Seguro Complementario de Salud, Dental y Catastrófico El beneficiario para el pago de los reembolsos de gastos médicos será el Asegurado Titular.

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1 Página 1 de 21 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N 1.- Contratante Empresa : Dirección : Alonso de Ovalle N 1465, Santiago Giro : Caja de Compensación RUT : Artículo N 2.- Asegurador Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección : Agustinas N 640 Piso 1, Santiago RUT : Teléfono : Artículo N 3.- Intermediario Directa Artículo N 4.- Asegurados Los asegurados son el personal activo, con contrato de trabajo indefinido con CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE División El Teniente Rancagua, y adscritos al plan de salud del Convenio de Prestaciones Complementarias Colectivas suscrito por dicha empresa con la Caja, que cumplan con las condiciones de asegurabilidad descritas en estas condiciones particulares, formando parte integrante del presente contrato y que ambas partes mantendrán en su poder. Además tendrán la calidad de asegurados el o la cónyuge e hijos del Asegurado Titular, que tengan la calidad de cargas legales y se encuentren incorporadas y acreditadas como cargas legales ante la Caja de Compensación Los Andes. Artículo N 5.- Beneficiarios Seguro Complementario de Salud, Dental y Catastrófico El beneficiario para el pago de los reembolsos de gastos médicos será el Asegurado Titular. Artículo N 6.- Obligaciones Legales del Contratante La Caja de Compensación Los Andes asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo. Sin perjuicio de las responsabilidades que asume la Caja de Compensación Los Andes como contratante de la póliza, queda expresamente establecido que será CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE quienes deberán informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación del seguro, sus condiciones o modificaciones.

2 Página 2 de 21 Artículo N 7.- Coberturas I. Coberturas de Salud Seguro Complementario de Salud: Los beneficios de este seguro son los que se detallan en los siguientes cuadros, donde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes globales del plan de salud, los que están diferenciados en dos alternativas de planes de cobertura. Plan A Seguro Complementario de Salud Gastos Ambulatorios Reembolso Reembolso Tope por Tope Anual Libre Elección Bonos Prestación (UF) (%) (%) Consulta Médica General 60% 80% UF 1 Sin Tope (*) Exámenes de Laboratorio 60% 80% - Sin Tope (*) Exámenes Radiológicos 60% 80% - Sin Tope (*) Examen Preventivo de Mama 100% 100% - UF 2 Examen Preventivo Antígeno Prostático 100% 100% - UF 2 Consulta Nutricionista 80% 80% UF 0,5 UF 2 Procedimientos de Diagnóstico 60% 80% - Sin Tope (*) Cirugía Ambulatoria 60% 80% - Sin Tope (*) Cirugía Láser Ocular Nuevos Asegurados (= ó > a 3 dioptrías) 60% 80% UF 20 Anual Kinesiología, Fonoaudiología y 60% 80% - Medicina Física Sin Tope (*) Lagrimas Artificiales (***) 80% 80% - UF 5 Productos Dermatológicos asociados UF 5 Grupo 80% 80% - a tratamiento médico Familiar Materiales de Yeso 60% 80% - Sin Tope (*) Medicamentos Genéricos 100% 100% - Sin Tope (*) Medicamentos de Marca (**) 80% 80% - Sin Tope (*) Gastos Hospitalarios Reembolso Tope por Tope Anual (%) Prestación (UF) Día Cama Medicina, Cirugía y Home Care 100% UF 4 diarios 30 días Exceso 30 días Día Cama Medicina, Cirugía y Home Care 80% UF 4 diarios Sin Tope (*) Sala Cuna, Incubadora, Uti/Uci, Coronaria, Intermedia, Recuperación 80% - Sin Tope (*) Día Cama Acompañante de menor de 12 años (con 100% UF 4 diarios 30 días prescripción médica) Servicios de Enfermería Profesional - Privado 80% - Sin Tope (*) Cirugía Máxilo facial por Accidente 80% - Sin Tope (*) Cirugía Dental Por Accidente 80% - Sin Tope (*) Medicamentos Hospitalarios, Materiales Clínicos, Exámenes y Procedimientos, Derecho A Pabellón y Honorarios Médicos Quirúrgico Exceso de Medicamentos Hospitalarios, Materiales Clínicos, Exámenes y Procedimientos, Derecho A Pabellón y Honorarios Médicos Quirúrgico 100% UF 30 Sin Tope (*) 80% - Sin Tope (*) Maternidad Reembolso Tope Por (%) Evento (UF) Parto Normal 100% UF 30 - Cesárea 100% UF 40 - Aborto no Provocado Complicaciones del Embarazo y Parto Embarazo Múltiple Ídem Hospitalización 50% Adicional de tope por hijo Tope Anual (UF)

