DOSSIER DERECHO LABORAL
|
|
|
- Francisco Javier Poblete López
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 DOSSIER DERECHO LABORAL Indice 1.- CONTRATOS 1.1 Tipos de contratos 1.2 Legislación aplicable a los contratos de trabajo 1.3 Dónde consultar? 1.4 Introducción 1.5 Periodo de pruebas 1.6 Presunción de contratos indefinidos 1.7 Horas extraordinarias 1.8 Anexos: - Resumen y características de contratos - Modelos de contratos 2.- NOMINAS 2.1 Salario 2.2 Recibo de salarios o nómina Estructura de la nómina Devengos Deducciones Liquido total a percibir 2.3 Bases de cotización 2.4 Cálculo de pagas extraordinarias 2.5 Incapacidad temporal 2.6 Remuneración anual 3.- EXTINCIÓN DE CONTRATOS 3.1 Tipo de extinciones Voluntad unilateral del trabajador Voluntad de ambas partes Voluntad del empresario 3.2 Despido Disciplinario Objetivo Colectivo Por fuerza mayor 3.3 Tabla Causas de extinción del contrato de trabajo e indemnización legal 3.4 Cálculo de liquidaciones 3.5 Cálculo de indemnizaciones 3.6 Qué hacer en caso de despido Dossier Laboral Pág. 1/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
2 1 - CURSO CONTRATOS CNT enero Tipos de Contratos Indefinidos: - Indefinido - Fomento Contratación Indefinida Temporales: - Obra - Circunstancias de la Producción - Interinidad Contratos a tiempo parcial 1.2 Legislación aplicable a los contratos de trabajo - Estatuto de los Trabajadores. Art. 8 al 15 - Ley 12/2001 de 9 de julio - R.D. 2720/98 de 18 de diciembre - R.D. 488/98 de 27 de marzo - Convenio Colectivo del sector Dónde consultar?: Legislación Laboral del Sindicato Introducción La forma del contrato está recogida en el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Es tan válido un contrato verbal como uno escrito, pero obligatoriamente será por escrito cuando una norma así lo exija (especialmente los temporales, lo podréis ver en los anexos de características de contratos). Si la relación laboral es superior a cuatro semanas es obligatorio para la empresa el comunicar por escrito al trabajador los elementos esenciales del contrato de trabajo. Así como si una de las partes lo exige en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. Los elementos esenciales del contrato se recogen en el Real Decreto 1659/1998, aparecen en cualquier contrato formalizado de la oficina de empleo. Dossier Laboral Pág. 2/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
3 Se debe presentar al SPEE (INEM), en diez días hábiles desde el inicio de la relación laboral, el contrato de trabajo con sus copias básicas. Actualmente pueden comunicarse telemáticamente, el trabajador debe recibir copia de la comunicación realizada a través del programa Contrat@. Antes del comienzo del trabajo la empresa debe dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, la cotización podemos conocerla pidiendo una vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social (SS). 1.5 Periodo de Prueba Es el tiempo que tiene tanto el empresario como el trabajador para extinguir la relación laboral, de forma unilateral, sin ser necesario periodo de preaviso y sin tener que indemnizar a la otra parte. O se pacta por escrito, generalmente en el contrato, o no hay periodo de prueba. La duración máxima será la establecida en el Convenio Colectivo (CC), nunca podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni a 2 meses para el resto de trabajadores, excepto en empresas de menos de 25 trabajadores que puede ser hasta de 3 meses. Si el trabajador ya estuvo anteriormente realizando el mismo trabajo en la empresa no podrá pactarse periodo de prueba. 1.6 Presunción de Contratos Indefinidos Si no se cumple la forma escrita, salvo demostración de la naturaleza temporal del mismo. Si la empresa no da de alta al trabajador en la SS y pasa un plazo superior al periodo de prueba. Salvo prueba en contrario. Por falta de denuncia del mismo, es decir, si el contrato es temporal y a la finalización del mismo no se comunica, en este caso el contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima del mismo, sería una prórroga tácita o automática. Y si llegado el momento de finalización de la duración máxima no se denuncia se presumiría de duración indefinida. El preaviso en este caso sería de 15 días para contratos superiores al año, salvo mejora del CC, la falta de preaviso conlleva el pago del salario equivalente a la falta del mismo. Cuando se celebren en fraude de ley, típico en contratos temporales como los de obra o de circunstancias de la producción. Habría que demandar a la empresa, la mejor prueba sería con la Inspección de Trabajo. Se puede demandar solicitando ser indefinido o esperar a la terminación del contrato y demandar por despido improcedente. Dossier Laboral Pág. 3/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
4 1.7 Horas Extraordinarias Son las horas realizadas por encima del horario pactado, deben ser compensadas al menos como una hora ordinaria, o compensadas como tiempo de descanso, en función de lo indicado en el CC. El número máximo de horas extraordinarias será de 80 anuales, salvo en casos de fuerza mayor, en este caso no se tendrán en cuenta las compensadas en tiempo de descanso. Ver art. 35 del ET. La realización de las mismas será voluntaria salvo pacto por CC o contrato individual. No pueden realizar horas extraordinarias los trabajadores con contratos a tiempo parcial, solamente en algunos casos horas complementarias, para ello es necesario un pacto por escrito, aparecerán en nómina, se preavisará de las mismas con al menos siete días. 1.8 Anexos Modelos y características de contratos: - Código o Indefinido - Código o Fomento contratación indefinida - Código o Fijo discontinuo - Código o Obra o servicio determinado o Eventual por circunstancias de la producción o Interinidad - Código o Relevo - Código 421 o Formación - Código o Prácticas - Características contratos a tiempo parcial - Comunicación telemática del contrato: CONTRAT@ Este material puede descargarse de la siguiente dirección: w.inem.es%2f&q=inem&pid=0&u=ahr0cdovlzy5ljmxljqyljewnc9jbgljay 5waHA/Yz0zNTlhYmY1YzBhMDQ4ZmEyZTBkNThmY2E5ZjAw Dossier Laboral Pág. 4/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
5 2 - CURSO DE NÓMINAS CNT enero Salario Regulado en el Estatuto de los Trabajadores, arts. 26 al 33 Puede definirse como el conjunto de percepciones económicas que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios a una empresa. El salario se fija en principio en el Convenio Colectivo (C.C.), pero puede ser mejorado individualmente (en el contrato de trabajo), siempre respetando los mínimos legales, como el Salario Mínimo Interprofesional. Puede ser en dinero o en especie, la parte en especie no puede exceder del 30% del salario total. El pago del salario debe hacerse puntual y documentalmente, el periodo a liquidar no debe ser superior al mes, siempre hay que consultar el Convenio Colectivo. En caso de retrasos en el pago, consultar en el Convenio Colectivo en qué fechas máximas debe realizarse el pago. Hay un año de plazo para reclamar el salario no percibido, y el recargo de mora legal es del 10 % anual. El salario suele revisarse anualmente, todos los años salen las Tablas Salariales actualizadas, la forma de actualización se fija en el Convenio Colectivo. - Salario Mínimo Interprofesional (S. M. I.) Es la retribución mínima a la que tienen derecho todos los trabajadores por la prestación de sus servicios. El S.M.I. lo fija anualmente el gobierno, el actual para 2009 se encuentra en el RD 2128/2009 de 30 de diciembre de 2008 (ver anexo), es de 20,80 /día o 624,00 /mes, para una jornada de 40 h/semanales (o la normal fijada en C. C.), esto implica un mínimo de 8.736,00 /anuales. Es importante tener en cuenta que el salario en nómina no debe ser inferior a esta cantidad, ni tampoco inferior a las mejoras por C. C. o por acuerdo individual (pacto empresa trabajador), siempre en proporción a la jornada trabajada Recibo de salarios o nómina El modelo oficial aparece en la ORDEN de 27 de diciembre de 1994, BOE 13 de enero de 1995, (ver anexo), la empresa puede entregar otro modelo diferente siempre que recoja los conceptos esenciales indicados en este modelo oficial. Dossier Laboral Pág. 5/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
