LEGISLATURA DE JUJUY



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LEGISLATURA DE JUJUY DE LEY ; ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N* "DE ACCESIBILIDAD DE CON MOVILIDAD REDUCIDA" Y AL DECRETO REGLAMENTARIO H 38/2004 FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE: SEÑORES/AS. DIPUTADOS/AS: El presente proyecto, tene como objeto fundamenta! la adhesón a artículo 1 de la Ley Naconal H 25.635, sanconada sn e! año 2.002 y su Decreto reglamentaro N 38 del año 2004, modfcatora de la Ley Naconal N 22.431 con las reformas ntroducdas por ía Ley Naconal N 24.314, que legslan sobre la Accesbldad de Personas con Movldad Reducda. En prmer lugar, la adhesón de nuestra provnca a a Ley N 25.635, y su reglamentacón, es motvada por!a necesdad de regrnos por la legslacón naconal referda al derecho que tene toda persona con capacdades dferentes de tener acceso gratuto a los medos de transporte terrestres naconales, para trasladarse de un lugar a otro a fn de que puedan vvr en forma ndependente y partcpar plenamente en todos los aspectos de la vda. S ben, la provnca buenta con varas leyes relaconadas a la dscapacdad y a la accesbldad de Personal con Movldad Reducda, entre las más mportantes, se destacan la Ley provncal ÍN 3.846, que adhere a la Ley Naconal N 22.431, "Proteccón Integral para Personas Dscapactadas"'y la Ley N 4.782, que adhere a la Ley Naconal ÍJT 24.314; en la actualdad la provnca carece de una Ley de adhesón a a Ley Naconjal N 25.635, sanconada en el año 2002, que modfcó las leyes nombradas, prevendo otras causales para acceder gratutamente al transporte, a fn de garantzar su nclusón socal. De ahí, su mportanca y por consguente e! del presente proyecto de adhesón a a ey naconal. En Argentna hay unas 2,2 mllones de personas con capacdades dferentes, según las últmas cfras del Insttuto Naconal de Estadístca y Censos (Indec), y de ellas la mayoría vve bajo la línea de!a pobreza, mentras que cerca del 75 por cento está desempleada. E resto de las personas no consgue trabajo, más allá que son capactados en talleres donde aprenden a confecconar bolsas de resduos, a cocnar, a

IOQUE de DpuAdos ds U UNÍÓN CÍVICA LEGISLATURA DE JUJUY trabajar el cuero, manejar paía, etc. En el mundo se estma una cfra cercana a 65 mllones. Al ser muy mportante en el mundo eí número ú& personas con capacdades dferentes y sendo especales las condcones y crcunstancas que lo rodean, los Prncpales Tratados Internaconales de Derechos Humanos, en especal la Convencón de las Personas con dscapacdad aprobada por!a Asamblea General de las Nacones Undas han elaborados prncpos o lneamentos generales, que nforman a las legslacones de os Estados Partes. ; En ese sentdo, sn el año 2008, en Argentna, medante la Ley Naconal N 26.378 se aprobó la Convencón sobre los Derechos de las I Personas con Dscapacdad y su Protocolo Facultatvo, aprobados medante Resolucón de la Asamblea General de las Nacones Undas del 2006, en cuyo artículo 8 nsta a os Estados parte a generar meddas de accesbldad, entre ellas el transporte, a fn de garantzar la nclusón de las personas dscapactadas, a! establecer: "A fn de que las personas con dscapacdad puedan vvr en forma ndependente y partcpar plenamente en todos los aspectos de la vda, los Estados Partes adoptarán meddas pertnentes]para asegurar el acceso de las personas con dscapacdad, en gualdad de condcones con las demás, al entorno físco, el transporte, la nformacón y as comuncacones, Includos los sstemas y las tecnologías de la nformado^ y las comuncacones, y a otros servcos e nstalacones abertos al públco o de uso Públco, tanto en zonas urbanas como rurales...". Igualmente, consííu;/en fuentes de nuestra legslacón, las Normas Unformes sobre la gualdad de oportundades para las personas con dscapacdad (1993), adoptadas por las Nacones Undas, cuya normatva entre oíros temas establece que los países que se adheren a fa convencón se comprometen a elaborar y poner en práctca polítcas, leyes yj meddas admnstratvas para asegurar los derechos reconocdos en la convencían y abolr Sas leyes, reglamentos, costumbres y práctcas que consttuyen dscrmnacón (Artículo 4) I j A su vez, y habda cuenta cíe que es esencal que camben as percepcones para mejorar la stuacón de as personas con dscapacdad; los países deben garantzar que las personas con díscapacdad dsfruten de derecho nherente a la vda en un pe j de gualdad con otras persénas (Artículo 10), asegurar la gualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y 3 nñas con dscapacdad (Artículo 6) y proteger a os nños con dscapacdad (Artículo?). Los nños con dscapacdad jíendrán gualdad de derechos,: no serán separados de s s, padres contra su voluntad, excepto cuando fas autordades determnen que ello es en el nterés superor del nño, y en nngún caso serán separados de sus padres debdo a una.

