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2 Tema 2. Panel 1. Planificación transnacional agresiva y abuso de tratados: herramientas de derecho interno y derecho internacional para contrarrestarlos en la era BEPS. Relator General: Alejandro E. Messineo Panelistas: Argentina. Daniela C. Rey Bolivia. Alvaro Villegas Aldazosa Brasil. Sergio André Rocha Chile. Ignacio Gepp Perú. Juan Carlos Zegarra Vílchez República Dominicana. Ana Taveras Lois Uruguay. Daniel Gadea Ricciuto Página 2

3 Los CDIs y el derecho interno. Principios constitucionales y la interacción con la normativa. Aplicación de CDIs y las exigencias para su aplicación. Existen limitaciones para la aplicación de los CDI según su derecho interno? Cuál es el alcance de las cláusulas antiabuso en el derecho interno de su país? Página 3

4 CDIs y Derecho interno. Países a exponer y tiempo: total 16 Argentina. Breve expl. De resolucion Afip. Real. Econ.2 min. Bolivia. 2 minutos. Desarrollo realidad economica. Brasil. Expl. De regla general antiabuso. 2 minutos Chile. Expl. Regla general antiabuso. Características. 3 min. Perú. Regla general antiabuso. Análisis jurídico vs economico. Su vigencia. 2 min República Dominicana.3 minutos Uruguay. 2 minutos Página 4

5 ARGENTINA - CDIs (PRE-BEPS) Planificación transnacional agresiva y PROPÓSITO PRE-BEPS Evitar la doble imposición Prevenir la evasión y la elusión fiscal HERRAMIENTAS ANTI-ABUSO PRE-BEPS Concepto de beneficiario efectivo Cláusulas anti-elusión domésticas (GAARs) Página 5

6 ARGENTINA - CDIs (PRE-BEPS) Planificación transnacional agresiva y REQUISITOS SUSTANCIALES Concepto de persona Concepto de residente REQUISITOS FORMALES CONVENIO EN VIGOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y. DECLARACION ANUAL. a) Beneficiario/Perceptor: b) Domicilio fiscal: c) Origen de la Renta (Artículo del Convenio). d) Declaración del beneficiario/perceptor de la renta, o representante legal: Firma del beneficiario/perceptor de la renta o representante legal. SELLO NOTARIO e) Certificación de la autoridad competente de.. Certifico que el beneficiario/perceptor de las rentas arriba indicado es residente en..con relación al convenio para evitar la doble imposición entre la República Argentina y. Asimismo, con relación al inciso precedente, esta autoridad competente ratifica/ niega/desconoce lo declarado por el beneficiario/perceptor en cuanto a que no posee EP o base fija en la República Argentina. Firma de autoridad competente. Página 6

7 Página 7 Planificación transnacional agresiva y QUÉ ESTUVO PASANDO EN ARGENTINA? Memorandum DNI 799/2010: Se niegan beneficios de CDI por generación de doble no imposición (CDI Chile, hoy reemplazado). Dictamen DAT 57/1996: Recaracterización de primas de seguro como mayor interés (CDIs España e Italia) Memorandum DNI 3/2006: Se niega exención sobre porción de préstamo participado (CDI Alemania). realidad económica Memorandum DNI 64/2009: Se desconoce la existencia de sociedad holding austríaca (CDI Austria, hoy no vigente).

