REGLAMENTO DE EVALUCACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO PARTICULAR MIGUEL DE CERVANTES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUCACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO PARTICULAR MIGUEL DE CERVANTES El Colegio Particular Miguel de Cervantes, consciente que su reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, debe tener presente tanto la legislación vigente (Decretos del Ministerio de Educación de Chile Nº 511/1997, 112/1999 y 83/2001 que aprueba las decisiones sobre evaluación, calificación y promoción Escolar de alumnos (as) NB1 a NB6, NM1 a NM2 y NM3 a NM4 así como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y objetivos de su Proyecto Educativo, establece un conjunto de normas de evaluación, calificación y promoción con el cual se pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los mismos para establecer las condiciones de promoción de los cursos. La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en el Cuerpo Docente del Colegio Particular Nº 236 Miguel de Cervantes. Y CONSIDERANDO - Que la Educación tiene como función esencial el desarrollo integral del individuo tal como explicita la definición y declaración de principios de nuestro Proyecto Institucional, - Que en lo referido a Planes y Programas de Nivel Básico 1 a 8 (NB1 a NB6), correspondientes a 1º - 2º - 3º - 4º - 5º - 6º - 7º y 8º año de Educación Básica respectivamente y de Nivel Medio 1º a 4º (NM1 a NM4) correspondientes a 1º - 2º - 3º y 4º año de Educación Media respectivamente, se ciñe a los dispuesto por el Decreto 40/96 y sus posteriores modificaciones, - Que el proceso evaluativo es inherente al proceso Enseñanza Aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente, como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo, - Que en la Educación Básica NB1 a NB6, se rige por el Decreto de Evaluación y Promoción Nº 511/1997, - Que en la Educación Media NM1 a NM2, se rige por el Decreto de Evaluación y promoción Nº 112/99, - Que en la Educación Media NM3 a NM4, se rige por el Decreto de Evaluación y promoción Nº 83/2001, - Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, que permite bajo ciertas normas mínimas, tomar decisiones en materia referida al proceso de Evaluación del Aprendizaje de los alumnos (as). 1

DETERMINÓ El siguiente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS) DEL COLEGIO PARTICULAR MIGUEL DE CERVANTES a contar del año escolar 2012. Título 1 Disposiciones Generales Artículo 1º La Dirección del Establecimiento, de acuerdo a las normas establecidas y previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y Promoción y la determinación de todos los aspectos administrativos, tanto en Educ. Básica, como en Media. Artículo 2º Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos (as) del Colegio Particular Miguel de Cervantes, se considerará tanto la normativa establecida en los Decretos del Estado de Chile nombrados y lo indicado por el propio Proyecto Educativo. Artículo 3º Una copia de este Documento se envía al Departamento Provincial de Educación correspondiente, para su información. Artículo 4º La Planificación, Coordinación y Supervisión del Proceso Evaluativo estará a cargo del Equipo Técnico Pedagógico (ETP) del Establecimiento correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última. Artículo 5º En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 511, 112 y 83 o en las bases curriculares de Pre básica, de algunas de las normas internas señaladas en este Reglamento, la Dirección una vez escuchado al Equipo Técnico Pedagógico (ETP) y previo análisis de la situación, dispondrá de las estrategias pertinentes para solucionar el problema. Título 2 De la Evaluación Artículo 6º Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos (as) de NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6,NM1,NM2, NM3 y NM4 no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección una vez escuchado al Equipo Técnico Pedagógico del Establecimiento. Del mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos (as) de NB1 a NM4 no previstas en las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 511, 112 y 83 u otros emanados por el Ministerio de Educación, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro del área de su competencia. 2

