DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 459/2013, de 20 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales sufridos en un vehículo de su propiedad a causa de un accidente de tráfico ocurrido en la carretera CM-1003, a su paso por el término municipal de Villaseca de Henares (Guadalajara), consistente en la colisión con un jabalí. ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El procedimiento sometido a dictamen tiene origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración registrada el día 25 de julio de 2013 en dependencias de la Consejería de Fomento, en virtud de la cual D. X instaba el reconocimiento de una indemnización de euros por el perjuicio patrimonial soportado a consecuencia de un accidente de tráfico sufrido por el mismo el día 15 de noviembre de 2012, consistente en la colisión de un turismo de su propiedad, provisto de matrícula C, con un jabalí que invadió la calzada a la altura del punto kilométrico 52 de la carretera autonómica CM-1003, a su paso por el término municipal de Villaseca de Henares (Guadalajara), del que habrían resultado serios desperfectos en la zona frontal del vehículo, afectando a faro, intermitente, aleta, etc. Se aduce en dicho escrito para fundamentar la pretensión indemnizatoria, entre otras argumentaciones, que la responsabilidad de la Administración surge, por un lado, por la deficiente señalización del lugar (Disp. Adici. 9ª del RD- Leg. 339/1990,) y por otro, porque la titularidad de la vía pública implica, según resulta del art del Reglamento de Carreteras, R.D. 1812/1994, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, entre éstas, facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles. Señala también el reclamante que el automóvil siniestrado no fue objeto de reparación, dada la desproporción existente entre el coste de la misma y su valor de mercado, afirmando haber procedido a su retirada de la circulación y a practicar la pertinente baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En consecuencia, precisa que el importe de la indemnización solicitada es la cifra resultante de aplicar al valor venal asignado pericialmente al vehículo euros-, una minoración de 100 euros, correspondiente al precio obtenido de la venta de sus restos, e incrementar la cantidad resultante en un 30 %, en concepto de valor de afección. La citada reclamación se acompañó de diversa documentación, que incluye: - Informe y ficha acreditativa de la baja definitiva del vehículo siniestrado, C, extraída de la base de datos de la Dirección General de Tráfico. - Formulario de obtención de los datos registrados en los archivos del Ministerio del Interior respecto al siniestro objeto de reclamación, expresivo de los recabados en la actuación desplegada al efecto por miembros de Guardia Civil, en el que se reflejan las diversas circunstancias del siniestro referido por la parte reclamante, localizado en el punto kilométrico 52,600 de la carretera CM-1003, y que se relata sintéticamente por la fuerza instructora en los siguientes términos: se le cruza, según este [el conductor] dos animales cinegéticos (jabalíes), pudiendo esquivar al primero y colisionando con el segundo, quedando el animal muerto en el arcén izquierdo, ocasionándole daños en la parte delantera izquierda, concretamente: faro, intermitente y chapa, así como en la aleta izquierda. [ ] Se retira el vehículo por la grúa. - Informe de tasación de daños y restos emitido para la entidad aseguradora del accidentado -S-, donde se plasma una valoración del coste de reparación del automóvil siniestrado, cifrada en euros, así como su valor estimado de reposición, situado en euros. - Factura acreditativa del precio pagado por los restos del vehículo a su propietario por una empresa de desguace de la localidad de Jadraque, por importe de 100 euros. Segundo. Admisión a trámite.- Con fecha 6 de septiembre de 2013 la Secretaria General de la Consejería de Fomento acordó el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con la petición indemnizatoria previamente descrita, designando instructor al efecto; circunstancias que fueron notificadas a la parte reclamante, junto al requerimiento de diversa documentación relacionada con la constatación de sus alegaciones. Tercero. Remisión de documentación.- En respuesta a dicha petición, el reclamante hizo aportación de la documentación que le había sido requerida por el instructor del procedimiento, presentando declaración de no haber recibido indemnización alguna, compensatoria de los daños experimentados por su automóvil en la colisión objeto de reclamación, así como un copia de la póliza suscrita entre el reclamante y su entidad aseguradora, con indicación detallada de las coberturas contratadas. * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 Cuarto. Informe de la Consejería de Agricultura.