SENTENCIA DEFINITIVA No. 41/2016. Saltillo, Coahuila, dos de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 41/2016 Saltillo, Coahuila, dos de marzo de dos mil dieciséis.- VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio Ordinario Civil sobre otorgamiento de escritura, expediente número 189/2015, promovido por **********, en contra de ********** y **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de oficialía común de partes el veintisiete de marzo de dos mil quince, ********** compareció ante este juzgado a demandar en la

2 vía Ordinaria Civil de **********y**********, las prestaciones que se especifican en la demanda. Fundó su acción en las consideraciones de hecho y de derecho, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla a los demandados, a fin de que formularan su contestación, quienes por no haber comparecido a juicio, fueron declarados rebeldes y se les tuvo por perdido el derecho que en tiempo debieron ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que dejaron de contestar, como se desprende del auto pronunciado el uno de junio de dos mil quince. Celebrada la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, quedaron los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:

3 PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código Procesal Civil, que todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se sustanciarán en juicio ordinario y como, para el caso que nos ocupa, el Código no señala una tramitación especial, se estima procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del ordenamiento procesal invocado, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde ésta en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. TERCERO.- Antes de entrar al estudio de la acción invocada, resulta procedente atender al análisis de lo relativo a la legitimación pasiva, lo anterior, tomando en consideración que la legitimación es un presupuesto procesal que debe estudiarse de oficio por el juzgador, por ser un punto relativo a la depuración del juicio

4 determinar, entre otras circunstancias, si la persona contra la cual se ejercita la acción esta legitimada para ello, por tener una contrapretensión al interés de la parte actora. En este punto, es conveniente precisar, que si la legitimación ad causam es una condición de la acción que el juez debe examinar y considerar demostrada, para poder declarar procedente en sentencia la demanda, y para ello, no basta que el derecho exista, sino que es menester que éste corresponda precisamente a aquél que lo hace valer y contra quien lo hace valer, es decir, que haya identidad en el actor como la persona a cuyo favor está la acción, y la persona contra quien se endereza. Es sustento de lo anterior se invoca la tesis cuyos datos de identificación al rubro se insertan enseguida: Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Julio de 2001 Materia(s): Civil, Común Tesis: VI.2o.C. J/206 Página: 1000

5 LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. La legitimación de las partes constituye un presupuesto procesal que puede estudiarse de oficio en cualquier fase del juicio, pues para que se pueda pronunciar sentencia en favor del actor, debe existir legitimación ad causam sobre el derecho sustancial, es decir, que se tenga la titularidad del derecho controvertido, a fin de que exista una verdadera relación procesal entre los interesados. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 410/91. ********** del Sobral y Campa. 10 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: **********. Secretario: **********. Amparo en revisión 340/93. S********** y otros. 15 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: **********. Secretario: *********. Amparo en revisión 680/95. **********. 17 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: **********. Secretario: **********. Amparo directo 728/98. **********. 27 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente:**********. Secretario: **********. Amparo directo 244/2001. **********. 7 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: **********. Secretario: **********. Ahora bien, el Código Procesal Civil en su artículo 99 dispone que habrá legitimación cuando la pretensión se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien ser ejercitada. La legitimación no es un requisito de la acción, sino para su

6 admisión en sentencia. Consecuentemente su ausencia no puede dar lugar a la falta de personería. Si de las pruebas no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, en tanto que la acción no corresponde al actor contra el demandado. Derivado de lo expuesto, debe establecerse que procesalmente tiene legitimación como demandado contra quien se puede ejercitar la acción en el litigio, porque quien se puede ejercitar la acción en el litigio, porque participa en la composición del mismo, con un interés contrario o diferente de la persona que ejercita la acción deducida en el proceso. De ahí que si atento a lo dispuesto por el artículo 1979 del Código Civil, cuando la Ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma, no será válido, salvo disposición legal en contrario, pero que si es voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se trata de un acto revocable, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al

7 negocio la forma legal omitida. Entonces bien, en la especie, la parte actora funda su pretensión en el hecho de que el día cuatro de febrero de dos mil ocho, suscribió un contrato de compraventa con **********, con el consentimiento de**********, de quienes demanda el otorgamiento y firma de la escritura, así como el pago de gastos y costas que el presente juicio genere. Luego entonces, el contrato base de la acción no es suficiente para acreditar la legitimación pasiva del Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad y demandarlo en el presente asunto, ya que ningún hecho se imputa a la citada dependencia; y en todo caso, la traslación de la propiedad y consecuente cancelación de la inscripción, dependerá del sentido del fallo definitivo que se emita en el juicio. Lo anterior es así, pues en el presente asunto ********** intenta el otorgamiento de escritura en virtud del contrato de promesa de compraventa, el cual solo firmó en su calidad de

