Superiores Jerárquicos DOM Aplicación Art. 2.6.11. OGUC División de Desarrollo Urbano Julio,2018
Funciones y atribuciones DOM en materia Urbanística. Letra a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. Artículo 24 LOC Municipalidades 1. El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas. Artículo 116 LGUC Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
Superior jerárquico DOM en materia Urbanística. DOM forma parte de la estructura funcional de la Municipalidad, pero depende jerárquicamente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la División de Desarrollo Urbano y SEREMI, en cuanto a las funciones técnicas que le corresponden respecto de la normativa urbanística (Art. 24 LOCM y 116 LGUC). Artículo 12 Letra h) Ley 1.305 establece que corresponderá a la DDU Supervigilar el cumplimiento por parte de las DOM de la LGUC y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia. Artículo 12 LGUC establece que la SEREMI podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. Artículo 15 LGUC establece que, si la DDU o las SEREMIS en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido la LGUC, OGUC o ITP, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Facultad de Supervigilancia y fiscalización que posee DDU y SEREMI respecto de las actuaciones de los DOM, será siempre posterior a la comisión de la conducta indebida o emisión del acto administrativo contrario a derecho.
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO DEL EDIFICIO EN EL TERRENO 2.6.1. OGUC RELACION EDIFICIOS CON EL SUELO TRES SISTEMAS AGRUPAMIENTO - AISLADO - PAREADO - CONTINUO 2.6.3. OGUC AISLADO Este artículo, regula la edificación - AISLADA - AISLADA SOBRE LO CONTINUO 70 Nivel de Terreno Natural 70 Nota: El volumen aislado, no puede superar la rasante.
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: La regla general, para la edificación aislada establecida en el artículo 2.6.3. de la OGUC, determina que la altura de ella se define por la aplicación de rasantes. En el año 2003, se introduce una modificación a la OGUC (art. 2.6.11.) a fin de evitar en las edificaciones aisladas los planos inclinados en sus fachadas, la que consiste en la posibilidad de demostrar con estudio de sombras que el proyecto, a pesar de superar dichas rasantes, no afecta el asoleamiento de sus vecinos. Volumen Teórico y Sombra Proyectada Posterior 2003: Aplicó la norma de excepción 2003: Anterior a la norma de excepción del 2.6.11.
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Para evitar planos inclinados causados por aplicación de la rasante, se determina primeramente, la superficie de la sombra en m2 que proyecta el volumen teórico, sobre el predio y los predios vecinos Determinación Volumen Teórico: El volumen teórico se define por las siguientes normas urbanísticas: N - Rasantes - Distanciamientos - Alturas Máximas - Antejardín 1. Predio
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Volumen Teórico: N 2. Rasantes
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Volumen Teórico: N 3. Altura
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Volumen Teórico: N 4. Distanciamiento b a c
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Volumen Teórico: N 5. Antejardín
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Volumen Teórico: 5. Sombra Proyectada 18m 16m CALCULO DE SOMBRA PROYECTADA SOBRE PREDIOS VECINOS 73,46 b 36m N Sombra Poniente 36/0,49 = 73,46 m Sombra Oriente Sombra Sur 36/0,49 = 73,46 m 36/1,54 = 23,37 m c 23,37 73,46 a A (73,46x18,00) A + B + C = + B (73,46x18,00) + C (23,37x16,00) 1322,28 1322,28 373,92 = 3018,42 m2 - Se debe calcular sólo el área de sombra en los predios vecinos
