COOPERATIVA MULTIACTIVA VILLA ELISA LIMITADA



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Transcripción:

COOPERATIVA MULTIACTIVA VILLA ELISA LIMITADA REGLAMENTO DE CRÉDITOS CAPITULO I DE LOS FINES Art. 1.- La Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Servicios, Consumo y Trabajo Villa Elisa Limitada. De conformidad al Art. 6 de los Estatutos Sociales, se propone otorgar créditos a sus asociados para fines útiles y casos de emergencia, proporcionándoles un servicio ágil, eficaz y oportuno tratando de proveer así el bienestar del socio y de su familia. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Art. 2.- Los Créditos serán concedidos para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Facilitar los medios para la adquisición de los bienes de producción, y de capital que permitan a los socios acrecentar sus ingresos elevando sus condiciones de vida en el aspecto social, cultural y económico. b) Facilitar los medios para adquirir al contado los bienes de consumo. c) Proporcionar recursos para atender las necesidades de emergencia de orden familiar o personal. d) Posibilitar la capitalización mediante el ahorro obligatorio y sistemático. e) Proporcionar los asesoramientos necesarios para la obtención de mejor rendimiento de sus operaciones. CAPITULO III DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS Art. 3.- Conforme al destino de los créditos, la Cooperativa concederá créditos: a) ORDINARIO. b) EXTRAORDINARIOS. Art. 4.- ORDINARIO: Serán Créditos destinados al Consumo y la inversión en bienes y servicios. Este crédito tendrá un tope de G. 200.000.000 (guaraníes doscientos millones) de acuerdo a la relación Aporte Antigüedad. 4.1 NIVELES DE APROBACIÓN: El comité gerencial de créditos estará conformado por el Gerente General, y un oficial de créditos que será designado en forma rotativa de entre los oficiales de créditos. Los créditos que este comité podrá conceder serán hasta un monto neto de G. 5.000.000.- (guaraníes cinco millones). Serán estudiados los diferentes tipos de creditos que se encuentren dentro del tope establecido; debiendo informar al Comité de Créditos en su primera reunión inmediata de los créditos aprobados y este a su vez al Consejo de Administración en su primera reunión del mes. Art. 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS: Serán los que por su naturaleza tendrán destinos específicos y tratamientos especiales, y pueden ser: 5.1- EMERGENCIA: Serán los destinados a satisfacer las necesidades de emergencia, enfermedades graves, fallecimiento de algún miembro de la familia, reparación de elementos de trabajo, como ser vehículo, herramientas, maquinarias y que constituyan su medio de vida. Este crédito deberá ser estudiado y aprobado dentro de las 48 hs. a partir de la presentación entendiéndose que el solicitante presentó la documentación requerida. Tiene un tope máximo de G.2.000.000 (guaraníes dos millones) según la escala de antigüedad. Para solicitarlo deben estar al dia todos los créditos activos, que posea el socio. Este crédito no podrá exceder un plazo de 12 meses. 5.2- EDUCACIONAL: Serán los destinados para solventar gastos de estudios de: a) Los hijos de socios, de los siguientes niveles; Educación Escolar Básica Media y Universitaria; y estudios técnicos. b) El monto máximo establecido para Educación Escolar Básica Media, Técnico será de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil), para cada familia.

c) El monto máximo para alumnos Universitarios, será de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) por familia. d) El socio Universitario podrá utilizarlo hasta que termine sus estudios. e) Se concederá desde enero a marzo. f) El socio deberá presentar los siguientes documentos: Certificado de nacimiento de su hijo o hija, o Libreta de Familia, para el nivel Educación Escolar Básica. En los siguientes niveles, Educación Escolar Media, Técnicos y Universitarios presentar certificado de estudios del año anterior. g) Este crédito deberá ser cancelado dentro del año en que se concedió, caso contrario se perderá el derecho a solicitar en el año posterior al de su concesión. 5.3- CONSOLIDADOS: Serán los que por su naturaleza pueden concederse a los socios, que teniendo en vigencia un crédito ordinario y ha cumplido satisfactoriamente o cancelado el 50% (cincuenta por ciento), y no haber utilizado el derecho por su relación Aporte Antigüedad. Sin haber incurrido en mora en ninguna de las cuotas, caso contrario se pierde el derecho a solicitarlo. Será concedido solo hasta 2 (dos) veces sobre un crédito ordinario anterior, siempre y cuando no se sobrepase el cupo máximo al crédito ordinario al cual tenia derecho. 5.4- ESPECIAL: Serán considerados créditos especiales los destinados para casos no contemplados dentro de los demás tipos de créditos. Esta línea de crédito podrá utilizarse como política de reactivación de los socios así como captación de nuevos socios que no estando al día en sus obligaciones de aportes y solidaridad y/o les faltaré para la relación aporte / crédito, pero que reúnan los demás requisitos para acceder al préstamo. También podrán concederse este tipo de créditos cuando el socio posee otro crédito activo de cualquier tipo y reúne los requisitos para acceder a un nuevo crédito. 