REGULACION DEL SECTOR SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES

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1 REGULACION DEL SECTOR SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES Pilar González de Frutos * José Carlos García de Quevedo Ruiz ** En este artículo se analiza el marco normativo en el sector de los seguros y planes de pensiones incidiendo en su evolución reciente y en las tendencias internacionales. En materia de seguros, tanto en el seguro de vida como en los seguros generales, existe un elevado grado de armonización entre los Estados miembros de la Unión Europea sustentada en las diferentes Directivas comunitarias apuntadas (tercera generación) hasta la fecha. Por el contrario, en lo que se refiere a los planes de pensiones, existe una gran disparidad de sistemas en los distintos países comunitarios y aún no se ha aprobado la Directiva que la Comisión presentó a finales de 2000 sobre fondos de pensiones ocupacionales o de empleo. Durante la Presidencia Española de la UE esta iniciativa ha constituido una de las prioridades en el marco del Plan de Acción de los Servicios Financieros. Los seguros de vida y los planes de pensiones tienen y tendrán un creciente papel en el conjunto del sistema de protección social de nuestro país. Palabras clave: sistema financiero, seguros, protección social, planes de pensiones, mutualidades de seguros, España, UE. Clasificación JEL: G Introducción * Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones. Inspectora de Seguros del Estado. Ministerio de Economía. ** Subdirector General de Planes y Fondos de Pensiones. Técnico Comercial y Economista del Estado. Ministerio de Economía. Los autores agradecen la contribución y colaboración de Fernando Bravo Casado, Inspector de Seguros del Estado. Tradicionalmente, tiende a asociarse el Estado del bienestar o el «sistema de protección social» únicamente con la Seguridad Social pública. Esta aproximación es parcial e insuficiente y no ajustada a la realidad. La actividad privada complementa y atiende de manera relevante las necesidades de los ciudadanos en materia de previsión social. La incertidumbre, el riesgo y la información imperfecta condicionan las decisiones de las familias, de los consumidores y de las empresas. La actividad aseguradora y la previsión permite una asignación más eficiente de los recursos en la medida en que hace disminuir el grado de riesgo en la economía. La cobertura de los riesgos y contingencias que pueden acaecer sobre las personas (jubilación, invalidez, enfermedad, fallecimiento) o sobre las cosas (daños materiales, incendio, hogar, vehículos de transporte, etcétera) o sobre la actividad empresarial o ejercicio profesional (crédito, insolvencia, desempleo, pérdida de ingre- 51

2 sos, riesgos comerciales, etcétera) permite un funcionamiento más eficiente de los mercados. Por otro lado, el fomento del ahorro a largo plazo es una prioridad tanto pública como privada. La generación y estabilidad del ahorro tiene efectos positivos en la financiación de las empresas, en el funcionamiento del mercado de trabajo, en la capitalización de los mercados financieros y de la economía en general y en la generación de empleo. Tanto los seguros como los planes de pensiones son instrumentos idóneos para la generación de ahorro a largo plazo, lo que les confiere una posición de primera fila como catalizadores y estabilizadores de la capacidad de financiación de la economía. Esta características ha sido expresamente reconocida y valorada en el Informe de la Comisión, presidida por D. Manuel Lagares, para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas publicado el pasado mes de abril de este año El análisis de la regulación de los seguros y planes de pensiones no puede hacerse únicamente desde una perspectiva jurídica o sectorial. Los seguros y planes de pensiones constituyen los pilares actuales de lo que se denomina la previsión social complementaria. Son múltiples y relevantes los aspectos que confluyen en esta materia: financieros, laborales, empresariales, sociales, económicos, fiscales, familiares, particulares, tecnológicos... Adicionalmente, sería imprescindible analizar las funciones y actividades desarrolladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía, como órgano de supervisión y control de la actividad de los planes de pensiones y seguros. Esta actividad no es muy diferente a las funciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene en relación con las entidades que operan en los mercados de valores y de las del Banco de España en relación con las entidades de crédito. No obstante, un estudio de este alcance requeriría un número monográfico completo. Por ello este trabajo se centra en el análisis económico y en el marco y condicionantes de la actividad del sector de los seguros y planes de pensiones atendiendo a su evolución reciente y a las tendencias internacionales. Este artículo se estructura de la siguiente manera. En el apartado 2 se ofrece una sucinta clasificación de las actividades del sector de los seguros y planes de pensiones resaltando la importancia creciente en la estructura del ahorro familiar. En el apartado 3 se analizan las tendencias internacionales e iniciativas existentes en el ámbito de la Unión Europea introduciendo algunas comparaciones internacionales. El apartado 4 se dedica a analizar los principales datos y características del sector asegurador español. El análisis se lleva a cabo diferenciando, por un lado, el seguro de vida y, por otro, los seguros generales. En el apartado 5 se desarrolla un análisis de la evolución reciente de las principales magnitudes que conforman los planes y fondos de pensiones. En este apartado se incluye también un breve resumen de la situación actual del proceso de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores mediante planes de empleo y seguros colectivos de vida. Finalmente, el apartado 6 se destina a las conclusiones en las que se apuntan la configuración en Europa de un modelo de protección social basado en tres pilares con una importancia creciente de los planes de pensiones y los seguros de vida. 2. Clasificación de la actividad del sector de los seguros y planes de pensiones La actividad aseguradora se regula en cinco normas fundamentales de referencia: la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su desarrollo reglamentario aprobado mediante el Real Decreto 2486/1998 y el correspondiente Plan Contable específico para las entidades aseguradoras, que completan la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a las terceras Directivas Comunitarias. Otra norma muy relevante es la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. A la hora de publicar este artículo el Proyecto de Reglamento de Mutualidades de Previsión Social estará en su fase final de tramitación. Los planes y fondos de pensiones se regulan en la Ley 8/1987 que fue reformada sustancialmente mediante la Ley 24/2001 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Probablemente, a la hora de editar y distribuir este número de Informa- 52

