L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

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C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

dos mil quince L A U D O:

quince

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

L A U D O R E S U L T A N D O

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

C. FLORES JIMÉNEZ MANUEL SECRETARÍA DE TURISMO REINSTALACIÓN QUINTA SALA. EXP. No. 2329/04 L A U D O

L A U D O. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil catorce.

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

EXPEDIENTE NÚMERO: 4017/ VS. SECRETARIA DE ECONOMÍA REINSTALACIÓN L A U D O.

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 2364/11 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. QUINTA SALA. Ciudad de México, a ocho de marzo del año dos mil

L A U D O. En la Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. RESULTANDOS

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

L A U D O. México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce

México Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis L A U D O

L A U D O : R E S U L T A N D O :

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

L A U D O. Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.--

En la Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil diecisiete. L A U D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

L A U D O. México, Distrito Federal; a quince de octubre de. dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

EXPEDIENTE 6921/14 RODRÍGUEZ MADARIAGA JORGE MIGUEL Y/O VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O:

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O:

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O

rubro indicado y

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 493/12 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.-

L A U D O. V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y:

L A U D O: R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

vs. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5042/06 VS. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN L A U D O:

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.

de dos mil quince rubro indicado; y

PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

LAUDO. VISTOS para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y: RESULTANDO

CUARTA SALA L A U D O

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA.

L A U D O. México, D. F. a dos de julio de dos mil catorce.

L A U D O. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. RESULTANDO

R E S U L T A N D O

L A U D O. demandar la reinstalación y diversas prestaciones. R E S U L T A N D O:

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

quince

L A U D O. México, Distrito Federal a quince de julio del dos mil catorce

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil doce

LAUDO. Ciudad de México a treinta de marzo de dos mil dieciséis. RESULTANDO

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C.

L A U D O R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE NUMERO: 1597/10

EXPEDIENTE NÚMERO: 1098/ VS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. REINSTALACIÓN L A U D O

LAUDO R E S U L T A N D O:

Transcripción:

4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del juicio al rubro citado y: RESULTANDOS 1.- Por escrito presentado en Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día diez de julio del año dos mil trece, ROLANDO MORA VARGAS por su propio derecho, demandó del Titular de la ahora SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el pago de las dos quincenas correspondientes al mes de marzo del año dos mil diez y el pago de intereses moratorios que se hayan generado. Fundó su demanda argumentando que el día dos de febrero del año dos mil diez, comenzó a laborar para el titular demandado con el carácter de abogado, desempeñando sus funciones asistiendo al Tribunal Laboral y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que realizaba contestación de demandas, elaboraba amparos y oficios, que por la prestación de sus servicios le era entregada la cantidad de $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.), mensuales, que dejaron de pagarle las quincenas de febrero, marzo y abril, del año dos mil diez, que el treinta y uno de mayo del año dos mil diez, le fueron pagadas únicamente las correspondientes a febrero y abril, no así las correspondientes al mes de marzo, por lo que

2 realizó diversas gestiones para que le fueran pagadas, manifestándole que se encontraban solicitando dicho pago y que reconocían dicha deuda. Asimismo, ofreció las pruebas que a su interés convino e invocó el derecho que consideró aplicable al presente asunto. 2.- El Titular de la ahora SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fecha siete de julio del año dos mil catorce, por conducto de su apoderada legal, dio contestación a la demanda (f. 27-41), manifestando la falta de acción y derecho del actor para reclamar las prestaciones señaladas en su escrito inicial de demanda, debido a que el mismo fue contratado a través de contratos de prestación de servicios profesionales sujetos a honorarios, siendo el inicio de su contratación el primero de mayo del año dos mil diez, resultando falso que haya sido contratado a partir del primero de febrero del año dos mil diez. En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables. 3.- El día diecinueve de marzo del año dos mil quince (f. 127-128), fue celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; y una vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis (f. 215), se tuvo por substanciado el procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas a efecto de que se emitiera el laudo que nos ocupa. CONSIDERANDOS I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta Sala, son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción

3 XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional (en lo sucesivo Ley Burocrática). II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar si le asiste acción y derecho al actor ROLANDO MORA VARGAS, para demandar del titular de la SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO el pago de las dos quincenas correspondientes al mes de marzo del año dos mil diez y el pago de intereses moratorios que se hayan generado. O bien, como se excepciona el Titular de la SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al manifestar la falta de acción y derecho del actor para reclamar las prestaciones señaladas en su escrito inicial de demanda, debido a que el mismo fue contratado a través de contratos de prestación de servicios profesionales sujetos a honorarios, siendo el inicio de su contratación el primero de mayo del año dos mil diez, resultando falso que haya sido contratado a partir del primero de febrero del año dos mil diez. Por la forma en la cual quedó planteada la litis, le corresponde al Titular demandado la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 784 fracciones I y XII, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual señala que se eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba la documentación que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la fecha de ingreso del trabajador y monto y pago de salarios.

