Sesión No. 2. Contextualización. Nombre: Relaciones individuales de trabajo DERECHO LABORAL. Qué es la estabilidad en el trabajo?

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1 Derecho Laboral

2 Sesión No. Nombre: Relaciones individuales de trabajo Contextualización Qué es la estabilidad en el trabajo? La idea de la estabilidad en el trabajo es una creación de la Asamblea Magna de 1917, sin ningún precedente en otras legislaciones, ni siquiera en la doctrina de algún escritor o jurista. Nació en Querétaro, sin que pueda decirse quién fue su autor, como una idea-fuerza destinada a dar seguridad a la vida obrera y a escalar la meta tan bellamente expresada por Máximo Dursi en su cuento Bertoldo en la Corte: vivir sin temor es el destino del hombre. (De la Cueva, 007, p. 19). La estabilidad laboral es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo, siempre y cuando no incurra en alguna de las causales que dan origen a la terminación de la relación de trabajo. Dicha relación puede ser por tiempo indeterminado, es decir, no existe un plazo para la terminación, por lo que puede durar incluso toda la vida, siempre y cuando el trabajador no incurra en alguna causal de recisión laboral. Anteriormente en nuestro país las personas permanecían durante muchos años en su empleo, lo que les daba una estabilidad laboral, permitiéndole acceder a una pensión al finalizar su relación de trabajo, así como desentenderse de un posible despido, además la relación de trabajo puede ser por tiempo determinado, en donde se pacta el periodo de tiempo que persistirá la relación, así como el trabajo por encargo, en donde el trabajador únicamente es contratado por un trabajo especifico, y terminado este termina. Existe en nuestro país estabilidad laboral?

3 Introducción al Tema Qué es la relación laboral? De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo la relación laboral es el nexo jurídico que une al patrón con el trabajador, y se da cuando el trabajador realiza un encargo del patrón a cambio de una remuneración. Dicha relación de trabajo puede existir aún sin un contrato de trabajo, pues la existencia de la relación no esta supeditada a dicho contrato. Sin embargo, el nacimiento de la relación laboral da origen a un conjunto de derechos y obligaciones que se deberán otorgar empleado y empleador recíprocamente. Cuándo surge la relación laboral? De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo la relación laboral surge desde el momento en que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado. Se entiende como subordinación la facultad que tiene una persona sobre otra para girar órdenes, y este tiene un deber correlativo de obediencia. La relación de trabajo puede ser individual o colectiva, en la primera el patrón y el trabajador pactan las condiciones de trabajo, las cuales en la mayoria de los casos son establecidad de manera unilateral por el patrón. En la relación de trabajo colectiva existe un organismo (un Sindicato en la mayoría de los casos) quien es el que cuida los intereses de los trabajadores, obteniendo casi siempre mejores condiciones laborales para los trabajadores..

4 Explicación Relación de trabajo Qué es la relación de trabajo? La aplicación del derecho del trabajo principia en el momento en que el trabajador ingresa a la empresa, quiere decir, la iniciación del trabajo es el presupuesto indispensable y el hecho que impone imperativamente la aplicación del ordenamiento legal. (De la Cueva, 007, p. 184). La existencia de la relación laboral presume la existencia del contrato, puesto que se presume la vinculación laboral patrón-trabajador, y, en todo caso, la falta de contrato escrito es imputable al patrón. Cuáles son los elementos de la relación de trabajo? Derecho individual del trabajo Como estudiamos en la primera unidad, el derecho individual del trabajo regula el conjunto de derechos y obligaciones de trabajadores y patrones en sus relaciones de trabajo. Se llama individual porque precisamente tutela los intereses particulares de los sujetos de la relación de trabajo: patrón y trabajador. El tema central del derecho individual del trabajo es analizar el concepto legal de relación de trabajo, identificando sus elementos constitutivos y características fundamentales, para después darle paso a su formalidad mediante el conocimiento de los tipos de contratos laborales. Relación de trabajo y sus elementos La LFT señala en su artículo 0 primer párrafo que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. De esta definición, podemos encontrar tres elementos fundamentales que te ayudarán a comprender de manera adecuada a la relación de trabajo: objetivos, subjetivos y formales. 1) Elementos objetivos: Son aquellos que configuran una relación de trabajo. De tal manera que el sujeto que los acredite, tendrá una auténtica relación de trabajo, y estos son 3:

5 A. Prestación de un trabajo: Recordarás que trabajo es toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica que se requiera para cada profesión u oficio. B. El trabajo debe ser personal y subordinado: I. Es personal, porque es realizado por una persona física; las personas morales no son consideradas trabajadores y además porque para contratar a un trabajador se toman en cuenta sus habilidades, conocimientos y aptitudes personales, lo que hace que el trabajo sea indelegable o insustituible sin la autorización de la lft y del patrón. II. Es subordinado: porque el trabajador está bajo las órdenes, instrucción y dirección del patrón o jefe inmediato. En este sentido, existe entre trabajador y patrón, un deber de obediencia frente al poder de mando, y este poder es un poder jurídico (Bermúdez 000: 110). C. Pago de un salario: Este es el elemento económico de la relación de trabajo, debe entenderse por salario de acuerdo al artículo 8 de la lft como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, este pago de salario genera una dependencia económica del trabajador hacia su patrón. Insistimos, los individuos que prueben contar estos tres elementos en su relación, podrán concluir que tienen una relación de trabajo. ) Elementos subjetivos: Estos son los sujetos de la relación de trabajo. De acuerdo a los sujetos las relaciones de trabajo se clasifican en: Relación individual del trabajo Relación colectiva de trabajo Los sujetos son: trabajador y patrón. Los sujetos son el patrón o sindicato de patrones trabajadores y el sindicato de Como recordarás en la unidad pasada ya abordamos los temas de patrón y trabajador como sujetos de la relación individual del trabajo. En la Unidad XI analizaremos los conceptos de derecho colectivo del trabajo y sindicato. 3) Elementos formales: La lft establece que para darle formalidad a las relaciones de trabajo, los sujetos deben firmar un contrato de trabajo. Contrato individual de trabajo Qué es el contrato individual de trabajo?

6 Cavazos Flores (004) sobre el contrato individual de trabajo comenta lo siguiente: El artículo 0 de nuestra legislación laboral positiva considera que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Dicho precepto también nos indica que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél en virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Concluye dicho precepto afirmando que la prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Como se ve, nuestro legislador no quiso o no supo distinguir la relación de trabajo del contrato laboral, ya que en ambos casos se establecen como elementos de definición el servicio personal subordinado y el pago de un salario. (p. 10). Cuánto dura la relación de trabajo? Como se aprecia del contenido de los artículos 35 a 39 de la Ley Federal del Trabajo, el principio que subsiste en cuanto a la duración de la relación de trabajo es el de duración indeterminada que no depende su eficacia de la voluntad de las partes y que únicamente se flexiona si lo requiere la naturaleza de las cosas. (de la Cueva, 007, p.3). Qué son las condiciones de trabajo? Mario de la Cueva (007) apunta como concepto de condiciones trabajo el que a continuación se transcribe: Entendemos por condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. (p. 66). Por su parte la Ley Federal del Trabajo, a pesar de no proporcionar un concepto de condiciones de trabajo, en su artículo 4 señala que las mismas deben constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, y en el artículo 5 especifica qué condiciones han de constar por escrito, siendo las más importantes: Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; El servicio o servicios que deban prestarse; El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; La duración de la jornada; La forma y el monto del salario; El día y el lugar de pago del salario; los días de descanso y vacaciones.

7 Contenido del contrato individual de trabajo Qué debe contener el contrato de trabajo? DERECHO LABORAL Cuando elabores contratos de trabajo debes saber que la LFT establece criterios de formalidad y de contenido obligatorio que debes tomar en cuenta para que el documento adquiera pleno valor y eficacia legal. Para ello la LFT establece en su artículo 4, los dos criterios generales para darle formalidad al contrato de trabajo, y estos son los siguientes: 1. Debe realizarse por escrito y por duplicado. Esto implica que el documento debe estar redactado en un escrito e imprimirse en dos tantos, uno para cada parte.. Debe establecer el contenido obligatorio que señala la LFT. Para mejor comprensión, revisaremos el contenido obligatorio del contrato de acuerdo al artículo 5 de la LFT, con algunas observaciones y comentarios que consideramos pertinentes. El artículo mencionado establece que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberán contener: I. Datos generales del patrón y trabajador: nombre, domicilio, nacionalidad, sexo, estado civil, edad. Esto obedece a que el contrato debe establecer perfectamente quiénes son los sujetos de la relación de trabajo, el domicilio actual y completo; y para llevar controles especia- les, debemos señalar la nacionalidad, sexo, edad y estado civil de los trabajadores, con lo que conocerás cuántos de ellos son mexicanos o extranjeros, o si hay trabajadores menores de edad o trabajadoras embarazadas y estar pendientes de los beneficiarios del trabajador. II. La duración de la relación de trabajo: Esto se refiere a indicar la vigencia del contrato, para saber si la contratación es indeterminada o eventual. Cabe indicarte que si no haces mención de la vigencia, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado. III. Trabajo a prestarse: El cual deberá ser señalado con la mayor precisión posible de lo contrario se aplicará la consecuencia prevista en el artículo 7 de la Ley Laboral y esto implica que si no se indica el trabajo a prestarse, el trabajador podrá hacer lo que pueda y sepa hacer, siempre y cuando se vincule con el objeto general de la empresa. Miguel Bermúdez (000:10) señala que la licitud en el objeto del contrato y la idoneidad son presupuestos fundamentales, entiendiéndo éstos últimos como la obligación de indicarle al trabajador actividades lícitas y que efectivamente pueda hacer.

