MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncia interpuesta por CARLOS RODRÍGUEZ FLORES, cédula de residencia número dos dos cero- uno seis seis uno seis- cero cero cero- siete cinco uno nueve, contra COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.) inscrita en los libros de registro que al efecto lleva el departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resolución número c- cero seis siete ocho del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, código C- uno nueve ocho cuatro R; y GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero dos nueve cinco uno tres cero por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil seis. Denuncia interpuesta por CARLOS RODRÍGUEZ FLORES, cédula de residencia número dos dos cero- uno seis seis uno seis- cero cero cero- siete cinco uno nueve, contra COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.) inscrita en los libros de registro que al efecto lleva el departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resolución número c-cero seis siete ocho del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, código C- uno nueve ocho cuatro R; y GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A., cédula de persona jurídica número tresciento uno- cero dos nueve cinco uno tres cero por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO: PRIMERO: Que mediante denuncia recibida el once de febrero del dos mil tres, el señor CARLOS RODRÍGUEZ FLORES interpuso formal denuncia contra COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.) y GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A. argumentando en síntesis que: (...) El equipo en mención fue adquirido el día 18 de diciembre del 2002 a través de la cooperativa de médicos del colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos R.L.) del cual soy socio activo y cuya ubicación se encuentra en el mismo colegio profesional. El equipo de computo tiene un valor de $ dólares americanos y cuyo propietario sería mi persona a mi libre solicitud, para uso laboral y del hogar como único dueño del bien, comprometiéndome a cancelarlo en su totalidad a 30 meses plazo después de entregado el bien. El equipo fue entregado a mi persona por el Lic. Carlos Luis Murillo en calidad de Gerente General de COOPEMEDICOS RL el mismo día (...) dentro de su maletín respectivo y revisado su funcionamiento, sin que indagáramos para aquel momento la calidad de copias de software entregados para ese día por falta de conocimientos de ambos sobre el tema, al haber sido entregado el equipo directamente por representantes de la empresa vendedora al Sr. Murillo y en las instalaciones actuales de la denunciada en una dirección distinta a la que se declara en la factura (de las antiguas oficinas del AID en Rohomoser esquina sur-este, 100 metros oeste y 25 mts sur, edificio verde). La misma (la empresa denunciada) simplemente entregó al Sr. Murillo un equipo sin especificar por escrito que el mismo se daría sin las copias de respaldo en CDs originales de los principales softwrae que hacen que la máquina funcione a la perfección (Windows XP, Norton Antivirus 2001, y Quicken 2001, donde éstos últimos dos funcionan meramente como accesorios de software de la máquina, pero supuestamente originales). Debo aclarar que en la hoja de garantía y condiciones de venta no se especifica sobre este detalle de en la entrega, que al haberse hecho podría poner en duda la calidad del bien entregado si no se entrega con sus programas respaldados en una copia de seguridad de instalación, que 1

