DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales sufridos en un vehículo de su propiedad a consecuencia de un accidente de tráfico provocado por la irrupción de un jabalí en la calzada de la carretera CM-3201, en el punto kilométrico 78,900, término municipal de Alpera (Albacete). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El inicio del procedimiento sometido a dictamen tuvo lugar mediante la formulación de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el día 19 de octubre de 2012 en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Albacete, en virtud de la cual D. X instó el reconocimiento de una indemnización de 900 euros por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 24 de enero de 2012, al colisionar el vehículo de su propiedad, provisto de matrícula M, con un jabalí que irrumpió de forma súbita en la calzada de la carretera CM-3201, a la altura del punto kilométrico (pk) 78,9. La cuantía indemnizatoria solicitada se corresponde con el valor venal del vehículo -600 euros- incrementado con el valor de afección, dado que el vehículo resultó siniestro total y su reparación -por importe de 2.314,23 euros- resultaba antieconómica. En apoyo de su reclamación cita los artículos 57 y siguientes de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en virtud de los cuales corresponde al titular de la vía [ ] la responsabilidad de mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y la instalación en ella de las adecuadas señales y marcas viales [ ], aduciendo finalmente que la responsabilidad patrimonial de la Administración se deriva de las deficiencias de señalización y seguridad acreditadas. Acompaña el accionante su reclamación con diversa documentación relativa al objeto de sus pretensiones, que incluye: - Copia de su DNI. - Copia del informe elaborado por la Guardia Civil del puesto de Higueruela, en el que se da cuenta del día del accidente, de la causa del mismo - atropello jabalí -, y de los datos referidos al conductor y al vehículo siniestrado. - Certificado emitido por la Jefatura de Tráfico de Valencia de la titularidad del vehículo y de su baja definitiva que tuvo lugar el 8 de octubre de Último informe de la Inspección Técnica de Vehículos emitido el 3 de noviembre de Factura correspondiente a los gastos de reparación del vehículo accidentado, por importe de 2.314,23 euros. -Peritación del vehículo por siniestro total efectuada por la compañía S. Segundo. Admisión a trámite.- Con fecha 8 de noviembre de 2012 la Secretaria General de la Consejería de Fomento acordó el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con la petición indemnizatoria descrita, designando instructora al efecto; circunstancias que fueron notificadas tanto a esta última como a la parte reclamante, requiriéndole simultáneamente el envío de diversa documentación. Tercero. Remisión de documentación.- En respuesta a lo pedido en dicha comunicación, el reclamante presentó el 30 de noviembre de 2012 la siguiente documentación: recibo de seguro del vehículo en vigor en la fecha del accidente; permiso de conducción; declaración suscrita por el mismo en la que manifiesta no ha obtenido indemnización alguna en relación con los daños sufridos en el vehículo; solicitud de baja definitiva del vehículo y certificado de baja emitido el 8 de octubre de 2012 por la Dirección General de Tráfico; y certificado de destrucción del vehículo. Cuarto. Informe del Servicio de Carreteras.- Solicitado el informe de los Servicios Periféricos de Albacete de la Consejería imputada, este fue emitido con fecha 26 de diciembre de 2012 por un técnico adscrito al Servicio Provincial de Carreteras, señalando lo siguiente: [ ] 2º.- En esta Delegación Provincial no existe constancia de dicho accidente ni a través del informe de accidenteatestado que envía la Dirección General de Tráfico ni a través del personal de la brigada de conservación de la zona. 3º.- La Intensidad Media Diaria de la carretera CM-3201, en el tramo comprendido entre la intersección de la carretera CM-332 con la CM-3201 en el p.k y el municipio de Alpera según la campaña de aforos de 2011, fue de 348 veh/diarios. 4º.- Los vigilantes de carreteras de la zona recorren el itinerario en cuestión con una frecuencia mínima de una vez a la semana. * Ponente: Fernando José Torres Villamor 1