3 Página 3 de 21 Tratamientos de Infertilidad 80% UF 20 Sin Tope (*) Salud Mental Reembolso Tope Por Tope Anual (%) Prestación (UF) Consulta Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía 80% UF 1,5 Gasto Hospitalario 80% - UF 30 Otros Gastos Reembolso Tope Por Tope Anual (%) Evento (UF) Ambulancia Terrestre (radio 50km) 80% - Sin Tope (*) Ambulancia Aérea 80% UF 250 Sin Tope (*) Cristales, Marcos y Lentes de Contacto 80% - UF 5 Prótesis y Órtesis (incluye Plantillas) 80% - UF 20 Aparatos Auditivos 80% - UF 5 Prótesis y Órtesis Complejas 80% - UF 100 Gastos Trasplante Donante Vivo 80% UF 30 Sin Tope (*) Gastos Trasplante Donante Post Mortem 80% UF 20 Sin Tope (*) Hormona de Crecimiento 80% - UF 25 Iguales Condiciones Cobertura en el Extranjero (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el Artículo N 9 de este Condicionado Particular. (**) Incluye Medicamentos en Farmacia Cruz Verde con bonificación en línea, sin costo adicional, con deducible por receta de $1.000 e independiente de la aplicación del deducible por asegurado estipulado en la póliza. Tratándose de compras de medicamentos efectuadas en establecimientos distintos a Farmacias Cruz Verde, los comprobantes deberán ser enviados a la Compañía, para su evaluación y posterior reembolso si así corresponde. En ambos casos se aplicará el deducible estipulado en el condicionado particular. (***) Sujeto a los siguientes casos: Parálisis Facial, Post Operatorio de Cirugía de Lentes Intraoculares, post Cirugía Lasik.

4 Página 4 de 21 Plan B Seguro Complementario de Salud Gastos Ambulatorios Reembolso Reembolso Tope por Tope Anual Libre Elección Bonos Prestación (UF) (%) (%) Consulta Médica General 60% 80% UF 1 Sin Tope (*) Exámenes de Laboratorio 60% 80% - Sin Tope (*) Exámenes Radiológicos 60% 80% - Sin Tope (*) Examen Preventivo de Mama 100% 100% - UF 2 Examen Preventivo Antígeno Prostático 100% 100% - UF 2 Consulta Nutricionista 80% 80% UF 0,5 UF 2 Procedimientos de Diagnóstico 60% 80% - Sin Tope (*) Cirugía Ambulatoria 60% 80% - Sin Tope (*) Cirugía Láser Ocular Nuevos Asegurados (= ó > a 3 dioptrías) 60% 80% UF 20 Anual Kinesiología, Fonoaudiología y 60% 80% - Medicina Física Sin Tope (*) Lagrimas Artificiales (***) 80% 80% - UF 5 Productos Dermatológicos asociados UF 5 Grupo 80% 80% - a tratamiento médico Familiar Materiales de Yeso 60% 80% - Sin Tope (*) Medicamentos Genéricos 100% 100% - Sin Tope (*) Medicamentos de Marca (**) 80% 80% - Sin Tope (*) Gastos Hospitalarios Reembolso Tope por Tope Anual (%) Prestación (UF) Día Cama Medicina, Cirugía y Home Care 100% UF 4 diarios 30 días Exceso 30 días Día Cama Medicina, Cirugía y Home Care 80% UF 4 diarios Sin Tope (*) Sala Cuna, Incubadora, Uti/Uci, Coronaria, Intermedia, Recuperación 80% - Sin Tope (*) Día Cama Acompañante de menor de 12 años (con 100% UF 4 diarios 30 días prescripción médica) Servicios de Enfermería Profesional - Privado 80% - Sin Tope (*) Cirugía Máxilo facial por Accidente 80% - Sin Tope (*) Cirugía Dental Por Accidente 80% - Sin Tope (*) Medicamentos Hospitalarios, Materiales Clínicos, Exámenes y Procedimientos, Derecho A Pabellón y Honorarios Médicos Quirúrgico Medicamentos Hospitalarios, Materiales Clínicos, Exámenes y Procedimientos, Derecho A Pabellón y Honorarios Médicos Quirúrgico 100% UF 30 Sin Tope (*) 80% - Sin Tope (*) Maternidad Reembolso Tope Por (%) Evento (UF) Parto Normal 100% UF 30 - Cesárea 100% UF 40 - Aborto no Provocado Tope Anual (UF) Complicaciones del Embarazo y Parto Ídem Hospitalización Embarazo Múltiple 50% Adicional de tope por hijo Tratamientos de Infertilidad 80% UF 20 Sin Tope (*)