3 ción Comercial Española, esté en vigor o en la fase final de su tramitación el Texto Refundido de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, como estaba previsto en la referida Ley. Asimismo, el nuevo Proyecto de Reglamento estará también en fase de tramitación. La actualización y reforma reciente de esta normativa ha permitido adaptar los planes de pensiones españoles al nuevo marco financiero establecido por la Unión Monetaria Europea y a las necesidades actuales de las empresas y los trabajadores y demandas de los ahorradores. Mención aparte por su relevancia y especificidad, merece el régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Esta regulación transciende la actividad aseguradora y de los planes de pensiones propiamente dicha, pues afecta al conjunto de empresas y sectores de la economía española. El desarrollo de este régimen se puso en marcha a finales de 1999 mediante el Real Decreto 1588/1999. Este régimen prevé un plazo de tres años, hasta el 16 de noviembre de este año 2002, para que las empresas trasladen exterioricen sus provisiones contables o fondos internos correspondientes a compromisos por pensiones con sus trabajadores (vinculados a las contingencias de jubilación, invalidez o fallecimiento), acordados en negociación colectiva o disposición equivalente, a planes de pensiones de empleo y seguros colectivos. Las entidades aseguradoras pueden adoptar la forma de sociedad anónima, o de mutua, cooperativa, o mutualidad de previsión social. Por su parte, las entidades gestoras de fondos de pensiones pueden ser sociedades anónimas autorizadas (puras) o entidades aseguradoras de vida autorizadas. En la regulación del sector de los seguros y planes de pensiones se puede distinguir tres diferentes grupos de actividades que pasamos a comentar. Los seguros generales En primer lugar, cabría referirse a los seguros generales, o seguro directo distinto del seguro de vida. Bajo esta denominación se puede agrupar un conjunto diverso de actividades. La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados lleva a cabo una clasificación por ramos, en función de la naturaleza de los riesgos cubiertos. De esta manera, la legislación establece seguros de accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria, daños relacionados con cualquier modalidad de transporte sobre los vehículos, personas y mercancías, incendio y daños materiales, responsabilidad civil, crédito y caución, pérdidas pecuniarias o lucro cesante, defensa jurídica, asistencia personal en viajes y decesos. Todas las actividades empresariales, particulares y profesionales son objeto de cobertura voluntaria u obligatoria por algún ramo de seguro de los mencionados: el seguro de los automóviles, el seguro multirriesgo del hogar, transporte aéreo, especialmente sensible tras los acontecimientos del 11 de septiembre del pasado año, el seguro de crédito a la exportación, aseguramiento ante procesos de insolvencia empresarial, responsabilidad civil en el ejercicio profesional, seguro de fallecimiento o accidente, etcétera, forman parte de la actividad cotidiana de cualquier ciudadano o empresa. El seguro de vida El seguro de vida tiene un papel fundamental tanto en la formación del ahorro a medio y largo plazo y en la capitalización de la economía, como en el desarrollo de la previsión complementaria mediante la cobertura de la jubilación, fallecimiento e invalidez. Esta actividad permite asegurar prestaciones, pensiones, en forma de renta o capital de carácter temporal o vitalicio, de forma inmediata o diferida, con reversión o no de las rentas a otros beneficiarios en caso de fallecimiento. Desde la perspectiva financiera, las entidades aseguradoras de vida ofrecen productos con garantía de intereses o mantenimiento del capital aunque también comercializan seguros donde el riesgo de la inversión es asumido por el tomador (unit-linked o index-linked) generalmente vinculados a cestas de fondos de inversión o índices de referencia. La flexibilidad de los seguros de vida permite diseñar productos con plazos a la medida del consumidor (tomador- ase- 53

4 CUADRO 1 ESTRUCTURA DEL AHORRO FAMILIAR EN ESPAÑA, (Porcentaje sobre el total de activos financieros) Tendencia Efectivo y depósitos bancarios... 61,2 38,9 Ralentización Instituciones de inversión colectiva... 2,2 14,2 Continuidad. Maduración Inversión directa: acciones, obligaciones... 19,6 28,7 Estabilidad creciente Créditos y otros... 9,3 3,9 Mantenimiento Previsión social complementaria... 7,7 14,3 Fondos de Pensiones... 3,3 5,9 Gran potencial Seguros... 4,4 8,4 FUENTE: INVERCO, Banco de España. Enero de gurado) así como establecer productos finalistas vinculados a las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento complementarias de las previstas en el sistema de Seguridad Social. Los planes de pensiones La importancia de los planes de pensiones en España es creciente tanto en los planes individuales como en los planes de empleo. En el ámbito laboral sus características le configuran como un instrumento ajustado al funcionamiento de la negociación colectiva, lo que favorece la representación e implicación de las empresas y los trabajadores en el desarrollo de la previsión complementaria. En países como el Reino Unido y Holanda los fondos de pensiones tienen un papel muy relevante en el conjunto del sistema de la Seguridad Social y en la formación del ahorro. Los planes y fondos de pensiones se configuran, desde la perspectiva financiera, eminentemente como figura de ahorro finalista a largo plazo. Por sus características, son instrumentos de previsión complementaria en la medida en que exclusivamente ofrecen cobertura a las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento complementarias del sistema de Seguridad Social. Como supuestos de liquidez anticipada se contempla el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Las prestaciones de los planes de pensiones, una vez acaecida la contingencia, pueden ser complementarias y equivalentes a las de los seguros de vida pues se pueden asegurar las prestaciones. En definitiva, para terminar este apartado cabe señalar el carácter complementario y las sinergias que existen entre las distintas actividades de los seguros y planes de pensiones, tanto entre sí y especialmente entre el conjunto del sector financiero, como en relación con el sistema de protección social en general. El sector asegurador y de los planes de pensiones no sólo contribuye a la formación del ahorro y a la capitalización de la economía sino que también incorpora una dimensión social y un interés público que le diferencia de otros sectores financieros. En el Cuadro 1 se puede observar el potencial de crecimiento que presenta este sector dentro de la estructura del ahorro familiar. Los ciudadanos, los ahorradores y las empresas, a través de las políticas de recursos humanos y retributivas están mostrando un interés creciente por complementar la pensión de la Seguridad Social mediante otras prestaciones complementarias que permitan mantener su capacidad adquisitiva y su nivel de vida tras la jubilación. 54