8 CDIs y Derecho interno (Norma General Antiabuso) Determinar la verdadera naturaleza del hecho generador. Realidad Económica: Presupuesto: Adopción de formas jurídicas manifiestamente inapropiadas o ati picas a la realidad económica. Efecto: La norma tributaria se aplica prescindiendo de esas formas. Clausula de simulación: El hecho generador gravado será el efectivamente realizado por las partes con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas. El negocio simulado es irrelevante a efectos tributarios. Efectos internos Vs. CDIs Aplicación expresa en materia de Precios de Transferencia Página 8

9 Brasil: Regla General Antiabuso Planificación transnacional agresiva y Ley Complementar no. 104 incluyó una regla general antiabuso en el Código Tributario Nacional en 2001 (párrafo único del artículo 116 del Código). Aun está pendiente la reglamentación de este dispositivo. Desde 2002 las autoridades fiscales brasileñas aplican criterios de substance-over-form en el control de planificaciones fiscales. La posición actual del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) es que una estructura o transacción no puede tener como fin solamente objetivos de ahorro fiscal. Aun no hay una posición de los tribunales cerca de los limites del derecho de planificación fiscal. Página 9

10 Planificación transnacional agresiva y Normal General Antielusión Chile Tribunales se anticipan con cambio de criterio. Planificaciones agresivas son susceptibles de recaracterización para efectos tributarios si se declara que en ellas existe abuso o simulación. Criterio fiscal: prima realidad económica sobre forma. Garantías: (i) Control judicial; (ii) Se presume buena fe; (iii) Corresponde a la autoridad probar abuso o simulación; y, (iv) Se reconoce economía de opción. Catálogo de esquemas tributarios agresivos publicado por autoridad fiscal en Asesores que hayan diseñado o planificado esquema abusivo están sujetos a sanciones por el 100% del impuesto (con un tope de app. USD ). Página 10

11 1. Contenido de la Regla anti-elusiva peruana Planificación transnacional agresiva y Recalificación de los hechos Supuestos de simulación Supuestos de elusión ( evitar el hecho imponible ): Fraude a la ley, negocios indirectos, negocios impropios, entre otros. En estricto, esta es la norma anti-elusiva general. No son en estricto normas anti-elusivas: regulan supuestos de equivocación (error en calificación jurídica) y ocultamiento Se exige únicamente análisis jurídico: Actos artificiosos o impropios (juicio de propiedad) y Efectos equivalentes a los actos propios (juicio de relevancia jurídico-económica) Reconocimiento de la teoría de la causa jurídica Página 11

12 CDIs y Derecho interno. La RD sólo ha suscrito dos (2) CDI: Planificación transnacional agresiva y República Dominicana (1) CDI Canadá, firmado en 1976 y ratificado en el 1977; y (2) CDI España, firmado en 2011 y ratificado en el año 2014 (incidencia de la inversión extranjera espoñola séctor hotelero); Por tanto, a nivel jurisdiccional como a administrativo, RD no tiene relevantes experiencias en la aplicación de los CDIs como instrumentos y que permitan concluir, con comodidad, sobre la interacción de los CDIs con la normativa interna (salvo muy escasas excepciones) Página 12

13 CDIs y Derecho Interno. Planificación transnacional agresiva y República Dominicana No obstante, en el derecho interno de RD existen diversas medidas anti-abuso de naturaleza general y específicas, siendo las relevantes: (1) Sustancia sobre formas jurídicas (reforzando vía norma especial, a partir del año 2010, criterio de realidad económica) para sustentar reclasificación de hechos; (1) Limitaciones de las deducciones admitidas (con inclusión de normas de naturaleza específicas, en cuanto a Intereses y de regla de sub-capitalización); Página 13

14 CDIs y Derecho Interno. Planificación transnacional agresiva y República Dominicana (3) Criterios de participación en utilidades (para sustentar reclasificación de dividendos) (4) Incremento patrimoniales no justificados (bienes, derechos o adquisiciones de origen no justificado vs. renta y patrimonio declarado; y deudas inexistentes) (5) Materia precios de transferencias (facultad de reclasificación y ajustes) Página 14

