SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN FIREWALL PARA LA RED DE DATOS, CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (EN LA ACTUALIDAD SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA) Y DIGIWARE DE COLOMBIA S.A. NIT SB Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con la cédula de ciudadanía No de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 4 del 11 de enero del 26, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, JOHN FERNANDO GALINDO ORTEGÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº de Bogotá, actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 1 de marzo del 26, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido realizar la presente modificación al contrato SB , previas las siguientes consideraciones: 1) La Superintendencia Bancaria (en la actualidad Superintendencia Financiera de Colombia) y el Contratista suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la adquisición de un firewall para la red de datos de la Entidad; 2) De conformidad con la cláusula quinta del contrato, el plazo de ejecución se pactó en cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la comunicación al Contratista de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que ocurrió el día primero (1 ) de noviembre del 25; 3) En la cláusula séptima del contrato se estipuló como valor del mismo la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ( ), incluido el IVA; 4) mediante comunicación de fecha 16 de febrero del 26 el supervisor del contrato por parte de la SUPERINTENDENCIA, solicitó al CONTRATISTA lo siguiente: ( ),Teniendo en cuenta el estado de avance del proyecto cuyo objeto es la adquisición de un firewall para la red de datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, atentamente solicito se defina la propuesta que cumpla con los requerimientos establecidos en la contratación. Lo anterior teniendo en cuenta que el pasado 21 de Diciembre se decidió que el mejor diseño para reemplazar el Firewall WatchGuard era su reemplazo sin cambios en el modelo de seguridad; lo anterior debido al proceso de fusión en que se encuentra la entidad y las observaciones dadas 1

2 por la firma NEWNET S.A, consultora de la entidad. El pasado 19 de Enero de 26 se realizó la verificación técnica de la reglas a implantar en el Firewall Safe@Office 225U de Check Point, ofertado por su empresa, encontrando que éste no cumple con el requerimiento mínimo establecido en el pliego el cual reza lo siguiente: 2) Características del Producto: 2.1) Ofrecer un equipo nuevo vigente en el mercado, de características técnicas equivalentes o superiores al WatchGuard, conservando la implementación basada en appliance, tal como el que actualmente posee la Superintendencia Bancaria;. El Firewall Safe@Office tiene un límite de definición de 3 reglas, lo cual no es equivalente al Firewall WatchGuard, que no tiene límite en la definición de las reglas. En reunión sostenida el pasado 24 y 2 de Febrero, los técnicos de Digiware plantearon la posibilidad de realizar una oferta que cumplan con las condiciones del contrato, sin embargo estamos a la espera de dicha solicitud de manera formal al Grupo de Contratos de esta entidad, una vez se analice la viabilidad técnica. En dicha reunión manifestamos que la restricción de la alternativa de licenciar sólo 5 IP tampoco cumple con ser equivalente al WatchGuard, que no tiene límite en las IP que se pueden utilizar en la definición de las reglas y no es equivalente a la oferta inicial de acuerdo al folio 6 de su oferta. Esta última alternativa tampoco cumple con el requerimiento mínimo el cual debe conservar la implementación basada en appliance. A la fecha Digiware no ha definido la solución que cumpla con todos los requerimiento mínimos de la contratación. Teniendo en cuenta lo anterior y si es necesario prorrogar el plazo de ejecución el cual vence el próximo 1 de Marzo, agradecemos su solicitud formal ante el Grupo de Contratos.( ). ; 5) Mediante documento de fecha febrero 21 del 26, el CONTRATISTA manifiesta: En respuesta al requerimiento No 454 a continuación Digiware de Colombia presenta una propuesta que incluye el cambio del Firewall WatchGuard por el Firewall corporativo Check Point Express 1 users y el suministro de 2 Interfaces de red para cada zona que cubre el Firewall WatchGuard, el cual cumplirá con los requerimientos establecidos en la contratación en referencia cuyo objeto es la adquisición de un Firewall para la red de datos de la Superintendencia Financiera de Colombia. De esta manera estamos dando cumplimiento al requerimiento técnico del numeral 2.1, teniendo en cuenta que esta propuesta es técnicamente mejor, en rendimiento, procesamiento, granularidad, capacidad de crecimiento en reglas, políticas y objetos con capacidades de edición, creación y monitoreo que van mucho mas allá de las inicialmente ofertadas con la solución Safe@Office_225U lo que genera un valor agregado para la Superintendencia. Ya se realizaron las actividades de Levantamiento de Información, Análisis y Diseño de la Solución del Firewall, quedando pendiente la implantación de las reglas y su puesta en operación. De acuerdo con lo anterior, se ha realizado un análisis de las actividades de la entidad y teniendo en cuenta que se mejora técnicamente la solución ofertada, solicitamos una ampliación de 3 días calendario en la ejecución del contrato para culminar la programación de las reglas ya definidas a nivel del Firewall. El contrato actual tiene como vencimiento el 1 de marzo de 2