6 2.2.1 Estructura de la nómina - Encabezamiento: Figuran los datos de la empresa y del trabajador: Empresa: Debe aparecer el nombre fiscal de la empresa (con las siglas S.A., S. L., etc. O el nombre físico del empresario en caso de no tener personalidad jurídica). Domicilio: Dirección completa del domicilio social de la Empresa, si esta no coincide con el centro de trabajo, deben figurar ambas. C.I.F.: Código de Identificación Fiscal de la Empresa. Cód. cuenta cotización a la Seg. Social: Número de la Seguridad Social, si la empresa tiene varios centros de trabajo tendrá uno por cada centro. Trabajador: Nombre y dos apellidos del trabajador. N.I.F: Número de Identificación Fiscal del trabajador. Número Libro Matrícula: Ya no es necesario. Número Afiliación S.S.: Número del trabajador, asignado por la Seg. Social, una vez dado no varía a lo largo de la vida, deben solicitarlo las empresas (la primera en la que se trabaja), de no ser así puede solicitarlo el trabajador, (es el que aparece en la cartilla del médico ). Categoría o grupo profesional: Se debe indicar la categoría reconocida en el contrato de trabajo, en función de la actividad que desarrolle el trabajador, están especificadas en el C. C. (es importante tener en cuenta el art de E.T.). Grupo de cotización: Grupo al que pertenece cada trabajador en base a su Categoría Profesional, hay 11 grupos, aparecen en la ORDEN TIN de Cotización del BOE 28 de enero de Dossier Laboral Pág. 6/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
7 - Periodo de liquidación Debe indicarse el periodo exacto al que hace referencia la nómina, como ejemplo si se trabajara el mes de enero completo, debería poner del 1 al 31 de enero de En el apartado de Total de días, se pondrá los días realmente trabajados en caso de tener salario diario, en el ejemplo anterior pondría 31 días, o en caso de ser salario mensual 30 días. Si el periodo trabajado no comprende todo el mes, como en el caso de comenzar el trabajo a mediados de mes, o finalizar la relación laboral, deben aparecer el número de días realmente trabajado Devengos Son aquellas cantidades salariales que percibe el trabajador, se dividen en Percepciones Salariales y en Percepciones No Salariales. Las Percepciones Salariales son los conceptos salariales recogidos en el C. C. que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador. Y las No Salariales son las prestaciones destinadas a compensar al trabajador porque realmente no se trata de salario, normalmente son la compensación de gastos. - Percepciones Salariales (Ver las tablas salariales de los C. C.) Salario Base: Suele ser el sueldo fijado en el convenio con la misma o similar descripción (salario convenio, etc.) Complementos Salariales: Complementos fijados en C.C. o a nivel individual, como: - Plus actividad - Mejora Voluntaria - Complemento Lineal - Plus de idiomas - Nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, - Antigüedad Horas Extraordinarias: Indica la cantidad recibida por este concepto, sin olvidar los límites legales respecto a este concepto, art. 35 E. T. límite genérico de 80 horas anuales, la retribución hay que verla en el C. C. Gratificaciones Extraordinarias: Se refiere a las Pagas Extraordinarias, como mínimo son dos al año, la de navidad y la de verano, pero puede haber más, suelen ir en un impreso diferente, pero en caso de que se prorrateen aparecería la cantidad aquí. Pueden tener un devengo semestral o un devengo anual. Esto también dependerá de lo indicado en el C.C. Salario en especie: Cantidad recibida en especie valorada en dinero (ej. vivienda, pan, comida, ), hay que tener en cuenta que esta cantidad se suma en el importe del total devengado pero se deduce en el punto 4 de las deducciones, porque realmente no hemos recibido el dinero, se pone a nivel informativo para que podamos cotizar y pagar impuesto por esta cantidad. - Percepciones No Salariales Aunque estas cantidades las recibimos como dinero, e incluso algunas cotizan, realmente no es salario, se reciben para compensar situaciones concretas del trabajador. Dossier Laboral Pág. 7/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
8 Indemnizaciones o suplidos: Recogidos en C. C., son gastos necesarios para realizar el trabajo, como: plus de transporte, gastos de herramientas, viajes, plus distancia, quebranto de moneda, Prestaciones de la Seguridad Social: Son prestaciones de la Seg. Social, adelantadas por el empresario, este después las reclama a la Seg. Social, principalmente las prestaciones serían la Incapacidad Temporal (I. T. - ver anexo) o maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: Aquí se pondrían las indemnizaciones por despido en todas sus modalidades: 45d/año, 20d/año, también por contratos temporales las de 8d/año, Otras percepciones no salariales: Principalmente complementos que pague la empresa, como el complemento de I. T. que mejore la prestación que concede la Seg. Social legalmente establecida, percepciones por matrimonio, etc., pueden establecerse contractualmente o por C. C. - Total devengado: Aquí sumamos todas las cantidades de salario indicadas anteriormente, este es el importe bruto mensual cobrado, ahora hay que descontarle los impuestos de IRPF, las cotizaciones a la Seg. Social y las cantidades ya recibidas para que nos de la cantidad neta a percibir Deducciones Son las cantidades a restar del Total Devengado, el Total Devengado menos las Deducciones nos dará la cantidad neta o líquida a percibir. Se dividen en los siguientes conceptos: - Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seg. Social y conceptos de recaudación conjunta: Tanto la empresa como el trabajador cotizan a la Seg. Social por el salario pagado, en la nómina solo aparece las cantidades pagadas por el trabajador, las del empresario aparecen en los boletines de cotización (TC2 y TC1), en este caso la empresa actúa como recaudador del estado. Los porcentajes podemos verlos en la ORDEN TIN 41/200 de 20 de enero sobre COTIZACIÓN. Contingencias Comunes: Se descuenta el 4,7 % sobre la Base de Cotización de Contingencias Comunes, esta base debe aparecer reflejada en la nómina, y si fuera muy alta tendría un límite, lo mismo si fuera muy baja, estaría entre los 699,90 /mes y los 3.074,10 /mes, tanto el exceso como el defecto implicaría la aplicación de estas bases mínimas o máximas. Podemos verlo en los grupos de cotización (pág. 10), también se aplicaría en los siguientes conceptos de cotización. Desempleo: Se descuenta el 1,55 %, o el 1,60 % (en contratos temporales), sobre la Base de Cotización de Contingencias Profesionales. Formación Profesional: Se descuenta el 0,1% sobre la Base de Cotización de Contingencias Profesionales. Horas Extraordinarias: - Fuerza mayor o estructurales: Se descuenta el 2% (adicional) sobre la Base de Cotización adicional de H. Extras. - Normales o no estructurales: Se descuenta el 4,7 % (adicional) sobre la Base de Cotización adicional de H. Extras. Total aportaciones: Sería la suma (intermedia) de las cantidades a descontar por cotización a la Seg. Social. Dossier Laboral Pág. 8/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
