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LAUDO R E S U L T A N D O

Transcripción:

EXPEDIENTE NÚMERO: 3108/13 VS. DELEGACIÓN COYOACÁN CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------- V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el trece de mayo de dos mil trece, el, en su carácter de actor, demandó de la DELEGACIÓN COYOACÁN a).- La reinstalación en el puesto de base categoría de Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación, con jornada de lunes a viernes y horario de las 8:00 a las 15:00 horas.- b).- El pago de salarios caídos que en su beneficio se generen a partir del momento en que se dieron por terminados los efectos del nombramiento.- c).- El pago de los salarios devengados correspondientes a la segunda quincena de enero de 2013, los cuales abarcan los días del 15 al 31 de enero y que se dejaron de pagar al actor.--------------------------------------------------------------------------- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 6 de octubre de 2012 el 1

inicio su relación laboral con la hoy demandada Jefatura Delegacional en Coyoacán, recibiendo nombramiento como Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones, con un sueldo mensual de $18,000.00; que con fecha 4 de enero de 2013, le fue informado al actor que sería reasignado a la Unidad Departamental de Gobierno de la Delegación de Coyoacán, por lo que se presentó a la misma para ser ubicado, cuestión que no sucedió pese a presentarse en dicha Unidad los días 4, 5 y 6 de enero de 2013, el día lunes 7 de enero fue informado que no estaba contemplado en dicha estructura.- Con fecha 10 de enero de 2013 entregó a la Subdirectora de Desarrollo de Personal y Política laboral de la Delegación su nombramiento como Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación, la cual tenía como fecha de expedición el día 1 de enero de 2013; con fecha 15 de enero de 2013 la Subdirectora de Desarrollo de Personal y Política Laboral le informó al actor que debido a cambios dentro de la estructura de la Delegación, debía entregar la Unidad de Relaciones Labores y Capacitación manifestándole también que no tenía conocimiento de reubicarlo en otra área.---------------------------- 2.- Mediante proveído del veintidós de mayo de dos mil trece (f. 10), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma, teniéndose como demandada a la DELEGACIÓN COYOACAN.- Por otra parte con acuerdo plenario de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce (f.35), se le tiene a la DELEGACIÓN COYOACÁN por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, señalándose en relación a los hechos, que es cierto el cargo que desempeñó, siendo falso el horario y el salario, ya que el salario mensual fue de $6,027.00, es falso que haya habido un despido, puesto que la relación de trabajo con el actor fue de confianza y que a la misma renunció con fecha 15 de enero de 2013.---

Por otra parte la DELEGACIÓN COYOACÁN opuso las siguientes excepciones.--------------------------------------------------- A.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las prestaciones que relaciona en su escrito inicial de demanda, dados los razonamientos de hecho y de derecho que se hicieron valer en el presente escrito de contestación, mismo que solicitó se tengan por reproducidos a la letra en vía de excepción para los efectos legales a que haya lugar.- B.- LA ACCESORIEDAD.- C.- LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.------------------------------- 4.- Con fecha quince de abril de dos mil catorce (f. 36-37), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que ambas partes ratificaron respectivamente sus escritos de demanda y contestación a la misma y así también por objetadas las pruebas.- Una vez que se substanció el procedimiento en el expediente al rubro citado, con fecha seis de agosto de dos mil catorce (f. 53), se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.----- C O N S I D E R A N D O I.- Que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------------ II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si como lo argumenta el actor tiene derecho a la reinstalación en el puesto de Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Labores y Capacitación y demás prestaciones que señala en su respectivo capítulo, con motivo del injustificado despido de que fue objeto O SI COMO señala el titular de la Delegación 3

Política Coyoacán que el actor prestó sus servicios con el carácter de confianza de manera eventual, por lo anterior corresponde la carga de la prueba a la Delegación para acreditar, que el trabajador prestó sus servicios con el carácter que señala.---------------------------------------------------- III.- Se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes:--------------------------------------------------------------- 1.- De la parte actora: La marcada con el numeral 1 consistente en la confesional para hechos propios no le beneficia a su oferente, puesto que, como se aprecia a foja 36, la misma no fue admitida.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 2 y 3 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.---------------- 2.- De la parte demandada: Probanzas que no fueron objetadas.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales I y II consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución.- La marcada con el numeral III consistente en la confesional a cargo del actor, desahogada a fojas 44-45, no le beneficia a su oferente, toda vez, que contestó en sentido negativo a las posiciones que se le formularon.- La marcada con el numeral 4 consistente en original de constancia de movimiento de personal de fecha 15 de enero de 2013 (f. 32), documental de la que se aprecia que la misma fue elaborada con motivo de baja por renuncia, la cual contiene firma autógrafa en los recuadros de firma de empleado, Director de Recursos Humanos y Director General de Administración, en la que se aprecia que el demandante ostentó el puesto de Jefe de Unidad Departamental, con nombramiento y contratación de