4 III.- Por tratarse de una excepción de carácter perentorio, se procede al estudio de la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por el Titular demandado (f. 32), quien manifiesta: 2.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA, la cual se opone a todas y cada una de las prestaciones reclamadas mediante la presente, esto es las marcadas bajo los numerales 1 y 2; toda vez que el accionante presentó la demanda el día diez de julio del año dos mil trece, tal y como se desprende del sello de recibido del reloj checador de la Oficialía de Partes de ese H. Tribunal, en consecuencia las prestaciones prescriben en un año a la presentación de la demanda en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que debe declararse procedente la perentoria, toda vez que el actor dejó correr en su perjuicio más de un año para reclamar las prestaciones que alude en su escrito inicial de demanda. Así las cosas, el titular demandado funda y motiva la excepción de prescripción que nos ocupa en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual señala que las acciones que nazcan de dicha ley, del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año. En este orden de ideas, el actor ROLANDO MORA VARGAS, en el hecho número 6, de su escrito inicial de demandada, señalo: Tal es el caso que debido de ser comienzos del año 2010, dejaron de pagarme las quincenas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010, y que posteriormente me fueron entregadas las mismas, pero es hasta el mes de 31 de mayo del año 2010, cuando comienzan a pagarme los meses de febrero de 2010, y así posteriormente el del mes de abril de 2010, dejando de cubrir el respectivo mes de marzo de 2010 manifestación que se tiene como una confesión expresa y espontánea, de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, por encontrarse contenidas en las constancias y las actuaciones del

5 juicio laboral que nos ocupa, para acreditar que el accionante tuvo conocimiento que no le fueron pagadas la primera y segunda quincena del mes de marzo del año dos mil diez, los días dieciséis de marzo y primero de abril del año dos mil diez, respectivamente. En esta tesitura, tenemos que a partir de la fecha que se señaló en el párrafo que antecede, empezó a correr el término legal de un año para que el actor, interpusiera su demanda, para reclamar el pago de la primera y segunda quincena del mes de marzo del año dos mil diez, así como el pago de las prestaciones accesorias de la misma. Así las cosas, esta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina que RESULTA PROCEDENTE la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN planteada por el titulare de la SECRETARÍA DE SALUD DE LA CUIDAD DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 112, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que el actor accionante tuvo conocimiento que no le fueron pagadas la primera y segunda quincena del mes de marzo del año dos mil diez, los días dieciséis de marzo y primero de abril del año dos mil diez, respectivamente; por lo que tenía hasta el quince y treinta y uno de marzo del año dos mil once, respectivamente, para presentar su demanda y reclamar el pago de la primera y de la segunda quincena del mes de marzo del año dos mil diez, por lo que al haberla presentado ante este Tribunal Federal hasta el día diez de julio del año dos mil trece, como se desprende del sello estampado por la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado (f. 1), es evidente que transcurrió en exceso el término legal de un año que establece el precepto legal en comento. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis Jurisprudencial que señala: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.- La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del término prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone directamente contra la acción intentada;

6 por tanto, si en la contestación a la demanda se aduce distinta fecha de separación del trabajo, dicha controversia es materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción. Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: XVIII, Diciembre de 2003; Tesis: I.6o.T. J/59; Página: 1278. Asimismo, sirve de apoyo por analogía la jurisprudencia que señala: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION, MANERA PARA COMPUTARLA. Es a partir del momento en que al trabajador se le notifica el cese, según se establece en el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Burocrática, cuando se inicia el término prescriptivo de la acción para exigir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede, esto es, aquél comienza a correr el mismo día del cese y precluye un día antes de la misma fecha del cuarto mes, como se desprende del artículo 117 de la citada codificación laboral, salvo el caso de excepción que el propio numeral contempla. Época: Octava Época, Registro: 208968, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 86-1, Febrero de 1995, Materia(s): Laboral, Tesis: I.1o.T. J/76 Página: 22. En razón de lo anterior, se encuentra prescrita la prestación consistente en el pago de las dos quincenas correspondientes al mes de marzo del año dos mil diez, así como en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado correspondiente a los años dos mil diez al dos mil trece, toda vez que esta última es una prestación de carácter accesorio por lo que sigue la misma suerte que la principal; prestaciones reclamadas bajo los numerales 1 y 2, del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda. En este orden de ideas, al prosperar la excepción de prescripción planteada por el titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, respecto de la acción que reclama el accionante, resulta innecesario el estudio de las pruebas para acreditar la procedencia de dicha acción o las excepciones opuestas a la misma. Es aplicable al caso que nos ocupa la tesis de jurisprudencia que señala: PRESCRIPCIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO.- Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje considere

7 operante la excepción de prescripción alegada, con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto, en cuanto a esa acción se refiere.- Novena Época, T.C.C., S.J.F., y su Gaceta, Tomo III, Febrero de 1996, Página 336. Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124, Fracción I, 124 Bis, Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se: RESUELVE ÚNICO.- Al haber resultado procedente la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN promovida por el titular de la SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se le ABSUELVE de las prestaciones reclamadas por el actor ROLANDO MORA VARGAS, en su escrito inicial de demanda, en atención a lo expuesto en el Considerando III de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe. MAGISTRADO PRESIDENTE CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES ROCÍO ROJAS PÉREZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ JUÁREZ jgjc