REGLAMENTO DE EVALUACION ESCOLAR
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- María Luisa Botella Tebar
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1 REGLAMENTO DE EVALUACION ESCOLAR Escuela Luis M. Martínez González D-1228
2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA DE LA ESCUELA LUIS M. MARTINEZ GONZALEZ. DE LA EVALUACION: Este Reglamento se regirá de acuerdo al decreto N 511 de 1997 y sus modificaciones (Art.10). Dado el carácter global y formativo de la evaluación, en el establecimiento se darán los tres tipos de evaluación. DIAGNOSTICA: Al inicio de cada proceso de aprendizaje se realizará una evaluación diagnostica, para detectar la situación pedagógica de alumnos y alumnas. Todos los alumnos(as) nuevos serán sometidos a una prueba de diagnóstico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática. FORMATIVA: La evaluación formativa se realizará, para conocer y corregir el proceso de enseñanza a fin de superar las dificultades detectadas. SUMATIVA: La evaluación sumativa se aplicará durante el desarrollo o al final del proceso, para constatar logros obtenidos y evidenciar deficiencias que permitan controlar la calidad de los aprendizajes y poder readecuarlos de acuerdo a las necesidades de alumnos (as) en cada nivel y subsector de aprendizaje. La Evaluación diferenciada se aplicará a todos los alumnos (as) que lo ameriten, previo estudio técnico y pedagógico de su particular situación. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1: Este reglamento regirá para el nivel básico diurno, exceptuando educación Párvularía, aula hospitalaria y Educación Especial, quienes tienen sus propios sistemas de Evaluación.
3 Art. 2: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Art. 3: El Director, previo informe técnico pedagógico puede eximir de una asignatura a los alumnos (as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. Inciso 1 : Procedimientos para solicitar al director la exención de una asignatura de aprendizaje. - Informe de procedimiento que corresponda (médico, profesor, u otro que sea pertinente). - Informe de U.T.P. - Informe de un docente de la asignatura. Inciso 2 : La asignatura de Religión no está considerada como exención por ser una asignatura optativa, cuya calificación no incide en el promedio de los alumnos (as). Inciso 3 : Los alumnos (as) deberán optar por Religión católica o Religión evangélica. Art. 4: Los alumnos por motivo de ausencia; enfermedad suspensión u otro debidamente justificados no desarrollen las pruebas en las fechas programadas, deberán rendirlas en la primera clases de la asignatura con el profesor correspondiente. En caso de suspensión del alumno y según acuerdo con el apoderado el alumno debe rendir sus exámenes correspondientes en la fecha indicada. DE LAS CALIFICACIONES: Art. 5: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de estudio, utilizando una escala numérica del 1,0 a 7,0 con un decimal. Para el cálculo de promedio de calificaciones debe aproximarse la centésima a la décima superior a 0,5. Las calificaciones se refieren al logro de objetivos.
4 Los instrumentos y procedimientos evaluativos aplicados en el establecimiento, tendrán una exigencia mínima de rendimiento de un 60%. Art. 6: A - La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de religión debe registrarse en conceptos, que se situarán entre I, S, B, y MB. Art. 6: B Los alumnos adscritos al curso especial y aula hospitalaria tendrán una evaluación cualitativa que debe registrarse en conceptos de No logrado (NL), En desarrollo (ED) y logrado (L). NL : 1-3,9 ED : 4-4,9 L : Art. 7: La calificación anual de los alumnos (as) corresponderá al promedio de las evaluaciones de los semestres. Art. 8: En las asignaturas con más de cuatro horas de clases semanales se registrarán durante el semestre un mínimo de cuatro evaluaciones. Las asignaturas con menos de cuatro horas de clases semanales registrarán un mínimo de 3 evaluaciones. Las asignaturas con seis horas de clases semanales registraran un mínimo de 5 evaluaciones Inciso 1 : Las horas complementarias JEC serán evaluadas con una calificación semestral, incluida en la asignatura que corresponda. Inciso 2 : Los alumnos de 1er año básico quedan exentos del artículo anterior durante el 1er semestre. Se fijará en reuniones de paralelo el sistema de evaluación a emplear durante dicho período debiendo comunicarse éste al jefe de U.T.P. Art. 9: El rendimiento escolar será comunicado a los apoderados en las reuniones de micro-centro, entregándoles un informe escrito al término de cada semestre. Art. 10: Al término de cada semestre habrá un día de evaluación del proceso educativo.
5 Art. 11: Ante situaciones de alumnos que no asisten y sin justificación o se niegan a ser sometidos a evaluación dentro de la fecha fijada, sin un motivo razonable, se les dará una oportunidad, posteriormente y de continuar esta situación se calificará con nota mínima, (1,0). Las instancias a evaluaciones no cumplidas fijadas con anterioridad deben ser justificadas con antecedentes válidos (certificados médicos u otros como enfermedad, fallecimiento de un familiar, interconsulta médica) ante Inspectoría quien comunicará a los Profesores de la asignatura correspondiente, una vez incorporados los alumnos a clases deberán rendir la prueba al instante, en la asignatura pendiente. DE LA PROMOCION: Art. 12: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará, conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los alumnos. 1.- Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos el 85 % de las clases establecidas en el Calendario Regional Escolar. No obstante por razones debidamente justificadas (enfermedades, problemas familiares entre otros) el Director de establecimiento consultando al consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia. 2.- RENDIMIENTO: a) Serán promovidos los alumnos y (as) que hubieran aprobado todos las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos. b) Serán promovidos los alumnos de 1 a 8 año de Educación General Básica que hayan reprobado 1 asignatura con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5, incluida la asignatura aprobada. c) Serán promovidos los alumnos con dos asignaturas reprobadas cuyo promedio sea 5,0 o superior incluido ambos subsectores.
6 Artículo 13 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente, salvo instrucciones derivadas del MINEDUC. DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS. Art. 14: El establecimiento educacional al término del año escolar, extenderá a sus alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Art. 15: Registro de calificaciones y promoción consignarán en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura como situación final de los alumnos y el % de asistencia. DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO: Art. 16: El Ministerio de Educación resolverá, por intermedio de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas en vigencia: La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas direcciones. PROCESO DE MATRICULA, TRASLADO Y RETIRO DE LOS ALUMNOS Art. 17: La edad de ingreso a los diversos niveles de enseñanza se regirá como sigue: - Pre Kínder 4 años cumplidos al 31 de marzo - Nivel de Transición Kínder 5 años cumplidos al 31 de marzo - 1er año Básico 6 años cumplidos al 31 de marzo
7 Art. 18: Habrá matrícula regular y provisoria: la matrícula regular será definitiva por el resto del año. La matrícula provisoria se regirá de acuerdo al exento N 1336 del año 1983 y podrá ser por un determinado tiempo, debiendo solicitarse a la DEPROE Bio Bio la autorización. Art. 19: Los traslados de los alumnos y (as) del establecimiento se registrarán en una bitácora de inspectoría, con la documentación que se adjunta en el expediente individual, debiendo ser avalado el retiro con la firma de su apoderado, madre o padre. Art. 20: Se propenderá a mantener a todos los alumnos y (as) dentro del sistema escolar, dándoles todas las posibilidades de evaluación que correspondan, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y presentando los documentos pertinentes a la Unidad Educativa que acrediten las situaciones especiales que presenta el alumno o alumna. EVALUACION Y CALIFICACION DE ALUMNOS (AS) CON N.E.E 170/ Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un proyecto de Integración Escolar, entre otras, a través de algunas de las siguientes opciones: -Integración permanente -Integración transitoria 2.- El alumnos y (as) que presenta necesidades educativas especiales: Es aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicas, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. - Los Alumnos y (as) con necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
8 - Los alumnos y (as) con necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos y (as) en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolarización. 3.- Evaluación y calificación de los alumnos (as) con NEE, los alumnos y (as) que pertenecen al Proyecto de Integración, serán evaluados en forma conjunta por el Profesor Especialista y el Profesor de cada uno de las asignaturas, basándose en las adaptaciones curriculares. - Los alumnos y (as) con NEE permanentes se regirán por las normas del Decreto 01/98. - Los alumnos y (as) con NEE transitorias y permanentes deberá aplicárseles procedimientos de evaluación adecuados a las características del trastorno y/o dificultad que presentan. 4.- Evaluación diferenciada: Técnica o procedimientos Sugerencias específicas: - Entregar instrucciones claras, cortas y secuenciadas. - Realizar una adecuada división de la tarea que se le solicita, teniendo siempre presente explicar el propósito de la tarea y su significado. - Seleccionar el estímulo relacionado con el tema de la clase, que más despierta el interés del alumno, mantenerlo cerca mientras realiza la actividad. - Evitar exponer al estudiante a una gran cantidad de estímulos sin propósito claros, pues esto lo llevará a distraerse, irritarse y dejar la actividad. DE LA PROMOCION DE LOS ALUMNOS INTEGRADOS: Los alumnos (as) integrado en un establecimiento educacional común, serán promovido con su grupo curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta medida debe ser fundamentada por los profesionales que atienden a esos alumnos (as), mediante un informe que contengan los beneficios que aporta el alumno o alumna, el que deberá ser presentado al depto. Provincial de Educación que corresponda, previa comunicación al apoderado y guardar el respaldo de esta información por parte del docente de Educación Diferencial.
9 Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de estudio en la Ley N Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso, habilitarán para la obtención de la certificación de educación general básica o Licencia de educación Media, según corresponda. DE LAS DISPOSICIONES FINALES: Art. 21: El Director del establecimiento educacional, con el profesor respectivo y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, deberá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como: las de los alumnos y (as) que deben cumplir con el servicio Militar obligatorio, problemas de salud, retiros, inasistencias justificadas entre otros.
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