Artículo 7º Para efecto de la organización evaluativa del establecimiento, el año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales. Artículo 8º El presente Reglamento entiende el concepto de evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permite la recopilación de la información a través del procedimiento cualitativo y/o cuantitativo, con el fin de emitir calificaciones valorativas que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos. Artículo 9º Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el establecimiento son: a.- Integral: La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer pedagógico. b.- Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso de enseñanza aprendizaje. c.- Acumulativa: La evaluación debe considerar los resultados de las evaluaciones previas, a fin de determinar sus efectos sobre nuevas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de los alumnos (as). d.- Metaevaluación: La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos, con el fin de optimizarlos. Artículo 10º El proceso de Evaluación en el establecimiento, cumplirá las siguientes funciones: a.- Diagnóstico y Tratamiento. Los resultados del proceso evaluativo podrán señalar las deficiencias de aprendizaje encontradas, en relación a los objetivos propuestos, así como las posibles causas que dieron origen a éstas. Además, es necesario proponer las situaciones remediales que corrijan las falencias encontradas. b.- Pronóstico. Los Resultados de la evaluación servirán a su vez, para prever y predecir el desarrollo de los aprendizajes de los alumnos (as), así como la marcha futura del proceso. c.- Supervisión. La evaluación de los factores que intervengan o afecten el desarrollo del proceso educativo, debe ser continua y constante, esto significa que se debe registrar adecuadamente toda la información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna. 3

d.- Educativa. El Proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el crecimiento del alumno en todas las dimensiones de su persona. Artículo 12º El Colegio Particular Miguel de Cervantes concibe la evaluación diagnóstica o inicial como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo del alumno y el bagaje de conocimientos previos que posee en el momento de iniciar una nueva situación de aprendizaje. La Evaluación diagnóstica o inicial tendrá como objetivos: Determinar la presencia o ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de un determinado aprendizaje. Ubicar al alumno en un contexto, con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que ésta debe desarrollar durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de superar las deficiencias detectadas en la evaluación diagnóstica o inicial. El profesor aplicará una evaluación diagnóstica o inicial al comienzo del año escolar, de acuerdo a los objetivos a desarrollar. El resultado será expresado sobre la base de porcentaje que registrará el profesor. Esta evaluación de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje deberá estar en concordancia con los Planes y Programas de Estudios vigentes. Una vez rendida la evaluación diagnóstica o inicial, si el alumno (a) presentase dificultades se deberá establecer si corresponden a falta de conocimientos previos o alguna NEE. En el primer caso el Profesor del sector o subsector determinará una pauta de recuperación de contenidos no mayor a 3 semanas. En el segundo caso deberá ser evaluado por el (la) especialista de Educación Diferencial, con el propósito de implementar estrategias de mejoramiento, en concordancia con la modalidad de trabajo del establecimiento. Dichas estrategias deberán ser ejecutadas preferentemente por el (la) especialista correspondiente y en segundo lugar, por el o los profesores que le atenderán. Artículo 13º El Colegio Particular Miguel de Cervantes concibe la evaluación formativa o de proceso como el conjunto de acciones que tienen como propósito seguir paso a paso el trabajo que el alumno (a) realiza, con el objetivo de optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa tiene como fin: Determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de aprendizaje. Detectar aquellos casos en que sea necesario utilizar material de apoyo a estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. Retroalimentar el proceso de aprendizajes de los alumnos (as), comunicando en detalles el grado de avance logrado por cada uno de ellos (as). 4

Artículo 14º Se aplicará en forma continua y se expresará en conceptos, observaciones, anotaciones en el libro de clases, escalas de apreciación y otros que el Profesor estime pertinente. Dentro de las distintas evaluaciones, la evaluación formativa ocupará un lugar preponderante en las actividades de aprendizaje, debiendo el docente realizar al menos una por Aprendizaje Esperado. Los resultados de esta evaluación deben ser informados a la brevedad y analizados con los alumnos (as) después de su aplicación para una pronta retroalimentación, cuando proceda. Deberán ser también informados los apoderados, en las reuniones establecidas, o cuando sea requerido. Artículo 15º El Colegio Particular Miguel de Cervantes concibe la evaluación acumulativa o sumativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los alumnos (as) respectos de los objetivos educativos propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación acumulativa o sumativa tiene por finalidad: Determinar el grado de los logros en función de los objetivos de aprendizaje propuestos inicialmente. Proporcionar antecedentes para la calificación de los alumnos (as) y su promoción. Artículo 16º Cada proceso propuesto por el docente de un sector o subsector concluirá con una evaluación sumativa. Esta evaluación se expresará como una calificación numérica de 1 a 7, con un decimal. Artículo 17º Los procedimientos evaluativos y los resultados de los mismos serán entregados a los alumnos (as), en un plazo no superior a 10 días hábiles, con el propósito que puedan analizar y detectar los errores cometidos en conjunto, con el Docente. Se informará, así mismo, a los apoderados en reuniones y/o después de cada evento evaluativo a través del envío de las Evaluaciones o de los Informes de Notas. Artículo 18º Los docentes realizarán evaluaciones sumativas de carácter coeficiente uno, que medirán el logro de los aprendizajes esperados, ya sea a mediado de unidad, permitiendo de esta forma verificar el proceso y al final de la misma, de esta manera se pretende lograr la adquisición de habilidades y competencias por parte de los alumnos. En el caso de Pre básica, los alumnos serán evaluados con escala de apreciación en los diversos ámbitos, comunicación, formación personal y Social, Relación con el Medio Natural, Relación lógico matemático y de Cuantificación. 5