2 5º.- Se tiene conocimiento de un accidente producido en la carretera CM-3201, P.K , el 3 de Noviembre de 2009, a causa de atropello de un animal suelto. 6º.- En las proximidades del punto kilométrico donde se produjo el supuesto accidente, existe señal triangular tipo P- 24 (Peligro animales en libertad), en el kilómetro sentido directo. [ ]. El informe se acompaña de un croquis descriptivo del tramo de carretera en cuestión, donde se refleja la señalización de advertencia de peligro por presencia de animales en libertad (P-24) existente en la zona, ubicada en los dos sentidos de marcha en el pk 78,824. Quinto. Informe del Servicio de Medio Natural.- Previo el requerimiento efectuado por la instructora del procedimiento se ha integrado en el mismo el informe emitido con fecha 29 de enero de 2013 por el Jefe de la Sección de Caza y Pesca del Servicio del Medio Natural de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete, donde se indica que en el punto kilométrico donde se produjo el accidente se encuentra el coto privado de caza C, propiedad del Ayuntamiento de Alpera, con aprovechamiento principal de caza menor y secundario de jabalí. Sexto. Trámite de audiencia.- El 14 de febrero de 2013 se dirigió comunicación al reclamante, informándole de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se le ponía de manifiesto el expediente en trámite de audiencia por espacio de diez días, indicando el lugar y horario en que podría practicarse su examen y la relación de documentos integrantes del mismo. En ejercicio del referido trámite el interesado ha presentado un escrito de alegaciones en el que mantiene los términos de su reclamación, argumentando que del atestado instruido por la Guardia Civil ha quedado acreditada la realidad y certeza del accidente, siendo la Administración responsable de la adopción de las medidas pertinentes que garantizasen la seguridad vial de la carretera. Manifiesta la imposibilidad de aportar la valoración pericial completa del vehículo puesto que el gabinete de peritaciones únicamente certificó los datos del siniestro total, siendo el valor venal del vehículo un dato objetivo obtenido de las tablas Ganvam. A su escrito acompaña certificado emitido por la entidad aseguradora del vehículo en el que se expresa que la misma no ha abonado cantidad alguna como consecuencia de los daños materiales sufridos en el vehículo, ni tampoco los abonará dado que la garantía de la póliza es a terceros. Séptimo. Propuesta de resolución.- Seguidamente, con fecha 7 de marzo de 2013, fue elaborada por la instructora del procedimiento una propuesta de resolución, de sentido desestimatorio, argumentando que de la documentación aportada por el reclamante, no puede deducirse qué circunstancia ha podido resultar determinante de la causa inmediata del accidente. Se niega por ello la existencia de relación de causalidad por insuficiente acreditación de inadecuada señalización o cualquier otro factor concurrente en la vía. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico.- Previa solicitud cursada al efecto, con fecha 11 de abril de 2012 ha sido emitido informe por un letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, en el que se informa favorablemente la propuesta de resolución redactada por la falta de los requisitos exigidos para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 8 de mayo de Noveno. Acuerdo del Consejo Consultivo.- En su sesión de fecha 22 de mayo de 2013, el Consejo Consultivo acordó solicitar de la Administración instructora información complementaria a fin de esclarecer determinados aspectos respecto a los hechos invocados por el reclamante y la señalización existente en la zona donde tuvo lugar el siniestro. Atendiendo a dicho acuerdo y previos los requerimientos efectuados por la instructora tanto a la Guardia Civil como al Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Albacete, con fecha 30 de septiembre de 2013 ha tenido entrada en este Consejo la siguiente documentación: - Informe del Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Albacete, de fecha 14 de junio de 2013, en el que expresa lo siguiente: Que en el punto n.º 6 del informe emitido por este Servicio de Carreteras [...] se hace alusión a una sola señal triangular tipo P-24, en el punto kilométrico , SENTIDO DIRECTO, porque en caso de producirse el accidente en sentido Alatoz-Alpera (supuesto que no queda recogido en la reclamación realizada) el tramo donde está situado el p.k queda cubierto por dicha señal. En el croquis también se refleja la señal tipo P-24 en el p.k , SENTIDO INVERSO, por aportar una mayor información. En cualquier caso, dicha señal no cubre el tramo donde supuestamente ocurrió el accidente, ya que éste es anterior la ubicación de la señal P-24, sentido inverso. Por lo tanto no existe señalización tipo P-24 en el tramo anterior al punto donde supuestamente tuvo lugar el accidente en sentido inverso, es decir en sentido Alpera-Alatoz. - Oficio suscrito por el Sargento Comandante del Puesto de Higueruela de la Guardia Civil de 7 de junio de 2013, en el que se señala que [...] el día de los hechos se personaron en el lugar del accidente los Agentes del Puesto de Higueruela [...] los cuales pudieron observar el animal causante del accidente. Asimismo le participo que la dirección en la que circulaba el vehículo era por la carretera CM-3201 dirección Alatoz. 2

