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Transcripción:

CASO PRÁCTICO SOBRE CASO PRÁCTICO SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA DEUDA. CASO DE EMPRESAS EN CONCURSO Gregorio Lbtut Serer http://gregorio-lbtut.blogspot.com.es/ Universidd de Vlenci. Pensmos que es oportuno, ddo su interés, comentr medinte un cso práctico l consult número 5 del BOICAC número 102/Junio 2015, trt sobre el trtmiento contble de l probción de un convenio de creedores en un procedimiento concursl, en el que no se fijn intereses pr l deud remnente. 1. ACLARACIÓN En primer lugr, el ICAC clr que del texto de l consult prece desprenderse que un sociedd inmers en un concurso de creedores h recibido el convenio por el cul se cuerd un quit del 50 por 100 de l deud y el resto pgr en 5 ños, sin intereses. 2. PREGUNTA: El consultnte pregunt el trtmiento contble de est operción. 3. NORMATIVA El ICAC clr l normtiv l respecto, e indic que sobre el trtmiento contble de est operción y se h pronuncido en l consult número 1 publicd en el BOICAC número 76. En dich consult se indic que l contbilizción del efecto de l probción del convenio con los creedores se reflejrá en ls cuents nules del ejercicio en que se pruebe judicilmente siempre que de form rcionl se preve su cumplimiento, y que l empres pued seguir plicndo el principio de empres en funcionmiento. 4. CONTESTACIÓN A tl efecto, el deudor, en plicción de l norm de registro y vlorción en mteri de bj de psivos finncieros, relizrá un registro en dos etps: - primero nlizrá si se h producido un modificción sustncil de ls condiciones de l deud pr lo cul descontrá los flujos de efectivo de l ntigu y de l nuev emplendo el tipo de interés inicil, pr posteriormente, en su cso (si el cmbio es sustncil), *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/ 1

- registrr l bj de l deud originl y reconocer el nuevo psivo por su vlor rzonble (lo que implic que el gsto por intereses de l nuev deud se contbilice prtir de ese momento plicndo el tipo de interés de mercdo en es fech; esto es, el tipo de interés incrementl del deudor o ts de interés que deberí pgr en ese momento pr obtener finncición en moned y plzo equivlente l que h resultdo de los términos en que h sido probdo el Convenio). En l memori de ls cuents nules deberá incluirse tod l informción significtiv sobre l situción concursl en l que se encuentre l empres, l objeto de que quélls, en su conjunto, reflejen l imgen fiel de su ptrimonio, l situción finncier y los resultdos. En prticulr, si l cierre del ejercicio l empres hubier solicitdo l declrción voluntri de concurso deberá informrse de est circunstnci. En todo cso, un empres con un convenio probdo en un procedimiento concursl y en ejecución l fech de probción de ls cuents nules, señlrá en su memori: - l fech de l sentenci de probción del convenio, - crcterístics, situción de ls deuds del convenio probdo, y - vriciones más significtivs, indicndo ls producids por quits y por plzmientos en l exigibilidd de los psivos. Tmbién se informrá sobre el cumplimiento del convenio, precisndo pr ls deuds más significtivs lo siguiente: - deud inicil con expresión de su plzo de vencimiento originl y su tipo de interés efectivo, - deud en el convenio probdo, indicndo el plzo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, - sí como l prte de l deud stisfech de cuerdo con ls condiciones del convenio. Asimismo, si no se hubiern formuldo cuents nules desde el inicio de l solicitud de declrción de concurso hst l sentenci de probción del convenio, tmbién se informrá sobre l fech de l solicitud, juzgdo y fech del uto y propuest de convenio, indicndo los medios con los que cuent pr hcer frente ls deuds. Todo esto se resume en el cudro núm. 1 siguiente: *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/ 2