8 vendedora **********, de acuerdo a los hechos relatados por el accionante con el consentimiento de **********, más no así el diverso co-demandado Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad; siendo claro entonces, que de proceder la acción, una vez otorgada la escritura de compraventa a su favor, sea por los demandados o en rebeldía de estos por el juzgado, en su oportunidad deberá ser inscrita en el Registro Publico a favor del actor. Luego entonces, la legitimación pasiva en la causa se traduce en un interés para ser demandado en juicio, y lejos de referirse al procedimiento o al ejercicio de la acción, contempla la relación sustancial que debe existir entre la persona demandada y el fin perseguido; esto es, dicha legitimación se identifica con la vinculación de quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y contra quien validamente se ejercita, cosa que no acontece en el caso que nos ocupa respecto al Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, la cual no aparece interviniendo en el contrato base de la acción, en

9 tales consideraciones se impone determinar que el Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, carece de legitimación pasiva para ser demandado, pues como ya se dijo, su actuación en el presente juicio se limitará a la inscripción a favor del adquirente en la citada dependencia. En las relacionadas condiciones, es de concluirse que el Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, carece de legitimación pasiva ad causam para ser demandado en el presente negocio, máxime que dentro del expediente judicial que aquí se resuelve, no existe elemento de convicción alguno que nos lleve a determinar lo contrario; razón por la cual se procede al estudio de los elementos de la acción de otorgamiento de escritura. CUARTO.- En ese tenor, en nuestra legislación existen disposiciones que se refieren a la acción de otorgamiento y firma de documento, puesto que el artículo 1979 del Código Civil vigente al celebrarse el contrato, estatuye que cuando la ley exige determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista

10 esa forma, no será válido salvo disposición en contrario, pero que si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal y, finalmente, el artículo 2126 del ordenamiento invocado señala, que cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede pedir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley. Dentro de este orden de ideas, debe tenerse presente que la acción de otorgamiento y firma de una escritura supone la existencia real del acto o contrato que en él se pretende consignar; igualmente, supone que los contratantes cumplieron con las prestaciones que, de acuerdo con la ley, se originaron por dicho negocio jurídico; pues si el accionante no ha cumplido, no tendrá derecho para exigir su formalización. De esta manera, si se trata de un contrato de compra-venta de un inmueble, el accionante tiene la carga de demostrar fehacientemente el acuerdo de voluntades

11 respecto a los elementos constitutivos del contrato, los cuales son: el bien objeto de la transmisión de propiedad y el precio cierto y en dinero que convinieron, en la inteligencia de que éste último debió haber sido cubierto con anterioridad. En ese entendido, para acreditar los extremos de su acción, la actora ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: confesional judicial provocada, a cargo de ********** confesional judicial provocada, que personalmente deberá de absolver ********** confesional judicial provocada, que personalmente deberá de absolver **********; testimonial, a cargo del grupo integrado por ********** por lo que desde este momento, se previene a la parte demandada para que presente a los testigos a rendir su declaración el día y hora que para el efecto se señale; apercibido que en caso de no hacerlo se declarara precluido su derecho para la recepción de dicha probanza, toda vez que no manifiesta bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para presentarlos ante el juzgado, conforme lo dispone el artículo 480 y 481 del Código Procesal Civil; escritura privada de compraventa

12 otorgada por el R, Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila en fecha dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres a favor de **********; contrato de compraventa de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, ratificado ante la de fel licenciado **********, Notario Público número 62 de este Distrito Notarial, en fecha diez de abril de dos mil catorce; certificado de libertad de gravamen expedido por la Directora Registradora del Registro Público de esta Ciudad en fecha cuatro de marzo de dos mil catorce; copias certificadas expedidas por la Directora Registradora del Registro Público de esta Ciudad en fecha tres de marzo de dos mil catorce relativas a la partida 7608, libro 14-E, sección I; en dos recibos de pago del impuesto predial expedidos por el Municipio de Saltillo, Coahuila a nombre de ********** de fechas enero de dos mil doce y treinta de enero de dos mil quince; la instrumental de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas. Probanzas que son valoradas en sana crítica, al tenor de lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil, y con las que a juicio Resolutor, quedan acreditados los extremos de

