texto fundamental, recurso que se interpone por los seguimientos y ficos realizados por personal de Carabineros de Chile

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Transcripción:

C.A. de Temuco Temuco, uo de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 12 comparece do Javier Jara Muller abogado, domiciliado e calle Arturo Prat N 087 de esta ciudad, e represetació de los amparados y abogados doñ a Karia Riquelme Viveros y do Sebastiá Saavedra Cea, e iterpoe esta acció costitucioal de amparo cotra el Jefe de Carabieros de Chile IX Zoa Araucaí a, Geeral Christia Frazai Cifuetes y cotra el Prefecto de la Policí a de Ivestigacioes de Chile, deuciado como coculcado el derecho costitucioal de la libertad persoal y seguridad idividual establecido e el N 7 del artículo 19 de la Costitució Política de la República, y cautelado a través del artí culo 21 del mismo texto fudametal, recurso que se iterpoe por los seguimietos y registros fotográ ficos realizados por persoal de Carabieros de Chile vestidos de civil y /o Fucioarios de la Policí a de Ivestigacioes a los amparados, detro del cotexto de defesa peal que estos efectú a a favor de comueros mapuche imputados e la deomiada causa Luchsiger-Mackay, costituyedo aquellas accioes u lí mite o restricció a la libertad persoal de los amparados ademá s e su codició de abogados, solicitado a esta Corte que, acogiedo el recurso, restablezca el imperio del derecho y se d é la debida protecció a los afectados garatizado sus derechos. E cuato a los hechos, idica el recurso que el 2 de agosto de 2016, u abogado sorpredi ó a u sujeto fotografiado de maera oculta a los amparados quiees se ecotraba e la explaada o espacio comú que coduce a esta Corte y al edificio que alberga al Juzgado de Garatí a y Tribual de Juicio Oral e lo Peal de esta ciudad. Luego, el 6 de agosto se realiza ua audiecia e la Primera

Sala de esta Corte para revisar la situació procesal de los defedidos por los amparados e la causa que se ha referido, ocasió e la que el amparado Sr. Cea se percata que etre el pú blico se ecotraba dos persoas que o era familiares de los imputados, estudiates i abogados, que estaba co sus teléfoos celulares, cuestió que fue registrada por el amparado referido; ademá s, ua fucioaria de esta Corte le habría cometado al abogado Sr. Cea que habí a visto a ua persoa de civil, fotografiado al abogado desde el segudo piso de esta Corte, cuado este estaba e la explaada descrita. De otra parte, cotiú a el recurso, el 13 de septiembre la abogada Sra. Riquelme asisti ó a ua audiecia al Juzgado de Garatí a de esta ciudad, percatá dose que etre los asistetes estaba ua de las persoas que cocurriero el dí a 6 de agosto a esta Corte, por lo que ella lo fotografi ó, y al salir de la audiecia pudo ver có mo esta persoa se acerca a u vehí culo dode otra persoa le hace u disimulado gesto para que siga su camio y o suba al vehí culo, y al recabar iformació se comprob ó que este se ecotraba iscrito a ombre de la Direcció Logística de Carabieros de Chile. Al dí a siguiete, la referida letrada cocurre hasta el Juzgado de Garatí a de Temuco, observado que desde fuera del edifico dos sujetos de civil la miraba isistetemete, iformá dole los guardias que aquellas persoas llegaro pocos miutos despué s que ella, y que o era primera vez que los guardias otaba tal hecho; ua de las persoas -que fue fotografiada- subi ó a u vehículo que perteece a Policí a de Ivestigacioes. Posteriormete, complemetá dose el recurso, se refiere que el dí a 22 de septiembre fue fotografiada e el hall de esta Corte por ua persoa que baj ó del mismo vehículo que recié se ha señalado. Para cocluir, se señ ala e el recurso que los hechos deuciados costituye ua vuleració a la libertad persoal, pues esta o puede etederse simplemete como la libertad fí sica o ambulatoria o de

circulació ya que icluye e esta al libre desarrollo de la persoalidad y al derecho de decidir cada cual su rol e la sociedad, de dode se sigue que la adecuada iterpretació costitucioal desarrollada por la doctria y por los fallos del Tribual Costitucioal, cosagra la idea que el valor de la libertad y la istitucioalidad jurí dica que la protege, debe ser iterpretadas de maera extesiva, lo que tambié es coherete co el deber impuesto por el art. 5 ic. 2 de la Costitució Política de la Repú blica, de promover los derechos fudametales garatidos por la Costitució, despredié dose de los hechos relatados que se ha cometido reiteradas actuacioes ilegales por los fucioarios policiales afectado la libertad de los amparados para litigar co traquilidad, lo que comprede la seguridad de ejercer si itromisioes la profesió que, ademá s, costituye el pla de vida de los amparados. A fojas 29 evacua iforme Jefe de la IX Zoa Araucaí a, Geeral de Carabieros, e el que se idica, e primer lugar, que se descooce la existecia de orde emaada de u Tribual de la República, Miisterio Pú blico, estameto Istitucioal u otro orgaismo, para fotografiar y/o proceder al seguimieto de los amparados. Ademá s, e lo relativo a la presecia de u Fucioario de Carabieros, vistiedo de civil los dí as 6 de agosto y 13 de septiembre del presete, e lugares de libre acceso al público, estos cumplí a ua fució prevetiva de moitorear y, evetualmete al otro persoal de seguridad ayudarlos e audiecias cuya materia, desarrollo y/o resultado pudiere importar situacioes de riesgo para Magistrados, Fucioarios Judiciales y terceros, lo que bajo igú respecto comprede fotografiar i seguir persoas, puesto esto o fue ordeado i autorizado por el Mado. Fialmete, idica que el dí a 13 de septiembre es efectiva la presecia de la camioeta referida e el recurso pues est á asigada a la Octava Comisarí a de Carabieros de Temuco y ese día u fucioario asisti ó como testigo a u juicio e la