5 Página 5 de 21 Salud Mental Reembolso Tope Por Tope Anual (%) Prestación (UF) Consulta Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía 80% UF 1,5 Gasto Hospitalario 80% - UF 30 Otros Gastos Reembolso Tope Por Tope Anual (%) Evento (UF) Ambulancia Terrestre (radio 50km) 80% - Sin Tope (*) Ambulancia Aérea 80% UF 250 Sin Tope (*) Cristales, Marcos y Lentes de Contacto 80% - UF 5 Prótesis y Órtesis (incluye Plantillas) 80% - UF 20 Aparatos Auditivos 80% - UF 5 Prótesis y Órtesis Complejas 80% - UF 100 Gastos Trasplante Donante Vivo 80% UF 30 Sin Tope (*) Gastos Trasplante Donante Post Mortem 80% UF 20 Sin Tope (*) Hormonas de Crecimiento 80% - UF 25 Iguales Condiciones Cobertura en el Extranjero (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el Artículo N 9 de este Condicionado Particular. (**) Incluye Medicamentos en Farmacia Cruz Verde con bonificación en línea, sin costo adicional, con deducible por receta de $1.000 e independiente de la aplicación del deducible por asegurado estipulado en la póliza. Tratándose de compras de medicamentos efectuadas en establecimientos distintos a Farmacias Cruz Verde, los comprobantes deberán ser enviados a la Compañía, para su evaluación y posterior reembolso si así corresponde. En ambos casos se aplicará el deducible estipulado en el condicionado particular. (***) Sujeto a los siguientes casos: Parálisis Facial, Post Operatorio de Cirugía de Lentes Intraoculares, post Cirugía Lasik. Definiciones Cobertura de Salud: Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional en convenio. Periodo de acumulación del deducible es sobre la base del Año Póliza. De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, se considerarán como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, a los cuales se les aplicarán los porcentajes y topes del plan contratado. Esta condición no aplica para medicamentos ambulatorios (incluye medicamentos de fertilidad), para los gastos correspondientes a Prótesis, Órtesis, Óptica (incluidos afiliados Fonasa) y Salud Mental se exigirá timbre de No Bonificable. Plan B: Si el valor del copago correspondiente al bono o reembolso emitido por su sistema de Salud Previsional Fonasa/Isapre es mayor al 50% del valor de la prestación, se considerara para efectos del reembolso que emita la Compañía el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes de prestación, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los Medicamentos Ambulatorios (incluye medicamentos de fertilidad), Prótesis, Órtesis, Aparatos Auditivos, Óptica (incluidos afiliados Fonasa), Salud Mental, Dental y Deducible por prestaciones Auge (CAEC o GES). A los asegurados que correspondan a empleados con contrato vigente con Codelco, se les cubrirán enfermedades preexistentes declaradas, por un monto anual de UF 30, liberándose la condición de preexistencia a contar del mes 13 de vigencia continua en la póliza. La declaración de preexistencias debe realizarse al momento de suscribir el formulario de enrolamiento al seguro.

6 Página 6 de 21 A los asegurados que se incorporen durante la vigencia de este contrato y que no correspondan a los señalados en el punto anterior, se les cubrirán enfermedades preexistentes debidamente declaradas en el formulario de incorporación, por un monto anual de UF 50, liberándose la condición de preexistencia a contar del mes 13 de vigencia continua en la póliza. Metlife sólo evaluará el ingreso de trabajadores a Codelco con las siguientes patologías: Cáncer, Cardiopatía, Enfermedades Vasculares de cualquier tipo, Diabetes y Enfermedades Renales, liberándose la condición de preexistencia a contar del mes 13 de vigencia continua en la póliza. La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Complementario de Salud (como complemento de Isapre o Fonasa), sólo válido para urgencias o emergencias médicas. Para intervenciones y tratamientos en el extranjero se deberá solicitar evaluación y aprobación previa por escrito de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora reembolsará sólo en la proporción y hasta el monto máximo señalado en estas Condiciones Particulares, sin perjuicio del deducible estipulado. Para prestaciones ambulatorias realizadas en Hospital del Cobre de Calama, se considerará para efectos de aplicación del porcentaje de cobertura el valor, indicado para Reembolso Bonos, aun cuando se trate de reembolsos y no de bonos. El aborto no provocado y las complicaciones del embarazo y parto se considerarán como gastos hospitalarios. La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan bajo la cobertura otros gastos hospitalarios de Plan de Salud. Se cubre Obesidad Mórbida si IMC = ó > a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). Serán cubiertas las Obesidades con IMC = ó > a 35 kg/m2 en presencia de patologías asociadas agravantes de la condición de salud del asegurado. Para la base inicial de asegurados se considera cobertura para VIH/SIDA siempre que el asegurado utilice la RED de prestadores AUGE habilitada por su sistema de salud previsional. Los asegurados que no correspondan a este grupo no tendrán cobertura para esta patología. Cobertura de Anticonceptivos (con fines curativos), previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía Aseguradora y que sean prescritos por médico tratante. La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Lásik Ocular para la corrección de Miopía y Astigmatismo, bajo los siguientes criterios: 1. Asegurado mayor a 20 años de edad. 2. Miopía mayor o igual a 3 dioptrías, Hipermetropía mayor a 3 dioptrías. 3. Uso de lentes acreditados por al menos 5 años. 4. Anisometropías importantes con diferencia mayor a 2 dioptrías entre un ojo y otro. 5. Se cubren las preexistencias meses de carencia para futuras incorporaciones. 7. Se deben cumplir todas las condiciones anteriores. Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del seguro. La compañía considera que los gastos del recién nacido realizados dentro de los primeros 4 días de vida se imputan al evento Parto o Cesárea. A contar del 5 día de vida se imputan al tope anual del nuevo asegurado recién nacido. Para nuevos ingresos, la cobertura para partos de embarazos preexistentes se pagará en base a novenos, de acuerdo a la siguiente fórmula: Tope Anual Corregido = (Inicio Vigencia Prestación) *Tope Base Duración Embarazo Donde:

7 Página 7 de 21 Tope Anual Corregido = Corresponde al nuevo tope anual, expresado en UF. Prestación = Fecha de ocurrencia de la prestación (Parto ó Aborto NO Provocado). Inicio Vigencia = Fecha en la que la asegurada ingresa a la póliza del complementario de salud (se calcularán los días transcurridos entre la fecha de Prestación y la de Inicio de Vigencia). Tope Base = Corresponde al tope anual, expresado en UF, de la prestación de interés que aparece en el plan descrito en al Art. N 6 de las actuales condiciones particulares. Duración Embarazo = Para el caso de Parto este número será 280 (medido en días). Para el caso del Aborto no provocado el número utilizado será 189 (medido en días)". La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan bajo la cobertura gastos hospitalarios del Plan de Salud. Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos. i. Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo; ii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no comprendidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia; iii. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos; iv. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos. II. Plan Dental Se cubren los gastos dentales, incurridos por un asegurado durante su vigencia, según el siguiente detalle: Incluye los siguientes gastos de prestaciones ambulatorios que sean razonables y necesarios.

8 Página 8 de 21 Plan A Coberturas Seguro Dental Arancel UCO 100% Prestaciones Reembolso (%) Convenio / Libre elección Tope Anual Individual Odontopediatría Endodoncia Operatoria Ortodoncia Cirugía Bucal Radiología Oral Peridoncia Disfunción Prótesis Fija y Removible Implantes Dentales Laboratorio Dental asociado a las prestaciones Medicamentos Dentales 70% UF 50 Plan B Coberturas Seguro Dental Arancel UCO 70% Prestaciones Odontopediatría Endodoncia Operatoria Ortodoncia Cirugía Bucal Radiología Oral Periodoncia Disfunción Prótesis Fija y Removible Implantes Dentales Laboratorio Dental asociado a las prestaciones Medicamentos Dentales Reembolso (%) Convenio / Libre elección Tope Anual Individual 70% UF 50 La Compañía Aseguradora reembolsará sólo en la proporción y hasta el monto máximo señalado en estas Condiciones Particulares. En los casos que se aplica un deducible, la Compañía aseguradora reembolsará el referido porcentaje aplicándolo a los gastos que excede del deducible que se determine, cuyo monto, periodo y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. Para la evaluación de los gastos razonables y acostumbrados esta Póliza considera el Arancel del Colegio de Cirujano Dentistas (UCO) Definiciones Para los efectos de esta cobertura se entiende por: Enfermedad de origen odontológico: Toda enfermedad que afecta al diente, encía periodonto y hueso alveolar, excluyéndose las afecciones de tipo esquelético.

9 Página 9 de 21 Gastos dentales razonables y acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las prestaciones que ordinariamente se suministran para el tratamiento dental; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados y la experiencia de las personas encargadas de la atención. Plan A: Los gastos dentales cubiertos que se señalan en los Planes Dentales precedentes incurridos por un asegurado durante su vigencia en la misma, incluyen gastos de prestaciones ambulatorios que sean razonables y necesarios de acuerdo al 100% del ARANCEL UCO Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. Plan B: Los gastos dentales cubiertos que se señalan en los Planes Dentales precedentes incurridos por un asegurado durante su vigencia en la misma, incluyen gastos de prestaciones ambulatorios que sean razonables y necesarios de acuerdo al 70% del ARANCEL UCO Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. III. Plan Catastrófico Seguro Catastrófico: Las Prestaciones Catastróficas contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente Plan de Salud Catastrófico, donde se indican las prestaciones cubiertas y los porcentajes de reembolso. Se reembolsarán los gastos en conformidad al plan, una vez que el asegurado haya hecho uso de su Sistema Previsional de Salud (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional en convenio. Plan A Seguro Catastrófico Gastos Ambulatorios Reembolso (%) Tope por Prestación Tope Anual (UF) Consulta Médica 100% - Sin Tope (*) Exámenes de Laboratorio y Radiografías 100% - Sin Tope (*) Procedimientos y Tratamientos 100% - Sin Tope (*) Medicamentos 100% - Sin Tope (*) Prótesis y Ortesis (No Dentales) 100% - Sin Tope (*) Complicaciones del Embarazo y Parto 100% - Sin Tope (*) Gastos Hospitalarios Reembolso Tope por Tope Anual (%) Prestación (UF) Día Cama Medicina o Cirugía 100% - Sin Tope (*) Medicamentos Hospitalarios 100% - Sin Tope (*) Materiales Clínicos 100% - Sin Tope (*) Exámenes y Procedimientos 100% - Sin Tope (*) Derecho A Pabellón 100% - Sin Tope (*) Honorarios Médicos Quirúrgico 100% - Sin Tope (*) Hospitalización Psiquiátrica 100% - UF 200 por G. Familiar (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el Artículo N 9 de este Condicionado Particular.