15 Reglas Anti abuso uruguayas Principio de Realidad Económica Regla de la contraparte Fuero de Atracción Código Tributario (1974) Inc. 2, Art. 6 Ley Titulo IV, Art. 20 Ley Titulo IV, Art. 11 Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; éste deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. El contribuyente solamente puede deducir el gasto en relación a la carga fiscal que ese gasto conlleva en la otra jurisdicción. Si ese gasto está gravado por IRNR, que es un impuesto a las personas físicas y a las personas jurídicas, a la tasa del 12%, su deducibilidad está limitada a un 48% Todas las rentas generadas en territorio uruguayo por la entidad del exterior, cuando tengan un EP en el país, deben ser declaradas en cabeza del EP para prevenir un traslado de beneficios artificial a dicha entidad. Quedan excluidas de la misma los EP de construcción y de servicios. CR. Página 15

16 Reglas Anti abuso uruguayas Cláusulas CFC Ley de Transparencia Fiscal Ley de Transparencia Fiscal IRPF Decreto Nº 148/007, Art. 6 bis Las rentas a computar por el contribuyente se presumirán devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad no residente. Se establece una ficción jurídica que implica considerar que la renta de capital mobiliario incluida en el numeral 2 del artículo 3 del Título 7 del TO 1996, transita directamente desde la entidad donde se genera hacia la persona física que participa en el capital de la sociedad intermedia sometida a una tributación efectiva inferior al 12%. Ley (05/01/2017) Capítulo III,Normas aplicables a Entidades Residentes en Países BONT Art.54, Lit. B: Las rentas obtenidas por entidades constituidas en jurisdicciones BONT serán de fuente uruguaya las provenientes de importación de bienes. Se Presumirá salvo prueba en contrario, la que deberá ser acreditada por el contribuyente de IRAE que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente. Ley (05/01/2017) Capítulo I: Informe automático de saldos de origen financiero a la DGI Capítulo II: Identificación de Beneficiario Final Capitulo IV: Ajustes al Régimen de PT. (Master File y C&CR Página 16

17 abuso de tratados. Tema 2 panel 1. Antecedentes administrativos o judiciales respecto de la aplicación de los límites en la aplicación de CDIs o respecto de las cláusulas antiabuso de su país? Página 17

18 Límites a los CDIs y cláusulas antiabuso derecho interno. Casos. Países a exponer y tiempo. Total 9 minutos Argentina. 4 minutos. Causa Molinos. Bolivia. Caso AMOCO. 2 minutos. Brasil. Clausulas antiabuso y CFC. 3 minutos Página 18

19 abuso de tratados. Tema 2 panel 1. ANTECEDENTES EN ARGENTINA CDI Argentina con jerarquía recupera superior potestad a ley interna tributaria vs realidad resignada económica bajo CDI (pacta Autoridad Denuncia sunt servanda) competente CDI y nuevo chilena texto consideró contemplando dentro doble del ámbito no subjetivo del imposición 10 CDI años a las de sociedades y existencia aplicación plataforma de GAARs régimen domésticas de sociedades plataforma AFIP AFIP TFN, Sala D CNACAF, Sala I? CSJN DOBLE NO IMPOSICIÓN DIVIDENDOS DIVIDENDOS DIVIDENDOS CDI Argentina - Chile otorgaba potestad tributaria exclusiva a Chile (Modelo Pacto Andino) Chile no grava rentas de fuente extranjera obtenidas por sociedades plataforma Página 19

20 Límites a los CDIs y cláusulas antiabuso Bolivia: Caso Amoco EEUU Amoco Corporation (Indiana) Garante? Amoco Company (Delaware) Beneficiario Efectivo? The Netherlands Suecia Amoco Netherlands Petroleum Company Amoco Bolivia Oil and Gas Aktiebolag PE? Bolivia Amoco Bolivia Petroleum Company Participation exemption EPCH Dividendos (USD 1.6 M WHT) Página 20

