L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de julio del año dos mil siete

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de julio del año dos mil siete"

Transcripción

1 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO.2590/05 C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a cinco de julio del año dos mil siete V I S T O S, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Con fecha 22 de junio del 2005, la C. GUADALUPE CALDERON ORTIZ por su propio derecho demandó del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el pago de las siguientes prestaciones: A).- Condenar al demandado al pago de la cantidad de $1, correspondiente a 12 días de salario, por concepto de pago económico del año 2004, previsto en la fracción XII, inciso g) del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes entre el Gobierno de Distrito Federal y sus trabajadores, por haber generado una antigüedad al servicio del mismo de 27 años y 7 meses y en base al salario diario de $ que me venía cubriendo. B).- Condenar al demandado al pago de la cantidad de $4, correspondiente a 30 días de salario, por concepto de pago de antigüedad del año 2004, previsto en la fracción XIII, inciso b) del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, por haber generado una

2 2 antigüedad al servicio del mismo de 27 años y 7 meses y en base al salario diario de $ que se me venía cubriendo. C).- Condenar al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio, que quincena tras quincena se me venía descontando de mis salarios bajo el concepto 5163, toda vez que con fecha 15 de enero de 2005 causé baja para el Gobierno del Distrito Federal con derecho a pensión, conforme a la antigüedad que generé en el mismo de 27 años 7 meses. Manifestó como hechos los siguientes: 1.- Con fecha 16 de junio de 1977, ingresé a prestar mis servicios en el Gobierno del Distrito Federal y venía laborando encontrándome adscrita en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal. Durante la relación laboral con el demandado ocupé diversos puestos de base, encontrándome sindicalizada, siendo el último de éstos el de Jefe de Oficina con número de plaza y nivel 159, mismo que venía ocupando de manera ininterrumpida dentro de un horario de labores comprendido de las 15:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y se me venía cubriendo como salario base mensual la cantidad de $4, Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, con fecha 31 de agosto del 2004 emitieron una Convocatoria para que los trabajadores activos de base sindicalizados, que conforme a la Ley del ISSSTE reuniéramos los requisitos para tramitar la pensión por Jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada nos incorporáramos del 15 de septiembre al 15 de octubre del 2004, a la norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos de base sindicalizados nóminas 1 y 5 afiliados al SUTGDF que causen baja por pensión del Gobierno del Distrito Federal en el año 2005, al haberme incorporado a la citada Norma,

3 3 se me otorgó mi licencia prejubilatoria y con fecha 15 de enero del 2005, causé baja en mi relación laboral con el Gobierno del Distrito Federal por pensión, contando en ese momento con una antigüedad de 27 años 7 meses de servicio. 3.- Durante todo el año 2004 laboré para el Gobierno del Distrito Federal, es decir, fui trabajador en activo en dicho año, razón por la cual con fecha 17 de mayo del 2005 solicité por escrito ante las autoridades de la Unidad Departamental de Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, se tramitara el pago de los estímulos que me corresponden por el año 2004, en términos del artículo 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, conforme a la antigüedad que generé al servicio del demandado de 27 años 7 meses. 4.- Considerando que la antigüedad que generé en el Gobierno del Distrito Federal fue de 27 años 7 meses, me corresponde percibir conforme a lo dispuesto en la fracción XII, inciso g) del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo, el equivalente a 12 días de salario y toda vez que mi salario mensual base ascendía a la cantidad de $4,576.00, dando un salario diario de $152.53, por dicho concepto tengo derecho a percibir la cantidad de $1, Asimismo, conforme a lo dispuesto por la fracción XIII inciso b) del mismo artículo 148 y tomando en cuenta mi antigüedad de 27 años 7 meses y mi salario diario de $152.53, me corresponde percibir por concepto de pago de antigüedad la cantidad de $4, Mediante oficio número SRH/OI/1678/2005 de fecha 30 de mayo del 2005, suscrito por la LIC. GUIOMARA ALVARADO CRUZ, Subdirectora de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, se me comunicó que no era posible acceder a la petición que presenté por escrito el