9 - Impuesto sobre la renta de personas físicas (I.R.P.F.): Se refleja el porcentaje a aplicar sobre el Total Devengado, el cálculo se hace a través de la ley de IRPF, existe un programa informático en la web de Hacienda para el cálculo. Este porcentaje varía en función de las características personales de cada trabajador: si está casado, tiene hijos, edad, tipo de contrato, En principio se hace en cómputo anual o hasta la finalización del contrato en su caso, puede revisarse a lo largo del año cuando cambien las circunstancias, y aumentarse a petición del trabajador. En contratos temporales al menos debe retenerse un 2%, en contratos indefinidos el cálculo que corresponda, si la empresa retiene menos de lo que corresponde será la responsable del pago de la diferencia. - Anticipos: Aquí se reflejan las cantidades recibidas anteriormente a lo largo del mes, como cuando un trabajador solicita una cantidad de dinero a mitad de mes, se tiene derecho por el art del E.T. También se pueden descontar las indemnizaciones pagadas en despido declarado nulo y una vez readmitido el trabajador. - Valor productos en especie: Se descuenta el valor de aquellos productos recibidos en especie, coincidirá con la cantidad de salario en especie indicada en los devengos, apartado percepciones salariales. - Otras deducciones: Principalmente la cuota sindical, importante porque reflejaríamos que el empresario tiene constancia de la pertenencia a un sindicato, para ello hay que informarles por escrito. Total a deducir: Es la suma del total de aportaciones a la Seg. Social, más el resto de deducciones indicadas a continuación Líquido total a percibir Aquí restamos al Total Devengado el Total a Deducir, y nos queda la cantidad líquida o neta a percibir, es decir, sería el salario que nos ingresan mensualmente en el banco. La empresa debe poner el sello en la nómina y solo es necesario que el trabajador la firme si no recibe el salario por transferencia bancaria. La firma del trabajador solamente indica que se ha recibido la cantidad reflejada, en ningún caso la conformidad del pago (de si es o no correcto) Bases de cotización - Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual: Esta cantidad está compuesta por el total devengado, excepto por las cantidades que no coticen, se puede consultar el art. 109 de la Ley General de la Seg. Social: indemnizaciones y suplidos, y en general todas las percepciones no salariales, sin las H. Extraordinarias. Prorrata pagas extraordinarias: Consiste en sumar la cantidad total a percibir de pagas extraordinarias a lo largo del año y dividirla por 12 si tenemos salario mensual o por 365 o 366 sin el salario es diario. Total: La suma de la remuneración mensual más la prorrata de las pagas extraordinarias nos daría la Base de Cotización por Contingencias Comunes, Dossier Laboral Pág. 9/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
10 sobre esta base calcularíamos las deducciones correspondientes, siempre respetando los límites indicados anteriormente. - Base de cotz. por contingencias profesionales: Se calcula sumando a la base de cotización por contingencias comunes la cantidad de Horas Extras realizadas. - Base de cotización adicional por horas extraordinarias: Es el importe de las Horas Extras realizadas, para cotizar adicionalmente por ellas. - Base sujeta a retención de I.R.P.F.: Es la base sobre la que se calcula el % de IRPF calculado en base anual, comprende el total devengado (como regla general), exceptuando algunos conceptos como: las indemnizaciones por despido (pero no las de finalización de contrato, la de 8d/año), dietas y gastos de locomoción (con unos límites) Calculo pagas extraordinarias El cálculo es distinto según se trate de devengo semestral, establecido por C. C., y el devengo anual, y por otro lado si la retribución es mensual o diaria. - Devengo Semestral: Del 1 de enero al 30 de junio y el 2º del 1 de julio al 31 de diciembre. - Retribución Mensual: Se toma como base para el cálculo, 6 meses de 30 días, el semestre de 180 días. - Retribución Diaria: Se toma para el calculo, 6 meses de los días que tenga cada mes reales, y el semestre tendrá los días reales del semestre. - Devengo Anual: Iría por años completos de 360 días con meses de 30 días para la retribución mensual y de 365 o 366 días, con meses de 28,29,30 o 31 días para la retribución diaria. En este caso siempre queda una cantidad pendiente, que se liquidará a la finalización de la relación laboral, con el finiquito. Devengo semestral con retribución mensual: Para la paga extra de verano, comenzando a trabajar el 12 de abril. Del 12 de abril al 30 de junio van: 19 días de abril 30 días de mayo 30 días de junio Total 79 días, y ahora hacemos una regla d e tres A 180 días le corresponden 600 (la cantidad completa de paga extra), entonces a 79 días le corresponden X X = 263,33, y esta sería la paga extra en este periodo, respecto al prorrateo, se dividiría 600 entre 6 meses, y se aplica a los meses completos, y el porcentaje correspondiente a los meses no completos. Devengo anual con retribución mensual: La paga de julio iría del 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del presente año. 360 días 600 los días trabajados X Dossier Laboral Pág. 10/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
11 Y para la paga de diciembre, del 1 de diciembre al 31 de diciembre del mismo año. 360 días 600 los días trabajados X 2.5 Incapacidad temporal Es el periodo en el cual el trabajador no puede realizar su trabajo por estar enfermo. Durante este periodo no percibirá salario sino prestación. La prestación que el trabajador recibe en un % sobre la Base Reguladora. Se divide en: - Enfermedad Común o Accidente No Laboral: La prestación recibida sería la Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior dividida entre el número de días trabajados. Como regla general, y si el convenio no incluye ninguna mejora: 3 primeros días: no se cobra nada Día 4 20: 60% Día 21 en adelante: 75% - Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: la Base Reguladora sería la Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior más la media de horas extraordinarias de los 12 meses anteriores entre el número de días trabajados. El % será del 75% desde el día siguiente a la baja y el día de la baja se cobra como trabajado. 2.6 Remuneración anual No hay que olvidar que la remuneración es siempre anual, a la hora de liquidar como veremos en futuros cursos, el cálculo de la liquidación y en su caso de la indemnización se hará en función de las cantidades a las que tenemos derecho anualmente. Por ello el % de IRPF se hace en base a las cantidades estimadas que vamos a recibir a lo largo del año. Para poder comparar salarios entre empresas, no nos engañarán si pedimos el sueldo bruto anual, es decir, el salario bruto mensual más las diferentes pagas extraordinarias que tengamos a lo largo del año, aunque esta cantidad no es la que recibimos mensualmente en el banco, si es la cantidad que nos pagan pero sin descontar las cantidades en base a nuestras circunstancias personales, de Seg. Social y de IRPF. De esta forma no nos llevará a confusión, el que nos prorrateen las pagas extras, el que estas no sean completas o el que tengamos solo dos pagas extraordinarias. Importante fijarse en la Base de Cotización, cuanto más alta sea, más recibiremos en base anual. Dossier Laboral Pág. 11/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