causa que se idica, retirádose co su compañero y el vehí culo a las 10:45 del mismo día. A fojas 33 rola iforme del Sr. Fiscal Regioal al teor del recurso, refiriedo que actualmete se sigue dos ivestigacioes sobre hechos que fuero oticiados al Miisterio Público, iiciá dose las idagatorias aú de maera desformalizada. La primera comieza el 5 de agosto por iformació remitida por la Brigada de Ivestigacioes Especiales de la Policía de Ivestigacioes, dode ua persoa habí a iformado a esa uidad bajo reserva de su idetidad, que la amparada Sr. Riquelme le habría dicho e ua coversació que se ecotraba recabado iformació y atecedetes para perjudicar al Fiscal Jefe de Temuco Sr. Alberto Chiffelle, por lo que el 9 de agosto de 2016 se despach ó ua Orde de Ivestigar a la Policí a de Ivestigacioes, y etre las diligecias ecomedadas estaba el "Establecer la idetidad completa de la persoa deomiada "abogada Karia Riquelme", su viculació co el ciudadao deuciate y co los hechos deuciados, precisado si existe atecedetes que la asocie co esta supuesta coversació y el teor de la misma", y uca se dispuso el seguimietos, vigilacias o toma de fotografí as, porque o existe certeza sobre la idetidad de la persoa deuciada. A cotiuació, se idica que la seguda ivestigació comieza el 4 de agosto se iforma por parte de la misma Brigada especializada, que ua persoa le refiri ó al persoal policial que fue visitada por los abogados de alguos comueros ligados a la ivestigació de la causa Luchsiger Mackay, y tambié de sus familiares, idicado éstos ú ltimos que buscaba a persoas que declarase e cotra de fucioarios de la Policí a porque estos presioaba a sus familiares y ofrecí a diero para quiees declarase e su cotra; por ello, e ua ocasió e ua reuió desarrollada e el iterior de la comuidad a la que perteece, ua mujer que se idetific ó como la abogado de Jos é Peralio iformó que se ecotraba realizado ua deucia e cotra de los

fucioarios que participaro e la deteció del referido imputado, y que presioaba a los comueros para que declarase e causas sobre atetados icediarios, y "los abogados que la ha visitado" le ha ofrecido la suma de diez milloes de pesos para que declare cotra los fucioarios policiales, ofreciédole además ayuda política y protecció, y para verificar esta iformació el 09 de agosto de 2016 se despachó ua Orde de Ivestigar. Para cocluir, el Miisterio Público señ ala que ambas ivestigacioes desformalizadas se ecuetra co diligecias pedietes, y por lo dispuesto e el artículo 182 del Có digo Procesal Peal, o resulta posible etregar mayores atecedetes. A fojas 35 iforma la Policí a de Ivestigacioes, idicado que igú fucioario ha adoptado algú procedimieto policial respecto de los amparados, i autó omamete i por orde del Miisterio Público. Si perjuicio de ello, explica que, dada la fució policial, persoal de la istitució a diario cocurre hasta los Tribuales por diversas cuestioes, por lo que este hecho explica su presecia pero o se ha efectuado igú seguimieto i se ha fotografiado a los amparados. E todo caso, fializa el iforme idicado que el ú ico atecedete que pudiera teer algua viculació co los hechos referidos e el recurso, so las mismas ivestigacioes que refiere el Miisterio Pú blico e su iforme, dode se les ordea e ua de las causas establecer la idetidad completa de ua abogada de ombre Karia Riquelme, y si esta tiee algú ví culo co el deuciate, y e la otra causa se debe establecer la idetidad de abogados de la deucia, si sidicar la istrucció particular ombres de persoas específicas y/o determiadas, limitádose etoces esta policí a a realizar las istruccioes del Miisterio Público detro del á mbito de sus atribucioes. A fojas 38 cotesta el Director de la Agecia Nacioal de Iteligecia, el que iforma que ese orgaismo o ha expedido, i tampoco podrí a, expedir ua orde de seguimieto de persoas.