- A iniciativa del instructor del procedimiento se ha integrado en el mismo el informe emitido con fecha 25 de septiembre de 2013 por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Agricultura, donde se indica sobre la existencia de acotados cinegéticos próximos al punto kilométrico 52 de la carretera CM-1003 que, adyacente al mismo, se encuentra el coto privado C, situado en el término municipal de Villaseca de Henares, del que es titular el M, que tiene asignado aprovechamiento principal para caza menor y secundario de caza mayor. Quinto. Informe del Servicio de Carreteras.- Solicitado el informe técnico de los servicios periféricos de Guadalajara de la Consejería imputada, este fue emitido por el correspondiente Servicio Provincial de Carreteras, significando en dicho departamento que sí se tuvo conocimiento del accidente objeto de reclamación, procediéndose a la retirada del animal muerto y a la limpieza de la calzada a la altura del p.k Asimismo, se consigna en dicho informe que el tramo de carretera en el que se produjo el accidente está afecto por sendas señales de advertencia de peligro por presencia de animales en libertad (P-24), situadas en p.k margen derecha y en el p.k margen izquierda, ambas con un cajetín complementario con la indicación de 6 Km. En cuanto a la existencia de precedentes de siniestralidad, se añade en dicho informe que en la unidad actuante se tiene noticia de la producción de un total de 8 accidentes similares en el mismo tramo de carretera, incluido el de referencia. Sexto. Trámite de audiencia.- Seguidamente, se dirigió comunicación a la parte reclamante, con fecha 24 de octubre de 2013, informándole de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se le ponía de manifiesto el expediente en trámite de audiencia por espacio de diez días, indicando el lugar y horario en que podría practicarse su examen y la relación de documentos integrantes del mismo. Séptimo. Alegaciones.- En uso del trámite de audiencia conferido, el reclamante ha presentado un escrito de alegaciones, por el que insiste en sus primitivas argumentaciones y pretensiones, puntualizando sobre los títulos de imputación invocados que en el presente caso [ ] no se han tomado las oportunas medidas para garantizar la utilización de la vía en las mejores condiciones de seguridad [ ], debiendo el titular de la misma [ ] proporcionar a la calzada, en consonancia con las exigibles limitaciones de accesos o intersecciones a la vía, de los pertinentes elementos estáticos de protección perimetral encaminados a impedir el repentino acceso de animales [ ], concluyendo que [ ] estaríamos en presencia de un incumplimiento del deber de mantener la vía en las exigibles y adecuadas condiciones para la seguridad del tráfico rodado y, lo que es más importante, ante la inexistencia por parte del usuario, de un deber jurídico, como tal, de soportar el daño inferido, ya que cabe, en una normal comprensión de lo que constituye una autovía [sic] y sus características habituales de uso, esperar que no se produzcan irrupciones en la calzada de animales [ ]. Octavo. Propuesta de resolución.- Seguidamente, con fecha 14 de noviembre de 2013, se ha elaborado por el instructor del procedimiento una propuesta de resolución, de sentido desestimatorio, en la que, haciendo alusión a los criterios expresados por este Consejo en varios de sus dictámenes y a otros precedentes doctrinales atinentes a esta tipología de reclamaciones, se concluye que en el presente caso no cabe establecer una relación causal entre el funcionamiento del servicio público imputado y el accidente objeto de reclamación. Noveno. Informe del Gabinete Jurídico.- Por último, previa solicitud cursada al efecto, con fecha 3 de diciembre de 2013 fue emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, en el que el letrado dictaminante propone igualmente la desestimación de la reclamación. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 12 de diciembre de A la vista de estos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- El procedimiento objeto de dictamen tiene origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sometida a las reglas formales aplicables a dicho instituto jurídico, regulado sustancialmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo de dicho cuerpo legal -versión resultante de la modificación operada por la disposición final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible-, dispone que para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general [ ] [en el que] será preceptivo el dictamen del Consejo Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, prevé que este último órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la 2

