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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 06/10/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Omisión del procedimiento administrativo) (S/Ref: Director General de Investigación. Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6702) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Don ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: «( ) Reiterada e inadmisible vulneración del procedimiento administrativo por parte de la Administración (Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública). El reclamante presenta una solicitud (instancia) al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, su solicitud es confundida, de manera improcedente, con una "carta". El reclamante presenta un recurso de alzada que es resuelto, de manera improcedente, por el mismo órgano que dictó la primera irregular resolución, rechazándolo y calificando el recurso de alzada de "nota". En definitiva se vulnera el principio de legalidad, se deja al administrado indefenso y sin posibilidad de ejercer sus derechos por el total desprecio al procedimiento legalmente establecido.» Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, a través Director General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, en fecha 25/07/2016, nos comunicó lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 «Atendiendo a su requerimiento con relación a la queja presentada por D. (autor de la queja) (Ref. n queja ), sobre "Omisión del procedimiento administrativo", se trasladó dicha queja al Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente y a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, desde las cuales nos informan: Por parte del Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente dependiente de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad se le contestó con fecha 10 de mayo (se adjunta como Doc. 1) a D. ( ) con relación a su escrito inicial (Registro de entrada de 18 de abril de 2016). Posteriormente D. ( ) presentó otro escrito que él "denomina" recurso de alzada al que también se le respondió (se adjunta como Doc. 2). En resumen, en ambos escritos D. ( ), tras exponer "1. Que sea recetado dicho medicamento a lo mayor brevedad posible. 2. El seguimiento que corresponda por porte de neurología del sistema público de salud". Desde el Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente se le contestó indicándole que el fármaco que se le recetó por el médico especialista del Centro de Especialidades del Grao, no se encontraba entre los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud al no estar entre las indicaciones de las guías terapéuticas reconocidas para ello. De igual modo, se le informó que no se encontraba entre las competencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública regular la financiación, el uso y dispensación de los medicamentos, puesto que corresponde a órganos superiores regular su financiación y uso de forma consensuada con expertos. Es por todo ello, que se le recomendó que acudiera al SA1P de su CE El Grao para que el especialista que lo atiende, de considerar necesario este tratamiento, fundamentara su necesidad mediante informe al médico inspector (esta parte no ha tenido constancia de dicho extremo puesto que en los informes adjuntados por D. ( ) no figura tal fundamentación) ya que es el médico inspector el que debe indicar si se cumplen las indicaciones establecidas para la prescripción médica y su financiación a través de los procedimientos establecidos para ello. En ningún momento esta parte dictó una resolución en la que se indicara que se trataba de un acto definitivo, o no, en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedían, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, se le recomendó realizar las gestiones oportunas para poder obtener lo solicitado puesto que no tenemos competencia para hacer nada al respecto. Además, siguiendo la Ley 30/1992, los arts. 114 y siguientes regulan el recurso de alzada, donde se establece que "las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a lo vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó"; habiendo presentado D. ( ) escrito ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que de considerar que se Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 2

