IQUIQUE, siete de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO:
|
|
- María José Claudia Padilla
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 IQUIQUE, siete de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO: Comparece doña Katerin Moyano Aguirre, abogado, domiciliada en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 601, San Miguel, Región Metropolitana, recurriendo de protección en contra de Asesoría Comunicacional y Producciones Edición Cero Ltda., domiciliada en Av. Francisco Bilbao 3713, departamento 1501, Iquique, por estimar vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, señalando que el 6 de julio del año en curso, solicitó a la recurrida la eliminación de una noticia publicada el 30 de mayo de 2012, en su portal web link ya que se menciona un juicio oral seguido en su contra por haber sido acusada de estafa y ejercicio ilegal de la profesión durante los años 2008 y 2009, en causas RIT del Juzgado de Garantía y RIT del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ambos de esta ciudad, noticia que no ha sido eliminada pese a que resultó absuelta. Expone que el 10 de julio recibió un correo por el que una de las periodistas de la recurrida se negó a su petición, indicándole que hiciera una aclaración a la nota publicada porque ésta se había basado en un comunicado oficial emitido por la Fiscalía de Tarapacá, lo que no aceptó porque lo sugerido era una actualización de la noticia originalmente publicada, lo que mantendría los inconvenientes que ha sufrido, por lo que considera vulneradas las garantías constitucionales invocadas, ya que la noticia daña su imagen, limita sus relaciones profesionales al ejercer libremente la profesión de abogado, atenta contra su derecho a la vida e integridad física y síquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, generando dudas sobre su honorabilidad personal y profesional al calificarla como falsa abogado, argumentando que resulta aplicable a su respecto lo que en doctrina se denomina derecho al olvido, solicitando se ordene a la recurrida eliminar el registro informático de
2 las noticias contenidas en el link Evacuando informe la recurrida, señala que el recurso es extemporáneo toda vez que la recurrente afirma tener conocimiento de la publicación desde hace 6 años, y además, porque acompaña al recurso copia del correo de respuesta, de 15 junio pasado, de la persona encargada de otro sitio web a quien solicitó eliminar la misma noticia. Por otra parte, indica que la publicación corresponde a un hecho real, noticioso y de interés público, por ende, susceptible de ser difundido a través de los medios de comunicación social, limitándose a divulgar un comunicado emitido por la Fiscalía Regional de Tarapacá, que no contiene ningún calificativo peyorativo ni menos expresa hechos íntimos, falsos o inexistentes, además de que no existió resolución que decretara la reserva de los antecedentes del juicio que la recurrente enfrentó, o la prohibición de informar, considerando su parte vulnerado el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que la Ley contiene mecanismos específicos de rectificación y aclaración de información para situaciones como las expresadas por la recurrente. Finalmente, haciendo presente que existen otros medios de comunicación digitales que mantienen la misma noticia, el recurso debió dirigirse en contra de los motores de búsqueda, que son los que indexan la información publicada en los sitios web, razones todas por las que pide se rechace el recurso con costas. El 3 de septiembre en curso se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Para resolver, dado que la propia recurrente pone de manifiesto la circunstancia de haber tenido la calidad de imputada en dos procesos penales, o justamente a propósito de ello, como antecedente conviene asentar que las señaladas causas, RIT y RIT , por ejercicio ilegal de la profesión y estafa, según
3 aparece de los antecedentes en el sistema, se resolvieron, la primera, en el tribunal de garantía de Iquique, suspendiéndose condicionalmente el procedimiento el 7 de febrero de 2013, por el lapso de un año, dictándose el 24 de febrero de 2014, sobreseimiento definitivo debido a la extinción de la acción penal por vencimiento del término de la suspensión condicional del procedimiento sin que hubiere sido revocada. La segunda causa en tanto se encuentra afinada, en ella se dictó sentencia absolutoria el 5 de junio de 2012, estableciéndose que no pudo configurarse el ejercicio ilegal de la profesión porque la recurrente no realizó actos que la ley reserva exclusivamente a los abogados, o que hicieren presumir a terceros que tuviera tal calidad, pues realizaba una especie de corretaje de servicios jurídicos para la defensa de causas penales, interviniendo en ellas a través de abogados habilitados con los que pactaba honorarios, entendiendo el tribunal que si bien podía reprochársele la deficiente forma en que se ejecutaron las defensas y la falta de ética en el cobro de sumas por servicios no realizados, esas acciones no rebasaron la responsabilidad civil que de acuerdo a las reglas generales puede invocarse, y, en lo tocante a la estafa, el tribunal concluyó que no se probó que la actora de protección haya defraudado a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión o empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante, toda vez que su actividad consistió en proveer de defensores a los afectados, asesoró y visitó en su calidad de habilitada de derecho, emitiendo boletas de honorarios, y aunque pudo vislumbrarse en un caso la posibilidad de configurar un ilícito de la especie, no fue posible debido a la falta de descripción fáctica del libelo de cargos. Asimismo, debe consignarse que en la vista del recurso, el abogado de la recurrente, a las preguntas de la Corte, contestó que efectivamente a la fecha de los hechos que hoy se denuncian, la actora no tenía aún la calidad de abogado.