5 País CUADRO 2 ACTIVOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN LA UNION EUROPEA (En % s/pib y en miles de millones de euros) % PIB Miles millones de euros Países Bajos ,6 450 Reino Unido... 87, Dinamarca... 49,8 90 Irlanda... 43,5 50 Suecia... 34,7 80 Finlandia... 21,8 30 Portugal... 12,6 15 Alemania... 7,3 150 España... 6,8 44 Bélgica... 5,8 15 Italia... 5,0 60 Francia... 4,1 60 Austria... 2,4 5 FUENTE: Intersec, Inverco y ERPF, Elaboración propia. En los siguientes apartados se van a analizar los dos instrumentos que conforman la previsión complementaria en España en relación con otros países de la Unión Europea que constituyen nuestra referencia inmediata. Posteriormente se describirá la evolución reciente del sector en España y sus condicionantes. 3. Tendencias internacionales e iniciativas existentes en el ámbito de la Unión Europea En España, los seguros y planes de pensiones han mostrado un importante crecimiento en los últimos años, como se analizará más adelante. No obstante, tanto en términos absolutos como relativos, las magnitudes que conforman este sector en España registran una evolución por debajo de su crecimiento potencial y una posición relativamente inferior a lo que correspondería a un país de nuestras características en comparación con otros países de la Unión Europea. En lo que se refiere a los planes de pensiones, en el Cuadro 2 se puede observar la posición comparativa de España tanto en CUADRO 3 EL SECTOR ASEGURADOR EN EUROPA (Primas por habitante en euros y activos gestionados en % s/pib) País Vida No vida % PIB Luxemburgo n.d. Reino Unido ,4 Irlanda n.d. Países Bajos ,9 Francia ,2 Dinamarca ,1 Suecia ,8 Bélgica n.d Alemania n.d. Italia ,1 Finlandia n.d Austria n.d. España ,9 Portugal ,1 Media UE n.d. FUENTE: Intersec, CEA y elaboración propia, relación con el activo o patrimonio gestionado, como en porcentaje del producto interior bruto (PIB). Cabe advertir que las comparaciones internacionales deben llevarse a cabo con las oportunas cautelas, dada la falta de homogeneidad y diversidad existentes entre los distintos esquemas de previsión ocupacional de los diferentes Estados miembros. Por otra parte, las cifras pueden llegar a ser muy dispares incluso para un mismo país en función de si se incluye o no en el análisis de forma agregada las distinta modalidades de planes de pensiones tanto de empleo u ocupacionales como individuales. Similar conclusión puede alcanzarse si se analizan los activos gestionados por los seguros de vida en relación al Producto Interior Bruto (ver Cuadro 3). Como puede deducirse, la posición de España en relación con la media comunitaria en el sector seguros tanto de vida como de no vida es muy inferior a la que correspondería a un país de nuestras características. 55

6 En definitiva, una conclusión muy clara es que en España es necesario y conveniente un desarrollo decidido y sostenido de los planes de pensiones y de los seguros de manera que en el menor plazo de tiempo posible el sector se encuentre en una posición adecuada a las características económicas y demográficas de nuestro país en relación con los países de nuestro entorno. Seguros Aunque en el año 1992 se aprobó la tercera generación de Directivas sobre seguros de vida y no vida, que culminaban el establecimiento de un marco legislativo armonizado en toda la UE con la introducción de la licencia única en el sector asegurador, no puede afirmarse que se hubiera llegado al final del camino. Desde esa fecha y hasta la actualidad se han dictado nuevas disposiciones, desde la supervisión consolidada de grupos de seguros hasta la última reforma sobre margen de solvencia, aprobada recientemente; si bien es verdad que estas normas se articulan en torno al sistema definido en la legislación anterior. De cara al futuro, los trabajos en marcha se pueden diferenciar en dos grandes bloques que se comentan a continuación. Proyectos encuadrados o íntimamente relacionados con la normativa anterior Se trata de proyectos que llevan varios años gestándose, algunos incluidos en el Plan de Acción de los Servicios Financieros, y cuyo estado de tramitación es muy variado. El proyecto de Directiva sobre mediación en seguros privados es uno de los más avanzados. El Parlamento Europeo aprobó su informe en primera lectura en noviembre de 2001, mientras que el Consejo de Mercado Interior de 26 de noviembre votó el texto reformado, aprobándolo sin problemas. En el Consejo de 18 de marzo de 2002 se aprobó la posición común, por lo que sólo resta la segunda lectura del Parlamento Europeo. Los puntos clave de la propuesta se centran en exigir capacitación y conocimientos adecuados a los mediadores; que la responsabilidad profesional sea asumida, o bien por la aseguradora para la que trabajen, o bien por un seguro específico; estar en condiciones de garantizar la correcta aplicación de los fondos entregados al mediador; y por último, la honorabilidad profesional, cuestión ya exigida a los directivos y accionistas de las aseguradoras. Se completan estos requisitos con la regulación del uso de nuevas tecnologías, la ampliación de las exigencias de información al tomador del seguro y el establecimiento de sistemas de solución de conflictos entre el mediador y su cliente. Otro proyecto próximo a finalizar es la refundición de las Directivas de seguros de vida en un solo texto. Se trata de favorecer la claridad y simplificación de la normativa, como uno de los mecanismos de acercamiento de la UE a los ciudadanos. El texto está prácticamente fijado, pero se ha considerado necesario incluir las últimas modificaciones recogidas en la Directiva 2001/12, de 5 de marzo de En el ámbito de los seguros distintos a los de vida los trabajos comenzarán cuando finalicen los de vida. Si bien no se esperan dificultades en la refundición, el trabajo es más laborioso ya que el número de Directivas referidas a estos seguros es mayor. Aunque la iniciativa no está tan avanzada, en el seno de la UE se están iniciando los estudios previos para disponer de una normativa mínima armonizada sobre fondos de garantía o sistemas equivalentes de protección de los tomadores y asegurados en los supuestos de insolvencia de entidades aseguradoras, a semejanza de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras en España. Proyectos más novedosos e innovadores, referidos al ámbito general de los servicios financieros o específicos del sector asegurador En primer lugar hay que referirse al proyecto de Directiva de supervisión adicional de entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero. En la actualidad la supervisión consolidada de grupos bancarios o grupos aseguradores excluyen de dicha consolidación a los otros servicios financieros, por 56