3 - Informe emitido el 16 de julio de 2013 por los agentes de la Guardia Civil que actuaron el día de los hechos en el que se expone lo siguiente: Que en esta Unidad se tiene conocimiento del accidente consistente en la irrupción de un jabalí en la calzada y posterior atropello el día 24 de enero de 2012 a las 19:20 horas en el p.k de la CM-3201 en la que se vio implicado el vehículo marca Renault modelo 21 con placas de matrícula M y que era conducido por D. X. Que se desconocen por parte de esta Unidad otros accidentes de tráfico ocurridos en este mismo punto así como tampoco en el tramo anterior a la señal p-24 del p.k Nuevo escrito de alegaciones presentado por el reclamante el 16 de agosto de 2013, dentro del plazo concedido en el nuevo trámite de audiencia otorgado por la instructora, en el que se reitera en las manifestaciones efectuadas en su escritos anteriores -el de reclamación y el de alegaciones- y manifiesta que ha quedado acreditada la relación causal de los daños producidos con el funcionamiento de los servicios públicos pues se vio sorprendido por la presencia de un jabalí en la calzada, [...] sin que existiera, con anterioridad al momento del accidente, señalización visible para los usuarios, de advertencia sobre la existencia de animales en libertad [...]. - Nueva propuesta de resolución suscrita por la instructora el 19 de septiembre de 2013, desestimatoria de la reclamación formulada por no existir deber de señalización de la Administración titular de la vía, dada la infrecuencia de la aparición de especies cinegéticas de caza mayor en el tramo en el que tuvo lugar el accidente, según informa la Guardia Civil y el Servicio de Carreteras. A la vista de estos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- El procedimiento objeto de dictamen tiene origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que se halla sometida a las reglas formales aplicables a dicho instituto jurídico, regulado sustancialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo artículo versión resultante de la modificación operada por la disposición final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible-, se dispone que para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general [ ] [en el que] será preceptivo el dictamen del Consejo Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, prevé que este último órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de las mismas exceda de 601 euros. Así, como los daños materiales objeto de reclamación han sido cifrados por el reclamante en 900 euros, excediendo dicha cuantía del importe al que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo. II Examen del procedimiento.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas a la Administración se encuentran plasmadas primordialmente en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprobatorio del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el ya citado artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El contraste de lo preceptuado en el citado Real Decreto con las actuaciones realizadas por la Administración instructora permite afirmar que el procedimiento se ha ajustado, a lo establecido en la normativa que resulta de aplicación, lo que ha propiciado su normal examen y conocimiento. El expediente se halla adecuadamente ordenado con arreglo a un criterio cronológico y enteramente foliado, disponiendo además de un índice de los documentos que lo conforman, todo lo cual ha facilitado su examen y toma de conocimiento. Dicho todo lo anterior, procede pasar al examen las cuestiones de fondo suscitadas por el asunto sometido a dictamen. III 3

