El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Gerenca Adjunta de Regulacón Tarfara Dvsón de Gas Natural Norma Procedmento de cálculo de las Tarfas de Transporte y Dstrbucón de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Prncpal de Camsea Resolucón OSINERG N 078-2004-OS/CD
Procedmento de cálculo de las Tarfas de Transporte y Dstrbucón de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Prncpal de Camsea EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Medante Decreto Supremo N 046-2002-EM, publcado en Octubre del 2002, se dspuso el nco del pago de la Garantía antes de la Puesta en Operacón Comercal de la Red Prncpal y se determnó el nco de la recaudacón el 1 de Novembre del 2002, al amparo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural. Adconalmente señala que el Costo del Servco de la Red Prncpal será el monto ofertado por el Concesonaro, con vgenca a la fecha señalada en el contrato respectvo y que en el caso que se efectuaran pagos al Concesonaro con anterordad a la puesta en operacón de la Red Prncpal, dchos pagos podrán ser descontados del Costo del Servco, consderando la Tasa de Interés fjada en el Contrato. El adelanto del pago de la Garantía por Red Prncpal, menconado en el párrafo anteror orgna un Costo del Servco descontado, el que tene un efecto mportante en el cálculo de la Tarfa Base y Regulada, sendo necesaro precsar dentro de un procedmento técnco el mecansmo de cálculo de los pagos adelantados de la Garantía y un Factor de Descuento aplcable a las Tarfas Base y Regulada de la Red Prncpal. El cálculo del pago total de la Garantía por Red Prncpal referdo en el procedmento, que en adelante llamaremos Pago Adelantado Total (PAT), efectuado a los Concesonaros de Transporte y Dstrbucón de Gas Natural de Camsea, por concepto de Adelanto de la Garantía por Red Prncpal (GRP), deberá llevarse a cabo a la puesta en operacón. El cálculo del PAT referdo, permtrá ajustar el Factor de Descuento que se aplcará a las Tarfas Base y Regulada por el uso de la Red Prncpal determnadas con el PAT proyectado publcado el 4 de juno de 2003 en las Resolucones OSINERG N 082-2003- OS/CD y N 084-2003-OS/CD del año 2003. Por otro lado, las defncones establecdas en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural respecto a la Tarfa Base y Tarfa Regulada por Red Prncpal, son generales y deben ser complementadas hasta alcanzar un nvel de detalle que permta establecer los mecansmos de cálculo tarfaro para la Red Prncpal. Adconalmente el Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural establece que el OSINERG expresará la fórmula de actualzacón de la Tarfas, en tal sentdo el Procedmento debe precsar dchas fórmulas de actualzacón, tenendo en cuenta como mínmo, una actualzacón anual por el costo del servco y otra actualzacón mensual por el tpo de cambo. Respecto al tpo de cambo, el Procedmento debe nclur el mecansmo de cambo de una moneda a otra, precsando el perodo o el día de referenca. Págna 2 de 11
NORMA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS PARA EL CASO DE LA RED PRINCIPAL DE CAMISEA Artículo 1.- Glosaro de térmnos y defncones Todos los térmnos escrtos en mayúsculas serán entenddos por el sgnfcado correspondente en la Ley N 27133 y su Reglamento, aprobado por D.S. N 040-99-EM, y en los Contratos BOOT de Transporte por Ductos desde Camsea hasta el Cty Gate y de Dstrbucón de Gas Natural por red de Ductos en Lma y Callao, los Contratos BOOT : Para los efectos de la presente norma enténdase por: 1.1 FACTOR DE DESCUENTO (FD).- Factor aplcable en las tarfas orgnales que compensa a los usuaros del gasoducto, hasta el límte de la Capacdad Garantzada del msmo, por el pago adelantado de la GRP. Defncón tomada de las Resolucones OSINERG N 082-2003-OS/CD y N 084-2003- OS/CD. 1.2 GARANTIA POR RED PRINCIPAL (GRP).- Defndo en el Reglamento y en los Contratos como el Cargo que el OSINERG ncorporará anualmente a la tarfa eléctrca en el rubro correspondente al peaje del Sstema Prncpal de Transmsón Eléctrca que se refere el Artículo 59 del Decreto Ley N 25844 Ley de Concesones Eléctrcas. 