21 Brasil: Cláusulas Antiabuso y Reglas CFC Planificación transnacional agresiva y Las reglas CFC brasileñas son las más amplias del mundo. Ganancias de empresas controladas en en el extranjero son tributadas en Brasil en 31 de diciembre. La normativa actual Ley no /2014 se aplica a controladas directas e indirectas en el extranjero. La normativa anterior MP no /2001 era aplicada solamente a controladas directas. Hay una discusión jurídica en Brasil cerca de la aplicación de los convenios brasileños como reglas de bloqueo de la normativa CFC. En el período de la MP no /2001 se tornó habitual un tipo de planificación fiscal con la interposición de una empresa en un país con tratado, para bloquear la aplicación de la regla CFC brasileña. Página 21

22 Brasil: Cláusulas Antiabuso y Reglas CFC Planificación transnacional agresiva y BR HoldCo Espanha BR HoldCo Espanha BR HoldCo Holanda Bajo MP 2.158/2001, las autoridades fiscales brasileñas suportaran la interpretación de que las holdings en eses casos no tenían substancia económica. Hay decisiones del CARF en ese sentido. OpCo Argentina OpCo Uruguai Cayman Actualmente la discusión solamente se aplica a situaciones anteriores a 1 de enero de 2015 cuando la Ley no /2014 se tornó efectiva. Página 22

23 Contienen cláusulas antiabuso los CDI de su país? Tipos de cláusula? Vicisitudes en su aplicación. El concepto de beneficiario efectivo en los CDI. Alcance. Definición en el derecho interno? Los Comentarios OCDE como fuente de derecho Página 23

24 Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario efectivo. Países a exponer y tiempo. Total: 10 Perú. Explicación de los distintos tipos de cláusulas antiabuso que existen. Explique qué opina sobre el Model OCDE y sus Comentarios como fuente de interpretación.4 minutos. Brasil 1 Chile. 3 minutos. (soc. instrumental) Uruguay. Experiencia en su país. 2 minutos. Página 24

25 Convenio suscrito por Perú con CHILE CANADÁ BRASIL MÉXICO COREA DEL SUR SUIZA PORTUGAL Planificación transnacional agresiva y CLÁUSULAS ANTIABUSO EN LOS CDI Cláusula de Transparencia Artículo 27.2: Disposiciones misceláneas Cláusula de Exclusión Artículo 28.3: Reglas Diversas Artículo 27.1: Disposiciones misceláneas Cláusula de Sujeción al Impuesto Numeral 5 del Protocolo: Artículos 11 y 13 Inciso b) del numeral 12 del Protocolo: Artículo 18 Numeral 8 del Protocolo: Con referencia al artículo 18 Cláusula de Tránsito Numeral 10 del Protocolo: Ad Artículos 10,11 y 12 Norma de Propósitos Principales (NPP/PPT) Artículo 11.7: Intereses Artículo 12.7: Regalías Artículo 10.7: Dividendos Artículo 11.7: Intereses Artículo 12.7: Regalías Artículo 10.7: Dividendos Artículo 11.8: Intereses Artículo 12.7: Regalías Artículo 22.1: Limitación de beneficios Artículo 27.1: Limitación de beneficios Numeral 11 del Protocolo, inciso a) Con referencia al Convenio Página 25

26 MODELO OCDE Y SUS COMENTARIOS Página 26

27 MODELO OCDE Y SUS COMENTARIOS COMENTARIOS DEL MODELO OCDE Ámbito Instrumento Naturaleza (doctrina) Internacional Tratado (CDI) celebrado y en vigor Criterio interpretativo Interno Ley Criterio interpretativo Internacional o Interno No existe tratado ni ley Criterio persuasivo Clara voluntad jurídica (i) Texto normativo coincide con MCOCDE (ii) Por contexto, no surja otra interpretación. (Ejemplo: Exp. N AA/TC) Página 27