8 IV. Lugar de trabajo: Debe ser lo más completo posible. Si el trabajador labora en más de dos lugares, deberás indicarlos también. V. Duración de la jornada: Para determinar el tipo de jornada que laborará de acuerdo a la Ley, y para mantener el control y registro de ingresos, salidas y tiempo extraordinario. VI. Forma y monto de salario: La forma se refiere a que debe ser pagado en efectivo y con moneda de curso legal y el monto, deberá señalarse bruto, es decir antes de impuestos. VII. Día y lugar de pago: De acuerdo a la lft, los días de pago deben ser días hábiles y en horas hábiles, y el lugar de pago es el lugar donde el trabajador labora. VIII. Indicación de que el trabajador será capacitado y adiestrado en términos de ley: Actualmente, ya es garantía constitucional que el trabajador sea capacitado para poder aspirar a nuevos puestos que le den la oportunidad de tener un mejor salario. IX. Otras condiciones de trabajo: Tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso semanal y obligatorio, regulación de la jornada extraordinaria, seguridad social y aquellas prestaciones extralegales (bonos, fondos de ahorro, despensas, etc.). Cláusulas nulas en los contratos Asimismo, la LFT en su artículo 5 establece un catálogo de condiciones que se consideran nulas, por lo que si se señalan en el contrato, no producirán efecto legal alguno, ya que contienen vulneraciones a los derechos laborales de los trabajadores, y éstas son: 1. Trabajo para menores de 14 años cumplidos.. Jornadas mayores a las permitidas por la ley o jornadas inhumanas. 3. Tiempo extra, trabajo nocturno industrial y trabajo después de las 10 pm, para los trabajadores menores de edad entre años cumplidos. 4. Salario inferior al mínimo o que a juicio de la autoridad, no sea remunerador. 5. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros (trabajos manuales). 6. Un lugar de recreo (cantina, taberna, fonda, café o tienda) para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de ese establecimiento. 7. El establecimiento de tiendas de raya (en la que se obligaba a los trabajadores a comprar con su salario los bienes vendidos en ellas). 8. Multar el salario. 9. No cumplir con las normas de igualdad laboral. 10. Cualquier cláusula que implique renuncia de los derechos laborales.

9 Y para el caso que el patrón utilice alguna cláusula prohibida la ley establece la garantía de la suplencia que ordena que en los casos en los que exista una cláusula nula, se aplique de manera supletoria la cláusula legal para cada caso. Asimismo, debes recordar que las normas de trabajo son de orden público, esto significa que no pueden quedar sujetas a la voluntad de las partes (De Buen 005: 557). Diferentes clases de contrato individual Cuáles son las clases de contratos individuales que existen? Debes saber que la LFT regula un conjunto de normas que establecen los criterios normativos básicos para la elaboración y la terminación de los contratos, es por ello, que de acuerdo a su duración los contratos de trabajo son los siguientes: 1. Contrato por tiempo indeterminado. Contrato para obra determinada 3. Contrato por tiempo determinado Del artículo 35 de la lft nace el principio de estabilidad en el empleo que indica que el patrón puede o tiene la facultad para contratar trabajadores mediante contratos eventuales, con la obligación de acreditar la causa legal de dicha contratación, ya que de lo contrario esa relación se entenderá por tiempo indeterminado. Analizaremos cada tipo de contrato con base en la ley, señalando sus características fundamentales y ejemplos: 1. Contrato por tiempo indeterminado: Es aquel que señala fecha de inicio de la relación de trabajo, pero no indica cuándo terminará. En el lenguaje común se suele identificar a este tipo de trabajadores diciendo que son los de planta o de base. Los dos contratos que siguen a continuación se conocen también como contratos eventuales, y son:. Contrato para obra determinada: Lo regula el artículo 36 de la lft, y son aquellos por medio de los cuales se contrata a los trabajadores para desempeñar una obra en particular; este tipo de contratos dependerán básicamente de la naturaleza de la obra. Por ejemplo: los contratos en la construcción para albañiles, electricistas y demás personal, dichos trabajadores sabrán que su contrato terminará, al terminar la obra determinada. Como sugerencia debes ser muy específico en señalar en el contrato la obra a desempeñar.