3 26. ; 6) Con documento de fecha febrero 28 de 26 los supervisores del contrato manifiestan lo siguiente ( ) la empresa Digiware ofrece una solución basada en el software de Check Point Express y ofrece licenciamiento para 1 IP y las Interfaces de red para cada zona que cubre el Firewall WatchGuard. Esta oferta supera a la inicialmente ofrecida basada en la solución SafeOffice, ya que no tiene el límite de 3 reglas en la definición, ni tiene límite en la granuralidad de la aplicación, lo que permite a la Superintendencia tener un holgura en el crecimiento de aproximadamente el 2% de las IP actuales. Un valor adicional de esta oferta es que se puede integrar con un nivel de dificultad mucho menor a la solución de Firewall que se tiene actualmente en la sede calle 26, lo que le permite a la entidad preservar la inversión realizada anteriormente en dicha sede, al utilizarla en la red interna de la sede centro. Teniendo en cuenta lo anterior, que representa un valor agregado para la entidad, y que no existe riesgo ni perjuicio para la misma en aplazar la implantación por un (1) mes de dicho Firewall, tal como lo solicita la firma Digiware, se considera viable la solicitud de prórroga solicitada. ; 7) Mediante documento de fecha febrero 28 de 26, el CONTRATISTA manifiesta que el cambio del Firewall WatchGuard por el Firewall corporativo Check Point Express 1 users y el suministro de 2 Interfaces de red para cada zona que cubre el Firewall WatchGuard, es sin costo adicional para la Superintendencia; 8) El Comité de Adquisiciones en sesión No. 3 del día 1º de marzo de 26, realizó el análisis correspondiente y recomendó por unanimidad modificar el contrato SB , consistente en prorrogar su plazo de ejecución. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Modificar la cláusula quinta del contrato SB en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución en treinta (3) días calendario contados a partir del vencimiento inicial del contrato. GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la vigencia de la garantía única por el término de treinta (3) días calendario. SEGUNDO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. TERCERO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SB CUARTO.- PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. QUINTO.- En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 1 de marzo de 26. SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera de Colombia 3

4 HGL. JOHN FERNANDO GALINDO ORTEGÓN Representante Legal Digiware de Colombia S.A. Contratista 4

5 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN FIREWALL PARA LA RED DE DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y DIGIWARE DE COLOMBIA S.A. NIT SB Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No de Bogotá, D.C. actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 254 del 1o. de marzo de 1999, expedida por el Superintendente Bancario, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, JOHN FERNANDO GALINDO ORTEGÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni la sociedad que representa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 8 de 1993, así como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., Nit. No , facultado para contratar de conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 27 de julio del 25, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA requiere adquirir un firewall para la red de datos de la Superintendencia Bancaria de Colombia; 2) De conformidad con lo preceptuado en el literal a) del numeral 1o. del artículo 24 de la ley 8 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 217 de 22, la misma se tramitó como contratación directa bajo el código CD.45-25; 3) Para tal efecto se invitó a presentar propuesta a SISA S.A., NEWNET S.A., QUAL-IT SOLUTIONS, LINSK S.A., Q & C INGENIERIA LTDA., CONWARE, S.A., COMOCO SDS CORP., SIEMENS S.A., EGC 5

