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REPUBLICA DE CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS AÑO TRIBUTARIO 2015 IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA FORM. 22 TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CREDITO POR IMPTO. 1 CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL CREDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS BASE IMPONIBLE IUSC o GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL IUSC o IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO IMPUESTOS DETERMINADOS CREDITOS AL IMPUESTO REBAJAS A LA RENTA RENTAS AFECTAS 1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 847 600 104 + 2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 601 105 + 3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3 Art. 21. 106 + 4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N 1, 34 N 1 y 34 bis N s. 2 y 3). 603 108 + 5 954 955 956 957 604 109 + 6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N 1. 110 + 7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N 2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N 8), etc. 605 155 + 8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N 3). 606 152 + 9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 + 10 Incremento por impuesto de Primera Categoría. 159 Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. 748 749 + 11 Impuesto Territorial pagado en el año 2014 166 Donaciones Art. 7 Ley N 16.282/65 y D.L. N 45/73. 907 764-12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones). 169-13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 47 ó 48). 158 = 14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b). 111-15 Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis. 750 Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL 740 751 Nº2/59 según Ley N 19.622/99. - 16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del 04.06.93. 822 Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1 Art.42 bis. 765 766-17 BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 = 18 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52). 157 + 19 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N 4 (N 5 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 201 + 20 10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3, art. 21). 910 + 21 Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N 701/74. 135-22 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N 2). 136-23 Crédito al IGC por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución. 171-24 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21. 176-25 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales (Art.8 Ley N 18.985/90). 607-26 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos (Art.62 y Sgtes. Ley N 19.712/2001). 752-27 Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N 7 y 56 N 3). 608-28 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación (Art.55 ter). 895-29 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales (Art. 1 bis Ley N 19.885/2003). 867-30 Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 Ley N 18.681/87). 609-31 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N 2). 162-32 Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N 4 (N 4 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 174-33 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N 3). 610-34 Crédito al IGC o IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C). 746-35 Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Art. 5 y 9 Ley N 20.444/2010). 866-36 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DEBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO 304 = 37 IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL IMPUESTO 31 + 38 Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas. 18 19 20 + 39 Impuesto Específico a la Actividad Minera (Art. 64 bis). 824 825 + 40 Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas. 187 188 189 + 41 Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3 N 8 del Art. 17. 195 196 + 42 Impuesto Art.2º D.L. N 2398/78. 77 74 79 + 43 Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21. 113 114 + 44 Impuesto Único Activos Subyacentes según N 3 Art. 58. 908 909 + 45 Impuesto Único Art. 82 Ley N 20.712 (LUF) tasa 10% 951 952 + 46 Impuesto Adicional por Exceso de Endeudamiento. 753 754 755 + 47 Impuesto Adicional D.L. N 600/74. 133 138 134 + 48 Impuesto Adicional Ley de la Renta. 32 76 34 + 49 Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas. Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas. Total Rentas determinadas según contabilidad simplificada con código [604]= códigos [954]+[956] y código [109]= códigos [955]+[957] Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por Impuesto de Primera Categoría según Inc. 5 N 4 Art. 74. 