5.5- DE ENTREGA INMEDIATA: Serán los concedidos con garantía de cajas de ahorros hasta el monto máximo contemplado para créditos ordinarios o con la relación aporte / crédito 1/1.- Los ahorros del socio debidamente caucionados al igual que los aportes, se tomarán al 100% de su valor, debiendo cubrir un monto equivalente al capital prestado más tres meses de intereses compensatorios. 5.6- DESCUENTO DE CHEQUES: Serán considerados de esta manera los créditos realizados a través del descuento de cheques post datados. Todos los préstamos de este tipo serán concedidos hasta el monto máximo de la línea asignada, la cual es asignada a cada socio y revisada en forma semestral. 5.7- PROMOCION: Serán considerados de esta manera los créditos realizados por socios que tengan un historial crediticio excelente, es decir, los últimos dos prestamos cancelados dentro de los cinco días de gracia, y serán financiados hasta 24 (veinte y cuatro) meses como máximo según escala establecida en el articulo 11 último párrafo. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LOS CREDITOS Art. 6.- Son requisitos indispensables para la obtención de los créditos: a) Estar al día con todas obligaciones contraidas con la Cooperativa, (aporte, solidaridad, préstamo, y cualquier otro servicio vigente o a crearse). Tanto el solicitante como su cónyuge. b) No estar comprometido en las sanciones previstas en el Estatuto Social y de este Reglamento. c) Llenar debidamente la Solicitud de Créditos, que deberá contener n de línea baja de algún pariente o amigo para la referencia personal, proporcionado por la Cooperativa teniendo carácter de Declaración Jurada. d) Cumplir a satisfacción las Garantías solicitadas por la Cooperativa. e) Presentar fotocopia de Cédula de Identidad Policial actualizada del solicitante, codeudor y sus respectivos cónyuges o algún comprobante del trámite de renovación expedido por el departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Estos documentos deberán estar al día. f) Tanto el Solicitante y/o el Codeudor deberán presentar certificado de trabajo, una boleta de servicio público, como ser luz, agua o teléfono, patente comercial, estos documentos deberán estar al día. En el caso de los trabajadores independientes que no posean documentos para demostrar sus ingresos se solicitará codeudor a satisfacción o referencias de proveedores o clientes, la solicitud de un codeudor estará sujeta a la verificación del domicilio y/o lugar de trabajo, así como de los bienes que declare y sus referencias comerciales.-

g) Contar con capacidad de pago (ingreso mensual disponible) para la amortización normal del crédito (Capacidad de pago o Ingreso Mensual Disponible = ingreso mensual gasto mensual). La cuota de amortización (nivel de endeudamiento), en ningún caso debe ser superior al 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos o el 30%(treinta por ciento) de los ingresos del solicitante y su cónyuge juntos (Nivel de endeudamiento = pagos de deudas del mes / ingreso del mes). La concesión del crédito y la solicitud de un codeudor en todos los casos estará sujeta al análisis de la capacidad económica del socio y/o codeudor (Nivel de endeudamiento y capacidad de pago). h) Para los primeros prestatarios se realizará la verificación de domicilio y/o lugar de trabajo.- i) Para la primera operación de crédito, haber participado de una charla crediticia con el oficial de créditos. j) Los socios que residan fuera del Departamento Central indefectiblemente deberán contar suficiente capacidad económica o deberá contar con un Codeudor que fije residencia dentro de la jurisdicción. k) A partir de solicitar un monto de G. 3.000.000 (guaraníes tres millones), ya sea en un tipo de crédito o en la suma de todos los tipos de créditos, de existir necesidad deberá presentar una fotocopia de Título de Propiedad, tanto el solicitante como el codeudor. Para montos superiores a G. 30.000.000 (guaraníes treinta millones) deberá contar con un inmueble propio. En ningún caso servirá la fotocopia de los citados documentos como garantía, sino solo como antecedente personal que facilite la concesión y compruebe la veracidad de la declaración de bienes en la solicitud de Créditos. l) Para la renovación del Crédito Tipo Ordinario, se deberá tener pagado al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas de crédito vigente a la fecha de solicitar la renovación; de ser esta concedida se debe obligatoriamente descontar el saldo pendiente de pago, del nuevo crédito aprobado (Capital, intereses), cálculo hecho a la fecha en que el socio retire la renovación, en caso de que no haya incurrido en mora. Referente a la renovación de los créditos de Emergencia y Educacional, estos se darán solo en caso de que estos tipos de créditos estén totalmente cancelados. Para renovar el Crédito Consolidado se actúa de acuerdo al Art. 5.3. Para acceder al segundo préstamo ordinario se deberá tener cancelado el primer crédito ordinario.