RELACIONES LABORALES

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Transcripción:

PCPI Servicios Auxiliares en Administración y Gestión Proyecto de Inserción Laboral RELACIONES LABORALES 1.- Introducción - Derecho del trabajo. - Características de las Relaciones Laborales ( cómo tienen que ser una RL?) - Normas laborales. - Rango de las normas laborales. 2.- Derechos y obligaciones en las Relaciones Laborales. - Estatuto de trabajo. - Relaciones Laborales especiales. - Relaciones NO Laborales. * Los deberes del empresario son los derechos del trabajador. (y viceversa)* 2.1.- Derechos del trabajador. 2.2.- Obligaciones del trabajador. 2.3.- Los tres derechos más importante del empresario. 3.- Representación de los trabajadores. 4.- Convenio colectivo. 5.- El contrato de trabajo. 5.1.- Tipos de contrato. 5.2.-Modificación del contrato. 5.3.- Suspensión del contrato. 5.4.- Extinción del contrato. 6.- Salario/Nómina 7.- Clasificación profesional. 8.- Tipo de faltas que puede cometer un trabajador en la empresa. 9.-Trabajo y descanso.

1.- Introducción RELACIONES LABORALES Son las relaciones que se establecen entre un empresario y su trabajador. El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el empresario y trabajador. Para que exista relación laboral debe tener las siguientes características: - Voluntaria ( el trabajador firma el contrato libremente), - Por cuenta ajena (los frutos del trabajo son propiedad del empresario) - Dependiente (el empresario organiza y dirige la actividad laboral) - Remunerada (a cambio de un salario) - Personalísima ( el trabajo no puede realizarlo otro en nombre del trabajador) Las normas laborales son de obligado cumplimiento, y su incumplimiento conlleva la correspondiente sanción, por parte del Juzgado de los Social. RANGO DE LAS NORMAS LABORALES (explicación en clase) 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES LABORALES: Las relaciones laborales se regulan por el Derecho del Trabajo y su norma básica es el Estatuto de los Trabajadores. E.T. Otras normas del trabajo derivan de: Los Convenios Colectivos y El contrato Algunas relaciones laborales son especiales, como: - las del personal de alta dirección, - los trabajadores al servicio del hogar familiar, - deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos. No son relaciones laborales: - las de los funcionarios,

- los trabajos familiares, - los trabajos por amistad o buena vecindad, - las de autónomos. ** Los Deberes del Empresario son Derechos de los trabajadores, y Viceversa.** 2.1- DERECHOS DEL TRABAJADOR Son derechos FUNDAMENTALES de los trabajadores: - El propio trabajo y a elegir la profesión u oficio - El de reunión (en horas de no trabajo) y el de libre sindicación - La Huelga (por acuerdo de los trabajadores o sus representantes y debidamente comunicado. Durante la huelga el trabajador no cobra su salario ni cotiza a la Seguridad Social. No pueden descontarse de las vacaciones. El empresario no puede sustituir a los trabajadores en huelga.) - La adopción de medidas de conflicto colectivo - El de participación en la empresa a través de sus representantes. - El de Igualdad Otros derechos: - La ocupación efectiva (tener tareas y medios para desarrollarlas) - La promoción y la formación profesional - La no discriminación directa o indirecta - A la Integridad Física y a una adecuada política de seguridad e higiene - A la intimidad y respeto a la dignidad - A percibir puntualmente el salario - Cuales quiera que aparezcan en el contrato de trabajo. 2.2- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: - Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe - Observar las medidas de seguridad e higiene - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, referidas al trabajo y legales - No competir con el empresario - Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa - Cuales quiera que aparezcan en el contrato de trabajo 2.3- LOS TRES DERECHOS MÁS IMPORTANTES DEL EMPRESARIO. Son: - Poder de dirección: establecer la forma, lugar y tiempo en la ejecución de las tareas del trabajador. - Poder disciplinario: Facultad para imponer sanciones legalmente establecidas, si el trabajador incumple sus obligaciones. - Recibir los frutos: adueñarse de lo producido por el trabajador o los servicios prestados. 3.-LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Puede ser: - Representación Unitaria, trabajadores de la propia empresa, elegidos entre sus compañeros, nombrados delegados del personal o del comité de empresa (según nº de trabajadores totales en la empresa) - Representación Sindical, cuando eligen ser representados por los sindicatos.

