R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del seis de agosto de dos mil doce Recursos de objeción presentados por: i) Greatwall Autos, S.A. y ii) Agencia Datsun, S.A., en contra del Cartel de la Licitación Pública 2012LN , promovida por la Universidad Estatal a Distancia para la Compra de Vehículos I.- POR CUANTO: Los recurrentes objetaron el Cartel del Concurso descrito y presentaron en tiempo sus recursos de objeción contra el cartel de la licitación indicada II.- POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas del veinte de julio de dos mil doce, se concedió audiencia especial a la Administración III.- POR CUANTO: La Administración mediante oficio n OCS del 26 de julio de 2012, manifestó que aportaba respuesta a cada uno de los recursos IV.- SOBRE EL FONDO. De seguido serán analizados los temas desarrollados en los recursos presentados, identificándose el nombre de los respectivos objetantes I. La objetante Greatwall Autos, S.A. señala los siguientes puntos en su recurso de objeción en cuanto al ítem 1: 2 vehículos tipo pick up 4x4, doble cabina: 1) Cláusula 2.1 sobre el motor. En la página 3 del cartel se solicitan las siguientes especificaciones técnicas: 4 Características del motor. a. Turbo diesel intercooler. b. Turbo de Geometría variable. c. Cilindrada de a cc, 4 Cilindros, 16 válvulas, doble árbol de levas. d. Sistema de inyección electrónica con riel común. e. Potencia máxima (Kw@rpm) de 106 a 120@ entre 3600 y f. Torque (Nm@rpm) entre 260@ y 356@ De todas estas especificaciones, señala el objetante que el vehículo pick up Greatwall, modelo Wingle, que puede ofrecer cumple con ser fabricado con un motor turbo intercooler, de geometría variable, 4 cilindros, 16 válvulas, doble árbol de levas, con sistema de inyección electrónica con riel común, con potencia ubicada al rango solicitado de 106 a 120 kw de potencia y también en el torque se ubican dentro del rango solicitado de 260 a 356 Nm, únicamente no cumple con la cilindrada, ya que el motor tiene una cilindrada de cc. Sobre el particular el objetante se plantea las siguientes interrogantes: Qué significa este dato de la cilindrada? El motor de un coche tiene varios cilindros y dentro de cada uno de ellos hay un pistón que sube y baja de manera constante, llenándose de combustible cada vez que se realiza esta operación, para posteriormente convertirlo en potencia. La cilindrada es el volumen de combustible que pueden llegar a contener todos los cilindros de un motor cuando el pistón se encuentra en el punto más bajo. Es decir, la cilindrada de un motor indica el tamaño de éste, que no siempre va a ir asociado a la potencia del mismo, ya que para extraer la potencia de un motor entran en juego

2 2 multitud de factores, como los materiales utilizados en su construcción, el uso de la sobrealimentación y un largo etc (como ejemplo los motores turbo usados en Formula 1 durante los años 80 s, conseguían cv con un motor de tan solo 1.500cc). Cuanto mayor sea la cilindrada, por lo tanto mayor será el tamaño del motor, por lo que aumentará el peso del mismo y aumentará el consumo de combustible respecto a uno más pequeño. Qué significa el dato del torque? Mientras mayor sea el torque máximo de un motor más fuerte es este. Esto es interesante, al momento de comparar motores ya que sin importar el tamaño, el tipo, el sistema de encendido o el de inyección, un motor tendrá más fuerza que otro cuando su torque máximo sea mayor. La tendencia mundial es lograr motores con el torque más alto posible en todas las revoluciones y principalmente al arrancar. Este efecto se conoce como motor plano. Qué significa el dato de la potencia? La potencia indica la rapidez con que puede trabajar el motor. La potencia máxima es el mayor número obtenido de multiplicar el torque del motor por la velocidad de giro en que lo genera. En su caso, señala el objetante que el motor que ofrece cumple con la potencia y torque del motor solicitado, es decir según las definiciones anteriores, cumple con la fuerza y rapidez de motor solicitada, lo que es más importante que la cilindrada que indica el tamaño del motor. Para concluir, apunta el objetante que es bueno recordar que el torque y la potencia son indicadores de lo que el motor puede hacer. Por lo que, solicita que se le permita participar con el vehículo Greatwall, modelo Wingle, el cual cumple con el objetivo perseguido por la UNED. Por su parte, la Administración señala que el señor Ernesto Amey Walter, Encargado de la Unidad de Transportes de la UNED, indica en su oficio número TRA , lo siguiente: Debe eliminarse la cilindrada y si bien es cierto que cumple con la Potencia y el Torque mínimo solicitado debe mantenerse los rangos altos por la necesidad de la Institución a la hora de hacer gira en caminos difíciles y salidas rápidas. Por lo que la Universidad realizará la modificación cartelaria correspondiente. Criterio para resolver: Este órgano contralor acepta el allanamiento de la Administración y por consiguiente la modificación propuesta por su parte, en el sentido de que se elimina del cartel el requisito de la cilindrada y se mantienen los rangos de torque - (Nm@rpm) entre 260@ y 356@ y potencia - (Kw@rpm) de 106 a120@ entre 3600 y Lo anterior, bajo la entera responsabilidad de la Administración, en la cual se elimina el requisito de la cilindrada y mantienen únicamente los rangos de la potencia y el torque como especificaciones técnicas. Por lo anterior, deberá la Administración realizar la modificación correspondiente en el cartel de la licitación. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. Asimismo, considera esta Contraloría General que reviste de importancia hacer