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Luego de determinar la sombra del volumen teórico, se deduce la sombra del proyecto. Determinación Sombras del Proyecto: CALCULO DE SOMBRA PROYECTADA SOBRE PREDIOS VECINOS Sombra Poniente Sombra Oriente Sombra Sur 46/0,49 = 93,87 m 26/0,49= 53,06 m 46/0,49 = 93,87 m 26/0,49 = 53,06 m 46/1,54 = 29,87 m 26/1,54 = 16,88 m A + B + C = A B C + + 984,69 1099,35 146,04 = 2230,08 3018,48 m2 2230,08 m2 b c Nota: El proyecto nunca puede superar las superficies de sombra que proyecta el volumen teórico, hacia oriente, poniente y sur. Ni tampoco, la superficie total producida por dicho volumen teórico, ni su altura total a
Aplicación Artículo 2.6.11. OGUC: Determinación Sombras del Proyecto en bienes de uso público: En el caso de que la sombra se proyecte sobre el espacio público (calle, parques, etc) esa superficie, no se contabiliza en el cálculo mencionado anteriormente. VOLUMEN TEÓRICO VOLUMEN PROYECTADO
Minuta 17-Jul-2018 DOM en Línea DOM en Línea es iniciativa público-privada que contempla, entre otros aspectos, el desarrollo de una plataforma digital supervisada que permitirá efectuar los trámites que se realizan en las Direcciones de Obras Municipales (DOM) del país, a través de internet. Contribuye a fortalecer la transparencia en el sector del urbanismo y la construcción; replantear la forma en que las DOM entregan sus servicios a la ciudadanía; reducir la discrecionalidad en la aprobación de proyectos; mejorar la productividad pública y privada; disminuir las brechas entre los municipios del país; fortalecer la gestión de los gobiernos locales y la descentralización; favorecer la modernización del Estado y; facilitar el acceso a la información para la toma de decisiones y elaboración de políticas públicas. Permitirá al MINVU cumplir con la función de supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de manera expedita (artículo 4 de la LGUC). Quiénes participan? Una alianza público-privada, integrada por la Asociación de Directores de Obras Municipales (ADOM); la Cámara Chilena de la Construcción (CChC); la Asociación de Oficinas de Arquitectura (AOA); el Instituto de la Construcción (IC); el Colegio de Arquitectos de Chile (COARQ); el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU); el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON), a través de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Fondo de Inversión Estratégica (FIE), y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). Líneas de trabajo DOM en Línea se desarrolla, en la actualidad, a partir de 3 líneas de trabajo: 1. Desarrollo tecnológico, referido al desarrollo de la plataforma, es decir, al levantamiento y construcción gradual de módulos de trámites. A la fecha, entre otros avances, se encuentra terminado el módulo de certificados (de número, de afectación a utilidad pública y de informaciones previas) 2. Implementación en municipios, referida a la implementación gradual en los 345 municipios del país, en un plazo de 6 años. A la fecha, se está trabajando con 22 DOM del país y se espera lanzar, el 2018, el módulo de certificados en 6 municipios, entre ellos, Casablanca, Los Ángeles y San Fernando. 3. Proyectos habilitantes y/o estratégicos, referidos a todos aquellos estudios, integraciones con servicios públicos, adecuaciones normativas y cambios legislativos, que se requieran para dar soporte al proceso de modernización de las DOM. A la fecha, los avances más significativos corresponden a los siguientes: Publicación de la Ley N 21.078 Sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, con fecha 15.02.18, que establece en su artículo 28 undecies, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantendrá en un Portal Único de Información, con un sistema de información sobre el estado de tramitación de los permisos de urbanización y de edificación en cada municipalidad, además de un observatorio del mercado del suelo urbano y un sistema de seguimientos de IPT. Mesa de trabajo con: la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES); Servicio de Impuestos Internos (SII); Instituto Nacional de Estadísticas (INE); Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); SUBDERE; CORFO (Escritorio Empresa); Otras municipalidades. Proyecto de ley para promover la inversión (Boletín 11747-03), que incorpora modificaciones a la LGUC adaptando la normativa para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de los permisos. Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