1.3 LEY.- Ley N 27133, Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural. 1.4 PAGO ADELANTADO.- De acuerdo con el Artículo 3 del D.S. N 046-2002-EM, el Pago Adelantado corresponde a cada uno de los montos efectvamente recbdos por los Concesonaros antes de la Puesta en Operacón Comercal. 1.5 PAGO ADELANTADO TOTAL (PAT).- Corresponde a la suma actualzada al 1 de Marzo del 2003, a la tasa defnda en los Contratos BOOT suscrtos al amparo de la LEY y su Reglamento, de todos los Pagos Adelantados. 1.6 PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL.- Defndo en los Contratos BOOT. 1.7 RED DE ENERGIA DEL PERÚ (REP).- Socedad Concesonara de los sstemas de transmsón eléctrca del estado (ETECEN ETESUR), responsable de la recaudacón y pago de la Garantía por Red Prncpal. Según Decreto Supremo N 026-2002-EM. 1.8 REGLAMENTO.- Es el Reglamento de la Ley de Promocón del Desarrollo de la Industra del Gas Natural, aprobado con D.S. N 040-99-EM. 1.9 TARIFAS REGULADAS.- Térmno referdo a las Tarfas Máxmas defndas en el Artículo 11.2 del Reglamento. Págna 3 de 11
1.10 TIPO DE CAMBIO.- Valor de referenca para el Dólar de los Estados Undos de Amérca, determnado por la Superntendenca de Banca y Seguros del Perú, correspondente a la COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO o el que lo reemplace. Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplcacón para el cálculo de las Tarfas Base y Regulada de la Red Prncpal del Gas Natural de Camsea e ncluye el Procedmento de lqudacón de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento. El presente procedmento es de aplcacón durante la vgenca de la Garantía por Red Prncpal. Una vez concludo el Perodo de Garantía y hasta el fnal el Perodo de Recuperacón, se determnarán los procedmentos complementaros que se requeran a fn de dar cumplmento a las normas aplcables al fnalzar el perodo de Garantía. Artículo 3.- Objeto El presente procedmento comprende defncones y metodologías de cálculo de dferentes parámetros que deben aplcarse, con el fn de obtener las Tarfas Base y Reguladas por el uso de la Red Prncpal en el Período Tarfaro, defndas en el Artículo 11 del Reglamento, tomándose en cuenta el esquema tarfaro defndo en la Ley, el Reglamento y los Contratos BOOT. Artículo 4.- Procedmento de cálculo del Pago Adelantado El Pago Adelantado corresponde a la recaudacón y pago de la Garantía por Red Prncpal (GRP) antes de la Puesta en Operacón Comercal de la Red Prncpal del Proyecto Camsea, de conformdad con lo dspuesto en el Artículo 8 de la Ley y el Artículo 9 del Reglamento. Dcho Pago Adelantado, es regulado por el D.S. N 046-2002-EM. 4.1 Lqudacón del Pago Adelantado La Lqudacón del Pago Adelantado por Concepto de la GRP, se efectúa como sgue: El Comté de Operacón Económca del Sstema (COES), determna los montos mensuales en nuevos soles que los Generadores Eléctrcos deben pagar por concepto del peaje del Sstema Prncpal de Transmsón Eléctrca. Dchos montos mensuales comprenden entre otros los montos correspondentes al servco de la empresa de transmsón eléctrca REP y a la GRP, esta últma desagregada en las fraccones proporconales al Costo del Servco, correspondentes a TGP y a GNLC respectvamente. La empresa de transmsón eléctrca REP, se encarga de efectuar la facturacón a los generadores eléctrcos, de acuerdo a los montos asgnados por el COES y con el formato de facturacón aprobado por SUNAT según Resolucón de Superntendenca N 003-2003-SUNAT, vgente a partr del 11 de enero de 2003. La aprobacón de dcho mecansmo de facturacón permte a través de un solo formato, agrupar tres facturas ndependentes correspondentes a REP, TGP y GNLC. Los montos pagados por concepto de adelanto de GRP van a una cuenta admnstrada por un fducaro, que se encarga de efectuar los abonos en los montos respectvos haca las cuentas bancaras de REP, TGP y GNLC. Págna 4 de 11