3 3 notar que es lamentable la escasa defensa por parte de la Administración de los requerimientos cartelarios inicialmente incluidos, toda vez que el objetante plantea una serie de manifestaciones de carácter técnico que no tienen respuesta alguna. 2) Sobre la transmisión. En la página 3 del cartel se enumeran las especificaciones técnicas: 8. Performance. a. Transmisión manual de 5 velocidades de avance y 1 de retroceso. B. Tracción 4x4 mecánica por medio de palanca al piso. C. Tracción trasera. Señala el objetante que el vehículo que puede ofrecer, marca Greatwall, modelo Wingle, posee una transmisión de 5 velocidades y 1 de retroceso, con tracción 4x4 mecánica y tracción trasera, la transmisión que poseen el vehículo que ofrece se diferencia de la solicitada, dado que la activación de la tracción 4x4 es por medio electrónica y no con palanca al piso, lo que más bien es una mejora y una tendencia tecnológica actual, de que mediante sistema electrónico, sean accionados espejos, ventanas, llavines, cierre central, aire, radio, seguros, etc., lo importante, primordial y esencial es que el vehículo esté dotado de la tracción 4x4, lo que tiene el vehículo que ofrece, la diferencia es únicamente en la forma de activar la tracción 4x4. Por su parte, la Administración sobre este punto indica lo señalado por el señor Ernesto Amey Walter, Encargado de la Unidad de Transportes de la UNED, indica en su oficio número TRA , lo siguiente: a. Transmisión manual de 5 velocidades de avance y 1 de retroceso, hubo error a la hora de escribir debe leerse 4 velocidades de avance y 1 de retroceso en total 5 velocidades. b. Tracción 4x4 mecánica por medio de palanca al piso: Debe leerse de palanca al piso preferiblemente. Por lo que la Universidad realizará la modificación cartelaria correspondiente. Criterio para resolver: Con respecto a este punto, este órgano contralor acepta el allanamiento de la Administración y su correspondiente modificación, en el sentido de que el cartel del concurso señala como preferible el requisito de que el vehículo active la tracción 4x4 con una palanca al piso. Por lo tanto, deberá la Administración realizar la modificación correspondiente en el cartel de la licitación. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. Asimismo, considera este órgano contralor que dentro de la objeción planteada por la empresa no se contemplaba el tema de la cantidad de velocidades que exige el cartel. Sin embargo, en la contestación de la audiencia especial por parte de la UNED se incluye este punto cartelario, en el tanto manifiesta que hubo un error y que el número correcto de velocidades es de 4 de avance y 1 de retroceso, por lo que esa modificación se hace bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, partiendo de la funcionalidad de que el vehículo a adquirir tenga en relación con la necesidad pública que se pretende satisfacer

4 4 II. La objetante Agencia Datsun, S.A. señala los siguientes puntos en su recurso de objeción, con respecto a la línea 1: 1. Características Internas. El cartel de la licitación requiere que los vehículos además de poseer radio AM/FM y CD posea puerto USB. El puerto USB constituye una extra del vehículo, lo cual no incide en forma alguna con la eficiencia del vehículo. Manifiesta la objetante que la empresa tiene un vehículo para ofertar en este ítem, pero carece de este tipo de extra, ya que los vehículos pick up son vehículos destinados a trabajo forzado, por lo que por el tipo de actividad que desempeñan y el costo económico que ello implica no se traen con este tipo de aditamento, razón por la que no debe considerarse como una condición invariable del cartel sino eliminarlo o al menos considerarlo como preferible. Por su parte, la Administración señala sobre este punto lo expresado por el señor Ernesto Amey Walter, Encargado de la Unidad de Transportes de la UNED, indica en su oficio TRA , lo siguiente: En cuanto a las características internas se pide puerto USB dado que ya no se utiliza CD pero por ser requerimiento mínimo se puede poner como preferible. Por lo que la Universidad realizará la modificación cartelaria correspondiente. Criterio para resolver: La objetante manifiesta que el requerimiento de que el radio debe tener puerto USB debe ser considerado como preferible o eliminarlo del cartel, en razón de las características del vehículo, el cual es utilizado para trabajo forzado. Además, se caracteriza por ser una extra que no incide en la eficiencia del automotor. Al respecto, señala la Administración que este requisito al ser mínimo puede ser considerado como preferible. Por lo que, este órgano contralor acepta el allanamiento y la modificación indicada por la Administración, en el tanto el requisito solicitado de que el radio del vehículo tenga puerto USB se considere como preferible. Por lo que, deberá la Administración realizar la modificación cartelaria. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 2. Potencia y torque del motor. Señala la objetante que en el pliego de condiciones se establece que la potencia debe oscilar entre 106 Kw a 120 Kw y en lo que respecta al torque debe oscilar entre 260 Nm a 356 Nm. Por lo que, manifiesta que es pertinente indicar al respecto que actualmente los motores de los vehículos poseen una tecnología bastante avanzada, aumentando por ello las potencias y torque de los motores así como su resistencia y durabilidad en el tiempo. Es así como vehículos como Nissan Navara posee un cilindraje de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, pero un torque de 403 Nm y una potencia de 128 Kw, impidiéndose de esta forma participar por cuanto no se establecen las razones de orden técnico que determinen o señalen los aspectos por los cuales la Administración limitó la participación. En síntesis, la potencia y el torque del vehículo están relacionados y que si bien es cierto la Administración puede exigir un torque y potencia determinado, no existe razón

5 5 alguna para no permitir vehículos con mayor torque y potencia al especificado, cuando entre las ventajas obtenidas se encuentra: mayor fuerza del vehículo, mayor aceleración del vehículo y mayor eficiencia. Por su parte, la Administración indica que se allana a la pretensión de la objetante, por lo que se realizarán las modificaciones correspondientes. De tal forma que se modifique la potencia y el torque ampliando los rangos para garantizar la mayor participación de oferentes. Criterio para resolver: La Administración señala en la audiencia especial que se allana a la pretensión del objetante, por lo que realizará la modificación del cartel del concurso, ampliando los rangos del torque y la potencia, con el fin de garantizar la mayor participación de oferentes. En este sentido, esta Contraloría General acepta el allanamiento de la Administración y la modificación indicada. Por lo que, deberá la UNED realizar la modificación cartelaria correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 3. Dimensiones del vehículo. 3.1 Ancho entre 1500 a 1760 mm. Señala el objetante que el cartel requiere un vehículo cuyo ancho se encuentre entre 1500 a 1750 mm. Sin embargo, el vehículo que ofrece tiene un ancho de 1795, por cuanto responde a las dimensiones establecidas por el fabricante. Por lo que, manifiesta que entiende y acepta las disposiciones discrecionales de la Administración en cuanto a las necesidades, así como a la escogencia del tipo de vehículos. No obstante, señala que es importante advertir tomando en cuenta las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración, los principios de libre concurrencia y de igualdad de la contratación, que limitar la participación tomando en cuenta una dimensión de ancho de un vehículo escapa a la lógica, por cuanto las dimensiones de los vehículos son establecidas por los fabricantes de los vehículos y las cuales responden a estudios técnicos. De esta manera, el vehículo que puede ofertar tiene un ancho de 1.79 metros o sea la diferencia con lo requerido es de 3 centímetros, lo cual no causa problema alguno en cuanto a la eficiencia del vehículo. Tomando en cuenta lo anterior y siendo tan ínfima la diferencia establecida en relación al ancho del vehículo, solicita se permita que el ancho de la unidad sea un metro setenta y nueve centímetros, para poder así ampliar más la participación de diferentes oferentes. Por su parte, la Administración señala que atiende la objeción y se modificará el cartel con el fin de aumentar el ancho total para que se lea Ancho entre 1500 a mm.. Criterio para resolver: Al respecto, considera esta Contraloría General que no existe inconformidad alguna para aceptar el allanamiento y modificación propuesta por la Administración, en el sentido de que el ancho establecido para el vehículo sea de 1.79 mm. Por lo que, deberá la Administración realizar la modificación correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 3.2 Distancia entre ejes de 3000 a 3100 mm. En este punto, señala el objetante que el