10 3. Contrato por tiempo determinado: Este tipo de contratos se encuentran regulados por los artículos 37 y 38 de la lft, los cuales se resumen diciendo que existe un contrato por tiempo determinado cuando lo exija su causa legal, y estas causas son las siguientes: Que por su naturaleza sean eventuales: es decir, hay trabajos que únicamente se conciben como temporales, como por ejemplo los contratos que se hacen por temporadas (navideña, de vacaciones, días festivos), o los que se conocen como cíclicos (contratos a profesores por ciclo escolar, o a deportistas por torneos, entre otros). Si se dan cuenta, al finalizar la temporada, termina la relación laboral. Que tengan por objeto sustituir temporalmente a trabajadores: en estos contratos tenemos a los que se contratan para cubrir incapacidades o vacaciones de los trabajadores. Por ejemplo, si Ana está embarazada y se irá de incapacidad maternal por un periodo de 3 meses, el patrón puede contratar a otro trabajador para que la sustituya en ese tiempo, pero sabrá que al terminar la incapacidad la relación de trabajo se extinguirá. Que tengan por objeto la explotación de minas: en tanto se hallen en los procesos de exploración y explotación del recurso. Los demás que señalen las leyes: en este caso, podríamos ejemplificar a los trabajadores que solicitan permisos para formar parte de ciertas autoridades, y mientras dure ese permiso, el patrón podrá contratar eventual- mente a otros trabajadores para que los cubran. Finalmente, es importante que sepas que los contratos eventuales se prorrogan legalmente si la causa que los originó aún no ha fenecido.

11 Conclusión Actualmente en nuestro país no existe un verdadero Derecho Individual del Trabajo, en virtud de que las empresas idean nuevas formas para evitar proporcionar a sus trabajadores las condiciones laborales minimas. La creación del outsourcing (una figura de subcontratación), atenta contra el derecho de estabilidad laboral, toda vez que la contratación que realiza para otras empresas la realiza por un máximo de un año, evitando que el trabajador genere antigüedad y por ende no tenga acceso al conjunto de prestaciones que se derivan, lo que se traduce en un supuesto ahorro para la empresa. Aunado a la fugura del outsourcing las empresas, en algunas ocasiones, obligan al trabajador a firmar renuncias por anticipado, al momento de ingresar a laborar, como si fuera un requisto, lo que indudablemente atenta contra los derechos laborales. Por eso es importante conocer las relaciones individuales de trabajo, para entender todo lo que esto conlleva. Ya se has visto lo referente a las relaciones individuales de trabajo, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Cuáles son los efectos de la suspensión de las relaciones de trabajo? Causas de rescisión de la relación laboral? En qué consiste la obligación de reinstalar al trabajador? Qué es la indemnización por despido injustificado? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

12 Para aprender más Qué es la relación de trabajo? Dávalos, J. (s/f). La relación de trabajo, obtenido de: Qué relación tiene el contrato de trabajo con la relación laboral? Graham, L. (s/f). El Contrato y la Relación de Trabajo, obtenido de:

13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que elabora una ficha de lectura, a partir de las lecturas propuestas para aprender más. Una vez elaborada tendrás que guardarla como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de las relaciones laborales, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Ideas principales Secuencia lógica Manejo de conceptos Redacción de Texto

14 Bibliografía Bermúdez Cisneros, M. (000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University. Borrel, M. (006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. Climent Beltr án, J. B. (001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge. De la Cueva, M. (007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.

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