13 la acción intentada. Efectivamente, con el desahogo de la prueba documental consistente en original de la escritura privada de compraventa e inscrita en el Registro Público bajo la partida número **********, se encuentra acreditado que el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, **********, adquirió del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, el inmueble que se encuentra en un lote de terreno señalado con el número **********de esta ciudad con una superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte metros y colinda con lote 24; al sur mide metros y colinda con lote 22; por el oriente mide 8.00 metros y colinda con lote 9; y por el poniente mide 8.00 metros y colinda con Privada Bellavista. Documental privada la anterior, que al no haber sido desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la

14 Entidad. Con la prueba confesional judicial provocada a cargo de **********, se encuentra demostrado que el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, ********** y **********, adquirieron mediante cesión de derechos de Leonor Muñiz de Ramírez, el inmueble ubicado en la calle Privada **********, número ********** de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista. Efectivamente, pues en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, los demandados fueron declarados confesos de las siguientes posiciones:

15 La primera **********: "Que diga si es cierto como lo es, que usted cedió los derechos que tenia como propietaria de dicho bien a su hija**********y al esposo de esta ultima de nombre **********; que diga si es cierto como lo es, que usted le cedió los derechos de su propiedad desde el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y desde esa fecha los puso en posesión y dominio del bien inmueble señalado en la posición primera; que diga si es cierto como lo es, que dicho bien inmueble aparece registrado a su nombre y bajo la partida numero 7608, folio 65, libro 14 E, Sección I de Privadas, de fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres en el Registro Público de Saltillo." Por su parte, **********: "Que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposa celebraron en esta ciudad un contrato verbal de cesión de derechos con la señora **********; diga si es cierto como lo es que usted y su esposa celebraron el referido contrato el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve; que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposa **********, adquirieron mediante cesión, los derechos sobre el lote de terreno señalado con el numero veintitrés, de la manzana ocho, actualmente marcado con el numero dos mil quinientos tres, de la calle Privada Bellavista, en la colonia Lázaro Cárdenas de esta ciudad; que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposa desde el día 15 de diciembre de 1989, entraron en posesión y dominio del inmueble antes descrito; que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposa construyeron sobre el referido terreno la casa que actualmente se encuentra encima de éste.

16 Y finalmente, **********: "Que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposo **********, adquirieron mediante contrato verbal de cesión de derechos de su madre**********, el inmueble antes señalado; que diga si es cierto como lo es que dicho contrato de compraventa lo celebro respecto a un inmueble que usted adquirió mediante cesión de derechos que le hizo su madre la señora **********; que diga si es cierto como lo es, que usted y su esposo **********, adquirieron mediante contrato verbal de cesión de derechos de su madre **********, el inmueble antes señalado.." Probanza que al haber sido desahogada con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil, y de las cuales se obtiene que el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, **********, adquirieron mediante cesión verbal de derechos que celebraran con**********, el inmueble ubicado en inmueble ubicado en la calle Privada **********de la colonia**********, al sur-poniente de esta ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide metros y

17 colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista. Lo anterior se corrobora con la confesión ficta derivada de la rebeldía de los demandados para contestar la demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 406 del Código Procesal Civil. De igual forma se encuentra acreditado que el día cuatro de febrero de dos mil ocho, el accionante pactó con **********, ésta con el consentimietno de su cónyuge, el señor **********, el inmueble materia de este juicio. Ello con el desahogo de las siguientes probanzas: La documental consistente en original de compraventa celebrado el cuatro de febrero de dos mil ocho, de una parte por**********, como vendedora y de la otra **********, como comprador, respecto del lote de terreno marcado con el número 23 de la manzana 8 y construcción ubicada en la calle Privada Bellavista, número 2503 de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta ciudad, con una

18 superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista. Que se pactó como precio de la operación, la suma de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), los cuales fueron cubiertos el treinta de enero de dos mil ocho, al establecerse en la cláusula tercera: TERCERA.- El precio pactado del inmueble es por la cantidad total de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que se pago desde el día treinta de enero del año dos mil ocho, y contra recibo que entrego "LA VENDEDORA" a la parte compradora en el cual se especifico claramente que ya ha recibido el precio total de la compraventa realizada, y que ha quedado perfeccionado el contrato de compraventa celebrado por las partes y toda vez que se encuentra completamente liquidado el precio de la operación de compraventa realizada, se compromete "LA VENDEDORA" a otorgar la firma definitiva en la escritura pública que para tal efecto se confeccione ante el NOTARIO PUBLICO que elija "EL COMPRADOR". Documental privada la anterior, que al no haber sido