1 2 3 4 5 6 Relación Predio - Espacio Público Cuadro de sombras Caduc. Permisos art 63 Antejardines Otros 1 Edificio Inmobiliaria Ardac 2 Edificio Parque Marina 3 Edificio Casino Plaza 4 Edificio mirador Sporting 5 Edificio Dehlos 6 Edificio Boulevard Poniente ex TOLEDO 7 Edificio Plaza México 8 Edificio RVC 2 Norte 1338 9 Edificio Parque Los Castaños 10 Edificio VIMAC 6 oriente 11 Edificio Bezanilla 2 poniente 12 Edificio Inmob. Numancia calle 11 13 Hotel Hyatt 14 Mall Boulevard 15 Automotora 3 Norte c Quillota 16 Automotora 3 Norte c 5 oriente 17 Automotora 8 Norte c Quillota 18 Automotora 4 Norte c Quillota 19 Edificación plaza Villanelo 20 Oficinas ESVAL 21 Edificio 5 poniente entre 2 y 3 22 Venta y lavado 3 norte c/6 oriente Construye fuera de línea de edificación Intervención Ilegal de Bien Nacional de Uso Público Edificio en altura con acceso exclusivo por pasaje Incorrecta clasificación de vialidad en CIP Simulación de calles inexistentes CIP otorga línea a camino omitiendo faja que limita con terreno Incumple 2.1.36 Edificación nueva en zona de plaza No incorpora Ocupacion en cálculo del volumen máximo teórico incorrecta aplicación de rasantes de volumen teórico Simulación de NTN Sobrepasa altura máxima de intersección de rasantes No cumple distanciamientos de 1/5 de la altura permiso caducado permiso modificado por la DOM luego de caducado anteproyecto caducado No respeta usos vigentes del PRC en contexto 5.1.18 aplicó beneficio 30% de constructibilidad con fusión artificiosa Incumple subdivisión de predios con construcciones Incumplimiento antejardíndistancia a línea de edificación Incumplimiento tipología de antejardín PRC Estacionamientos en antejardín Construcciones en antejardín Exhibición de mercaderías Ocupación de espacios de estacionamientos para exhibición 1.1.2 OGUG y 105 LGUC Simulación de reconstrucción Incumple DDU reconstrucción Actividad no permitida en zona PRC Rejas movibles no permitidas en PRC Vulnera norma de ocupación predial no hay competencias 2.3.3 OGUC 1.4.4 OGUC art 8 PRC Viña art 2.3.3 y art 68 LGUC 1.4.4 OGUC 2.1.36 OGUC ocupación de espacio público 2.6.11 OGUC circ DDU 2.6.11 OGUC DDU 109 2.6.11 OGUC 2.6.11 OGUC DDU esp N 16-2008 2.6.12 OGUC DDU 270 1.4.17 OGUC 1.4.17 OGUC 1.4.11 OGUC 5.1.18 OGUC y art 17 PRC 63 LGUC ord DDU 251 DDU 232 ART 8 y 17 PRC ART 8 PRC ART 24 PRC ART 8 PRC ART 8 PRC no está claro 116 bis D LGUC 5.1.4 OGUC circular 232 art 17 PRC ART 8 PRC 105 LGUC
Certificado de Informaciones previas Solicitud de aprobacion de anteproyecto Resolución de aprobación de anteproyecto Solicitud de permiso de edificación original y modificaciones 1 Edificio en construcción Inmobiliaria Ardac 2 Edificio Parque Marina o o 3 Edificio Casino Plaza o 4 Edificio mirador Sporting 5 Edificio Dehlos 6 Edificio Boulevard Poniente ex TOLEDO 7 Edificio Plaza México 8 Edificio RVC 2 Norte 1338 9 Edificio Parque Los Castaños 10 Edificio VIMAC 6 oriente 11 Edificio Bezanilla 2 poniente o 12 Edificio Inmobiliaria Numancia calle 11 13 Hotel Hyatt 14 Mall Boulevard 15 Automotora 3 Norte c Quillota 16 Automotora 3 Norte c 5 oriente 17 Automotora 8 Norte c Quillota 18 Automotora 4 Norte c Quillota 19 Edificación plaza Villanelo 20 Oficinas ESVAL 21 Edificio 5 poniente entre 2 y 3 22 Local venta y lavado 3 norte c 6 oriente Permisos de edificación y sus modificaciones Solicitud de recepción municipal definitiva Certificado de recepción definitiva Cuadro de superficies Cálculo dotación estacionamientos Plantas de emplazamiento y planta 1er piso Plantas tipo de pisos superiores Elevaciones Planocomparativo de sombras Teórico y Proyectado art 2.6.14 OGUC Resolución y plano de subdivisión o loteo anterior a fusión Resolución y Plano de Fusión