6 COLOMBIA LTDA., DIGIWARE DE COLOMBIA LTDA., INTEGRAR LTDA, UNIX GROUP LTDA., CIBERGENIUS S.A., y se publicaron los avisos de invitación a cotizar números 37 y 37A, en lugar visible de la SUPERINTENDENCIA, los días viernes veintidós (22) de julio al martes dos (2) de agosto y del martes dos (2) al jueves cuatro (4) de agosto del 25, respectivamente, 4) Presentaron propuesta las sociedades Q & C INGENIEROS LTDA., INTEGRAR S.A., AROLEN S.A., DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., UNIX GROUP LTDA, SIEMENS S.A., Y NEWNET S.A.; 5) La evaluación de las propuestas estuvo a disposición de los oferentes los días 16 y 17 de agosto del 25, término dentro del cual presentaron observaciones a la evaluación realizada por la SUPERINTENDENCIA, las sociedades AROLEN S.A., SIEMENS S.A. y Q & C INGENIERIA LTDA., las cuales fueron respondidas en el acto de adjudicación; 6) El Comité de Adquisiciones en sesión No. 35 celebrada el día 29 de agosto del 25, una vez analizada la evaluación técnica, jurídica y económica de la propuesta presentada, recomendó adjudicar el respectivo contrato a la sociedad DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., por cumplir con las condiciones mínimas exigidas en los términos de referencia, ocupar el primer lugar de elegibilidad y ser conveniente para los intereses de la SUPERINTENDENCIA; 7) Existe disponibilidad presupuestal para atender en debida forma este compromiso, de conformidad con el certificado No. 479 de junio 21 del 25 expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, por valor de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ( oo) incluido el IVA, para la vigencia fiscal del 25; 8) La partida para atender el gasto y la celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 921 del 24 y el Decreto 4365 del mismo año, así como las normas que lo modifiquen. En consecuencia, las cláusulas de este contrato son las siguientes: PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es la adquisición de un firewall para la red de datos de la Superintendencia Bancaria de Colombia. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las obligaciones 6

7 inherentes a la naturaleza del contrato, el CONTRATISTA se obliga a: 1) Organización del Proyecto: 1.1) Analizar la ubicación del dispositivo dentro del modelo de seguridad de la Superintendencia Bancaria, sugiriendo las recomendaciones que considere pertinentes y presentar un diagrama (gráfico) detallado de las misma; 1.2) Revisar las políticas actuales del firewall WatchGuard, sugiriendo las modificaciones necesarias para obtener las condiciones de seguridad más adecuadas para la Superintendencia Bancaria. El CONTRATISTA deberá aplicar e implementar las políticas resultantes, en el firewall ofrecido, conjuntamente con la Superintendencia Bancaria.; 1.3) Presentar un cronograma detallado de actividades, en MS Project. El tiempo de implementación de la solución no podrá ser superior a cuatro (4) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única; 2) Características del Producto: 2.1) Ofrecer un equipo nuevo vigente en el mercado, de características técnicas equivalentes o superiores al WatchGuard, conservando la implementación basada en appliance, tal como el que actualmente posee la Superintendencia Bancaria; 2.2) Contar con al menos tres (3) interfaces: una para la red externa, una para la red interna, una para la zona desmilitarizada; 2.3) El equipo ofrecido deberá ser compatible con los firewalls para la protección del acceso a Internet con que cuenta actualmente la Entidad; 2.4) La solución debe implementar el envío de reportes y alertas vía SMTP, equivalente o superior; 2.5) La solución debe ser administrable mediante una interfaz gráfica de usuario; 2.6) Ofrecer las licencias necesarias para administrar el firewall y realizar el monitoreo del mismo; 2.7) Garantizar la continua prestación de los servicios que dependan de este elemento; 2.8) Suministrar capacitación para al menos dos (2) funcionarios en la instalación, configuración y administración de la solución, con una intensidad de 4 horas, durante la ejecución del contrato, previo acuerdo entre las partes; 2.9) La instalación debe cumplir con los estándares ANSI, TIA, NEC para cableado de señal lógica y eléctrica; 2.1) Proveer autenticación de los usuarios de VPNs mediante integración con Microsoft Active Directory, Dominios de Microsoft Windows, Kerberos, LDAP, y RSA, sin 7

8 necesidad de un servidor RADIUS/TACACS+ adicional, que actúe como intermediario; 2.11) Ofrecer integración con los servidores AAA que posee la entidad mediante TACACS+ y RADIUS, con soporte para servidores redundantes, para una mayor confiabilidad; 2.12) Ofrecer el servicio de acceso a la consola vía HTTPS, para una administración segura; 2.13) El appliance Safe@Office 225U debe tener tres interfaces para la red LAN, cuatro interfaces 1/1 tipo Switch, Adicionalmente, un puerto serial para administración directa; 2.14) Ofrecer Soporte para Syslog; 2.15) Ofrecer un (1) ingeniero con certificación CISSP para realizar el rol de líder del proyecto de forma que todo el desarrollo del mismo esté orientado según las mejores prácticas dictadas por las normas ISO17799 y BS779; 3) Garantía y actualización: 3.1) Ofrecer una garantía mínima de un (1) año, a partir del recibo a satisfacción del objeto contractual contra defectos de fabricación del hardware, con reposición de partes sin costo alguno para la Superintendencia Bancaria, y proveer la mano de obra calificada para realizar las labores necesarias. Los repuestos suministrados deberán ser originales, nuevos y de primera calidad. Todas las garantías ofrecidas deberán ser avaladas por el fabricante y la Superintendencia Bancaria se reserva el derecho de verificarla; 3.2) Suministrar la actualización del software y del firmware, sin costo alguno; 4) Soporte y mantenimiento: 4.1) Prestar el servicio de soporte técnico y mantenimiento de la solución por un periodo de dos (2) años, contado a partir del recibo a satisfacción por parte de la SUPERINTENDENCIA; 4.2) Ofrecer acceso web a las herramientas en línea para la solución de problemas y actualización de los componentes de software; 4.3) Prestar el servicio de soporte telefónico o web en la administración, configuración y resolución de problemas de la solución ofrecida, cuando la Superintendencia Bancaria de Colombia lo solicite, en modalidad 7x24, servicio en sitio con la asistencia de un ingeniero certificado en la solución ofertada, máximo al día hábil siguiente a la solicitud del servicio; 4.4) Cuando el soporte telefónico o web no sea suficiente para dar solución a un problema, se debe proporcionar soporte presencial dentro del día hábil siguiente en las instalaciones de la 8