12 3 - CURSO DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS Y CÁLCULO DE LIQUIDACIONES CNT enero Tipos de extinciones: Extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador Extinción voluntad de ambas partes Extinción por voluntad del empresario Extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador El trabajador tiene la facultad de desistir libre y voluntariamente del contrato de trabajo en cualquier momento, sin alegar ninguna causa. Puede hacerlo de tres formas: dimitiendo, abandonando su puesto de trabajo, o extinguiendo la relación laboral por incumplimiento contractual del empresario. A lo anterior está la excepción de los trabajadores con pacto de permanencia, regulado en el art del ET, como máximo será de dos años y cumpliendo unos requisitos, no simplemente por la indicación expresa en el contrato de trabajo. En la dimisión la única obligación del trabajador sería la del preaviso, debe ser la que indique el convenio colectivo en función de su categoría profesional, si este no dice nada la que diga el contrato de trabajo, y como carácter general de 15 días como establece el ET en el art. 49.1c), para contratos temporales con más de una año de duración. En este caso no se cobra el paro. No es necesario el preaviso durante el periodo de prueba. Y por último, el trabajador podrá extinguir su contrato laboral por incumplimiento contractual del empresario, regulado en el art. 49.1j) y 50 del E.T., o por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (ver indemnizaciones en el Anexo 1). La principal consecuencia del incumplimiento contractual es que en este caso no solo se extingue la relación laboral, si no que además el trabajador debe recibir una indemnización como si de despido improcedente se tratara. Sería en los siguientes casos: - Modificaciones en las condiciones de trabajo que perjudiquen la formación profesional o la dignidad del trabajador. - Falta de pago o retrasos continuados del salario. - Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, Extinción por voluntad de ambas partes La relación laboral puede extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes, como garantía del trabajador esta extinción no debe entrañar renuncia de derechos por parte del trabajador (art. 3.5 ET), el empresario está obligado a dar el finiquito y el trabajador tiene derecho a pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Dossier Laboral Pág. 12/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
13 También se extinguirá por la finalización del contrato, pero tiene que ser una finalización real, esto ya lo vimos en el curso de contratos, puede haber fraude de ley, en ese caso si se denuncia podría conseguirse el contrato indefinido. Aquí hay que tener en cuenta las posibles indemnizaciones (o compensaciones) de algunos contratos temporales Extinción por voluntad del empresario Este tipo de finalización de la relación laboral es el que realmente se nos presenta como conflicto, es el despido, y dependiendo del tipo de despido con el cual la empresa realice la finalización del trabajo estará más o menos justificado y más o menos indemnizado Tipos de despido Despido disciplinario Despido objetivo Despido colectivo Despido por fuerza mayor Despido Disciplinario: Este despido está definido en el art de E.T., se basa en el incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, y debe tener tres requisitos: - Se debe tratar de un incumplimiento del contrato de trabajo o de las normas aplicables. - Debe ser un incumplimiento grave, esta gravedad aparecerá recogida en Convenio Colectivo. - Debe existir culpabilidad por parte del trabajador. Sin estos tres requisitos no podrían justificar el despido disciplinario, las causas de este despido son las siguientes: - Faltas de asistencia o impuntualidad injustificadas y repetidas (para que se de la gravedad). Por ello es muy importante justificar todas las faltas de asistencia por parte del trabajador. - Indisciplina y desobediencia en el trabajo. Ante la duda, conviene realizar las funciones que ordena la empresa y luego denunciar si estas ordenes son abusivas. - Ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o familiares de estos, tanto dentro como fuera del trabajo, cuando exista causalidad respecto al trabajo. - Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, como: uso de materiales de la empresa, robo, engaño a clientes, competencia desleal, - Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. - Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el puesto de trabajo. Dossier Laboral Pág. 13/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
14 - Y por último, el acoso al empresario o al resto de trabajadores por razones raciales, étnicas, religiosas, discapacidad o de orientación sexual. Requisitos: La empresa debe comunicar al trabajador por escrito, a través de la carta de despido, los hechos detallados que motivan el despido, así como la fecha del despido (el trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar, atención a esta fecha). En caso de que el trabajador fuera representante legal de los trabajadores habría que tramitar un expediente contradictorio, y si a la empresa le consta la afiliación del trabajador a un sindicato debe informar a los delegados sindicales. Si la empresa incumple los requisitos anteriores el despido sería improcedente (no nulo) y tendría 20 días para corregir estos defectos de forma y volver a tramitar el despido pagando los salarios de tramitación. Junto a la carta de despido la empresa puede consignar, es decir, poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización legal para ahorrarse los salarios de tramitación en caso de que el despido sea declarado improcedente. Aquí el trabajador tendrá derecho a desempleo, si cumple los requisitos correspondientes, independientemente a la calificación del despido. Este despido podrá ser declarado: - Procedente - Improcedente - Nulo El despido Procedente es cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario, implica la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Es Improcedente cuando la empresa no pueda probar los hechos alegados, o por incumplimiento de forma (aquí pueden volver a despedir cuando subsanen el error). La empresa tiene la opción de optar por la readmisión o por el pago de una indemnización (en caso de los representantes de los trabajadores la opción será del trabajador), la indemnización será de 45d/año con un máximo de 42 mensualidades, prorrateando los periodos inferiores al año por meses, más los salarios de tramitación correspondientes si no consignaron. Será Nulo si la causa es de discriminación recogida en la Constitución o en la ley, o cuando vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, también por los siguientes motivos: mujeres embarazadas, descanso de maternidad, excedencia por cuidado de familiares, durante el descanso por paternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia. La nulidad implica la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación Despido Objetivo: Se da por un hecho justificado, no está fundado en incumplimientos del trabajador, sino en determinadas circunstancias necesarias para poder continuar con la viabilidad de la empresa. Las causas de despido objetivo son las siguientes: (art. 52 E.T.) Dossier Laboral Pág. 14/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