3 garanticen la inviolabilidad y la calidad del bien adquirido, a tal punto que la persona física o jurídica firmante y que extiende la garantía en casos de defectos de fabrica a 12 meses, no es legible su nombre como para hacerla efectiva. El mismo día se realizó la configuración de la máquina por el Sr. Withman Fernández Torres (...) el cual se percató que dicha máquina no se le habían incluido las copias en CDs con sus respectivas licencias como señal de respaldo al software instalado en la máquina previamente, el cual se encontraba listo para configurar según las indicaciones de la empresa denunciada. El Sr. Withman me manifestó que todo equipo de computo de marca reconocido a nivel mundial (como el caso que nos ocupa) y que se adquiere en el país por cualquier distribuidor o vendedor de este tipo de bienes, debe incluírsele las copias de los DRIVERS de configuración y los Software de los programas respectivos debidamente con sus códigos de licencia autenticados por la empresa fabricante del software, cosa que para el caso en mención se había obviado a pesar de que la empresa GRUPO TBC CENTROAMERICANA S.A. me había entregado una carta de garantía a 12 meses plazo a nombre de COMPUTADORAS PORTÁTILES S.A. de CENTROAMERICA y cuya firma responsable no lleva nombre que lo (la) identifique como tal (ver copia No. 2 sobre servicios de garantía y soporte técnico) el cual da fe que es una compra legitima y reconocida en Costa Rica por la empresas TOSHIBA como su distribuidor autorizado en cuanto a servicios de garantía y soporte técnico (...) y el cual esta última empresa que aparece en la carta de garantía no tiene vínculo alguno con la empresa vendedora denunciada en cuanto a reclamos por este tipo de problemas. (...) Me di a la tarea de hacer las consultas sobre mi problema al distribuidor autorizado de TOSHIBA en Costa Rica, siendo la empresa COMPUTADORAS PORTÁTILES DE CENTROAMERICA S.A. en la cual el señor Pedro Mora que funge como empleado de dicha empresa, me contestaba lo siguiente: (Ver copia No.3 según explicaciones que me manifiesta la empresa Computadores Portátiles de Centroamérica S.A. por correo electrónico enviado a mi persona) 1. Que todos los equipos TOSHIBA tienen un sistema operativo OEM incluido de fábrica y cuya entrega se hace en caja sellada de fábrica siendo esto una señal de garantía que no se extravió en la manipulación del equipo (Situación que no se dio en mi caso al haberse entregado dentro de un maletín). 2. Me aclara que ellos solo son un centro de servicio y que no venden computadoras. 3. El señor Pedro Mora me afirma además en el mismo documento, que para recuperar los discos de la computadora en mención, solamente lo pueden hacer los encargados que vendieron el equipo y que ellos deben suministrármelos. 4. Afirma además que esos CDs son con licencia y se tiene un o por máquina y no se venden. 5. Declara también que sencillamente esos CDs vienen con el equipo y supone que si no los entregaron fue por una errónea manipulación en el proceso de venta y entrega. Finalmente dice que los Drivers operativos están en una página Web pero el sistema operativo no, y deberán instalarse de una licencia Microsoft CONCLUSIONES: En la actualidad después de casi dos meses de haber adquirido el equipo de computo, nadie se responsabiliza por la no entrega del material tan importante en informática, que da fe que el equipo que adquirí no es un producto adulterado, pirateado y por consiguiente de mala calidad o que su software original de fábrica no halla sido robado o usurpado para utilizarse con fines de duplicación o piratería 2

4 (...) Ultimamente mi máquina esta dando señales de pequeños fallos en los programas de reproductor de sonido y video, al reproducirlos un poco distorsionados, que me es de suma preocupación puesto que no es normal que equipos totalmente nuevos en garantía de fábrica y con los últimos programas de software presenten estos problemas que pueden acrecentarse en cualquier momento, y de la cual no tengo ningún tipo de respaldo en copias originales de marca para este tipo de programas que se incluyen en esta computadora en un dado caso requieran re-instalación por un técnico especializado. Es un hecho que la empresa en mención hizo caso omiso a los términos de garantía del bien vendido y mas si venden estos equipos sin ser distribuidores autorizados de la marca que representan (...) folio 14 Adiciono y aclaro EXTIENDO LA DENUNICA POR UNA VENTA DE UN EQUIPO DE COMPUTO INCOMPLETO Y PROBABLEMENTE DEFECTUOSO POR LAS RAZONES QUE EXPUSE EN MI DENUNCIA DEL 11 DE FEBRERO A LA EMPRESA COMO TAL Y POR CONSIGUIENTE A SUS RESPONSABLES DIRECTOS DE SU CREACIÓN, folio 97 Adición y aclaración: LA EMPRESA TOSHIBA ha violentado directamente el ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR en especial el inciso B), E) Y G) y que habla sobre las obligaciones del productor hacia los consumidores de los bienes que se distribuyen o se venden a través de sus comerciantes autorizados en el país y del ARTICULO 36 que habla sobre equipos nuevos versus reconstruidos. Esto por cuanto a que la EMPRESA TOSHIBA en calidad de productor o fabricante de equipos de computo no informó de forma clara y veraz en idioma español y por un medio público accessible a los consumidores durante todo el año 2002, inclusive en el mes de Diciembre en que se adquiere el equipo en mención, que los lazos comerciales entre la empresa TOSHIBA y la empresa GRUPO TBC CENTROAMERICA que a su vez era la representada del logo o la empresa COMPUTADORAS PORTÁTILES DE CENTROAMERICA, habían terminado o caducado por las razones que fueran y por lo tanto sus nexos comerciales y responsabilidades de calidad precio de sus productos fabricados, no gozaban del respaldo total del fabricante ni de la empresa denunciada que incumplió con la garantía y calidad del bien vendido. Esta falta de información conllevó a que la COOPERATIVA DE MEDICOS Y CIRUJANOS ADQUIRIERA UN EQUIPO DE COMPUTO RECONSTRUIDO EN DICIEMBRE DEL 2002 en calidad de nievo precio alto como si fuera recién salido de fábrica, según el equipo TIPO SATELITE 1805-S274 SERIAL No PU-9 a través de un distribuidor minorista que había dejado de tener nexos comerciales con el productor o fabricante, sin previo aviso o aclaración del fabricante a los consumidores nacionales y extranjeros residiendo en Costa Rica por un medio público visible a la población en general (prensa escrita, radio, televisiva etc) (...) Esta falta de información hizo que el comerciante abusara de sus potestades para realizar ventas de productos a nombre de terceros no autorizados por el fabricante y no exime al fabricante o productor del bien de tener un vínculo directo con el bien denunciado, ya que estaban en la obligación de aclarar estos hechos para evitar el incurrir en violaciones al reglamento de la ley general de defensa efectiva al consumidor tales como se detalla a continuación: 1. Violación al artículo 40 por parte de la empresa Grupo TBC CENTROAMERICA e indirectamente por la empresa TOSHIBA al 3