19 desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso demostrada la falsedad las firmas que en éste se consignan, goza de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la Entidad; y cuyo resultado se corrobora con el desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo de los demandados, quienes en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, fueron declarados confesos de las posiciones que dicen: La primera, ********** "Que diga si es cierto como lo es, que usted estuvo de acuerdo en que su hija **********vendiera el referido bien inmueble, que era de su propiedad; que diga si es cierto como lo es, que usted recibió parte del precio que pago el hoy actor **********, por el contrato de compraventa que celebró con su hija**********ien inmueble de su propiedad; que diga si es cierto como lo es, que usted estuvo de acuerdo en todo momento, en que se le entregaran al hoy actor las escrituras del bien inmueble de su

20 propiedad al momento de celebrarse el contrato de compraventa sobre el mismo; que diga si es cierto como lo es, que en varias ocasiones le solicito a usted el hoy actor que le firmara las nuevas escrituras sobre el bien inmueble que le habían vendido; que diga si es cierto como lo es, que usted no ha acudido con el Notario público designado por el hoy actor para firmarle las escrituras correspondientes al bien inmueble que le vendieron; que diga si es cierto como lo es, que a usted y a su hija les fue cubierta en su totalidad la cantidad de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que fue la cantidad total que pago el hoy actor por concepto de precio, del referido contrato de compraventa." Por su parte,**********: "Que diga si es cierto como lo es, que usted estuvo de acuerdo en que su esposa**********, vendiera la casa que se encuentra ubicada con el número dos mil quinientos tres, de la calle Privada**********, en la colonia Lázaro Cárdenas de esta ciudad; que diga si es cierto como lo es, que usted recibió una parte del precio pactado por el contrato de compraventa que celebro su esposa con el hoy

21 actor; que diga si es cierto como lo es, que a usted le ha pedido el hoy actor en reiteradas ocasiones que le firmen las escrituras del inmueble que le vendió su esposa**********; que diga si es cierto como lo es, que usted sabe que dicho bien inmueble se encuentra registrado a favor de la señora **********, en el Registro Público de saltillo; que diga si es cierto como lo es, que usted y ellas **********) se han negado en reiteradas ocasiones a firmarle las escrituras al hoy actor, argumentando que no tienen tiempo para comparecer ante el Notario Público." y finalmente, ********** "Que diga si es cierto como lo es, que usted vendió al hoy actor en la cantidad de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) el inmueble antes descrito; que digas si es cierto como lo es, que usted se puso de acuerdo con su esposo ********** y su madre **********, para vender la casa anteriormente descrita al hoy actor; que diga si es cierto como lo es, que usted recibió como pago la cantidad de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de precio pactado por el contrato de compraventa celebrado con el hoy actor; que diga si es cierto como lo es, que usted fue la única que

22 firmo como vendedora el contrato de compraventa que celebró con el señor **********; que diga si es cierto como lo es, que al celebrar usted el contrato de compraventa con el hoy actor le entrego las anteriores escrituras del bien inmueble que de esta manera vendía; que diga si es cierto como lo es, que usted ratifico el contrato de compraventa que celebro con el hoy actor y respecto al bien inmueble multicitado, en presencia del licenciado **********, notario público número sesena y dos de este distrito judicial; que diga si es cierto como lo es, que usted ratifico dicho contrato de compraventa y que obra en autos, el día diez de abril de dos mil catorce; que diga si es cierto como lo es, que desde la fecha de la celebración del contrato de compraventa (cuatro de febrero de dos mil ocho), usted le entrego la posesión al hoy actor, sobre el inmueble que de esta forma le vendía; que diga si es cierto como lo es, que desde la fecha en que el hoy actor cubrió el precio total pactado de la compraventa le ha requerido para que le firme a su favor las escrituras; que diga si es cierto como lo es, que durante todo este tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se realizo la compraventa, hasta el momento mismo de ser

23 demandada, usted se ha negado reiteradamente a firmarle al hoy actor las escrituras correspondientes a la casa que le vendió; que diga si es cierto como lo es, que usted a la fecha actual no ha otorgado la escritura correspondiente al hoy actor, no obstante de haber sido emplazada a juicio." Probanzas que al haber sido desahogadas con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil; y cuyo resultado se corrobora con la confesión ficta derivada de la rebeldía de los demandados para contestar la demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 406 del Código Procesal Civil. Con la prueba testimonial a cargo de **********, Edy **********, quienes declararon: **********, declaró: Respecto a las tachas de ley contestó: Que soy hermano de la parte actora, que no dependo económicamente de