28 Brasil: Concepto de Beneficiario Efectivo en la Normativa Domestica La Ley no /2010 tiene un concepto de beneficiario efectivo. El párrafo primero del articulo 26 de esta ley define beneficiario efectivo como la persona física o jurídica que no haya sido constituida con el único o principal objetivo de economía fiscal y que reciba los valores por su propia cuenta y no como un agente, un administrador fiduciario o mandatario por cuenta de tercero. El articulo 26 de la Ley no /2010 establece condiciones para la deducción de pagos a entidades localizadas en paraísos fiscales o en regímenes de tributación favorecida. Página 28

29 Planificación transnacional agresiva y Beneficiario efectivo carece de definición interna (como contrapunto sociedades instrumentales han sido descritas administrativamente). Requisito de benficiario efectivo está presente respecto de dividendos, intereses y regalías en red de convenios suscritos por Chile. Cláusula sobre propósito principal ya presente en red de convenios suscritos por Chile. Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario efectivo - Chile Interpretación antiabuso - Oficio 191 de 2010: limitación en aplicación de cláusula sobre beneficios empresariales en ausencia de actividad empresarial efectiva. Página 29

30 Cláusulas antiabuso de los CDI. Beneficiario efectivo. LOB CDI Chile (Art. 28, Num. 1 a 5) CDI España (lista taxativa) CDI Ecuador PPT CDI Chile (Art. 28, Num. 7) Beneficiario Efectivo La mayoría de los convenios Página 30

31 La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs. Doble no imposición. Cláusula Limitación de Beneficios (LOB) en CDIs Clausula genérica antiabuso o Norma de propósitos principales (NPP). Convención multilateral para adoptar las medidas de prevención de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que afectan a los convenios. Junio 2017 Página 31

32 La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs. Países a exponer y tiempo: Total 12 Bolivia. Explicación de la acción 6 y sus recomendaciones. 2min Argentina. 2 minutos explicar que hizo Arg. Hasta ahora. Rep. Dominicana. Su visión sobre la acción 6. 2 min Brasil. Por qué no se ve como un problema? 2 min Chile. Qué se ha hecho Chile que puede considerarse alineado con BEPS acción 6. 1 min Perú. Qué opina sobre la doble no imposición? 1 minutos Uruguay. Opine sobre la doble no imposicion (sobre cláusula LOB si prefiere). 2 min. Página 32

33 La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs (2 mins) Estándar mínimo (Informe final OCDE ) Abuso de tratados y treaty shopping Declaración para evitar la doble no imposición (subject-to-tax) LOB o PPT? (US Vs. UK) LOB + PPT Propuesta híbrida. Relación con la Acción 15 (Instrumento Multilateral) Página 35

34 CDIs (POST-BEPS) PROPÓSITO POST-BEPS HERRAMIENTAS ANTI-ABUSO POST-BEPS Evitar la doble NO imposición Prevenir la evasión y elusión fiscal Evitar la doble imposición LOBs PPTs Página 34

35 ARGENTINA - CDIs (POST-BEPS) Planificación transnacional agresiva y españa BE para todo concepto GAARs internas PPT Aplicación retroactiva méxico Doble NO imposición LOB PPT Fracc. de contratos Renegociación flexible suiza chile Cláusula intercambio info INPI para deducción IBP alcanzado Doble NO imposición BE para todo concepto LOB compleja PPT Fracc. de contratos emiratos árabes unidos Doble NO imposición LOB PPT (posibilidad de acreditarse) Página 35

36 ARGENTINA - IMPACTO EN LA PRÁCTICA PRE-BEPS Planificación transnacional agresiva y POST-BEPS A (Casa Matriz) A (Casa Matriz) B (HoldCo) Beneficiario efectivo Sustancia económica RG 3497 B (HoldCo) PPT LOB RG 3497 C1 (OpCo) C2 (OpCo ARG) C3 (OpCo) C1 (OpCo) C2 (OpCo ARG) C3 (OpCo) Página 36