7 sus especiales características. La normativa en tramitación es consciente de estas limitaciones, de ahí el objetivo de regular una supervisión de conglomerados financieros, en los que se incluyen todos los servicios financieros. La supervisión es adicional a la realizada sobre cada una de las empresas o los grupos consolidados de banca, valores o seguros. A la dificultad intrínseca de regular este tema, se añaden problemas de tramitación normativa, al afectar a todos los sectores financieros. Para evitar cualquier descoordinación que pueda paralizar el proyecto, se ha constituido un Grupo Mixto de Trabajo con representantes nacionales de todos los sectores implicados. En cuanto al fondo de la materia, los aspectos básicos a regular se centran en determinar las materias de supervisión adicional, concretándose en los siguientes temas: adecuación de capital, operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo. También será necesario determinar la coordinación de los distintos supervisores en el ámbito nacional cuando existan supervisores específicos para cada uno de los sectores caso de España, y en plano europeo, cuando el conglomerado financiero esté extendido en varios países del Espacio Económico Europeo. Además de la labor estrictamente legislativa, el citado grupo de trabajo, en colaboración con la Comisión, está realizando un estudio para identificar los conglomerados financieros existentes y el perfil de riesgo de cada uno. El Plan de Acción de los Servicios Financieros prevé la consecución de un mercado financiero único para el año Para mejorar la eficiencia de los mercados financieros, una de las medidas a tener en cuenta es que las empresas que cotizan en los mercados elaboren estados financieros comparables y lo más homogéneos posibles. Se pretende que estas empresas elaboren sus cuentas consolidadas siguiendo las Normas Internacionales Contables (NIC). Un primer avance es la Directiva 2001/65 referida a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, así como de los bancos y otras entidades financieras, con exclusión de las entidades aseguradoras. Esta Directiva permite la valoración de determinados activos y pasivos financieros a su valor razonable (fair value), tal y como se define en la NIC 39. La Comisión, junto con los Estados miembros, está trabajando en un texto similar aplicable a la contabilidad de las entidades aseguradoras. En la actualidad, no existe una armonización en la supervisión del reaseguro. La única norma, que data de 1964, tiene como objetivo eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el ámbito del reaseguro y las retrocesiones. Esta norma ha permitido que las entidades reaseguradoras de la Unión Europea puedan actuar en cualquier Estado miembro sin necesidad de ninguna autorización o comunicación. Sin embargo, la supervisión se ha dejado en manos de cada país. Se ha considerado necesario establecer una regulación europea sobre la materia puesto que la actividad del reaseguro, de manera indirecta, puede afectar a la solvencia de las entidades aseguradoras y, en última instancia, a los créditos de los propios asegurados. En la regulación que se está preparando habrá que incluir dos tipos de normas: unas, más relacionadas con los seguros directos y otras, referidas al cálculo de determinadas provisiones técnicas y de la solvencia orientadas a soluciones propias del reaseguro. El tratamiento del reaseguro, además de la problemática en la supervisión de las entidades reaseguradoras, exige en la actualidad tener en cuenta otros temas, específicamente el reaseguro financiero y la transferencia alternativa de riesgos (ART, según las siglas en inglés). Se trata de mecanismos distintos del reaseguro que, en parte, están dirigidos a cumplir las mismas funciones: dotar de solvencia financiera a las empresas trasladando parte de sus riesgos a otros operadores. Precisamente, por esa íntima conexión con la solvencia de las aseguradoras, aunque se han puesto en marcha los primeros estudios, las decisiones sobre su regulación se incorporarán a la nueva normativa sobre solvencia de las entidades aseguradoras, la llamada Solvencia II, verdadero tema estrella en este sector. Hasta el día de hoy, los mecanismos de cálculo y control de la solvencia de las entidades datan de las primeras directivas. La 57

8 regulación partía de diversos estudios de la OCDE sobre la experiencia de la actividad aseguradora de sus países miembros. La normativa se consideró sencilla de aplicar y de supervisar y según estudios no muy lejanos de la propia Comisión Europea el sistema ha resultado eficaz para garantizar la solvencia financiera de las entidades y hasta ese momento los sistemas utilizados en otros países no podían considerarse más avanzados que el del margen de solvencia europeo. Dada la lejanía de dicha regulación, antes de avanzar en el estudio y desarrollo de cualquier otro sistema, se ha hecho necesario actualizar la citada normativa, sobre todo en las cuantías plasmadas en las directivas, así como en mejorar las posibilidades de actuación de los supervisores y, por último, establecer un mecanismo de actualización de las cuantías que evite acudir al procedimiento de modificación de las directivas. Estos temas han sido resueltos en sendas Directivas aprobadas en marzo de Sin embargo, la actividad aseguradora actual está sometida a profundas transformaciones. Junto a los riesgos tradicionales la empresa aseguradora debe evaluar, en un contexto mundial, otros riesgos que antes no tenían tanta incidencia en el desarrollo de su actividad y, por lo tanto, en sus necesidades de financiación; se trata de atender a los tipos de interés y los distintos mercados de valores, junto con los modernos instrumentos financieros utilizados hoy en día; los problemas existentes o posibles de carácter informático, dada la dependencia de las nuevas tecnologías; etcétera. Todo ello obliga a considerar la capitalización de las entidades aseguradoras y la supervisión sobre las mismas desde unos enfoques más globales y complejos. El tema no ha hecho más que empezar pero, a grandes rasgos, se centra en tres aspectos: la capitalización de la entidad, con métodos de cálculo mas ajustados y personalizados en cada aseguradora. En segundo lugar, el tratamiento dado al control interno de la entidad aseguradora, que puede suponer un cambio en la organización empresarial de las empresas. Y, por último, un nuevo enfoque en el ámbito del organismo de supervisión. En definitiva se trata de que el nuevo entorno en el que se desenvuelve la actividad aseguradora no suponga una merma en la protección a los asegurados, verdadero fundamento de la actividad pública en la regulación y el control de esta actividad privada. Fondos de pensiones: tendencias existentes en la UE En el ámbito de la Unión Europea existen diversas iniciativas en este campo ya sea de manera específica o subsumidas en otras de alcance más general y que incluyen también a los seguros de vida y a todas las dimensiones y variables que conforman los sistemas de protección social en los Estados miembros. Todas estas iniciativas incorporan el análisis del envejecimiento de la población, del Estado de bienestar y del desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria en torno al enfoque de Lovaina, denominado de los tres pilares. El primer pilar se refiere al sistema público de Seguridad Social. El segundo pilar está constituido por los regímenes privados y complementarios de carácter ocupacional o de empleo, que surgen en el ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. El tercer pilar está conformado por las decisiones individuales de ahorro. Todas estas iniciativas influirán y condicionarán el desarrollo futuro de los fondos de pensiones y los seguros en España. Propuesta de Directiva de supervisión de las instituciones ocupacionales de jubilación (fondos de pensiones de empleo) Esta es la iniciativa específica más relevante en esta materia. Fue aprobada por la Comisión a finales del año El Parlamento Europeo, en su primera lectura en julio de 2001, propuso más de 100 enmiendas para una propuesta de Directiva de tan sólo 20 artículos efectivos. Al contrario que en el sector de los seguros, no existe armonización comunitaria en los fondos de pensiones. El Proyecto de Directiva pretende crear un Mercado Unico de Fondos de Pensiones con dos aspectos importantes: por un lado, incorporar este sector de manera efectiva a la libre prestación de servicios de gestión de inversiones y custodia de los Fondos de Pensiones en el ámbito de la UE. Por otro, que las empresas multina- 58