Artículo 19º Las inasistencias del alumno(a) a la evaluación sumativa deberá ser registrada en hoja de vida del alumno(a), posteriormente justificada la inasistencia con certificado médico por el apoderado personalmente ante secretaría, si así aconteciese, el profesor (a) fijará fecha para la evaluación en el horario de clases o en otro que el Docente estime pertinente. Esta fecha no puede exceder de 10 días contados desde la reincorporación del alumno a clases. Artículo 20º De no presentar el Certificado Médico correspondiente dentro de las primeras 24 horas de ausencia, el alumno (a) rendirá de manera inmediata la evaluación, al presentarse a clases en común acuerdo con ETP. Artículo 21º La entrega, por parte del alumno de una evaluación en blanco y/o la negativa a responder, lo hará merecedor de una calificación correspondiente a nota mínima (1,0 ) y se considerara como falta grave dentro del reglamento de convivencia, debiéndose registrar en la hoja de vida del alumno por parte del profesor de asignatura afectado. No dándose segunda oportunidad para evaluación. Artículo 22º Al alumno que sea sorprendido copiando en un evento evaluativo, se le requisará el instrumento y se le calificará con lo que haya respondido hasta ese momento, considerando el puntaje total del instrumento, dejando constancia de ello en su hoja de vida, por constituir una falta grave de honestidad. El profesor del Sector o Subsector y/o el Profesor (a) Jefe citará al apoderado para que tome conocimiento de la situación. Al alumno que se le compruebe una vez finalizada la evaluación que ha copiado, debería rendir la prueba nuevamente en un horario establecido por el profesor dejando constancia de ello en el libro de clases. Artículo 23º Se considera como evaluación diferenciada de los alumnos, a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes que en forma temporal o permanente, presenten impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Los estudiantes apoyados por este procedimiento, deberán demostrar interés y trabajo sostenido en las clases de las asignaturas o subsectores en que presenten las dificultades, de lo contrario se les retirará este beneficio. La evaluación diferenciada persigue los siguientes fines: Determinar el logro de los objetivos a evaluar. Dar atención especial a todo un curso, a un grupo de alumnos o a un alumno (a) con dificultades en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma de evaluar. Favorecer que todos los alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias potencialidades. 6