- m) Se establece que de existir necesidad se deberá presentar Codeudor a satisfacción de la Cooperativa. Excepto que la capacidad económica demostrada del socio no amerite un codeudor. n) No registrar deudas pendientes de pago reclamados judicialmente, ni operaciones morosas en otras instituciones, tanto el titular como su cónyuge. En estos casos se solicitará codeudor a satisfacción de las exigencias de la Cooperativa. o) Tener integrados en Aportes y/o en Depósitos de Caución, el monto necesario con relación al monto solicitado. Con excepción de los casos de políticas de reactivación o captación de socios. p) Tanto el socio titular como su cónyuge deberán tener cancelados sus créditos refinanciados, en caso de poseerlos. q) El Consejo de Administración establecerá la relación aporte / crédito, pudiendo el socio solicitar tantos créditos como lo permita esta relación, siempre y cuando la sumatoria de estos no sobrepase el monto máximo establecido, pudiendo el monto de los aportes ser completados por cuenta de ahorro en caución, en un porcentaje que determinará el Consejo de Administración. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Art. 7.- La Cooperativa concederá los créditos de las siguientes maneras a satisfacción y a criterio del mismo: 7.1 CRÉDITO A SOLA FIRMA: Se establece que la garantía sobre este crédito será el aporte del socio, y se otorgará a sola firma hasta el limite de relación aporte establecido en el articulo 8; sin embargo, el Órgano Competente queda facultado para exigir un codeudor solidario a los que no llenen los requisitos indispensables según el Art. 6 inc. h de este Reglamento. Aquellos socios que tengan un promedio de 30 (treinta) o más días de atraso en el pago de su último crédito ordinario podrán acceder a sola firma hasta el monto de su aporte. En

caso de que el socio solicitante sea jubilado o pensionado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 47 de la ley 438/94.- 7.2 CRÉDITO CON GARANTÍA DE CODEUDOR: Consiste en el aval de otro socio de la Cooperativa que no se encuentre en mora con sus obligaciones (Aporte, Solidaridad, Préstamo, y otros), o persona no socia o socio de la Cooperativa de reconocida solvencia económica y radicada dentro la jurisdicción. No se admitirán codeudorías cruzadas. No podrán ser Codeudores los Directivos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Junta Electoral, Miembros de los distintos Comités, Gerentes y Empleados, desde el momento de su nombramiento para ejercer dicho cargo, tampoco podrán ser Codeudores los Jubilados o Pensionados. Excepto que los Codeudores Jubilados o Pensionados se ajusten a lo establecido en el artículo 47 de la ley 438/94.- 7.3 CRÉDITO CON GARANTÍA DE CAJA DE AHORRO: Se establece como garantía la caja de ahorro con caución, para los cuales se deberá firmar el documento pertinente, al momento de presentar la solicitud de Crédito, ya sea por caucionar su caja de ahorro a la vista, o caja de ahorro a Plazo Fijo. Será en consecuencia imposible retirar parte del ahorro caucionado, bajo ninguna circunstancia, mientras la deuda garantizada por este concepto, no esté totalmente cancelada. En caso de caución de Ahorro, cuyo vencimiento ocurriese mientras la operación crediticia garantizada por este medio, se encuentre aún pendiente del pago total, es obligatoria su renovación por el plazo necesario para que dicha cancelación se efectúe plenamente por el monto o saldo de la deuda garantizada, se entiende que se aplicará el mismo procedimiento en caso de morosidad. Los ahorros del socio debidamente caucionados, se tomarán al 100% de su valor, debiendo cubrir un monto equivalente al capital prestado más tres meses de intereses compensatorios. 7.4 CRÉDITO HIPOTECARIO: Los créditos especiales y de inversión, se otorgan con garantía Hipotecaría, al efecto el socio deberá hipotecar su propiedad a favor de la Cooperativa en primer rango, la misma debe estar dentro de la Capital o municipios circunvecinos. Los gastos de dicha operación correrán a cargo del prestatario. VI CAPITULO DE LA RELACIÓN APORTE ANTIGÜEDAD Art. 8.- Antigüedad requerida, Montos y Plazos de Amortización. N de Créditos Relación Aporte Monto Limite Antigüedad 1er. Crédito 10X1 5.000.000 0 días 2do. Crédito y mas 10X1 50.000.000 4 meses 2do. Crédito y mas 40X1 200.000.000 6 meses Desc. de Cheq. (Línea de crédito) 40X1 200.000.000 6 meses Para montos superiores a G. 50.000.000 (en la sumatoria de todos los préstamos) la relación a tenerse en cuenta será de 40 X 1. Art. 9- Para el aumento de la relación Aporte Crédito, según los créditos solicitados, se tomarán en cuenta solamente los créditos Ordinarios. Vale decir que los créditos de emergencia, educacional y Unificado, no servirán para la consideración histórica del socio. CAPITULO VII DE LOS INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y CAPITALIZACION Art.10.- INTERESES: Se calcularán mensualmente sobre el saldo en cuota fija, en la liquidación de crédito, que se recibe al momento de retirar el mismo. A excepción de los créditos para descuentos de cheques que son calculados de acuerdo al vencimiento de los mismos. Art.11.- Escala de Intereses a aplicar en los Créditos, respecto de los plazos de Amortización.