6 6 vehículo que puede ofertar cumple a satisfacción con el fin público perseguido. Por lo que, el pliego de condiciones limita la participación a aquellos pick ups que no posean una distancia de ejes como la pretendida. Al respecto, apunta que la distancia entre ejes está relacionada con las dimensiones del vehículo, por lo que limitar la participación en este aspecto, resulta contraria a derecho y a la ciencia, es así como las dimensiones standard en relación con la distancia de los ejes en los vehículos se encuentran entre los 3000 y 3200 mm. Razón por la cual, solicita que se modifique este aspecto y se permita la participación de mayor cantidad de oferentes. Por lo anterior, objeta este punto por cuanto no existen estudios técnicos apropiados que determinen que un vehículo con una distancia de ejes como la mencionada, no cumpla eficientemente con el fin público perseguido por la Administración. Por su parte, la Administración apunta que atiende la objeción y se modificará el cartel con el fin de aumentar la distancia entre ejes para que se lea distancia entre ejes de 3000 a 3200 mm. Criterio para resolver: En cuanto a este tema, este órgano contralor acepta el allanamiento y la modificación cartelaria de la Administración, con el fin de que el cartel indique como distancia entre ejes 3000 a 3200 mm. Por lo que, deberá la administración realizar la modificación correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 3.3 Peso bruto entre 2500 a 2700 kg. Sobre el particular, señala la objetante que el vehículo Nissan Navara al igual que muchos del mercado nacional poseen un peso bruto de 2800 kg, por lo que se limita la participación de una mayor cantidad de oferentes. Por lo que, indica que es pertinente mencionar que siempre se ha considerado de parte de esta Contraloría General que no deben establecerse en el pliego de condiciones, aspectos que no sean de carácter técnico. En este caso específico, considera que se establecen limitaciones y restricciones, que en ningún aspecto tienden a la obtención de parte de la Administración del vehículo más eficiente. Adicionalmente, las disposiciones de orden técnico establecidas en el pliego de condiciones, no permiten una mayor participación ya que no existen márgenes de flexibilidad adecuados y coherentes con el tipo de vehículo pretendido. Por su parte, la Administración indica que atiende la objeción y se modificará el cartel con el fin de que se lea peso bruto (Kg) de 2500 a 2800 kilos. Criterio para resolver: Al respecto, este órgano contralor no tiene objeción alguna en aceptar la modificación señalada por la Administración, por lo que se acepta el allanamiento y la modificación indicada. De esta manera, deberá la administración realizar la modificación correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 3.4 Transmisión de 5 velocidades y una de retroceso. El cartel de licitación establece como cláusula invariable la obligatoriedad que los vehículos sean de transmisión manual con 5 velocidades. Sobre el particular, indica la objetante

7 7 que es importante advertir que con el transcurso del tiempo los diferentes fabricantes de vehículos llevan a cabo transformaciones y avances tecnológicos sobre los vehículos que producen, por lo que esas transformaciones o mejor dichas superaciones tecnológicas alcanzan la transmisión manual de las unidades. Es así como ya muchos vehículos tales como el Mazda, Audi, Nissan y demás ya han superado la transmisión de cinco velocidades y han adoptado por la de seis velocidades. Esta ventaja tecnológica se ve evidenciada obviamente en beneficio de la Administración, por el hecho de que al tener el vehículo de seis velocidades, este podrá realizar los cambios de marcha con mayor rapidez y suavidad, adicionalmente el motor se mantendrá en todo momento en el nivel de rendimiento optimo lo cual equivaldrá a menor consumo de combustible y de emisión de gases. Por lo anterior, y siendo que este aspecto beneficia en gran medida a la Administración, considera conveniente que el aspecto de la transmisión manual de cinco velocidades se considere como un preferible y no como carácter obligatorio, ya que si se mantiene lo establecido en el cartel de licitación se encuentran violentados los principios de la contratación administrativa, principalmente el de la libre concurrencia de otras empresas como las ya mencionadas en líneas anteriores. Por lo que solicita, que se modifique este aspecto y se considere la transmisión de 5 velocidades como preferible, permitiéndose de esta forma participar con vehículo con una transmisión de 6 velocidades. Por su parte, la Administración señala que el señor Ernesto Amey en el oficio TRA indicó: a. Transmisión manual de 5 velocidades de avance y 1 de retroceso, hubo error a la hora de escribir debe leerse 4 velocidades de avance y 1 de retroceso en total 5 velocidades. b. Tracción 4x4 mecánica por medio de palanca al piso: Debe leerse de palanca al piso preferiblemente. La Universidad realizará la modificación cartelaria correspondiente donde se indicará que la transmisión manual de 4 velocidades de avance y 1 de retroceso, será una condición mínima, por lo que los potenciales oferentes podrán ofrecer vehículos con más velocidades y que la palanca de piso para la tracción 4x4 sea un requisito preferible, con el fin de no limitar la participación. Criterio para resolver: Se acepta el allanamiento y la modificación propuesta por la Administración. Por lo que, deberá la administración realizar la modificación correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar en este extremo el recurso de objeción. 3.4 Tracción 4x4 mecánica por medio de palanca al piso. Manifiesta el objetante que si bien es cierto la Administración goza de discrecionalidad para la elección de normas que regirán el cartel de licitación, también es cierto que dichas condiciones deben basarse de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en aspectos de la ciencia y la tecnología, así como también en aspectos lógicos, razonables y proporcionales. Sobre este aspecto, es pertinente aclarar que al día de hoy se