9 Superintendencia Bancaria, hasta solucionar completamente el mismo, sin costo adicional para la entidad; 4.5) Efectuar al menos dos (2) visitas anuales, en las instalaciones de la Superintendencia Bancaria, para diagnóstico y mantenimiento de la solución objeto de la presente contratación. La realización de todas las labores deberá ser coordinada con la SUPERINTENDENCIA, para evitar dificultades en las actividades diarias de la entidad. Previamente, debe entregarse un plan de trabajo donde se especifiquen las tareas a realizar y se asignen los recursos necesarios. Se debe suministrar un reporte escrito de cada visita, consignando recomendaciones para obtener el mejor desempeño de la herramienta. En cada visita deben efectuarse las siguientes actividades: a) Limpieza del equipo; b) Diagnóstico sobre el funcionamiento y configuración del firewall; c) Realizar los ajustes requeridos, como resultado del diagnóstico efectuado, con el fin de reducir los niveles de exposición del firewall y aumentar su confiabilidad. 4.6) El tiempo de respuesta a los requerimientos de la Superintendencia Bancaria no podrá ser superior a dos (2) horas, contadas a partir del momento de la solicitud del servicio; 4.7) Si se presenta una falla de hardware o software, ésta deberá resolverse dentro del día hábil siguiente. De no poder resolver el incidente, de manera satisfactoria, durante este lapso de tiempo, el contratista deberá suministrar una solución de características técnicas iguales o superiores; funcionando debidamente, hasta que se resuelva la falla; 4.8) Una vez retirado el equipo, o parte de éste, de las instalaciones de la Superintendencia Bancaria, el CONTRATISTA dispondrá, como máximo, de treinta (3) días calendario para devolverlo reparado y en perfecto estado de funcionamiento. En caso de exceder el tiempo indicado el equipo deberá reemplazarse de manera definitiva por uno de características técnicas iguales o superiores, previo visto bueno del Jefe de la División de Operaciones; 4.9) Proveer e instalar las actualizaciones de los componentes de software y firmware cada vez que se liberen nuevas versiones, durante un período de dos (2) años; 4.1) Ofrecer capacitación, para al menos dos (2) funcionarios, sobre las nuevas versiones de los componentes de software 9

10 cada vez que éstas se liberen en el mercado, con una intensidad de cuatro (4) horas, durante un período de dos (2) años, en el lugar que las partes acuerden en Bogotá; 4.11) Informar oportunamente acerca de las vulnerabilidades reportadas que afecten a la solución, aplicando los correctivos necesarios, durante la ejecución y garantía del contrato; 5) Cumplir sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 789 del 22, cuyo parágrafo 2 fue modificado por el articulo 1 de la Ley 828 del 23; 6) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud efectuada por la SUPERINTENDENCIA en tal sentido; 7) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.- La SUPERINTENDENCIA se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA la remuneración convenida en la forma establecida en este contrato previo cumplimiento de sus obligaciones contractuales; 2) Proporcionar al CONTRATISTA la colaboración necesaria para el eficiente cumplimiento del contrato; y 3) Vigilar el cumplimiento del objeto contractual. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.- La SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente contrato a través del Jefe de la División de Operaciones y el Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional (exclusivamente para la parte de capacitación) de la SUPERINTENDENCIA. El supervisor del contrato será responsable de: 1) Velar porque el presente contrato cumpla con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad de los servicios contratados sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de cumplimiento a satisfacción para efectos de los pagos, y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de 1