911 10% Tasa Adicional de Impuesto Adicional, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3, Art. 21). Si el resultado es negativo, anótelo en el código 304 entre paréntesis y vea las instrucciones para la línea 36 Si el resultado es positivo, anótelo en el código 304 sin parentesis y luego trasladalo al código 31 de la línea 37 913 914 + IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS 50 Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (Tasa 35%) según Art. 79. 923 Retención de Impuesto sobre activos subyacentes (Tasa 20% y/o 35%) según Art. 79. 924 925 + 51 Impuesto Único Talleres Artesanales. 21 Impuesto Único Pescadores Artesanales. 43 756 + 52 Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (según N 3 inciso 1 Art. 42 bis). 767 Restitución Crédito por Gastos de Capacitación Excesivo (Art. 6, Ley N 20.326/2009). 862 863 + 53 Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro (Art. 38 bis). 51 63 71-54 Pagos Provisionales (Art. 84). 36 Crédito Fiscal AFP (Art. 23 D.L. N 3.500/80) 848 849-55 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 Crédito por Rentas Fondos Mutuos con derecho a devolución (Art. 18 768 769 quáter y/o Art. 108). - 56 Crédito Empresas Constructoras. 83 Crédito por Reintegro Peajes. (Ley N 19.764/2001) 173 612-57 Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro N 1). 198 Mayor Retención por sueldos y pensiones declaradas en línea 9. 54 611-58 59 60 Retenciones por rentas declaradas en líneas 7 y/o 52 código 767. PPUA sin derecho a devolución (Arts. 31 N 3 y 41 A letra D N 7). 832 Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría y/o por Ahorro Neto Positivo, proveniente de líneas 31 y/o 32. 119 Retenciones por rentas declaradas en líneas 1, 3, 4, 5, 41, 44 y 45. 833 834-912 PPUA con derecho a devolución (Arts. 31 N 3 y 41 A letra D N 7). 167 747 - Remanente de crédito por impuesto de Primera Categoría proveniente de línea 33 y Exceso de impuesto Único de Segunda Categoría proveniente de línea 34, según instrucciones impartidas en dicha línea. 116 757-61 Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope 58 Crédito por Sistemas Solares Térmicos (Ley N 20.365/2009). 870 871 del total o saldo del impuesto adeudado. - 62 Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N 18.768/88. 181 Retenciones sobre intereses según Art. 74 N 7. 881 882-63 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N 3.500/80. 900 + 64 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305 = 03.. ROL UNICO TRIBUTARIO - 01 Primer Apellido o Razón Social 02 Segundo Apellido 05 Nombres Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 68 REMANENTE DE CREDITO 65 SALDO A FAVOR 85 + 68 Impuesto Adeudado 90 + 66 Menos:Saldo puesto a disposición de los socios. 86-69 Reajuste Art.72 línea 68 : % 39 + 67 Monto 87 = RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO 301 Nombre Institución Bancaria 306 Número de Cuenta 72 780 Tipo de Cuenta Cuenta Corriente (Marque con una X según corresponda) DEVOLUCION SOLICITADA SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA Cuenta Vista Cuenta de Ahorro Si su declaración resulta con devolución o calzada, ésta debe ser presentada por Internet en: www.sii.cl. (En los centros de atención al contribuyente del SII podrá acceder a nuestro sitio Web y declarar) IMPTO. A PAGAR RECARGOS POR MORA EN EL PAGO 70 TOTAL A PAGAR (Líneas 68+69) 91 = 71 MAS: Reajustes declaración fuera de plazo 92 + MAS: Intereses y Multas declaración fuera de plazo 93 + 73 TOTAL A PAGAR (Líneas 70+71+72) 94 = NOTA: El Rol Único Tributario, Nombre o Razón Social, Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta, Domicilio, Comuna, Región y el resto de los datos de identificación son obligatorios. EVITESE PROBLEMAS, DECLARE POR INTERNET www.sii.cl ORIGINAL: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 07 Nº Válido con timbre y firma del cajero

TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES DATOS 06 Calle N Of.Dpto Ciudad 08 Comuna 53 Región 9 Teléfono 48 Fax 55 Correo Electrónico 13 Actividad, Profesión o Giro del Negocio 14 Cód. Actividad Económica Marque con X según instrucciones Franquicias Tributarias Ley N 18.392/19.149 95 Ley N 19.709 (Tocopilla) Contribuyente Agricultor Contabilidad Simplificada D.S. N 344/2004 E.I.R.L. (Ley N 19,85 S.p.A. (Art. 424 y sgte. De C.C. 787 846 D.L. N 600 (E.I.E) 786 68 69 OPCION D.S. N 341 (Zona Franca) Instit. Art. 40 N 2 y 4 LIR 73 805 RETIRO 813 D.L. N 701 (F.F) 72 P. de Negocios (Art. 41 D LIR) 788 Sistema Determinación Rentas Sin Contabilidad Contabilidad Completa 613 Contabilidad Simplificada 615 614 Asoc. o Cuentas en Participación 616 Rentas de 2ª Categoría Honorarios Anuales Con Retención. Honorarios Anuales Sin Retención. Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. Renta Actualizada Impuesto Retenido Actualizado Saldo rentas e ingresos al 31.12.83 461 492 + Remanente FUT ejercicio anterior con crédito con derecho a devolución 774 + 545 + Remanente FUT ejercicio anterior con crédito sin derecho a devolución 931 + 856 + Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito 775 + 224 RECUADRO Nº 1 : HONORARIOS Total Ingresos Brutos. Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ. Monto Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1 Art. 42 bis. Gastos por donaciones para fines sociales (Art. 1 bis Ley N 19.885/2003). Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos). Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 7.775.640 Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. 889/75. Total Honorarios Total Remuneraciones Directores S.A. Total Rentas y Retenciones Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. d 547 = Saldo negativo ejercicio anterior 284 - + R.L.I. 1ª Categoría del ejercicio 617 225 + 770 - Crédito Total Disponible por Impuestos Extranjeros 932-872 - Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art. 40 N 7). 883 + 465 - Pérdida Tributaria 1ª Categoría del ejercicio 229-494 - Gastos Rechazados no gravados con la tributación del Art.21 624-850 - Inversiones recibidas en el ejercicio ( Art.14 ) 227 + 467 = Diferencia entre depreciación acelerada y normal 776 + Dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de 479 491 + 777 + otras empresas 618 619 = FUT devengado recibido de sociedades de personas 781 + 821 - ## (Trasladar línea 6 sólo Personas (Trasladar línea 57 código 198) Reposición Pérdida Tributaria 782 + Ingresos del Giro Percibidos o Devengados Naturales) FUT devengado traspasado a empresas o sociedades de personas 628 + Rentas presuntas o participación en rentas presuntas 835 + Rentas de Fuente Extranjera Intereses Percibidos o Devengados Otros Ingresos Percibidos o Devengados Costo Directo de los Bienes y Servicios Remuneraciones Depreciación Financiera del ejercicio Intereses Pagados o Adeudados Gastos por Donaciones para fines Sociales Gastos por Donaciones para fines Políticos Gastos por otras Donaciones según Art. N 10, Ley N 19.885 Gastos por donaciones según Art. 7 Ley N 16.282/1965. Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certificados por Corfo Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo no certificados por Corfo Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente Extranjera Gastos Responsabilidad Social Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos Renta Líquida (o Pérdida) Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) 851 + Otras Partidas que se agregan 791 + 629 + Otras Partidas que se deducen 933-651 + Saldo FUT traspasado a sociedad que nace por división 889-630 - Partidas que se deducen (Rentas presuntas,etc.) 275 - RECUADRO N 6: DATOS DEL FUT Y FUNT 631 - Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio 226-632 - Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito con derecho a devolución 231 = 633 - Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito sin derecho a devolución 934 = 792 - Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito 318 = 793 - Saldo negativo para el ejercicio siguiente 232 = 772 - Remanente Crédito Impto 1ª Categ. ejercicio anterior con derecho a devolución 625 + 873 - Remanente Crédito Impto 1ª Categ. ejercicio anterior sin derecho a devolución 935 + 852 - Crédito Impto. 1ª Categ. del Ejercicio con derecho a devolución 626 + 897 - Crédito Impto. 1ª Categ. del Ejercicio sin derecho a devolución 939 + 853 - Crédito Impto. 1ª Categ. de FUT devengado recibido de sociedades de personas 854 + 941 - Crédito Impto. 1ª Categ. informado en el ejercicio con derecho a devolución 627-635 - Crédito Impto. 1 Categ. informado en el ejercicio sin derecho a devolución 904-636 = Remanente Crédito Impuesto 1 Categ. ejercicio siguiente con derecho a devolución 838 = 637 - Remanente Crédito Impuesto 1 Categ. ejercicio siguiente sin derecho a devolución 936 = ORIGINAL RECUADRO N 2 : BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) Depreciación Financiera del ejercicio Depreciación Tributaria del ejercicio Gastos que se deben agregar a la RLI según el N 1 del Art. 33. 638 + Crédito por Impuestos Externos Informado en el Ejercicio 937 = 926 + Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal (Art. 31 N 5 LIR) 845 927 - Remanente FUNT ejercicio anterior 818 + 639 + Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior 842 - Gastos Rechazados por Donaciones para fines Socia 794 + FUNT positivo generado en el ejercicio 819 Gastos Rechazados por Donaciones para fines Polític 812 + FUNT negativo generado en el ejercicio 837 - Gastos Rechazados por otras Donaciones según Art. 811 + Retiros o Distrib. Imputados al FUNT en el ejercicio 820 - Gastos rechazados por donaciones al FNR (Art. 4 y 876 + Remanente FUNT para el ejercicio siguiente 228 = Impuesto Específico a la Actividad Minera Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N 3) Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 1 Art. 21. Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 3 Art. 21. 827 - Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente 840 = 634 - Dividendos afectos no imputados al FUT 836 928 - Exceso de retiros para el ejercicio siguiente 320 929 - Crédito IEAM ejercicio 828 + + Ingresos No Renta (Art. 17) Otras Partidas Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N 2) Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N 2) Renta Líquida (o Pérdida) antes de rebajar como gasto las donaciones al FNR. 640 - Crédito IEAM utilizado en el ejercicio 830-807 - Remanente crédito IEAM a devolver 829 = 641 - Crédito por donaciones al FNR según Art. 4, Ley N 20.444/2010 898 642 - Crédito por contribuciones de bienes raíces 365 874 = Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución 368 Gastos aceptados por donaciones al FNR (Art. 4 y 9 Ley N 20.444/2010). Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art. 40 N 7). Renta Liquida Imponible (o Pérdida Tributaria) Base imponible Renta Presunta 875 - Crédito por donaciones para fines culturales 373 868 - Crédito por donaciones para fines educacionales 382 643 = 808 Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Catego 758 Crédito por rentas de zonas francas y otros 392 Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas 809 Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio 366 759 839 Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de inversiones A.T. 1999-2002 Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categor 760 Crédito por donaciones Universidades e Inst. Profesionales 384 Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y 101 Crédito por Impto. 1ª Cat. Contribuyentes Art. 14 bis 385 documentos al día según arqueo) Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación 784 Crédito por inversiones Ley Arica 390 Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio Existencia Final Crédito por donaciones para fines deportivos Crédito por Donaciones para fines Sociales 783 Crédito por inversiones Ley Austral 742 129 Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra A y 41 C 841 Activo Inmovilizado 647 Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C 387 RECUADRO Nº 7: CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA (LINEA 38 Y 40) 761 773 RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS RECUADRO N 4 : DATOS Art. 57 BIS LETRA A, a contar del 01.08.1998 Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado 940 Crédito por inversión privada en actividades de Investigación y Desarrollo Ley N 20.241/2008 855 Bienes Adquiridos Contrato Leasing 648 Saldo crédito contribuyentes Art.14 bis 236 Monto inversión Ley Arica 815 Saldo crédito impuesto tasa adicional ex-art. 21 238 Monto inversión Ley Austral 741 Remanente gasto por donación al FNR según Ley N 20.444/2010 ejercicio anterior 877 + Total del Activo 122 Gasto por donación al FNR según Ley N 20.444/2010 imputado en el ejercicio. 878 - Total del Pasivo 123 Remanente gasto por donación al FNR según Ley N 20.444/2010 ejercicio siguiente. 879 = Capital Efectivo 102 Remanente gasto por donaciones culturales según art. 8, Ley N 18.985/1990 ejercicio siguiente. 953 Capital Propio Tributario Positivo 645 859 Aumentos de Capital 893 Agregados a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter. 884 Disminuciones de Capital 894 Deducciones a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter. 885 Capital Propio Tributario Negativo 646 Ventas expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 bis. 886 Patrimonio Financiero 843 Margen Operacional Minero según Art. 64 bis. 887 Total Capital Enterado 844 Depreciación Tributaria Total depreciación normal de los bienes en el ejercicio Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada informada en los códigos 938, 942 y/o 949 785 950 Depreciación tributaria acelerada del ejercicio 938 Depreciación acelerada en 1 año (Art. 31 N 5 b 942 Depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art. 31 N 5 bis) Total A.N.P. del Ejercicio A.N.P. utilizado en el Ejercicio Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente Total A.N.N. del Ejercicio Cuota Exenta 10 UTA según N 5 letra A Art. 57 bis Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19 650 Rut del Contador 903 949 - - 701 + 702-703 = Firma del Contribuyente o Nombre y Firma del Representante Legal 704 + Declaro bajo juramento que la información contenida en este documento es la expresión 930 - fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente. 705 = RECUADRO N 8: OTROS CREDITOS RECUA DRO RECUADRO N 10: ROYALTY N 9: CRÉDI TOS POR GASTO S DE CAPAC ITACIÓ N Crédito por gastos de Capacitación Mensual con derecho a devolución (Art. 6, Ley N 20.326/2009) Fecha de presentación.... Rut del Representante RECUADRO Nº5: ENAJENACIÓN D ACCIONES, DERECHOS SOCIALES CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN Régimen Tributario de la LIR Régimen General Régimen Impto. Único 1a Categ. Régimen Art. 107 N Acciones, Cuotas de Fondos Mutuos Monto Total Venta Actualizado 796 799 796 802 943 945 947 797 800 797 803 944 946 948 798 801 798 804 Costo de Venta Total Actualizado N de Operaciones de Derechos Sociales Monto Total Venta Actualizado de Derechos Sociales Costo de Venta Total de Derechos Sociales Actualizado

