TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL MARCO LEGAL QUE RIGE LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS EXPROFESORES CON NOMBRAMIENTO INTERINO Y DE LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑABAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN La Disposición Complementaria Modificada Única de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, autorizó al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2017 convenios de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos. La norma permite el desarrollo de actividades vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de programas de formación y capacitación docente, así como para el diseño e implementación de evaluaciones docentes. Ello incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes y la implementación de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el Plan Nacional de Educación. Bajo este marco, el 10 de abril de 2017, la UNESCO y el Ministerio de Educación suscribieron el Acuerdo N 398-2017-MINEDU, para implementar el Proyecto de Fortalecimiento de la Formación, Evaluación y Reconocimiento Docente, el cual tiene por objeto: fortalecer el desarrollo de las competencias profesionales y la calidad de los recursos pedagógicos de los docentes en la formación inicial y en servicio para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica Regular, en el marco de la política de revalorización docente. Asistir al Ministerio, en particular, para asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas al fortalecimiento de las capacidades pedagógicas así como al cumplimiento de las actividades relacionadas al fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes así como el cumplimiento de la Ley con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, la Ley N 29944. El proyecto se enmarca en los esfuerzos del Ministerio para revertir los bajos niveles de logros de aprendizajes de las y los estudiantes. Los factores involucrados en el nivel de logro de los aprendizajes fundamentales de la educación básica regular, son varios y de característica compleja; diversos estudios ratifican que la variable más relevante para mejorar el logro de los aprendizajes de los estudiantes es el manejo que tiene el docente en pedagogía específica de las áreas curriculares o disciplinas que debe enseñar 1. La Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) tiene por tarea conducir, coordinar, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule entre otros, la política de contratación docente, ello en cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, Artículo 135 funciones de la Dirección de Desarrollo Docente, el mismo que faculta a la referida Dirección a Conducir y supervisar la formulación articulada de políticas, iniciativas legislativas y reglamentarias, y documentos normativos para la implementación y mejora del sistema docente. 1 PELA 2014-2016.
Dichas tareas se efectúan con la asistencia técnica de UNESCO, y se encuentran establecidas en la actividad 4 del componente 2 del Proyecto de Fortalecimiento de la Formación, Evaluación y Reconocimiento Docente; todas ellas orientadas a revalorizar la profesión docente. En este contexto, es necesario contratar el servicio de consultoría para el análisis y evaluación respecto de la situación laboral de los ex profesores con nombramiento interino y de los profesores que se desempeñaban como director o subdirector en Instituciones Educativas, así como la supuesta vulneración de sus derechos 2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 2.1 OBJETIVO GENERAL Analizar, interpretar y evaluar lo establecido en la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, y las demás normas aplicables al Magisterio con respecto a: (i) Situación laboral de los ex profesores con nombramiento interino, que en el marco de la implementación de la Ley N 29944, no acreditaron contar con título de profesor o licenciado en educación y/o no superaron las evaluaciones realizadas por el MINEDU, así como la supuesta vulneración de sus derechos. (ii) Situación laboral de los profesores que se desempeñaban como director o subdirector en Instituciones Educativas, y no se presentaron o no superaron las evaluaciones excepcionales realizadas por el MINEDU, así como la supuesta vulneración de sus derechos. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Recopilar y analizar de forma exhaustiva y pormenorizada el marco jurídico vigente vinculado a la situación laboral de los exprofesores y profesores en los casos mencionados. Elaborar una opinión técnica-legal integral que clarifique ampliamente los aspectos que afectan y regulan la situación laboral de los exprofesores y profesores en los casos mencionados. 3. ACTIVIDADES A DESARROLLAR El (la) consultor (a) deberá realizar las siguientes actividades: 3.1 Análisis e interpretar las disposiciones establecidas en la Ley N 24029, Ley del Profesorado, la Ley N 29944, Ley de la Reforma Magisterial, entre otras normas sectoriales. 3.2 Análisis la legalidad del cese de los profesores con nombramiento interino, que no acreditaron tener título de profesor o licenciado en educación, o no superaron la evaluación excepcional dispuesta por la Ley N 29944, Ley de la Reforma Magisterial, y la Resolución de Secretaría General N 2078-2014-MINEDU. 3.3 Análisis la legalidad de la remoción de sus cargos a los profesores que se desempeñaban como director o subdirector en Instituciones Educativas Públicas, y no se presentaron o no superaron la evaluación excepcional realizada por el MINEDU, en el marco de la implementación de la Ley N 29944 y de sus atribuciones como rector del Sector Educación.