EFECTOS DEL CONVENIO DE ACREEDORES. Consult núm. 1 BOICAC 76 N.R.V 9ª, punto 3.5. Bj de psivos finncieros. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA CAMBIOS EN LA VALORACIÓN DE LAS DEUDAS Fech sentenci probción. Crcterístics del convenio. Situción de ls deuds. Vriciones en ls deuds por quits y espers. Modificciones en ls principles deuds. Sustncilmente distints Bj ntiguo psivo y reconocimiento del nuevo. Diferenci: Ingresos finnciero Se modific el vlor de l deud y se plic el tipo de interés incrementl pr l empres Afect resultdos del ejercicio No Sustncilmente distints Mntenimiento psivo originl. Clculo del nuevo TIE. No se modific el vlor de l deud, y se modific el TIE Afect resultdos del futuro. Sustncilmente distinto: Vrición en un 10 % o más en l vlorción de l deud. Actulizdos l tipo de interés efectivo nterior. Efectos del convenio de creedores. Desde el punto de vist fiscl, y solmente en el cso de empress en concurso, el Rel Decreto Ley 4/2014 produjo un modificción de l Ley concursl 22/2003, en vrios spectos que fcilitn l refinncición de ls deuds, y entre los que se modificó el rt 19 Imputción temporl. Inscripción contble de ingresos y gstos de l nterior TRLIS, que h sido recogido por l nuev Ley del Impuesto sobre socieddes Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/ 3

sobre Socieddes (vigente prtir del 1 de enero de 2015), y que en el rt. 11.13, dice lo siguiente: 13. El ingreso correspondiente l registro contble de quits y espers consecuenci de l plicción de l Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursl, se imputrá en l bse imponible del deudor medid que proced registrr con posterioridd gstos finncieros derivdos de l mism deud y hst el límite del citdo ingreso. No obstnte, en el supuesto de que el importe del ingreso que se refiere el párrfo nterior se superior l importe totl de gstos finncieros pendientes de registrr, derivdos de l mism deud, l imputción de quel en l bse imponible se relizrá proporcionlmente los gstos finncieros registrdos en cd período impositivo respecto de los gstos finncieros totles pendientes de registrr derivdos de l mism deud. Esto signific, que pesr de que contblemente ls diferencis que se pueden producir por quits y espers se imputn l ejercicio en el que se prueben, siempre que l vrición de l deud teng condiciones sustncilmente diferentes, fisclmente prtir del 1 de enero de 2014, no se reconocerá en el ejercicio del convenio este resultdo positivo, sino que se pospone pr los ños siguientes proporcionlmente l registro de los gstos finncieros que produzc l nuev deud. Por ello, surge un nuev diferenci temporri negtiv entre l contbilidd y l fisclidd, de modo que en el primer ño no se reconoce los beneficios fiscl, posponiendo el mismo pr ños siguientes, lo que hrá precer un psivos por diferencis temporris imponibles. Vemos un cso práctico: Supongmos un empres en situción concursl. El pln de vibilidd es ceptdo en convenio de creedores y probdo judicilmente. Alguns de ls deuds tienen un trto singulr en función de lo estblecido en el rt. 152 de l Ley concursl que tmbién es probdo por el conjunto de creedores. Ests deuds son ls siguientes: 1. Supongmos que existe un Deud con l empres A, por un importe de 500.000 euros. Este importe es el coste mortizdo de l deud y vencid y cuyo tipo de interés efectivo fue del 5 %. Se cept por prte del creedor un quit del 10 % en est deud, y el clendrio de pgos se estblece del siguiente modo: 100.000 euros dentro de un ño, 200.000 euros dentro de dos ños y 150.000 euros dentro de tres ños. 2. Deud B: Deud no comercil por un importe de 500.000 euros. Este importe es el coste mortizdo de l deud y vencid y cuyo tipo de interés efectivo fue del 5 %. Se cept por prte del creedor un quit de 25.000 euros y un plzmiento. El clendrio de pgos se estblece del siguiente modo: 300.000 euros dentro seis meses, 150.000 euros dentro de un ño y 25.000 euros dentro de dos ños. *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/ 4