15 - Ineptitud sobrevenida del trabajador, pero no podrán alegar la conocida durante el periodo de prueba. - Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, aunque para ello la empresa debe formar al trabajador antes de despedirlo. - Necesidad acreditada de amortización de puestos de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes cuando superen un determinado número de días: superior al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, (entran la huelga ilegal, enfermedad común, accidente no laboral) Requisitos: La empresa debe comunicarlo por escrito al trabajador indicando la causa detallada. También debe disponer a disposición del trabajador una indemnización de 20d/año con un máximo de 12 mensualidades (en caso contrario se declararía Nulo). Y dar un preaviso de 30 días o pagarle el salario equivalente a esta falta de preaviso. El despido puede ser declarado como en el despido disciplinario: procedente, improcedente o nulo. En el Procedente se justifica la causa, pero a diferencia anterior deben pagar una indemnización de 20 d/año con un máximo de 12 mensualidades. Si es declarado Improcedente, porque no se ha probado la causa alegada, la empresa optará entre indemnización o readmisión (salvo en caso de los representantes), y la indemnización será de 45d/año con un máximo de 42 mensualidades. Pero, esto es importante, si el contrato fuera por Fomento a la Contratación Indefinida, la indemnización sería de 33d/año con un máximo de 24 mensualidades. Y por último sería Nulo, si se incumplen los requisitos esenciales como la falta de comunicación o la puesta a disposición de la indemnización, cuando se efectúe en fraude de ley, cuando se vulneren los derechos fundamentales, y la consecuencia sería la readmisión, pago de salarios de tramitación y devolución en su caso de la indemnización por parte del trabajador Despido Colectivo: (art. 51 E.T.) Es el despido motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (todas ellas objetivas), cuando afecten a un número determinado de trabajadores, en un periodo de 90 días afecten al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, ó al 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores ó a 30 en empresas de más de 300 trabajadores. Requiere un procedimiento a seguir por parte de la empresa, empezando por la apertura de un periodo de consultas y la información a la Autoridad Laboral. Tendrá las mismas indemnizaciones que para el despido por causas objetivas. Dossier Laboral Pág. 15/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
16 Extinción por Fuerza Mayor: Tiene lugar cuando se de alguna circunstancia independiente a la voluntad de las partes que impida el cumplimiento del contrato, debe ser de carácter extraordinario, inevitable, imprevisible, constatado y que imposibilite la prestación de servicios, como por ejemplo el fallecimiento de una de las partes o la desaparición de la empresa, una catástrofe natural, etc. Dossier Laboral Pág. 16/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
17 3.3 - CAUSAS EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN LEGAL NORMA CUANTÍA TIPO LEGAL INDEMNIZACIÓN MÁXIMA DESEMPLEO POR VOLUNTAD Dimisión 49.1d) ET 0 0 NO DEL Incumplimiento contractual empresario 49.1j) - 50 ET 45 d/año 42 meses SI TRABAJADOR Modificación sustancial cond. Trabajo ET 20 d/año 9 meses SI En caso de traslado 12 meses SI POR VOLUTAD Mutuo acuerdo 49.1a) ET 0 0 NO DE Causas consignadas en el contrato 49.1b) y 8 d/año, etc. SI LAS PARTES o finalización del contrato 49.1c) ET s/conv. Col. SI Fuerza mayor 49.1h), ET 20 d/año 12 meses SI R.D. 43/1996 Despido Colectivo 49.1i), 51 ET 20 d/año 12 meses SI R.D. 43/1996 POR VOLUNTAD Despido Objetivo procedente 49.1l), 52, 53 ET 20 d/año 12 meses SI DEL Despido Objetivo improcedente 45 d/año 42 meses SI EMPRESARIO Desp. Obj. Improced. En Ctos. De 33 d/año 24 meses SI fomento contratación indefinida Despido disciplinario procedente 49.1k), 54, SI 56 y 57 ET Desp. Disciplinario improcedente 45 d/año 42 meses SI Resolución en periodo de prueba 14 ET 0 0 SI POR DESAPARICIÓN Muerte del trabajador 49.1e) ET 15 dias 0 E INCAPACIDAD Jubilación o incapacidad del trabajador 49.1f) ET 0 0 DE LAS PARTES Muerte o jubilación del empresario 49.1g) ET 1 mes 0 SI Extinción personalidad jca. Empresa 51 ET 20 d/año 12 meses SI En los contratos temporales hay que tener en cuenta la Indemnización (compensación) específica de cada uno recogida en Convenio Colectivo. Esto ya lo vimos en el curso de Contratos. ETT 12 d/año. Dossier Laboral Pág. 17/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
18 3.4 - cálculo de liquidaciones Al término de la relación laboral con la empresa, el trabajador siempre debe recibir su finiquito o liquidación, y en algunos casos además una indemnización bien sea por finalización del contrato o por despido. La liquidación se compone de los siguientes conceptos: - Salarios devengados y no recibidos, es decir, si un trabajador finaliza el 15 de mayo, y la última nómina cobrada fue la del mes de abril, en la liquidación deben pagarle del 1 al 15 mayo. - Parte proporcional de las pagas extraordinarias, hay que tener en cuenta si estas se prorrateaban mes a mes. - Vacaciones devengadas y no disfrutadas. - Indemnización por finalización de contrato, en aquellos contratos temporales que la tengan: Contrato de Relevo 8d/año Contrato de Obra 8d/año Contrato de Circunstancias de la Producción 8d/año Hay que consultar el Convenio Colectivo porque puede tener alguna mejora tanto con estos contratos como con otros. Esta indemnización no tiene retención de IRPF pero si de Seg. Social. A la hora del cálculo hay que fijarse en los conceptos salariales de las nóminas, no está de más primero mirar el convenio colectivo para ver si la nómina es correcta y a partir de ahí estudiar cada concepto salarial, porque aquellos que sean gastos no computarán a la hora de calcular las indemnizaciones (como el plus de transporte, dietas, gastos de herramientas, ), pero si pueden entrar dentro de la liquidación. Antonio Pérez trabaja en la empresa Esteban, S. A. como Oficial Administrativo (salario mensual) desde el 15 de marzo de 2008, con un contrato en prácticas con una duración de 9 meses, finalización del mismo el 14 de diciembre de Percibe la siguiente retribución: - Salario Base: 577,87 /mes - Retribución Voluntaria: 150,25 /mes - Dos pagas extras con devengo semestral de 728,12 /cada una. - Antonio de momento no ha disfrutado vacaciones Finiquito: Salario Base: 577,87 /mes entre 30 días 19,26 /d 19,26 /d por 14 días de diciembre 269,67 Retribución Voluntaria: 150,25 /mes entre 30 días 5 /d 5 /d por 14 días en diciembre 70,12 Dossier Laboral Pág. 18/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