3 Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de las mismas exceda de 601 euros. Así, como los daños materiales por los que se pide indemnización han sido cifrados por el reclamante en euros, excediendo dicha cuantía del importe al que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo. II Examen del procedimiento.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas a la Administración se encuentran plasmadas primordialmente en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprobatorio del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el ya citado artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Partiendo de este principal referente normativo, el examen de las actuaciones realizadas en el curso de la instrucción, que ya han sido descritas en los antecedentes, no denota irregularidades de orden formal que puedan tener incidencia sobre la validez de la resolución que se adopte o que menoscaben el conocimiento de los hechos que deban sustentar dicha decisión. El expediente se halla adecuadamente ordenado con arreglo a un criterio cronológico y enteramente foliado, disponiendo además de un índice de los documentos que lo conforman, todo lo cual ha facilitado su examen y toma de conocimiento. Dicho todo lo anterior, procede pasar al examen las cuestiones de fondo suscitadas por el asunto sometido a dictamen. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley. -Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004,83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006 (Ar. JUR 2006,293842), entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989,1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio 3

4 individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998,6836) o de 28 de noviembre de (Ar. RJ 1998,9967)-. Ahora bien, aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido calificada por la Jurisprudencia como un supuesto de responsabilidad objetiva, esta también nos señala que ello no convierte a la Administración en responsable de todos los resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas o que tengan lugar con ocasión de la utilización de los servicios, sino que es necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquella. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida esta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es esta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando esta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999,4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000,4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987,426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994,4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001,10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000,6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999,4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Previamente al examen de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede ponderar la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria. En cuanto a la legitimación activa de quien ha planteado la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración, no cabe formular objeción alguna, toda vez que esta se anuda sin problema a la titularidad del vehículo siniestrado, deduciéndose de la documentación incorporada al expediente que la misma correspondía al promotor de la reclamación. 4

5 Tampoco ofrece dificultad el reconocimiento de la legitimación pasiva ligada al hecho lesivo objeto de reclamación, puesto que la Administración imputada ha asumido que el tramo de vía pública donde tuvo lugar el referido accidente, ubicado a la altura del punto kilométrico 52,600 de la carretera CM-1003, forma parte de la red de carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la que recaen las funciones de vigilancia y conservación ejercidas por la Consejería de Fomento a través de los correspondientes servicios provinciales de carreteras. Asimismo, la acción de responsabilidad ha sido ejercida dentro del plazo de un año establecido al efecto por el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puesto que el accidente de tráfico que motiva la reclamación tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2012 y esta fue interpuesta el 25 de julio de V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquel.- Continuando con el examen de los daños por los que se pide indemnización, en orden a constatar su necesaria efectividad, esta puede considerarse válidamente probada a través de las diligencias policiales instruidas en relación con el siniestro, practicadas por agentes del la Guardia Civil, quienes, además de confirmar su ocurrencia en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas por el reclamante, describieron los desperfectos apreciados en el automóvil accidentado, constatando la presencia de daños que afectaron al cuadrante delantero izquierdo, concretamente: faro, intermitente y chapa, así como a la aleta izquierda. En consecuencia, cabe admitir la concurrencia de daños materiales efectivos susceptibles de indemnización a través del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya concreta trascendencia patrimonial será analizada con mayor profundidad en la consideración VI. Prosiguiendo con el examen de la relación de causalidad invocada para apoyar la exigencia de responsabilidad patrimonial, debe señalarse que esta viene a fundarse en que la Administración titular de la vía no habría cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad y mantenimiento, toda vez que en la reclamación se aduce que la responsabilidad de la Administración surge, por un lado, por la deficiente señalización del lugar (Disp. Adici. 9ª del RD-Leg. 339/1990,) y por otro, porque la titularidad de la vía pública implica, según resulta del art del Reglamento de Carreteras, R.D. 1812/1994, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, entre éstas, facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles. Posteriormente, en su escrito de alegaciones presentado el 6 de noviembre de 2013, el accionante parece soslayar la vía de imputación conectada a la supuesta inexistencia de señalización preventiva del riesgo de animales en libertad, centrándose en la falta de elementos de contención impeditivos del acceso de animales a la carretera, para lo cual argumenta que su titular debe [ ] proporcionar a la calzada [ ] los pertinentes elementos estáticos de protección perimetral encaminados a impedir el repentino acceso de animales [ ], concluyendo que [ ] estaríamos en presencia de un incumplimiento del deber de mantener la vía en las exigibles y adecuadas condiciones para la seguridad del tráfico rodado [ ] ya que cabe, en una normal comprensión de lo que constituye una autovía [sic] y sus características habituales de uso, esperar que no se produzcan irrupciones en la calzada de animales [ ]. A tenor de lo expuesto por la parte reclamante en sus dos sucesivas intervenciones, cabe sintetizar sus planteamientos en la utilización de una doble vía de imputación: por un lado, el reproche de la inexistencia de señalización de advertencia sobre el riesgo consistente en la posible aparición de animales silvestres en la calzada; y por otro, la ausencia de dispositivos de cercado o cerramiento que impidieran su irrupción. Partiendo de tales premisas, deben tenerse presentes, primeramente, las reglas actualmente conformadoras del sistema de responsabilidades aplicable a la tipología de accidentes que motiva la reclamación, contenidas en la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, agregada al mismo por medio de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que establece: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. [ ] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. [ ] También podrá ser responsable el titular de la vía pública en que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. Dicho esto, en cuanto a la primera vía de imputación invocada, alusiva a deficiencias de señalización, ha de entenderse necesariamente referida a una supuesta falta de indicadores preventivos del riesgo de paso de animales en libertad (P-24) en el lugar de ocurrencia del siniestro. Sin embargo, tal planteamiento ha quedado desvirtuado por la información aportada por el Servicio de Carreteras competente, quien en su informe de 14 de octubre de 2013 ha señalado sobre este extremo: el tramo de carretera en el que se produjo el accidente está afecto por sendas señales de advertencia de peligro por presencia de animales en libertad (P-24), situadas en p.k margen derecha y en el p.k margen izquierda, ambas con un cajetín complementario con la indicación de 6 Km. De tal modo, aunque en el formulario de obtención de datos expresivo del resultado de las actuaciones desarrolladas con motivo del siniestro por efectivos de la Guardia Civil, figura marcada con una cruz la casilla relativa a la inexistencia de señalización de peligro en el lugar del accidente, debe conferirse mayor verosimilitud en este aspecto a lo reflejado en el 5