37 Brasil y BEPS Brasil tiene una normativa anti-beps que es más extensa que la mayoría de las sugerencias de la OCDE. Mismo en la difícil situación financiera actual, ninguno de los reportes de las autoridades fiscales apunta la lucha contra la BEPS internacional como una meta de la fiscalización. Sin embargo, no hay ninguna indicación de que Brasil no va adherir a la normativa antiabuso prevista en el convenio multilateral. antiabuso Página 37

38 La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs - Chile Chile suscribirá convenio multilateral adoptando BEPS en su red de convenios. Nuevos convenios con Argentina y Uruguay sientan modelo de normas antiabuso, incluyendo cláusulas generales de limitación de beneficios. Préambulos establecen claramente como fin evitar evasión y elusión (incluyendo treaty shopping). Interpretación antiabuso en base a principios. Compromiso de beneficiarios: deben declarar no poseer establecimiento permanente en Chile y ser beneficiarios efectivos cuando convenio lo exija. Planificación transnacional agresiva y Página 38

39 La acción 6 de BEPS: Impedir utilización abusiva de CDIs. Planificación transnacional agresiva y República Dominicana Cómo ha evitado la RD el abuso de CDIs? En principio, (1) evitando firmar CDIs [Voto disidente en sentencia TC sobre control constitucionalidad del Tratado con España revela opinión doctrinal: los CDIs perjudican a países de la fuente ]. De manera indirecta, (2) reforzando algunas disposiciones internas: - Realidad económica (apoyada en regla general de sustancia sobre formas) - Sobre los EP como un no residentes (pero que aún se contradice con preceptos de sujeción por efecto de domicilio y principal sede; y como los CDIs definen residente); - Reglas sobre precios de transferencia (ampliación de alcance de desde 2012) Página 39

40 DOBLE NO IMPOSICIÓN 1. Ámbito internacional 2. Comunidad Andina Cómo se evita? Artículo 20 de la Decisión 578: su propósito fundamental es el de evitar doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario Cláusula de sujeción a impuestos Declaración expresa sobre que el CDI tiene como finalidad evitar la no imposición Interpretación del Tribunal Andino: la Decisión es aplicable solo cuando exista una efectiva doble imposición Pacta sunt servanda Vía interpretación? Página 40

41 La acción 6 de BEPS. Impedir utilización abusiva de CDIs. CR. DANIEL GADEA Pre-BEPS Doble no imposición Realidad Económica Beneficiario Efectivo Post-BEPS LOB CDI: Chile Post-BEPS PPT CDI: Chile Página 41

42 La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria. - Existencia de normativa actual. - Principios constitucionales en pugna. Página 42

43 La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria. Países a exponer y tiempo: Total 11 minutos Brasil. Explicar experiencia en Brasil y qué opina sobre la divulgación obligatoria de esquemas de plan. agresiva. 2min Arg. Opine sobre tema. 1 minuto. Bolivia. 1 min. Chile. Explicar experiencia en Chile 3 min. Perú. Opine. 1 minuto Rep. Dominicana. Opine sobre tema. 2 min. Uruguay. Opine sobre el tema.1min Página 43

44 PLANIFICACION FISCAL LEGITIMA PLANIFICACION FISCAL AGRESIVA EVASION FISCAL LETRA ESPIRITU LETRA ESPIRITU LETRA ESPIRITU Página 44

45 Menor umbral de tolerancia a la planificación fiscal - Cumplimiento cooperativo - Incorporación de cláusulas subjetivas (falta de línea divisoria) - Mayores mecanismos de control - Aspecto reputacional Página 45

46 ARGENTINA DIVULGACIÓN OBLIGATORIA DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (N , ART. 90) REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR Creáse el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la AFIP. SOCIEDADES FIDEICOMISOS FUNDACIONES OTROS ENTES DEL EXTERIOR + RENTA PASIVA SUPERIOR AL 50% DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Titulares de más del 50% de acciones o participaciones del capital Directores Gerentes Apoderados Miembros de órganos de fiscalización Página 46