PLAZOS MÁXIMOS TASAS DE INTERESES ANUALES De 1 a 12 meses 28,00 % De 13 a 24 meses 30,00 % De 25 a 36 meses 33,00 % De 37 a 48 meses 36,00 % Para el plazo de 19 a 24 meses el monto mínimo a ser solicitador no podrá ser inferior a G. 1.000.000. Para el plazo de 25 a 36 meses el monto mínimo a ser solicitador no podrá ser inferior a G. 4.000.000. Para el plazo de 37 a 48 meses el monto mínimo a ser solicitador no podrá ser inferior a G. 10.000.000. Para los descuentos de cheques se establece un plazo máximo de 120 días y las tasas mensuales establecidas serán cobradas por días transcurridos. Además se establece como tasa de interés para este tipo de préstamos un 2,00% mensual. Para los préstamos promoción la tasa a ser aplicada será la siguiente: PLAZOS MÁXIMOS TASAS DE INTERESES ANUALES De 1 a 12 meses 22,00 % De 13 a 18 meses 24,00 % De 18 a 24 meses 26,00 % Art. 12.- GASTOS ADMINISTRATIVOS: Se establece para gastos administrativos el 1.50% sobre el monto aprobado en todos los créditos, lo cual se percibirá de una sola vez al momento del desembolso del crédito. Excepto para los descuentos de cheques que no generaran gastos administrativos. Art. 13.- CAPITALIZACION: Se Establece el Sistema de Capitalización obligatoria sobre el monto aprobado, según la siguiente escala: MONTOS De 1 a 3.000.000 2 % De 3.000.001 a 10.000.000 1 % % CAPITALIZACIÓN De 10.000.001 a 50.000.000 0,5 % De 50.000.001 a más 0,3 % El monto de capitalización será acreditado al socio prestatario como Aporte de Capital. La capitalización se deducirá al momento del desembolso del crédito, salvo los créditos de emergencia, educacional, descuento de cheque, promoción, hipotecario y especial. Se establece como tope máximo de Capitalización obligatoria la suma de G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones). CAPITULO VIII DE LOS DESEMBOLSOS Y AMORTIZACIONES Art.14.- DESEMBOLSOS: Los Créditos se otorgarán al socio de las siguientes formas: a) De acuerdo a la disponibilidad de fondos existentes. b) Se debitará en caja de ahorro a la vista a nombre del socio.

c) En cuotas mensuales o semanales, según la necesidad del socio y/o autorizado por el Consejo de Administración. d) Para los descuentos de cheques se podrá desembolsar según lo estipulado en Inc. a, b, c y teniendo en cuenta la línea de crédito asignada. Art. 15.- AMORTIZACION: Los socios amortizarán los créditos de la siguiente forma: a) En cuotas mensuales, iguales y consecutivas. b) Los intereses e intereses moratorios de todos los tipos de créditos, de cualquier sistema de recuperación, serán abonados mensualmente y/o cuando cancele totalmente el crédito. c) Si el socio tuviere más de un préstamo, se realizará la misma aplicación establecida en el inciso anterior. d) En el caso de descuento de cheques no se tendrá en cuenta lo establecido en el inc. a, este tipo de créditos será amortizado según los vencimientos de los cheques descontados.

CAPITULO IX DE LA RECUPERACIÓN DE CREDITOS Y LAS SANCIONES S E C C I O N I Art. 16.- S I S T E M A D E R E C L A M O S: El organismo encargado de llevar a cabo el seguimiento de los pagos en la cartera de préstamos será el Departamento de Cobranzas y Recuperación de Créditos. La función principal del departamento será prevenir que el socio prorrogue el pago de lo adeudado más de los parámetros normales en función a la aplicación de políticas diseñadas para el efecto. Art. 17.- Para la recuperación de préstamos en mora cuyos atrasos no sobrepasen los ciento ochenta días se establecen dos etapas bien diferenciadas: la etapa Administrativa y la etapa Pre-Judicial. El tratamiento de los créditos con atrasos a partir de ciento veinte días y superiores a ciento ochenta días corresponderá al Departamento Jurídico. Art. 18.- E T A P A A D M I N I S T R A T I V A: En esta etapa se realizará el envío de las Notas de Requerimiento, llamadas telefónicas y la inclusión de los datos del socio en INFORMCONF (Agencia de Informaciones Comerciales y Confidenciales) en los siguientes términos: Nota 1 recordatorio: De 05 a 30 días de atraso Nota 2 recordatorio acompañado del extracto de cuenta y de comunicación del atraso al codeudor (si posee): De 31 a 60 días de atraso Nota 3 de reclamo y advertencia de inclusión en Informconf fijándose un plazo de dos (2) días para la regularización de la deuda. De 61 a 90 días de atraso: Art. 19.- Entiéndase que, al no realizarse el pago después del plazo fijado en la Nota 3 los datos del titular de la cuenta y del codeudor si lo posee, serán incluidos en INFORCONF según la Ley N 1682.- Art. 20.- REPROGRAMACION DE CUOTAS: Después de recibir la tercera notificación el socio tendrá derecho a solicitar la reprogramación de sus cuotas en el plazo y monto que esté acorde con su capacidad de pago. Art. 21.