4 4 día 17 de mayo del 2005, relacionada al pago de las prestaciones que me corresponden por concepto del artículo 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, basando su negativa en lo estipulado en la circular DRL/026/05 de fecha 11 de mayo del 2005, signado por el LIC. MARIO ALBERTO GALLARDO GARCIA, Director de Relaciones Laborales de la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera. 6.- En la circular DRL/026/2005 se hace referencia a otra circular DRL/021/2005 de fecha 15 de abril del año en curso, y se transcriben los puntos número 1 y 2, en los cuales se especifica quienes tienen derecho al pago a que se refiere el artículo 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, esto es, las autoridades del demandado en el punto número 1 expresamente señalan que tienen derecho a esa prestación los trabajadores activos sindicalizados de base y lista de raya base nómina 1 y 5 y en el numeral 2 señalan quienes no tienen derecho a esa prestación, como son: I.- Los que se encuentren disfrutando de una licencia sin goce de sueldo; II.- A los que se les haya sancionado con suspensión en sueldo y funciones por la autoridad competente o se les hayan suspendido los efectos de su nombramiento; III.- Personal que se encuentre con licencia médica o medio sueldo o sin sueldo. Asimismo, en el último párrafo de la circular DRL/026/2005 de fecha 11 de mayo del 2005, se establece por parte de las autoridades demandadas de manera unilateral, que los trabajadores que causaron baja por incorporación a la Norma de Apoyo Económico por jubilación o pensión en el año 2003, tampoco tendrán derecho al estímulo referido. 7.- Las prestaciones previstas en las Fracciones XII y XIII del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo del

5 5 Gobierno del Distrito Federal, se cubren anualmente, es decir, dicha prestación me venía cubriendo año con año en forma consecutiva, toda vez que mi relación laboral concluyó hasta el 15 de enero del 2005, me asiste el derecho a que se me cubran dichas prestaciones, ya que las mismas constituyen un derecho adquirido como trabajadora activa en el año Por otra parte, las autoridades demandadas de manera unilateral y sin fundamento legal alguno determinaron que los trabajadores que causamos baja con apoyo económico y con derecho a pensión, no nos corresponde percibir las mencionadas prestaciones del artículo 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, lo cual resulta totalmente violatorio a mis derechos laborales. Toda vez que venía percibiendo los citados estímulos año tras año, por lo cual deberá considerarse que los mismos constituyen derechos adquiridos que además son irrenunciables, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 9.- Es importante precisar a este H. Tribunal que durante mi relación laboral con el demandado, quincena tras quincena se me hacía un descuento de $3.45 por concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio (concepto 5163). Considerando que mi relación laboral con el Gobierno del Distrito Federal concluyó el 15 de enero del 2005, precisamente por contar con la antigüedad de 27 años y 7 meses que me permite tramitar mi pensión por jubilación ante el I.S.S.S.T.E., se desprende mi derecho a que me sea cubierta la cantidad que se generó precisamente por concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio, la cual se integra además con las aportaciones efectuadas por mis autoridades.- Ofreció las pruebas que consideró acreditarían la procedencia de su acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó

6 6 aplicables al presente asunto SEGUNDO.- El día 13 de septiembre del 2005, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a través de su apoderada legal, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Opuso como excepciones y defensas las siguientes: 1.- OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, ya que no obstante el artículo 129, fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que la demanda deberá contener entre otros requisitos, el nombre del demandado, el cual en términos de los artículos 124, y 124 B del ordenamiento antes citado, sólo puede ser el titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, se demanda al Titular de la Jefatura del Distrito Federal, denominación que resulta oscura e imprecisa, considerando lo dispuesto por los artículos 122 Constitucional, 7 y 11 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, en relación con el 87 del mismo ordenamiento, lo que deja en estado de indefensión a la parte que represento. 2.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de la parte actora para demandar las prestaciones que reclama en el proemio de su demanda con cargo al titular de la Jefatura de Gobierno, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la fecha de la baja por jubilación de la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, no prestaba sus servicios para la Jefatura de Gobierno en alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Dependencia, por ende, no ha existido relación jurídica de trabajo, ni de ninguna otra naturaleza entre la demandante y mi representado, por lo que resultan improcedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas. 3.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la demandante, para reclamar

7 7 las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda vez que las mismas revisten la naturaleza de extralegal al no encontrarse contempladas en la ley de la materia, motivo por el cual le corresponde a la parte actora acreditar el derecho que dice tiene de recibir el pago que reclama, es decir, en el caso que nos ocupa la actora debe acreditar: 1.- La existencia de la prestación que reclama; 2.- Que el concepto que se reclama es cubierto de manera general y bajo ciertos lineamientos a los trabajadores de la Dependencia demandada; 3.- Que reúne los supuestos establecidos para que se otorgue dicha prestación, cuestiones que la actora omite acreditar por lo que resulta improcedente el pago de las prestaciones que se reclaman. 4.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la demandante, para reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda vez que el concepto de prima de antigüedad contemplado en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, precepto en el cual fundamento su reclamo, únicamente es aplicable a las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del artículo 123 Constitucional, más no así a la parte actora ni a los titulares demandados en el presente juicio, toda vez que no pueden resultar de aplicación supletoria los citados preceptos al no encontrarse contemplada en la Ley de la Materia. 5.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora, toda vez que el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no ha establecido relación laboral ni de ningún otro tipo con los mismos, por lo que no pudo existir incumplimiento alguno, consecuentemente tampoco existe derecho alguno, resaltando que ni representado sólo establece relación laboral con sus trabajadores mediante nombramiento expedido por funcionario facultado para ello, en términos de lo establecido por los artículos 3º, 12 y 15