19 Pagas Extras: Pasamos directamente a la de navidades, porque el devengo es semestral y el primer semestre ya lo recibió completo en verano, por lo tanto. Desde el 1 de julio hasta el 14 de diciembre trabaja los siguientes días: 30 d/julio + 30 d/agosto + 30 d/septiembre + 30 d/octubre + 30 d/noviembre d/diciembre 164 días trabajados en este semestre Y con una regla de tres: Si a 180 d/semestre le corresponde 728,12 /100% p. ext. A 164 d/trabajados reales X X = (164 x 728,12)/180 = 663,40 Vacaciones: a 12 meses le corresponden 30 días de vacaciones, por lo tanto a 9 meses le corresponden X = (9 x 30)/12 = 22,5 días El salario diario es: 728,12 /mes entre 30 = 24,27 /d 22,5 d/vacaciones por 24,27 /d de salario 546,08 Por lo tanto la liquidación sería: Salario Base: 269,67 R. Voluntaria: 70,12 Pro. P. Extras: 663,40 Vacaciones: 546,08 TOTAL: 1.549,27 /brutos En este ejemplo no hay indemnización (compensación) por contrato temporal porque el contrato de prácticas no la tiene. Mismo ejemplo anterior pero suponiendo que el contrato hubiera sido por obra, por lo tanto con una indemnización de 8 d/año, además suponemos, porque lo hemos comprobado que su convenio colectivo no mejora esta compensación. El cálculo sería como en el ejemplo anterior, solamente que tendríamos que añadir la indemnización de 8 d/año. Para ello lo primero sería calcular el salario diario, bien a través de las tablas salariales del convenio, o a partir del salario mejorado en contrato. En este caso el salario mensual es de 728,12 /m (sal. Base + mejora vol.), 728,12 por doce meses = 8.737,44 /año, más dos pagas extras (728,12 x 2) = 1.456, ,68 /año dividido entre 360 días 28,32 /día como salario diario Ahora calcularíamos los días a indemnizar, serían 8 d/año y ha trabajado 9 meses Otra regla de tres: si a 12 meses le corresponden 8 días a 9 meses le corresponden X X = (9 x 8) / 12 = 6 días a indemnizar La indemnización sería de 28,32 /d por 6 días a indemnizar 169,92 Por lo tanto el finiquito sería de: los anteriores 1.549, ,92 = 1.719,19 / brutos Dossier Laboral Pág. 19/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
20 Si el salario fuera diario en vez de mensual, los meses se dividirían entre el número de días reales del mes, en vez de entre 30, y los días anuales serían los reales (365 ó 366) en vez de 360. Si las pagas extras fueran anuales en vez de semestrales, el devengo no sería del 1 de enero a 30 de junio (la de verano) y del 1 de julio al 31 de diciembre (la de navidad). Serían por ejemplo para este año: Del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 (la de verano) Del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 (la de diciembre) En la práctica con devengo anual el prorrateo de las pagas extras sería superior, porque queda una cantidad pendiente del pago del primer año. 3.5 Cálculo de indemnizaciones Para que el finiquito esté completo, sobre todo en caso de despido, además de la liquidación el trabajador debe recibir la indemnización, cuando esta le corresponda. Puede ir en el mismo recibo o en otro diferente. En el cálculo hay que partir del salario diario del trabajador, primero veremos todos los conceptos salariales que tenga que no sean gastos y calcularemos el salario diario. El salario será el que esté percibiendo en el momento del despido, por lo tanto si es correcta tomaremos para el cálculo la última nómina. Ese salario diario se multiplicará por los días de indemnización que le correspondan, vuelvo a recordar que estos podéis consultarlos en el anexo 1. El trabajador Daniel Galán trabaja en la empresa Bielsa, S.A. desde el 1 de marzo de 1993, se le despide por motivo de ofensas físicas al empresario (Despido Disciplinario) el día 15 de abril de 2008, el despido es declarado Improcedente en sentencia notificada el 12 de julio de 2008 y la empresa opta por el pago de la indemnización. Conceptos salariales: - Salario Base: 870 /mes - Mejora Voluntaria: 500 /mes - Antigüedad: 120 /mes - Plus Titulación: 325 /mes - Plus Actividad: 295 /mes - Plus Distancia: 90 /mes (este concepto no es salarial) - Tres Pagas Extras de /cada una Por un lado se calcularía la liquidación, con las reglas que vimos en el tema anterior, ahora solo calcularemos la indemnización. Desde el 1/03/1993 hasta el 15/04/2008 hay: 15 años (180 meses), 1 mes (1 mes) y 15 días (1 mes) 182 meses En este caso la indemnización es de 45 d/año, porque es despido disciplinario declarado improcedente (mirar tablas del anexo). Dossier Laboral Pág. 20/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
21 A 15 años le corresponden: 15 x 45d/año = 675 días a indemnizar A 2 meses le corresponden: regla de tres, si a 12 meses son 45 días a 2 meses son X días X = (2 x 45) / 12 = 7,5 días Por lo tanto: ,5 682,50 días de indemnización Salario: Suma de todos los conceptos menos el plus de distancia: = /mes X 12 meses = /brutos año. Más las pagas extras: 3 x 1490 = Salario anual = = /año brutos Salario diario = /año dividido entre 360 días/año = 82,75 /día Por lo tanto la Indemnización será de: 82,75 /día X 682,50 días ,88 Salarios de tramitación si no consignan: Desde el 16 de abril hasta el 12 de julio son 87 días Entonces 87 días por 82,75 (salario diario) 7.199,25 Los 7199,25 de los salarios de tramitación tendrían descuento tanto de IRPF como de Seg. Social, los ,88 de indemnización no tendrían descuentos. El procedimiento del cálculo es el mismo para los demás despidos, solo habría que cambiar las cantidades a indemnizar: de 45d/año a 33 d/año o 20 d/año según el caso de despido. Se despide a Rafael Molina por ineptitud sobrevenida el 18 de febrero de 2008, trabaja en la empresa Ostensorio, S.A. desde el 1 de agosto de 1995, se le da la carta de despido el 18 de febrero, cómo último día de trabajo. La sentencia notificada el 18 de mayo de 2008 declara el despido improcedente y la empresa opta por al indemnización. Conceptos salariales: - Salario Base: Mejora Voluntaria: Plus Titulación: Plus Transporte: 90 (no es salario) - Plus Actividad: Plus Antigüedad: Dos Pagas Extras de cada una El 18 de febrero junto a la carta, y al finiquito, la empresa pone a disposición de Rafa la indemnización de 20 d/año por despido objetivo. Cálculo: Del 1 de agosto de 1995 al 18 de febrero de 2008 hay: 12 años, 6 meses y 18 días; esto implica 12 años y 7 meses. Por tanto, 12 años por 20 d/año = 240 días Si a 12 meses son 20 días A 7 meses son X días X = (7 x 20)/12 = 11,67 días Total de días a indemnizar ,67 = 251,67 días Salario: = Pagas Extras = (2 x 1.600)/12 = 266,67 /mes Dossier Laboral Pág. 21/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
22 Salario mensual = ,67 = 1.966,67 /mes entre 30 días = 65,55 /día Esta vez hemos calculado el salario diario a partir del mensual, en el ejemplo anterior lo calculamos a partir del salario anual, cualquier forma es correcta. 251,67 x 65,55 = ,97 de indemnización. Además deben dar el mes de preaviso: 65,55 /día x 30 días de preaviso = 1.966,50 Estos son ejemplos muy genéricos, a la hora de calcular un finiquito hay que tener en cuenta varios elementos, desde la relación laboral o tipo de contrato, pasando por comprobar la nómina a sobre el mínimo del convenio colectivo o de las características personales pactadas con la empresa, hasta la posible negociación con la empresa, porque se pueden llegar a acuerdos que mejoren estas indemnizaciones qué hacer en caso de despido? Al recibir la carta de despido, se puede firmar como NO CONFORME y añadir la fecha real en que se recibe la carta si no coincidiera con la indicada. Si no entregan la carta hay que seguir trabajando, en caso de que la empresa lo impida habría que buscar dos testigos, como los delegados de personal, que certificasen que te impiden trabajar. A partir de las situaciones anteriores conviene buscar ayuda profesional, sindicato por ejemplo, para comprobar si todo se ha tramitado correctamente y reclamar en su caso. Hay 20 días hábiles para impugnar el despido, no se debe dejar pasar el plazo. Si además de la carta de despido entregaran el finiquito también convendría