INFORMACIÓN TRIBUTARIA OPERACIÓN RENTA 2015 A.- TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2015 DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD) EXENTO DE IMPUESTO RENTA NETA GLOBAL CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% FACTOR DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N 3 ART. ÚNICO LEY N DESDE HASTA 19.753 D.O. 28.09.2001) DE $ 0,00 $ 6.998.076,00 EXENTO 0,00 6.998.076,01 15.551.280,00 0,04 279.923,04 Montos Máximos Exentos de Impuesto Global Complementario de Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) (Art. 42 ter). 800 UTM ó 200 UTM de $ 34.558.400 $ 8.639.600 B. - DATOS DE INTERES MES U.T.M. I.P.C. CORREC. MONETARIA MENSUAL ANUAL Var. Indice % Factor de Actual. C.P.I. 01.01.2014 Monto Máximo Depósitos Convenidos libre de impuesto para los fines tributarios. El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario. (Art. 20 DL N 3.500/80) 900 UF al 31.12.2014 $ 22.164.390 Remanente FUT y FUNT año anterior. Saldo negativo FUT y FUNT año anterior. Exceso de retiros año anterior. Pérdidas Ejercicios Anteriores. Feb-14 $41.181 $494.172 0,5 102,18 4,9 1,049 Mar-14 $41.263 $495.156 0,8 May-14 $41.801 $501.612 0,3 104,03 Jul-14 $42.178 $506.136 0,2 104,32 2,5 1,025 Ago-14 $42.220 $506.640 0,3 104,66 2,2 Oct-14 $42.431 $509.172 1,0 106,64 1,1 1,011 Nov-14 $42.770 $513.240 0,0 106,66 0,0 Ene-14 $40.935 $491.220 0,2 101,69 5,1 1,051 103,04 4,4 1,044 Abr-14 $41.469 $497.628 0,6 103,68 3,5 1,035 2,9 1,029 Jun-14 $42.052 $504.624 0,1 104,08 2,5 1,025 1,022 Sep-14 $42.304 $507.648 0,8 105,54 1,9 1,019 1,000 Dic-14 $43.198 $518.376-0,4 106,22 0,0 1,000 I.- G.- 15.551.280,01 25.918.800,00 0,08 901.974,24 H.- DE RETIROS POR ELD DE DEPÓSITOS CONVENIDOS LIBRE DE IMPUESTO 25.918.800,01 36.286.320,00 0,135 2.327.508,24 36.286.320,01 46.653.840,00 0,23 5.774.708,64 S PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS 46.653.840,01 62.205.120,00 0,304 9.227.092,80 62.205.120,01 77.756.400,00 0,355 12.399.553,92 S 77.756.400,01 Y MAS 0,40 15.898.591,92 1.1) 1.2) Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario. El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto. (Art. 42 quáter LIR). RENTAS PRESUNTAS A DECLARAR EN EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL POR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, deben declarar en su Impuesto Global Complementario o Adicional, las siguientes rentas presuntas En calidad de rentas afectas cuando obtengan, además, otras rentas clasificadas en los N 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta (Art. 27) En calidad de rentas exentas en el Impuesto Global Complementario cuando obtengan, además, otras rentas que no se clasifiquen en los N 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta (Art. 27) 900 UF al 31.12.2014 $ 22.164.390 2 UTA 2 UTA $1.036.752 $1.036.752 C.- S EXENCIONES 1.3) Exención Impuesto de Primera Categoría empresas individuales no acogidas al artículo 14 bis o 14 ter LIR (Art. 40 N 6). EXENCIÓN 1 UTA $518.376 Los pequeños mineros artesanales declaran por los mismos conceptos antes indicados el 10% de las ventas netas anuales de minerales debidamente actualizadas (Art.27) 10% s/vtas netas anuales de minerales actualizadas Exención de Impto. Global Complementario (Art. 52). 13,5 UTA $6.998.076 Exención Impto. Global Complementario por rentas de capitales mobiliarios obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 1 ). 20 UTM de Dic./2014 $863.960 J.- AVALÚOS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES DE RENTAS, CUOTA EXENTA AVALÚO FISCAL Y PORCENTAJE DE REAJUSTE S Y FACTOR Exención de Impto. Global Complementario por rentas provenientes del rescate de cuotas de Fondos Mutuos obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 57 inc. 2 ). Dic./2014 $1.295.940 Avalúo máximo no sujeto a presunción de renta por Bienes Raíces No Agrícolas de propiedad de los pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 20 N 1, letra f) 40 UTA $20.735.040 Cuota exenta de Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación correspondiente al primer semestre del año 2015. (Art. 2 Ley N 17.235/1969 sobre Impuesto Territorial) -.