24 las partes, pero somos socios, que no tengo ningún interés dentro del presente juicio, que no tengo amistad o enemistad con ninguna de las partes, pero si los conozco bien a los dos, que no me pagaron por venir a declarar, ni me dijeron lo que tenía que declarar; que si conozco al señor **********, de toda la vida porque es mi hermano; q ue si conozco a la señora ********** desde hace veinte años, y la conozco a través del negocio, es decir, porque le vendíamos a ella mercancía, abarrote en general; que sé que entre el señor **********y la señora ********** se realizó una operación de una casa, y fue una operación de compraventa de una casa; que la casa se ubica en la Privada Bellavista, pero no me sé el número, pero es de la colonia Lázaro Cárdenas; que la operación de compraventa se realizó como el cuatro de abril de dos mil ocho aproximadamente; que por la operación de compraventa se pactó la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos; que sé que el inmueble antes señalado se encuentra registrado a nombre de la señora **********; que si estuve presente cuando se hizo la ratificación del contrato, y se hizo ante el notario público licenciado **********, y no recuerdo la fecha, pero yo estuve presente, y esto fue hace como dos años aproximadamente, no tengo la fecha, pero si estuve presente; que no se ha realizado ninguna escritura pública a nombre de mi presentante; que sé que la señora ********** no le ha firmado a mi hermano por que no se ha presentado y la verdad no sé; que fundo la razón de mi dicho porque somos hermanos y él me lo ha comunicado y porque él me lo ha platicado. **********, dijo: Respecto a las tachas de ley contestó: Que soy hijo de la parte actora, que no dependo económicamente de las partes, que trabajo para el señor**********, que no tengo

25 ningún interés dentro del presente juicio, que no tengo amistad con ninguna de las partes, que no me dijeron lo que tenía que declarar, ni me pagaron por venir a declarar; que si conozco al señor **********, de toda la vida, porque es mi papá; que si conozco a la señora **********desde hace doce años y la conozco porque mi papá le vende abarrotes y nosotros íbamos a dejarle abarrotes a un restaurancito que tenía ella; que sé que entre los señores ********** ha existido una relación comercial por la venta de abarrotes, pero lo más fuerte fue la compraventa de una casa; y sé que la casa está ubicada en la Privada Bellavista de la colonia Antonio Cárdenas, número 2503; y sé que la compraventa fue por la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos; que la fecha en que se celebró el contrato de compraventa fue el día cuatro de febrero de dos mil ocho, y esto lo sé porque yo cumplo años en febrero y el año lo recuerdo porque fue cuando compré el camión que yo traigo; que sé que la casa se encuentra registrada a nombre de la mamá de la señora **********, que es la señora **********; que sé que la ratificación del contrato de compraventa fue el diez de abril de dos mil catorce, ante un notario del cual no recuerdo el nombre, pero está en la colonia La Salle; que sé que no se ha otorgado ninguna escritura a mi presentante respecto del inmueble antes señalado; y sé que la señora ********** se ha negado a darle la firma a mis papás, es por eso que mi presentante no tiene las escrituras del inmueble; que fundó la razón de mi dicho porque he andado con mi papá haciendo los trámites, y como yo soy el que lo mueve he andado con él en todas partes, y estuve presente. Y**********, declaró:

26 Respecto a las tachas de ley contestó: que no tengo parentesco con ninguna de las partes, que no dependo económicamente de las partes, ni soy su empleada, que no tengo ningún interés dentro del presente juicio, que tengo amistad con ambas partes, que no me dijeron lo que tenía que declarar, ni me pagaron por venir a declarar; que si conozco al señor ********** desde hace doce años aproximadamente y lo conocí ya hace tiempo, no recuerdo bien de cómo fue como lo conocí; que si conozco a la señora ********** desde hace diez años y la conocí por medio del señor **********y yo creo que en alguna ocasión que coincidimos con el señor**********fue cuando conocí a la señora**********; que sé que entre los señores **********se dio una relación de una compraventa de una casa, y sé que dicha casa está en la colonia Lázaro Cárdenas allá por la Central en la Privada Bellavista; que sé que el monto de la operación de compraventa de la casa fue por la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos; que la fecha en que se celebró el contrato de compraventa fue en el dos mil ocho, como a principios de febrero por ahí; que sé que el inmueble antes señalado se encuentra registrado a nombre de la mamá de la señora **********, pero no recuerdo el nombre; que estuve presente en la ratificación del contrato y fue ante la presencia del notario público licenciado ********** y fue el día diez de abril de dos mil catorce; que sé que no se le ha otorgado la escritura a mi presentante, y sé que la señora no ha querido ir a firmarle, es decir, la señora ********** no le ha querido firmar las escrituras; que fundó la razón de mi dicho porque conozco al señor********** porque me ha platicado y porque yo estuve presente cuando se celebró el contrato y cuando se fue a ratificar. Testimonios que al ser valorados en sana critica, al tenor

