DICTAMEN Nº. 60/2003, de 13 de mayo. *
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- José Francisco Díaz San Segundo
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1 DICTAMEN Nº. 60/2003, de 13 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a petición de D. X, en representación de D. X, por daños sufridos en el vehículo de este último, como consecuencia de un accidente de circulación acaecido en un ramal de la carretera CM-4052, por colisión con un montón de tierra que interceptaba el tránsito por el mismo. ANTECEDENTES El procedimiento sometido a dictamen da comienzo en virtud de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada en nombre y representación de D. N.A.M, por medio de la cual se interesa el reconocimiento de una indemnización compensatoria de los perjuicios padecidos por el reclamante como consecuencia de un accidente de tráfico imputado a un funcionamiento anormal del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas. Describe el afectado el hecho lesivo objeto de reclamación, manifestando que cuando circulaba por la carretera CM-4052 y al tomar un ramal de acceso a la carretera CM-4013 se encontró inesperadamente con un montón de tierra y piedras, carente de señalización, que obstruía el paso en todo el ancho de la vía, con el que colisionó, sufriendo cuantiosos daños materiales en el vehículo que conducía, valorados, según factura de reparación, en 2.671,67 euros. El Servicio de Carreteras implicado en la producción del hecho lesivo emitió informe en el que, tras asumir la titularidad de la vía, se significa que no se ha tenido constancia del referido siniestro, ni de ningún otro de características similares, así como que el lugar señalado por el reclamante constituye un carril en desuso al que se accede por un pequeño tramo pavimentado con aglomerado envejecido desde la carretera CM Se afirma igualmente que para evitar futuros accidentes se ha procedido a la reordenación de la señalización del acceso y carril, de forma que resulte más llamativa. Sustanciado en debida forma el trámite de audiencia, ha sido redactada la correspondiente propuesta de resolución, de signo desestimatorio, que ha sido informada favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, por considerar que no concurre prueba de la que derive que el accidente se produjo por la ausencia de señalización, ya que las circunstancias concretas del mismo sólo resultan de la declaración del perjudicado y de una presunta testigo. EXTRACTO DE LA DOCTRINA La versión de los hechos presentada por el reclamante no cuenta en este caso con otro respaldo de relieve que el testimonio aportado por una persona por él designada a tal efecto, que con su escueta declaración ha venido a confirmar los extremos básicos del relato fáctico efectuado por el reclamante. Se expone en la propuesta de resolución, y así también lo admite el Gabinete Jurídico en su informe, que no existe prueba concluyente o suficiente * Ponente: José Sanroma Aldea 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha que demuestre indefectiblemente que el accidente se produjo como consecuencia de la falta de señalización alegada, agregando que una mínima diligencia del conductor habría exigido la intervención de la Guardia Civil de la zona, para que dejara constancia de las circunstancias del siniestro mediante el oportuno atestado. Es cierto, como señalábamos en nuestro dictamen 121/2001, de 6 de noviembre, que la intervención de las fuerzas encargadas de la regulación del tráfico en los accidentes de circulación de cierta entidad se ha convertido en un fenómeno casi ineludible en nuestros días, tanto para recabar las asistencias que resulten necesarias, como para velar por la seguridad del tráfico mientras se restablecen las condiciones de viabilidad en la carretera o para hacer prueba de lo acontecido, y que, por el contrario, su injustificada ausencia priva a cualquier procedimiento seguido para la determinación de responsabilidades de la más adecuada y fiable fuente de conocimiento sobre el siniestro. De ello se extraía que sólo al afectado resulta achacable que, habiendo podido requerir la presencia de los efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que redactaran el oportuno atestado, como hubiera sido natural en un siniestro en el que se precisaron los servicios de una grúa para retirar el vehículo de la carretera, decidiera prescindir de tal actuación, abandonando el lugar sin asegurar de forma fehaciente la demostración de las circunstancias concurrentes en el suceso. Tal proposición no permite, sin embargo, obviar radicalmente la declaración efectuada por la única testigo de los hechos que resulta conocida, quien ha negado en su deposición la concurrencia de una relación laboral, profesional, de interés o parentesco con el damnificado de consecuencias inhabilitantes, y cuya fuerza probatoria, sometida a las reglas de la sana critica, no puede quedar desvirtuada por la mera omisión de otras diligencias probatorias eludidas en su momento por el damnificado. No obstante, el escaso acervo probatorio al que se hace referencia, tan sólo imputable al propio reclamante -que con su actitud sustrae a la Administración a la que va a reclamar toda posibilidad de comprobación de los daños y averiguación de los agentes causales intervinientes-, impide disponer de una versión fiable y detallada de los hechos relacionados con la petición, lo que induce a completar determinados aspectos del caso mediante el recurso a técnicas presuntivas que pueden sustentar ciertos postulados, con arreglo a las determinaciones del artículo 1253 el Código Civil, a partir un enlace adecuado con los hechos deducido conforme a las reglas del criterio humano. Partiendo de los datos e indicios proporcionados por el expediente se advierte la presencia de un conjunto de factores que operan como elementos de imputación para la Administración reclamada, pues ha quedado probado que el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas decidió cortar el tramo de carretera mencionado de la forma ya descrita, posiblemente para evitar que el antiguo trazado de la carretera CM-4013 siquiera empleándose en aquel punto como atajo de enlace con la carretera CM-4052, y lo llevó a efecto sin acompañar dicha actuación de las correspondientes medidas de señalización que advirtieran de que el citado ramal pasaba a constituir una calzada sin salida, sólo destinado a dar acceso a caminos rurales y fincas adyacentes, así como del evidente peligro que para los vehículos entrañaba el propio obstáculo emplazado en la calzada. Se aprecia por ello una conducta omisiva de la unidad encargada de la conservación de la vía que entra en colisión con los deberes dimanantes de lo establecido en los artículos 57 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -Real 2