LEGISLATURA DE 3UJUY dscapacdad del nño o de los padres (Aríículo23). Las personas con dscapacdlad deben tener ía opcón de vvr en forma ndependente, ser ncludas en la comundad, efegr dónde y con quén vvr y tener acceso a servcos de apoyo en el hogar, en resdencas y en la comundad (Artículo 19). Debe promoverse la movldad personal y la ndependenca, facltando a movldad personal asequble, la capactacón al respecto y el acceso a ayudas para a movldad, aparatos, tecnologías de asstenca y asstenca personal (Artículo 20). Los países reconocen el derecho a un nvel de vda y de proteccón socal adecuado, ncluso vvendas, sen/cos y asstenca públcos en o que respecta a las necesdades relaconadas con las dseapaedades, y asstenca para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (Artículo 28). Los Estados deben asegurar a gualdad de acceso á la educacón prmara y secundara, la formacón profesonal, a enseñanza de adultos y el aprendzaje permanente. La educacón debe emplear los materales, las técncas educaconales y las formas de comuncacón adecuados. Los alumnos que las necesten deben recbr las meddas de apoyo pertnentes, y os alumnos cegos o sordos deben recbr su educacón en las formas más apropadas de comuncacón^ de maestros con fludez en el lenguaje por señas y el Brae. La educacón de las personas con dscapacdad debe promover su partcpacón etj la socedad, su sentdo de dgndad y valor personal y el desarrollo de todo su potencal en!o que se refere a la personaldad, los talentos y la creatvdad (Artículo 24). j Para que las persotjas con dscapacídad logren la máxma ndependenca y capacdad, los países dsaen proporc-onar servcos amplos de habltacón y rehabltacón en las esferas de a salud, el empleo y la educacón (Artículo 26). Las personas con dscapacdad tenen gualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vda. Los países deben prohbr a dscrmnacón en cuestones relaconadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propa, la capacdad empresaral y el nco del negoco propo, emplear a personas con dscapacdad en el sector públco, promover su empleo en el sector prvado y asegurar que se proporcone una comoddad razonable en el Iqgar de trabajo (Aríículo27). Los países deben promover la partcpacón en la vda cultura!, el recreo, el tempo lbre y los deportes, asegurando él sumnstro d programas de televsón, películas, materal teatral y cultural en formatos accesbles, hacendo accesbles los teatros, los museos, los cnes y las bblotecas, y garantzando que las personas con dscapacdad te.ngan "' ; ' oportundad de desarrollar y utlzar su capacdad creatva no sólo en su propo benefco sno templen para enrquecmento de la socedad. Los países deben garantzar u