3. Se sbe que el tipo de interés incrementl de l deud pr l empres se estim en el 9 % SE PIDE: Determinr l vlorción de l deud en l contbilidd de l empres concursd. SOLUCIÓN: En primer lugr tenemos que comprobr si se h producido un vrición en l vlorción de ls deuds por seprdo, inferior o superior l 10 %. Deud con l empres A: Vlor ctul de l deud originl: 500.000 euros. Vlor ctul de los flujos de efectivo l tipo de interés nterior de l deud: 100.000 x (1+0,05) -1 + 200.000 x (1+0,05) -2 + 150.000 x (1+0,05) -3 = 406.9,63 euros. Diferenci: 500.000 406.9,63 = 93.780,37 euros. Proporción: (93.780,37/500.000) x 100 = 18,75 %. En consecuenci, se produce un diferenci superior l 10 %, por lo que l vlorción de l nuev deud es sustncilmente distint l nterior. El vlor ctul de l deud utilizndo el tipo incrementl pr l empres (9%) será: Vlor ctul: 100.000 x (1+0,09) -1 + 200.000 x (1+0,09) -2 + 150.000 x (1+0,09) -3 = 375.906,64 euros. Ingresos finncieros: 500.000 375.906,64 = 124.093,36 euros. Se drá de bj el psivo nterior y se drá de lt el nuevo vlor, registrndo l diferenci en ingresos finncieros, en concreto en l cuent () Ingresos finncieros derivdos de convenios de creedores. 500.000 5 Deuds corto plzo (ntigu deud) Deuds lrgo/corto plzo (nuev deud) 1 Ingresos finncieros derivdos de convenios de creedores. 171/5 375.906,64 124.093,36 Desde el punto de vist fiscl, no se consider ingreso del ejercicio, sino que su reconocimiento se difiere durnte el plzmiento de l deud, y se v reconociendo durnte los ños siguientes proporcionlmente los gstos finncieros registrdos. Art. 11.13 Ley impuesto sobre socieddes. Esto provocrá el surgimiento de un diferenci temporri imponible. Como se observ en el ño de l probción del convenio surge contblemente un beneficio de 124.093,36 euros. Pues bien, ntes hbrí que tributr por ello, Pero est cuestión se h visto modificd (rt. 11.13 Ley Impuesto socieddes), no se tributrá y se producirá un diferimiento 1 No vmos relizr distinción entre corto y lrgo plzo por rzones de espcio. 5 *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/

de est tributción pr ños siguientes, por lo que surgirá un diferenci temporri negtiv por 124.093,36 euros. Suponiendo que el tipo impositivo fuer del 25 % surgirí un psivo por diferencis temporris imponibles por 25 % sobre 124.093,36 = 31.023,34 euros. 31.023,34 (6301) Impuesto corriente (479) Psivos diferencis temporris imponibles 31.023,34 Confección del cudro de mortizción: ños Cpitl Interes Cuot Amortizción 0 375.906,64 1 309.738,24 33.831,60 100.000,00 66.168,40 2 137.614,68 27.876,44 200.000,00 172.123,56 3-12.385,32 150.000,00 137.614,68 TOTAL 74.093,36 450.000,00 375.906,64 Obsérvese que en este cso el totl de gstos finncieros de ejercicios siguientes sciende 74.093,36 euros, mientrs que los Ingresos finncieros que fisclmente se difieren pr ejercicios siguientes scienden 124.093,36 euros. Esto signific que los ingresos diferidos son superiores los gstos finncieros de ejercicios siguientes. Pr relizr l imputción de los ingresos diferidos ejercicios siguientes, se plicrá el punto 2 del rt. 11.13, que dice: No obstnte, en el supuesto de que el importe del ingreso que se refiere el párrfo nterior se superior l importe totl de gstos finncieros pendientes de registrr, derivdos de l mism deud, l imputción de quel en l bse imponible se relizrá proporcionlmente los gstos finncieros registrdos en cd período impositivo respecto de los gstos finncieros totles pendientes de registrr derivdos de l mism deud.» Est prte proporcionl será l siguiente: Proporción Imputción AÑOS Gsto finnciero Proporción ingresos 0 1 33.831,60 45,66% 56.661,99 2 27.876,44 37,62% 46.688,14 3 12.385,32 16,72% 20.743,23 TOTAL 74.093,36 100,00% 124.093,36 6 *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/