- Entiéndase por reprogramación de cuotas el realizado por el Departamento de Recuperación de Créditos, previa aprobación por parte de la Gerencia, consistente en la sumatoria del capital, interés y multas vencidos y el capital sin intereses correspondientes a las cuotas aún no vencidas formándose el nuevo capital que será dividido en cuotas propias a su nivel de ingresos. Para dicho procedimiento el socio deberá llenar la solicitud correspondiente, justificando el motivo por el cual desea modificar el monto de las cuotas y actualizar su declaración jurada de ingresos. La tasa de interés aplicable a este método será igual a los intereses vigentes ya que tendrá carácter de crédito normal. Art. 22.- Los socios que estén al día también podrán acceder a la reprogramación de cuotas pero con causas bien fundamentadas y justificadas siguiendo los mismos procedimientos mencionados en el artículo precedente. Art. 23.- Procedimientos a realizarse después de la inclusión en INFORMCONF (Informaciones Comerciales y Confidenciales): tras el incumplimiento de las obligaciones por parte del socio, el departamento de Cobranzas y Recuperación de Créditos designará un representante quien realizará una: Visita al titular, y una Visita al codeudor (si posee) Esta visita deberá efectuarse entre los 91 y 120 días de atraso y es con el objetivo de arribar ofrecer al asociado una oportunidad para cumplir con sus obligaciones y así restituir nuestro capital. Art. 24.- ETAPA PRE- JUDICIAL: Esta etapa incluye a aquellos créditos cuyos atrasos sean superiores a los 120 días y comprenderá el envío de dos notas firmadas por el Asesor Jurídico denominadas Pre-judiciales

A) Nota 1 Pre-judicial: será enviada al titular de la cuenta y al codeudor si lo posee estableciéndose un plazo de 2 días a partir de la fecha de recepción de la misma para la realización del pago. B) Nota 2 Pre-judicial: será enviada al titular de la cuenta estableciéndose un plazo de 24 horas a partir de la fecha de recepción de la nota para la regularización de la deuda. Art. 25.- Visita por parte del Representante de la Asesoría Jurídica: la cual se efectuará en caso de que el socio, después de recibir las dos notas pre-judiciales, no se haya acercado a la administración a normalizar sus pagos. Las Funciones de éste serán: Obtener el reconocimiento de la deuda por parte del socio Verificar si el socio cuenta con bienes embargables Persuadir al socio sobre los costos y otras consecuencias que ocasiona el inicio de acciones judiciales. (Demanda) El mismo entrevistará a los socios, que tras recibir notas firmadas por el asesor jurídico, se acerquen a la institución en busca de alternativas de solución. Art. 26.- ETAPA JUDICIAL: Una vez agotadas todas estas instancias y estableciendo como tiempo límite de las gestiones administrativas entre 120 y 180 días el departamento seleccionará a los socios que serán enviados a la Asesoría Jurídica de la cooperativa y de cuya recuperación se encargará el Abogado. Art. 27.- Al mismo tiempo, el Departamento seleccionará a aquellos socios con características adecuadas para depurarlos de la cartera de préstamos por las desventajas que implica la iniciación de una demanda previo análisis de sus datos y presentación del caso al Consejo de Administración. S E C C I O N II Art. 28.- REFINANCIACIÓN DE CRÉDITOS: Son objetivos de la refinanciación; Reivindicar los derechos institucionales como sujeto acreedor de la relación crediticia existente con el asociado; Brindar la oportunidad al socio, quien circunstancialmente se halla en mora, de acceder a planes de pagos racionales, teniendo en cuenta la correlación: Capacidad de pago Cuota, sin considerar otros factores; y, Lograr la reducción del nivel de morosidad. Asimismo se aclara que una operación podrá ser refinanciada un máximo de dos veces. Art. 29.- MODALIDADES: La Cooperativa Multiactiva Villa Elisa Limitada, a través del órgano competente, adopta dos modalidades para la refinanciación de créditos: Corriente y Especial. La primera refinanciación otorgada por el departamento de Recuperación de Créditos se entenderá como corriente y, se entenderá como especial las otorgadas por segunda vez excepcionalmente por el departamento de Recuperación de Créditos y ratificada por el Consejo de Administración. Art. 30.- El departamento de Recuperación de Créditos acordará refinanciaciones corrientes y especiales a aquellos préstamos que se encuentren en mora por diversos motivos, previo estudio de la capacidad de pago actual del socio afectado, análisis del monto adeudado y tiempo de atraso. Art. 31.- Serán beneficiarios: Aquellos socios que hayan abonado el 50% de las cuotas del préstamo o aquellos socios que se encuentren atrasados en más de 120 días en las cuotas de su préstamo. Aquellos socios que tengan más de un préstamo en mora, en cuyo caso serán unificados a efectos de la refinanciación; Aquellos socios cuyos préstamos estén en la etapa prejudicial y que no estén en gestión de cobro por vía judicial. Art. 32.