ck DpuTAdos de 1& LEGISLATURA DE JUJUY GORRITI 47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4230223-4600 S. S. de Jujuy partcpacón en las actvdades deportvas generales y específcas (Artículo 30). En consecuenca, en nuestro país, la Consttucón Naconal, en su artículo 75, parágrafo 23, establece como atrbucones de los legsladores, lo - -''' ^ ~ sguente: "Legslar y promover meddas d& accón postvas que garantcen la gualdad real de oportundades y de trato, y ef pleno gocé y ejercco de los derechos reconocdos por esta Consttucón y por los tratados nternaconales vgentes sobre derechos de os nños, las mujeres, los ancanos y las personas con dscapacdad." A su vez, la Consttucón de Sa Provnca d Jujuy, prescrbe en su artículo 48: 'PROTECCIÓN DE LOS DJSCAPAC1TADQS: "El Estado garantza el derecho de asstenca educatva e ntegral a los dscapactados, procurando los medos que les fuere necesaros para su ntegracón plena en la socedad." ; En la norma transcrpta se vslumbra con clardad la recepcón en la Carta Magna Provncal de un amplo crtero protectoro de las personas con dseapaedades, enrolándose en las modernas correntes doctrnaras que promueven un orden normatvo tendente a compensar las desgualdades naturales, fundado en e prncpo de gualdad entre los hombres, \r todo ello, el artculo H 1 de clase de barreras que puede sufrr una persona dscapactada, entendda esta como todo obstáculo materal -o n<p-, que mpde o dfculta a una Apersona el pleno ejercco y goce de sus derechos y íbejíades, colocándolo en stuacón de desventaja con el resto de su medo socal. (46). Las barreras tambén pueden ser clasfcadas de muy dversas maneras, desde la realdad socal, podemos dvdrlas en: Barreras físcas; Barreras tecnológcas; Barrpras burocrátcas; Barreras de comuncacón y Barreras socales y/o culturales. (47) Las Barreras físcas son obstáculos materales, que mpden o dfcultan a una : persona el lbre desplazamento, acceso y utlzacón de lugares y/o servcos públcos y/o prvados de acceso públco o prvado, hacendo dfícl, cuando no mposble la vda en relacón. (48) ' A su vez, las barreras físcas pueden sub-casfcanse; en barreras urbanístcas, barreras arqutectóncas y barreras en os transportes. (49); precsamente estas últmas son las que legsla la ley 24.&14 y.25.635 y son defndas corno aquellas exstentes en el acceso y utlzacón de os medos de transporte públco terrestres, aéreos y acuátcos de corta, meda y larga dstanca, y aquellas que dfculten el uso de medos propos de

LEGISLATURA DE JUJUY GORRITI47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223-4600 S. S. de Jujuy transporte por las personas con movldad reducda; a cuya supresón se tenderá por observanca de los sguentes crteros..." (52) En concdenca, la Convencón Amercana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rca) recepta el prncpo de gualdad <?níre los hombres, no como nvelacón absoluta, sno como gualdad relatva, propcada por una legslacón tendente a compensar tes desgualdades naturales. M ' I : Precsamente, la Ley Naconal Np 25.635, a modfcar el segundo párrafo del ncso a) del artículo 22 de la ley N* 22.431, conforme!a redaccón dspuesta por la Ley N 24.314, ncorporó orás causales para oblgar al transporte gratuto de las personas con dscapacdad, desde el domclo de!as msmas, esmjnando al propo tempo las lmtacones contendas en cuanto al destno al que pueden concurrr. Actualmente se posblta el ejercco del derecho comprendendo "necesdades famlares, asstencales, educaconales, laborales o de cualquer índole que permtan su plena ntegracón socal". Y entendendo (as causas de "pléfta ntegracón socal" como aquellas que "permtan a la persona con dscapacdad compartr stuacones famlares o comuntaras en un lugar dstnto a de su domclo" (&rt. \ del \ 38/04) y establecendo que "la causa del vaje... no consttuye lmtante alguna al benefco de gratudad establecdo en la ley" (art. 3 de la Resolucón 31/04). Por lo tanto, e! espfrtu del legslador al sanconar (á ley 24.314 y 25635 sobre Accesbldad de Personas con Movldad Reducda, y elmnar las lmtacones contendas en el artículo 22 de la ley 22.431, sguendo os íneamenos nternaconales, enfaízan el derecho de esas personas a partcpar en gualdad de condcones y con equparacón de oportundades junto al resto de la poblacón en pro del desarrollo socal y económco del país. Igualmente, este prcjyecío, medante la adhesón al Decreto Reglamentaro N 38/04, vene a resolver otra cuestón prncpal, consstente en elmnar todo obstáculo admnstratvo nnecesaro que desvrtúe e! espírtu la Ley Mácpnal N 25.635. Así, en los consderandos del decreto 39/04 se establece: " Que el espírtu y la ampltud-de crtero que ha guado al legslador, en la sancón de 7a Ley N 25.635, requere que u nstrumentacón permta la obtencón de unldocumento que faclte a fas personas con dscapacdat el ejercco del derecho a\ en condcones de gratudad," Además, sostene: IQwe, en tal sentdo debe entenderse que consttuye un docum&nto véldo y sufcente la portacón y exhbcón d&l \Gertfcado de Dscapacdád