<< < El número de representantes dependerá del nº de trabajadores de la empresa: entre 6-10 trabajadores no es obligatorio entre 11 30 entre 31 49 entre 50 100 1 delegado de personal 3 delegados de personal 5 miembros de Comité de Empresa entre 101 250 9 miembros de Comité de empresa... Los representantes de la empresa pueden dedicar un determinado numero de horas de su jornada laboral mensual al ejercicio de sus funciones de representación. 4.-EL CONVENIO COLECTIVO Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto y en un área geográfica determinada. Tiene fuerza de norma y obliga a todos los afectados durante su tiempo de vigencia. En las empresas en las que no se negocia convenio propio éstas se adhieren a uno negociado para el sector. En nuestro caso el convenio que suele operar siempre es: CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS 2008 - COMUNIDAD DE MADRID 5.- EL CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual uno se compromete a trabajar bajo su organización y dirección y el otro a pagarle una remuneración a cambio. El trabajador debe ser mayor de edad, o tener la autorización de los padres si tiene 16 ó 17. La mayoría de contratos se celebran por escrito, aunque no en todos es obligado. El trabajador sí puede exigir ésta condición. Los elementos esenciales del contrato son: tipo, duración, el lugar de trabajo, el salario, horario, fecha de inicio y de fin del contrato,... Los contratos pueden ser: - Indefinidos, sin límite de tiempo. - Temporales, terminan en un momento dado. Cuando durante 30 meses un trabajador ha sido contratado al menos 2 veces por un tiempo de 24 meses, aunque no sea seguido, el contrato pasa a ser indefinido. - A tiempo Parcial, por un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo: 40 horas semanales. Puede ser indefinido o temporal. El empresario debe entregar una copia del contrato a los representantes de los trabajadores y comunicar a la Oficina de Empleo antes de 10 días hábiles desde su comienzo.

5.1.-TIPOS DE CONTRATOS: INDEFINIDO Los trabajadores se incorporan a la empresa sin límite d tiempo. CONTRATO FORMATIVO *CONTRATO PARA LA FORMACIÓN * CONTRATO EN PRÁCTICAS TEMPORAL (duración del contrato limitada) CONTRATO POR EL TIPO DE TRABAJO A REALIZAR * CONTRATO DE OBRA O SERVICIO * CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PROCUDDIÓN *CONTRATO DE INTERINIDAD CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA MINUSVÁLIDOS A TIEMPO PARCIAL Es aquel que se concierta para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Puede ser por tiempo definido o temporal.

5.2.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Durante la relación laboral pueden surgir circunstancias que hagan necesario modificar algo en nuestro contrato. Las modificaciones pueden ser de tres tipos: - Movilidad geográfica: puede ser desplazamiento (cambio de ciudad por menos de 12 meses) o traslado(cambio definitivo de residencia). Los gastos de desplazamiento o traslado así como las dietas corren de cargo del empresario. En caso de traslado definitivo el trabajador puede optar por extinguir el contrato con derecho a indemnización - Movilidad funcional: es el cambio de funciones. Solo es posible si el trabajador tiene la titulación necesaria. Tiene que ser por tiempo mínimo y por razón justificada. Se informa al sindicato, y el salario debe revisarse si la nueva función es de categoría superior. Si el cambio dura mucho puede reclamar el ascenso - Modificación sustancial: de las condiciones de trabajo horario, jornada laboral, remuneración. Hay derecho a indemnización si no se acepta alguna de las condiciones. 5.3.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Es cuando se interrumpe temporalmente de las obligaciones del contrato: el trabajador no trabaja y el empresario no tiene que pagar el salario, por ejemplo: huelga, bajas de la seguridad social, excedencia, cierre temporal de la empresa etc... 5.4.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Es cuando el contrato deja de tener validez. - Puede ser por las siguientes causas: - Llega la fecha final de contrato. - Por dimisión del trabajador. - Por acuerdo entre el trabajador y el empresario. - Por despido. - Muerte o jubilación del empresario, a no ser que la empresa continúe con otro titular - Muerte o jubilación del trabajador