El registro contble será: AÑO 1: 66.168,40 33.831,60 171/5 62x Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Gstos finncieros Tesorerí 57x 100.000 L imputción de ingresos correspondiente l reversión de l diferenci temporri negtiv será por: 56.661,99 euros, y su efecto impositivo scenderá : 25 % sobre 56.661,99 = 14.165,50 euros. 14.165,50 (479) Psivo difere.temp.imp. (6301) Impuestos diferidos 14.165,50 AÑO 2: 172.123,56 27.876,44 171/5 62x Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Gstos finncieros Tesorerí 57x 200.000 L imputción de ingresos correspondiente l reversión de l diferenci temporri negtiv será por: 46.688,14 euros, y su efecto impositivo scenderá : 25 % sobre 46.688,41 = 11.672,03 euros. 11.672,03 (479) Psivo difere.temp.imp. (6301) Impuestos diferidos 11.672,03 AÑO 3: 137.614,68 12.385,52 171/5 62x Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Gstos finncieros Tesorerí 57x 150.000 7 *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/

L imputción de ingresos correspondiente l reversión de l diferenci temporri negtiv será por: 20.743,23 euros, y su efecto impositivo scenderá : 25 % sobre 20.743,23 = 5.185,81 euros. 5.185,81 (479) Psivo difere.temp.imp. (6301) Impuestos diferidos 5.185,81 Deud con l empres B. Vlor ctul de l deud originl: 500.000 euros. Vlor ctul de los flujos de efectivo del nuevo psivo finnciero: 300.000 x (1+0,05) -1/2 + 150.000 x (1+0,05) -1 + 25.000 x (1+0,05) -2 = 458.302,90 euros. Diferenci: 500.000 458.302,90 = 41.697,10 euros Proporción: (41.697,10/500.000) x 100 = 8,34 %. Se produce un diferenci inferior l 10 %, por lo que l vlorción de l nuev deud no es sustncilmente distint. Si ls condiciones no son sustncilmente diferentes, entonces no se drá de bj el psivo finnciero originl. Se clculrá un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que igule el vlor en libros del psivo finnciero en l fech de modificción con los flujos de efectivo pgr según ls nuevs condiciones. Por lo tnto, el psivo originl se mntiene en el mismo importe que tení, esto es, por 500.00 euros. El cálculo del nuevo tipo de interés efectivo será el siguiente: 500.000 = 300.000 x (1+i) -1/2 + 150.000 x (1+i) -1 + 25.000 x (1+i) -2 De donde i = 3,39823 % nul. En consecuenci, l repercusión se h relizdo, no reconociendo el ingreso en el ejercicio, sino disminuyendo el coste finnciero incorporr en el futuro trvés del tipo de interés efectivo. Obsérvese que ntes el coste finnciero hor será del 3,398823 % semestrl.. El tipo de interés nul equivlente es 6,91193 % nul. El cudro de mortizción será el siguiente: SEMESTRES CAPITAL intereses mortizción TOTAL 0 500.000 1 183.009 16.991,13 300.000,00 316.991,13 2 26.790 6.9,05 150.000,00 156.9,05 3 25.879 910,38-910,38 4 0 879,44 25.000,00 25.879,44 TOTAL 25.000,00 475.000,00 500.000,00 *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/ 8

En este cso no se produce ningun diferenci con el criterio fiscl, puesto que el ingreso finnciero se contbiliz en los semestres siguientes medid que se devenguen junto con los pgos relizr. Primer semestre: 316.991,13 171/5 Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Tesorerí Ingresos finncieros 57x 300.000 16.991,13 Segundo semestre: 156.9,05 171/5 Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Tesorerí Ingresos finncieros 57x 150.000 6.9,05 Tercer semestre: 910,38 171/5 Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Tesorerí Ingresos finncieros 57x 0 910,38 Curto semestre: 25.879,44 171/5 Deuds lrgo/corto plzo (ntigu deud) Tesorerí Ingresos finncieros 57x 25.000 879,44 Un sludo cordil pr todos. Gregorio Lbtut Serer. 9 *Este cso se h publicdo previmente en Inform REC: http://rec.economists.es/