4 Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta 4

5 imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Previamente al examen de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede ponderar la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria. En cuanto a la legitimación activa concurrente en quien ha planteado la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración regional, no cabe formular objeción alguna, toda vez que esta se anuda sin problema a la titularidad del vehículo siniestrado, que ha sido acreditada en virtud del certificado emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Tampoco ofrece particularidad alguna el reconocimiento de la legitimación pasiva ligada al hecho lesivo objeto de reclamación, puesto que la documentación obrante en el expediente evidencia que el tramo de vía pública donde este tuvo lugar, ubicado a la altura del pk 78,900 de la carretera CM-3201, forma parte de la red de carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la que recaen las funciones de vigilancia y conservación ejercidas por la actual Consejería de Fomento a través de los correspondientes servicios provinciales de carreteras. Asimismo, la acción de responsabilidad ha sido ejercida dentro del plazo de un año establecido al efecto por el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puesto que el accidente de tráfico que motiva la exigencia de indemnización tuvo lugar el día 24 de enero de 2012 y la reclamación fue interpuesta el 19 de octubre de V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquel.- La existencia de daños materiales en el vehículo siniestrado -con independencia del alcance de su cuantificación al que se aludirá en la siguiente consideración-, resulta acreditada mediante la documentación aportada al efecto por la parte reclamante, descrita en el 5

6 antecedente primero, de la cual se extrae la realidad del accidente y de las consecuencias lesivas resultantes para el automóvil afectado. Prosiguiendo con el examen de la relación de causalidad invocada para motivar la exigencia de responsabilidad patrimonial dirigida a la Consejería de Fomento, debe señalarse, primeramente, que esta se funda en la afirmación de que con anterioridad al momento del percance no existía señalización de advertencia del peligro específico de paso de animales en libertad (P-24). Ello supone que el asunto suscitado se encuadra dentro de la casuística general conformada por la producción de accidentes de tráfico ocasionados directa o indirectamente por la irrupción de especies cinegéticas en las carreteras. Además, la forma en que se ha articulado la reclamación, dirigida únicamente a la Consejería de Fomento, permite circunscribir su análisis al estudio de un solo título de imputación, que se liga al eventual incumplimiento de las obligaciones del titular de la vía en materia de señalización, concretado en este caso en que en el lugar del percance no existiría indicación preventiva del peligro específico consistente en el paso de animales en libertad. Las dudas que se suscitaron a este Consejo en cuanto a la señalización existente en el lugar donde tuvo lugar el accidente y el sentido en el circulaba el vehículo al verse sorprendido por el jabalí, han quedado debidamente despejadas con la aportación de la documentación recabada por la instrucción, atendiendo al requerimiento efectuado por este Consejo, acreditativa de que el vehículo circulaba en sentido Alpera-Alatoz -según informa la Guardia Civil-, y que en el momento de tener lugar el accidente no existía señalización P-24 que cubriera dicho tramo -según se informa por el Servicio de Carreteras-. Ha sido recabado, además, informe del Servicio de Medio Natural de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete, en el que se ha señalado que el punto kilométrico donde tuvo lugar el accidente se encuentra dentro del coto privado de caza -C- propiedad del Ayuntamiento de Alpera, y constituido para el aprovechamiento principal de caza menor y el aprovechamiento secundario de jabalí. Habiendo resultado acreditado que la causa del accidente fue la irrupción del jabalí en la carretera CM-3201 con probable procedencia del citado coto de caza privado, así como que en el lugar del accidente no existía señalización de peligro que advirtiese del paso de animales en libertad, se erige en cuestión principal a efectos de determinar el posible nexo causal, si la Administración estaba obligada a señalizar la citada zona. Al respecto ha de indicarse que el alcance del deber de señalización con arreglo a la normativa de tráfico y carreteras ha de ponderarse, en este tipo de supuestos, tomando como primer referente el controvertido sistema de responsabilidades previsto en la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agregada al mismo por medio de la Ley 17/2005, de 19 de julio, en la que se barajan diversas alternativas, señalando: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. [ ] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. [ ] También podrá ser responsable el titular de la vía pública en que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. Las pautas de señalización a que se refiere dicha disposición en su último inciso vienen dadas por las reglas contenidas en los artículos 20 bis de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha; 57.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990; y, muy especialmente, por lo señalado en el artículo del Reglamento General de Circulación -Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre-, del que se infiere que la instauración de la señal de peligro por la posible presencia de animales salvajes solo resulta procedente cuando se trate de un lugar por donde estos transiten frecuentemente. En el informe del Servicio de Carreteras competente se indica tener conocimiento un accidente producido en la misma carretera en el pk , el 3 de noviembre de 2009, a causa del atropello de un animal suelto. De otra parte la Guardia Civil a través de la Comandancia del Puesto de Higueruela, ha señalado que no tiene conocimiento de otros accidentes de tráfico ocurridos en el mismo punto kilométrico donde tuvo lugar el accidente así como tampoco en el tramo anterior a la ubicación de la señal P-24. A la vista de estas circunstancias, procede hacer alusión a la doctrina enunciada en el dictamen de este Consejo Consultivo 38/1997, de 17 de junio -reiterada en otros, como el 55/2009, de 1 de abril, o el 133/2011, de 3 de junio-, concernientes a casos similares, en los que se indicaba sobre los estándares vigentes en materia de señalización viaria que: la existencia de una señalización concreta es exigible a la Administración atendiendo a las características concretas de la vía y, sobre todo, en función de los posibles peligros que el lugar y la climatología aconsejen, tal como ha manifestado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 16 de marzo de Sin embargo, tal exigencia no puede exacerbarse hasta aquellos extremos que la acumulación y superposición de señales de tráfico, en vez de contribuir a facilitar la conducción del vehículo ayude a confundirle y entorpecer la circulación rodada. Las señales de tráfico, tal como establece el artículo 57.1 de la Ley de Trafico, deben ser las "adecuadas" a los peligros del lugar determinado, pero en ningún caso podrán prevenir situaciones imprevisibles o imposibles. 6

7 Procede también hacer mención al contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de mayo de 2005 (Ar. JUR 2005,113182), en la que se argumenta sobre una pretensión indemnizatoria similar: El deber de señalización exigido por el art. 57 de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial a la Administración titular de la carretera, que en el caso es la Diputación demandada, no es una obligación absoluta para advertir expresamente cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en una carretera, sino que es impuesta en función del riesgo existente, de tal modo que, no constando que en el lugar del siniestro hubiese dicho riesgo derivado de un frecuente flujo de animales de caza, no se advierte que haya de estar señalizado dicho tráfico. El hecho de que existan cotos colindantes sin duda puede apuntar a dicho riesgo, sin embargo considera la Sala que no es suficiente como para que surja la obligación de señalización cuando al ser aprovechamientos de caza menor, y aunque uno de ellos tiene aprovechamiento secundario de caza mayor no constan siniestros similares o señales, datos o vestigios que apunten a que se trate de un lugar de paso de piezas de caza como para advertir de ello a los usuarios de la vía. Así, a juicio de este Consejo, la mera existencia de cotos colindantes con aprovechamiento secundario de jabalíes no puede considerarse, por sí sola, como un factor determinante de la obligación de implantar la controvertida señalización de peligro asociado a la presencia de animales en libertad (P-24), al no conllevar la constatación de la frecuencia de paso a la que se vincula la procedencia de su instalación. Por otra parte, la concurrencia de un único precedente similar conocido tampoco puede considerarse indicativo de la presencia frecuente del paso de jabalíes en un determinado punto de la carretera, ni elemento que imponga una obligación de señalización (P-24) al titular de la vía, dado que la implantación de señales preventivas de un riesgo potencial tiene que venir asociada a la constatación objetiva de dicho riesgo, en relación con un punto o zona cercanos al lugar donde se emplace la señal. La proliferación de una determinada señalización preventiva, instalando numerosos dispositivos que afecten a la generalidad de la carretera o a grandes tramos de la misma, inciden de forma negativa sobre su virtual eficiencia, al mitigar la nota de singularidad caracterizadora de la incidencia. Asimismo, la instauración de señales del tipo cuestionado aplicadas a zonas de influencia de gran extensión tiende a hacer poco eficaces sus mensajes de advertencia, dado que aumenta la posibilidad de acceso a la carretera por intersecciones situadas detrás de la señal. En consecuencia, resulta preciso modular adecuadamente el uso de este tipo de elementos de señalización a fin de lograr su adecuado propósito, que es advertir de forma cercana sobre la presencia de un riesgo real y peculiar focalizado en un tramo determinado de la carretera, sin caer en excesos que hagan inoperativo su empleo, puesto que un uso desproporcionado de esta clase de señalización -al que la Administración podría sentirse impelida para atajar posibles exigencias de responsabilidad-, vendría a ser contrario a las funciones de mantenimiento que la normativa le atribuye, mermando la eficacia del mensaje preventivo que quiere hacerse llegar a los conductores para procurar las mejores condiciones de seguridad del tráfico. En consecuencia, la puesta en común de los precedentes doctrinales mencionados con los datos recabados durante la instrucción, reseñados previamente, solo permite concluir que, como no se dispone de prueba reveladora de la presencia frecuente de jabalíes u otras especies cinegéticas de caza mayor en el lugar del siniestro, no es apreciable el incumplimiento de la exigencia de señalización en que descansa la pretensión indemnizatoria planteada. En virtud de todo lo expuesto, no habiendo sido acreditada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de carreteras y los daños ocasionados al vehículo siniestrado, se considera improcedente el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. VI Sobre la indemnización solicitada.- Pese a no darse los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial solicitada, cabe hacer un última y breve valoración sobre la suma instada como indemnización. El reclamante manifiesta que el vehículo accidentado resultó siniestro total aportando al efecto un presupuesto de reparación por cuantía de 2.314,23 euros. Al ser dicha reparación antieconómica optó por dar de baja el vehículo, lo que se acredita con el correspondiente certificado emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que solicita una indemnización por importe de 900 euros que corresponde al valor venal del mismo -600 euros-, según consta en el informe pericial emitido por su compañía aseguradora, incrementado en 300 euros por valor de afección. Es doctrina de este Consejo que al haber sido declarado el vehículo como siniestro total, el sistema más correcto para determinar la indemnización sería el previsto en la legislación fiscal, aplicándose a estos efectos el valor que para los automóviles usados se establece por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada año. Respecto al año 2012, año en el que se produjo el accidente, estos valores se encuentran reflejados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En el expediente consta que el vehículo fue matriculado en el año 1986, sin que en la mencionada Orden aparezcan valores referidos a años de matriculación anteriores al año 1987 para este modelo de vehículo. No obstante y dado que aun tomando los valores referidos al citado año -a los que habría que aplicar un porcentaje del 10 % al contar el vehículo con más de doce años de antigüedad, según se prevé en la Tabla IV de la citada Orden-, el valor 7