9 cionales puedan centralizar en el Estado miembro de la matriz la gestión de los fondos de pensiones del conjunto de los trabajadores de sus filiales establecidas en otros Estados miembros, aunque la Directiva no incluye aspectos fiscales. Hay que tener en cuenta que los sistemas de previsión de los diferentes Estados miembros son muy diferentes. Simplificando, se pueden distinguir tres grupos de países. Un primer grupo liderado por el Reino Unido con Irlanda, Holanda y Suecia, en los que la industria de fondos de pensiones presenta un elevado grado de madurez. Otro grupo, para los que esta iniciativa tendrá un mayor efecto e influencia, como España, Portugal o Italia y más recientemente Alemania, tras la reforma «Reister» que están empezando a desarrollar los planes de pensiones. Un tercer grupo de países estaría formado por aquéllos en los que aún no se han desarrollado los planes de pensiones de empleo de manera decidida, caso de Francia, Bélgica y otros. Durante la Presidencia Española, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones presidió el Grupo de Trabajo del Consejo sobre esta Directiva impulsando los trabajos y aproximando las posiciones de manera práctica buscando el máximo de consenso posible entre los Estados miembros. Acumulación y portabilidad de los derechos de pensiones complementarias Otra iniciativa específica se refiere a la acumulación y la portabilidad de los derechos de pensiones complementarias para facilitar la libre circulación de los trabajadores en la UE y la flexibilidad en el mercado laboral ante cambios en el puesto de trabajo. Como antecedente más inmediato destaca la Directiva 98/49 cuyo alcance es muy limitado y sin efectos prácticos, pues se refiere a los «trabajadores desplazados», es decir al trabajador desplazado por su empresa a otro Estado miembro y que sigue estando sujeto a la legislación del Estado miembro de origen. En definitiva, se trata de mantener la posibilidad de que, independientemente de dónde preste sus servicios el trabajador, si su empresa mantiene compromisos complementarios, ésta pueda continuar haciendo aportaciones si el trabajador cumple las condiciones precisas. En España, los principios de la norma europea fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios aprobado a finales de En una iniciativa de mayor alcance sobre portabilidad de los derechos de pensión complementaria sería necesario, en todo caso, respetar el ámbito de autonomía de las empresas y los trabajadores para negociar, acordar y determinar, libre y voluntariamente, la naturaleza de sus derechos de pensión y sus regímenes complementarios de pensión conforme a la legislación y práctica nacional. En relación con esta cuestión, cabría destacar los trabajos del denominado Foro sobre Pensiones, creado por Decisión de la Comisión Europea de 9 de julio de 2001, con la misión de asistir, en particular, a la propia Comisión Europea para hallar soluciones a los problemas relacionados con la movilidad transfronteriza de trabajadores en el marco de las pensiones complementarias. Coordinación fiscal Si las iniciativas referidas anteriormente sobre actividades transfronterizas se hacen realidad, será también necesario establecer un cierto grado de coordinación fiscal entre los Estados miembros. Sobre el particular, la Comisión presentó el 23 de abril de 2001 una «Comunicación sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo», describiendo los problemas existentes, centrándose en la variedad de esquemas de tributación y situaciones discriminatorias existentes, variedad que no sólo se produce entre Estados miembros sino también incluso entre distintos instrumentos dentro de un mismo país. PASF Como iniciativa general de mayor alcance y que abarca también otros sectores y no sólo el de los fondos de pensiones o los seguros es el Plan de Acción de Servicios Financieros. Sus obje- 59

10 tivos y calendario es objeto de especial atención por el Informe del Comité de Sabios (Informe Lamfalussy). Se trata de poner en práctica y consolidar un verdadero Mercado Unico financiero de manera efectiva que abarque todos los aspectos y subsectores: mercados de valores, UCIT o fondos de inversión, conglomerados financieros, seguros, fondos de pensiones, aspectos contables y de información, comercio de servicios financieros por medios electrónicos, etcétera. La puesta en marcha efectiva contempla un calendario detallado de actuaciones concretas que se extiende hasta el año Sostenibilidad del sistema de pensiones De alcance mucho más amplio y ambicioso son los planteamientos y propuestas recogidas en la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Consejo Económico y Social sobre una aproximación integrada a las estrategias nacionales de salvaguardia y sostenibilidad de las pensiones». Esta iniciativa hace hincapié en los esfuerzos que desde todas las instituciones deben hacerse para asegurar la viabilidad global de los sistemas de pensiones. Entre las medidas a adoptar figura, desde luego, la potenciación de la previsión social complementaria de carácter ocupacional. La Cumbre de Barcelona bajo Presidencia Española ha impulsado los acuerdos adoptados en el Consejo de Estocolmo. Se ha considerado necesario adoptar un enfoque global para afrontar el reto del envejecimiento de la sociedad, que permita sostener los sistemas de pensiones a largo plazo, respaldando tres grandes principios: salvaguardia de objetivos sociales, sostenibilidad financiera y satisfacción de nuevas necesidades sociales. Se debe llevar a cabo un mayor esfuerzo de coordinación tanto entre los Estados miembros de la UE como incluso entre los diferentes Departamentos Ministeriales dentro de un mismo país. Con esta finalidad se ha instituido lo que se denomina «método abierto de coordinación» que consiste en fijar objetivos comunes que abarcan cuestiones de sostenibilidad presupuestaria y financiera y de adecuación a las necesidades sociales en cada momento. Este método supone incorporar mecanismos de coordinación de las políticas fiscales, presupuestarias, o las de empleo. En este proceso tiene un importante papel tanto el Comité de Política Económica como el de Política Social de la UE. Además de estas iniciativas de la UE, es imprescindible analizar los proceso de reforma que se llevan a cabo en los países de nuestro entorno. Por acotar y centrar este ejercicio se podría hacer referencia a los elementos comunes que presentan las reformas recientemente llevadas a cabo en el Reino Unido y Alemania. La experiencia, por ejemplo, de la reforma llevada a cabo en el Reino Unido y más recientemente en Alemania nos permite asegurar que en Europa, los sistema de protección social extremos están descartados. Los modelos exclusivamente basados en sistema de capitalización (como sería el caso de Chile) o en el sistema de reparto (como sería, con algunos matices, el caso de Francia) no serían asumibles a corto plazo, ni viables a largo plazo. No es conveniente evitar contraponer o enfrentar lo «público» frente a lo «privado». Tal enfrentamiento no existe o no debe existir. Si el sistema de reparto se asocia a la Seguridad Social pública, su financiación se hace a través del gasto público, cuyos recursos se obtienen vía impuestos ( generales y cotizaciones sociales) que pagan todos los ciudadanos. Por otra parte, en países como por ejemplo Francia, el sistema de reparto es gestionado por entidades privadas. En el mismo sentido el sistema de capitalización (fondos de pensiones y contratos de seguro) se financia a través de gastos fiscales (menos ingresos públicos por los incentivos existentes ya sea a la entrada o a la salida) y a través de aportaciones directas de los ciudadanos mediante salario diferido. Por tanto, las reformas que se planteen dentro del sistema de protección social deben incorporar necesariamente los tres pilares. En primer lugar, se debe determinar el papel que debe desempeñar el sistema público de Seguridad Social, tanto en su nivel contributivo como asistencial. Por otra parte, se debe diseñar el nivel que debe alcanzar la previsión complementaria de carácter empresarial. Y por último, adoptar una posición sobre el margen que debe existir para las decisiones individuales de ahorro. 60

