisdiccional de Consulta/ Asignación de retiro/ Le correspondía a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL asumir la totalidad del derecho pensional

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, catorce de octubre de dos mil diez. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO.

Más detalles

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Providencia : Auto del 20 de enero de 2012 Radicación No. : 66001-31-05-003-2010-01419-01 y 2011-00034 Proceso : ORDINARIO LABORAL Demandante : GABRIEL ROJAS SÁNCHEZ Demandado : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)

Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) RADICACIÓN: 73001-33-33-008-2015-00388-00 CAJA DE RETIRO DE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2. AUTO DE RECHAZO/ Acción de cumplimiento/la acción de cumplimiento no fue establecida para disponer el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de los operadores

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Radicación : Clase de proceso : ORDINARIO Demandante : FIDUCIARIA DE

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012). Auto 016/12 Referencia: Recurso de súplica contra la decisión adoptada en la sentencia T-802 de 2011 (Expediente T-3101570). Acción de tutela instaurada por María Neiffe Ayala de Montaño contra la Caja

Más detalles

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Magistrado Ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN Expediente No 2010-00213-01 Demandante: CECILIA ENMANGARDA

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación mensual de retiro de las Fuerzas Militares/Decreto Ley 4433 y 1213 de 1990

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación mensual de retiro de las Fuerzas Militares/Decreto Ley 4433 y 1213 de 1990 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Asignación mensual de retiro de las Fuerzas Militares/Decreto Ley 4433 y 1213 de 1990 Así las cosas, se tiene que sólo quien se ajuste a los requerimientos antes señalados

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Auto 140/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Referencia: expedientes Nos. T-415355 y T-415357

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL. Panamá, siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004).-

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL. Panamá, siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004).- REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JÚSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004).- V I S T 0 S: El licenciado Críspulo Leoteau, actuando

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia 110010327000200300083 01

Más detalles

Aprobada en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Aprobada en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). Sentencia No. C-030/95 COSA JUZGADA REFERENCIA: Expedientes D-675. PETICIONARIO: Marco Tulio Mayo. NORMA ACUSADA: Artículo 142 (parcial) de la Ley 100 de 1993. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ANTONIO BARRERA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintitrés de noviembre de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO.

Más detalles

1º La ley 100 de 1993 consagra el régimen general de pensiones en Colombia, y en el artículo 279 consagra los regímenes de Excepción.

1º La ley 100 de 1993 consagra el régimen general de pensiones en Colombia, y en el artículo 279 consagra los regímenes de Excepción. Bogotá, julio 8 de 2013 SEÑOR DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA PRESIDENTE ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA LA CIUDAD. Académico Presidente: Doy mi concepto sobre la declaratoria de inconstitucionalidad

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Sanción por no presentación o por

TABLA DE CONTENIDO. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Sanción por no presentación o por TABLA DE CONTENIDO Pág. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Sanción por no presentación o por 2 presentación extemporánea o por corrección. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Actividad de transporte

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Reliquidación de pensión de jubilación/ Servidora del Departamento/No debió incluirse bonificación de recreación/debió aplicarse régimen de transición/ consagrado en la Ley

Más detalles

En el proceso está demostrado que mediante Resolución No de 5 de julio de 2.000, y

En el proceso está demostrado que mediante Resolución No de 5 de julio de 2.000, y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Negativa a la solicitud de reliquidación y reajuste de asignación de retiro/el reajuste de la asignación de retiro por IPC debe ordenarse con base en el principio

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Grado Jurisdiccional de Consulta/Asignación mensual de retiro/ Aplicación del IPC como factor de reajuste/ El precedente judicial vertical apunta a determinar cuál es el sistema

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Reliquidación de asignación de retiro/ Para determinar si efectivamente la aplicación de uno u otro sistema resulta más beneficioso a los intereses del pensionado

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, mayo 15 de 2014 Radicación No: 66400-31-89-001-2012-00254-01 Proceso:

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Página 1 de 9 [PROYECTO] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fallo del doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004), del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, Magistrada Ponente:

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Contrato Realidad/Las prestaciones sociales con ocasión del contrato realidad no prescriben.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Contrato Realidad/Las prestaciones sociales con ocasión del contrato realidad no prescriben. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Contrato Realidad/Las prestaciones sociales con ocasión del contrato realidad no prescriben. Así entonces, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios,

Más detalles

PENSION GRACIA / BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA A

PENSION GRACIA / BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA A PENSION GRACIA La ley 114 de 1913 la estableció en favor de los maestros de escuelas de primaria oficiales / BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA A partir de la Ley 4 de 1966 es el setenta y cinco

Más detalles

I. RESUMEN DE ANTECEDENTES :

I. RESUMEN DE ANTECEDENTES : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Magistrado Ponente : Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Febrero dos del dos mil diez. Acta No.45 de febrero 02 del 2010. Expediente No. 66001-31-03-002-1998-0689-03

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO/Excepción de inoponibilidad/falta de competencia para realizar la liquidación unilateral del convenio. Como no se acordó un plazo para la liquidación bilateral en los términos de referencia,

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 21 septiembre, 2018

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 21 septiembre, 2018 PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda Fecha de Votación: viernes, 21 septiembre, 2018 10-000904-0641-LA Ordinario Laboral 2018/ 001583 9:00 am En lo que fue objeto de recurso, se confirma

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, catorce de diciembre de dos mil diez. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO. EXPEDIENTE:

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince Providencia: Auto de 26 de marzo de 2014 Radicación Nro. 66001-31-05-003-2010-01254-01 Proceso: Ejecutivo Laboral Demandante: Francisco Javier Zapata Cuartas Demandado: Colpensiones Juzgado de origen:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA /Derecho de petición/de Consulta/ Ley 1437 de 2011 la respuesta fechada 19 de junio de 2012 no satisface de manera plena el derecho de petición toda vez que no se atienden de forma completa los

Más detalles

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. No obstante la Sala advierte que la afectación al mínimo vital y el supuesto

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-004-2012-00231-01.

Más detalles

ORALIDAD AUDIENCIA PÚBLICA:

ORALIDAD AUDIENCIA PÚBLICA: ORALIDAD Providencia: Sentencia de Segunda Instancia, jueves 12 de noviembre de 2015 Radicación No: 66001-31-05-001-2014-00069-01 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: María del Pilar Alfonso Martínez

Más detalles