4.2 Monto Recaudado en Soles Corresponde a cada uno de los montos efectvamente recbdos por los Concesonaros TGP y GNLC. Dchos montos no ncluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV), otros mpuestos, n ntereses. Los pagos de dchos montos recbdos por los Concesonaros TGP y GNLC a través del Fducaro, se consderan que se hacen efectvos en la fecha de vencmento de la factura correspondente. En aquellos casos que se presente un retraso en los pagos correspondentes a la GRP, REP nclurá en la facturacón los ntereses correspondentes según nstruccón de TGP, GNLC o la empresa Garante desgnada medante D.U. N 045-2002, según corresponda. Este hecho deberá ser notfcado a OSINERG que verfcará éstos casos y donde corresponde, de acuerdo con la norma vgente, aplcará las sancones que dchos casos amerten. 4.3 Monto Recaudado en Dólares Corresponde a cada uno de los montos efectvamente recbdos por los Concesonaros TGP y GNLC señalados en el artículo anteror, convertdos a dólares amercanos de acuerdo al tpo de cambo defndo en el Artículo 1 y se tomará en cuenta el valor venta del día de vencmento de cada factura. 4.4 Cálculo del Pago Adelantado Total El Pago Adelantado Total corresponde a la sumatora actualzada al 1 de marzo del 2003, de cada uno de los montos mensuales recaudados en dólares según lo dspuesto en el Artículo 6 del presente procedmento, hasta antes de la Puesta en Operacón Comercal correspondentes al adelanto de la GRP. La tasa de actualzacón es del 12% real anual y está defnda en los Contratos BOOT, según señala el Artículo 3 del D.S. N 046-2002-EM. 4.5 Informacón a entregar a OSINERG Los Concesonaros TGP y GNLC y/ o REP, proporconarán al OSINERG la nformacón de los montos calculados por el COES correspondentes al peaje de conexón al Sstema Prncpal de Transmsón Eléctrca, desagregado en los correspondentes a REP, TGP y GNLC. Asmsmo proporconarán los montos efectvamente recbdos por REP, TGP y GNLC con las fechas de vencmento de las respectvas facturas, correspondentes a cada mes durante el perodo del Pago Adelantado, de acuerdo al formato del cuadro 1 y cuadro 2 adjuntos. El OSINERG podrá requerr nformacón complementara adconal a los Concesonaros relaconada con los montos mensuales correspondentes al Pago Adelantado. Págna 5 de 11
Cuadro 1 : Control de Pagos Mes * Concesonaro ** Clente Monto Facturado S/. ( No ncluye IGV, n ntereses) Monto recbdo neto S/. ( No ncluye IGV, otros, mpuestos n ntereses) Fecha de vencmento de factura Tpo de cambo Monto en dolares Recbdo Neto Factor de actualzacón Monto en Dólares Recbdo Neto Actualzado Genador 1 Genador 2 Genador 3 Genador 4 Genador n Total * Mes del Servco ** Aplcable a TGP y GNLC Cuadro 2: Control de Deuda (S/. Incluye IGV) Mes 1 * Concesonaro ** Deuda GRP (S/.) CLIENTE Acumulada al mes anteror ( A ) Del mes (B) Deuda Total GRP (C=A+B) Generador 1 Generador 2 Generador 3 Generador 4 Generador n Total * Mes del Servco ** Aplcable a TGP y GNLC 4.6 Otros En el caso que el nco de la Puesta en Operacón Comercal no concda con el nco del mes que corresponda, el Pago Adelantado correspondente a los días de dcho mes, prevos a la Puesta en Operacón Comercal, será proporconal a la fraccón que representan dchos días con respecto al total del mes. Artículo 5.- Reajuste del Factor de Descuento El Factor de Descuento establecdo en el Artículo 2 de las Resolucones OSINERG N 082-2003-OS/CD y N 084-2003-OS/CD, será reajustado a partr del Pago Adelantado Total (PAT) defndo en el artículo anteror y el Costo del Servco (CS), según la sguente fórmula: Artículo 6.- Capacdad Garantzada Total PAT FD = 1- (1) CS La Capacdad Garantzada es referda en la Ley, en el Reglamento y defnda como la Capacdad de Transporte de la Red Prncpal de Transporte y de la Red Prncpal de Págna 6 de 11