3 encontraba ante una resolución que ponía fin a la vía administrativa, debería de haber interpuesto recurso potestativo de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Nuevamente, esta parte, por considerar que no nos encontrábamos ante ningún recurso de alzada, le dio contestación indicándole las pautas que debía seguir para que se validara la dispensación del medicamento solicitado, adjuntándole, además, copia exacta de la ficha técnica del medicamento. Es por todo ello que en ningún momento se le ha causado indefensión, puesto que se le ha indicado todo cuanto el paciente ha de realizar al respecto. Por otra parte, se adjunta, como Doc. 3, la resolución del Secretario Autonómico de Sanidad sobre prescripción y visado de inspección sanitaria previo a la dispensación en oficina de farmacia de los antiagregantes Clopidogrel, Ticagrelor y Prasugrel, remitida por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. También desde la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se informa que hay numerosos medicamentos comercializados cuyo principio activo es Clopidogrel, las indicaciones aprobadas y financiadas para Plavix e Iscover son: Prevención de acontecimientos aterotrombóticos: Clopidogrel está indicado en: - Pacientes adultos que han sufrido recientemente un infarto agudo de miocardio (desde pocos días antes hasta un máximo de 35 días), un infarto cerebral (desde 7 días antes hasta un máximo de 6 meses después) o que padecen enfermedad arterial periférica establecida. - Pacientes adultos que presentan un síndrome coronario agudo: Síndrome coronario agudo sin elevación del segmento ST (angina inestable o infarto agudo de miocardio sin onda Q), incluyendo pacientes a los que se le ha colocado un stent después de una intervención coronaria percutánea, en combinación con ácido acetilsalicílico (AAS). - Pacientes con infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST, que son candidatos a terapia trombolítica, en combinación con AAS. Prevención de acontecimientos aterotrombóticos y tromboembólicos en fibrilación auricular: En pacientes adultos con fibrilación auricular que tienen al menos un factor de riesgo para acontecimientos vasculares, que no son elegibles para el tratamiento con antagonistas de la Vitamina K (AVK) y que tienen un índice de hemorragia bajo, Clopidogrel en combinación con AAS está indicado para la prevención de acontecimientos aterotrombóticos y tromboembólicos, incluyendo accidente cerebrovascular. Del contenido del informe, le dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fechas 27/07/2016, 10/08/2016 (en 3 ocasiones) y el 14/08/2016. Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 3

4 Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente relacionados entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Primera. Determinar la naturaleza del escrito de fecha 13/04/2016, dirigido por el interesado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (cuestión planteada en el escrito inicial de queja). Segunda. Asistencia Sanitaria recibida por la madre del promotor de la queja. En relación a la primera cuestión, cúmpleme informarle que compartimos el contenido de la respuesta que, en fecha 1/08/2016, dio al promotor de la queja el Subsecretario de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, respuesta que a continuación reproducimos: «Con fecha 27 de julio de 2016 (RE número 3310, de 28 de julio) se dirige solicitando la intervención de la inspección general de servicios en relación con la queja presentada primero y con fecha 13 de abril ante la Conselleria de Sanidad y, posteriormente y ante ese mismo departamento, mediante escrito de fecha 13 de mayo, para que se "realicen las gestiones y comprobaciones oportunas, si procede, al objeto de determinar lo vulnerado, por parte del organismo interviniente, de manera puntual o habitual, lo preceptuado en la legislación vigente respecto al procedimiento administrativo y se adopten las medidas pertinentes tendentes a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, por el interés general y el bien común" y "que se determinen las causas que han producido la presunta vulneración e incumplimiento de lo establecido en la ley y que se exijan, en su caso, las responsabilidades que correspondan", así como " que se garantice y asegure la correcta tramitación del procedimiento". Posteriormente y con fecha 13 de junio, se ha dirigido al Síndic de Greuges, presentando la correspondiente queja (Queja registrada nº ). En relación con lo anterior, hemos de manifestarle lo siguiente: 1. Entendemos, por su contenido, que el escrito inicial presentado por Ud. ante la Conselleria de Sanidad tiene la naturaleza y consideración de queja, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 de la Orden de 27 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regulan las quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad. De acuerdo con esta norma y en el plazo estipulado, su queja inicial fue respondida con fecha 9 de mayo Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 4