5 ser vinculante con productor del bien. Ellos (TOSHIBA) lanzan al mercado un equipo de computo reconstruido con garantía limitada de 90 días sólo para el mercado estadounidense y puertorriqueño y no informaron previamente a los consumidores costarricenses y extranjeros residiendo en el país sobre las no relaciones comerciales con esta empresa que introdujo o importó este tipo de bienes al país sin respaldo internacional en su garantía (...) 2. Esto conllevo a que se incumplieran el Artículo 31 en especial el inciso b),e), g) y o) por parte del Comerciante (Grupo TBC Centroamérica que a su vez fue el representante del logo o empresa COMPUTADORAS PORTÁTILES DE CENTROAMERICA) y del Productor o fabricante (EMPRESA TOSHIBA) en calidad de empresa vinculante del bien que se adquirió, al lanzar equipos reconstruidos y venderlos a distribuidores nacionales que ya habían dejado de ser los autorizados aparentemente para comercializarlos en Costa Rica, sin informar detalladamente que estos vínculos comerciales habían dejado de existir o que los equipos que se introducían al país eran reconstruidos y sin garantía internacional. 3. Con estas dos violaciones al reglamento, se incumplió en la calidad del bien vendido al otorgarse un producto reconstruido en calidad de nuevo a un alto precio sin previo conocimiento del que lo adquiere (en este caso la Coopertiva de Médicos y Cirujanos para ser entregado a mi persona) y por lo tanto se quebrantó otro Articulo como el 36 de la Ley en Defensa al Consumidor. Este artículo es claro en establecer que cuando se venden productos reconstruidos antes de la compra, comerciante debe de indicar al consumidor de manera precisa y clara en tales condiciones, y dejarse constancias en las facturas o los comprobantes (situación que no sucedió así). Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se considerarían como nuevos y en perfecto estado según la ley. Finalmente, para demostrar o sustentar mis observaciones anteriores, someto a su estimable análisis los comentarios que recibiera vía electrónica del Gerente General de la empresa Toshiba para Centroamérica y del Caribe referente a mi caso en particular, por medio del Sr. Federico Hernández Gamboa, el cual afirmó que las relaciones comerciales entre TOSHIBA y la empresa comerciante que realiza la venta de equipo, habían terminado hace un año atrás a la fecha, y que el equipo que ellos me habían vendido era en calidad de reconstruido con garantía limitada a 90 días únicamente válido para USA y Puerto Rico, según investigaciones internas que realizar la empresa TOSHIBA. Anexo copia de un certificado que se tenía que haber incluido por parte de la empresa comerciante y haber hecho constar esa condición de compra y venta que nunca existió, situación que tampoco se incluyó un se adjunto por alguna viñeta en los exteriores de la máquina. (...) (folios 1-6, 14-17, 37-41, 48 y del ). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó mediante su denuncia (...) Que sea reconocido mi derecho de recibir los materiales de software de marca original en las respectivas copias en CD s (...) solicito se le ordene a la empresa denunciada de entregar este material original a la mayor brevedad posible o en su defecto cambiar la máquina actual por otra en similares condiciones pero con sus respectivas licencias de software (...) la devolución del dinero (...) (folios 1-6, 14-17, 37-41, 48 y del ) y durante la comparecencia oral y privada por su parte solicitó: (...) el formal desistimiento o exoneración de responsabilidad para la Cooperativa en virtud de que no tenía responsabilidad legal (...) que se siga la investigación contra de TBC de Centroamérica y pague los daños y perjuicios 4