47 Acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria. Acción 12 Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva Guías de mejores prácticas (No estándar mínimo) Combatir estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas. Mejorar la coordinación y el intercambio de información entre administraciones tributarias. Costes de cumplimiento. Secreto profesional. Diseño de normas internas. Avances y limitaciones en América Latina Página 47

48 Brasil: Divulgación Obligatoria Planificación transnacional agresiva y En 2015, fue editada la Medida Provisoria no Con base en la Acción 12 del Programa BEPS, esta MP estableció reglas de divulgación obligatoria. Entretanto, esas reglas fueron rechazadas por el Congreso Nacional. MP no. 685 fue objeto de duras criticas de la doctrina tributaria brasileña. La principal critica fue que la MP estableció que en la falta de declaración la estructura del contribuyente seria considerada una fraude fiscal, con una multa agravada 150% y la posibilidad de consecuencias criminales. Actualmente, no hay debates cerca de la creación de una nueva regla de declaración obligatoria. Reglas poden ser validas caso utilizadas como inducciones positivas con la exclusión de penalidades. Página 48

49 Planificación transnacional agresiva y La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - Chile. En 2015 la autoridad fiscal crea la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global que busca segmentar contribuyentes según niveles de riesgo fiscal. En diciembre de 2016 la autoridad tributaria realiza requerimiento de información a asesores sobre identidad de clientes significativos y detalle de los servicios prestados. Colegio de Abogados de Chile defiende secreto profesional. Pendiente conocer desarrollo. Página 49

50 Planificación transnacional agresiva y La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - Chile. Obligación de declarar activos en el exterior, incluyendo pólizas de seguros. Posición fiscal: seguros son utilizados como instrumentos para eludir tributación por rentas pasivas en el exterior (Diario Financiero 3 de junio de 2016). Catálogo de esquemas tributarios pone uso de seguros como ejemplo de estructuras eventualmente abusivas. Nuevo estándar de divulgación obligatoria? Página 50

51 DIVULGACIÓN OBLIGATORIA Jurisprudencia relevante en Perú: Divulgación pública y general de los estados financieros (Exp PI/TC) Obligación de las empresas privadas de brindar información de sus clientes (Exp PHD/TC) Obligación de la Administración Tributaria de divulgar sus estrategias de políticas generales, incluyendo las vinculadas a su facultad discrecional de fiscalización (Exp PHD/TC) Secreto profesional Divulgación obligatoria Discusión relevante: El régimen puede sustentarse en un principio de transparencia amplio y general? El régimen es idóneo, necesario y proporcional para combatir la planificación agresiva? La información a declarar sería pública o reservada? Las estrategias de la Administración, por reciprocidad, también deben ser públicas? Página 52

52 La acción 12: Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación Obligatoria. República Dominicana Límites del Secreto Profesional [Art. 44 (i) CT ] Principios constitucionales en pugna (Art. 44 Constitución) - Secreto Profesional - Inviolabilidad de la Correspondencia - No Autoincriminación Página 51

53 La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria Definir marco de Planificación Fiscal Agresiva (PFA): Definición de PFA Instrumentos No Lícitos Instrumentos Lícitos Realidad Económica Mecanismos Anti abuso OK Página 53

54 La acción 12. Mecanismos de planificación fiscal agresiva. Divulgación obligatoria - URUGUAY APA s Normativa de Precios de Transferencia PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES Ley , Art. 97bis Ley , Art. 24 Sanciones: Decreto 156/016 A. Prohibición de distribuir utilidades B. Suspensión Certificado DGI C. Pago de multas REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS Ley (Transparencia Fiscal Internacional) Cap. II Sanciones: Art. 32: Multas Art. 33: Prohibición de distribuir utilidades Art. 34: Suspensión Certificado DGI Ingresos mayores: u$s 3: Secreto profesional Página 54

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