3 Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo- y 139 del Reglamento General de Circulación -Real Decreto 13/1992, de 17 de enero- que en términos análogos establecen: corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. Así mismo, el artículo 140 del citado Reglamento agrega respecto a la señalización de obras: las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. Aun cuando el procedimiento utilizado para impedir el paso por la calzada, depositando a todo lo ancho de la misma un montón de piedras y tierra de moderadas dimensiones, no constituya propiamente una obra de carácter temporal, con arreglo a los preceptos referenciados su implantación por tiempo indefinido habría igualmente exigido la pertinente señalización informativa de que el ramal mencionado quedaba configurado como tramo de carretera sin salida y de que se hallaba cortado en su extremo final mediante un improvisado obstáculo precisado de la correspondiente indicación de advertencia de peligro. Ello viene a ponerse de manifiesto también, de forma implícita, mediante la propia reacción del Servicio de Carreteras imputado, quien, a la vista del procedimiento en marcha, reconoce haber procedido a reordenar la señalización existente en el ramal en desuso para evitar otros futuros accidentes, según se indica y queda reflejado en el oportuno informe y reportaje fotográfico adjunto, incluyendo esta actuación la instalación de una señal indicativa de calzada sin salida S-15 a y también, al parecer, una señal de limitación de la velocidad a 50 Kms./hora. Aun así, en consonancia con lo indicado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de Ar. RJCA 2000/2027-, que el propio reclamante cita en apoyo de sus tesis, relativa a un supuesto de colisión con un árbol caído sobre la calzada, con ser negligente la actuación administrativa no fue la única causa que originó la colisión, pues es deducible de los hechos conocidos una intervención del propio perjudicado en la generación del hecho lesivo de tal entidad que sólo con el resultado de ambas culpas se puede explicar de forma razonable el siniestro. En este sentido no cabe pasar por alto otros datos ofrecidos por el expediente que el reclamante no contradice en sus alegaciones, como que el ramal de carretera en que suceden los hechos aducidos por él mismo constituye un tramo recto de vía de aproximadamente 500 metros de longitud y perfecta visibilidad según las tomas fotográficas aportadas, para cuyo acceso se precisaba abandonar conscientemente la carretera CM-4052, realizando una maniobra que exigía aminorar drásticamente la velocidad, girar ampliamente y discurrir durante unos metros sobre la zona de comunicación, donde el aglomerado se hallaba más envejecido, para pasar luego a transitar por el referido tramo en desuso, que se hallaba señalizado con las marcas viales utilizadas en su día para advertir de la existencia de obras en la carretera. Estas condiciones extraordinarias de circulación aconsejaban el empleo de las medidas de adecuación de la velocidad a que hace referencia el artículo 19.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo- y 45 del Reglamento General de Circulación - Real Decreto 13/1992, de 17 de enero-, que imponen a los conductores la obligación de armonizar la velocidad de sus vehículos a los límites de su campo de visión para que siempre puedan detenerlos ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. Y unidas a que el 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha accidente tuvo lugar, según el propio reclamante, a plena luz del día y en un tramo de óptimas condiciones de visibilidad, llevan a considerar que necesariamente hubo de concurrir algún otro factor desencadenante del hecho lesivo, sólo imputable el propio damnificado, ligado a un posible exceso de velocidad, una falta de atención o disminución de la aptitud del conductor -factor éste que, si bien es atribuible a cualquier persona, cobra relevancia atendiendo a circunstancias particulares; en este caso, su ya avanzada edad de 78 años- o alguna deficiencia mecánica del turismo, del que no habría sido posible lograr constatación por la inexplicada actitud elusiva del perjudicado respecto a la intervención de los agentes del tráfico, que no puede considerase inocua a los efectos analizados. Así, como señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la sentencia precitada -de 30 de mayo de 2000-, un conductor atento a las circunstancias que rodean su pilotaje no puede dejar de percibir, salvo velocidad desmesurada, que tampoco consta, un obstáculo como el que hemos podido apreciar [...] situado en la calzada, cuando se trataba de una tramo prácticamente recto y [...] con visibilidad de doscientos sesenta metros [en esta caso, aun mucho mayor]. Por todo ello, e insistiendo en la similitud del supuesto planteado con el que sustentó la solución ofrecida por la antedicha sentencia, debemos igualmente inclinarnos por apreciar una concurrencia de culpas o concausas en la producción del hecho lesivo, a las que, a falta de un criterio cierto de desagregación que permita una distribución más exacta, cabe atribuir incidencia equivalente, a la que se correspondería un reparto de responsabilidades al 50 % y una minoración del importe solicitado como indemnización de igual entidad. DICTAMEN Que existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio de Conservación de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y los daños soportados por D. X, derivados del accidente de circulación sufrido por éste al colisionar con un montón de tierra y piedras localizado en un ramal en desuso de la carretera CM-4013, si bien compartida con el propio conductor accidentado, procede dictar resolución declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración en concurrencia al 50 por 100 con el reclamante y el derecho de éste a percibir de la Administración Regional una indemnización por valor de 1.335,84 euros. 4