A fojas 41 se hace parte y adhiere al recurso el Istituto Nacioal de Derechos Humaos. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO: Que el recurso de amparo desde sus iicios e el derecho romao y e su evolució, fue derivado desde la regulació úica de la libertad persoal hacia la iclusió de la seguridad idividual, lo que e uestro derecho se ve reflejado e la Costitució Política que actualmete os rige.- E efecto el artí culo 21 de la Costitució Política de la Repú blica otorga el recurso de amparo a toda persoa que ilegalmete sufra cualquiera otra privació, perturbació o ameaza e su libertad persoal o seguridad idividual, dictá dose al caso las medidas idicadas e el iciso segudo del mismo artí culo, coducetes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció del amparado. SEGU ND O: Que, e este orde de ideas, la acció costitucioal de amparo puede ser iterpuesta por cualquier idividuo, por s í o por cualquiera a su ombre tambié e situacioes que ilegalmete sufra cualquier otra privació, perturbació o ameaza e su derecho a la libertad persoal y seguridad idividual, distitas a las situacioes de arresto, deteció o prisió, a fi de que la Corte de Apelacioes respectiva ordee que se respete las formalidades legales y se adopte las providecias ecesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurado la debida protecció del afectado; lo cual guarda directa relació co la garatí a costitucioal del úmero 7 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, esto es, el derecho a la libertad persoal y a la seguridad idividual. TERCERO: Que el amparo deducido a fojas 12, se emarca detro de la deomiació de amparo prevetivo, e tato tiee por objeto evitar el amago a la libertad del amparado para, frete a los actos que estima violeta la orma costitucioal, e los hechos,

coarta su legítimo derecho al libre ejercicio de la profesió, e este caso, la de abogado. CUARTO: Que el libre ejercicio de ua profesió como lo es la de abogado que, e esecia, e su ejercicio, implica la libre expresió de criterios; fudametos doctriales y de orma; visió de la sociedad que, e cualquiera de sus expresioes, mira como fi último la bú squeda de la verdad y la justicia, o puede ser coartadas por actos que, directa o idirectamete tieda a ifluir e la autodetermiació profesioal ya referida que es propia y de la esecia, por lo demás, de todas las persoas. QUINTO: Que si perjuicio de lo aterior, la protecció de la libertad a que se ha hecho referecia e el cosiderado aterior o sustrae a los sujetos del orde ormal de las cosas y e este setido, para poder cosiderar que ua acció de terceros est á dirigida directa o idirectamete a violetar esa libertad, primero, es de la esecia que se compruebe que ello tiee, a lo meos, u fudameto razoable para que su derecho pueda ser cosiderado, e el cotexto de la protecció de las garatí as idividuales, como mas expuesto o debilitado que el del resto de los itegrates de la sociedad que, como todos, tambié so titulares de los mismos derechos cuya protecció se demada. SEXTO: Que de los atecedetes aportados e estos autos y de lo alegado e estrados por las partes del recurso, o ha quedado demostrado que la violació del ejercicio de la profesió alegada se haya materializado e cocreto o, a lo meos, o existe atecedetes (au siquiera idiciarios) que permita a esta Corte asumir la tesis de los recurretes, que los hechos relatados tiee la cootació que por ellos se les otorga. E este setido, lo iformado por los recurridos da cueta de que dichos actos o se ha producido co el respaldo istitucioal que u Estado de Derecho impoe y demada a este tipo

de istitucioes y que, si algua situació como la relatada e el recurso puede haber sido percibida por los recurretes, ella puede obedecer a otros circustacias que so propias del accioar de dichas istitucioes, lo que es creí ble para esta Corte, toda vez que el despliegue permaete de persoal policial e las imediacioes de los Tribuales de justicia, es ua cuestió de diaria y ormal ocurrecia. Todo lo aterior, si perjuicio de otros derechos que la propia ley otorga a las persoas que, como las recurretes, etiede que sus derechos está siedo ameazados como es el caso de lo dispuesto e el artículo 186 del Código Procesal Peal. SEPTIMO: Que e fució de lo razoado, el recurso de amparo ser á rechazado e los térmios que se dirá Y teiedo además presete lo previsto e el artí culo 19 N 7 y artículo 21 de la Costitució Política de la Repú blica, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Javier Jara Muller abogado e represetació de los amparados y abogados doña Karia Riquelme Viveros y do Sebastiá Saavedra Cea, e cotra el Jefe de Carabieros de Chile IX Zoa Araucaí a, Geeral Christia Frazai Cifuetes y cotra el Prefecto de la Policí a de Ivestigacioes de Chile.- Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. Redactada por el abogado itegrate Ricardo Foseca Gottschalk. N Reforma procesal peal-1022-2016. Se deja costacia que el Miistro Sr. Luis Trocoso Lagos, o firma la setecia que atecede, o obstate haber cocurrido a la vista y acuerdo de la presete causa, por ecotrarse ausete.

Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistra Presideta Adriaa Cecilia Aravea L. y Abogado Itegrate Ricardo Adres Foseca G. Temuco, uo de octubre de dos mil dieciséis. E Temuco, a uo de octubre de dos mil dieciséis, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.