5 (RS nº 21728/2914) por el Jefe del Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente. 2. Contra dicha respuesta y de conformidad con la norma antes citada, no cabe recurso alguno (Articulo 3.3). No obstante lo anterior y por ese mismo órgano, al escrito calificado por Ud. como "recurso de alzada", se le vuelve a dar respuesta, con fecha 3 de junio (RS número 2666/2914, de esa misma fecha), aclarándole la forma de proceder en relación con la asunto por Ud. planteado, disconformidad con la atención recibida por un familiar suyo, y que motivó su queja inicial. 3. La inspección general de servicios, que interviene en ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell que las regula, lo hace, en relación con esta materia {atención a quejas y sugerencias) cuando se nos denuncia el incumplimiento del deber de respuesta ante una queja inicial y cuando dicha queja no afecta a entidades y centros públicos que, como en este caso {instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública), tienen su propio marco regulatorio (en materia de quejas, el citado en el punto 1 anterior) y sus propios órganos de inspección y control. Por todo ello, no consideramos que los hechos por Ud. expuestos, referidos a desatenciones que tienen su propio y natural cauce de reclamación (el regulado en la Orden de Sanidad antes citada), sean susceptibles de ser investigados por esta inspección general de servicios, procediendo a archivar su escrito que, calificado como queja, consideramos debidamente atendida y resuelta por el órgano competente (el subrayado y la negrita es nuestra). De acuerdo con lo anterior, tras un detallado estudio de la queja, de la documentación aportada y la información facilitada por la administración afectada no deducimos la existencia de actuaciones públicas que, sobre esta cuestión, vulneren los derechos constitucionales y/o estatutarios del interesado. En relación a la segunda de las cuestiones, consta entre la documentación remitida por el autor de la queja un escrito del Departamento de Salud de La Malvarrosa (Dirección/Subdirección Médica), de fecha registro de salida 6/07/2016 (escrito en respuesta a una reclamación presentada ante el SAIP por el interesado en fecha 22/06/2016), en el que señala lo siguiente: «( ) En cuanto a sus manifestaciones y tras las oportunas averiguaciones, esta Dirección tiene conocimiento de que Doña (madre del autor de la queja) fue visitada por el especialista en neurología el día 14/09/2015 y que tiene asignada una nueva cita para volver el día 03/01/2017. No obstante, le recordamos que en caso de cambio o empeoramiento de la clínica de la paciente puede acudir a su médico de familia para su nueva valoración.» Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 5

6 De lo anterior se desprende un intervalo de tiempo excesivo en las visitas al Servicio de Neurología del Departamento de Salud de La Malvarrosa de la madre del autor de la queja (más de un año). Ante esta situación, el interesado nos indicaba en una de sus alegaciones que: «( ) paradójicamente, cada dos o tres meses es regularmente citada y vista en consulta por los neurólogos privados que le han atendido. El coste económico de las numerosas y necesarias consultas privadas de neurología han sido plenamente a nuestro cargo.» Sin perjuicio del derecho con el que cuenta el interesado de iniciar un procedimiento administrativo de reintegro de gastos por la asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de febrero de 1998, de la entonces Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 3197, de 5/3/98), le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. El artículo 43 de la Constitución Española, ubicado en su Título I, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otro lado, el artículo 103.1, del texto constitucional, consagra, entre otros principios, la eficacia, en cuya virtud debe desarrollarse la actuación de la Administración Pública. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.1 determina Los medios y actuaciones del sistema sanitario, están orientados a la promoción de la salud. De la misma forma, dispone en su artículo 6.2 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. Asimismo, el artículo 10.5 reconoce el derecho a que se informe a la ciudadanía sobre los tratamientos alternativos, de lo que se desprende la inclusión de aquellos tratamientos más óptimos para el paciente. De la normativa anterior se concluye, pues, que la eficacia en la protección de la salud dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios. Las demoras en la asistencia sanitaria, en la realización de las pruebas necesarias, en la entrega de resultados de las pruebas clínicas, así como en la aplicación de tratamientos, hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante desfase entre el diagnóstico y el probable tratamiento. Con fundamento en las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, SUGIERO a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que extreme al máximo la diligencia en las actuaciones de los centros sanitarios (en este caso en el Servicio de Neurología del Departamento de Salud de La Malvarrosa) en pro de Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 6

7 garantizar una protección integral de la salud mediante la adopción de las medidas organizativas oportunas, haciendo cumplir, así, con los principios de eficacia y celeridad. De conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 06/10/2016 Página: 7

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 10/12/2018 a las 12:17:44 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

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1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/04/2013 a las 12:19:10 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/02/2016 a las 11:36:20 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

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(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764)

(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764) 26/02/2007 02668 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 061369 ================ (Asunto: Conselleria de Sanidad. Petición de segunda

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

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Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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