- Condiciones para la refinanciación: Para que el socio pueda ser beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de refinanciación ante el departamento de Recuperación de Créditos y una vez recibida, se procederá a analizar principalmente su actual capacidad de pago, y en base a ello, se resolverá el pedido, previo visto bueno de la Gerencia. El Órgano Competente deberá emitir una resolución, caso por caso, en lo referente a refinanciaciones especiales. Art. 33.- El estado de cuenta del crédito a ser refinanciado, deberá contemplar lo siguiente: Monto del capital adeudado; Monto del interés compensatorio a la fecha de liquidación; Monto del interés punitorio a la fecha de liquidación;

Cualquier otra carga (gastos de cobranza, colacionados, honorarios profesionales, tasaciones, hipotecas y otros) Art. 34.- El departamento de Recuperación de Créditos deberá elaborar el estado de cuenta del socio en base a la cuantificación, caso por caso, de los cuatro ítem mencionados en el artículo anterior, pero podrá conceder quitas de hasta el 100% sobre los items mencionados en el artículo anterior a excepción del capital adeudado informando posteriormente al Consejo de Administración. Art. 35.- No se exigirá al socio pago alguno en concepto de actualización de intereses atrasados o pago de cuota atrasada alguna. El socio beneficiario de una refinanciación deberá abonar la primera cuota dentro de los treinta días siguientes de la formalización. El departamento de Recuperación de Créditos se encargará de establecer el pago de la cuota con el socio durante los días en que este tenga disponibles sus ingresos. Art. 36.- Para los préstamos refinanciados no se tendrá en cuenta los intereses y la escala mencionados en el artículo 11 del presente y generarán un nuevo interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Art. 37.- PLAZOS Y GARANTIAS: Las refinanciaciones serán acordadas a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, aun si las mismas se formalizaren con periodos de gracia. Se entenderá como periodo de gracia el tiempo otorgado al socio que por caso fortuito como pérdida de trabajo, accidentes y otros análogos, se vea imposibilitado a abonar la cuota normal. El periodo de gracia no sobrepasará los sesenta días, desde el día de la formalización. Entiéndase que el periodo de gracia implica el pago de intereses, no así del capital. Art. 38.- FORMALIZACION DE LAS REFINANCIACIONES: Estas podrán ser: A sola firma; con codeudoría; y, con garantía hipotecaria. En préstamos originalmente concedidos a sola firma, podrán ser formalizadas de igual modo y con garantías a satisfacción de la Cooperativa. En los casos en que los préstamos hayan sido originalmente concedidos con codeudoría, las refinanciaciones serán formalizadas del mismo modo, inclusive se podrá solicitar una nueva codeudoría. El codeudor deberá reunir los requisitos mencionados en el Art. 6 inc G y H del reglamento de créditos. En los casos de refinanciación con Garantía Hipotecaria el socio deberá presentar el correspondiente título hipotecario protocolizado ante Escribanía Pública. Art. 39.- No se deducirá el porcentaje de capitalización obligatoria para la refinanciación de los préstamos. Art. 40.- El socio tendrá como máximo 30 días para la formalización de la misma, en caso contrario queda automáticamente sin efecto y se proseguirán los trámites normales de requerimiento. Art. 41.- El préstamo refinanciado deberá ser abonado en cuotas fijas mensuales e iguales que gozarán de un periodo de gracia de 5 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente. S E C C I O N I I I Art. 42.- CALIFICACIÓN DEL SOCIO A PARTIR DE LA FORMA DE PAGO DEL CREDITO: El departamento de Cobranzas y Recuperación de Créditos establecerá una escala de calificación del socio basándose en el comportamiento de pago del crédito. Art.43.- La calificación del socio brindada por el departamento de cobranzas y recuperación de créditos servirá al Departamento de Créditos para la aplicación de las sanciones correspondientes que contribuirán al análisis crediticio al momento en que el socio solicite un nuevo préstamo. Art. 44.- Escala de calificación del socio según forma de pago de créditos (al solo efecto de calificar el crédito): CATEGORIA AA: Serán considerados de esta manera los créditos realizados por socios que tengan un historial crediticio excelente, es decir, los últimos tres créditos pagados dentro de los (5) cinco días de gracia 100% de las cuotas abonadas al día sin ningún atraso. CATEGORIA A: Serán considerados de esta manera los créditos realizados por socios que tengan un historial muy bueno, es decir, últimos créditos pagados con promedio entre (6) seis y (15) quince días de atraso.