8 real del vehículo sería inferior al precio de la reparación se estima que, conforme a la doctrina seguida por numerosos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) -v. gr., Sentencias del TSJ de la Rioja de 27 de junio de 2002 (Ar. JUR 2002,251862), del TSJ de Navarra de 19 de diciembre de 2002 (Ar. JUR 2003,43905), del TSJ de Extremadura de 21 de diciembre de 2004 (Ar. JUR 2005,202157) del TSJ de Islas Baleares de 25 de julio de 2006 (Ar. JUR 2006,235646) o del TSJ de Castilla y León de 1 de junio de 200 (Ar. JUR 2007,294298)-, como máximo cabría reconocer una indemnización por importe del valor venal, estimado en este caso en 600 euros, aumentado en un moderado porcentaje del mismo en concepto de valor o premio de afección -dictámenes de este Consejo números 34/2009, de 10 de marzo y 7/2013, de 16 de enero-. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la actual Consejería de Fomento y los daños sufridos en su vehículo por D. X a consecuencia de un accidente de tráfico provocado por la irrupción de un jabalí en la calzada en el punto kilométrico 78,900 de la carretera CM-3201, término municipal de Alpera (Albacete), procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 8

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), iniciado a instancia de D. Z por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. * DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de S, por los daños producidos en un vehículo propiedad de uno de sus

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * DICTAMEN 98 DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, por los daños sufridos por su hijo