6 que ellos me causaron al adquirir el equipo por $1.747 (...) (folio 223). Aporta como prueba fotocopia de la factura número sin confrontar visible a folio 7, fotocopia de documento de garantía sin confrontar visible a folios 8 y 9, impresión de correos electrónicos visibles de folios 10 a 12, documento original de Coopemédicos R.L. a folio 18, certificación del Registro Público de folios 19 a 25, copia de documento folios 35 y 36, impresión de correos electrónicos folios 104 a 106, copia de documento en idioma inglés visible a folio 107, copia de un recibo sobre préstamos de Coopemédicos R.L. sin confrontar visible a folio 109, arreglo extrajudicial visible a folio 187 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, dictado por el Departamento Técnico de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número (folios 29 a 33) TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, sin la participación de la parte co denunciada Grupo T.B.C. Centroamérica S.A. a pesar de haber sido notificada según consta a folios CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el dieciocho de diciembre del año dos mil dos, el señor CARLOS RODRÍGUEZ FLORES adquirió en GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A. por intermediación de COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.) una computadora portátil marca Toshiba Satellite 1805, número PU, por un monto total de mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos de dólar, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año. ( Ver folios 7-10) B) Que la computadora presentó problemas de funcionamiento después de adquirida. (folio 187) C) Que la empresa Coopemédicos R.L. (intermediaria de la venta) asumió los gastos de reparación ( Folios 187 y 188). D) Que el bien objeto de la presente denuncia fue entregado sin los drivers de instalación (software). (Folios 200, 202, 203 y 207 ) SEGUNDO: HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tienen los siguientes: A) Que la computadora adquirida haya sido reconstruida. B) Que la computadora tuviera tres meses de garantía cubierta por empresa Toshiba según el dicho de la parte denunciante. TERCERO: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en un supuesto incumplimiento de garantía, en los términos previstos por los incisos a) y g) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 en relación con el 43 del mismo cuerpo normativo. 5

7 CUARTO: Sobre el fondo: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. QUINTO.- Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, pues, el once de febrero del dos mil dos, el señor CARLOS RODRÍGUEZ FLORES adquirió una computadora portátil marca Toshiba, modelo Satélite 1805, número PU, por intermediación de COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.), al financiar con esa entidad el bien adquirido a la empresa co denunciada GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A., por la que pagó un monto total de mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos de dólar, otorgando la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S.A. garantía por el plazo de un año. En este sentido ver factura de contado número de esta empresa visible a folio 10 y documento de servicio de garantía y soporte técnico visible a folio 8, mismos que fueron reconocidos en la audiencia oral y privada por parte del señor Carlos Luis Murillo Morales, gerente de Coopemédicos R.L., quien fuere la persona que retiró el equipo en cuestión, como así consta en la factura antes citada (para más información ver folios 200, 202 y 220 respectivamente). Asimismo, queda acreditado que el veintiuno de setiembre del dos mil cinco, el consumidor llegó a un arreglo extrajudicial con la empresa co demandada Cooperativa de Médicos y del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemédicos R.L.), empresa que financió la compra de la computadora portátil objeto del presente proceso, en virtud de que dicha empresa cubrió los gastos de reparación de la computadora en cuestión (ver folios 187 y 188). Es importante aclarar que la prueba aportada por la parte denunciante visible de folios 10 a 12, y de 104 a 109, son una simple fotocopia, lo que impide su valoración de conformidad con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública el cual dispone: Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original (...) SEXTO.- Es necesario tomar en cuenta en la relación contractual que nos ocupa que la empresa proveedora del computador, no brindó servicio técnico de reparación dentro del periodo de garantía, en su lugar, quien asume la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la garantía es la empresa intermediaria de la venta de la computadora portátil, estando en todo momento 6