CATEGORIA B: últimos créditos pagados con promedio entre (16) diez y seis y (30) treinta días de atraso. CATEGORIA C: últimos créditos pagados con promedio entre (31) treinta y uno y (60) sesenta días de atraso. CATETORIA D: últimos créditos pagados con promedio entre (61) sesenta y uno y (90) noventa días de atraso. CATEGORIA E: últimos créditos pagados con promedio entre (91) noventa y uno y (120) ciento veinte días de atraso. CATEGORIA F: últimos créditos pagados con promedio superior a (120) ciento veinte días de atraso. Art. 45.- COMPUTABILIDAD DE LOS DIAS DE ATRASO: Se realizará en base a la sumatoria total de los días punitorios en el pago del crédito. Art. 46.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Aplicables al momento de solicitar un nuevo préstamo. El socio que obtuviere la calificación D en su último préstamo, podrá acceder a un monto en una relación inferior a un punto de la relación aporte / crédito vigente a la fecha de la solicitud. El socio que obtuviere la calificación E en su último préstamo, podrá acceder a un monto en una relación a un punto inferior a la relación aporte / crédito vigente a la fecha de la solicitud y este no deberá ser mayor al último crédito cancelado, además deberá presentar un codeudor a satisfacción de la Cooperativa. El socio que obtuviere una calificación F en su último préstamo, tendrá una suspensión de 120 días a contar desde la cancelación de su préstamo y terminado este plazo podrá acceder a un monto en una relación a un punto inferior a la relación aporte / crédito vigente a la fecha de la solicitud. Tampoco podrá acceder a un crédito mayor al último cancelado. El socio que haya cancelado su último crédito por la vía judicial, tendrá una suspensión de 360 días a contar desde la fecha de cancelación del mismo. Luego de esta suspensión podrá acceder a un préstamo en una relación inferior a un punto de la relación aporte crédito vigente a la fecha de cancelación y no podrá acceder a un crédito mayor al cancelado. S E C C I O N I V Art. 47.- EN CASO DE RENUNCIA O FALLECIMIENTO DEL SOCIO: La liquidación de los préstamos vigentes se realizará con el monto del aporte y en caso de que este sea inferior al saldo adeudado la diferencia será compensada con la Previsión para Créditos Incobrables siempre y cuando se confirme su condición de total insolvencia. En caso de que el monto del aporte cubra totalmente la deuda y exista un remanente a favor del heredero, éste podrá solicitarlo siguiendo las pautas del Art. 32 de los Estatutos Sociales referente a Reintegros de Certificados de Aportación. Art. 48.- SOCIO INSOLVENTE: El asociado moroso y que carezca de medios para cubrir su deuda por enfermedad o falta de trabajo podrá entregar cualquier bien material que desee, como parte de pago. Para dicho procedimiento, la cooperativa pondrá a la venta dicho bien y lo obtenido por la venta será depositado a cuenta del crédito en mora. En caso de que éste no posea ningún bien, deberá presentar el certificado de insolvencia expedido por el Juzgado de Paz con el cual, el Consejo de Administración, determinará la forma de recuperación del crédito. Art.49.- ACCIDENTES ACCIDENTE LEVE: El socio que, durante el tiempo en que posea un crédito vigente haya sufrido un accidente leve será beneficiado con un periodo de gracia de 90 días con exoneración de intereses punitorios. Para ello deberá presentar la documentación correspondiente que pruebe su condición (certificado médico y nota dirigida al Consejo). ACCIDENTE GRAVE: El socio que, durante el tiempo en que posea un crédito, sufra un accidente grave y que quede incapacitado a realizar trabajo alguno que le permita obtener un ingreso, será beneficiado con la exoneración total de los intereses punitorios durante el tiempo que dure su incapacidad. En caso de producirse la incapacidad de por vida, la deuda será cancelada con el monto del aporte y la diferencia será liquidada con la Previsión para Incobrables. Para cualquiera de los casos, el socio deberá presentar un certificado del médico de cabecera adjuntado a una nota dirigida al Consejo de Administración. Art. 50.- PEDIDO DE PRORROGAS PARA EL PAGO DE CUOTAS: El socio que se hallare temporalmente imposibilitado a abonar su cuota a la fecha de vencimiento, deberá

comunicar por escrito al Departamento de Cobranzas sobre dicha situación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha de vencimiento prestando especial atención a que no podrán ser solicitadas sobre cuotas vencidas sino a vencer. Las mismas serán presentadas al Consejo de Administración para su consideración y aprobación. Art. 51.- COMPROMISO DE PAGO: En caso de que la forma de pago propuesta al socio no se adecue a ninguna de las alternativas ofrecidas por el departamento, el socio podrá firmar un compromiso de pago temporal que no exime del cobro de intereses punitorios y cuyo incumplimiento derivará en el inicio de acciones judiciales para el cobro. Art. 52.- INTERESES MORATORIOS, PUNITORIO Y GASTOS DE COBRANZA: El socio que se presentare a abonar sus compromisos a partir del 6 (sexto) día a contar desde la fecha de vencimiento deberá abonar un interés moratorio igual a la tasa de interés compensatorio, pactada originalmente, sobre la deuda vencida e impaga. Además adicionalmente se percibirá un interés punitorio igual al 30% de la tasa de interés moratorio. Tanto el interés moratorio como el punitorio serán calculados sobre el saldo de la deuda vencida. Se considera deuda vencida a cualquier cuota de capital más intereses devengados, impaga. Art. 53.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE COBRANZA: NIVEL ADMINISTRATIVO: El costo de las notas de reclamo que reciba el socio a nivel administrativo será de Gs. 3.000 (guaraníes tres mil) por carta. El costo de las visitas a nivel Administrativo será de Gs. 6.000 (guaraníes seis mil).