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Transcripción:

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Febrero del año 2017; Núm. 14, pág. 535. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN VISTA VOLCANES II, UBICADO EN LA FRACCIÓN NORTE PARTE PONIENTE DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO "PALO ALTO", EN VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.32/2017, fechado y recibido el 03 de febrero de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II, ubicado en la fracción norte parte poniente del predio rústico denominado "Palo Alto", en Villa de Álvarez, Colima, promovido por la empresa denominada PROYECTO CECASA SA de CV. SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II, ubicado en la fracción norte parte poniente del predio rústico denominado "Palo Alto", en Villa de Álvarez, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del municipio de Villa de Álvarez, Colima, el 01 de octubre de 2015, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 70, de fecha 26 de Diciembre de 2015; posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2016, el H. Cabildo del municipio ya mencionado aprobó la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II, que se encuentra ubicado en la fracción norte parte poniente del predio rústico denominado "Palo Alto", en Villa de Álvarez, Colima, para efecto de cambiar la zonificación y lotificación de la manzana 612 y subsanar errores de cuantificación en los términos precisados en el considerando Tercero del Dictamen, modificación que fue corregida en su Antecedente Primero, mediante Fe de Erratas, como consta en el acta número 063 de fecha 21 de enero de 2017. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II, en los términos mencionados en el Considerando Segundo. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O UNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Vista Volcanes II, ubicado en la fracción norte parte poniente del predio rústico denominado "Palo Alto", en Villa de Álvarez, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Villa de Álvarez, Colima, el día 19 de octubre de 2016.

T R A N S I T O R I O UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica. VERSIÓN ABREVIADA DE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO VISTA VOLCANES II. INTRODUCCIÓN El Programa Parcial de Urbanización denominado "Vista Volcanes II" fue aprobado por el H. Cabildo municipal de Villa de Álvarez, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de octubre del 2015, y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de diciembre del 2015, siendo promovido por PROYECTO CECASA, S.A. de C.V. No obstante lo anterior, se promueve la presente Modificación para cambiar la zonificación y lotificación de la manzana 612 y subsanar errores de cuantificación para quedar en los términos que se muestran en el contenido del presente documento. FUNDAMENTO JURÍDICO Con fundamento en la fracción I del artículo 76 y fracción VIII del artículo 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, donde se establece que los ciudadanos del Estado pueden solicitar la modificación de los Programas de desarrollo urbano ante la autoridad correspondiente, cuando exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, la empresa Impulsora y Desarrolladora de Colima, S.A. de C.V., promotora del fraccionamiento, a través de su Representante Legal, el C.P. Julio César Ceballos Cataneo, solicita al H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, la Modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento "Vista Volcanes II", con el propósito de modificar la zonificación y lotificación de la manzana 612 y subsanar errores de cuantificación. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN La modificación tiene su origen en la necesidad de cambiar el destino del lote 2 de la manzana 612 de Equipamiento Institucional (EI) a Espacios Verdes Abiertos (EV), para generar un solo lote con superficie total de 9, 582.08m²; de los cuales 3, 798.83m² están considerados como restricción por ser el "Derecho de Vía" establecido por la Comisión Federal de Electricidad, por paso de líneas eléctricas de alta tensión, por lo tanto, sólo se cuantifican 5, 783.25m² como área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV). Asimismo, la manzana 624, consignada con el destino de Espacios Verdes Abiertos (EV), con superficie total de 5, 257.89m², también tienen una restricción por el Derecho de Vía establecido por la Comisión Federal de Electricidad, por el paso de líneas eléctricas de alta tensión que asciende a 3, 011.44m². Por lo tanto, la superficie total de restricción por Derecho de Vía establecido por la Comisión Federal de Electricidad, por paso de líneas eléctricas de alta tensión, asciende a 6, 810.27m² y como se mencionó en los párrafos que anteceden se distribuye en dos manzanas: la manzana 612 con 3, 798.83m² y la manzana 624 con 3, 011.44m², tal como se muestra en el plano anexo y la tabla siguiente:

DERECHO DE VÍA CFE POR PASO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN MANZANA SUP. 612 3798.83 624 3011.44 TOTAL 6810.27 Cabe señalar, que los 6, 810.27m² de restricción por el derecho de vía referidos, no serán cuantificados como área de cesión para destinos de equipamiento. Sin embargo, para que físicamente no se conviertan en espacios remanentes, baldíos o en desuso y en apego al oficio con No. DPC-106/2015 de fecha 11 de agosto del 2015, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, serán consignadas como Espacios Verdes Abiertos para ser habilitadas con espacios verdes y de recreación. La habilitación de estas áreas, serán a costa del promotor. Derivado de éstos ajustes, se modifica el número de lotes generales y las superficies de los mismos, por lo que en la tabla siguiente se presenta el comparativo de la situación autorizada y la presente propuesta de modificación. COMPARATIVA DEL CUADRO DE LOTES CONCEPTO PUBLICACION MODIFICACIÓN NO. NO. USO/DESTINO DE LOTE SUPERFICIE DE LOTE SUPERFICIE H4-U 318 30902.83 318 30902.83 MB-3 30 3916.03 30 3916.03 S 27 12440.94 27 12367.88 TOTAL VENDIBLES 375 47259.8 375 47186.74 EV 2 9832.71 2 14839.97 EI 1 4617.94 0 0 TOTAL DE CESIÓN 3 14450.65 2 14839.97 IN 1 383.28 1 383.28 TOTAL 379 62093.73 378 62409.99 De conformidad al artículo 139 fracción V del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el área de cesión que deben garantizar las zonas Habitacionales de Densidad Alta unifamiliares o Plurifamiliares (H4-U o H4-V), es de 17m2 por unidad de vivienda; la fracción VI establece que las zonas de uso Mixto de Barrio Intensidad Alta MB- 3 deberán ceder el 20% del área vendible, y las zonas de Servicios a la Industria y el Comercio S, deberán ceder el 8% del área vendible. Cabe señalar, que los 6,810.27m² considerados como superficie de Derecho de Vía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el paso de líneas de alta tensión y consignados como Espacios Verdes Abiertos (EV), no serán cuantificados como área de cesión para destinos de equipamiento. Por lo tanto, la modificación en el cálculo de área de cesión queda de la manera siguiente:

USO CÁLCULO DEL ÁREA DE CESIÓN PARA DESTINOS UNIDAD REGLAMENTARIA ACTUAL MODIFICADA NO. DE VIVIENDAS O M² 17 M²/UNIDAD DE H4-U VIVIENDA 318 viv 318 viv MB-3 20% 3916.03 m² 3916.03 m² S 8% 12440.94 m² 12367.88 m² CESIÓN REGLAMENTARIA 7184.4812 m² 7178.6364 m² CESIÓN OTORGADA EN PROYECTO 14450.65 m² 8,029.70 m² DERECHO DE VÍA CFE POR PASO DE LINEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN (NO 0 6810.27 m² CUANTIFICABLE COMO ÁREA DE CESIÓN PARA DESTINOS) SUPERÁVIT 7266.1688 m² 851.0636 m² Por las anteriores modificaciones derivadas de la corrección en la cuantificación de las áreas de cesión para destinos de equipamiento, el Resumen General de Áreas queda de la manera siguiente: RESUMEN GENERAL DE ÁREAS COMPARATIVA PUBLICACIÓN MODIFICACIÓN CONCEPTO SUP. % SUP. % ÁREA VENDIBLE 47259.8 52.4 47186.74 52.32 ÁREA DE CESIÓN 14450.65 16.02 PARA DESTINOS 8, 029.70 8.90 DERECHO DE VIA CFE POR PASO DE LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN (NO CUANTIFICABLE COMO ÁREA DE CESIÓN) (EV) ÁREA DE VIALIDAD 0 0 6810.27 7.55 28093.68 31.15 27777.42 1 30.8 IN 383.28 0.42 383.28 0.43 90187.41 90187.41 100 TOTAL 1 100 ACCIONES URBANAS La presente propuesta de modificación se concluye con los cambios siguientes: Se modifica la zonificación y lotificación de los lotes 1 (EV) y 2 (EI) de la manzana 612, para quedar como un solo predio identificado como lote 1 de la manzana 612 con superficie de 9,582.08m², con destino de Espacios Verdes Abiertos (EV). En este sentido, los lotes 1 de la manzana 612 y 1 de la manzana 624 tienen un Derecho de Vía establecido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por paso de líneas eléctricas de alta tensión. En el lote 1 de la manzana 612 es de 3, 798.83m² y en el lote 1 de la manzana 624 es de 3,011.44m², sumando un total de 6,810.27m², superficie que será habilitada como Espacios Verdes Abiertos (EV) pero no se cuantifica en el cálculo del área de cesión para destinos. Cabe señalar, que tal como lo establece el artículo 146 fracción I del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el urbanizador se obliga a habilitar para su inmediata utilización las manzanas 612 y 624, consignadas en esta modificación con destino de Espacios Verdes Abiertos (EV), asumiendo a su cargo, el costo de las obras de urbanización como arbolado, jardinería, pisos, edificación y mobiliario urbano

(bancas, botes de basura, luminarias, señalización y nomenclatura). Asimismo, el superávit de 851.0636 m² generado en ésta modificación como área de cesión para Espacios Verdes Abiertos (EV), podrá recuperarse en aprovechamientos urbanos posteriores. De conformidad al artículo 295 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, los urbanizadores aportarán mediante convenio, la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su adecuado funcionamiento; conforme se precise en el Programa Parcial de Urbanización y al Proyecto Ejecutivo de Urbanización de acuerdo a las bases que se establezcan en la Ley de Ingresos Municipal y otras disposiciones aplicables relativas a la señalética de las vialidades. Debido a que no existe un colector pluvial en la zona en el que puede conectarse el presente desarrollo, tal como lo prevé el artículo 192 del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima en lo relativo al desalojo de aguas pluvias, se solventará mediante escurrimiento superficial como se precisa en el Proyecto Ejecutivo de Urbanización.