Dstrbucón, empleada para la determnacón de la Garantía por Red Prncpal según lo establecdo en la Cláusula 14 de los Contratos BOOT. La Capacdad Garantzada Total es defnda en los Contratos BOOT como el valor presente del flujo de Capacdades Garantzadas mensuales, de acuerdo a lo establecdo en la Cláusula 14.4.3, el Anexo 2 de los Contratos BOOT, según la sguente fórmula: CGT = PR = CGM + ( ) n 1 1 + α (2) Sendo: CGM CGD D = (3) CGT = Capacdad Garantzada Total, en mllones de pes 3, actualzada al 1 de Marzo del 2003 CGM = Capacdad Garantzada Mensual del mes, en mllones de pes 3 por mes CGD = Capacdad Garantzada Dara del mes, en mllones de pes 3 por día, están defndos en la Cláusula 14.2.1 de los Contratos BOOT. D PR n = Número de días calendaro del mes = Período de Recuperacón, gual a 353 meses. = Número de meses entre el mes de Puesta en Operacón Comercal y el 1 de marzo del 2003. Defndo como n=17 en la Cuarta Cláusula Adconal de los Contratos BOOT. = Número de meses desde la Puesta en Operacón Comercal, sendo el prmer de mes de la Puesta en Operacón Comercal equvalente a = 1. α = Tasa de Actualzacón Mensual determnada como: (1+ ß)1/12 1 ß = Tasa de Descuento Anual defnda en 12% en el Anexo 13 de los Contratos BOOT. Artículo 7.- Capacdad Contratada Total Es el Valor Presente de las Proyeccones de las Capacdades Contratadas anuales, actualzadas al nco de cada período tarfaro, a que hace referenca el Artículo 11 del Reglamento y la Cláusula 14.6 de los respectvos Contratos BOOT. Se calcula según la sguente fórmula: Sendo: PR CCT CCM = h + = h ( 1+ α ) 1 (4) CCA = D (5) CCM NDA Págna 7 de 11
CCT = Proyeccón de la Capacdad Contratada Total, en mllones de pes 3, actualzada al nco del período tarfaro. CCM = Proyeccón de la Capacdad Contratada Mensual del mes, en mllones de pes 3. La proyeccón de la Capacdad Contratada Mensual no podrá superar la Capacdad Garantzada especfcada en los "Contratos BOOT". CCA = Proyeccón de la Capacdad Contratada Anual del año correspondente al mes, en mllones de pes 3 por año, del Estudo de Capacdades Contratadas anuales, referda en el Artículo 11.2 lteral b) del Reglamento y en la Cláusula 14.6.3 de los Contratos BOOT. NDM = Número de días del mes. NDA = Número de días calendaro del año correspondente al mes. h = Número del mes de operacón correspondente al nco del período tarfaro. = Número del mes de proyeccón. PR, α, ß => Defndos en el Artículo 6. Artículo 8.- Cálculo de la Tarfa Base Aplcable La Tarfa Base es la tarfa máxma para los generadores eléctrcos y es defnda por la relacón del Costo del Servco (CS) y la Capacdad Garantzada Total (CGT), según la sguente fórmula: TBo CSo CS o TBo = (6) CGT = Tarfa Base referda al prmero de Marzo del 2003 resultante del Costo de Servco ofertado orgnalmente por los Concesonaros. = Es el Costo del Servco defndo en los Contratos BOOT. CGT = Capacdad Garantzada Total defnda en el Artículo 6. Por efecto del Pago Adelantado defndo en el Artículo 4, la Tarfa Base orgnal defnda en los Contratos BOOT se ve afectada por el Factor de Descuento (FD) redefndo en el Artículo 5. Entonces: Sendo: TBap o = TBo FD TBap,o = La Tarfa Base Aplcable y FD = Factor de Descuento., (7) La Tarfa Base Aplcable, reajustada por el respectvo factor de descuento (FD) se aplcará úncamente a las capacdades demandadas por los Generadores Eléctrcos y que no Págna 8 de 11
superan la Capacdad Garantzada defnda en los Contratos BOOT. Para el caso de las capacdades demandadas por encma de la Capacdad Garantzada, la Tarfa Base Aplcable no ncluye el factor de descuento (FD) calculado según el Artículo 9 del Procedmento de lqudacón del Pago Adelantado Total por concepto de la Garantía por Red Prncpal. Artículo 9.- Cálculo de la Tarfa Regulada Es la tarfa máxma por el uso del servco de transporte a través de la Red Prncpal de Transporte y la Red Prncpal de Dstrbucón fjada por el OSINERG de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el Artículo 11 del Reglamento. Dchas Tarfas Reguladas, son aplcables a los otros consumdores no generadores eléctrcos y se calcula como el cocente del Valor Presente de los Ingresos Garantzados y la Capacdad Contratada. TR PR = h = PR ( 1+ α ) ( 1+ α ) = h IGM CCM h+ 1 h+ 1 (8) IGM Hacendo cálculos se determna que: Sendo: = CGM TB (9) TR = TB FU (10) TR = TB FU (11) ap ap FU PR = h = PR ( 1+ α ) ( 1+ α ) = h CGM CCM h+ 1 h+ 1 (12) TR IGM = Tarfa Regulada para los consumdores que no son generadores eléctrcos. = Ingreso Garantzado Mensual correspondente al mes, defndo como el producto de la Tarfa Base por la Capacdad Garantzada Mensual. Págna 9 de 11