Codificación reclamo conforme oficio ORD N 2980-2015 Oficio 1: ORD N 2980 11/11/2015 Oficio 2: ORD N 3340 15/12/2015 Oficio 3: ORD N 3341 15/12/2015 Oficio 4: Fue visado por DDUI. Se encuentra a la espera de numeración de oficios previos para ser incorporados en Antecedentes y proceder a posterior tramitación de despacho 1 Edificio Inmobiliaria Ardac 2 Edificio Parque Marina 3 Edificio Casino Plaza 4 Edificio mirador Sporting 5 Edificio Dehlos 6 Edificio Boulevard Poniente ex TOLEDO 7 Edificio Plaza México 8 Edificio RVC 2 Norte 1338 9 Edificio Parque Los Castaños 10 Edificio VIMAC 6 oriente 11 Edificio Bezanilla 2 poniente 12 Edificio Inmob. Numancia calle 11 13 Hotel Hyatt 14 Mall Boulevard
15 Automotora 3 Norte c Quillota 16 Automotora 3 Norte c 5 oriente 17 Automotora 8 Norte c Quillota 18 Automotora 4 Norte c Quillota 19 Edificación plaza Villanelo 20 Oficinas ESVAL 21 Edificio 5 poniente entre 2 y 3 22 Venta y lavado 3 norte c/6 oriente
Analisis resumido parte: la edificacion aislada por sobre la continua no respeta antejardin de 4 metros establecida en el PRC. Edificio en avanzado estado de construccion, incumple art 2.6.11 al 2.6.14 OGUC, volumen teórico mal determinado. Edificio incumple (marginalmente) art 2.6.12 OGUC: distanciamiento 1/5 altura No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento No se detecta incumplimiento Volumen teórico mál graficado, incumple superficie de sombra pero cumple altura Se acoge una de las denuncias: mal aplicación del beneficio art 63 LGUC No se acoge denuncia en virtud de dictamen 84791-2015 No se acoge denuncia en virtud de dictamen 41047-2015
No se ha detectado incumplimientos normativos en relacion a los permisos otorgados pero si Corresponde que se aplique por parte de los ocupantes de los terrenos la disposicion sobre prohibicion de ocupacion de antejardin para exponer mercaderias. No se detecta incumplimiento. Declaratorias de utilidad publica habian perdido vigencia al momento de la solicitud de los permisos. Idem a casos antejardin Edificio generó de mala forma el volumen teórico: incumplimiento si bien marginal deberia ser subsanado o aclarado Actividad denunciada no es contraria a las por el PRC
Medidas a solicitar iniciara un proceso sancionatorio contra el revisor independiente. Se instruira regularizar situacion de proyecto al DOM Se instruira que en lo sucecivo se de estricto cumplimiento a 2.6.11-2.6.14 OGUC No hay medidas No hay medidas No hay medidas No hay medidas No hay medidas No hay medidas No hay medidas independiente, responsabilidades administrativas se encuentra prescritas Se solicito al DOM arbitrar medidas para regularizar incumplimiento. DDU se encuentran impugnadas en CGR Se establece que corresponde a la DOM en virtud del dictamen CGR determinar la caducidad del permiso No hay medidas
En general la DOM debe hacer efectivo lo señalado por CGR en relación a las acciones de fiscalización para legalidad de ocupación de antejardín. Hay temas pendientes que debe zanjar CGR aun. No hay medidas Idem a casos antejardin Se instruira a la DOM en el sentido de arbitrar medidas para regularizar la situacion. No hay medidas
Detectados en presentación de Sr. Hermann 2018 mostrado por sr. Hermann como ejemplo de incumplimiento en presentación de 2018. mostrado por sr. Hermann como ejemplo de incumplimiento en presentación de 2018.
Edif. Ankaren mostrado por sr. Hermann como ejemplo de incumplimiento en presentación de 2018. mostrado por sr. Hermann como ejemplo de incumplimiento en presentación de 2018.