8 8 ha introducido la transmisión y duplicación automática, ya que sin temor a equivocarse puede decir que las transmisiones y duplicaciones automáticas de hoy día, son incluso más eficientes que una manual, son capaces de ajustar la velocidad y torque del vehículo de acuerdo con una situación determinada, por ejemplo: conducir en pendientes con barro y tienen un plus extra sobre la manual y es que al ser tan controladas en cuanto a dominio de tracción se refiere, le dan la oportunidad al conductor de dedicar todos sus sentidos a la conducción pura. Por su parte, la Administración señala que el señor Ernesto Amey en el oficio TRA indicó: a. Transmisión manual de 5 velocidades de avance y 1 de retroceso, hubo error a la hora de escribir debe leerse 4 velocidades de avance y 1 de retroceso en total 5 velocidades. b. Tracción 4x4 mecánica por medio de palanca al piso: Debe leerse de palanca al piso preferiblemente. La Universidad realizará la modificación cartelaria correspondiente donde se indicará que la transmisión manual de 4 velocidades de avance y 1 de retroceso, será una condición mínima, por lo que los potenciales oferentes podrán ofrecer vehículos con mas velocidades y que la palanca de piso para la tracción 4x4 sea un requisito preferible, con el fin de no limitar la participación. Criterio para resolver: Se declara con lugar este extremo del recurso. Sobre el particular, se remite a lo indicado por este órgano contralor en el punto segundo del recurso de objeción de Greatwall Autos, S.A. 3.5 Bloqueo en el diferencial trasero (LSD). La objetante indica que el pliego de condiciones establece como condición invariable que los vehículos deben tener diferencial bloqueado. En relación con este punto, objeta el pliego de condiciones ya que existen vehículos como el que ofrece que no goza de esta condición, ello hace que las condiciones de manejo, la estabilidad y la eficiencia del vehículo mermen. Adicionalmente, no existe en el pliego de condiciones una posición técnica y un fundamento lógico que establezca la necesidad de que el vehículo goce con diferencial bloqueado. Considera sobre el particular, que esta condición debe tenerse como preferible y no como obligante a fin de que la misma no vaya en contra del principio de eficiencia y libre concurrencia o que tal condición debe tenerse como una condición o ventaja técnica de los vehículos. Por su parte, la Administración presenta lo señalado por parte del señor Ernesto Amey en el oficio TRA , en el sentido de que los vehículos solicitados deben contar con esta condición, dado que por el tipo de giras a las que se dedican se debe llegar a lugares donde los caminos son difíciles, así como que por esta condición el vehículo sería más eficiente porque en ningún momento va a quedar atascado. Por lo que no se modificará tal condición. Criterio para resolver: Este órgano contralor en reiteradas ocasiones a manifestado que la carga de la prueba en los recursos de objeción le corresponde a quien presenta la objeción, así como que los alegatos interpuestos en el recurso deben estar

9 9 debidamente fundamentados, lo anterior en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En el caso particular, los alegatos invocados por el objetante carecen de una debida fundamentación, en el tanto no indica de qué manera se impide participar en el concurso, y se violentan lo principios de la contratación administrativa, tampoco presenta pruebas que acredite su dicho con respecto a que el bloqueo en el diferencial trasero merme las condiciones de manejo, estabilidad y eficiencia del vehículo, tal y como lo apunta en el recurso de objeción. De esta manera, se declara sin lugar este extremo del recurso. 4. Disposiciones específicas. 