IÓQUE de DpuAdos de U UNBÓN Cívca R&dlc&l LEGISLATURA DE JUJLH que se expda por la autordad competente en dscapaddad de cada jursdccón, conforme las prevsones del artículo 3 de la Ley N 22.4&1, según el texto del artículo 1 de la Ley N 25.504.Que a fn de no obstaculzar el, lbre ejercco del derecho -/' \ prewsto en la norma, deben contemplarse tambén las stuacones que se presenten para la obtencón del pase lbre y gratuto hasta tanto se] reglamente la modfcacón ntroducda por la Ley N 25(.504. Que atento que resulta necesaro asprar a la plena ntegracón en la da socal de las personas con dscapacdad, es menester adoptar meddas concretas y efcaces para la obtencón del resultado esperado." Que, en el contexto señalado y habda cuenta la r dspersón normatva, resulta mprescndble unfcar la legslacón atnente al trámte para la obtencón de un documento únco cuya portacón será el nstrumento váldo y sufcente para acceder a las prestacones reconocdas a favor de los afectados. En esa línea de razonamento, el proyecto propone un procedmento sencllo, ágl y claramente reglamentado. \e resulta oportuno recordar su smlar 22.431 establece que "E/ Mnstero íde Salud de la Nacón certfcará en cada caso la exstenca de /a dscapacdad, su naturaleza y su grado, así como las posbldades de rehabltacón del afectado... "El certfcado que se expda se denomnará Certfcado Únco de Dscapacdad y acredtará plenamente la dscapacdad en todo el terrtoro naconal en todos los supuestos en que sea necesaro nvocarla..." En resumen, ía adhesón legslatva vene a resolver cuestones de orden práctco y procedmenfaf que en la actualdad obstaculzan la obtencón del document que hablta a las personas con dscapacdad el ejercco de los derechos reconocdos por la legslacón y el goce de nnumerables benefcos Por todo lo expu ncatva: establecdos a su favor. \ ísto, solcto a ms pares acompañen la presente!.

LEGISLATURA DE JUJUYl GORRITI47 - Tel. (0388) 4239200 - Int. 317 - Fax (0388) 4239223-4600 S. S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE JUJÜY LA LEY N*...,...J1 ARTICULO 1 : Adhérese la Provnca de Jujuy a! artículo 1 de la Ley Naconal N 25.635, "de ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MO^LIDAD REDUCIDA", y su Decreto Reglamentaro H 38/2004, en su parte pertnente, por la cual se modfca el artículo 22, ncso a), segando párrafo, de la ley Naconal N 22.431, conforme redaccón dspuesta por la Ljey Naconal N 24.314 del Sstema de Proteccón Integral de las Personas con Dscapapdad, que queda redactado dd ja sguente manera: "ARTICULO 22 nc. a}, segundo párrafo: Tas empresas de transporte colectvo terrestre sometdas al contralor de autordad nappna deberán transportar gratutamente a las personas con capacdades especales en el trayecto que mede entre el domcljjo de las msmas y cualquer destno al que deban concurrr por razones famlares] assíencales, educaconales, laborales o de cualquer otra ; : ' índole que tendan a favorecer su plena ntegracón socal. La reglamentacón establecerá las comoddades que deben otorgarse a las msmas, las característcas de los pases que deberán exhbr y las sancones aplcables a os transportstas en caso de nobservanca de extensva a un acompañante en caso de necesdad documentada. norma. La franquca será El resto del ncso a) ds la menconada norma mantene su actual redaccón." ARTÍCULO 2 : Asmsmo, Naconal N 25.635, por el ejjal se modfca eí artículo 27 en;su párrafo fnal de la Ley 22.431 conforme redaccón sguente manera: "Artículo 27 :...Asrn Buenos Ares a adhérese ía Provnca de Jujuy,'al artículo 2 de la Ley dspuesta por la Ley 24.314, que quedará redactado de a mo se nvtará a las provncas y a la Cudad Autónoma de adherr y/o ncorporar en sus respectvas normatvas los contendos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente." ARTICULO 3 : nvítese a la la preserjte Ley. Muncpaldades y Comsones Muncpales a adherrse a ICULQ 4^: Comunqúese al Poder Ejecutvo Provncal. INTE cal ; U.C.ñ. Jujuy ALBERTO BgKNIS 7 Pcgscténte Soque de Dputados U.C.R. Legslatura de Jujuy