11 Contratos de la SUPERINTENDENCIA, según lo indicado en el Anexo 5 del Manual de Contratación de la Superintendencia, atendiendo la modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - El plazo de ejecución del presente contrato será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la comunicación al CONTRATISTA de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. SÉPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor del contrato es de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ( oo) de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS ( oo) corresponden al IVA, discriminado así: PROPON ENTE DESCRIPCIÓ N CANTIDA D VALOR UNITARIO SUBTOTAL IVA TOTAL VALOR TOTAL PROPUESTA Safe@Office Appliances 225u 1 4,835,712. 4,835, ,713. 5,69,425. Software suscription Safe@Office 2 717,6. 1,435,2. 229,632. 1,664,832. DIGIWAR E DE COLOMBI A S.A. Instalación y configuración Safe@Office 1 2,16,. 2,16,. 345,6. 2,55,6. 17,575,57. Capacitación 2 personas 2 horas 1 2,88,. 2,88,. 46,8. 3,34,8. Contrato de soporte y mantenimient o 7x24 2 1,92,. 3,84,. 614,4. 4,454,4. La SUPERINTENDENCIA pagará al CONTRATISTA el valor del contrato por intermedio del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, dentro de los treinta 11

12 (3) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente ante la División Financiera acompañada de la constancia de cumplimiento a satisfacción del servicio expedida por el supervisor del contrato. Para el efecto del trámite de pago el contratista deberá presentar las correspondientes facturas dentro de los diez (1) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 5) de la cláusula segunda del presente contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF) durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2.- El valor correspondiente a los pagos será consignado en la cuenta corriente No de Bancolombia a nombre de la sociedad DIGIWARE DE COLOMBIA S.A., o en caso de modificación en la que indique por escrito el representante legal del CONTRATISTA en comunicación dirigida a la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA. PARÁGRAFO 3.- La factura deberá indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o profesional del CONTRATISTA. OCTAVA.- SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA.- El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja PAC. NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL PERSONAL CONTRATADO PARA DESARROLLAR EL OBJETO CONTRACTUAL.- El personal será escogido libremente por el CONTRATISTA en su condición de empleador, y entre dicho personal y la SUPERINTENDENCIA no existirá vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será responsable del pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, mediante la constitución de una garantía a favor de la SUPERINTENDENCIA dentro de 12

13 los dos (2) días siguientes a la fecha de su solicitud, en un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al veinte por ciento (2%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del contrato y dos (2) meses más; 2) La calidad de los bienes objeto del presente contrato equivalente al treinta por ciento (3%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del contrato y un (1) año más; 3) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal vinculado a la ejecución del objeto contractual, equivalente al diez por ciento (1%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más; 4) En póliza anexa, el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual por la responsabilidad que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución de este contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (2%) del valor del mismo con una duración igual a la de su vigencia. UNDÉCIMA.- MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la SUPERINTENDENCIA impondrá multas sucesivas mediante resolución motivada, de la siguiente manera: a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el objeto del contrato dentro de los términos establecidos en la cláusula segunda y quinta del presente contrato, deberá pagar a la SUPERINTENDENCIA por cada día de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (1%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferente a los plazos establecidos, la SUPERINTENDENCIA le impondrá multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, multa que será acumulable con la indicada en el literal a) antes referido. PARÁGRAFO 1.- Para los efectos de pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que hay incumplimiento parcial 13

14 cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato, diferentes al plazo de ejecución del objeto contractual. PARÁGRAFO 2.- El CONTRATISTA autoriza a la SUPERINTENDENCIA para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, una vez en firme la Resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude la SUPERINTENDENCIA por este contrato sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. PARÁGRAFO 3.- El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán al CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. DUODÉCIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (2%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD.- Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o el personal que se emplee para ejecutar el contrato ocasionen en desarrollo del mismo a terceros, o a los funcionarios de la entidad, o a la SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 8 de DÉCIMA CUARTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas particularmente en la Ley 8 de 1993 y sus normas reglamentarias. El juez competente para conocer las controversias derivadas de este contrato y de su ejecución y cumplimiento, será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMA QUINTA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como la 14

15 conciliación, amigable composición y transacción. DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Para todos los efectos a que haya lugar, constituyen parte integrante del presente contrato la carta de invitación a cotizar con todos sus anexos, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y las demás comunicaciones generadas en la ejecución y liquidación del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 de octubre de 25 JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Bancaria AML JOHN FERNANDO GALINDO ORTEGÓN Representante Legal DIGIWARE DE COLOMBIA S.A. 15

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