- $21.020.690 Exención Impto. Global Complementario por rentas determinadas sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas de la Ley de Renta, obtenidas por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art.22 D.L. N 3.500/80). Dic./2014 $1.295.940 Reajuste de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas correspondiente al primer semestre del año 2015 (Art. 20 N 1, inc. final) 2,1% 1,021 6.- Exención de Impuesto Global Complementario por la rentabilidad anual generada por los APV acogidos al régimen tributario establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR (artículo 20 L) del D.L..N 3500 /80 e inciso 2 Art. 42 bis LIR). Dic./2014 $1.295.940 K.- S PARA INVERSIONES ARTS. 55 BIS, 57 BIS LEY DE LA RENTA Y LEY N 19.622/99 S 7.- Exención de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por rentas provenientes del mayor valor determinado en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedad de personas obtenido por pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art.57 inc. 1 ). 20 UTM de Dic./2014 $863.960 Límites máximos rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión Ley N 18.815/89, adquiridas con anterioridad al 04.06.93 (ex Art. 32 Ley N 18.815/89) Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N 4 Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis 20% Renta Efectiva Impto. Global Compl. ó 50 UTA 30% Base Imponible Impuesto Global Compl. ó 65 UTA $25.918.800 $33.694.440 Exención de Impuesto Único de Primera Categoría por rentas provenientes del mayor valor obtenido de las operaciones a que se refiere las letras a), c), d), e), h) y j) del N 8 del art. 17 (Art. 17 N 8 inc. 3 ). 10 UTA $5.183.760 8.- Cuota Exenta Ahorro Neto Negativo del ejercicio a que se refiere el N 5 de la Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis 10 UTA $5.183.760 9.- Monto no constitutivo de renta de cantidades percibidas en cumplimiento de un seguro dotal ( Art. 17N 3). 17 UTM de $734.366 10 UTM entre el 22.06.99 al 31.12.99 D.- IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA Límite máximo por obligaciones hipotecarias contraídas entre las fechas que se indican para la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N 2/59, sujetas al beneficio tributario de la Ley N 19.622/99, y sus modificaciones posteriores o nuevas obligaciones hipotecarias para cancelar o pagar los créditos antes mencionados 6 UTM entre el 01.01.2000 al 30.09.2000 Multiplicadas por el N de cuotas pagadas durante el año 2014, las cuales no deben exceder de 12 cuotas en el año y hasta doce cuotas atrasadas de meses anteriores Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2014. $3.909.799 3 UTM entre el 01.10.2000 al 30.06.2001 Tramo Renta Límite Maximo Rebaja E.- PROPIETARIOS DE TALLERES ARTESANALES Y MICROEMPRESAS FAMILIARES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, según artículo 55 bis 0-89,99 UTA 8 UTA $ 4.147.008 90-150 UTA Proporcional Proporcional Contribuyentes que exploten un taller artesanal deben pagar como Impuesto Único de Primera Categoría la cantidad que resulte mayor entre los PPM Obligatorios actualizados y 2 UTM de Diciembre de 2014, equivalente a -.- $86.396 150 UTA Y MAS Sin Derecho Sin Derecho 90 UTA 150 UTA $46.653.840 $77.756.400 Límite máximo Capital Propio Efectivo al 01.01.2014, para acogerse al régimen tributario especial que les afecta 10 UTA Enero/2014 $4.912.200 F.- PESCADORES ARTESANALES Los pescadores artesanales calificados de armadores artesanales deben pagar como impuesto Único de Primera Categoría, las siguientes cantidades: Los que exploten una o dos naves que en conjunto no superen las 4 toneladas de registro grueso 1/2 UTM de Dic./2014 $21.599 Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 4 y hasta 8 toneladas de registro grueso, y 1 UTM de Dic./2014 $43.198 Los que exploten una o dos naves que en conjunto tengan sobre 8 y hasta 15 toneladas de registro grueso 2 UTM de Dic./2014 $86.396

INFORMACIÓN TRIBUTARIA OPERACIÓN RENTA 2015 L. - S PARA CRÉDITOS POR DONACIONES S.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2014 (precio comprador) S Oro amonedado de $100 $ 418.000 Límite máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N 18.681/87) 14.000 UTM $604.772.000 Oro amonedado de $50 $ 230.000 Oro amonedado de $20 $ 100.000 Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8 Ley N 18.985/90 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 20.000 UTM $863.960.000 T.