4 SEGUNDO: Pues bien, considerando que no existe discusión sobre los hechos fundantes del recurso, corresponde establecer si procede exigir a la recurrida el retiro de la noticia publicada en el año 2012, que según sus dichos emanó de un comunicado del órgano persecutor, y, como lógica consecuencia, debido al tiempo transcurrido, determinar previamente su actual procedencia. TERCERO: Dicho así, a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, el deducido no puede prosperar, porque el plazo para interponerlo se encontraba vencido a la fecha de su presentación, 10 de agosto último, toda vez que, además de ser la publicación cuestionada de antigua data, año 2012, la última solicitud que la recurrente dice haber enviado al medio recurrido lo fue el 18 de julio pasado, pero con anterioridad, en el mes de junio, ya había comenzado a realizar gestiones para su eliminación en otro medio, lo que demuestra inequívocamente el conocimiento de la permanencia de la información, y por ende, la extemporaneidad. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presentado por doña Katerin Moyano Aguirre en contra de Asesoría Comunicacional y Producciones Edición Cero Ltda. Regístrese y notifíquese. ROL IC Protección.- Redacción de la ministro sra. Mónica Olivares Ojeda.
5
6 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por la Ministra Presidente Sra. Monica Olivares Ojeda, la Ministra Sra. Marilyn Fredes Araya y el Abogado Integrante Sr. Hans Mundaca Assmussen. Iquique, siete de septiembre de dos mil dieciocho. En Iquique, a siete de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de
1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece
Más detallesValdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N
Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N 559-2018 La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga,
Más detallesVISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: ,
Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: 13.742.250-6, dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956,
Más detallesAntofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra
Más detallesAntofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Que deducen recurso de amparo económico AVELINO ANGEL MIGUEL DIAZ CABRERA, chileno, casado, conductor, c.i. N 7.927.074-1; ADOLFO ORLANDO
Más detallesSantiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y
Más detallesse acoge Octava Sala
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en
Más detallesVISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población
Más detallesPuerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Rosa del Carmen González Zamorano Superintendencia de Seguridad Social
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 5 de julio de 2017, comparece doña Rosa del Carmen González Zamorano, domiciliada en calle República N 142, Población Presidente Ibáñez,
Más detallesQue, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente.
Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Jessica Paola Merino Henríquez Silva, cédula de identidad N 14.450.695-2, domiciliada
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en
Más detallesOIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida
Más detallesPuerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Que con fecha 29 de junio de 2017, comparece Marlen del Pilar Guerrero Toledo, domiciliada en Río Backer casa 7, Manzana 37 de la Población
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,
Más detallesConsiderando: Primero:
Valdivia, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Doña Tatiana Poblete Castro, abogado, en representación de don Víctor Provoste Torres, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada
Más detallesVistos y oídos los intervinientes: 1º) 2º) 3º)
Santiago, primero de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y oídos los intervinientes: 1º) Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, doña Erika Vargas López; la querellante Fundación
Más detallesVistos y considerando Primero Segundo Tercero:
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo al escrito folio 282820: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 282819: téngase presente, al otrosí: a sus antecedentes.
Más detallesQue la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, provincial Concepción, le comunicó el rechazo de las licencias ya individualizadas, por estimar qu
Concepción, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTO: En estos antecedentes rol 5542-2017, del ingreso de recursos civil de esta Corte, comparece don Felipe Alfonso Villegas Athens, abogado, domiciliado
Más detallesValdivia, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Valdivia, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 Comparece Luis Orlando Reyes Castro, abogado, en representación de don Luis Edgardo Torres Pérez, don Gonzalo Marcelo Ruiz Agüero,
Más detallesVistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción
Más detallesSantiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesSantiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte
1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos,
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesValparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:
Foja: 78 Setenta y Ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 1, Gonzalo Gutié rrez Meza, domiciliado en Guillermo Rivera 316, Valparaíso, interpone recurso
Más detallesSantiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa
1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además
Más detallesPuerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la
Más detallesSantiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Más detallesSantiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos
Más detallesSantiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.
Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que doña Lorena Mondaca Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el rechazo de cinco
Más detallesSantiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesY SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo signado con el número 4 del considerando quinto, que se elimina. En el párrafo
Más detallesPuerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de mayo del presente, comparece doña Cynthia Alejandra Aravena Castillo, Rut 15.374.528-5,
Más detallesPuerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 1 comparece doña Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul, trabajadora social, domiciliada en Los Avellanos sector rural La Vara de la comuna
Más detallesC.A. de Concepción NXDFBXMPXX
C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil diecisiete. Visto: Comparece doña Pamela Fabiola Cereceda Mellado, domiciliada en Calle O'Higgins N 940, Oficina N 310, Concepción, deduciendo recurso
Más detallesSantiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO
Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Irene Noemí Peña Guerrero, ciudadana peruana y dedujo acción constitucional de protección a
Más detallesVictoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región
Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la
Más detallesSantiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesSantiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, a veinitnueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio en curso comparece Eugenio Miguel Balbontín Chavarría, y deduce acción constitucional
Más detallesSantiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio
1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso
Más detallesVistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:
Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Más detallesTÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos
Más detallesSantiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de
1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en
Más detallesEN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
EN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN ESTEBAN SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, Abogado, por su representada
Más detallesCorte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña
Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada
Más detallesCorte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña
Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia
1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso
Más detallesanotación: Causa 2.650/ 2011; ruc ; Tribunal de Garantía de Coronel, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades
Concepción veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece Juan Muñoz Nuñez, abogado, con domicilio en calle Colo Colo 379, Piso 14, oficina N 1.403 de Concepción, y deduce recurso de protección
Más detallesRancagua (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
1Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del presente año, comparece Sofía Á vila Espinoza, cé dula nacional de identidad N 12.293.184-6, domiciliada en
Más detallesSantiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detalles: Reposición fundada. PRIMER OTROSÍ: Téngase presente. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol N : 4.978-2015 Secretaría: Especial-Protección Caratulado: Lincovir Nahuelhuen Marcela y otros / Maria Fernanda Villegas Acevedo Ministra de Desarrollo Social. EN LO PRINCIPAL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el
1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:
Más detallesSantiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Más detallesS.A., representada por don Mauro Mosciatti Olivieri, domiciliado en calle O Higgins N 680, oficina 306, comuna y ciudad de
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: 1.- Que a fojas 4 de estos antecedentes recurre don David Korol Engel, abogado, domiciliado en calle Bombero Ossa N 1010, oficina
Más detallesVistos: Viviana De Lourdes Mansilla Vargas, COMPIN Superintendencia de Seguridad Social
Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 16 de junio de 2017 comparece doña Viviana De Lourdes Mansilla Vargas, domiciliada en Laguna Lonconao Nª 1072, de Alerce Sur, Puerto
Más detallesVistos: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.-
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.- Que la recurrente, en su apelación
Más detallesSantiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a
1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Más detallesRVICIOS SANITARIOS RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS TOTORALILLO S.A.
RVICIOS SANITARIOS RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS TOTORALILLO S.A. POR Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 19 N 3 de la Constitución Política de la República
Más detallesVistos y considerando: Primero:
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil diecisiete. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Judith Lopez Cumsille, abogada, domiciliada en calle Amunátegui N 277, piso 6, comuna
Más detalles: SOCLIMA LTDA. CON SII
CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.
Más detallesMATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala
MATERIAS: Fallo : 24.843-2014.- diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala - CARABINEROS DE CHILE DISPONE RETIRO ABSOLUTO DE RECURRENTE POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA.- - ACTUAR DE CARABINEROS SE AJUSTA
Más detallesSantiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesConcepción, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Concepción, veintiséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO: Comparece don Ismael Alfonso Irribarra Macchiavello, profesor, domiciliado en Pasaje El Roble Nº 1086, sector Bellavista, Tomé, en representación
Más detallesElizabeth Melero López Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, por el recurso, la abogada doña Gabriela Reinero Núñez y el abogado don Jorge Sáez Donoso, contra el mismo. Santiago, treinta y uno
Más detalles1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió
Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
Más detallesMagistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos;
Corte Suprema Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.
Más detallesSENTENCIA DE REEMPLAZO:
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Atendido el motivo de nulidad, corresponde, acto seguido y en forma separada, pronunciar sentencia de reemplazo. Vistos:
Más detallesSantiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fabián Alejandro Castillo Jara, abogado, en representación de doña Tegualda España Marvil Fuentes,
Más detallesSantiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan.
1 Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesSantiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesSantiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N : a lo principal,
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N 89.214-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia
Más detallesSantiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre
1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa
Más detallesSantiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:
Más detallesf. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia
Más detallesSantiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesCarrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N
Carrasco Azola, Carlos Omar Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Corte N 1464-2017 La Serena, treinta de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Comparece don Carlos Omar
Más detallesC.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS:
Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 1, comparece don Daniel Muñ oz Rivera, guardia de seguridad, con domicilio en Temuco, interponiendo recurso de
Más detallesVistos y teniendo presente: Primero:
Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en Patricia García Zúñiga, trabajadora, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 2222, Santiago,
Más detallesSantiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos
Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el
Más detallesparcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio
SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término
Más detallesPartes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata
Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO
Más detallesEl dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.
En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales
Más detallesseñala que apeló a cada una de las resoluciones administrativas, las que
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña CAROLINA ANDREA CASTILLO PIZARRO, fonoaudióloga, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE
Más detallesLos antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de
Santiago, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos: Los antecedentes Rol N 6424-2016 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado
Más detallesSantiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó
Más detallesFoja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro
Más detallesSantiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que
1 Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
Más detallesSantiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785
1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Más detalles148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o
148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones
Más detalles