Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía

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1 PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determnacón de Transferencas Económcas de Energía Artículo 1: Antecedentes Generales Conforme al Reglamento que establece la estructura, funconamento y fnancamento de los CDEC (D.S.291), la Dreccón de Peajes tene dentro de sus funcones, la de determnar los balances y transferencas de energía entre las empresas partcpantes, de acuerdo a las dsposcones vgentes y al Reglamento establecdo para los medos de generacón no convenconales y pequeños medos de generacón. Las empresas coordnadas ndcadas en el Artículo 12 del D.S. 291 y los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que solcten su ncorporacón en el balance de nyeccones y retros, tenen derecho a vender la energía que evacuen al sstema al costo margnal nstantáneo, debendo partcpar en las transferencas de energía elaborados por la Dreccón de Peajes. Las empresas señaladas, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 12 del D.S. 291, deberán sumnstrar a la Dreccón de Peajes toda la nformacón que le corresponda y que sea necesara para llevar a cabo el proceso de valorzacón de las transferencas de energía, así como para calcular los ngresos reales de cada tramo del sstema de transmsón que resultan de dcho proceso según lo defndo en este procedmento. Artículo 2: Partcpantes del Balance de nyeccones y retros. Las empresas partcpantes de los balances de transferencas serán los sguentes: Las empresas generadoras con sus nyeccones provenentes de centrales propas, de sus empresas representadas, o con las nyeccones correspondentes a compras a otras empresas generadoras. Las empresas generadoras con sus retros destnados a clentes propos o a clentes de sus empresas representadas, o con los retros correspondentes a ventas a otras empresas generadoras. Las empresas propetaras o representantes de los sstemas de transmsón con las nyeccones y retros correspondentes a ngresos por tramo de sus sstemas de transmsón troncal y/o sstemas adconales. Las empresas usuaras de los sstemas de subtransmsón con la proporcón de los ngresos por tramo que les corresponda de acuerdo a las normas de peajes y pagos de subtransmsón. Para los efectos de este procedmento se consderan como empresas generadoras los autoproductores establecdos en la letra b) del artículo 18 del D.S. N 291 y los medos de generacón no convenconales y los pequeños medos de generacón establecdos en el D.S. N 244, todos con sus respectvos excedentes de energía. 1/12

2 Artículo 3: Puntos de nyeccón y retros. Los puntos de nyeccón y retros a consderar en la elaboracón de los balances de transferencas, serán determnados de acuerdo a lo que se ndca a contnuacón: Los puntos de nyeccón de centrales generadoras y retro de clentes se defnrán de forma tal que el sstema de transmsón troncal y el sstema de subtransmsón queden totalmente representados a través de sus ngresos por tramo. Los puntos de nyeccón a consderar para las centrales generadoras corresponderán a su punto de nyeccón al sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo generador, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes lbres corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo clente lbre, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes regulados corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón, es decr, al lado de baja tensón de la subestacón prmara correspondente. Además, se consderarán los puntos de nyeccón y retro de cada tramo del sstema de transmsón. Artículo 4: Contratos de compra-venta entre empresas Para el caso de contratos de compra-venta entre empresas generadoras que no den cuenta de una generacón o consumo medble, estos deberán ser declarados por ambos ntegrantes por déntcas magntudes y en el msmo punto de transferenca, correspondendo a un retro para la empresa vendedora y a una nyeccón para la compradora. En caso que exstan dferencas entre las partes se consderarán los montos acordados provsonalmente por las empresas. En caso contraro, en tanto las empresas no resuelvan sus dferencas, se consderarán los montos que defna la Dreccón de Peajes en base a los antecedentes entregados por las empresas. Los retros e nyeccones de energía que reconozcan las empresas partcpantes del balance por estos contratos de compra-venta, serán consderados sólo para los efectos ndcados, por lo que no serán ncludos en los cálculos de otros costos, tales como peajes por los sstemas de transmsón, pagos por segurdad o mínmos técncos u otros. Estos contratos tampoco se consderan para efectos de las transferencas de los atrbutos ERNC establecdos en la Ley N Artículo 5: Medcón de las nyeccones y retros Cada empresa partcpante de los balances de transferencas y dstrbudoras será responsable de realzar las medcones de energía y envarlas a la Dreccón de Peajes de acuerdo a las consderacones de detalle ndcadas en el Anexo N 1 2/12

3 Artículo 2: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Generadoras Las empresas generadoras deberán entregar la sguente nformacón: a) Las medcones horaras de energía de sus nyeccones provenentes de centrales propas, arrendadas, o que exploten a cualquer título y de sus empresas representadas. b) Las medcones horaras de energía correspondentes a sus retros destnados a clentes lbres propos o a clentes lbres de sus empresas representadas. c) La energía horara de las nyeccones correspondentes a compras a otras empresas generadoras. d) La energía horara de los retros correspondentes a ventas a otras empresas generadoras. Artículo 3: Entrega de nformacón por parte de las Empresas propetaras de Transmsón Las empresas propetaras o representantes de los sstemas de transmsón deberán entregar las medcones horaras de energía correspondentes a las nyeccones y retros de los tramos de sus sstemas de transmsón representados en los balances de transferencas. Artículo 4: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Dstrbudoras Las empresas dstrbudoras deberán entregar la sguente nformacón, dstnguendo entre los consumos destnados a clentes regulados y los consumos destnados a clentes lbres: a) Medcones horaras de energía en las barras de baja tensón de las subestacones prmaras de dstrbucón. b) La energía horara asgnada a cada sumnstrador, referda a su correspondente Punto de Sumnstro. c) Asgnacón de los retros ndvdualzados en la letra a) a los contratos establecdos en la letra b). En el caso de que la empresa dstrbudora no entregue la correspondente asgnacón de contratos en la subestacón prmara, la Dreccón de Peajes realzará esta dstrbucón en forma proporconal. Artículo 5: Opcón régmen de Precos de nyeccón para PMG y PMGD Los propetaros u operadores de PMG o PMGD, ncludos en los balances de nyeccones y retros del CDEC, podrán optar vender su energía al sstema a costo margnal nstantáneo o al Preco de Nudo de la energía aplcable a las nyeccones de los PMG o PMGD según sea el caso, fjados medante la dctacón del decreto tarfaro a que se refere el artículo 103º de la Ley. La opcón de venta a Preco de Nudo señalado deberá ser comuncada al CDEC al menos 6 meses antes de la entrada en operacón del medo de generacón antes señalado. 3/12

4 El período mínmo de permanenca en cada régmen de preco de venta será de 4 años y la opcón de cambo de régmen deberá ser comuncada al CDEC con una antelacón mínma de 12 meses. Los MGNC que no tengan, además, la categoría de PMG o PMGD, no tendrán la opcón antes señalada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMGD o MGNC que nyecten en un sstema de dstrbucón, corresponderá al calculado por el CDEC en la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara que corresponda. Esta subestacón de dstrbucón prmara será aquella que presenta la menor dstanca eléctrca al punto de conexón del PMGD o MGNC. En caso que el PMGD opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al de la barra antes ndcada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMG o MGNC que nyecten en un sstema de transmsón, corresponderá al costo margnal horaro calculado por el CDEC en el punto de conexón de este medo de generacón al sstema. En caso que el PMG opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al del punto antes ndcado. Artículo 6: Compensacón en caso régmen establzado de Precos para PMG y PMGD Las nyeccones de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser compensadas a través de retros de energía valorzadas a dcho preco de nudo en la msma barra y por la msma magntud total. Estos retros de energía valorzados al preco de nudo ndcado serán reconocdos por las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema, con contratos de sumnstro. Asmsmo, y para efectos del balance de nyeccón y retros, las nyeccones de energía que les corresponda a cada una de las empresas partcpantes en dcho balance, dervadas de los retros de energía reconocdos según la prorrata antes defnda, serán valorzadas al costo margnal horaro calculado por el CDEC para la msma barra. Los retros e nyeccones de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de otros costos, tales como peajes por los sstemas de transmsón, pagos por segurdad, mínmos técncos u otros. Los retros realzados por los PMG y PMGD y MGNC deberán concurrr al pago de los costos de transmsón conforme a la legslacón vgente. Artículo 7: Retros para PMG y PMGD y su compensacón Los retros de energía de los propetaros u operadores de PMG y PMGD, serán valorzados con el msmo régmen de precos utlzado para valorzar las nyeccones de energía. La suma de todos los retros o compromsos realzados por el propetaro u operador de PMG o PMGD que sean valorzados al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, no deberán exceder horaramente las nyeccones del propetaro u operador correspondente. En caso de exstr retros horaros sobre este límte, estos serán valorzados al costo margnal horaro correspondente. 4/12

5 Las retros de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser compensadas a través de nyeccones de energía valorzadas a dcho preco de nudo en la msma barra y por la msma magntud total. Estas nyeccones de energía valorzadas al preco de nudo ndcado serán reconocdas por las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema, con contratos de sumnstro. Asmsmo, y para efectos del balance de nyeccones y retros, los retros de energía que les corresponda a cada una de las empresas partcpantes en dcho balance, dervadas de las nyeccones de energía reconocdas según la prorrata antes defnda, serán valorzadas al costo margnal horaro calculado por el CDEC para la msma barra. Las nyeccones y retros de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de los costos de transmsón. Artículo 8: Procedmento para valorzar las transferencas de energía La valorzacón de las transferencas e ngresos de energía reales por tramo del sstema de transmsón, serán calculados mensualmente de acuerdo al sguente procedmento: a) Las nyeccones y retros horaros netos de energía, serán valorzados multplcándolos por los costos margnales horaros de energía de la barra correspondente, determnados de acuerdo a lo establecdo en las normas vgentes. Lo anteror, a excepcón de la valorzacón de los pequeños medos de generacón (en adelante, PMG ) y pequeños medos de generacón dstrbudos (en adelante PMGD ), que opten por un preco establzado, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 5 de este procedmento. b) Las nyeccones valorzadas de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando las nyeccones de energía realzadas al sstema de sus centrales propas, arrendadas, o que exploten a cualquer título, de sus centrales representadas y por compras a otros generadores, valorzadas horaramente en la barra de nyeccón correspondente. c) Los retros valorzados de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando los retros de energía realzados al sstema por sus clentes propos, sus representadas y/o por ventas a otros generadores, valorzadas horaramente en la barra de nyeccón correspondente. d) Los ngresos por tramo del sstema de transmsón se determnarán horaramente como la dferenca entre la energía que dcho tramo nyecta al sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de nyeccón y la energía que dcho tramo retra del sstema, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de retro. El ngreso real mensual de cada uno de estos tramos se calculará como la suma de los ngresos reales horaros del tramo del correspondente mes. Artículo 9: Determnacón de los Cuadros de Pagos 5/12

6 La determnacón de los Cuadros de Pagos entre las empresas partcpantes del balance se efectuará asocando la totaldad de los montos valorzados que debe pagar cada empresa (MTPE) a la totaldad de los montos valorzados que debe recbr cada empresa (MTRE), debendo la suma de los MTPE resultar gual a la suma de los MTRE. Los MTPE serán dstrbudos proporconalmente entre los MTRE. Los MTPE se calcularán, según corresponda, sumando los sguentes conceptos asocados a cada partcpante del balance: Retros valorzados, calculados de acuerdo al Artículo 12 de este procedmento. Suma de los Ingresos por tramo negatvos de cada tramo del sstema de transmsón. Pagos por sobrecostos de operacón por mínmos técncos, por segurdad y por reserva hídrca. Los MTRE se calcularán, según corresponda, sumando los sguentes conceptos asocados a cada partcpante del balance: Inyeccones valorzadas, calculadas de acuerdo al Artículo 12 de este procedmento. Suma de los Ingresos por tramo postvos de cada tramo del sstema de transmsón. Devolucón por sobrecostos de operacón por mínmos técncos, por segurdad y por reserva hídrca. Para los efectos anterores los consumos propos de centrales serán tratados como retros. Una vez elaborado el cuadro de pagos con el crtero anteror, la Dreccón de Peajes hará un balance neto de pagos, de tal modo que en caso de exstr entre dos empresas pagos en ambos sentdos, se reducrá a un solo pago de parte de la empresa que debía realzar el pago mayor, descontándose de este el pago menor que le debía realzar la otra empresa. Artículo 10: Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE) En base a lo establecdo anterormente, la Dreccón de Peajes elaborarán mensualmente el Informe de Valorzacón de Transferencas (IVTE), el que contendrá para el mes en que ocurreron las transferencas al menos lo sguente: a) Los costos margnales horaros por barra utlzados para la valorzacón de las transferencas de energía, ncluyendo los factores de penalzacón utlzados en el cálculo. b) El balance físco de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ncluyendo las correspondentes a los ngresos por tramo de los sstemas de transmsón. c) El balance valorado de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ndvdualzando para cada una de ellas, dstnguendo separadamente los saldos de las nyeccones y de los retros resultantes de la valorzacón. d) Los respectvos pagos entre las empresas partcpantes de los balances. e) Las relqudacones a balances de períodos anterores, ncluyendo sus respectvos ntereses, los que corresponderán al nterés corrente para operacones no reajustables en moneda naconal a menos de 90 días, para montos superores a 5000 UF, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquél en que se efectuó el pago orgnal, ndependentemente de los plazos y montos de la relqudacón que se elabora. 6/12

7 f) Los ngresos reales de energía en cada tramo del sstema de transmsón representado en el balance. g) Pagos por sobrecostos de operacón de las centrales que son despachadas a mínmo técnco por restrccones de transmsón o por segurdad del sstema. h) Pagos y devolucones por reserva hídrca de acuerdo a lo establecdo en el Procedmento respectvo. Artículo 11: Plazos del Proceso y Observacones La valorzacón de las transferencas de energía será realzada por la Dreccón de Peajes, durante el mes sguente al que ellas ocurran, de acuerdo a lo sguente: A más tardar el qunto día hábl de cada mes, las empresas partcpantes de los balances de transferenca, empresas dstrbudoras y transmsoras deberán envar a la Dreccón de Peajes, las lecturas de nyeccones y retros de energía u otros parámetros necesaros para la valorzacón de transferencas del mes anteror, según el medo y formato que la Dreccón de Peajes determne y de acuerdo a lo señalado en los Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 4 de este procedmento. El plazo para nformar los vectores de energía correspondentes a contratos de compra-venta entre generadores será a más tardar el día dez (10) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Cualquer modfcacón posteror deberá ser justfcada por la empresa para que sea ncorporada en el balance defntvo. La Dreccón de Peajes envará a los partcpantes del balance de transferencas un cálculo prelmnar de las transferencas de energía, a más tardar el día doce (12) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las empresas partcpantes del balance tendrán plazo para realzar observacones a los valores contendos en el cálculo prelmnar a más tardar hasta el día catorce (14) del mes, o hasta el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las observacones deberán ser realzadas vía fax, por correo electrónco, u otro medo que esta Dreccón establezca, drgdas al Drector de Peajes. De presentarse observacones al cálculo prelmnar, la Dreccón de Peajes, deberá consderarlas y resolverlas con la entrega del cálculo defntvo, lo que deberá realzar a más tardar el día decocho(18) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Sólo en caso excepconal, sempre que la cuestón nvolucrada en la observacón formulada así lo justfque y que para evaluarla correctamente se requrera consderar un plazo superor, la Dreccón de Peajes comuncará a los partcpantes del balance que la observacón no será consderada en la facturacón correspondente, quedando prorrogada su resolucón para la próxma facturacón, lo que tambén deberá quedar señalado en el IVTE correspondente. S dentro de los plazos que se establecen en este procedmento, no se dspone de la nformacón completa para conformar el balance de transferencas, la Dreccón de Peajes procederá a completar los datos faltantes con la mejor nformacón a su alcance, sn perjuco de que deberá realzar las relqudacones que correspondan en caso de obtenerse la nformacón faltante con posterordad. Las empresas partcpantes del balance deberán realzar los pagos dentro de los plazos establecdos, de acuerdo al cálculo defntvo realzado por la Dreccón de Peajes, sn perjuco de que mantenga dscrepancas con el cálculo. 7/12

8 Artículo 12: Envío del IVTE y Planteamento de Dscrepancas La Dreccón de Peajes publcará y envará vía correo electrónco el IVTE del mes correspondente, ncluyendo las respuestas a las observacones, a más tardar el día ventcuatro (24) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. En el caso que una vez entregado el IVTE, algún ntegrante mantenga dferencas en algunas materas, tendrá un plazo máxmo de dez días hábles para plantearlas. La Dreccón de Peajes tendrá un plazo de cnco días hábles para emtr su resolucón fnal, fecha a partr de la cual se comenzarán a contar los plazos para plantear la Dvergenca al Panel de Expertos. En el caso de que el que mantenga una dscrepanca con la Dreccón de Peajes del CDEC sea un PMGD, esta deberá ser resuelta por la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, de acuerdo a lo ndcado en el título V del Decreto Supremo N 244 del 2 de septembre de En todo caso las objecones que dcen relacón a los costos margnales o factores de penalzacón, deberán ser tratadas de acuerdo a lo estpulado en el procedmento de los costos margnales de energía. Los relqudacones al balance de transferencas que deba efectuar la Dreccón de Peajes como consecuenca de la resolucón de una dvergenca o por la correccón de un error detectado, se nclurán en lo posble en el proceso de facturacón más próxmo. Tales ajustes devengarán ntereses a partr de la fecha en que correspondó el pago de las transferencas del mes sobre el cual se aplca el ajuste y la nueva fecha de pago, consderándose los ntereses correntes establecdos en el artículo 14 letra e) de este procedmento. En cualquer caso, mentras el conflcto no sea resuelto, se consderará como provsonal el IVTE emtdo por la Dreccón de Peajes. Artículo 13: Pago entre los partcpantes del Balance De acuerdo al cálculo defntvo emtdo por la Dreccón de Peajes, cada empresa deberá efectuar los pagos que le corresponda de acuerdo a los cuadros de pagos resultantes del Artículo 9, antes del día 22 del mes sguente, sempre y cuando haya recbdo la factura al menos con 2 días hábles de antcpacón. S la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hcera con posterordad a ese plazo, la empresa deudora podrá postergar el pago en el msmo número de días hábles de atraso. Las facturas que no sean pagadas en las fechas ndcadas, devengarán en favor de la entdad acreedora el nterés máxmo convenconal que la ley permte aplcar para operacones no reajustables de crédto de dnero a más o menos de 90 días según corresponda, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquel en que dcho pago debó efectuarse. Los pagos se harán en las ofcnas de la empresa deudora en dnero efectvo, vale vsta bancaro o cheque grado contra la ofcna de un banco ubcada en la cudad de Santago, o ben, en otra forma s así lo acordase el deudor con la empresa acreedora. Con el fn de evtar que se prve de mérto ejecutvo a las facturas en caso que el generador deudor no acuse recbo de la factura correspondente, (Artículo 5 de la Ley N ), se deberá exgr el 8/12