4.1 Garantía de funcionamiento. El cartel establece: durante este periodo, el adjudicatario corregirá cualquier falla que se detecte en el funcionamiento de cualquiera de las partes del automotor, sin costo alguno. La corrección de la falla deberá realizarla el adjudicatario, en un tiempo máximo de 16 horas hábiles después de reportada la falla por la Universidad. Manifiesta el objetante que disposiciones de este tipo eran las establecidas por los pliegos de condiciones del ICE y en dichas licitaciones se determinó que la intensión de la Administración no era la reparación total del vehículo en ese plazo, sino que era que a partir de ese momento que debía la empresa iniciar con el diagnostico de la unidad, ya que una falta de garantía es imposible llevarla a cabo en un plazo tan breve, ya que se requiere de una inspección, un diagnostico y una comprobación que se trata de una falla de garantía y que esta no sea producto del mal uso o mala manipulación de la unidad. Por lo anterior, considera de suma importancia la modificación de este aspecto y se considere como lo son licitaciones de adquisición de vehículo un tiempo prudencial y razonable para el diagnostico y reparación de la unidad. Por su parte, la Administración indica que en este sentido lleva razón la objetante por lo que se modificará el punto 18 de las Disposiciones Específicas página 8 y 9 del cartel de licitación para que la misma se lea: El contratista deberá realizar el diagnóstico de la falla, en un plazo máximo de 3 días hábiles, después de reportada la falla por escrito parte de la UNED. El contratista en ese plazo debe realizar el diagnóstico y comunicar por escrito a la UNED, el tipo de falla y el tiempo de duración de la reparación de la misma. El tiempo que tarde el contratista en realizar la reparación de la falla y la entrega del vehículo a satisfacción de la UNED, extenderá en el mismo plazo la garantía del vehículo Criterio para resolver: Se acepta el allanamiento y la modificación de la cláusula cartelaria indicada por la Administración. Por lo que deberá la Administración realizar la modificación correspondiente. Así las cosas, se declara con lugar el recurso en este extremo. 4.2 Constancia certificada del historial de la bodega de repuestos durante un periodo de cinco años. Señala la objetante que Agencia Datsun, S.A. al igual que

10 10 otras empresas distribuidoras de vehículos no tiene inconveniente alguno en certificar el listado de repuestos durante el presente año así como el respaldo de repuestos que se le dará a las unidades. No obstante, indica la objetante que resulta imposible que esa certificación la puede realizar tomando en cuenta un periodo de cinco años o como se dice posteriormente en el pliego de condiciones de 3 años, ya que los inventarios los pueden enlistar dentro de un periodo de tiempo pero no se guardan por periodos tan prolongados, por lo que resulta de imposible cumplimiento el requerimiento planteado por la Administración. De esta manera, explica la objetante que los inventarios no son estáticos, varían día a día conforme con la cantidad de repuestos, por lo que pretender certificar los inventarios de hace 5 o 3 años resulta improcedente. Por lo anterior, no siendo razonable la petición, la cual atenta contra el principio de buena fe, solicita sea eliminado y se establezca como condición invariable la presentación de inventarios al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser debidamente certificado por Notario Público. Por su parte, la Administración apunta que la inclusión de dichas condiciones le brinda la seguridad a la Administración de que la empresa oferente de los vehículos, tenga en sus bodegas los repuestos necesarios que garanticen una atención eficiente y eficaz de las fallas que puedan presentar los vehículos, por lo que si bien es cierto los niveles de inventarios se modifican por la naturaleza misma de la dinámica vehicular, lo cierto es que la empresa oferente debe garantizar de que en caso de ser requerido, se podrá obtener los repuestos de manera inmediata y no someterse a tiempos en donde la Administración deba esperar semanas o meses por la llegada de un repuesto, lo que a la postre le genera a la institución una subutilización de los bienes públicos, por haber adjudicado un contrato a una empresa que no contaba con existencias de los repuestos necesarios para el óptimo funcionamiento de sus unidades. Por lo que, no resulta procedente la variación o eliminación de dichas condiciones en el cartel, solamente para que la empresa objetante pueda participar amparada a un principio de buena fe, cuando la Administración Pública, debe velar por que se cumpla con el principio de eficiencia. Criterio para resolver: Considera este órgano contralor que el requerimiento cartelario no puede ser considerado razonable, en razón de que resulta de difícil cumplimiento que los eventuales oferentes certifiquen los inventarios de repuestos de cinco años atrás, dado que los inventarios de los repuestos son cambiantes de acuerdo con las operaciones llevadas a cabo por las compañías, además no es garantía para la Administración del suministro de la repuestos. En este sentido, se ha indicado: ( ) esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente que una cláusula relativa a repuestos, no garantiza el suministro de repuestos que en un futuro pueda llegar a necesitar el equipo adquirido, es decir, la mayor o menor cantidad de