Artículo 24º El Colegio Miguel de Cervantes establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente en el curso del año escolar, para los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o más sectores o subsectores de aprendizajes. Esto con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el alumno (a) pueda seguir los tratamientos adecuados y que le permitan superar su problemática. Sin prejuicio de la responsabilidad que compete, a los padres, apoderados o tutores, se privilegiará que la detección del problema en el alumno (a) sea hecha por parte del Profesor (a) Jefe. Artículo 25º Ante alguna Necesidad Educativa Especial (NEE) detectada en un alumno, se considerarán entre otros los siguientes procedimientos. El Profesor de Subsector elaborará instrumento de evaluación diferenciado. La psicopedagoga en conjunto con el profesor(a) del subsector revisará el instrumento y realizará las observaciones pertinentes si así lo amerita el caso. Dicho instrumento evaluativo deberá tener nivel de exigencia académica acorde con la situación detectada. Elaborar instrumentos evaluativos en base de los objetivos mínimos que el alumno (a) requiere lograr en el nivel que cursa. Eximición de exámenes de Nivel y/o aplicación de trabajos adecuados a la necesidad del alumno(a). Artículo 26º Para lograr que se evalúe, en forma diferenciada, el apoderado deberá solicitarlo por escrito a la Dirección del Establecimiento, acompañando del o los informes de el o los especialistas, en donde se debe especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como los tratamientos previamente aplicados. La Directora y UTP. una vez visto los antecedentes del caso y escuchada la opinión del Profesor (a) y la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento podrá autorizar o no autorizar la evaluación Diferenciada del alumno (a). En caso de ser aceptada, se emitirá un registro interno con copia a todos los interesados. En caso contrario, se informará por escrito al apoderado. Esta aprobación tendrá una validez de un año y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores cada año, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o externos) llevados a cabo para intentar superarla. Artículo 27º Las solicitudes para la evaluación diferenciada se recibirán hasta fines de abril de cada año escolar, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas. Este plazo no será efectivo en caso que la solicitud de evaluación diferenciada sea por causa de un accidente que implique salud o daño físico y que afecte al sector o subsector de Educación Física. En caso de ingreso durante el año de un alumno los documentos deben presentarse dentro de un mes a contar de la fecha de ingreso al establecimiento. 7

En el sector de Educación Física si la Dirección aprueba la evaluación diferenciada, ésta consistirá en la exención del ejercicio físico, debiendo el alumno (a) ser evaluado en términos de trabajos de investigación, guías, proyectos, etc., de acuerdo a los programas de estudios respectivos. Artículo 28º El instrumento o procedimiento utilizado para la evaluación diferenciada deberá presentar otra complejidad en su construcción que la instancia de evaluación original de los demás alumnos (as), esto es, referido al mismo objetivo, pero con las adecuaciones curriculares requeridas según las limitaciones temporales o permanentes presentadas por el (la) estudiante. Artículo 29º Considerando el sentido que tiene la evaluación diferenciada en nuestro establecimiento, no existirá la posibilidad de eximirse de los sectores o subsectores de aprendizaje. Título 3 De la práctica evaluativa en Pre básica, Básica y Media Artículo 30º La práctica evaluativa en el establecimiento, desde NT1 a NM4, será variada pudiendo ser de tipo individual o grupal, como también contemplará la autoevaluación, la coevaluación y/o la heteroevaluación. Artículo 31º En el Colegio Particular Miguel de Cervantes se estimará como situación problemática de evaluación, si el resultado del grupo curso se obtiene sobre un 20% de reprobación en la evaluación sumativa. En tal caso, se deberán seguir las siguientes directrices: a) El docente involucrado deberá analizar la situación junto al Equipo Técnico Pedagógico del Colegio, antes de registrar las calificaciones en el libro de clases. b) En el caso de no detectarse errores en el procedimiento evaluativo, el Profesor o Profesora deberá cumplir con los siguientes pasos: - Revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados con los estudiantes, en un plazo de tiempo que no exceda las dos semanas, sin descuidar el normal desarrollo de las otras actividades planificadas. - En el caso de los subsectores que presenten esta dificultad, se realizará reforzamiento fijado en conjunto, entre el profesor del subsector respectivo y la Unidad técnica Pedagógica, en horario de completación de horas del docente. - Una vez finalizado dicho reforzamiento, el docente procederá a aplicar el instrumento evaluativo. El resultado de esta evaluación se ponderará en un 60% y se unirá con la 1ª evaluación en un 40%. Dicho proceso no podrá exceder un plazo total de 4 semanas, informando a la Unidad Técnica Pedagógica los resultados respectivos 8

