ANEXO D NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES

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1 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES 1. INTRODUCCION. Será responsabldad de LA CONCESIONARIA prestar el servco públco de dstrbucón de electrcdad con un nvel de caldad satsfactoro, acorde con los parámetros establecdos en el presente Anexo. Para ello deberá cumplr con las exgencas que aquí se establecen, realzando los trabajos e nversones necesaras de forma tal de asegurar la prestacón del servco con la caldad mínma ndcada. Las dsposcones referentes a la Caldad de Servco establecdas en el presente Anexo serán de aplcacón para los sumnstros tanto a pequeños como a grandes consumdores. El no cumplmento de las pautas aquí establecdas dará lugar a la aplcacón de sancones, basadas en el perjuco económco que le ocasona al clente recbr un servco en condcones no satsfactoras. Sus montos se calcularán de acuerdo al método que más adelante se descrbe. En nngún caso LA CONCESIONARIA podrá nvocar el nsufcente abastecmento de energía eléctrca como exmente de responsabldad por el ncumplmento de las normas de caldad de servco. El Organsmo de Control será el encargado de supervsar el fel cumplmento de las normas de caldad de servco. LA CONCESIONARIA tendrá la oblgacón de efectuar las campañas de relevamento de nformacón y el cálculo de los ndcadores descrptos en el presente Anexo, ponéndolos a dsposcón del Organsmo de Control, para posbltar la realzacón de la tarea que en el tema de caldad de servco le es propa. 1

2 Se consdera que tanto el aspecto técnco como el comercal del servco deben reunr condcones mínmas de caldad; por ello se mplementarán controles sobre: a) Caldad del producto técnco sumnstrado. b) Caldad del servco técnco prestado. c) Caldad del servco comercal. La caldad del producto técnco sumnstrado se relacona con el nvel de tensón en el punto de sumnstro y sus perturbacones (varacones rápdas y caídas lentas de tensón y armóncas). La caldad del servco técnco nvolucra la frecuenca y duracón meda de las nterrupcones en el sumnstro. Los aspectos del servco comercal que se controlarán son la correcta atencón al clente en los locales destnados al efecto, los tempos utlzados para responder a peddos de conexón, errores en la facturacón y facturacón estmada, demoras en la atencón de las reclamacones del clente, tempos para la resttucón de sumnstros cortados por falta de pago y tramtacones de quejas. A fn de adecuar la stuacón, al momento de la fecha de toma de posesón se defnen cuatro (4) etapas con nveles de exgenca crecentes en la caldad de servco, de acuerdo al cronograma ndcado a contnuacón. La ETAPA PRELIMINAR y la ETAPA DE PRUEBA se utlzarán para poner en marcha los mecansmos de control, no correspondendo durante las msmas la aplcacón de sancones por ncumplmentos de los nveles de Caldad de Servco. ETAPA PRELIMINAR Regrá a partr de la fecha de toma de posesón, tenendo una duracón de ses (6) meses. Servrá para mplementar y convenr en forma conjunta con el Organsmo de Control el método de medcón y control de los ndcadores de Caldad de Servco a aplcar en las etapas sguentes, de acuerdo a lo especfcado en este Anexo. Asmsmo durante esta etapa se acordará con el Organsmo de Control el contendo y la forma de ntercambo de nformacón para cada una de las campañas de control. ETAPA DE PRUEBA Se contará a partr del mes sete (7) de la fecha de toma de posesón, tendrá una duracón de ses (6) meses y servrá para poner en marcha y a prueba el método acordado en la ETAPA PRELIMINAR. Se efectuarán las campañas de relevamento de nformacón correspondentes y se calcularán los respectvos ndcadores, de forma tal de asegurar el nco de la sguente etapa, el pleno y efcaz funconamento de la totaldad de los mecansmos de relevamento y control acordados. ETAPA DE TRANSICION 2

3 Tendrá su nco a partr del mes trece (13) de la fecha de Toma de Posesón, con una duracón de trenta y ses (36) meses, en la que se exgrá el cumplmento de los ndcadores y valores prefjados para esta etapa. La ETAPA DE TRANSICION servrá para permtr a LA CONCESIONARIA la adecuacón de sus nstalacones y sstemas de adquscón de nformacón de forma tal de cumplr con las exgencas de caldad de servco establecdos para la ETAPA DE REGIMEN. Asmsmo, durante esta etapa se ajustarán, en forma conjunta con el Organsmo de Control los métodos de control a aplcar durante la ETAPA DE REGIMEN. Los controles se efectuarán medante ndcadores globales, y el ncumplmento de los msmos dará lugar a la aplcacón de las sancones prevstas en el punto 5 de este Anexo. ETAPA DE REGIMEN A partr del mes número cuarenta y nueve (49), contado a partr de la fecha de Toma de Posesón, se ncará la denomnada ETAPA DE REGIMEN, en la que se controlará la prestacón del servco a nvel de cada sumnstro. Para esta etapa LA CONCESIONARIA deberá contar con sstemas de adquscón y tratamento de nformacón adecuados que posblten al Organsmo de Control efectuar los controles prevstos en el Contrato de Concesón. En los casos de verfcarse apartamentos en los ndcadores de caldad a los límtes establecdos, el Organsmo de Control aplcará las sancones prevstas en el punto 5 de este Anexo. En todos los casos se tolerará hasta un determnado límte las varacones de tensón, la cantdad de nterrupcones y la duracón meda de cada una de ellas. En los sumnstros en que se excedan estos valores, el Organsmo de Control sanconará a LA CONCESIONARIA según corresponda. El monto de la sancón será rentegrado a los clentes como un crédto en la facturacón nmedatamente posteror al período de control, cuyo monto será proporconal a la totaldad de la energía sumnstrada en condcones no satsfactoras o a la energía no sumnstrada. La tarea de relevamento de la nformacón necesara para la determnacón de los ndcadores de caldad en las dversas etapas de control, será responsabldad de LA CONCESIONARIA, y permtrá al Organsmo de Control supervsar el cumplmento de las condcones pactadas. La tarea de relevamento comprenderá : Desarrollo de campañas de medcón de tensón y relevamento de curvas de carga. Organzacón de bases de datos audtables con nformacón de nterrupcones, relaconables con bases de datos de topología de las redes, facturacón y resultados de las campañas de medcón. Organzacón de bases de datos audtables con nformacón comercal referente a : conexones suspensones y restablecmento de sumnstros cortados por falta de pago reclamacones de los clentes facturacón estmada quejas transgresones (toda volacón al reglamento de sumnstro y conexón que no mplque 3

4 hurto y/o defraudacón) toda otra nformacón que el Organsmo de Control consdere necesara La totaldad de la nformacón relevada en las dversas etapas referente a los controles de la caldad del servco deberá remtrse al Organsmo de Control en soporte magnétco, con software y formatos de archvos unformes, prevamente acordados. 2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO Los aspectos de caldad del producto técnco que se controlarán son el nvel de tensón y las perturbacones, sendo LA CONCESIONARIA responsable de efectuar las medcones correspondentes, y el procesamento de los datos relevados. Los períodos de control serán semestrales, y las sancones por ncumplmento a los parámetros de caldad defndos en este punto serán abonadas a los clentes medante un crédto en la facturacón nmedatamente posteror al período de control. En el caso en que algún clente solctara una prestacón con un nvel de Caldad del Producto Técnco mayor a la especfcada en el presente Anexo, la msma deberá ser acordada entre las partes medante la celebracón de contratos que especfquen las condcones dferencales en la caldad de la prestacón Nvel de Tensón En la ETAPA DE TRANSICION y la ETAPA DE REGIMEN se efectuarán controles de los nveles de tensón. S como resultado de los msmos se detectara el ncumplmento de los nveles de tensón admsbles para la etapa correspondente, durante un tempo superor al tres por cento (3%) del período en que se efectúe la medcón, LA CONCESIONARIA estará sujeta a la aplcacón de sancones. Las sancones las pagará LA CONCESIONARIA a los clentes afectados por la mala caldad de la tensón, medante un crédto en la facturacón nmedatamente posteror al período en que se detectó el ncumplmento. Los clentes afectados por la mala caldad del nvel de tensón serán los abastecdos por las nstalacones donde se ha dspuesto la medcón (estacones transformadoras AT/MT, centros de transformacón MT/BT o puntos de sumnstro según corresponda a la etapa en desarrollo). Para los casos en que el punto de medcón corresponda a un conjunto de clentes, el monto total de la sancón se repartrá entre los clentes afectados de acuerdo a la partcpacón del consumo de energía de cada uno respecto del conjunto. Las sancones se calcularán valorzando la totaldad de la energía entregada con nveles de tensón fuera de los límtes permtdos en funcón de los valores ndcados en las tablas I y II correspondentes a cada una de las etapas defndas en el punto

5 Para conocer la energía sumnstrada en malas condcones de caldad se deberá medr, smultáneamente con el regstro de la tensón, la demanda que abastece la nstalacón donde se está efectuando la medcón de tensón. Para las medcones realzadas en los puntos de sumnstro se podrá determnar la demanda en funcón de lecturas del meddor de energía utlzado para la facturacón. Durante la ETAPA PRELIMINAR el Organsmo de Control deberá aprobar el equpamento de medcón a utlzar por LA CONCESIONARIA. LA CONCESIONARIA presentará un nforme semestral al Organsmo de Control ndcando el grado de cumplmento de las medcones ndcadas por ésta y los resultados de las msmas. En los casos en que exsteran apartamentos a los límtes admsbles, deberá nclur en el nforme los montos de las sancones correspondentes y especfcar los clentes afectados. A los efectos de la supervsón, el Organsmo de Control podrá exgr presentacones peródcas a fn de verfcar el grado de cumplmento de las medcones ndcadas Etapa de Transcón Las varacones porcentuales de la tensón admtdas en esta etapa, con respecto al valor de la tensón nomnal, se ndcan a contnuacón: ALTA TENSION ± 7,0 % MEDIA TENSION ± 10,0 % BAJA TENSION ± 10,0 % Para las zonas Rurales se admtrá, en el punto de sumnstro, hasta : ± 13,0 % Son oblgacones de LA CONCESIONARIA, en esta etapa: Efectuar un control peródco de las tensones de salda de todas las barras, en todas las subestacones AT/MT. Efectuar mensualmente el regstro de tensón en las barras de Baja Tensón de al menos el tres por cento (3%) de los centros de transformacón MT/BT de LA CONCESIONARIA, durante un período no nferor a sete (7) días corrdos. Conjuntamente con el regstro de tensón se deberá regstrar la potenca entregada, de forma tal de permtr la determnacón de la energía sumnstrada en condcones de tensón defcentes. La seleccón mensual de los centros de transformacón MT/BT sobre los cuales se efectuarán las medcones será realzada por el Organsmo de Control de forma tal de asegurar la medcón en el tres por cento (3 %) de los Centros de Transformacón, en funcón de una base de datos con las característcas y ubcacón físca de los msmos que LA CONCESIONARIA remtrá en forma semestral al Organsmo de Control. Efectuar un regstro mensual del nvel de tensón en el punto de sumnstro del 0,005 % de los clentes de Pequeñas Demandas y del uno por cento (1%) de los clentes de las Tarfas 5

6 T2, T3 y T5, no pudendo resultar esta cantdad nferor a dez (10) regstros mensuales. Los puntos de medcón serán selecconados por el Organsmo de Control y el período de medcón no podrá ser nferor a sete (7) días corrdos. Para la determnacón del 0,005 % de los clentes sobre los que se efectuarán las medcones, LA CONCESIONARIA nformará en forma semestral al Organsmo de Control la dentfcacón de clentes en su área de prestacón de servco. Asmsmo, a partr del mes trenta y ses (36) de la fecha de Toma de Posesón, LA CONCESIONARIA tendrá la oblgacón de efectuar una campaña de relevamento de curvas de carga para cada tpo de clente, la que deberá ser coordnada con el Organsmo de Control Etapa de Régmen Las varacones porcentuales de la tensón admtdas en esta etapa, meddas en los puntos de sumnstro, con respecto al valor nomnal, son las sguentes: ALTA TENSION ± 7,0 % MEDIA TENSION ± 8,0 % BAJA TENSION ± 8,0 % Para las zonas Rurales se admtrá, en el punto de sumnstro, hasta : ± 12,0 % Los nveles de tensón se determnarán medante campañas de medcón, que permtrán adqurr y procesar nformacón sobre curvas de carga y nvel de la tensón en sumnstros, Centros de Transformacón MT/BT y en dstntos puntos de la red. El Organsmo de Control dseñará las campañas de medcón en forma conjunta con LA CONCESIONARIA, en funcón de la experenca recabada durante la ETAPA DE TRANSICION. Las campañas serán mplementadas por LA CONCESIONARIA, la que además procesará la nformacón adqurda y la remtrá al Organsmo de Control Perturbacones Las perturbacones que se controlarán son las varacones rápdas de tensón (flcker), las caídas lentas de tensón y las armóncas. LA CONCESIONARIA será responsable de mantener, para cada tpo de perturbacón, un nvel razonable de compatbldad, defndo como Nvel de Referenca, que tene un cnco por cento (5%) de probabldad de ser superado. Dchos valores serán analzados en forma conjunta por LA CONCESIONARIA y el Organsmo de Control durante la ETAPA DE TRANSICIÓN, en base a las normas nternaconales. Los valores defntvos serán aprobados por el Organsmo de Control, tenendo vgenca a partr del comenzo del período defndo como ETAPA DE RÉGIMEN. LA CONCESIONARIA deberá arbtrar los medos conducentes a: 6

7 Fjar los límtes de emsón (nveles máxmos de perturbacón que un aparato puede generar o nyectar en el sstema de almentacón) para el equpamento tanto propo como utlzado por los clentes ubcados dentro de su área de concesón, compatbles con los valores nternaconales reconocdos. Impulsar, conjuntamente con el Organsmo de Control, la aprobacón de normas de fabrcacón que contemplen los límtes de emsón fjados. Promover, conjuntamente con el Organsmo de Control, la adquscón de equpamento eléctrco por parte de los clentes que se ajuste a los límtes de emsón fjados. Controlar a los Grandes Clentes, a través de límtes de emsón fjados por contrato. En este contexto, LA CONCESIONARIA podrá penalzar a los clentes que excedan los límtes de emsón fjados, hasta llegar a la nterrupcón del sumnstro. En ambos casos deberá contar con la aprobacón del Organsmo de Control. Durante la ETAPA DE REGIMEN tendrán aplcacón los valores de compatbldad que se huberan acordado entre LA CONCESIONARIA y el Organsmo de Control. Estos valores se medrán de acuerdo al método y en los lugares que se hayan acordado entre las partes. Los valores y forma de penalzacón a los clentes que no cumplan con los límtes de emsón fjados deberán ser propuestos por LA CONCESIONARIA, y aprobados por el Organsmo de Control. En caso de que LA CONCESIONARIA no efectuara accones sobre los clentes, tendentes a mantener los valores de emsón dentro de los límtes establecdos, podrá ser sanconada por el Organsmo de Control. A partr del sexto año de la fecha de Toma de Posesón, LA CONCESIONARIA deberá haber mplementado un sstema, que asegure un nvel de caldad de la tensón sumnstrada acorde con lo especfcado por normas nternaconales de valdez reconocda, tales como las IEC, y tendrá mplementado métodos o procedmentos que permtan al Organsmo de Control su verfcacón. 3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO Las condcones de Caldad del Servco Técnco especfcadas en el presente documento se corresponden con sumnstros abastecdos por una únca almentacón. LA CONCESIONARIA no está oblgada a la prestacón de un servco eléctrco de reserva. En caso de requerrse dcho servco, o cualquer otra condcón de caldad de servco dferente a la contemplada con carácter general, se deberán acordar entre las partes las condcones partculares de caldad, medante la celebracón de contratos. La Caldad del Servco Técnco prestado se evaluará en base a la frecuenca de nterrupcones y a la duracón de cada una de ellas en funcón de los sguentes ndcadores: 7

8 a)frecuenca de nterrupcones (cantdad de veces en un período determnado que se nterrumpe el sumnstro a un clente). b)duracón de cada nterrupcón (tempo total sn sumnstro para cada nterrupcón). En este Anexo se establecen los valores máxmos admtdos para cada ndcador en las dstntas etapas de control. En caso de excederse de dchos valores se aplcarán las sancones descrptas en el punto del presente. Para la ETAPA DE PRUEBA LA CONCESIONARIA efectuará el relevamento de la nformacón necesara para la determnacón de los ndcadores, y efectuará el cálculo de los msmos, ajustando el método con el Organsmo de Control. En esta etapa no se aplcarán sancones. Durante la ETAPA DE TRANSICION se efectuarán controles en funcón a ndcadores globales para LA CONCESIONARIA. El relevamento de nformacón y cálculo se efectuará de forma tal que los ndcadores determnados representen en la mejor forma posble el nvel de nterrupcones y la duracón de cada una de ellas vstas por los clentes. Para los clentes con sumnstros en meda tensón o un nvel superor, se determnarán ndcadores ndvduales por clente. En la ETAPA DE REGIMEN los ndcadores se calcularán a nvel de clente, de forma tal de determnar la cantdad de nterrupcones y la duracón de cada una de ellas soportada por cada clente. En todos los casos el período de control será semestral, y en caso de detectarse un apartamento a los valores límtes establecdos para las ETAPAS DE TRANSICIÓN Y RÉGIMEN, corresponderá la aplcacón de sancones, las cuales serán rentegradas a los clentes como un crédto en la facturacón del semestre nmedato posteror al de control. Para la determnacón de los ndcadores se computarán todas las nterrupcones superores a tres (3) mnutos que orgnen la suspensón del sumnstro de energía eléctrca a algún clente o al conjunto de ellos, ya sea que las msmas sean programadas o ntempestvas. No se computarán para el cálculo las nterrupcones nferores e guales a tres (3) mnutos Caldad del Servco Técnco en la Etapa de Transcón Durante la ETAPA DE TRANSICION, y para los clentes cuyo sumnstro sea en baja tensón, se controlará la caldad del servco técnco en base a ndcadores que reflejen la frecuenca y el tempo medo que queda sn servco la red de dstrbucón de cada prestador del servco de dstrbucón. S los ndcadores determnados superaran los límtes establecdos, el prestador del servco de dstrbucón en dcha área será sanconado de acuerdo a lo estpulado en el punto del presente documento. Será responsabldad de LA CONCESIONARIA efectuar el relevamento y regstro de las nterrupcones, y la determnacón de los correspondentes ndcadores. El regstro de las 8

9 nterrupcones se deberá efectuar medante un sstema nformátco, el cual deberá ser desarrollado durante la ETAPA PRELIMINAR y probado y ajustado durante la ETAPA DE PRUEBA. Con anterordad a su utlzacón durante la ETAPA DE TRANSICION, deberá contar con la aprobacón del Organsmo de Control. La ETAPA DE TRANSICION se subdvdrá en tres (3) subetapas de un (1) año de duracón cada una, las que tendrán vgenca de acuerdo al sguente detalle: Subetapa 1, desde el nco del mes número trece (13) contado a partr de la fecha de Toma de Posesón, y hasta la fnalzacón del mes número ventcuatro (24), contado desde la msma fecha. Subetapa 2, desde el nco del mes número ventcnco (25) contado a partr de la fecha de Toma de Posesón, hasta la fnalzacón del mes número trenta y ses (36), contado desde la msma fecha. Subetapa 3, desde el nco del mes número trenta y sete (37), contado a partr de la fecha de Toma de Posesón, hasta la fnalzacón del mes número cuarenta y ocho (48), contado desde la msma fecha. Para la determnacón de los ndcadores se computarán todas las nterrupcones que afecten la Red de Meda Tensón de Dstrbucón, ndependentemente s la causa ncal provene de las propas nstalacones del prestador, o s su orgen es externo al msmo, ya sea que provenga de la nstalacón de un clente de Meda o Baja Tensón, de otro prestador del servco de dstrbucón o transmsón, o del sstema de generacón. Durante esta etapa no se computarán las nterrupcones orgnadas en la red de Baja Tensón que queden crcunscrptas en la msma, es decr aquellas que no produzcan la salda de servco del Centro de Transformacón MT/BT al que pertenezcan. Los límtes de la red sobre la cuál se calcularán los ndcadores son, por un lado la botella termnal del almentador MT en la subestacón AT/MT, y por el otro, los bornes BT del transformador de rebaje MT/BT. 9

10 SISTEMA DE GENERACION SISTEMA DE OTRO PRESTADOR CAUSAS EXTERNAS A LA DISTRIBUCION FRONTERA RED RED PROPIA DE TRANSPORTE EN AT DISTRIBUCION RED DE MT DE DISTRIBUCION RED DE MT DE DISTRIBUCIÓN BORNES BT TRANSF. MT/BT RED DE BT INSTALACIONES DEL PRESTADOR CLIENTE BT CLIENTE MT CAUSAS PROPIAS DE DISTRIBUCION La determnacón de los ndcadores se deberá dscrmnar por causa que orgnó la nterrupcón, agrupándose en Causas Propas de Dstrbucón, y Causas Externas a la Dstrbucón, entendéndose por estas últmas a todas las nterrupcones orgnadas en las nstalacones de otro prestador del servco de dstrbucón o transporte, sus propas redes que cumplan la funcón de transporte en Alta Tensón, o las referentes al sstema de generacón. A estos efectos se consderarán los nveles de tensón de sumnstro defndos en el ANEXO A RÉGIMEN TARIFARIO Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO. En caso de superarse los límtes establecdos para cada ndcador, dscrmnado por Causas Propas De Dstrbucón, y Causas Externas a la Dstrbucón, corresponderá la aplcacón de las sancones prevstas en el punto Se ndca a contnuacón un cuadro de causas de nterrupcón, las cuales deberán tener un códgo para su agrupamento y cómputo. FORZADAS Clmátcas Ambentales Terceros Propas Red MT 10

11 Red de BT PROPIAS DE DISTRIBUCION Clente MT Otras Mantenmento PROGRAMADAS Amplacones Manobras Otras Sstema propo de Transporte en AT Otro prestador de Dstrbucón EXTERNAS A LA DISTRIBUCION. Otro prestador de Transporte Sstema de Generacón Restrccón de carga Otras Para el cálculo de los ndcadores se computarán tanto las nterrupcones como el défct en el abastecmento orgnado en los sstemas de generacón y transporte. Solo se exclurán del cómputo aquellas nterrupcones que tengan orgen en causas de fuerza mayor las cuales deberán ser acredtadas en los tempos y medante los procedmentos aprobados por el Organsmo de Control. LA CONCESIONARIA hará presentacones semestrales al Organsmo de Control con los resultados de su gestón en el semestre nmedato anteror, especfcando las nterrupcones y los ndcadores de control resultantes y el monto de las sancones en caso de corresponder. El Organsmo de Control podrá audtar cualquer etapa del proceso de determnacón de ndcadores, como así tambén exgr presentacones peródcas de los regstros de nterrupcones. A los efectos del control, LA CONCESIONARIA efectuará presentacones mensuales al Organsmo de Control con los regstros de las nterrupcones efectuadas. Los ndcadores que se calcularán son: Indces de nterrupcón por KVA nomnal nstalado (frecuenca meda de nterrupcón - FMIK y duracón meda de nterrupcón - DMIK). Indces de nterrupcón adconales ( frecuenca meda de nterrupcón por transformador - FMIT, duracón meda de nterrupcón por transformador - DMIT, tempos totales de prmera y últma reposcón y energía meda ndsponble ). Indces de nterrupcón por cada 100 Km de línea y 100 Centros de Transformacón MT/BT Los índces de nterrupcón por KVA serán los controlados. El resto se determnará con fnes 11

12 estadístcos. En caso de excederse de los límtes alguno de los ndcadores controlados, se calculará la Energía No Sumnstrada para la determnacón de la sancón. A contnuacón se descrben los ndcadores, el método de cálculo y los valores admtdos Indces de Interrupcón por KVA Nomnal Instalado Los índces a calcular tanto para Causas Propas de Dstrbucón como para Causas Externas a la Dstrbucón, son los sguentes: a) FMIK - Frecuenca meda de nterrupcón por KVA nstalado (en un período determnado representa la cantdad de veces que el KVA promedo sufró una nterrupcón de servco). b) DMIK - Duracón meda de nterrupcón por KVA nstalado (en un período determnado representa el tempo medo en que el KVA promedo no tuvo servco). Se calcularán de acuerdo a las sguentes expresones: a) FMIK = kvafs kvanst donde: : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. kvafs : cantdad de KVA nomnales fuera de servco en cada una de las nterrupcones. kvanst : cantdad de KVA nomnales nstalados. b) DMIK = kvafs Tfs / kva fs donde: Tfs : Tempo que han permanecdo fuera de servco los KVA nomnales KVAfs, durante cada una de las nterrupcones. Los valores límte admtdos para estos índces, que se dscrmnan en funcón de las causas de la nterrupcón, de la subetapa correspondente, son los sguentes: 12

13 SUB SERVICIO DE SERVICIO DE ETAPA CAUSA INDICE DISTRIBUCION DISTRIBUCION A B PROPIAS DE LFMIKP DISTRIBUCION LDMIKP Ksf Ksd EXTERNAS A LA LFMIKE 7 7 DISTRIBUCION LDMIKE 2 2 Ksf Ksd PROPIAS DE LFMIKP DISTRIBUCION LDMIKP Ksf Ksd EXTERNAS A LA LFMIKE 6 6 DISTRIBUCION LDMIKE Ksf Ksd PROPIAS DE LFMIKP DISTRIBUCION LDMIKP Ksf Ksd EXTERNAS A LA LFMIKE 4 4 DISTRIBUCION LDMIKE Ksf Ksd donde: Servco de Dstrbucón Tpo A es aquel que está vnculado a la red de transporte en alta tensón a través de la correspondente Estacón Transformadora AT/MT. Servco de Dstrbucón Tpo B es aquel que está vnculado a la red de transporte en alta tensón a través del sstema de dstrbucón nterurbano y de las Estacones de Transformacón correspondente a cada etapa. Aquel Servco de Dstrbucón que posea ambas formas de conexón al sstema de Transporte se lo consderará en todos los casos como Servco de Dstrbucón tpo A. En caso de haberse exceddo alguno de los Índces por Causas Propas de Dstrbucón, se determnará la Energía No Sumnstrada por esta causa medante las sguentes expresones: a) Caso en que se excedan ambos índces: 13

14 ENSp = ( FMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x ETF / 4380 b) Caso en que se exceda el índce FMIKp: ENSp = ( FMIKp x LDMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksd x ETF / 4380 c) Caso en que se exceda el índce DMIKp: ENSp = ( LFMIKp x DMIKp - LFMIKp x LDMIKp ) x Ksf x ETF / 4380 donde: ENSp : ETF: Ksd : Ksf : Energía No Sumnstrada por causas propas, en KWh Energía Total facturada en el semestre de control, en KWh Coefcente de subetapa para el índce D Coefcente de subetapa para el índce F En caso de haberse exceddo alguno de los Índces por Causas Externas a la Dstrbucón, se determnará la Energía No Sumnstrada por ésta causa medante las sguentes expresones: a) Caso en que se exceda ambos índces: ENSe = ( FMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x ETF / 4380 b) Caso en que se exceda el índce FMIKe: ENSe =( FMIKe x LDMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksd x ETF / 4380 c) Caso en que se exceda el índce DMIKe: donde: ENSe = ( LFMIKe x DMIKe - LFMIKe x LDMIKe ) x Ksf x ETF / 4380 ENSe : ETF : Ksd : Ksf : Energía No Sumnstrada por causas externas, en KWh Energía Total facturada en el semestre de control, en KWh Coefcente de subetapa para el índce D Coefcente de subetapa para el índce F Los valores de Energía no sumnstrada serán utlzados para la determnacón de las sancones 14

15 de acuerdo a lo ndcado en el punto Indces de Interrupcón Adconales Complementaramente a los ndcadores controlados descrptos en el punto , LA CONCESIONARIA deberá calcular los ndcadores adconales que aquí se ndcan tanto para Causas Propas del Sstema de Dstrbucón, como para Causas Externas a la Dstrbucón, e nformar al Organsmo de Control sobre los resultados semestrales. No se fjarán límtes o topes para ellos, n generarán la aplcacón de sancones. Se consderará como prmera reposcón a la prmer manobra sobre la red afectada por una nterrupcón que permte restablecer el servco en parte o la totaldad de la msma. Se consderará como últma reposcón a la operacón sobre la red afectada por una nterrupcón que permte restablecer el servco a todo el conjunto de clentes afectados. Se calcularán los sguentes índces : a) FMIT - Frecuenca meda de nterrupcón por transformador nstalado (en un período determnado representa la cantdad de veces que el transformador promedo sufró una nterrupcón de servco). Se calculará de acuerdo a la sguente expresón: donde: FMIT = Qfs / Qnst : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. Qfs : cantdad de transformadores fuera de servco en cada una de las nterrupcones. Qnst : cantdad de transformadores nstalados. b)dmit - Duracón meda de nterrupcón por transformador nstalado (en un período determnado representa el tempo medo en que el transformador promedo no tuvo servco). Se calculará medante la sguente expresón: donde: DMIT = Qfs Tfs / Q fs : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. Qfs : cantdad de transformadores fuera de servco en cada una de las nterrupcones. 15

16 Qnst : Tfs : cantdad de transformadores nstalados. Tempo que han permanecdo fuera de servco los transformadores Qfs, durante cada una de las contngencas. c) TPRT - Tempo medo de prmera reposcón por transformador. Se calculará consderando solamente los transformadores repuestos al servco, a posteror de la nterrupcón, en la prmera manobra de reposcón de acuerdo a la sguente expresón: donde: : Qrsp : Tfsp : TPRT = Qrsp Tfsp Qnst sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. cantdad de transformadores repuestos al servco en la prmera reposcón, en cada una de las nterrupcones. Tempo fuera de servco de los transformadores repuestos al servco en la prmera reposcón, en cada una de las nterrupcones. d) TPRK - Tempo medo de prmera reposcón por KVA nomnal. Se calcula consderando solamente los KVA nomnales repuestos al servco en la prmera manobra de reposcón del servco, luego de la contngenca; se utlza la sguente expresón: donde: TPRK = kvarsp Tfsp kvarsp : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. kvarsp : cantdad de KVA nomnales repuestos al servco en la prmera reposcón, en cada una de las nterrupcones. Tfsp : Tempo fuera de servco de los KVA nomnales repuestos al servco en la prmera etapa de reposcón, en cada una de las nterrupcones. e) TURT - Tempo medo de últma reposcón por transformador. Se calculará consderando solamente los transformadores nvolucrados en la últma reposcón que permte reponer el servco a todos los clentes afectados por la nterrupcón del sumnstro, de acuerdo a la sguente expresón: 16

17 TURT = Qrsu Tfsu Qrsu donde: : Qrsu : Tfsu : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. cantdad de transformadores repuestos al servco con la últma reposcón, en cada nterrupcón. Tempo fuera de servco de los transformadores repuestos al servco con la últma reposcón, en cada nterrupcón. f) TURK - Tempo medo de últma reposcón por KVA nomnal. Se calculará consderando solamente los KVA nomnales nvolucrados en la últma reposcón que permte restablecer el servco a todos los clentes afectados por la nterrupcón del sumnstro, de acuerdo a la sguente expresón: donde: : TURK = kvarsu Tfsu kvarsu sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. kvarsu : cantdad de KVA nomnales repuestos al servco con la últma reposcón, en cada nterrupcón. Tfsu : Tempo fuera de servco de los KVA nomnales repuestos al servco con la con la últma reposcón, en cada nterrupcón. g) ENI - Energía nomnal ndsponble. Es una estmacón de la capacdad de sumnstro ndsponble durante una nterrupcón, en térmnos de energía, y se calculará de acuerdo a la sguente expresón: donde: ENI = kvafs Tfs : sumatora de todas las nterrupcones del servco por la causa consderada, en el semestre que se está controlando. kvafs : cantdad de KVA nomnales fuera de servco en cada una de las nterrupcones. 17

18 Tfs : Tempo que han permanecdo fuera de servco los KVA nomnales kvafs, durante cada una de las nterrupcones Indces de Interrupcón por cada cen (100) km de línea y cen (100) Centros de Transformacón MT/BT LA CONCESIONARIA calculará un índce de nterrupcón por cada cen (100) km de línea aérea rural, línea aérea urbana, y red subterránea. Asmsmo determnará un índce de nterrupcón por cada 100 Centros de Transformacón MT/BT Indces para Usuaros con sumnstros en Meda y Alta Tensón Para el caso de clentes cuyo sumnstro sea realzado en el nvel de Meda Tensón o uno superor no se aplcarán los ndcadores globales descrptos anterormente, sno que se controlará la caldad de servco en funcón de ndcadores ndvduales de acuerdo a lo descrpto en el punto 3.2. para la ETAPA DE REGIMEN, sendo los límtes admsbles para esta ETAPA DE TRANSICION los sguentes. USUARIO LIMITE SEMESTRAL SERVICIO DE DISTRIBUCION A SERVICIO DE DISTRIBUCION B SUMINISTRO EN FRECUENCIA 3,0 - RED DE A.T. DURACION 2,0 - SUMINISTRO EN FRECUENCIA 5,0 6,0 RED DE M.T. DURACION 3,0 3,0 FRECUENCIA: Límte de Frecuenca de Interrupcones en el semestre. DURACION: Límte de tempo admsble por nterrupcón en horas. S en el semestre controlado, algún clente sufrera más nterrupcones que las admsbles, o estuvera sn sumnstro mas tempo que el preestablecdo, se calculará la Energía No Sumnstrada en funcón del consumo del clente durante el semestre de control, de acuerdo a la sguente expresón: ENSu = ( DIfs) ETFu 4380 ENS u : ETF u : DIfs: Energía No Sumnstrada al clente en KWh Energía Total facturada al clente en el semestre de control, en KWh Duracón de cada nterrupcón () en horas A los efectos del cálculo del tempo total de nterrupcón ntervnente en la expresón 18

19 anteror, se tomará en cuenta lo sguente: Sobre la base del total de las nterrupcones acontecdas en el perìodo de medcón, se reconocerán las N prmeras nterrupcones cuya duracón esté por debajo del límte de tempo fjado, es decr, no se las consderará a los efectos del cálculo de la penalzacón. Sendo N y el límte de tempo fjado, los correpondentes a Frecuenca y Duracón de la tabla anteror, para cada tpo de Servco de Dstrbucón. Los valores de Energía No Sumnstrada serán utlzados para la determnacón de sancones de acuerdo a lo ndcado en el punto En el caso de tratarse de clentes de la funcón técnca de transporte solo se computarán las nterrupcones que tengan orgen en causas propas de dstrbucón y en el sstema propo de transporte en alta tensón Caldad del Servco Técnco en la Etapa De Régmen Durante la ETAPA DE REGIMEN, la caldad del servco técnco se controlará al nvel de sumnstro a cada clente, debendo dsponer LA CONCESIONARIA de los sstemas que posblten la gestón de la totaldad de la red, y la adquscón y procesamento de nformacón de forma tal de asegurar los nveles de caldad, y la realzacón de controles prevstos para la presente etapa. Se computarán la totaldad de las nterrupcones que afecten a los clentes, sendo los valores máxmos admtdos para esta etapa, para cada clente, los sguentes: USUARIO LIMITE SEMESTRAL SERVICIO DE DISTRIBUCION SERVICIO DE DISTRIBUCION A B SUMINISTRO EN FRECUENCIA 3,0 - RED DE A.T. DURACION 1,0 - SUMINISTRO EN FRECUENCIA 4,0 5,0 RED DE M.T. DURACION 2,0 2,0 SUMINISTRO EN FRECUENCIA 5,0 6,0 RED DE B.T. DURACION 3,0 3,0 FRECUENCIA: Límte de Frecuenca de Interrupcones en el semestre. DURACION: Límte de tempo admsble por nterrupcón en horas. S en el semestre controlado, algún clente sufrera más nterrupcones que las admsbles, o estuvera sn sumnstro mas tempo que el preestablecdo, se calculará la Energía No Sumnstrada en funcón del consumo del clente durante el semestre de control, de acuerdo a la sguente expresón: 19

20 ENS u : ETF u : DIfs: K : ENSu = ( DIfs K) ETFu 4380 Energía No Sumnstrada al clente en KWh Energía Total facturada al clente en el semestre de control, en KWh Duracón de cada nterrupcón () en horas Factor representatvo de las curvas de carga de cada categoría tarfara. Tendrá valores comprenddos entre 0.5 y 1.5. A los efectos del cálculo del tempo total de nterrupcón ntervnente en la expresón anteror, se tomará en cuenta lo sguente: Sobre la base del total de las nterrupcones acontecdas en el perìodo de medcón, se reconocerán las N prmeras nterrupcones cuya duracón esté por debajo del límte de tempo fjado, es decr, no se las consderará a los efectos del cálculo de la penalzacón. Sendo N y el límte de tempo fjado, los correpondentes a Frecuenca y Duracón de la tabla anteror, para cada tpo de Servco de Dstrbucón. El K tendrá un valor para cada hora del día y será determnado por el Organsmo de Control, luego que LA CONCESIONARIA realce las medcones y obtenga la curva de carga para cada tarfa durante la Etapa de Transcón. Todo lo concernente a la determnacón de las curvas de carga, será acordado entre el Organsmo de Control y LA CONCESIONARIA. Los valores de Energía No Sumnstrada serán utlzados para la determnacón de sancones de acuerdo a lo ndcado en el punto En el caso de tratarse de clentes de la funcón técnca de transporte solo se computarán las nterrupcones que tengan orgen en causas propas de dstrbucón y en el sstema propo de transporte en alta tensón. El sstema de gestón de red, que deberá dsponer LA CONCESIONARIA, y que permta asegurar la caldad del servco técnco a nvel del sumnstro al clente, deberá como mínmo almacenar la sguente nformacón : Datos de las nterrupcones de la red, ndcando nco y fn de la msmas, equpos afectados, y equpos operados a consecuenca de la nterrupcón a fn de reponer el sumnstro (modfcacones transtoras al esquema operatvo de la red). Esquema de almentacón de cada clente, de forma tal que permta dentfcar los clentes afectados ante cada nterrupcón en cualquer punto de la red. La nformacón deberá contemplar las nstalacones que abastecen a cada clente con el sguente grado de agregacón. 20

21 almentador BT centro de transformacón MT/BT almentador MT transformador AT/MT subestacón AT/MT red AT El sstema deberá permtr el ntercambo de nformacón con los archvos de facturacón, de forma tal de posbltar el cálculo de la energía no sumnstrada a cada uno de los clentes a los efectos de la aplcacón de las sancones señaladas en el punto del presente. 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL LA CONCESIONARIA deberá extremar sus esfuerzos para brndar a sus clentes una atencón comercal satsfactora, facltando las tramtacones que deban realzar los clentes, atendendo y dando adecuada solucón a las reclamacones recbdas, y dsponendo de un centro de atencón telefónca para la recepcón de reclamos por falta de sumnstro las ventcuatro (24) horas del día. Para el cumplmento de lo enuncado precedentemente deberán ajustarse, a partr del nco de la ETAPA DE TRANSICION con lo ndcado en el presente punto 4., debendo durante la ETAPA DE PRUEBA poner en marcha los mecansmos y ajustarlos con el Organsmo de Control hasta su aprobacón. Al nco de la ETAPA DE REGIMEN, LA CONCESIONARIA deberá haber mplementado sstemas de telegestón de trámtes comercales para perfecconar la atencón al públco y reducr la afluenca del msmo a los Locales de Atencón. A partr del nco de la ETAPA DE PRUEBA, LA CONCESIONARIA deberá presentar nformes trmestrales, con desagregacón mensual, sobre los parámetros comercales ndcados en 4.2. Tratamento de Reclamacones, 4.4. Conexones, 4.5. Facturacón Estmada, 4.6. Suspensón del Sumnstro por Falta de Pago, y 4.7. Quejas. En los casos en que se verfquen apartamentos en estos parámetros con los especfcados, LA CONCESIONARIA otorgará un crédto a los clentes afectados en concepto de multa por ncumplmento de acuerdo a lo prevsto en el punto Estas multas se rentegrarán a los clentes afectados en la próxma factura emtda, quedando a cargo del Organsmo de Control la verfcacón del cumplmento de lo dspuesto Locales de Atencón al Públco Los locales de atencón al públco deberán ser acondconados y estructurados a fn de posbltar una atencón adecuada, evtando demoras excesvas, y la acumulacón de públco. En los msmos deberá exstr personal que orente al clente sobre el trámte a realzar, y deberán 21

22 estar dsponbles el Reglamento de Sumnstro y Conexón, el Cuadro Tarfaro vgente, el Lbro de Quejas, y el presente Anexo Normas de Caldad del Servco Públco y Sancones, exstendo en todos los casos ndcacones en lugares vsbles sobre la dsponbldad de los msmos. Los Locales de Atencón al Públco deberán contar con un horaro de atencón no nferor a sete (7) horas daras. LA CONCESIONARIA podrá habltar tambén otros locales de atencón con la modaldad y horaros que consdere necesaro. En el caso de localdades con un número de clentes nferor a cnco ml (5000), LA CONCESIONARIA podrá aplcar una modaldad y horaro de atencón dferentes, prevamente acordadas con el Organsmo de Control Tratamento de Reclamacones Toda reclamacón de los clentes por cualquer defcenca en la prestacón del servco, en cualquera de sus aspectos, deberá ser recepconada entregando un comprobante de la reclamacón efectuada en el que deberá constar un códgo correlatvo que permta su dentfcacón, la fecha de recepcón, el motvo de la msma, el nombre del clente, y una fecha estmada de solucón o respuesta. La totaldad de las reclamacones deberán regstrarse en un sstema nformátco audtable que permta efectuar un segumento de las msmas hasta su resolucón y respuesta al clente. Toda reclamacón deberá recbr una respuesta por escrto dentro de los trenta (30) días hábles admnstratvos de recbda. En los casos en que la resolucón del problema no pueda realzarse en dcho lapso, se ndcará la fecha de solucón del nconvenente, y los motvos que orgnaron el retraso. En los casos de reclamacones en segunda nstanca, ya sea que las msmas provengan a través del Organsmo de Control, o drectamente de los clentes, se deberá dar respuesta a la msma dentro de los qunce (15) días hábles de recbda. Los reclamos por falta de sumnstro, no requerrán de respuesta escrta debéndose cumplr con el regstro especfcado precedentemente y con la entrega del códgo correlatvo. Para el caso de reclamacones por posbles errores de facturacón (excluda la estmacón), se deberá tener resuelto su reclamo en un plazo máxmo de qunce (15) días hábles y el error no deberá repetrse en las sucesvas facturacones. S así ocurrese, el Organsmo de Control podrá dsponer la aplcacón de penaldades. Durante la ETAPA DE REGIMEN el plazo establecdo precedentemente en este punto se reducrá a dez (10) días hábles. LA CONCESIONARIA presentará en un nforme trmestral, la cantdad de reclamacones recbdas durante el trmestre, dscrmnadas por causa según lo acordado con el Organsmo de Control, y los tempos medos de resolucón de los msmos. Conjuntamente deberá presentar un 22

23 regstro nformátco detallado, para los casos en los cuales se ha exceddo en los plazos establecdos precedentemente para la solucón del nconvenente, ndcando los datos del clente afectado, motvo de la reclamacón, tempo transcurrdo hasta la solucón del problema, motvos que orgnaron la demora, y monto en concepto de multa por ncumplmento, calculado de acuerdo a lo especfcado en el punto Emsón de Facturas LA CONCESIONARIA deberá emtr facturas basadas en lecturas reales. En las msmas se deberán especfcar, por período tarfaro, las magntudes físcas de consumo, y las contratadas, los cargos fjos, por potenca y energía, eventuales penalzacones al clente por ncumplmento de las condcones de sumnstro con el pactadas (por ejemplo bajo factor de potenca), y una dscrmnacón de las cargas mpostvas correspondentes, como así tambén la fecha de vencmento de la próxma facturacón. Se deberá prever la nclusón de leyendas que permtan dentfcar los motvos de las sancones y multas por ncumplmentos aplcadas por el Organsmo de Control, las que deberán ser acordadas con este últmo durante la ETAPA PRELIMINAR. En el dorso de la factura se deberán ndcar los lugares o nttucones habltadas al cobro de la msma, la dreccón, teléfono de los Locales de Atencón al Públco, y horaro de atencón, el Número de Teléfono para la recepcón de reclamos por falta de sumnstro, y una leyenda a acordar con el Organsmo de Control ndcando la dreccón y teléfono donde es posble efectuar una reclamacón en segunda nstanca. El clente deberá dsponer de la factura en el domclo que a tal fn consttuya, con un antcpacón al vencmento de la msma de por lo menos cuatro (4) días hábles admnstratvos Conexones Los peddos de conexón deben establecerse bajo normas y reglas claras para permtr la rápda satsfaccón de los msmos. Solctada la conexón de un sumnstro y realzadas las tramtacones y pagos pertnentes, LA CONCESIONARIA deberá proceder a la conexón del msmo dentro de los plazos ndcados a contnuacón. El plazo contará a partr de la fecha de efectvzado el pago salvo en los casos en que el msmo se complete a posteror de realzada la conexón, en los cuales se contablzará a partr del últmo trámte admnstratvo que posblte la realzacón de la msma. a) Sn modfcacones a la red exstente ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICION: Hasta 10 KW sete (7) días hábles, Mas de 10 KW, y hasta 50 KW qunce (15) días hábles, Mas de 50 KW a convenr con el clente. 23

24 Recolocacón de meddores tres (3) días hábles. ETAPA DE REGIMEN: Hasta 10 KW cnco (5) días hábles, Mas de 10 KW, y hasta 50 KW dez (10) días hábles, Mas de 50 KW a convenr con el clente. Recolocacón de meddores uno (1) día hábl. b) Con modfcacones a la red exstente ETAPA PRELIMINAR, PRUEBA Y TRANSICION: Hasta 10 KW, conexón aérea: trenta (30) días hábles. Hasta 10 KW, conexón subterránea: cuarenta y cnco (45) días hábles. Mas de 10 KW a convenr con el clente. ETAPA DE REGIMEN: Hasta 10 KW, conexón aérea: qunce (15) días hábles. Hasta 10 KW, conexón subterránea: trenta (30) días hábles. Mas de 10 KW a convenr con el clente. Para los peddos de conexón cuyos plazos sean a convenr con el clente, en caso de no llegar a un acuerdo, éste podrá plantear el caso ante el Organsmo de Control, quén resolverá en base a la nformacón técnca que deberá sumnstrar LA CONCESIONARIA, resolucón que será napelable y pasble de sancón en caso de ncumplmento. LA CONCESIONARIA presentará un nforme trmestral sobre la cantdad de conexones realzadas agrupadas por tarfa, por banda de potenca, y por casos en que es necesara o no la modfcacón de la red. En todos los casos se especfcarán los tempos medos de ejecucón. Para los casos en que se excederan los tempos admsbles, deberá presentar un regstro nformátco ndcando los datos del solctante afectado, fecha de concrecón del peddo, característcas técncas del sumnstro solctado, fecha de conexón, y monto en concepto de multa por ncumplmento, calculado de acuerdo a lo especfcado en el punto Igual nformacón se deberá remtr para las recolocacones de meddores Facturacón Estmada Salvo el caso partcular de tarfas en que se aplque otra modaldad aprobada por el Organsmo de Control, la facturacón deberá realzarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estmarse el consumo. Para los clentes cuya categoría tarfara prevé la facturacón en forma bmestral, no podrán emtrse, para cada uno de ellos, más de dos (2) facturacones estmadas durante un (1) año calendaro. Asmsmo no podrán efectuarse para déntco período, más de tres (3) estmacones para los clentes encuadrados en otras categorías tarfaras. 24

25 El número de estmacones en cada facturacón no podrá superar el ocho (8) por cento de las lecturas emtdas en cada categoría. LA CONCESIONARIA presentará un nforme trmestral sobre la cantdad de facturas emtdas por categoría tarfara, y los porcentajes de estmacones realzados, dscrmnando por motvo de estmacones y por tarfa. Asmsmo deberán ndcar el número de casos que acumulen, al mes respectvo, una cantdad mayor de estmacones sucesvas que las admsbles. Para los casos en que se regstraran mayor cantdad de estmacones que las admsbles, deberán presentar un regstro nformátco ndcando los datos del clente afectado, energía estmada, cantdad de estmacones y monto en concepto de multa por ncumplmento, calculado de acuerdo a lo especfcado en el punto Suspensón del Sumnstro por Falta de Pago LA CONCESIONARIA deberá comuncar fehacentemente al clente antes de efectuar el corte del sumnstro de energía eléctrca motvado por la falta de pago en térmno de las facturas. A partr del momento en que el clente abone las facturas adeudadas, más los recargos que corresponderan, LA CONCESIONARIA deberá restablecer la prestacón del servco públco dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábles de haberse efectvzado el pago. LA CONCESIONARIA deberá consgnar en medo nformátco, un regstro daro de los clentes a quenes se les haya cortado el sumnstro por falta de pago, como así tambén regstrar los restablecmentos de servco efectuados, especfcando la fecha y hora de ejecucón. Asmsmo se deberá regstrar la fecha, hora y monto abonado por el clente al momento de solctar el restablecmento del sumnstro. Cuando el clente no abone en los Locales de Atencón al Públco de LA CONCESIONARIA, el Organsmo de Control determnará el modo correcto de estmar la hora de solctud del restablecmento. LA CONCESIONARIA presentará en un nforme trmestral, la cantdad de cortes efectuados durante el trmestre, ndcando los tempos medos de resttucón del sumnstro a posteror de efectvzado el pago. Conjuntamente deberá presentar un regstro nformátco detallado, para los casos en los cuales se ha exceddo en los plazos establecdos precedentemente para la resttucón del sumnstro, ndcando los datos del clente afectado, tempo transcurrdo hasta la resttucón del sumnstro, y monto en concepto de multa por ncumplmento, calculado de acuerdo a lo especfcado en el punto Quejas LA CONCESIONARIA pondrá a dsposcón del clente en cada centro de atencón comercal un "lbro de quejas", folado y rubrcado por el Organsmo de Control, donde el clente podrá asentar sus observacones, crítcas o reclamos con respecto al servco. 25

26 Las quejas que los clentes formulen deberán ser remtdas por LA CONCESIONARIA al Organsmo de Control con la nformacón amplatora necesara, en los plazos y con las formaldades estabecdas por el Organsmo de Control. LA CONCESIONARIA presentará un nforme trmestral, ndcando la cantdad de quejas recbdas, agrupándolas según lo acordado con el Organsmo de Control durante la ETAPA PRELIMINAR. 5. SANCIONES 5.1. Introduccón El Organsmo de Control dspondrá la aplcacón de sancones, cuando LA CONCESIONARIA no cumpla con las oblgacones emergentes del Contrato de Concesón, Lcencas Técncas, sus anexos y la ley provncal Nº (MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES). El objetvo de la aplcacón de sancones económcas es orentar las nversones de LA CONCESIONARIA haca el benefco de los clentes, en el sentdo de mejorar la caldad en la prestacón del servco públco de electrcdad. En los casos en que, a juco de LA CONCESIONARIA el ncumplmento sea motvado por caso de fuerza mayor o caso fortuto, esta deberá efectuar una presentacón al Organsmo de Control solctando que el msmo no sea motvo de sancones. La presentacón deberá contener la documentacón probatora correspondente a fn de acredtar las causas de fuerza mayor nvocadas. Para el caso de ncumplmento por excederse en los ndcadores por Causas Externas a la Dstrbucón, solo se podrá nvocar fuerza mayor o caso fortuto cuando el orgen de la causa que motvó la nterrupcón así lo fuera. En el momento en que sea necesara la determnacón de las sancones, el crtero a segur para la determnacón de las msmas, será en base al perjuco que le ocasona al clente el apartamento de la caldad de servco convenda, y al preco promedo de venta de la energía al clente Carácter de las Sancones En los casos en que corresponda la aplcacón de sancones complementaras a las explctadas en el presente punto 5., o por ncumplmento en el relevamento y procesamento de nformacón, las sancones dspuestas, además de ajustarse al tpo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA CONCESIONARIA, y en partcular, la rencdenca en faltas smlares a las penalzadas, con especal énfass cuando ellas afecten a la msma zona o grupo de clentes. LA CONCESIONARIA deberá abonar multas a los clentes en los casos de ncumplmento de dsposcones o parámetros relaconados con stuacones ndvduales. Una vez comprobada la nfraccón, el Organsmo de Control dspondrá que se abone una multa al clente, conforme a la 26

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