11 Existiendo, por tanto, consenso en este enfoque, la posible reforma que se plantea es cuestión de grados, parámetros, oportunidad, y participación de los agentes económicos y sociales, como la experiencia existente en Reino Unido y Alemania nos demuestra. Hay muchos elementos comunes en las reformas llevadas a cabo por ambos países. En sendas reformas el sistema es totalmente ilíquido y estrictamente complementario y finalista a la contingencia de jubilación, fallecimiento e invalidez del trabajador ya prevista en el sistema público correspondiente. Se prevé algún tipo de contribución o prestaciones básicas o asistenciales por el sistema, si el conjunto de las pensiones recibidas por el trabajador no alcanza un determinado nivel mínimo. Estas prestaciones básicas son garantizadas por el sistema público de Seguridad Social. Se introduce un cierto grado de sustitución o de reequilibrio entre el sistema de reparto y el sistema de capitalización. En el Reino Unido se sustituyen parte de las cotizaciones actuales al sistema de reparto por aportaciones al sistema de capitalización. En Alemania se mantienen constantes las cotizaciones y lo que se sustituyen son las prestaciones futuras, de forma que la tasa de sustitución en el sistema de reparto en el futuro será menor que en la actualidad con la esperanza de que la diferencia sea cubierta por los sistemas de capitalización. La sustitución o el reequilibrio es opcional. El que sea opcional es un camino intermedio entre lo estrictamente voluntario y lo obligatorio. En la filosofía de estas reformas subyacen los siguientes resultados: tanto en el Reino Unido como en Alemania el sistema de previsión y prestaciones futuras se ajustan para todas las empresas y los trabajadores; ahora bien, aquéllos que hagan uso de la opción introducida por la respectivas reformas pueden mantener e incluso aumentar la tasa de sustitución de la pensión futura que se obtendrá de los recursos provenientes de los tres pilares. En los sistemas de capitalización de ambos países se contempla la gestión de diferentes esquemas. Se incluyen tanto los esquemas de aportación definida como los esquemas de prestación definida. En el caso alemán, no obstante, se establece que CUADRO 4 EL SEGURO EN LA ECONOMIA ESPAÑOLA Primas devengadas brutas (*) Millones de euros En % del PIB... 5,59 6,80 6,26 Por habitante (millones euros).. 808, ,18 990,32 (*) Datos provisionales. FUENTE: Boletín Cuarto Trimestre INE y DGSFP. en el momento de la contingencia los recursos acumulados deben ser como mínimo igual a la suma nominal de las aportaciones realizadas. En definitiva, para terminar este apartado se puede concluir que una primera idea básica que la experiencia nos demuestra es que las reformas que se llevan a cabo han de partir necesariamente del máximo consenso entre los agentes económicos y sociales. Una segunda idea que la experiencia pone de manifiesto es que ninguna reforma pueda hacer tabla rasa del marco histórico y social de referencia y por tanto, necesariamente, debe tener en cuenta los condicionantes y antecedentes de los sistemas preexistentes. 4. Principales datos y características del sector asegurador español La actividad aseguradora ha tenido en los últimos diez años uno de los mejores comportamientos de la economía española, al margen de las situaciones concretas de la actividad general. Esto ha permitido que en ese período de diez años el volumen de primas español se haya multiplicado por más de tres. Precisamente, el año 2001 no ha respondido a ese comportamiento, ya que la situación económica española y mundial han tenido su reflejo en el sector asegurador que no ha podido superar la cifra de primas del año anterior. A continuación se reflejan algunos cuadros más representativos sobre esta actividad. La serie recogida en el Cuadro 4 sólo 61

12 CUADRO 5 TOTAL SECTOR: RAMOS VIDA Y NO VIDA VOLUMEN DE PRIMAS DEVENGADAS BRUTAS (En millones de euros) CUADRO 6 RAMO DE VIDA: VOLUMEN DE PRIMAS Y PROVISIONES MATEMATICAS (En millones de euros) (*) Var. 01/00 (%) (*) Var. 01/00 (%) Total sector ,64 Ramo de vida ,76 Ramo no vida ,53 (*) Datos provisionales. FUENTE: DGSFP, Ministerio de Economía. es de tres años debido a que un cambio en la contabilización de la actividad aseguradora impide reflejar cifras anteriores totalmente homogéneas. Como se ve, la posición del seguro en el marco de la actividad económica no es ajena a esa tendencia de desaceleración, al disminuir en 2001 el porcentaje que representan las primas brutas en relación con el producto interior bruto en 0,54 puntos porcentuales. Desde la perspectiva del consumo también se observa una disminución en la utilización del servicio de seguro por parte de los consumidores. El importe de primas brutas de seguro por habitante en el año 2001 se situó en 990,32 euros por habitante, sin embargo debe destacarse que en la evolución de este indicador incide de forma sustancial la evolución de los datos demográficos. En cifras, el volumen de primas brutas ha sido de millones de euros, con una reducción del 1,64 por 100 respecto a los datos definitivos de Los seguros distintos a los de vida han mantenido su evolución ascendente de años anteriores, con una subida del 9,53 por 100. Han sido los seguros de vida los desfavorecidos por la situación económica, con una bajada del 9,76 por 100. Desglosando los datos, los seguros de vida en los que el riesgo de inversión es asumido por el tomador, verdadero motor de crecimiento en ejercicios anteriores, han sido la causa de la caída, con un descenso del Primas devengadas brutas negocio tradicional ,84 Primas Unit Linked ,74 Provisión matemática al cierre del ejercicio ,37 Provisiones técnicas Unit Linked ,11 (*) Datos provisionales. FUENTE: DGSFP, Ministerio de Economía. 71,74 por 100, mientras que el resto de seguros de vida han crecido casi un 27 por 100, apoyados en la exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. La serie histórica de las principales variables del ramo de vida queda reflejada en los datos que se exponen en el Cuadro 6. El comportamiento de los seguros de vida en los que el riesgo de la inversión lo asumen los tomadores se debe a la confluencia de varios factores económicos que se han producido en el año 2001: i) desaceleración económica; ii) evolución de los mercados bursátiles, que implica rentabilidades negativas; iii) pérdida de confianza de los consumidores; iv) descenso de los tipos de interés y v) efecto euro que implica una moderación del consumo. Estas circunstancias ponen de manifiesto la sensibilidad de estos productos a la evolución de la economía en general y de los mercados financieros en particular. En la evolución del seguro de vida tradicional han tenido parte importante las operaciones de exteriorización de compromisos por pensiones. Como consecuencia de este hecho las provisiones matemáticas del seguro tradicional han experimentado 62