11 11 repuestos en bodega, atiende en gran medida al volumen de operaciones que lleva a cabo la empresa y no garantiza el suministro de repuestos. (Ver en ese sentido resoluciones Nos de las nueve horas del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, y de las once horas del primero de junio de mil novecientos noventa y nueve). (Resolución número RC , Contraloría General de la Republica, Despacho del Subcontralor General, de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil uno.). En este sentido, la Administración debe procurar que el oferente pueda acreditar que mantendrá en bodega un stock mínimo de repuestos, con el fin de asegurar una capacidad de respuesta por parte del oferente ante los eventuales desperfectos del vehículo. En cuanto a este punto, la empresa objetante manifiesta que ( ) al igual que otras empresas distribuidoras de vehículos no tiene inconveniente alguno en certificar el listado de repuestos durante el presente año, así como el respaldo de repuesto que se le dará a las unidades. En esta línea de pensamiento, considera este órgano contralor que lo que debe certificarse la Administración es el respaldo en los repuestos que le darán las empresas oferentes, más que una certificación de los inventarios de los repuestos en bodegas, lo cual en nada beneficiaría el fin perseguido por la Universidad de que el vehículo sea reparado a la mayor brevedad posible. En cuanto a este supuesto, esta Contraloría General ha señala que se puede mantener la petición de la declaración jurada (o pensar en otros instrumentos de valoración), sin dar puntaje, pero considerándose la necesidad de asegurar en todo momento un stock mínimo de repuestos. (Resolución número R-DCA , Contraloría General de la República. División de Contratación Administrativa, de las quince horas con cincuenta minutos del doce de junio del dos mil cinco.). En razón de lo anterior, deberá la Administración modificar el pliego cartelario en los términos antes indicados. Así las cosas, se declara con lugar este extremo del recurso. 4.3 Certificación en cuanto a los años de experiencia, en donde se demuestre la condición de distribuidor autorizado de las bienes ofertados, la cual no deberá tener más de tres meses de expedida. Indica la objetante que los fabricantes de vehículos emiten este tipo de certificaciones en un momento determinado y no acostumbran la emisión continua de este tipo de documentación a menos que las condiciones de la contratación con el distribuidor varíen. Este tipo de requerimiento atenta contra el principio de buena fe de la contratación, ya que se pone en duda las declaraciones y manifestaciones y documentación presentada por los oferentes. Por su parte, la Administración señala que el requisito se solicita basados en los principio de eficiencia y transparencia, por lo que la petición de dicho requerimiento responde a la necesidad de verificación de la Universidad sobre la condición real del oferente con respecto al fabricante, por lo que no se variará dicho requisito.

12 12 Criterio para resolver: En este punto en particular, echa de menos este órgano contralor una debida argumentación por parte del objetante, por medio de la cual acreditara la imposibilidad de cumplir con el requerimiento del cartel y la infracción acusada de los principios de contratación administrativa o la imposibilidad de participar en el concurso, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, en razón de que el objetante es quien tiene la carga de la prueba y el deber de fundamentar los alegatos invocados en el recurso de objeción. Por lo que se declara sin lugar este extremo del recuso. 5. Metodología de Evaluación. Manifiesta el objetante que el cartel establece: Los oferentes que cumplan con los requisitos funcionales de eficiencia junto con las certificaciones y características técnicas específicas de ese cartel y que la solución convenga desde el punto de vista técnicos a los intereses de la Universidad Estatal a Distancia Debe considerarse que serán elegibles los oferentes que obtengan un puntaje total, igual o mayor a un 70%. Objeta este punto por cuanto tal y como lo establece la Ley de Contratación Administrativa como su Reglamento, el cartel de la licitación es el que establece las bases sobre las cuales se regirá la contratación así como la metodología de evaluación, razón por la cual este debe ser claro, específico y concreto. En el caso específico, la Administración establece que serán objeto de adjudicación aquellos oferentes que cumplan con los requisitos funcionales y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, así como también que serán elegibles aquellos que obtengan una calificación superior o igual a 70%. Se tiene que el cartel viene siendo como el cartel que utilizaba anteriormente el ICE, mediante el cual después de realizar pruebas sobre las unidades y determinar las condiciones técnicas más favorables, aquellos que poseían una calificación igual o mayor a 70% podían pasar a la segunda etapa donde la adjudicación recaía sobre la oferta con mejor precio. A diferencia del ICE, tenemos aquí que la Universidad realizará pruebas al vehículo, pero los oferentes tienen un total desconocimiento de qué tipo de pruebas van a ser objeto los vehículos, así como también se habla de requisitos