10 Página 10 de 21 Plan B Seguro Catastrófico Gastos Ambulatorios Reembolso (%) Tope por Prestación Tope Anual (UF) Consulta Médica 100% - Sin Tope (*) Exámenes de Laboratorio y Radiografías 100% - Sin Tope (*) Procedimientos y Tratamientos 100% - Sin Tope (*) Medicamentos 100% - Sin Tope (*) Prótesis y Ortesis (No Dentales) 100% - Sin Tope (*) Complicaciones del Embarazo y Parto 100% - Sin Tope (*) Gastos Hospitalarios Reembolso Tope por Tope Anual (%) Prestación (UF) Día Cama Medicina o Cirugía 100% - Sin Tope (*) Medicamentos Hospitalarios 100% - Sin Tope (*) Materiales Clínicos 100% - Sin Tope (*) Exámenes y Procedimientos 100% - Sin Tope (*) Derecho A Pabellón 100% - Sin Tope (*) Honorarios Médicos Quirúrgico 100% - Sin Tope (*) Hospitalización Psiquiátrica 100% - UF 200 por G. Familiar (*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado detallado en el Artículo N 9 de este Condicionado Particular. Notas: Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional o convenio. Periodo de acumulación del deducible es sobre la base del Año Póliza. De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), se considerarán como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, sobre los cuales se aplicarán los porcentajes, deducibles y topes del plan contratado. La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Catastrófico (como complemento de Isapre o Fonasa). Para intervenciones y tratamientos en el extranjero se deberá solicitar evaluación y aprobación previa por escrito de la Compañía Aseguradora. Se considera cobertura para preexistencias para los asegurados incorporados en la nómina inicial. A los asegurados que no correspondan a los señalados en el punto precedente no se les cubrirán siniestros a causa de enfermedades diagnosticadas o accidentes ocurridos en fecha anterior a la de ingreso de los asegurados en la póliza. La Compañía aseguradora reembolsará sólo en la proporción y hasta el monto máximo señalado en estas Condiciones Particulares, sin perjuicio del deducible estipulado. Cubre los gastos médicos de cualquier evento originado por enfermedad o accidente. Definiciones a) Evento: Todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, con una duración máxima de tres años contados desde la fecha de pago del primer reembolso cubierto por esta Póliza. En caso que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá del plazo indicado precedentemente, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el capital asegurado.

11 Página 11 de 21 b) Conforme lo establecido en el Art. 2 de las Condiciones Generales, se considerará como ampliación de la cobertura de Hospitalización, la hospitalización domiciliaria cuando ésta sea prescrita expresamente por el médico tratante y otorgada por una institución reconocida. c) Para efectos señalados en el Art. 3, N 14 de las Condiciones Generales, se considerará como hospitalización, todos aquellos eventos que presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen en centros debidamente calificados. Así mismo, los fármacos de la terapia del cáncer se cubrirán en un 100% sólo si corresponden a un tratamiento intrahospitalario y son comprados en el mismo hospital. Si el tratamiento es ambulatorio, la cobertura corresponderá a un beneficio similar a cualquier fármaco indicado en la póliza como prestación ambulatoria. La misma situación anterior será utilizada para la Diálisis, procedimiento que habitualmente se hace en forma ambulatoria y en la cual la Compañía podrá otorgar una bonificación excepcional del 100% para los procedimientos empleados en esta, cualquiera sea la condición en la cual se desarrolle (intrahospitalaria o extrahospitalaria). Ampliación de Beneficios Plan de Salud Catastrófico a) Letra e) del artículo cuatro de las Condiciones Generales, los gastos médicos HOSPITALARIOS relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en un 100%; no así los gastos ambulatorios por esta enfermedad, los que se mantendrán excluidos de toda cobertura. b) De acuerdo a la letra N) de las Condiciones Generales, los gastos médicos relativos a maternidad, se encuentran excluidos de esta póliza. No obstante lo anterior, cuando el embarazo ocurre dentro de la vigencia de esta póliza, la compañía otorgará cobertura a los gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo, tales como Inercia Uterina y Septicemia. En ningún caso esta póliza, cubrirá gastos médicos provenientes de abortos, cesáreas o parto natural. Al considerarse algún evento que sea diagnosticado como Complicación del Embarazo, nunca podrán incluirse los costos asociados al parto. c) Respecto de lo dispuesto en el Art. 3, Nº 3 de las Condiciones Generales de la póliza en análisis, esta Compañía considerará en calidad de asegurados, a los hijos desde el momento mismo de su nacimiento, no procediendo la exclusión relativa a los primeros 14 días de vida. Condiciones especiales: Se otorga cobertura en Catastrófico a Empleados Sin Goce de Sueldo, los cuales deberán pagar primas durante el periodo de permiso y hasta un plazo máximo de 18 meses. Los gastos asociados a Complementario de Salud y Dental no tendrán cobertura. Artículo N 8.- Servicios Adicionales Los Asegurados de la póliza podrán acceder a los servicios adicionales Hospital Clínico de la U. de Chile, Clínica Dávila, Farmacia Cruz Verde y Legal Chile, los que se encuentran descritos en anexos de la presente póliza. Los servicios adicionales no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de quien los otorga, siendo facultad de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE y asegurador el ponerles término en cualquier momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados.