13 un crecimiento del 19,37 por 100, 7 puntos porcentuales superior al experimentado en el año Evolución reciente los planes y fondos de pensiones Marco de referencia normativo reciente El marco de referencia para el desarrollo de los planes de pensiones viene establecido por tres ámbitos relacionados: i) el Pacto de Toledo y su renovación que delimitará un importante papel para los instrumentos de previsión complementaria: planes de pensiones de empleo y seguros de vida; ii) los objetivos de política económica en un modelo de estabilidad económica en el contexto de la Unión Europea y iii) las iniciativas comunitarias en la materia especialmente el Proyecto de Directiva sobre fondos de pensiones ocupacionales que ya ha sido analizada anteriormente. Los objetivos de la reforma que entró en vigor en enero de 2002 serían básicamente dos: en primer lugar fomentar decisivamente la previsión empresarial mediante planes de empleo a través de la negociación colectiva, pues se ha considerado en los planes de empleo las circunstancias específicas que concurren en la actualidad en el ámbito empresarial-laboral de manera diferenciada de los planes individuales donde las decisiones se adoptan por los particulares de forma independiente. En lo que se refiere a los planes de empleo, los desarrollos normativos han incorporado las siguiente medidas: Introducción de medidas financieras e incentivos fiscales para aportaciones a planes de pensiones tanto individuales como, sobre todo, en los de empleo a favor de los trabajadores. Se facilita y flexibiliza la incorporación de las PYME y de los empresarios individuales y de sus trabajadores a planes de empleo propios o de promoción conjunta por varias empresas. Se simplifican, flexibilizan y amplían las condiciones de acceso a los planes de promoción conjunta para cualquier empresa. Mejora la interacción de los planes de empleo con la negociación colectiva, compatibilizando el ámbito supraempresarial (estatal, sectorial, etcétera) con los acuerdos a nivel de empresa con los representantes de los trabajadores para tener en cuenta circunstancias específicas. Potenciación de la autonomía de acuerdos entre las partes, empresas y representantes de los trabajadores i) reformando las comisiones de control, con los criterios existentes en la negociación colectiva (paritaria); ii) facilitando la efectividad y representación de los acuerdos colectivos directamente en los planes de empleo (relaciones comisión negociadora del convenio-comisión de control del plan); y iii) flexibilizando el principio de no discriminación reconociendo la diferenciación de aportaciones y prestaciones de la empresa entre trabajadores. Definición de las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones: jubilación, invalidez y fallecimiento, en línea con el acceso por parte del trabajador a estas situaciones en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El segundo objetivo ha sido modernizar las posibilidades de gestión e inversión de los fondos de pensiones en el contexto de la Unión Europea e introducción del euro y simplificar el funcionamiento de los fondos de pensiones. El nuevo marco se ha centrado en la ampliación de las posibilidades de inversión, de gestión y de custodia, de los fondos de pensiones en el contexto de un mercado unico financiero tomando como referencia las iniciativas comunitarias producidas hasta el momento, incluidas las existentes de manera concreta en el campo de los fondos de pensiones. En la consecución de estos dos objetivos se ha tenido en cuenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos y de modernizar el funcionamiento de los planes de pensiones, tanto de empleo como individuales, potenciando los mecanismos de información, transparencia y atención y protección a los partícipes. Evolución de los planes y fondos de pensiones En el Cuadro 7 se recoge la evolución de los activos o patrimonio acumulado en planes de pensiones, número de partícipes y trabajadores integrados en el sistema de planes de pensiones y aportaciones realizadas en cada año, en función de la modalidad de los mismos. 63

14 CUADRO 7 SISTEMA DE PLANES DE PENSIONES Patrimonio del sistema de planes de pensiones (millones de euros) * Empleo , , , , , ,40 Individual , , , , , ,76 Total , , , , , ,16 Evolución del número de partícipes * Empleo Individual Total Aportaciones a planes de pensiones en cada ejercicio (millones de euros) * Empleo ,79 531,93 569, , , ,10 Individual , , , , , ,30 Total , , , , , ,40 (*) Datos provisionales. FUENTE: DGSFP, Ministerio de Economía. En las cifras relativas a los planes de pensiones individuales se incluyen también las cifras referentes a los planes asociados, pues en ambas modalidades sólo hacen aportaciones los particulares a título individual y los planes asociados son poco relevantes en el conjunto del sistema. Los planes asociados representan menos de un 2 por 100 del total del activo y menos del 1 por 100 de los partícipes. Los planes de empleo son aquéllos promovidos por las empresas, de cualquier sector de actividad para los trabajadores de las mismas y cuya evolución reciente, desde finales de 1999 hasta la actualidad, viene explicada en gran parte por el conocido proceso de instrumentación y exteriorización los compromisos por pensiones de las empresas. Cabe destacar el dinámico crecimiento experimentado en los planes de pensiones de empleo como consecuencia del proceso de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Este proceso se analiza de manera diferenciada en el apartado siguiente. En la interpretación de las cifras sería conveniente descontar las aportaciones y activos correspondientes al régimen transitorio de exteriorización de los correspondientes a coste normal o corriente. En España el desarrollo de los planes de empleo no ha alcanzado los niveles existentes en países como el Reino Unido o Alemania. De hecho, la tasa de cobertura de los planes de empleo (trabajadores con plan de empleo en su empresa sobre la población activa) apenas supera el 5 por 100 mientras que, por ejemplo, en el Reino Unido es del 58 por 100, en Alemania del 45 por 100 y en Holanda del 80 por 100. Ahora bien, si se incorporan en el análisis los partícipes de los planes individuales la tasa de cobertura ascendería a más de 15 64