confianza, con código de puesto CF34143, con un sueldo mensual de $6,027.00.--------------------------------------------------- IV.- Analizadas y adminiculadas que fueron todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se provee: Que si bien es cierto, el actor reclama la reinstalación en el puesto de Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación, así como las demás prestaciones que señala en su respectivo capitulo, con motivo del injustificado despido del que fue objeto, también lo es, que como se aprecia del hecho 5 (f. 3), el actor manifestó lo siguiente: -------------------------------------------------------------------- 5.- En ese mismo día, mi poderdante pidió a la Contraloría Interna de la Delegación Coyoacán, le diera fecha para la realización del acta de entrega-recepción la cual se llevó a cabo el día 31 de enero de 2013.----------- Manifestación que se tiene como expresa y espontánea de conformidad con lo establecido por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en el sentido de que el actor, en el puesto Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación, contó con el resguardo de bienes de la Delegación, al solicitarle a la Contraloría del acta entrega-recepción, con fecha posterior al despido que refiere (15 de enero de 2013); por otra parte, de la documental que obra a fojas 32, consistente en la constancia de movimiento de personal, la misma fue elaborada con motivo de baja por renuncia, la cual contiene firmas autógrafas en los recuadros de firma de empleado, Director de Recursos Humanos y Director General de Administración, en la que se aprecia que el demandante ostentó el puesto de Jefe de Unidad Departamental, con nombramiento y contratación de confianza, con código de puesto CF34143, con un sueldo mensual de $6,027.00 y al no haber sido objetada dicha 5

documental, tiene pleno valor probatorio, para acreditar que el actor renunció al puesto que ostentó.----------------------------- De todo lo anterior, se advierte que el actor inicio a prestar sus servicios para el demandado el 6 de octubre de 2012, que de la manifestación realizada en el hecho 5 del escrito inicial de demanda y de la documental consistente en la constancia de movimiento de personal, se observa que el actor ostentó y realizó funciones de confianza, por lo que, carece de estabilidad en el empleo, lo anterior de conformidad con lo que prevé el inciso a), fracción II, del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en consecuencia, resulta procedente absolver al titular de la Delegación Coyoacán de reinstalar al., en el puesto de Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación, con una jornada de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas, sirviendo de apoyo a lo anterior las siguientes jurisprudencias: --------------------------------------------- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 170571, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s): Laboral, Tesis: I.3o.T.176 L, Página: 1826.------------------------------------------------------------------------- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN TAL CARÁCTER AQUELLOS QUE DESEMPEÑAN ORDINARIAMENTE CUALQUIERA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AUN CUANDO EL PUESTO NO SE ENCUENTRE COMPRENDIDO EN EL CITADO NUMERAL. El artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es enunciativo y no limitativo al clasificar los cargos de los servidores públicos de las diversas dependencias gubernamentales que son catalogados como de confianza. En esa tesitura, si en un juicio una dependencia se excepciona argumentando que el servidor público tenía una categoría de confianza, es indispensable determinar su naturaleza laboral (de confianza o de base), para lo cual es necesario interpretar armónica y sistemáticamente el artículo 123, apartado B, fracción XIV,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos ordinales 5o., 8o. y 20 de la aludida legislación federal, los cuales prevén los puestos considerados como de confianza, y quedan excluidos de esa ley conforme al catálogo de puestos que así lo determinen. Por tanto, si el puesto del trabajador no está previsto en el referido artículo 5o., pero las funciones desempeñadas ordinariamente son de las dispuestas en dicho dispositivo, es decir, realizaba funciones que implican labores de dirección, representatividad, de mando, vigilancia o de fiscalización, es evidente que esos aspectos justifican su calidad de confianza.------------------------- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 13983/2007. Luis Manuel González Velázquez. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías si absuelve del pago de indemnización constitucional y salarios caídos reclamados por un trabajador de confianza que alega un despido injustificado, si en autos se acredita tal carácter, porque los trabajadores de confianza no están protegidos por el artículo 123 de la Constitución, apartado "B", sino en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones del régimen de seguridad social que les corresponde, pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo.------------------------------------------------------------------------------------- Séptima Epoca, Quinta Parte:- Volúmenes 121-126, página 92. Amparo directo 3635/78. Manuel Vázquez Villaseñor. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.--------------- Volúmenes 139-144, página 54. Amparo directo 1485/80. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 23 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.- Volúmenes 145-150, página 65. Amparo directo 6624/80. Secretario de la Reforma Agraria. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.- Volúmenes 169-174, 7

página 46. Amparo directo 7306/82. Jaime Moreno Ayala. 13 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.- Volúmenes 175-180 página 44. Amparo directo 1626/82. Secretario de la Reforma Agraria. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.--------------- De igual manera, resulta procedente absolver al titular de la Delegación Coyoacán, de la prestación accesoria consistente en el pago de salarios caídos, al haber resultado improcedente la reinstalación.------------------------------------------ En relación al pago de los salarios devengados correspondientes a la segunda quincena de enero de 2013, como ha quedado señalado con anterioridad, de la constancia de movimiento de personal se desprende, que el actor renunció al puesto conferido con fecha 15 de enero de 2013, por lo que, resulta procedente absolver al titular de la Delegación Coyoacán de dicho pago.------------------------------- V.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se.------------------------------- R E S U E L V E PRIMERO.- El no acreditó la procedencia de su acción y la DELEGACIÓN COYOACÁN justificó sus excepciones y defensas.------------ SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la DELEGACIÓN COYOACÁN de reinstalar al en el puesto de Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Capacitación; del pago de salarios caídos, así como, de salarios devengados correspondientes a la segunda quincena de enero de 2013, de conformidad

con lo establecido por el IV considerando de la presente resolución.----------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. ------------------- KCF*glb A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-- -------------------------------------------------------------------- MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA 9