- NIVEL PRE-JUDICIAL: El costo de las notas de reclamo que reciba el socio moroso a nivel pre-judicial será de Gs. 10.000 (guaraníes diez mil) por carta. Además abonará el 10% de Honorarios Profesionales. El costo de las visitas a nivel Pre-Judicial será de Gs. 10.000 (guaraníes diez mil).- CAPITULO X TRAMITACION Y PRESENTACION DE SOLICITUD Art. 54.- Los socios se presume bien informados de las condiciones del reglamento de créditos, por lo tanto no se admitirá desconocimiento o ignorancia del mismo, y se solicitaran de las siguientes formas: La solicitud de crédito estará dirigida al Consejo de Administración, a través del Comité de Créditos de la Cooperativa, serán estudiadas por orden de presentación. Llenar todos los antecedentes del socio, antigüedad, categoría, forma de cumplimiento de sus obligaciones, como así mismo el Codeudor, y de sus respectivos cónyuges, si los tuviere. Capacidad de pago, que surge de la diferencia entre sus ingresos y sus gastos debidamente comprobados. Todas las informaciones proporcionadas por el socio, deberán ser verificados y sujetas a la verificación por parte de la Cooperativa Dirección actualizada de su ubicación en pleno. La Gerencia enviará al Comité de Créditos para el estudio correspondiente. El Comité de Créditos por su parte podrá realizar todas las averiguaciones y consultas adicionales que crea conveniente, a fin de asegurar la buena concesión del crédito. Los Créditos solicitados por Directivos, Gerentes, Funcionarios en general y personal contratado bajo cualquier denominación, serán aprobados por el Órgano Competente y ratificadas por el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Créditos, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en los cuales sean solicitantes o lo sean su cónyuge, o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Para todos los créditos, se debe contar con capacidad de pago (ingreso mensual disponible) para la amortización normal del crédito (Capacidad de pago o Ingreso Mensual Disponible = ingreso mensual gasto mensual). La cuota de amortización (nivel de endeudamiento), en ningún caso debe ser superior al 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos o el 30%(treinta por ciento) de los ingresos del solicitante y su cónyuge juntos (Nivel de endeudamiento = pagos de deudas del mes / ingreso del mes). La concesión del crédito y la solicitud de un codeudor en todos los casos estarán sujetas al análisis de la capacidad económica del socio y/o codeudor (Nivel de endeudamiento y capacidad de pago). En caso de que sobrepase dicho porcentaje, el Órgano Competente podrá pedir la garantía necesaria. El Comité de Créditos podrá suspender la concesión del préstamo por datos y documentaciones incompletas, y aún denegar por falsedad de las informaciones suministradas por el socio, en

cualquiera de los casos, el Comité de Créditos devolverá la solicitud a la Administración, para informar al socio las razones por las cuales se denegó o se mantiene en suspenso el pedido. Completados los datos o corregidos las informaciones se someterá nuevamente la solicitud a consideración del Comité de Créditos. El Consejo de Administración podrá disminuir el monto de los créditos aprobados a ser entregados a los solicitantes, si la disponibilidad financiera así lo exige, Como así también su capacidad de pago, nivel de endeudamiento del socio. Una vez aprobada la solicitud por el Órgano Competente será documentada con un pagaré a la orden de la Cooperativa suscrito por el titular y su cónyuge si fuera casado, al igual que su garante., excepto para los casos en que los socios que soliciten créditos y que al momento de solicitarlos se encontraren separados de hecho e imposibilitados de obtener la firma del cónyuge por problemas propios de una separación, y se subsane el requisito de la firma del conyugue con la firma de un documento en el cual se hace constar que el mencionado socio se hace íntegramente responsable del mencionado crédito. Estos casos serán tratados exclusivamente para su aprobación en el Consejo de Administración. El pagare será único y por el monto total del préstamo sumando los intereses devengados de acuerdo a lo prestado. Para los descuentos de cheques se procederá de la misma manera a lo estipulado en el párrafo anterior, pero se tendrá en cuenta que el monto total del crédito aprobado por el Órgano competente es la línea de crédito asignada, y se podrá desembolsar hasta ese límite establecido. CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y GENERALES Art. 55.- Todo asociado que cambie de domicilio, o lugar de trabajo, deberá comunicar por escrito a la Cooperativa, comunicando todos los datos que puedan ser de interés. Art. 56.- Queda establecido que en caso de duda o situaciones no contempladas por este reglamento, corresponderá su interpretación o dilucidación al Consejo de Administración quien ajustará su actuación a las prescripciones y principios sustentados por los Estatutos Sociales. Art. 57.- En caso de que la solicitud del socio sea rechazado o suspendido por el Comité de Créditos. Puede solicitar una reconsideración al Consejo de Administración. El Consejo podrá concederlo o ratificar la resolución del Comité de Créditos, según criterio. Art. 58.- Cualquier modificación del presente Reglamento de Crédito será estudiada y aprobada por el Consejo de Administración por propia iniciativa o propuesta por el Comité de Crédito y comunicado al Instituto Nacional de Cooperativismo, de acuerdo a las normas Cooperativas legales vigentes. Art. 59.- Cualquier situación relacionada al área de créditos como en este reglamento (si fuese necesario) podrá ser definida por el Consejo de Administración. Art. 60.- Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración, según Acta Nº 27 de fecha 30 de octubre del 2008, y entrará en vigencia, una vez comunicado al Instituto Nacional de Cooperativismo.- Abog. Oscar A. Ferreira Presidente Consejo de Administración Prof. Dominga Godoy Secretaria Consejo de Administración