CGM = Capacdad Garantzada Mensual correspondente al mes. CCM = Capacdad Contratada Mensual correspondente al mes. FU = Factor de Utlzacón de la Capacdad Garantzada. Cuando la Capacdad Contratada supere la Capacdad Garantzada, este factor será gual a la undad. Por efecto del Pago Adelantado de la GRP, y para las Capacdades Demandadas por debajo de las Capacdades Garantzadas, la Tarfa Regulada se determnará como el producto de la Tarfa Base Aplcable con el Factor de Descuento defndo en el artículo anteror por el Factor de Utlzacón. La Tarfa Regulada a ser aplcada a las capacdades demandadas por encma de las Capacdades Garantzadas, será la Tarfa Base, sn aplcar el Factor de Descuento, por el Factor de Utlzacón ( el cual será gual a la undad). Artículo 10.- Cálculo de la Tarfa Aplcable en Moneda Naconal La Tarfa Aplcable en Moneda Naconal, consderando el Factor de Descuento producto del Pago Adelantado y las Actualzacones respectvas, se calcula así: TA _ MN TM _ ME FD FA1 FA2 = (13) TM_ME = Tarfa Máxma en Moneda Extranjera. Que ncluye la Tarfa Base o la Tarfa Regulada, según se trate del generador Eléctrco o de Otros Consumdores. No ncluye el Factor de Descuento (FD), n la actualzacón del Costo de Servco. Se expresa en dólares amercanos por Mllar de Pe Cúbco (US$ / KPC). TA_MN = Tarfa Aplcable en Moneda Naconal con el Factor de descuento (FD), y las actualzacones del Tpo de Cambo y el Costo del Servco; se expresa en Nuevos Soles por Mllar de pe Cúbco (S/./KPC). Las tarfas se aplcarán redondeando al cuarto dígto decmal. FD FA1 FA2 = Factor de Descuento producto de los montos recbdos, por concepto del Pago Adelantado Total. = Factor de Reajuste del Costo del Servco. = Factor de Reajuste del Tpo de Cambo. Artículo 11.- Factores de Reajuste De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11 numeral 11.5 del Reglamento y consderando lo especfcado en los respectvos Contratos BOOT, los factores de reajuste de las Tarfas Reguladas son FA1, FA2, defndos en las fórmulas (14) y (15) respectvamente. FA = PPI a 1 (14) PPI o PPI = Indce de Precos de Estados Undos de Norteamérca, defndo como: Producer Prce Index (Fnshed Goods less Foods and Energy - Sere ID: WPSSOP3500), publcado por Bureau of Labor Statstcs de los Estados Undos de Norteamérca. Págna 10 de 11
Subíndce o = Representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servco. Subíndce a = Representa el mes al que se hace la actualzacón. El PPI a emplear será el últmo índce publcado al prmer día del mes para el que se hace la actualzacón o al prmer día del mes al que se ha ofertado el Costo del Servco, según sea el caso. En tal sentdo, tenendo en cuenta que la actualzacón del Costo de Servco se efectúa en períodos anuales, se debe consderar el últmo índce dsponble publcado al prmero (1 ) de marzo de cada año y el índce correspondente del año en el que se ha ofertado el Costo del Servco, de manera que en cada actualzacón el período transcurrdo corresponda lo más cercano posble a 12 meses. FA 2 = TC a (15) TCa = Tpo de Cambo de acuerdo a la defncón del Artículo 1 del presente procedmento correspondente al mes anteror al que se hace la actualzacón. Se tomara en cuenta el valor venta promedo de las cnco últmas cotzacones dsponbles y publcadas en el Daro Ofcal El Peruano, al día 25 de cada mes. Artículo 12.- Condcones Generales Las Tarfas Base y Regulada, denomnadas Tarfas Aplcables, serán determnadas en dólares amercanos y traducdos en moneda local para su aplcacón, consderando lo defndo en el Artículo 10 precedente. Págna 11 de 11