firmar como NO CONFORME, y en su caso indicar la fecha, si no quisieran abonar el salario indicado en el finiquito además conviene añadir NO PERCIBO LAS CANTIDADES CONSIGNADAS. A partir de aquí habría que ir al sindicato para comprobar las cantidades. Una vez tiene lugar el despido y hasta el acto de conciliación, o hasta la declaración de la improcedencia del despido en caso de juicio, se tendría derecho a cobrar salarios de tramitación, estos son los salarios que debería haber cobrado el trabajador como si estuviera trabajando desde el momento del despido hasta la declaración de la improcedencia del mismo. Para evitar el pago de los salarios de tramitación las empresas pueden poner a disposición del trabajador la indemnización legal por despido en el momento que este se produzca o consignar la cantidad en el juzgado, en el plazo de 48 horas desde el despido. Hay que tener en cuenta que aunque la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización o consigne en el juzgado de lo social, si la indemnización consignada no es correcta al hacer la reclamación se podrían obtener los salarios de tramitación, para ello el trabajador debería no reconocer el despido y firmar como no conforme. Dossier Laboral Pág. 22/22 Sindicato de Metal CNT Madrid
FINANZAS PARA MORTALES. Presenta
FINANZAS PARA MORTALES Presenta Tú y tu primera nómina NÓMINA FINANZAS PARA MORTALES El empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador un recibo de salarios o nómina que justifica el pago
Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir
TEMA 5 (ficha 5): LA NÓMINA
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 5 (ficha 5): LA NÓMINA 1. EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA. Con el pago del salario el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo
FOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y
FOL TEMA 4 1.Movilidad funcional: concepto y tipos definidos. Implica un cambio en las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado. a) Movilidad funcional horizontal:
DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre
CNT AIT Asesoria FL Madrid
MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones
Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?
Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,
TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En este tema se considera la finalización de la relación laboral. Cabe recordar que sobre la misma incide también la contratación,
Una Economía de Mercado se caracteriza por la existencia de 2 clases sociales: (medios de producción)
Una Economía de Mercado se caracteriza por la existencia de 2 clases sociales: Empresa Personas trabajadoras (medios de producción) (trabajo) La empresa paga a la persona trabajadora un salario a cambio
Mapa conceptual de la unidad
Mapa conceptual de la unidad Tipos C. Sustanciales Contratación Movilidad funcional Modif. Sustanc. Cond. Trabajo RELACIÓN N LABORAL Movilidad geográfica Suspensión del contrato Extinción y efectos Tipos
C/ Amberes, 32 16016 Cuenca CIF B-61259846. 3,00 euros/día
Doña Beatriz Escudero Rioja fue contratada el día 30 de agosto del pasado año por la empresa SPACE, S.L., mediante un contrato por obra y servicio a tiempo completo. Los datos de los que disponemos son
Formación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza
ACTIVIDAD 1. a) Ordena conforme al principio de jerarquía normativa las siguientes normas: Directiva europea 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, para conseguir la igual remuneración para hombres y mujeres.
TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo!
TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 1. La modificación de las condiciones de trabajo Modificación sustancial Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas
Percepciones de carácter salarial y extrasalarial (art. 109 LGSS)
Nóminas Seguros Sociales y Percepciones de carácter salarial y extrasalarial (art. 109 LGSS) 1) Percepciones salariales Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
TEMA 5: LA NÓMINA. En la nómina se recogen las percepciones que recibe el trabajador así como las deducciones correspondientes.
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 5: LA NÓMINA 1. EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA. Con el pago del salario el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo de salario
TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL SUSPENSIÓN CONTRATO EXTINCIÓN CONTRATO FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
Tema 17 La nómina: confección, documentación y tramitación La nómina no es, en definitiva, más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE SIGNIFICA EXTINGUIR UN CONTRATO DE TRABAJO? La extinción pone punto y final a la relación jurídica que vincula a trabajador y empresario. Supone que el contrato deja
EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19
EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. Indica cuál de las circunstancias que se señalan no da lugar a una modificación del contrato de trabajo: a) traslado a otra ciudad.
Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Tema 17 La nómina: confección, documentación y tramitación
Tema 17 La nómina: confección, documentación y tramitación Referencias normativas INTRODUCCIÓN Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas representan la contrapartida económica
3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:
El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del
Revista de la Confederación General del Trabajo en AtoS ESPECIAL: LA NOMINA
A B C D A.- DATOS DE LA EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO Y DEL TRABAJADOR B.- DATOS DE LA EMPRESA Y DEL TRABAJADOR (Pág. 1) C.- DEVENGOS Y DEDUCCIONES (Pág. 2 y 3) D.- BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Índice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo
14/02/2014 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Índice 1. La modificación del contrato de trabajo 2. La suspensión 3. La extinción 4. El finiquito Fija condiciones de la prestación
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga 952782877 www.academia-tron.com [email protected] Desde 1987
DESPIDOS TEMA 6. Índice
Índice Cálculo de la parte proporcional de pagas. Cálculo del pago de las vacaciones no disfrutadas. Cálculo de la indemnización contractual. Cartas y preavisos. (Requisitos mínimos) 1 1.- Despidos: concepto
Nómina de retribución mensual (superando la base máxima de cotización)
Nómina de retribución mensual (superando la base máxima de cotización) Doña Ruth Asensio Otero trabaja desde el 17 de julio de 2.003 en la empresa FESMEDIA, S.L., con un contrato indefinido a tiempo completo.
MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
1. Creamos una nómina de tipo Especial desde Definición de nóminas.
4. ANEXOS. 4.1. NÓMINA DE ATRASOS. 1. Creamos una nómina de tipo Especial desde Definición de nóminas. 2. Comprobamos que tengamos creado un concepto Atrasos desde Convenios/Conceptos. Si no existe lo
T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del
T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del contrato de trabajo MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
Tema 3: La jornada laboral y el salario
Tema 3: La jornada laboral y el salario Índice: 1. La jornada laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos. 2. Las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descanso. 4. Permisos retribuidos
CÁLCULO DE FINIQUITOS.