12 Página 12 de 21 Artículo N 9.- Capitales Asegurados El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF). Capitales Coberturas de Salud Coberturas Plan A Plan B Capital Capital Complementario de Salud UF 500 UF 500 Dental UF 50 UF 50 Catastrófico UF UF Artículo N 10.- Primas Netas Mensuales Las primas netas para las coberturas de Complementario de Salud, Seguro Dental y Catastrófico del Plan A son las siguientes: Plan A Complementario Salud, Dental y Catastrófico Tramo Cargas Salud Primas Netas UF Dental Primas Netas UF Catastrófico Primas Netas UF Asegurado solo Asegurado con una carga Asegurado con dos cargas Asegurado con tres cargas Asegurado con cuatro o más cargas El valor de las primas es mensual y son afectas a IVA. Plan B Las primas netas para las coberturas de Complementario de Salud, Dental y Catastrófico del Plan B son las siguientes: Complementario Salud, Dental y Catastrófico Tramo Cargas Salud Primas Netas UF Dental Primas Netas UF Catastrófico Primas Netas UF Asegurado solo Asegurado con una carga Asegurado con dos cargas Asegurado con tres cargas Asegurado con cuatro o más cargas El valor de las primas es mensual y son afectas a IVA.

13 Página 13 de 21 Artículo N 11.- Fecha de Pago de Prima La prima mensual de este seguro se pagará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de cobertura. La cobranza de esta Póliza será mes vencido. El Contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde la vigencia del seguro. El atraso por parte del contratante en más de 30 días de la fecha pactada, determinará el término de la cobertura del seguro, respecto de los asegurados cuyas primas no se hubieren pagado. Por lo tanto no se indemnizarán los siniestros que ocurran después de los 30 días de gracia. La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, sólo comienza en la fecha indicada para la vigencia de la presente póliza en estas Condiciones Particulares de ésta. Financiamiento de la Prima: Contributoriedad en el pago de la prima: Financiada en un 100% por la Caja de Compensación Los Andes. Artículo N 12.- Deducibles para la Cobertura de Salud / Dental / Catastrófico y Carencias I. DEDUCIBLES I.I Deducible del Contratante: La presente póliza contempla la modalidad de deducible contratante el cual será de un monto global de UF ,85.- para el conjunto de coberturas contratadas (Complementario de Salud y Dental), independiente de cualquier otro deducible que sea de cargo del asegurado y que se establezca en los respectivos planes. Este Deducible del Contratante se recalculará en forma mensual durante el periodo de vigencia de la póliza, y el ajuste que corresponda se realizará en base a los movimientos debidamente informados por la Empresa CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. Para determinar el monto señalado precedentemente, se ha considerado la siguiente distribución de asegurados y monto de acuerdo a las cargas beneficiarias vigentes al inicio de vigencia de la póliza: Tramo Cargas Asegurados por Categoría Asegurado solo 300 Asegurado con una carga 164 Asegurado con dos cargas 169 Asegurado con tres cargas 177 Asegurado con cuatro o más cargas 68 El periodo de acumulación del presente deducible será el comprendido entre las 00:00 hrs. del día 01 de hasta las 24:00 Hrs. del día 31 de Diciembre de 2013.

14 Página 14 de 21 Todos los gastos en que la prestación se haya efectuado durante dicho periodo y que NO EXCEDAN el monto total del deducible antes señalado serán pagados por la compañía y a su vez informados a CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE para su respectivo reintegro. Esta información será enviada y procesada de acuerdo al procedimiento establecido entre las partes. Asimismo serán de cargo de la compañía, todos los gastos en que la prestación se haya efectuado durante dicho periodo y que EXCEDAN el monto total del deducible. En consecuencia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a indemnizar ni reembolsar suma alguna a los beneficiarios y asegurados de esta póliza mientras no se haya consumido totalmente el deducible de cargo de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. I.II Deducible por asegurado a) El deducible del Plan Complementario de Salud corresponde a UF 1,0 por persona con un máximo de 3 deducibles por Grupo Familiar. Para efectos de la aplicación de este deducible, este se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos ya aplicado el porcentaje que se detalla en el anexo de Plan de Salud. Tramo Cargas Monto Asegurado solo UF 1,0 Asegurado con una carga UF 2,0 Asegurado con dos cargas UF 3,0 Asegurado con tres o más cargas UF 3,0 b) El deducible del Dental corresponde a UF 1,0 por persona con un máximo de 3 deducibles por Grupo Familiar. Para efectos de la aplicación de este deducible, este se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos ya aplicado el porcentaje que se detalla en el anexo de Plan Dental. Tramo Cargas Monto Asegurado solo UF 1,0 Asegurado con una carga UF 2,0 Asegurado con dos cargas UF 3,0 Asegurado con tres o más cargas UF 3,0 Carencia para todos los planes dentales Se deja establecido que la presente cobertura dental cubre los gastos originados por terapia odontológica en todas las especialidades y contempla una carencia de seis meses (para los nuevos asegurados) para las prestaciones relacionadas con ortodoncia, prótesis fija, prótesis removible e implantes a partir de su vigencia inicial en la póliza: Asegurados, Titulares o Cargas. c) El deducible anual del Plan de Salud Catastrófico es: Plan A: UF 50 por asegurado y evento (titular o carga), con un máximo de UF 100 por grupo familiar. Plan B: UF 100 por asegurado y evento (titular o carga), con un máximo de UF 200 por grupo familiar.