4. RESULTADOS ESPERADOS Se espera que el consultor desarrolle los siguientes productos: Primer Producto: Informe legal que incluya el desarrollo de la actividad descrita en el numeral 3.2 del punto 3, indicando expresamente sus fuentes legales, doctrinales, y toda referencia que sustente el informe a emitir. Cabe precisar que el primer producto deberá ser entregado en mesa de partes de la oficina UNESCO Lima, según el siguiente detalle: Versión Digital: 02 CD del informe. Versión Impresa: 02 juegos impresos del informe. Segundo Producto: Informe legal que incluya el desarrollo de la actividad descritas en el numeral 3.3 del punto 3, indicando expresamente sus fuentes legales, doctrinales, y toda referencia que sustente el informe a emitir. Cabe precisar que el primer producto deberá ser entregado en mesa de partes de la oficina UNESCO Lima, según el siguiente detalle: Versión Digital: 02 CD del informe. Versión Impresa: 02 juegos impresos del informe. 5. INSUMOS PROPORCIONADOS El MINEDU, a través de la DIGEDD, proveerá al consultor los siguientes insumos: Los documentos técnicos y normativos que regulan la situación laboral de los exprofesores y profesores en los casos mencionados. Disponibilidad del personal técnico de la DIGEDD para participar en reuniones, de considerarse necesario. 6. PERFIL DEL CONSULTOR Requisitos de elegibilidad: Perfil: Título Profesional de Abogado con Colegiatura y Habilitación Vigente Con estudios de maestría en Derecho Laboral, Derecho Administrativo o Derecho Constitucional. Experiencia General Experiencia mínima de ocho (08) años en el ejercicio de la profesión Experiencia específica Contar con experiencia profesional en el área de derecho laboral, administrativo o constitucional (Privado o público), mínimo de cinco (05 años). Experiencia profesional en docencia universitaria mínima de un (01) año.
El contratista es el responsable directo y absoluto de las actividades que realizará directamente, debiendo responder por el servicio de consultoría brindado, en lo que corresponda. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA El servicio brindado por la presente consultoría tendrá una duración de treinta (45) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato. 8. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: Informes o Productos Primer Producto Segundo Producto Fecha de entrega a UNESCO y MINEDU-DIFOID Plazo máximo de entrega, hasta quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de firmado el contrato. Plazo máximo de entrega, hasta treinta (45) días calendario, contados desde el día siguiente de firmado el contrato. % de pago 50% 50% 9. SUPERVISIÓN La persona natural trabajará bajo la supervisión de la Dirección General de Desarrollo Docente MINEDU, y de la Coordinación del Componente 2 del Proyecto de Fortalecimiento de la Formación, Evaluación y Reconocimiento Docente - UNESCO. 10. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL El Ministerio y la UNESCO conjuntamente tienen propiedad intelectual del trabajo y resultados producidos. El producto de la consultoría no podrá ser utilizado sin autorización escrita. Queda prohibido cualquier tipo de reproducción, publicación, disertación o divulgación pública o con terceros, por cualquier medo verbal, audiovisual y/o escrito del material de la presentación de sus servicios. En caso de ser publicados se mencionarán los créditos respectivos. El profesional/empresa contratado (a) se compromete a mantener confidencialidad sobre el proceso y los resultados de la consultoría. 11. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Los consultores interesados en realizar la presente consultoría deberán enviar su CV y Formato P11 debidamente llenado y firmado, ambos en PDF, hasta el viernes 29 de setiembre a las 12:00 horas, indicando en el asunto del correo la referencia a RQ476_2017_ED CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL MARCO LEGAL QUE RIGE LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS EXPROFESORES CON NOMBRAMIENTO INTERINO Y DE LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑABAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Las ofertas se recibirán en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel, y deberán ser remitidas a la siguiente dirección: postulaciones.lima@unesco.org Solo será contactado(a) el(la) consultor(a) seleccionado(a).