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DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)
DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución
DICTAMEN Nº. 133/2008, de 23 de junio. *
DICTAMEN Nº. 133/2008, de 23 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de Dª. Z, en representación de D. X, por los daños y perjuicios sufridos
DICTAMEN Nº. 72/2004, de 16 de junio. *
DICTAMEN Nº. 72/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X por los daños y perjuicios ocasionados
DICTAMEN 140/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 140/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz en relación con la Propuesta de Resolución
DICTAMEN 225/2016. (Sección 2ª)
DICTAMEN 225/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 12 de julio de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. *
DICTAMEN 82 DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios
DICTAMEN Nº. 129/2007, de 27 de junio. *
DICTAMEN 129 DICTAMEN Nº. 129/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que
DICTAMEN Nº. 103/2006, de 5 de junio. *
DICTAMEN 103 DICTAMEN Nº. 103/2006, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños derivados de la corta
DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *
DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que
DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *
DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios
DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. *
DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia del accidente sufrido por
DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. *
DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de anormal y deficiente
DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 24/2008, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X a causa de los daños agrícolas ocasionados en
DICTAMEN 177/2015. (Sección 2ª)
DICTAMEN 177/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de mayo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. J.F.G.A.P., por los daños sufridos
DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª)
DICTAMEN 150/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución
DICTAMEN Nº. 151/2006, de 28 de septiembre. *
DICTAMEN 151 DICTAMEN Nº. 151/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, en nombre y representación
DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *
DICTAMEN 187 DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de la caída
DICTAMEN Nº. 91/2004, de 28 de julio. *
DICTAMEN Nº. 91/2004, de 28 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento
DICTAMEN Nº. 80/2003, de 10 de julio. *
DICTAMEN Nº. 80/2003, de 10 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento
DICTAMEN 217/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 217/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 4 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución
DICTAMEN 305/2015. (Sección 2ª)
DICTAMEN 305/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del
DICTAMEN 54/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 54/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 23 de febrero de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 103/2008, de 14 de mayo. *
DICTAMEN Nº. 103/2008, de 14 de mayo. * Expediente relativo a declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, por los daños sufridos por su hijo X como consecuencia
DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta
DICTAMEN 240/2007. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 240/2007 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de mayo de 2007. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
DICTAMEN 301/2014. (Sección 2ª)
DICTAMEN 301/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de septiembre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN 229/2016. (Sección 1ª)
DICTAMEN 229/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 15 de julio de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 52/2001, de 5 de abril. *
DICTAMEN Nº. 52/2001, de 5 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, tramitado a instancia de Dª F.S.N., en representación de S.A.T. A.M.,
DICTAMEN 135/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 135/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN 367/2017. (Sección 2ª)
DICTAMEN 367/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de octubre de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
DICTAMEN Nº. 86/2003, de 17 de julio. *
DICTAMEN Nº. 86/2003, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública planteada por D. X, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia
DICTAMEN Nº. 159/2007, de 19 de septiembre. *
DICTAMEN 159 DICTAMEN Nº. 159/2007, de 19 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z en nombre y representación de
DICTAMEN Nº. 120/2003, de 1 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 120/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, como consecuencia de los daños y perjuicios
DICTAMEN Nº. 175/2004, de 28 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 175/2004, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de D. X, en nombre y representación de su
DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. *
DICTAMEN 73 DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Y, en nombre y representación de Dª.