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2014 Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2014 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2014 Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art. 3 Ley N 19.247/93 2% R.L.I. de 1a Cat. ó 14.000 UTM $604.772.000 En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2014, será el precio más alto convenido en dicho semestre reajustado en un 2,5% Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N 62 y sgtes. Ley N 19.712/2001 2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM $604.772.000 Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según Arts. 1 y Sgtes. Ley N 19.885/2003 Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2014 el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un % Inferior, igual, o superior a 1.000 UTM $43.198.000 5. Monto donación para invocar beneficios Igual a 2.000 UTM $86.396.000 COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2014 5. Límite General 14.000 UTM $604.772.000 5. Donaciones irrevocables Contribuyente de Primera Categoría 1,6 CPT ó 14.000 UTM $604.772.000 El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2014 será equivalente al valor de la última importación. Límite Global Absoluto según Art. 10 Ley N 19.885/2003: 6. Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números anteriores, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del... 5% de la R.L.I. de 1 Categoría Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2014 su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate Ver letra R anterior 6. Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, o del Impuesto Global Complementario, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números 1, 2, 4 y 5 anteriores, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del... 20% Renta Imponible ó 320 UTM $13.823.360 Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2014 su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate Ver letra R anterior Y TASA FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO Micro y Pequeñas Empresas TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES FACTORES DE INCREMENTO Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva, no superior a 25.000 UF al 31.12.2014 (Numeral VII artículo 3 transitorio Ley N 20.780/2014, sobre Reforma Tributaria) Tasa 8% 10% 10:90 0,11111 15% 15:85 0,17647 16% 16:84 Medianas Empresas 16,5% 16,5:83,5 0,197604 Tasa Proporcional (TP) de Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores, o años de acuerdo a la siguiente fórmula: 17% 17:83 0,204819 existencia efectiva superior a 25.000 UF y no superior a 100.000 UF al 31.12.2014 18,5% 18,5:81,5 0,226993 (Numeral VII artículo 3 transitorio Ley N 20.780/2014, sobre Reforma Tributaria). 20% 20:80 0,250000 (*) VA = Ventas Anuales 21% 21/79 0,265822 0,190476 (**) Si la Tasa Proporcional resulta inferior a un 4%, se considera como tasa del crédito este último porcentaje. 35% (Art. 38 bis LIR) 35:65 0,53846 Otras Empresas Tasa 4% Que no se comprendan en los grupos anteriores y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 33 bis de la LIR vigente al 31.12.2014. W.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA ÚNICA DE SUELDOS MESES Año 2014 SUELDO GRADO 1-A Escala única de Sueldos MESES Año 2014 SUELDO GRADO 1-A Escala única de Sueldos U.- 6.- M- PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO V.- FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO N.- CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N 20.241/2008 15.000 UTM de $647.970.000 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE MAYO NOVIEMBRE Ñ.- GASTOS PRESUNTOS PROFESIONALES Y OTROS JUNIO DICIEMBRE 639.197 Monto Máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50) 15 UTA $7.775.640 X.- EXENTO BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 20 LIR O.- REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40 N 6) 1 UTA $518.376 Límite Máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis) 600 UF al 31.12.2014 $14.776.260 Límite Bonificación Fiscal a que se refiere el Art. 20 O, del D.L.N 3.500 /80 6 UTM de $259.188 EXENTO BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 14 QUÁTER LIR Cuota Exenta de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter LIR (Art. 40 N 7) 1.440 UTM DIC/2014 $62.205.120 Q.- CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN 9 UTM/Dic. 2014 $388.782 Límite Crédito por gastos de Capacitación 7 UTM/Dic. 2014 $302.386 S PARA CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN R.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL Dólar EE.UU. TIPOS DE MONEDAS COTIZACIONES AL: 524,61 552,72 606,75 9,78% 15,66% Dólar Canadá 492,68 518,16 522,88 0,91% Dólar Neozelandés 430,61 483,74 470 (1,66%) 10,47% Dólar Singapur 413,99 443,38 459,35 3,60% 10,96% Libra Esterlina 866,41 945,63 944,21 (0,15%) Franco Suizo 591,24 623,06 613,81 (1,48%) Corona Noruega 86,45 90,12 81,62 (9,43%) Yuan 86,49 89,06 97,59 9,58% Won Coreano 0,50 0,55 0,55 0,00% VARIACIÓN PORCENTUAL 31.12.2013 30.06.2014 31.12.2014 SEMESTRAL ANUAL (5,59%) Corona Sueca 81,8 82,64 78,40 (5,13%) (4,16%) 12,83% EURO 724,30 756,84 738,05 (2,48%) 1,90% 10,00% DEG 807,84 854,41 878,84 2,86% 8,79% Nota: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2014 y al 31.12.2014 corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2014 y 30.12.2014, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2014 y 02.01.2015, respectivamente. 6,13% Dólar Australia 467,86 521,14 496,97 (4,64%) 6,22% 8,98% Yen Japonés 4,99 5,46 5,08 (6,96%) 1,80% 3,82% Corona Danesa 97,11 101,52 99,12 (2,36%) 2,07% 2,- 1,- P.- BONIFICACIÓN FISCAL Y.- Z.- Monto crédito por cada hijo no mayor de 25 años de edad, según Art. 55 ter LIR 4,4 UF DIC/2014 $108.359 Suma anual rentas del padre y de la madre según Art. 55 ter LIR 792 UF DIC/2014 $19.504.663