Artículo 32º Los alumnos (as) de NT1 a NT2, serán evaluados (as) en todos los ámbitos, o actividades de aprendizaje de acuerdo a las bases curriculares, con una escala de apreciación o el instrumento acorde al nivel. Artículo 33º Los alumnos (a) de NB1 a NM4, serán evaluados (as) en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio. Los resultados de las evaluaciones parciales, promedio final de asignatura y promedio final general, serán expresados en la escala numérica del 1 al 7 con un decimal. Artículo 34º El Profesor o profesora, no evaluará con calificación mínima uno, (salvo en el caso del Artículo 22º) un trabajo que no haya sido presentado y/o que nunca hubiese visto. Para efectos de calificar, se citará al apoderado en un día y fecha que el profesor del subsector estime conveniente, el cual no exceda más de 5 días hábiles, con el objeto de buscar una solución en relación al compromiso académico del alumno. Artículo 35º Los alumnos (as) obtendrán durante el año escolar, las siguientes calificaciones: parciales, final de Nivel y promedio general. Artículo 36º Calificaciones parciales: corresponderán a las calificaciones expresadas en la escala del 1 al 7 obtenida al aplicar un instrumento planificado y planteado en un sector o subsector. Cada sector o subsector deberá aplicar en el semestre al menos la siguiente cantidad de calificaciones parciales, en función de su cantidad de horas. 1 Hora semanal : 4 calificaciones 2 horas semanales : 5 calificaciones 3 horas semanales : 6 calificaciones 4 horas semanales : 8 calificaciones 5 horas semanales : 8 calificaciones 6 horas semanales o más : 10 calificaciones y con un tope de 12 Artículo 37º La calificación final obtenida por los alumnos (as) en el subsector de aprendizaje de Religión, así como los Talleres del Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna o en sus reformulaciones, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B) Suficiente (S) e Insuficiente (I), y no incidirá en su promoción. Para convertir las calificaciones numéricas a conceptuales, se hará por la siguiente escala: - De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I) - De 4,0 a 4,9 Suficiente (S) - De 5,0 a 5,9 Bueno (B) - De 6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB) 9

Artículo 38º La calificación semestral de cada subsector de aprendizaje será una nota numérica de 1 a 7, con un decimal, con aproximación a la décima siguiente si la centésima es mayor o igual a 5, obtenida al promediar las diversas calificaciones parciales obtenidas en el semestre en dicho sector o subsector de aprendizaje. Artículo 39º Las calificaciones anuales de cada subsector de aprendizaje obligatorio será el promedio aritmético, con un decimal, con aproximación a la décima siguiente si es que la centésima es mayor o igual a 5, de las calificaciones obtenidas en cada semestre del respectivo año escolar. Artículo 40º Al finalizar cada semestre, los alumnos y alumnas del Colegio Particular Miguel de Cervantes de NB1 a NM4, serán examinados en todos los sectores y subsectores de aprendizajes, mediante una prueba de Nivel, la cual tendrá un carácter de coeficiente dos. Artículo 41º El promedio general anual corresponderá a la sumatoria del primer y segundo semestre obtenida por el alumno (a) en cada subsector, exceptuando Religión. El promedio general anual será expresado en cifra decimal entre 1 y 7, con un decimal, el que se aproximará a la décima siguiente si la centésima es igual o superior a 5 (cinco). Artículo 42º La calificación mínima de la aprobación en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje es 4,0 (cuatro coma cero). Artículo 43º Los padres y apoderados serán informados, al menos, bimestralmente de los logros de su pupilo y que corresponderán a las evaluaciones de los procesos obtenidos durante el bimestre en cada uno de los sectores y subsectores del plan de estudio. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor del subsector, tiene la facultad de citar al apoderado en horario estipulado para efecto, frente a una calificación deficiente. Título 4 De la promoción y situación final Artículo 44º Asistencia: Serán promovidos todos los alumnos de NB1 y NB2 que hayan asistido, a lo menos al 85% de clases, considerando que se dispone de 2 años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y contenidos Mínimos Obligatorios correspondiente a estos cursos. Artículo 45º No obstante lo anterior, la Directora del Establecimiento podrá decidir, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso, no promover a alumnos denb1 o de NB2 que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los Planes y Programas que aplica el Establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. 10