15 por 100 aunque, en este supuesto, el patrimonio per cápita se reduce sustancialmente y no sería comparable en los estándares internacionales. El régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores El desarrollo de sistemas de previsión social complementaria en el ámbito empresarial, y especialmente el proceso de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, ha supuesto la introducción de nuevas variables estratégicas en la negociación colectiva y en la política de recursos humanos de las empresas. Todas las empresas españolas que hayan pactado compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, invalidez o fallecimiento están obligadas a formalizar los mismos externamente a su balance mediante planes de empleo y seguros colectivos de vida. Unicamente se prevé un régimen excepcional para las entidades financieras que pueden seguir manteniendo fondos internos en sus balances aunque deben solicitar autorización administrativa. Planes de pensiones de empleo Este proceso de exteriorización ha supuesto una intensificación de las negociaciones y acuerdos laborales entre representantes de las empresas y de los trabajadores y un crecimiento dinámico de los recursos canalizados a través de planes de empleo desde finales de 1999 hasta la actualidad. En este período se han formalizado planes de reequilibrio por importe de 7.515,61 millones de euros para, aproximadamente, unas personas, de las que el 95 por 100 son trabajadores personal activo. Por sectores, cabe destacar las empresas petroquímicas, eléctricas, y de agua y gas, en donde este instrumento de previsión está muy extendido, como también entre las cajas de ahorro y la banca mediana. En el sector químico y derivados, los planes de empleo son comunes entre las grandes y medianas empresas, especialmente en química básica y en productos de cosmética, droguería y farmacéuticos. Prácticamente todas las empresas de comunicaciones y telecomunicaciones tienen planes de pensiones de empleo para sus trabajadores, así como las principales multinacionales del sector de la alimentación y bebidas. Seguros colectivos Durante el año 2000, según la información facilitada, empresas-tomadoras instrumentaron compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987. El 70 por 100 de estas empresas reconocen únicamente compromisos de fallecimiento e invalidez. El número de trabajadores asegurados es de algo menos de Los beneficiarios ascienden a personas. Por sectores, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) destacan las empresas del sector de la hostelería con un 22,65 por 100 del total de empresas con contratos formalizados, el sector del comercio con un 15,61 por 100, de la construcción con un 6,42 por 100, y de la metalurgia con un 5,97 por 100. Las provisiones totales de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores a finales del 2000 eran de millones de euros. Para el año 2001, las cifras sobre los compromisos por pensiones canalizados a través de contratos de seguros apuntan a que las provisiones ascenderían a unos millones de euros adicionales, cifra que también incluye los contratos de seguros con plan de financiación. La información referente a los planes de financiación presentados mediante contratos de seguros, hasta el 31 de diciembre de 2001, ha supuesto dar cobertura a unas 138 empresas para unos asegurados de los que el 68 por 100 se refiere a personal pasivo, es decir a beneficiarios. La prima única en conjunto financiada asciende a unos millones de euros ( millones de pesetas) por el momento, tratándose aún de cifras provisionales. 65

16 Fondos internos de las entidades financieras Para analizar los datos referentes a fondos internos cabría acudir a tres fuentes diferentes en función del órgano de control y supervisión correspondientes que es al que cada entidad debe dirigir la solicitud de autorización para el mantenimiento de fondos internos: el Banco de España para las entidades de crédito, la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las agencias y sociedades de valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para las entidades aseguradoras. En conjunto, el sector financiero, a 31 de diciembre de 2001, ha solicitado autorización para mantener fondos internos por un importe total de 7.753,79 millones de euros ( millones de pesetas), con cobertura para un total de personas, de las que el 60 por 100 corresponde a pasivos y el resto, son trabajadores activos. Como recapitulación de este proceso, los datos disponibles a finales de 2001 permiten estimar que las empresas han exteriorizado compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios por un importe total acumulado hasta la fecha de referencia de más de millones de euros repartidos de forma equilibrada entre planes de pensiones de empleo y seguros colectivos, lo que pone de manifiesto la complementariedad de ambos instrumentos en este proceso. Si se suman los compromisos instrumentados en fondos internos del sector financiero que ya han solicitado la correspondiente autorización administrativa, el volumen total ascendería a millones de euros, cifra que se corresponde con las estimaciones aproximadas realizadas en su día. El plazo para que las empresas procedan a la formalización de cualquiera de estos instrumentos finalizaría el 16 de noviembre de A la hora de elaborar este artículo, principios de abril, el proceso de exteriorización se hallaba aún retrasado en el ámbito de las pequeñas empresas, en sectores en los que los compromisos u obligaciones son más dispersos y de escasa cuantía. En estos sectores, como el de la hostelería, construcción y otras ramas de actividad, como la industria del cuero y el calzado, textil y confección, despachos y oficinas, industrias conserveras y de distribución, etcétera, predominan los convenios sectoriales y provinciales, de ámbito supraempresarial. 6. Conclusiones. La previsión social complementaria El ahorro de las familias, de las empresas y de los trabajadores, del sector público y, en general, el ahorro de una economía constituye un elemento clave y fundamental para elevar la tasa de crecimiento potencial de nuestra economía y de configurar y potenciar un modelo de crecimiento estable y equilibrado que haga compatible la generación de empleo con la moderación de precios. El ahorro a largo plazo, canalizado por los planes de pensiones y los seguros, se debe configurar como un elemento prioritario para la política económica por la estabilidad que confiere a los recursos gestionados dentro del sistema financiero, por su carácter finalista y por el componente social que integra. Se debe además tener en cuenta que en materia de previsión social confluyen muchos elementos. No se trata únicamente de aspectos financieros, actuariales o fiscales, sino que también existen importantes implicaciones laborales y sociales. Los seguros y los planes de pensiones constituyen los pilares para canalizar un ahorro a largo plazo, finalista y complementario de la Seguridad Social. Su importancia es creciente y todavía lo será más en el futuro. El euro, la integración de los mercados financieros, la libre circulación de capitales, bienes y personas, el compromiso de estabilidad económica y presupuestaria y la convergencia real y monetaria, constituyen elementos que condicionan y que están conformando el desarrollo actual y futuro del marco de la previsión social complementaria en España. Es necesario tener como referencia las tendencias y experiencias existentes en los países de nuestro entorno económico. No cabe duda de que España no puede permanecer al margen de lo que sucede en nuestro espacio económico. A escala comunitaria, se están abordando diferentes iniciativas de manera más o menos coordinada y con dimensiones no sólo financieras sino también sociales, dando paso a una aproximación integrada y abierta sobre el bienestar de los ciudadanos tras la jubilación. 66

17 El sistema de protección social actualmente existente en España y en los países de nuestro entorno económico se configura en torno al enfoque de los tres pilares. Las decisiones adoptadas en las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno ponen de manifiesto el papel reservado a la previsión social complementaria como instrumento coadyuvante en la integración económica, social y laboral europea. El papel de la previsión complementaria y privada constituye un elemento adicional de las iniciativas relacionadas con la sostenibilidad de los sistemas de protección social en sentido amplio y los retos que plantea el envejecimiento de la población en los países de la Unión Europea. Las situaciones extremas como la dependencia y las prestaciones sanitarias y especializadas en la vejez también deber ser objeto de atención prioritaria y fomento decidido. Durante la Presidencia Española se celebró la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas. Las tendencias demográficas sin duda condicionan a largo plazo una mayor participación de las empresas y de los ciudadanos directamente en la satisfacción de sus necesidades sociales y económicas en edades más avanzadas tras la jubilación. 67

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