27 de lo dispuesto por los artículos 477, 478, 479, 480, 481, 484, 485, 486 y 513 del Código Procesal Civil, se les concede valor probatorio eficaz, toda vez que los testigos fueron contestes al declarar que conocen a los litigantes de esta causa, quienes ante notario público celebraron una compraventa, mediante la cual su presentante adquirió un inmueble ubicado en la Privada Bellavista de la colonia Antonio Cárdenas, pactándose como precio de la operación la suma de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) la cual fue cubierta en su totalidad; que tienen conocimiento que la señora**********, no ha querido firmar las escrituras a su presentante; máxime que dieron razón fundada de su dicho, pues el primero dijo: Que fundo la razón de mi dicho porque he andado con mi papá haciendo los trámites, y como soy el que lo mueve he andado con él en todas partes, y estuve presente; y la segunda: Que fundo la razón de mi dicho porque me ha platicado y porque estuve presente cuando se celebró el contrato y cuando se fue a ratificar." Medios de convicción, de los que de su análisis en

28 conjunto, conforme lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, se deduce la celebración del negocio jurídico entre el actor y ********** con el consentimiento de su esposo **********, respecto del lote de terreno marcado con el número 23 de la manzana 8 y construcción ubicada en la calle Privada Bellavista, número 2503 de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide metros y colinda con el lote numero 24; Al sur mide metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista. Asimismo, se encuentra acreditado que el precio de la operación lo es la cantidad de $550, (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual fue cubierto totalmente por el actor. Consecuente con las consideraciones precedentes, se impone condenar a ********** a otorgar y firmar en favor de**********, la

29 escritura pública de compraventa respecto del bien inmueble que se identifica en este considerando, misma que en su oportunidad deberá inscribirse en el Registro Público de esta ciudad a favor del accionante; prestación con la que deberá cumplir la parte demandada dentro del término de CINCO DÍAS siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable, apercibida de que si no cumple, este juzgado otorgará la escritura en su rebeldía. QUINTO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130 del Código Procesal Civil, por tratarse de una sentencia de condena en la que los demandados fueron vencidos, se condena a ********** al pago de los gastos y costas causados en esta instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil.

30 SEGUNDO.- El Director Registrador del Registro Público de la Propiedad en esta Ciudad, carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente asunto, razón por la cual no se procedió al estudio de las excepciones y defensas opuestas por la citada dependencia. TERCERO.- La parte actora **********, probó los elementos constitutivos de su acción; en tanto que los demandados **********, no comparecieron al juicio, mientras que el Director Registrador del Registro Público de esta Ciudad no justificó sus excepciones; en consecuencia; CUARTO.- Se condena a **********, a otorgar y firmar en favor de **********, la escritura pública de compra-venta, respecto del siguiente bien: lote de terreno marcado con el número 23 de la manzana 8 y construcción ubicada en la calle Privada Bellavista, número 2503 de la colonia Lázaro Cárdenas, al sur-poniente de esta ciudad, con una superficie total de (120 m2) ciento veinte metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide metros y colinda con el lote numero 24; Al sur

31 mide metros y colinda con el lote numero 22; Al oriente mide 8.00 metros y colinda con el lote numero 9; Al poniente mide 8 metros y colinda con la calle de su ubicación Privada Bellavista; prestación con la que deberán cumplir los demandados dentro del término de CINCO DIAS, siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable, apercibidos de que si no cumplen, este juzgado otorgará la escritura en su rebeldía. QUINTO.- Se condena a********** al pago de los gastos y costas causados en esta instancia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, con fundamento en el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el C. licenciado IVAN ORTIZ JIMENEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.-

32 En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos. Conste. 189/2015 luly

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

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