15 Página 15 de 21 Artículo N 13.- Requisitos de Asegurabilidad Podrán ingresar todos los empleados con contrato de trabajo vigente, sea este indefinido con la Corporación Nacional del Cobre, su cónyuge e hijos, que cumplan con las exigencias de edad de la siguiente tabla: Coberturas Salud Complementario y Seguro Dental Asegurados Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular Hasta los 64 años, inclusive Mientras sea empleado activo de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Cónyuge Hasta los 64 años, inclusive Mientras el Titular sea empleado activo de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Hijos cargas legales del Titular (*) Hasta los 24 años, inclusive (**) Hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplan 24 años de edad (*)Siempre que el parto haya sido cubierto por la póliza, podrán incorporarse al seguro desde el nacimiento. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 14 días contados desde el nacimiento, previa evaluación de la compañía aseguradora. (**) Los hijos mayores de 18 años podrán seguir asegurados hasta los 24 años siempre y cuando sean estudiantes a tiempo completo, de un establecimiento educacional reconocido por el Estado y la carga se encuentre acreditada en la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes. Cumpliendo con los requisitos señalados, los asegurables deberán optar al seguro dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza y su vigencia regirá el primero del mes siguiente a la fecha de la recepción de la solicitud. NOTA: Los requisitos de asegurabilidad y los siniestros se rigen en conformidad a las condiciones vigentes al momento de incorporarse el asegurado y su grupo familiar a la presente póliza. Artículo N 14.- Exclusiones de Cobertura Exclusiones Coberturas Complementario de Salud: Son aquellas descritas en el artículo N 6 de las Condiciones Generales (POL ). Exclusiones Cobertura Dental: Son aquellas detalladas en el artículo N 4 de las Cláusula Adicional (CAD ). Exclusiones Cobertura Catastrófica: Son aquellas descritas en el artículo N 4 de las Condiciones Generales (POL ). Artículo N 15.- Pago de Beneficios Coberturas de Salud Para solicitar el reembolso de gastos de Salud, el Asegurado Titular deberá completar la solicitud de reembolsos de gastos médicos e incluir los antecedentes solicitados. Se reembolsarán los gastos según lo estipulado en los planes, coberturas y porcentajes de las presentes condiciones particulares.

16 Página 16 de 21 El plazo de entrega de las Solicitudes de Reembolsos Médicos será de sesenta y cinco (65) días. Esto significa que posteriormente al reembolso de la Institución Previsional de Salud, se contará con sesenta y cinco (65) días corridos para presentar los antecedentes a la Compañía Aseguradora. Cobertura Dental Para solicitar el reembolso de Gastos Dentales, el Asegurado Titular deberá completar la solicitud de reembolsos de Gastos Dentales e incluir los antecedentes solicitados. Se reembolsarán los gastos según lo estipulado en los planes, coberturas y porcentajes de las presentes condiciones particulares. El plazo de entrega de la Solicitud de Reembolso Dental será de sesenta y cinco (65) días corridos, desde la fecha de emisión de la Boleta. Si la compañía lo estima necesario, podrá solicitar mayores antecedentes a su Dentista Tratante, para proceder a la bonificación. Antecedentes para el pago de reembolsos médicos. a) La entrega oportuna a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. d) Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida, entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente: i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos; ii. Fecha de emisión válida, es decir, no anterior a sesenta (60) días de la fecha de aviso de siniestro. iii. Nombre del asegurado, que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico que prescribe. iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar. v. Nombre, Rut y Firma del médico que emite la receta. vi. El gasto a reembolsar no podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos. En caso de medicamentos a permanencia, la receta tendrá una duración de un año (1 año) desde la emisión por parte del médico tratante.

17 Página 17 de 21 Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la compañía aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. Requisitos para cualquier reembolso dental: a) Entregar a la Compañía el formulario de presupuesto y reembolso dental con la información que en él se indique de puño y letra del Odontólogo tratante. b) Que el tratamiento dental debe encontrarse ejecutado, el asegurado de alta clínica y los gastos originados, cancelados, por lo cual la Compañía no reembolsará sobre presupuestos dentales, sólo sobre tratamiento efectuado y gasto efectivo. c) La entrega a la Compañía Aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado que acrediten los gastos incurridos y su cancelación; Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar al Odontólogo tratante los antecedentes del caso como radiografías y modelos de diagnostican, ficha clínica y los documentos adicionales que estime necesarios, además podrá practicar a su costo exámenes y control dental antes, durante y después del tratamiento dental sujeto a las bonificaciones de esta póliza. El asegurado debe asistir a dicho examen de un período máximo de 15 días hábiles desde la fecha de citación. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Compañía Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gasto. En caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza. Artículo N 16.- Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados Con el objeto de mantener actualizada la nómina de asegurados que se encuentran cubiertos por el seguro, el CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE es responsable de enviar a la Compañía Aseguradora, directamente o a través del Corredor, una carta escrita (en original), antes del día 20 de cada mes, indicando las inclusiones, exclusiones o modificaciones de la nómina que se encuentre vigente. En el caso de inclusión al seguro, el CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE deberá enviar directamente o a través del Corredor, en original el formulario Solicitud de Incorporación, esta nueva inclusión podrá comenzar a regir desde el primer día del mes siguiente a la recepción de la solicitud de incorporación, a contar de la fecha de ingreso al Servicio de Bienestar o en su defecto a contar de la fecha de contrato del asegurado. Los asegurados que no fueron incorporados durante la vigencia de la póliza podrán ser incorporados a contar de la nueva vigencia, previa evaluación y aceptación por parte del la Compañía Aseguradora. Estos movimientos serán reflejados en la Liquidación de Primas que mensualmente se envía al CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Para la exclusión, el CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE deberá indicar el nombre completo y RUT de la persona excluida del seguro. Dicha exclusión comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a la recepción de la carta por parte de la Compañía Aseguradora, a contar de la fecha de finiquito o en su defecto contar de la fecha del último gasto presentado a la Cía. En caso de la exclusión del titular, se entenderá excluido todo el grupo familiar asociado. Estos movimientos serán reflejados en la Liquidación de Primas que mensualmente se envía al CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Se deja