Para estos efectos serán evidencias : a) Cuadernos del alumno (a) b) Evaluaciones parciales (controles, pruebas y otros) c) Hoja de Observaciones del alumno con registro del Profesor d) Guías de trabajo desarrollado durante el año escolar e) Registros de entrevistas con el Apoderado, firmado por este último f) Registros de actividades de reforzamiento realizado durante el período escolar. Artículo 46º Para la promoción de los alumnos (as) De NB1 a NM4, se considerará el logro de los objetivos de los subsectores, asignatura y actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. Artículo 47º Respecto al logro de los objetivos de aprendizajes: a) Serán promovidos todos aquellos alumnos que obtuviesen en todos los subsectores de una calificación igual o superior a cuatro (4,0). b) Serán promovidos los alumnos (as) de NB1 a NM2 que no hubieren aprobado un Subsector de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluido el reprobado. c) Serán promovidos los alumnos (as) de NB1 a NM2 que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a cinco (5,0), incluidos los reprobados. d) Serán promovidos los alumnos de NM3 y NM4 que no hubiere aprobado 2 subsectores, en donde uno de ellos fuera lenguaje o matemática y con un promedio igual o superior a 5,5. e) Serán promovidos los alumnos de NM3 y NM4 que no hubiere aprobado dos subsectores a excepción de lenguaje y matemática y con un promedio igual o superior a 5,0. Artículo 48º Respecto de la asistencia: a) Serán promovidos los alumnos que hubieran asistido al menos a un 85% de las clases correspondientes al año escolar. b) No obstante lo anterior, la Directora del Establecimiento podrá autorizar la promoción de un alumno con un porcentaje inferior, siempre y cuando se fundamente en razones de salud debidamente certificadas. c) Artículo 49º La situación final de los alumnos (as) del establecimiento deberá quedar resuelta al término del año escolar. Artículo 50º Al finalizar el año escolar, los alumnos que presentes problemas de repitencia, podrán ser evaluados con un único Examen Especial en el subsector reprobado que incide en su promoción. Si el alumno(a) obtuviere más de un subsector reprobado, será el mismo quien elija el subsector a ser examinado. La calificación máxima de evaluación será de un cuatro (4,0) y dicha calificación reemplazará la calificación anual del subsector. 11

Título 5 Del Informe de las Evaluaciones a los Apoderados Artículo 51º Las evaluaciones parciales serán informadas a los Padres y Apoderados mediante informes parciales, informes semestrales y certificados anuales. Artículo 52º Los Informes parciales de evaluaciones se elaborarán y entregarán al apoderado en forma Bimestral y contemplarán todas las calificaciones obtenidas durante el período. Artículo 53º Los informes semestrales se elaborarán y entregarán al Apoderado al finalizar cada semestre y se contemplará en él todas las calificaciones obtenidas durante el semestre. Este informe semestral reemplaza el informe parcial del período. Las asistencias del semestre se registrarán en este mismo informe. Artículo 54º Al finalizar el año escolar, se elaborará el certificado anual donde se consigne los promedios generales obtenidos por el alumno o alumna como también el porcentaje de asistencia anual. En este certificado además se registrará la promoción o repitencia del alumno de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 55º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará semestralmente en el Informe de Desarrollo Personal y Social, del alumno, de acuerdo al modelo utilizado en el Establecimiento, visado por Orientación. Artículo 56º Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados en conceptos, utilizando la siguiente escala: CONCEPTO DESCRIPCIÓN ESCALA LOGRADO (L) Presenta un buen nivel de desarrollo. MEDIANAMENTE Aceptable nivel de LOGRADO (ML) desarrollo. ESCASAMENTE Alcanza el nivel LOGRADO (EL) Desarrollo con intermitencias. NO LOGRADO (NL) No logra el nivel adecuado. 76 % a 100% DE LOGRO 51% a 75% DE LOGRO 26% a 50% DE LOGRO 0% a 25% DE LOGRO Artículo 57º El Equipo Técnico Pedagógico podrá aplicar las evaluaciones formativas y/o sumativas que considere necesario para constatar el logro de los Objetivos de Aprendizajes del Establecimiento, en cualquier nivel y/o subsector de aprendizaje. 12

Artículo 58º Durante el año escolar se realizará una evaluación sumativa denominada Evaluación de Comprensión Lectora, en forma mensual y de acuerdo al formato que el Equipo Técnico Pedagógico determine. La evaluación de comprensión Lectora se realizará desde NB1º hasta NM4. Artículo 59º El Equipo Técnico Pedagógico elaborará un Protocolo de Procedimientos evaluativos que normarán la aplicación, asignación de puntaje, aplicación de escalas, etc., que deberán utilizar los Profesores durante el año escolar. El Bosque, 11 de Enero de 2012 13