8 vigente el período de garantía otorgado por la co demandada Grupo T.B.C Centroamérica S.A.. Cabe resaltar que, la garantía del bien en cuestión no sólo abarcaba su funcionamiento como tal, sino que abarcaba la idoneidad del objeto, que fuera adecuado o apropiado para realizar la función para la cual fue creado, y por la cual fue adquirido por el denunciante, sin embargo consta en el expediente, las manifestaciones vertidas por el señor Rodríguez Flores en la comparecencia, según las cuales la computadora portátil se encontraba en mal estado desde que la adquirió (ver folio 191, 192 y 193), así como, las manifestaciones hechas por el señor Carlos Murillo, representante de Cooperativa de Médicos, en el sentido de que la misma no le fue entregada con los drivers de instalación (para más detalle ver folios 200, 202, 203 y 207), indicando lo siguiente: (...) por eso es que ese día expresamente fui especialmente dado el apuro que tenía el doctor de la computadora a retirar la computadora, haciendo entrega ese mismo día de la máquina del doctor con todo y su maletin (...) ellos nos dieron la máquina como una máquina... como cuando uno va y compra un equipo nuevo (...) yo fui, recibí la máquina, ellos me dieron los... la máquina, la máquina se probó porque arrancó bien, me dieron su maletín, inclusive ya venía en el maletín lista de una vez, me dieron los cd s partido de que todo estaba en orden verdad? Pues que todo estaba pues como se indicaban las facturas, que decía que era una computadora con un maletín (...). Si bien, de las manifestaciones emitidas por el representante de la parte co denunciada Coope Médicios R.L., se desprende que le fueron entregados unos Cd s, no queda acreditado que los mismos fueran precisamente los drivers de instalación, siendo que la parte co denunciada Grupo TBC Centroamérica S.A., no probó haber entregado al consumidor el equipo con las correspondientes licencias del software instalado en el equipo vendido al señor Rodríguez Flores, lo que le imposibilita operar su equipo en forma adecuada. En este sentido, si la denunciada pretendía vender al consumidor un computador portátil u ordenador sin licencias y sin software, debió haberlo informado por escrito y de previo a la venta, cuestión que no se desprende de los autos. Por esta razón, debe la empresa responder por el adecuado funcionamiento del bien, en el entendido de que los programas instalados en el equipo por la vendedora se presumen vendidos de manera conjunta con el equipo, y, sobre su idoneidad y buen funcionamiento pesa también la garantía. En este sentido, cabe indicar que de conformidad con la teoría de cargas probatorias dinámicas, se posibilita a que en ciertas y determinadas situaciones recaiga el onus probandi sobre la parte que se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas, científicas, de conocimiento o fácticas, de producir la prueba respectiva, decisiva para la justa solución del caso, así las cosas, en el caso que nos ocupa, se estima que corresponde a la parte coaccionada Grupo TBC Centroamérica S.A., demostrar si los cd s que se entregaron corresponden a los drives del equipo de computo, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha...durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa 7