18 Página 18 de 21 establecido, que aquellos asegurados que solicitaron voluntariamente su exclusión del seguro, no podrán volver a ser incorporados durante la vigencia actual de la póliza. En caso de solicitar su inclusión en una nueva vigencia, estos deberán incorporarse de la forma descrita en el párrafo anterior perdiendo toda continuidad de cobertura. Nota: En aquellos casos en que el CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE solicite un movimiento retroactivo, es decir incluir o excluir un asegurado con fecha anterior al mes en curso, La Compañía hará los respectivos movimientos solicitados siempre y cuando estos sean evaluados y aceptados por la Compañía, no obstante el cobro de las primas o la devolución de estas será efectuado en la próxima facturación del mes en curso, a través de la Liquidación mensual de primas más una Reliquidación mensual de primas. Respuesta de Evaluación Toda nueva inclusión será evaluada por la Compañía, la cual deberá pronunciarse por escrito en caso de rechazo, restricción o solicitud de mayores antecedentes para evaluar su inclusión a la póliza en un plazo no superior a 5 días hábiles. De no haber pronunciamiento de parte de la Compañía en el plazo señalado, se asumirá que el asegurado queda incorporado sin restricciones de cobertura. Exclusión de Asegurados por edad de permanencia: Los hijos que excedan la edad límite de permanencia durante la vigencia de la póliza, serán excluidos el día 31 de Diciembre del año en que cumplan los 24 años y que tengan la calidad de carga familiar. Artículo N 17.- Vigencia La vigencia de este seguro comenzará a regir a partir de las 00:00 hrs. del día 01 de Enero de 2013 hasta las 24:00 hrs. del día 31 de Diciembre de Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada. Cláusula de Renovación a dos años Se mantendrán las condiciones de primas y cobertura para el periodo 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre 2014, siempre y cuando la siniestralidad de las coberturas de salud y dental no sobrepase el 88% de siniestralidad consolidada. Para el cálculo de siniestralidad se considerará los siniestros pagados y provisión por siniestros incurridos y no reportados (IBNR). En relación a las primas, se incluirán tanto las primas de riesgo como los aportes al fondo de deducible póliza. La evaluación para el periodo enero 2014 diciembre 2014 se realizará terminado el mes de octubre de Sobrepasando el parámetro de siniestralidad indicado, se evaluarán las condiciones de ajuste necesarios para equilibrar la proyección de resultado al límite señalado. No obstante, la compañía aseguradora se reserva el derecho de poner término en forma anticipada, si observa que el volumen de asegurados vigentes en ese instante es inferior al 90% del volumen suscrito al inicio de vigencia de la póliza.

19 Página 19 de 21 Sin perjuicio de lo anterior, cualquier asegurado que contribuya al pago de la prima podrá manifestar su intención de renunciar al seguro en cualquier momento, comunicando lo anterior a CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, quien deberá informar a la Compañía en los términos establecidos en el artículo referente a la Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados. Artículo N 18.- Condiciones Generales El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusula Adicional incorporadas al depósito de pólizas de la SVS bajo los siguientes códigos: Coberturas Código SVS Complementario de Salud POL Seguro Dental CAD Catastrófico POL Cláusula de Terminación Anticipada CUG Artículo N 19.- Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web Artículo N 20.- Domicilio Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

20 Página 20 de 21 Artículo N 21.- Servicio Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al Cliente al teléfono , al correo electrónico servicioclientes@santiago.cl o servicioclientes@sucursal.cl, o bien acercarse a cualquier de nuestras sucursales a lo largo del país. Ingrese a para más detalle sobre sucursales. Marcelo Díaz Palma Director Negocios Seguros Colectivos, Accidentes Personales & Desgravamen MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Representante Legal Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Santiago,.-

21 Página 21 de 21 ANEXO Información sobre presentación de Consultas y Reclamos En virtud de la Circular N de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por Cliente CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, asegurado o beneficiarios, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en nuestra casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1.

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