TEMA 5 CÁLCULO DE. www.escuela-esae.com 1 EESAE CONCEPTO DE FINIQUITO. El mutuo disenso entre trabajador y empresario puede expresarse de forma escrita, oral o tácita, aunque la forma más habitual es la
ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL
ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL 1. Introducción. 2. Contratos Laborales 3. Seguridad Social 4. Convenios Colectivos 5. Nóminas 1. INTRODUCCIÓN La integración en el mundo laboral exige un conocimiento
GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR
Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones
REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN
REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. La jornada de trabajo 2. Variaciones en la jornada de trabajo 3. El horario de trabajo 4. Descansos, permisos y vacaciones 5. El salario 6. Las garantías del salario
ÍNDICE GENERAL I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO INTRODUCCIÓN... 13 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17
ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN... 13 I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17 1.1. Por mutuo acuerdo de las partes... 17 1.2. Por las causas consignadas válidamente en el
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Nuevo Régimen Empleados de Hogar
Nuevo Régimen Empleados de Hogar Fuente: RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ley 40/2003 de Protección a las
ACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN
NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
guía práctica de servicio del hogar familiar
guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes
Información básica sobre normativa laboral
Información básica sobre normativa laboral ÍNDICE 1. Gestión de contratación 2. Gestión de Incapacidad Temporal 3. Extinción y Suspensión del contrato 4. Gestión Del fin de contrato 3 1. gestión de
CONFECCIÓN DE NÓMINAS
CONFECCIÓN DE NÓMINAS Están integradas por los siguientes conceptos: 1.- SALARIO BASE 1.1.- Cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales 1.2.- Sujeto
CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS
CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS Un trabajador con la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la seguridad social. Fue contractado por una empresa en fecha 01.01.15 mediante
Sin embargo, la ley incluye los trabajadores autónomos económicamente dependientes (2).
QUÉ ES UN FALSO AUTÓNOMO? Trabajadores autónomos son personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona,
Indicaciones para el cálculo de la indemnización
Indicaciones para el cálculo de la indemnización En el supuesto práctico se solicita el cálculo de una indemnización. Se trata de ir introduciendo el cálculo de indemnizaciones, cuestión que surgirá de
Cómo te afecta la reforma laboral?
Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar
DESPIDO DISCIPLINARIO. Grupo Clapemanele
DESPIDO DISCIPLINARIO Grupo Clapemanele REGULACIÓN BÁSICA Art. 54 a 57 ET Art. 54: qué se entiende por despido disciplinario Art. 55: Formas y efectos Art.56: el despido Improcedente Art. 57: Pago por
PROGRAMA OFI (ORIENTACION, FORMACION E INSERCION) (ADGD0208) GESTION INTEGRADA DE LOS RRHH MÓDULO FORMATIVO 1
(ADGD0208) GESTION INTEGRADA DE LOS RRHH PROGRAMA OFI (ORIENTACION, FORMACION E INSERCION) MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS RELACIONES LABORALES Código: MF0237_3 Nivel de
CAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA
CAN COLOM PROGRAMA MUNICIPAL PER A LA DONA CARME ORIOL I VINAIXA NORMATIVA Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
IMPACTO ECONOMICO EMPRESARIAL ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO RESPECTO A LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.
IMPACTO ECONOMICO EMPRESARIAL ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO RESPECTO A LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. Los costes empresariales por cotizaciones a la Seguridad Social en 2014 sufren un
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 2. EL DESPIDO DISCIPLINARIO 3. EL DESPIDO OBJETIVO 4. EL DESPIDO COLECTIVO 5. EL FINIQUITO 1. La extinción del contrato
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
EL SALARIO Y LA JORNADA DE TRABAJO
EL SALARIO Y LA JORNADA DE TRABAJO OBJETIVOS Identificar los diferentes conceptos en que se puede dividir el salario de los trabajadores. Interpretar correctamente una nómina sencilla. Conocer los derechos
CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN
CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID [email protected] www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de
NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014.
NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2014. Para este año, las principales novedades laborales y de Seguridad Social, son las siguientes: - Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,51 euros/día,
LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 2. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es la interrupción temporal de las obligaciones
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
cuestionarios de evaluación
Contratos, Nóminas y Seguridad Social EEE00013 cuestionarios de evaluación Contratos, Nóminas y Seguridad Social Cuestionario de Evaluación 1 / 4 DATOS DEL CURSO ( a rellenar por el centro) Nº Expediente:
TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. LA MODIFICACIÓN del contrato de trabajo. La modificación del
SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS
SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS SUPUESTOS DE NOMINAS Y CASOS RESUELTOS A lo largo de un mes son muchas las diferentes situaciones o incidencias que pueden ocurrir como la baja de un trabajador,
FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)
FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo
COTIZACIONES SOCIALES 2
LS-09-07 COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2.007 (LS-04-07). 1. SEGURIDAD SOCIAL La ORDEN TAS/31/2007,
Unidad 4: La nómina. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 4: La nómina Profesor: Antonio J. Guirao Silvente 1. El salario Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador se fija el salario, que será, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o
Guía Práctica: Empleado/a de Hogar
Guía Práctica: Empleado/a de Hogar Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles...4 2. Duración del Contrato...4
R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACIÓN PARCIAL Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario, acceder simultáneamente a la condición
Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.
Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores
PREGUNTAS FRECUENTES. Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones
1. Cómo se calcula la indemnización? La indemnización es de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12-2-2012 y 33 a partir de dicha fecha hasta la extinción, con un límite de 24 mensualidades,
NORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
NORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR NORMATIVA BÁSICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR INTRODUCCIÓN 3 EL CONTRATO DE TRABAJO 3 PERIODO DE PRUEBA 4 JORNADA LABORAL 4 EL
Antes de calcular la nómina mensual, debemos introducir las incidencias que se producen en ese período.
: Tenemos todo preparado para calcular las de los trabajadores. Antes de calcular la nómina mensual, debemos introducir las incidencias que se producen en ese período. Vamos a introducir las incidencias
1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones
4 La nómina vamos a conocer... 1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones PRÁCTICA PROFESIONAL Confección de la nómina de un
GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
TEMA 4: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesora: Elvira Carmona Rubio Módulo: Formación y Orientación Laboral
TEMA 4: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesora: Elvira Carmona Rubio Módulo: Formación y Orientación Laboral Índice 1.Modificación del contrato de trabajo 1.1 Movilidad
En esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores.
LA NÓMINA I- LA NÓMINA En esta Unidad estudia la nómina o recibo de salarios, documento en el que se refleja la retribución de los trabajadores. Aprenderás a: - Interpretarla estructura de la nómina y
SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce
DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. PARA TODAS LAS SOLICITUDES DNI, NIE, TIE Solicitud de la Prestación de Incapacidad Temporal
COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES
R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas
5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE
3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas
CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?
CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.
GUÍA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR
GUÍA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR 1. El empleador/a tiene obligación de hacer el contrato de trabajo por escrito? Es obligatorio hacer por escrito el contrato a tiempo parcial, es decir, cuando se va a trabajar