9 inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...) (folio 42). Siempre dentro de éste mismo orden de ideas, como bien se mencionó, dicha computadora fue reparada en otro centro de servicio por la co denunciada Coopemédicos R.L., y en este caso en particular, la empresa co denunciada T.B.C. Centroamérica S.A. al no presentarse a la audiencia oral y privada, no ejerció su derecho de hacer las manifestaciones de descargo que considerara oportunas, a pesar de haber sido notificada, como así consta dentro del expediente de marras; en consecuencia, en este sentido la co accionada T.B.C. Centroamérica S.A. no ha aportado pruebas que demuestren el posible cumplimiento del contrato y de la garantía, o bien, que se hayan presentado condiciones para excepcionarse en el cumplimiento de la misma. SÉTIMO.- Si bien es cierto, la empresa denunciada T.B.C. Centroamérica S.A. no cumplió con el deber de hacer efectiva la garantía como se explicó supra, lo cierto de caso es que la co denunciada Cooperativa de Médicos R.L., intervino directamente en la reparación del bien como quedó demostrado en líneas anteriores (considerando quinto); situación que imposibilita un pronunciamiento de esta Comisión que ordene el cumplimiento en ese sentido. No obstante lo anterior, del expediente logra extraerse con claridad la omisión en la entrega de lo pactado, es decir un computador con el software original, siendo a todas luces improcedente respaldar una compraventa bajo supuestos distintos, salvo la excepción en cuanto a información previa hecha líneas arriba. Del mismo modo, no prueba la accionada haber cumplido con la garantía genérica que pesa sobre todo bien, en cuanto a la idoneidad del objeto. Establecido lo anterior, al no contarse con prueba alguna del cumplimiento de las obligaciones en el sentido indicado, la presente denuncia debe ser declarada parcialmente con lugar, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con el ordinal 34 inciso a) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Número En este sentido, se le ordena a la empresa Grupo TBC Centroamérica S.A. que, conforme con las potestades de este órgano y tomando en consideración la petitoria de la denunciante, proceder a la entrega de los drivers de instalación (software) del bien objeto de la presente denuncia. Finalmente se aclara que lo pretendido por el accionante, en cuanto solicita se le cancelen daños y perjuicios, no resulta de recibo en esta sede administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 53 de la Ley Número 7472, siendo esos extremos resorte exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. POR TANTO: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta CARLOS RODRÍGUEZ FLORES: a) con lugar contra GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A. y b) sin lugar contra COOPERATIVA DE MÉDICOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (COOPEMÉDICOS R.L.) por incumplimiento en las condiciones de la contratación. Por lo tanto: Se ordena la entrega de los drivers programas de instalación del bien objeto de la presente. 1) En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la señora Carmen Garro Chacón, 8

10 cédula de identidad número uno- trescientos setenta y dos- novecientos cuarenta y seis, representante legal de GRUPO T.B.C. CENTROAMÉRICA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero doscientos noventa y cinco mil ciento treinta-tp; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho al Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicado en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el punto primero de este Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. De igual forma de no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto en el apartado certifíquese el adeudo y proceda el Departamento Técnico de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. EXPEDIENTE NUMERO NOTIFIQUESE. 9

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 114-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 074-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 074-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del once de febrero del dos

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 015-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del doce de enero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 617-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 076-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de febrero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 377-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diez de junio del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 049-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 605-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, treinta minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 633-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del trece de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1026-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 089-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 599-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 602-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, diez minutos del ocho de diciembre del

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 136-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por ANA CECILIA CARBALLO

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1265-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 157-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 766-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 124-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2002 Voto Nº 176-02 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecinueve horas y veinte minutos del veinticuatro

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 156-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 608-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 105-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1172-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 024-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del once de enero del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 367-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 363-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de junio del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 631-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1535-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 608-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del trece de noviembre del dos

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #139-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil uno. Procedimiento administrativo

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AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce.

AÑO Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. AÑO 2014 Voto Nº 294-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Denuncia interpuesta por Carlos Sibaja Ferraro, cédula de identidad uno- cinco siete

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 153-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de abril

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 482-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 681-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1234-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 142-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 824-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 476-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos

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COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 023-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 159-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diez Denuncia

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto 348-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 123-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 681-07 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas treinta minutos del diez de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 669-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del trece de septiembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 513-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 108-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 640-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto N 103-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 088-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de febrero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 695-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de septiembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 187-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 210-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 510-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil trece Denuncia interpuesta por JOHNNY BRENES SEGURA, portador

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 037-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 868-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 209-14 Comisión Nacional del Consumidor a las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 079-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinticinco minutos del veinte de febrero

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 957-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 256-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de junio del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 864-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio

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