6 mencionado informe del Servicio de Carreteras, dado que la relativa distancia existente entre el lugar de emplazamiento de la señal -punto kilométrico 51,190- y el lugar de la colisión -punto kilométrico 52,600- explicaría razonablemente que esta circunstancia hubiera sido pasada por alto por los agentes actuantes. Asimismo, la propia actitud del perjudicado, obviando en su segunda intervención toda mención a la hipotética falta de señalización primeramente alegada, puede ser interpretada como una asunción de que no se habría dado la deficiencia de señalización inicialmente esgrimida. En consecuencia, no cabe apreciar deficiencia alguna en relación con la supuesta existencia de irregularidades en materia de señalización de la carretera. Pasando a la segunda vía de imputación suscitada, atinente a la falta de dispositivos de vallado o cerramiento que impidieran el acceso de animales a la carretera, como ya ha significado este Consejo en anteriores ocasiones se trata de una línea argumental que, en consonancia con la doctrina de nuestros tribunales -v.gr, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de junio de 2005 (Ar. JUR 2005,211280) o del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2005 (Ar. JUR 2006,76679)-, solo cabría plantearse si el accidente hubiese acontecido en una autopista o autovía, debiendo negarse la operatividad de tal exigencia de vallado cuando se trata, como en este caso, de carreteras de tipo convencional -por todos, dictámenes 159/2007, de 19 de septiembre; 117/2009, de 17 de junio; 268/2010, de 24 de noviembre; 121/2012, de 13 de junio; o 251/2013, de 17 de julio-. Así, cabe remitirse a lo repetido en el último de ellos, donde se argumenta al efecto: En cuanto a la segunda imputación que se realiza, referida al cerramiento o vallado de la vía, para impedir la invasión de la calzada por parte de animales que constituyen piezas de caza, [ ] debe observarse que el accidente tiene lugar en una carretera convencional. Por ello, debe reiterarse lo afirmado en estos casos en precedentes dictámenes [ ] acerca de que "en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se definen las carreteras convencionales como aquéllas que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles. Y estos tres últimos tipos de vías se caracterizan en la norma por la limitación total o parcial a las propiedades colindantes. Así, en el caso de la vía donde se produjo el accidente, al tratarse de una carretera convencional, no se exige limitación de acceso a la misma, no imponiéndose por tanto obligación de cerramiento a la Administración titular de la vía". [ ] La precitada normativa, aplicada por este Consejo en la resolución de casos idénticos al que motiva la reclamación [ ] conduce a desestimar la imputación de falta de cerramiento de la carretera, pues [ ] "una carretera convencional [ ] no tiene limitados sus accesos, ni su construcción exige un cerramiento a lo largo de todo su recorrido, y su mantenimiento no puede ser equiparable al que requieren otro tipo de vías con acceso limitado como las autopistas". De hecho, el propio reclamante parece asumir de forma implícita esta misma tesis, cuando alude, impropiamente, a las condiciones de seguridad exigibles a una autovía en sustento de sus alegaciones de 6 de noviembre de 2013; cualidad esta que sin género de dudas no concurre en el caso de la carretera CM-1003, que tiene el carácter de vía convencional y, como tal, no se halla sujeta ni a limitación de accesos ni a obligación de cerramiento. En virtud de todo lo expuesto, resultando inapreciable la relación de causalidad invocada en sustento de la reclamación, se considera improcedente el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. VI Sobre la indemnización solicitada.- Pese a no darse los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial solicitada, cabe hacer una última y breve consideración sobre el importe de la indemnización pretendida euros- y las características de la documentación aportada al efecto. Como ya se expuso con anterioridad, el coste de reparación de los daños experimentados por el vehículo siniestrado fue tasado estimativamente en euros por un perito actuante por cuenta de la entidad aseguradora del afectado, aunque ciertamente habría sido deseable un desglose detallado explicativo de cuáles habrían sido los componentes dañados que precisaban de sustitución y los costes necesarios para practicar el arreglo. El mismo técnico tasador autor de dicho documento ha cifrado en el mismo el valor de reposición del vehículo siniestrado en euros, suma esta que debe considerarse notablemente superior a la obtenida aplicando la Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, de aprobación de los precios medios aplicables en la gestión de tributos durante el ejercicio 2012, que proporciona una valoración de 980 euros para el mencionado automóvil. En cualquier caso, de todo ello se infiere que el arreglo del citado vehículo mereció la condición de antieconómico. También ha quedado acreditado que, por la circunstancia antedicha, el turismo accidentado no fue arreglado, sino que fue efectivamente retirado de la circulación, cursándose la correspondiente baja definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, así como que fue entregado para desguace en un establecimiento del ramo, donde le fueron abonados a su propietario 100 euros, como pago por el valor de los restos. En virtud de lo anterior, y con las reservas a que obliga la injustificada sobrevaloración hecha por el perito tasador interviniente, podría haber sido admisible situar la eventual indemnización en una suma cercana a la instada por el reclamante, resultante de restar la suma recibida como pago por los restos del automóvil de su valor estimado de mercado, e incrementar luego la cifra obtenida en un moderado porcentaje -en este caso, del 30 %-, en concepto de premio o valor de afección; todo ello según los criterios valorativos aceptados por este Consejo en ocasiones anteriores -v. gr., dictámenes 24/2003, de 5 de marzo; 34/2009, de 10 de marzo; 7/2013, de 16 de enero; o 348/2013, de 23 de octubre-. 6