Fecha Version A / R E Modificación al F22 Cód igo oct-14 1.0 Anverso M Se modifica el año de la cabecera del F22 oct-14 1.0 Anverso M Se modifica el año del código [166] 166 L11 Línea o Recuadro oct-14 1.0 Reverso E Se elimina, del Recuadro de Sistema de Determinación de Renta, el código [888] 888 Sistema de Determinación de Renta oct-14 1.0 Reverso E Se elimina, del Recuadro de Franquicias tributarias, el código [46] 46 Franquicias tributarias oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 941 en el recuadro N 2 941 R2 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 942 en el recuadro N 3 942 R3 oct-14 1.0 Reverso M Se modifica el orden del recuadro N 7 841 R7 oct-14 1.0 Reverso N Se modifica recuadro N 5, incluyendo dos columanas y cuatro nuevo códigos, los cuales se especifican a continuación. R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 943 en el recuadro N 5 943 R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 944 en el recuadro N 5 944 R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 945 en el recuadro N 5 945 R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 946 en el recuadro N 5 946 R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 947 en el recuadro N 5 947 R5 oct-14 1.0 Reverso N Se crea el código 948 en el recuadro N 5 948 R5 1.0 Reverso N Se modifica recuadro N 3, agrupando en un sub-recuadro los códigos existentes 785 y 938 más los códigos nuevos 942, 949 y 950 - R3 1.0 Reverso N Se crea el código 942 en el recuadro N 3 942 R3 1.0 Reverso N Se crea el código 949 en el recuadro N 3 949 R3 1.0 Reverso N Se crea el código 950 en el recuadro N 3 950 R3 1.0 Anverso N Se crea el código 951 en línea 45 951 L45 1.0 Anverso N Se crea el código 952 en línea 45 952 L45 1.0 Anverso M Se modifican nombres de los códigos 157, 135, 136, 171, 176, 607, 752, 608, 895, 867, 609, 162, 174, 610, 746, 866 y 304. L18 - L36 1.0 Anverso M Se modifica nombre del código 833 833 L58 1.0 Anverso Al incluir los códigos 951 y 952 en la línea 45, se corre la númeración de las filas. 1.0 Falta información tributaria la cual se actualizará cuando se cuente con la información correspondiente 1.1 Reverso M Se modifica glosa código 785 785 R3 1.1 Reverso M Se modifica glosa código 950 950 R3 1.1 Reverso M Se modifica glosa código 942 942 R3 1.1 Reverso M Se modifica glosa código 949 949 R3 1.1 M Se incluye catalogo con los cambios de glosa para AT2015. dic-14 1.2 Anverso M Se corrige números de líneas mencionadas en el código 158 (de 46 ó 47 a 47 ó 48) 158 L13 dic-14 1.2 Anverso M Se modifica glosa 304 L36 dic-14 1.2 Anverso M Se corrige número de línea mencionada en el código 832 832 L58 dic-14 1.2 Anverso M Se corrige número de línea mencionada en el código 39 39 L69 dic-14 1.2 Anverso M Se corrige número de línea mencionada en el código 91 91 L70 dic-14 1.2 Anverso M Se corrige número de línea mencionada en el código 94 94 L73 dic-14 1.2 Reverso M Se incluye monto en código [494] 494 R1 dic-14 1.2 Reverso M Se modifica línea mencionada en el Rec. 1 que va debajo del código [619] R1 dic-14 1.2 Reverso M Se modifica glosa de columna del Rec 5 Cantidad de Operaciones de D Sociales a N de Operaciones de D Sociales R5 dic-14 1.2 Reverso M Se modifica glosa de columna del Rec 5 Costo de Venta Total de Derechos Sociales a Costo de Venta Total de Derechos Sociales Actualizado R5 feb-14 1.3 Anverso M Se abre la línea 5 del F22, la cual contendrá tres conceptos de renta. feb-14 1.3 Anverso N Se incluye códigos 954 en línea 5 954 L5 feb-14 1.3 Anverso N Se incluye códigos 955 en línea 5 955 L5 feb-14 1.3 Anverso N Se incluye códigos 956 en línea 5 956 L5 feb-14 1.3 Anverso N Se incluye códigos 957 en línea 5 957 L5 feb-14 1.3 Anverso M Se modifica código [109] en línea 5 109 L5 feb-14 1.3 M Se modifica glosa de código 109 en tabla de catalogo feb-14 1.3 N Se incluyen glosas para los códigos nuevos 954, 955, 956 y 957 en la tabla de catalogo feb-14 1.3 Anverso Se modifica glosa del código [157] 157 L18 feb-14 1.3 Reverso Se incluye código [953] Remanente gasto por donaciones culturales según art. 8, Ley N 18.985/1990 ejercicio siguiente. 953 R8 feb-14 1.4 Se realizan correcciones de acentos, abreviaturas y separación de cifras en anverso, reverso e información tributaria.