Más detalles

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, como consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X y de la entidad S, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * DICTAMEN 34 DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. * DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª X, en nombre y representación de S, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, y de la entidad S, por lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en representación de D. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * DICTAMEN 289 DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de S por los daños sufridos en el vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. *

DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. * DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de W, S.A. por los daños sufridos en el vehículo de un asegurado

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo *

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de W, SL, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños sufridos por su hija

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * DICTAMEN 115 DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. R en nombre y representación de la mercantil X por la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.*

DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.* DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª X, en nombre y representación de S por los daños materiales

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 83 DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de oficio como consecuencia de los daños sufridos por D.ª

Más detalles

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. *

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, con motivo del accidente de circulación

Más detalles

DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. * DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D. X por los daños materiales sufridos en un

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de la entidad aseguradora

Más detalles

DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio *

DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio * DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de X por los daños materiales derivados de un accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. *

DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. * DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X por daños materiales sufridos en un vehículo

Más detalles

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.*

DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.* DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. P, en nombre y representación de la aseguradora M, por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª T, actuando en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de la entidad M, por daños materiales sufridos en un

Más detalles

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre*

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. *

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado a instancia de D. X por los daños agrícolas ocasionados en unas parcelas de su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * DICTAMEN 74 DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de W, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por del Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado mediante reclamación formulada por Dª. Y, en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. * DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de la entidad aseguradora X, por los daños ocasionados

Más detalles

DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D. X y D. Z, como consecuencia de los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en el cerramiento de una vivienda con motivo

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. *

DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. * DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de X, por los daños producidos en el vehículo de un

Más detalles

DICTAMEN Nº. 305/2010, de 29 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 305/2010, de 29 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 305/2010, de 29 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, en nombre de D. X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril *

DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril * DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª T, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. *

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos como consecuencia de los

Más detalles

DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. *

DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. * DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Talayuelas (Cuenca), iniciado a instancia de D. Z, en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. *

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * DICTAMEN 154 DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. * DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª Z y D. K, como consecuencia del fallecimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre *

DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre * DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. T, en nombre y representación de S, por daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X y de la entidad W por los daños personales y materiales

Más detalles

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales en su vehículo sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X por los perjuicios sufridos como

Más detalles

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 80 DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos en un vehículo de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. *

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños derivados de una exodoncia que le fue realizada

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. *

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * DICTAMEN 175 DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria iniciado a instancia de Dª. X como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) e incoado a instancia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado de oficio por daños sufridos por X, derivados de una caída

Más detalles

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 4092013, de 20 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en vehículo de su propiedad al inundarse

Más detalles

Asunto: LA ADMINISTRACIÓN TIENE SU PARTE DE CULPA.

Asunto: LA ADMINISTRACIÓN TIENE SU PARTE DE CULPA. Página1 Asunto: LA ADMINISTRACIÓN TIENE SU PARTE DE CULPA. Informe y análisis de la situación. Entro en la glorieta, por descuido lo hago un poco por encima de la velocidad máxima permitida, hay gravilla

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. *

DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. * DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, tramitado a instancia de Dª C.F.G., Procuradora de los Tribunales,

Más detalles

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. *

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X por daños agrícolas originados por avutardas en el cultivo de trigo

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 67/2016 Dictamen Núm. 102/2016 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Resulta de los ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Resulta de los ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 452/2013, de 20 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en vehículo de su propiedad al inundarse

Más detalles

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. *

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 288/2012, de 28 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 288/2012, de 28 de noviembre. * DICTAMEN N.º 288/2012, de 28 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, en nombre y representación de M, con motivo del accidente de

Más detalles

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. *

DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. * DICTAMEN N.º 31/2013, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado por el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete) a instancia de D.ª X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el haberse

Más detalles

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. P.I.V., profesor del Colegio Público de

Más detalles

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los perjuicios irrogados como consecuencia del retraso en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales sufridos en un vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. *

DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. * DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. Z, procuradora de los tribunales, en nombre y representación

Más detalles