funcionales, los cuales también desconocen, y por último se habla de un mínimo de 70% para ser elegibles, pero también se desconoce cómo será distribuido ese 70% para poder llegar a una adjudicación final basada en el precio. Ante este tipo de ambigüedades, los oferentes se encuentran ante una situación de incertidumbre y desconocimiento total de las condiciones reales de la contratación. Efectivamente, el pliego de condiciones carece de la información y especificaciones claras en cuanto a las pruebas y metodología de evaluación a las cuales serán sometidas las ofertas y a la definición del posible adjudicatario. Por su parte, la Administración indica que la metodología de evaluación incluida en el cartel respectivo, es claro al indicar que el factor de

13 13 evaluación de las ofertas corresponde al precio en un 100%, por lo que las ofertas que superen el análisis de admisibilidad serán evaluadas bajo esa condición. Así las cosas, no lleva razón la objetante al interpretar que se carece de información, dado que la demostración a la que se refiere la cláusula 10) Demostraciones y Muestras de las Condiciones Especiales, se realizará para la verificación de las especificaciones técnicas ofrecidas, no así para una prueba evaluable bajo otros criterios distintos a los indicados en el cartel. Por lo que, no se limita su participación ni se está ante un escenario subjetivo en donde la Administración escoja según su gusto los vehículos a adjudicar, violentando así la misma metodología y las especificaciones técnicas. De esta manera, aquellos oferentes que superen la fase de admisibilidad técnica y legal serán sujetos para la aplicación de la metodología de evaluación. Es obvio que la imposición de un factor mínimo de escogencia como el 70%, representa para la Universidad la exclusión de aquellas ofertas que resultan onerosas para los fines propuestos y le garantiza a la Administración la selección de la oferta que en su conjunto sea la más conveniente. Criterio para resolver: En este apartado del recurso, el objetante planteada sus disconformidades en dos líneas, la primera con respecto a la metodología de evaluación y segundo en cuanto al punto diez del apartado Condiciones Especiales, referente a las demostraciones y muestras. Primero: En relación con la metodología de evaluación, considera este órgano contralor que lleva razón el objetante, en el tanto el cartel no establece la manera en la cual se distribuirá el 70%, porcentaje mínimo para determinar la admisibilidad o no de la oferta, únicamente indica que serán elegibles los oferentes que obtengan un puntaje total, igual o mayor a 70%, sin especificar los rubros que serán evaluados por parte de la Administración para obtener este porcentaje. No obstante, no comparte esta Contraloría General lo señalado por el objetante en cuanto a que el cartel no es claro, dado que hace referencia a los requisitos funcionales y demás condiciones, lo anterior en razón de que el pliego cartelario expresamente estipula que los requisitos funcionales de eficiencia, junto con todas las certificaciones y características técnicas especificados en el cartel corresponde a los requisitos de admisibilidad. De esta manera, los oferentes que cumplan con estos requisitos de admisibilidad señalados en el cartel serán objeto de evaluación por parte de la Universidad. Segundo: Respecto del punto diez del apartado Condiciones Especiales, referente a las demostraciones y muestras, concluye este órgano contralor que lleva razón el objetante, en virtud de que el cartel no establece los parámetros que serán tomados en consideración por la Administración para llevar a cabo las pruebas a los vehículos, de conformidad con establecido en el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual en lo que interesa señala: Artículo 57.- Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios

14 14 de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. [ ] El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. [ ] Así las cosas, se declara parcialmente con lugar este extremo del recurso. Por lo que, deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes al cartel del concurso POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 4, 34 y 37.3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 165, 170 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se resuelven los recursos presentados en contra del Cartel de la Licitación Pública 2012LN , promovida por la Universidad Estatal a Distancia para la Compra de Vehículos., de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar el recurso presentado por Greatwall Autos, S.A., 2) Se declara parcialmente con lugar el recurso presentado por Agencia Datsun, S.A. y 3) Deberá la Universidad Estatal a Distancia realizar las modificaciones que correspondan, según lo resuelto NOTIFIQUESE Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Licda. Karen Castro Montero Fiscalizadora Asociada KMCM/yhg NN: (DCA ) NI: Ci: Archivo central G:

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