7 En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público de conservación de carreteras dispensado por la Consejería de Fomento y los perjuicios económicos soportados por D. X, a consecuencia de un accidente de tráfico provocado por la irrupción de un jabalí en la carretera CM-1003, en las cercanías de la localidad de Villaseca de Henares (Guadalajara), procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 7

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños sufridos por su hija

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), iniciado a instancia de D. Z por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. *

DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. * DICTAMEN N.º 348/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X por daños materiales sufridos en un vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de W, SL, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * DICTAMEN 98 DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, por los daños sufridos por su hijo

Más detalles

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X y de la entidad S, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 312/2013, de 3de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, como consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * DICTAMEN 34 DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. * DICTAMEN N.º 305/2013, de 23 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D. X por los daños materiales sufridos en un

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * DICTAMEN 115 DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. R en nombre y representación de la mercantil X por la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. *

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, profesor del Instituto de Educación Secundaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, y de la entidad S, por lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * DICTAMEN 289 DICTAMEN Nº. 289/2010, de 22 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de S por los daños sufridos en el vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de la entidad aseguradora

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 83 DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de oficio como consecuencia de los daños sufridos por D.ª

Más detalles

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. *

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, con motivo del accidente de circulación

Más detalles

DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.*

DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.* DICTAMEN N.º 323/2012, de 27 de diciembre.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. P, en nombre y representación de la aseguradora M, por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 347/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales sufridos en un vehículo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 18/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en representación de D. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre*

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 48/2014, de 12 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª T, actuando en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * DICTAMEN 154 DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo *

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado mediante reclamación formulada por Dª. Y, en

Más detalles

DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 243/2013, de 10 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de la entidad M, por daños materiales sufridos en un

Más detalles

DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. *

DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. * DICTAMEN N.º 43/2012, de 21 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de X, por los daños producidos en el vehículo de un

Más detalles

DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. * DICTAMEN N.º 423/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª X, en nombre y representación de S, por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. * DICTAMEN N.º 304/2013, de 23 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de S, por los daños producidos en un vehículo propiedad de uno de sus

Más detalles

DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. *

DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. * DICTAMEN N.º 120/2012, de 13 de junio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en el cerramiento de una vivienda con motivo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X por los perjuicios sufridos como

Más detalles

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales en su vehículo sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.*

DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.* DICTAMEN Nº. 3/2013, de 9 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª X, en nombre y representación de S por los daños materiales

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 163/2013, de 15 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por del Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. * DICTAMEN Nº. 48/2008, de 12 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de la entidad aseguradora X, por los daños ocasionados

Más detalles

DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio *

DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio * DICTAMEN N.º 121/2012, de 13 de junio * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de X por los daños materiales derivados de un accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * DICTAMEN 74 DICTAMEN Nº. 74/2010, de 19 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de W, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. *

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado a instancia de D. X por los daños agrícolas ocasionados en unas parcelas de su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos en un vehículo de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 109/2010, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. *

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos como consecuencia de los

Más detalles

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. *

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre *

DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre * DICTAMEN N.º 313/2013, de 3 de octubre * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. T, en nombre y representación de S, por daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 6/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Talayuelas (Cuenca), iniciado a instancia de D. Z, en nombre y representación

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 67/2016 Dictamen Núm. 102/2016 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. * DICTAMEN Nº. 32/2011, de 23 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª Z y D. K, como consecuencia del fallecimiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. *

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X por daños agrícolas originados por avutardas en el cultivo de trigo

Más detalles

DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 225/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D. X y D. Z, como consecuencia de los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. *

DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. * DICTAMEN Nº. 55/2009, de 1 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de W, S.A. por los daños sufridos en el vehículo de un asegurado

Más detalles

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. *

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * DICTAMEN 187 DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de la caída

Más detalles

DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. *

DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. * DICTAMEN Nº. 75/2008, de 16 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. Z, procuradora de los tribunales, en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado de oficio por daños sufridos por X, derivados de una caída

Más detalles

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. P.I.V., profesor del Colegio Público de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 114/2010, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 114/2010, de 30 de junio. * DICTAMEN 114 DICTAMEN Nº. 114/2010, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Público a instancia de D.ª X, por los daños derivados del accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * DICTAMEN 175 DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria iniciado a instancia de Dª. X como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 80 DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º , de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 4092013, de 20 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en vehículo de su propiedad al inundarse

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños derivados de una exodoncia que le fue realizada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 93/2005, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 93/2005, de 22 de junio. * DICTAMEN 93 DICTAMEN Nº. 93/2005, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por D. X como consecuencia del accidente de circulación

Más detalles

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 242/2012, de 17 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a.la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª Y, por causa de la lesión sufrida por su

Más detalles

DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril *

DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril * DICTAMEN N.º 97/2013, de 4 de abril * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª T, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 108/2010, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X y de la entidad W por los daños personales y materiales

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. J.F.G.A.P., por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños derivados de la atención recibida

Más detalles

DICTAMEN Nº. 22/2002, de 12 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 22/2002, de 12 de febrero. * DICTAMEN Nº. 22/2002, de 12 de febrero. * Expediente relativo a reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a raíz de la reclamación formulada por D. V.C.M., por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 8/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) e incoado a instancia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X como consecuencia de los perjuicios padecidos

Más detalles

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. *

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. *

DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. * DICTAMEN Nº. 51/2000, de 27 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, tramitado a instancia de Dª C.F.G., Procuradora de los Tribunales,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. *

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * DICTAMEN 105 DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. Y en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. *

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles