EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 O C T A V A S A L A L A U D O

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1 EXP. No. 1734/13 1 EXPEDIENTE NÚMERO 1734/13 VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS L A U D O México, Distrito Federal a dieciocho de enero de dos mil dieciséis Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;--- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha once de marzo de dos mil trece, los CC., demandaron de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, las siguientes prestaciones: A).- Para que la Demandada expida a su nombre y haga entrega del nuevo formato denominado Hoja Única de Servicios, con el propósito de regularizar la cuota diaria de pensión ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debidamente pormenorizada en donde se incluya la clave del puesto, las

2 2 percepciones que constituyen la base para el cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de Seguridad Social conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de los artículo 15, 16 y 21 de dicho ordenamiento legal, toda vez que no hay congruencia entre el sueldo que aparece en los comprobantes de percepciones y deducciones de los actores y lo que se encuentra asentado en la Hoja Única de Servicios. B).- Como consecuencia de lo anterior, reclaman el pago de los importes correctos por concepto de las cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente al último año anterior a la fecha de baja de cada uno de los actores, concretamente el 8% de cuota fija respecto del sueldo básico de cotización en donde se incluya el concepto denominado compensación garantizada y/o estímulos al personal. Fundaron su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: I.- Los actores, iniciaron a prestar sus servicios a la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Chihuahua, con fecha de ingreso, clave y sueldo que a continuación se observa: NOMBRE FECHA DE INGRESO FECHA DE BAJA PUESTO CLAVE SUELDO 25/06/ /12/06 Técnico Superior TO3823 6, /02/ /12/06 Jefe Sistemas Admvos. A ,669.00

3 EXP. No. 1734/13 3 NOMBRE FECHA DE FECHA DE PUESTO CLAVE SUELDO INGRESO BAJA 16/07/ /12/10 Técnico Superior TO3823 8, /04/ /11/01 Técnico Especializado CF , /03/ /09/06 Técnico Superior TO3823 6, /05/ /12/10 Técnico Superior TO3823 8, /01/ /09/02 Técnico Superior TO3823 5, /10/ /12/04 Técnico Superior TO3823 5, Resulta que cada uno de los actores al cumplir más de treinta años de servicios en la Comisión Nacional del Agua, decidieron separarse a través de un programa de retiro voluntario, y al concluir, refieren que la Dependencia les entregó una Hoja Única de Servicios donde contempla una percepción mensual inferior al sueldo real que obtenían durante la prestación de sus servicios, no existiendo congruencia entre los datos asentados en dicha Hoja Única de Servicios y los comprobantes de percepciones y deducciones expedidos por la afiliada Comisión Nacional del Agua, de donde entonces resulta ilegal dicho formato, y desde este momento, demanda su reposición por otra nueva Hoja Única de Servicios que contenga sus ingresos reales y verídicos, pero sobre todo en cumplimiento de lo establecido por los artículos 15, 16 y 21 de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de que la Comisión Nacional del Agua en franca violación a la Ley mencionada omitió entregar a dicho Instituto los importes correctos por concepto de cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones respecto a la prestación denominada compensación garantizada y estímulos al personal,

4 4 conceptos que forman parte integrante del sueldo básico que refiere el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, por tal razón, los actores solicitan que Comisión Nacional del Agua efectúe el pago correspondiente al último año anterior efectivamente laborado, igualmente solicitan expedir a sus nombres la Hoja Única de Servicios desglosada correctamente.- Ofreció como pruebas las que consideraron justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante acuerdo plenario de fecha dos de mayo de dos mil trece (fojas ), esta H. Octava Sala tuvo como Demandado únicamente en el presente juicio laboral a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y no así a la Comisión Nacional del Agua, por lo que ordenó emplazar la demanda a la primera de las mencionadas Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha diecisiete de junio de dos mil trece (fojas ), el apoderado legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: Excepción de Falta de Acción y Derecho, toda vez que la compensación garantizada no es un concepto que se deba tomar en cuenta para efecto de cuantificar las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo que se desprende del artículo 6, fracción XXVIII y XVII

5 EXP. No. 1734/13 5 de la Ley de dicho Instituto vigente; por lo que, carece de derecho para que se considere el concepto de compensación garantizada.- Por otro lado, la Demandada hace notar que el salario que debe servir como base para cuantificar las prestaciones de los trabajadores es el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el que se establece claramente que la compensación garantizada no se contempla dentro de las prestaciones que sirven de base para el cálculo de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por lo que, la demanda de los actores es totalmente improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Por otro lado, la Secretaría Demandada manifiesta que no se puede expedir la Hoja Única de Servicios en la que se informe al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el concepto de compensación garantizada, porque es una remuneración que no forma parte del cálculo de la pensión; por lo que, los enteros de las cuotas y aportaciones del último año que los actores laboraron en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se llevó a cabo conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, específicamente lo dispuesto en los artículos 17, 21 y 24, publicada en el Diario Oficial de la Federación

6 6 del treinta y uno de marzo de dos mil siete, donde se establece que el sueldo básico que se tomará en cuenta para el cálculo de aportaciones de seguridad social es el sueldo del tabulador regional.- Controvirtió los hechos narrados por los actores como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso En el escrito de contestación a la demanda efectuado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó se llamara a juicio como tercero interesado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (foja 183).- En ese tenor, el Instituto mencionado en su carácter de tercero interesado, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, formuló su correspondiente contestación, misma que obra glosada a fojas de autos, a través de la cual hizo valer las siguientes excepciones y defensas: Excepción de Prescripción y la de Falta de Acción y Derecho de la parte Actora, toda vez que la demanda fue ingresada por los actores el día once de marzo de dos mil trece, tal como se desprende del sello de Oficialía de Partes de este H. Tribunal; en ese tenor, los actores CC.

7 EXP. No. 1734/13 7 recibieron sus hojas de concesión de pensión en diversas fechas, recibiendo las mismas de total conformidad, pues en ningún momento manifestaron objeción alguna en relación a lo que ahí se especificaba, de lo que se puede advertir, que los actores contaban con 120 días contados a partir de que recibieron sus hojas de pensión para promover vía administrativa ante el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la aclaración o reclamación que consideraran pertinentes, lo cual no hicieron así, por lo que su acción se encuentra prescrita.- Aunado a que las Hojas Únicas de Servicios que la Comisión Nacional del Agua expidió a cada uno de los actores fue con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley del Instituto, por lo que dichas Hojas asientan los datos correctos debido a que el concepto de compensación garantizada no debe ser incluido en el cálculo para las prestaciones de seguridad social puesto que ese concepto no es cotizable para el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que los actores no pueden solicitar al Instituto mencionado que les pague una cantidad económica por concepto de pensión superior a la que ya se les ha otorgado en las Hojas Únicas de Servicios expedidas en primer lugar por la Comisión Nacional del Agua.- Controvirtió los hechos narrados por los actores como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas

8 8 las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como los actores manifiestan les asiste acción y derecho para reclamar nuevamente la expedición de la Hoja Única de Servicios debidamente pormenorizada en donde se incluya el pago del concepto de compensación garantizada y/o estímulos al personal, con el fin de que dichos conceptos sean considerados para las cuotas y aportaciones del Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondientes al último año anterior a la fecha de baja de cada uno de los actores.- O bien, si como se excepciona la Secretaría Demandada carecen de acción y derecho toda vez que la compensación garantizada no es un concepto que se tome en cuenta para cuantificar las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que la compensación garantizada no puede ser considerada en

9 EXP. No. 1734/13 9 la Hoja Única de Servicios de los actores; aunado a que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, establece claramente que la compensación garantizada no se contempla dentro de las prestaciones que sirven de base para el cálculo de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a la propia Ley de dicho Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado manifiesta que carecen de acción y derecho toda vez que la acción solicitada por los actores se encuentra prescrita; aunado a que el concepto de compensación garantizada no puede ser incluido en el cálculo para las prestaciones de seguridad social puesto que ese concepto no es cotizable para el Fondo de Pensiones del Instituto Demandado.- Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y al Titular Demandado justificar sus excepciones y defensas III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la Excepción de Prescripción opuesta por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se estudia en primer término la misma.- Aduce el excepcionista a fojas 234,260 y 263, lo siguiente: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, toda vez que la demanda fue ingresada

10 10 por los actores el día once de marzo de dos mil trece, tal como se desprende del sello de Oficialía de Partes de este H. Tribunal por lo que los actores recibieron sus hojas de concesión de pensión en diversas fechas, recibiendo las mismas de total conformidad, pues en ningún momento manifestaron objeción alguna en relación a lo que ahí se especificaba, de lo que se puede advertir, que los actores contaban con 120 días contados a partir de que recibieron sus hojas de pensión para promover vía administrativa ante el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la aclaración o reclamación que consideraran pertinentes, lo cual no hicieron así, por lo que su acción se encuentra prescrita Se considera que la perentoria planteada por el Instituto Demandado es improcedente, toda vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debió indicar la fecha exacta a partir de la cual, considera que los actores tuvieron conocimiento fehaciente de que las cuotas y aportaciones que solicitan en su demanda se realizaron de manera incompleta o incorrecta, ya que es ante dicho Instituto que el patrón realiza directamente las aportaciones de seguridad social, sin que en ello intervenga directamente el trabajador; por lo cual, para que la prescripción que se analiza hubiere sido procedente, el Instituto Demandado debió haber precisado esa fecha; sin embargo, únicamente se constriñó a señalar que la acción de los actores estaba prescrita ya que a partir de que éstos recibieron sus hojas de concesión de pensión contaban con 120 días para promover vía administrativa ante el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la aclaración o reclamación que consideraran pertinentes, lo cual no hicieron así, por lo que su acción se encuentra prescrita; de ahí que, la perentoria planteada sea improcedente por no estar encaminada a la acción principal que es la expedición de la Hoja Única de Servicios

11 EXP. No. 1734/13 11 Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el siguiente criterio emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE QUE EL TRABAJADOR TIENE CONOCIMIENTO DE QUE DICHAS APORTACIONES SE REALIZARON DE MANERA INCOMPLETA. De conformidad con los numerales 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública, que sea propio de una relación laboral, tiene derecho a la seguridad social en general; por ello, los titulares de aquéllas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio. Sobre esas bases, para determinar a partir de que momento inicia el término prescriptivo, es necesario tomar en cuenta que dada la naturaleza de la obligación, el patrón es quien realiza directamente las aportaciones ante el organismo de seguridad social, sin que en ello intervenga directamente el trabajador; por ende, sólo aquél conoce del cumplimiento o incumplimiento y, en su caso, el órgano de seguridad social. En esa tesitura, tratándose de la acción por la que se demanda diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, el cómputo del término para que opere la prescripción de ésta inicia a partir de que el trabajador tiene conocimiento fehaciente de que aquéllas se realizaron de manera incompleta. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro , Noviembre de 2012, Tomo 3, Página AMPARO DIRECTO 160/ de julio de Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN RELATIVA NO BASTA QUE EL DEMANDADO ARGUMENTE QUE AQUÉLLA PRESCRIBE EN UN AÑO, SINO QUE DEBE PRECISAR LA FECHA EN QUE SE DIO A CONOCER AL TRABAJADOR LA FORMA, MONTO Y CARACTERÍSTICAS DE SU INSCRIPCIÓN ANTE EL ÓRGANO DE SEGURIDAD SOCIAL. De conformidad con los numerales 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho a la seguridad social en general; por ello, los titulares de aquéllas tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio. En congruencia con lo anterior, si el legislador estableció en la citada ley burocrática la obligación de realizar las aportaciones de seguridad social y que en el artículo 112 de tal ordenamiento precisó que las acciones que nacen de dicha legislación prescriben en un año, por regla general, la acción en que se demandan las diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, prescribe en términos de este último

12 12 precepto; sin embargo, revisten características especiales porque el patrón debe realizarlas por todo el tiempo que dure el vínculo laboral, porque si el acto que condiciona esa garantía social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hace exigible la obligación de pagar las aportaciones correctamente y enterar las cuotas respectivas, porque de esa manera se reconoce a la parte trabajadora la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, con ello, estará en posibilidad de disfrutar de los beneficios de la seguridad social que le correspondan; por tanto, para que proceda la excepción relativa, no basta que la demandada invoque de manera general que esa prestación prescribe en un año, pues tratándose de la acción en que se demandan las diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, debe precisar la fecha en que dio a conocer al trabajador la forma, monto y características de la inscripción ante el órgano de seguridad social. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO. Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Registro , Noviembre de 2012, Tomo 3.- AMPARO DIRECTO 160/ de julio de Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista Una vez resuelta la perentoria planteada se procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes CC. IV.- En relación con las pruebas admitidas a los actores se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desahogada en audiencia de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce (foja 431), la cual carece de valor probatorio, al haber negado el absolvente todas las posiciones que le fueron articuladas Original de siete Oficios, todos de fecha doce de abril de dos mil doce (fojas 15-16, 34-35, 53-54, 76-77, 97-98, y ), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar que el

13 EXP. No. 1734/13 13 Subdirector de Enlace Administrativo de la Comisión Nacional del Agua, informa a los actores de nombres: Que en relación con sus escritos de fecha cinco de marzo de dos mil doce, donde informan que la Comisión Nacional del Agua omitió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los importes correctos por concepto de las cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones respecto de la prestación denominada compensación garantizada, su solicitud no es procedente, en razón de que las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones de seguridad social las determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que la Comisión Nacional del Agua tomó como base para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones al Instituto Demandado el sueldo base bruto, prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados, asignaciones adicionales al sueldo, considerando en esta última sólo el pago de la compensación por desarrollo y capacitación, siendo que la partida presupuestal 1509 COMPENSACIÓN GARANTIZADA no forma parte de las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, por lo que dicha compensación garantizada no es posible incluirse en la Hoja Única de Servicios de los actores

14 14 Copia fotostática del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (fojas 17-21, 36-41, 55-59, 78-82, y ), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; y toda vez que se trata de un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha trece de octubre de dos mil, estamos ante una probanza de observancia general y obligatoria para este H. Tribunal; por lo tanto, adquiere pleno valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden las disposiciones generales observables respecto a los conceptos y partidas de dicho Clasificador en los diversos Poderes del Estado, en los cuales, se hace alusión a las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, entre las que aparecen las siguientes: SUELDOS BASE 1104 SUELDOS BASE AL PERSONAL OBRERO 1202 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL 1316 LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDOS Y SALARIOS CAÍDOS 1322 COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES 1511 ASIGNACIONES ADICIONALES AL SUELDO. EN EL CASO DE LA PARTIDA 1511 ASIGNACIONES ADICIONALES AL SUELDO, SÓLO SE CONSIDERARÁ EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN Y DESARROLLO. LAS PARTIDAS QUE SE AFECTARÁN PARA CUBRIR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR A FAVOR DEL ISSSTE, ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SON LAS SIGUIENTES: 1204 RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIAL 1301 PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS 1302 ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1303 ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA DOCENCIA 1304 ACREDITACIÓN AL PERSONAL DOCENTE POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

15 EXP. No. 1734/ COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES 1323 ASIGNACIONES DOCENTES, PEDAGÓGICAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS 1326 COMPENSACIONES A MÉDICOS RESIDENTES Debiendo resaltar que en dicha probanza no se menciona en ningún momento el concepto 1509 COMPENSACIÓN GARANTIZADA, concepto en cuya foja 21 del Acuerdo mencionado aparece definida como que la compensación garantizada son las asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos Original de siete Acuses de Recibo de los Escritos de fecha cinco de marzo de dos mil doce, con ASUNTO: REQUERIMIENTO PAGO CUOTAS HOJA ÚNICA DE SERVICIOS (fojas 22, 41, 60, 83, 104, 120 y 135), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar que los actores de nombres: Suscriben dicho escrito a través del cual solicitan a la Comisión Nacional del Agua que toda vez que omitió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los importes correctos por concepto de las cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones respecto de la prestación denominada compensación garantizada, concepto que refieren los

16 16 actores forma parte del sueldo básico a que hace alusión el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, razón por la que requieren de dicha Dependencia efectúe el pago correspondiente al último año anterior efectivamente laborado, tomando en consideración lo previsto en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que señalan los accionantes era obligación de la Dependencia incluir el importe de las cuotas y aportaciones por concepto de compensación garantizada, la cual, manifiestan los actores percibían de forma ordinaria y regular; por lo que, derivado de dicha omisión los accionantes exigen a la Secretaría Demandada les expida a nombre de cada uno de ellos la Hoja Única de Servicios en la que se desglosen, entre otros conceptos, el de compensación garantizada, que ya fue debidamente cotizado al Fondo de Pensiones durante el último año anterior a su fecha de baja en la Comisión Nacional del Agua Original de dos Acuses de Recibo de los Escritos de fecha ocho de febrero de dos mil trece, con ASUNTO: REQUERIMIENTO PAGO CUOTAS HOJA ÚNICA DE SERVICIOS (fojas 148 y 162), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar que los actores de nombres:

17 EXP. No. 1734/13 17 Suscriben dicho escrito a través del cual solicitan a la Comisión Nacional del Agua que toda vez que omitió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los importes correctos por concepto de las cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones respecto de la prestación denominada compensación garantizada, concepto que refieren los actores forma parte del sueldo básico a que hace alusión el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, razón por la que requieren de dicha Dependencia efectúe el pago correspondiente al último año anterior efectivamente laborado, tomando en consideración lo previsto en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que señalan los accionantes era obligación de la Dependencia incluir el importe de las cuotas y aportaciones por concepto de compensación garantizada, la cual, manifiestan los actores percibían de forma ordinaria y regular; por lo que, derivado de dicha omisión los accionantes exigen a la Secretaría Demandada les expida a nombre de cada uno de ellos la Hoja Única de Servicios en la que se desglosen, entre otros conceptos, el de compensación garantizada, que ya fue debidamente cotizado al Fondo de Pensiones durante el último año anterior a su fecha de baja en la Comisión Nacional del Agua Copia certificada de las Hojas Únicas de Servicio expedidas por la Comisión Nacional del Agua a nombre de los

18 18 actores (fojas 23-26, 42-46, 61-65, 84-88, , , , y ), y al ser prueba común de las partes tienen valor probatorio para acreditar su contenido, en las cuales se establecen los siguientes datos: NOMBRE DEL ACTOR FECHA DE FECHA DE INGRESO BAJA 01/06/ /02/05 25/06/ /12/06 01/02/ /12/06 16/07/ /12/10 16/04/ /11/01 10/03/ /09/06 02/05/ /12/10 01/01/ /09/02 01/10/ /12/04 Copia certificada de los Comprobantes de Percepciones y Deducciones expedidos por la Comisión Nacional del Agua a nombre de los actores (fojas 27-33, 47-52, 66-75, 89-96, , , , y ), y al ser prueba común de las partes tienen valor probatorio para acreditar su contenido, de los cuales se advierten las percepciones recibidas por los actores CC., durante el último año de prestación de servicios para la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, resaltando que en dichos recibos de pago se advierte que todos los actores

19 EXP. No. 1734/13 19 recibían el concepto denominado compensación garantizada, apareciendo en algunos con la clave 06 y en otros 106CG Informe emitido por la Comisión Nacional del Agua y sus anexos (fojas ), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que la Comisión mencionada presenta ante esta H. Octava Sala el informe requerido, anexando original del Memorándum número B y sus anexos (fojas ), a través del cual menciona la fecha de baja y el sueldo tabular de cada uno de los actores, mencionando la cantidad que por concepto de compensación garantizada percibía cada accionante.- Asimismo, exhibe el Tabulador General de Base, el Tabulador de Percepciones para Personal de Base y el Tabulador Mensual Bruto de Sueldo Base y Compensación vigente a partir del primero de enero de dos mil diez, a través del cual, se advierten los niveles, sueldo base y la compensación que de acuerdo con la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde a los trabajadores al servicio del Estado V.- En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentran las Confesionales a nombre de los actores CC.,

20 20, desahogadas ante la Junta Especial número 26 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en audiencia de fecha veinte de marzo de dos mil quince (fojas ), tal como se advierte a continuación: : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve : Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $4, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día quince de febrero de dos mil cinco : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $4, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $4, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $5, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez :

21 EXP. No. 1734/ : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $3, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día quince de noviembre de dos mil uno : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $4, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día quince de septiembre de dos mil seis : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $5, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $3, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta de septiembre de dos mil dos Que usted conoce el contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Que usted conoce el contenido del Reglamento dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Que usted sabe que el salario que sirve como base de cotización para efectos de pensiones, se integra únicamente por el salario tabular base : : Que usted ingresó a prestar sus servicios para la Comisión Nacional del Agua a partir del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve Que usted percibió durante el último año como trabajador activo el salario tabular base bruto de $4, mensuales Que usted causó baja a la Comisión Nacional del Agua el día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

22 22 Copia fotostática del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (fojas ), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, y toda vez que se trata de una probanza de carácter pública y general por haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de mayo de dos mil doce, adquiere pleno valor probatorio para acreditar su contenido, específicamente que el artículo 2º, Apartado denominado Definiciones se establecen lo siguiente: Artículo 2º.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por: ( ) Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables ( ) Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; VI.- En relación con las pruebas admitidas al tercero interesado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se encuentra la Confesional a cargo de los actores CC.

23 EXP. No. 1734/13 23, desahogadas ante la Junta Especial número 26 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en audiencia de fecha veinte de marzo de dos mil quince (fojas ), tal como se advierte a continuación: : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de febrero de dos mil cinco Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios Que usted sabe que la realización del pago de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación de la Dependencia para la que laboro Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de enero de dos mil siete Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios Que usted sabe que la realización del pago de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación de la Dependencia para la que laboro Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo Que usted sabe que se abstuvieron de realizar cotizaciones y aportaciones usted y la Dependencia sobre el concepto de Compensación Garantizada

24 24 : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de enero de dos mil siete Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios Que usted sabe que la realización del pago de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación de la Dependencia para la que laboro Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de enero de dos mil once Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios Que usted sabe que la realización del pago de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación de la Dependencia para la que laboro Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo Que usted sabe que se abstuvieron de realizar cotizaciones y aportaciones usted y la Dependencia sobre el concepto de Compensación Garantizada Que usted sabe que sólo los trabajadores en activo podrán realizar las aportaciones correspondientes : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de noviembre de dos mil uno :

25 EXP. No. 1734/ : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de septiembre de dos mil seis Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de enero de dos mil once : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de octubre de dos mil once Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el ISSSTE le otorgó la pensión por jubilación con base a los conceptos y montos asentados en la Hoja Única de Servicios Que usted sabe que la realización del pago de las aportaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación de la Dependencia para la que laboro Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo Que usted sabe que solo los trabajadores en activo podrán realizar las aportaciones correspondientes : : Que prestó sus servicios profesionales para la dependencia denominada Comisión Nacional del Agua que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Que usted actualmente goza de una pensión jubilatoria otorgada por mi representado a partir del mes de enero de dos mil cinco Que usted sabe que cotizó ante el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado por las cantidades asentadas en la Hoja Única de Servicios que le expidió la comisión Nacional del Agua Que usted sabe que el pago de las cotizaciones al Fondo de Pensiones del ISSSTE es obligación del trabajador en activo

26 26 Copia fotostática de dieciocho Hojas de Concesión de Pensión a nombre de los actores (fojas ), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar las fechas en que cada uno de los actores, adquirieron a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el carácter de pensionados y el pago de la correspondiente pensión por jubilación Copia certificada de las Hojas Únicas de Servicio expedidas por la Comisión Nacional del Agua a nombre de los actores (fojas 23-26, 42-46, 61-65, 84-88, , , , y ), cabe señalar que las mismas al haber sido prueba común de las partes, ya fueron valoradas en el numeral IV correspondiente a las pruebas admitidas a los actores.-- VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- Los actores en su escrito inicial de demanda reclamaron la expedición de la Hoja Única de

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