<< 6.-SALARIO / nómina (explicado en clase con nómina) El salario mínimo interprofesional (SMI) señala la cantidad que, como mínimo, tiene que recibir un trabajador por el trabajo realizado durante su jornada legal (de 40 horas semanales generalmente). El salario podrá ser en dinero o en especia, aunque la ley no permite que lo que el empresario nos pague en bienes o servicios sea más de un 30% del salario total. Son ejemplos de salario en especie: el uso de una vivienda, un vehículo, becas para estudios, viajes de turismo... El salario debe pagarse en la fecha acordada, sin que pueda acordarse más de un mes. Pueden percibirse anticipos a cuenta del salario. El salario está formado por: Salario Base, Complementos salariales (como idiomas, antigüedad, toxicidad, nocturnidad, incentivos...) Gratificaciones extraordinarias (pagas extra de Navidad y verano, participación en los beneficios de la empresa, otras...) Salario en Especie, valor de las aportaciones de bienes; móvil, % del valor de la vivienda o del vehículo,... Algunos pagos que nos hacen en nómina no son salario sino para cubrir gastos que se generan por el trabajo. Por ejemplo, dietas, gastos de locomoción, etc. Son Percepciones no salariales. En la nómina no sólo aparecen las cantidades que nos pagan, sino también algunos seguros o impuestos que pagamos. Lo más común: - Las Cotizaciones a la Seguridad Social: se calculan con unas sencillas operaciones que señalan las bases de cotización de contingencias comunes y las de contingencias profesionales, entre otras. (BCC, BCP). Este pago es como un seguro que nos cubre por enfermedad, accidente, desempleo, o para realizar cursos de formación y perfeccionamiento, entre otros. A éstos seguros no solamente aportamos nosotros como trabajadores: el empresario está obligado a descontarnos una parte que luego ingresa a la SS, sí, pero luego él está obligado a pagar otra parte más cuantiosa. - El IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto cuya cantidad varía dependiendo de la renta (salarios que percibe) de cada persona. Para no tener que pagarle a Hacienda de golpe en el mes que lo recauda, los empresarios están obligados a retener una cantidad del salario de los trabajadores por éste concepto. 7.- LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El sueldo que gana un trabajador depende de las tareas y funciones que realiza el trabajador en la empresa. Es lo que se llama Categoría profesional: para que un trabajador pueda tener reconocida una categoría profesional u otra, es necesario que tenga la titulación o certificación de las aptitudes profesionales necesarias para su puesto. En cada convenio colectivo aparecen las tablas salariales que dicen qué salario gana cada categoría profesional. 8.-EJEMPLOS DE TIPOS DE FALTAS QUE PUEDE COMETER UN TRABAJADOR EN LA EMPRESA FALTAS LEVES: - De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes. Pequeños descuidos en la conservación del material.- FALTAS GRAVES: - Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días. - Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. FALTAS MUY GRAVES: - La embriaguez durante el trabajo. - Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.