9 otorgamento o acuse del recbo al momento de recbr la factura respectva, según corresponda. En caso de ncumplmento de esta oblgacón, los ttulares del respectvo derecho de crédto que huberen emtdo y entregado la factura respectva, deberán dar avso de esta crcunstanca a la Dreccón de Peajes con copa a la SEC y la CNE y sn perjuco de las demás meddas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N /12

10 Artículo 14: Control del Proceso La Dreccón de Peajes controlará mensualmente la consstenca y coherenca de la nformacón utlzada y los procesos desarrollados para la elaboracón del Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE). En tal sentdo empleará todos los medos a su alcance con el fn de constatar la procedenca y caldad de los datos que se utlzan en los procesos de facturacón de los que resulta la nformacón emtda en el Informe antes menconado S, como resultado de los controles efectuados la Dreccón de Peajes, detectara defectos, ncoherencas o mprecsones en la nformacón, los datos o su procesamento y se determnara que los conceptos facturados oportunamente adoleceron de nconsstencas dervadas de aquellos, la Dreccón de Peajes podrá establecer y emtr los ajustes que puderan corresponder. En todo caso, no se realzaran relqudacones que provengan de correccones por errores que se detecten con posterordad al lapso de ses meses contado a partr del cerre del proceso de facturacón para el cual se detecta el error. Consecuentemente los resultados de las lqudacones anterores al período admtdo de relqudacón se tenen por defntvos a todos sus efectos para las empresas partcpantes de los balances de transferencas. 10/12

11 Anexo N 1: CONSIDERACIONES EN LA MEDICION La Dreccón de Peajes ajustarán los balances por barra consderando que el error propo de los esquemas de medda de cada empresa. El desajuste que horaramente se obtenga para una barra se prorrateará entre todas las nyeccones y retros de esa barra en proporcón al valor absoluto de cada una de las lecturas correspondentes y al error propo de cada uno de los respectvos esquemas de medda, según lo sguente: ε max = ΔL = L = L = 1 M = 1 M L ε (%) L 100 ΔL ε (%) ε max Donde para una barra y una hora cualesquera se tene: L : lectura del meddor asocado a la barra en cuestón, la cual posee sgno postvo para las nyeccones a la barra y sgno negatvo para los retros de la barra. Δ L : error horaro de la suma de las meddas L en la barra. L : medda horara corregda. ε (%): error porcentual para el meddor. ε : error máxmo horaro para la suma de las meddas en la barra. max M : número de meddores asocados a la barra. Para la aplcacón del ajuste anteror es requsto que los meddores que partcpan en el balance estén sncronzados. En el caso que el error total mensual en una barra resulte superor al máxmo que se podría obtener de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda, las empresas correspondentes deberán realzar una revsón de los meddores nvolucrados. Para el caso del desbalance horaro, este tampoco podrá superar el error máxmo que se podría producr de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda. En caso de que se detecte la anomalía de algún meddor, la Dreccón de Peajes podrá determnar los regstros correspondentes a dcho meddor en funcón de las lecturas de los restantes meddores de la barra correspondente. La empresa responsable del meddor deberá corregr la anomalía apenas se detecte tal stuacón. En el caso que no sea posble determnar los regstros del meddor con la anomalía, la Dreccón de Peajes podrá aplcar un procedmento para asgnar las lecturas del meddor correspondente, consderando las meddas dsponbles. En el caso que alguna medda no se pueda realzar en el msmo nvel de tensón en el que corresponde la transferenca, la medcón se podrá realzar en un nvel de tensón dferente y se 2 11/12

12 referrá al nvel de tensón correspondente con un factor equvalente a las pérddas medas del transformador. Los equpos de medda serán de responsabldad de la empresa que realza la correspondente nyeccón o retro y deberán cumplr con lo estpulado en el Manual de Procedmento de Requermento de Sstemas de Medcón y Supervsón. 12/12

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