9.- TRABAJO Y DESCANSO. 9.1. JORNADAS LABORALES MÁXIMAS JORNADA LABORAL MÁXIMA 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual. JORNADA DIARIA MÁXIMA 9 horas al día MENORES DE EDAD 8 horas diarias de trabajo incluyendo el descanso y el tiempo dedicado a la formación. **SIEMPRE HAY UNA CIERTA FLEXIBILIDAD EN TODOS LOS HORARIOS, LA CUAL ESTÁ ESTABLECIDA MEDIANTE UNA NEGOCIACIÓN Y UNA CIERTA LÓGICA.** 9.2. DESCANSOS SEMANAL: el descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpido. Se pueden acumular periodos de hasta 14 días (11 trabajando y 3 librando). MENORES DE EDAD: el descanso mínimo semanal es de dos días de descanso interrumpidos. No son acumulables. ENTRE JORNADAS: entre un día y otro de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas de descanso. DURANTE LA JORNADA: si se trabajan 6 horas seguidas, el trabajador tiene derecho a un descanso no inferior de 15 minutos. MENOR DE EDAD: disfruta de 30 minutos de descanso cada 4 horas y media de trabajo. 9.3. HORAS EXTRAORDINARIAS Son VOLUNTARIAS, salvo las de fuerza mayor o las pactadas por convenio o contrato. MÁXIMO: no deben superar las 80 al año. REMUNERACIÓN: pueden ser abonadas en dinero ( la cantidad no será inferior al valor de la hora ordinaria) o ser compensadas con tiempo equivalente a descanso en los 4 meses siguientes a su realización. Están PROHIBIDAS para: - Menores de 18 años. - Trabajos nocturnos (exceptuando casos especiales autorizados). - Trabajadores con contrato parcial. - Durante el permiso parcial de maternidad o paternidad, salvo por fuerza mayor o en caso de relevo de turnos.

9.4. FIESTAS LABORALES Las fiestas laborales son 14 al año, de las cuales 2 son locales. Siempre serán fiestas nacionales: - 1 de enero - 1 de mayo - 12 de octubre - 25 de diciembre ** El Gobierno puede trasladar a lunes las fiestas nacionales cuanto tengan lugar entre semana o cuando coincidan en domingo. ** Las CCAA pueden sustituir las fiestas nacionales (salvo las 4 señaladas antes) por fiestas propias. 9.5. VACACIONES REMUNERADAS DURACIÓN MÍNIMA: 30 días naturales ( si no se trabaja el año completo, el periodo vacacional será proporcional) Acordadas entre el trabajador y el empresario. Disfrutadas dentro del año natural ( del 1 de enero al 31 de diciembre) La fecha de vacaciones será conocida por el trabajador, como mínimo, 2 meses antes de su comienzo. 9.6. PERMISOS PAGADOS MATRIMONIO 15 días naturales. NACIEMIENTO DE HIJO 2 días / 4 días, en caso de desplazamiento a otra localidad. FALLECIMIENTO / ACCIDENTE/ ENFERMEDAD GRAVE / HOSPITALIZACION / INTERVENCIÓN QUIRÚRJICA DE PACIENTES HASTA SEGUNDO GRADO 2 días / 4 días, en caso de desplazamiento a otra localidad. REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES / TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO (que no puedan realizarse fuera de la jornada laboral) El tiempo imprescindible. CUMPLIR CON UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL El tiempo imprescindible. PARA ACUDIR A EXÁMENES OFICIALES El tiempo imprescindible. SI LA EMPRESA TE DESPLAZA Y HAS DE CAMBIAR DE RESIDENCIA DE UNA POBLACIÓN A OTRA 4 días por cada 3 meses fuera. 9.7. REDUCCIONES DE JORNADA LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 9 MESES ( padre o madre podrá reducir su jornada laboral media hora o ausentarse una hora del trabajo. ) Esta reducción es remunerada. NACIEMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO. (pare o madre podrán ausentarse una hora del trabajo o reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. En este último caso se disminuye la parte proporcional del saraillo.) Se puede reducir un OCTAVO Y LA MITAD de la jornada, con la disminución proporcional del salario a alguien que tenga a su cuidado directo: - a un menor de ocho años. - a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida ( el trabajador tiene que tener guarda legal) - a un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente o enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.