8 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en caso concreto la actora carece de nombramiento expedido a su favor en dichos términos, consecuentemente sólo requieren de manera errónea, prestaciones que nunca han generado con mi representado.- Dio contestación a los hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.- Se niegan por ser falsos los correlativos de la demanda, en virtud que entre la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, actora en este juicio y el titular de la Jefatura de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal jamás ha existido relación jurídica de trabajo o de otra naturaleza. A partir de las reformas al artículo 122 Constitucional de diciembre de 1997 y de conformidad con los artículos 2º, 7º y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2º y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y para los efectos de los artículos 2º, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las relaciones jurídicas de trabajo de los trabajadores de base del Gobierno del Distrito Federal pertenecientes a su Administración Pública, se entienden establecidas entre los titulares de las Dependencias que la integran y los trabajadores de base a su servicio. En este orden de ideas entre mi representado y la actora, no ha existido relación de trabajo, pues jamás ha estado adscrita a alguna de las unidades administrativas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, ni ha prestado servicios de ninguna clase para la misma, por lo que se niegan por ser falsas todas y cada una de las afirmaciones contenidas en el capítulo de hechos de la demanda. Sin embargo, es del conocimiento de la actora que ingresó a laborar al servicio de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social con fecha 16 de junio de 1977 y a la fecha de su jubilación tenía nombramiento a su favor, con el puesto de

9 9 Jefe de Oficina, adscrita a la citada Dirección General de Prevención y Readaptación Social, por lo que resulta falso lo afirmado por la actora. De las documentales que la parte actora ofrece como prueba, como son el Comprobante de Servicios, se desprende que efectivamente la actora causó baja por pensión en Dirección General de Prevención y Readaptación Social, documento que fue emitido por dicha Dependencia, sin embargo es falso que al momento de la citaba baja, mi representado haya omitido cubrirle a la actora el concepto de prima de antigüedad a razón de 30 días de salario del año 2004 y 12 días de salario, por concepto de pago económico del año 2004, toda vez que lo cierto es que el concepto de prima de antigüedad contemplado en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, únicamente es aplicable a las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del artículo 123 Constitucional, más no así a la parte actora ni a los titulares demandados en el presente juicio, toda vez que no pueden resultar de aplicación supletoria los citados preceptos al no encontrarse contemplada en la Ley de la Materia, la prestación reclamada de prima de antigüedad, situación que es de pleno conocimiento de la parte actora.- Ofreció las pruebas que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto TERCERO.- El día 17 de abril del 2006, el DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Opuso como excepciones y defensas las siguientes: A) FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, carece de acción y de derecho la parte actora para reclamar a esta Institución el pago de la cantidad de

10 10 $1, correspondiente a 12 días de salario, por concepto de pago económico del año B) FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, carece de acción y de derecho la parte actora para reclamar a esta Institución el pago de la cantidad de $4,575.90, correspondiente a 30 días de salario, por concepto de pago de antigüedad del año C) FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, carece de acción y de derecho la parte actora para reclamar a esta Institución el pago de la cantidad que resulte por concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio, bajo el concepto Dio contestación a los hechos de la siguiente manera: 1.- El hecho que se contesta se niega, toda vez que si bien causó alta con fecha 16 de junio de 1977, el suscrito desconoce si efectivamente ocupó diversos puestos de base dentro del Gobierno del Distrito Federal y que el último de éstos sea el de Jefe de Oficina con número de plaza y nivel 159, dentro de un horario de labores comprendido de las 15:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y que el salario base mensual percibido fuese de $4,576.00, hecho que se corrobora con el expediente personal y administrativo de la hoy actora. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.- Los hechos que se contestan se niegan, toda vez que no son hechos propios de los cuales tenga conocimiento el suscrito. En concordancia con lo anteriormente expuesto, sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia número 842, que a la letra dice: PRESTACIONES EXTRALEGALES, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado, segundo, que satisface presupuestos exigidos para ello. Ofreció las pruebas que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente

11 11 asunto CUATRO.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución en fecha 16 de agosto del 2004, en la cual las partes ratificaron sus escritos y ratificaron las pruebas ofrecidas por su contraparte, admitiéndose las que fueron ofrecidas conforme a derecho y habiéndose desahogado las pruebas que así lo ameritaron, se declaró cerrada la instrucción y abierto el período de alegatos, mismos que fueron vertidos en términos de la audiencia del 9 de marzo del 2007, cerrándose dicho período y substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva que es la que se dicta C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los Artículos 2º, 124 Fracción I y 124 B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar, si como lo manifiesta la parte actora le asiste el derecho para que el demandado le realice el pago por la cantidad de $1, correspondientes a 12 días de salario, por concepto de pago económico del 2004, previsto en la fracción XII, inciso g) del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el Gobierno del Distrito Federal; el pago de la cantidad de $4,575.90, correspondiente a 30 días de salario por concepto de antigüedad del 2004, previsto en la fracción XIII, inciso b) del artículo citado; y el pago de la cantidad que resulte por

12 12 concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio, el cual le fue descontado bajo el concepto 5163, o bien, como lo manifiesta el Gobierno del Distrito Federal carece de acción y derecho para reclamar de su representado dichas prestaciones, en virtud de que la accionante no prestó sus servicios para éste, o bien carece de acción y de derecho, como lo alega la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, al reclamar un derecho que no es procedente, siendo que le corresponde la carga probatoria a la demandante por tratarse de prestaciones extralegales.- Por lo anterior, la carga probatoria le corresponde a la actora para acreditar su acción III.- Fijada que ha sido la litis y determinada la carga probatoria, se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes: LA PARTE ACTORA ofreció como medios probatorios, los consistentes en: 1.- La documental consistente en el comprobante de servicios con número de trámite 169,de fecha 15 de enero del 2005, así como el informe oficial de servicios prestados con número de folio 169 de fecha 17 de marzo del 2005, mismos que obran en autos a fojas 14 y 15 en copia simple, ofreciéndose el cotejo para el caso de objeción, haciendo propia dicha documental el Gobierno del Distrito Federal, teniéndose por desahogadas las mismas por su propia y especial naturaleza en audiencia del 18 de agosto del 2006 a foja 123 de los autos, al ser una prueba común, desprendiéndose de la documental que obra a foja 14 que la accionante prestó sus servicios para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con el puesto de Jefe de Oficina, con código CT34015, nivel 159, causando baja por pensión mediante incorporación a norma con fecha 15 de enero del 2005; recibiendo como sueldo mensual la cantidad de $4, Así mismo, de la documental visible

13 13 a foja 15 de autos, se desprende que la trabajadora prestó sus servicios con el puesto de Jefe de Oficina, con código CT34015, nivel 159, causando baja por pensión mediante incorporación a norma con fecha 15 de enero del 2005; recibiendo como sueldo mensual la cantidad de $4,576.00; 2.- La documental consistente en los recibos de pago a nombre de la trabajadora, mismos que obran a fojas 16 a 18 de autos, los cuales se tuvieron por desahogados por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2006 y que adquieren valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia para acreditar las percepciones recibidas por la accionante en las quincenas del 16 al 31 de marzo del 2002, 16 al 31 de mayo del 2002, 1º al 15 de abril del 2003, 16 al 31 de mayo del 2003, 1º al 15 de enero del 2004, 16 al 31 de enero del 2004, 1º al 15 de junio del 2004, 16 al 30 de junio del 2004, 16 al 31 de diciembre del 2004, así como las deducciones que le fueron realizadas en dichos períodos, entre las cuales se encuentra la del Fondo de Retiro Jubilatorio bajo el concepto 5163; 3.- El escrito de fecha 17 de mayo del 2005, mismo que obra en autos a foja 19 en copia simple, respecto del cual se ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo para el caso de objeción, mismo que fue desahogado en términos de la razón actuarial de fecha 04 de enero del 2007, visible a foja 130, teniéndose por desahogada dicha documental en acuerdo de fecha 29 de enero del 2007 a foja 132, probanza de la que se desprende que la trabajadora solicitó ante el Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, el pago de las prestaciones previstas en el artículo 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,

14 14 correspondientes al 2004, probanza que se encuentra adminiculada con la documental ofrecida por la parte actora en el numeral 4 de sus pruebas; 4.- El oficio número SRH/OI/1678/2005 de fecha 30 de mayo del 2005, así como el oficio DRL/026/2005 de fecha 11 de mayo del 2005, los cuales obran en autos a fojas 20 y 21 de los autos. Por lo que respecta a la documental visible a foja 20, la misma se encuentra en original y se tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2006, no obstante que fue objetada por la contraparte, adquiriendo valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, al ser un documento dirigido a la propia demandante y de la cual se desprende que la solicitud hecha por la actora mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2005, constante a foja 19 de los autos, le fue negada, en base a lo estipulado en la circular DRL/026/05 de fecha 11 de mayo del 2005, documento que obra en autos a foja 21, el cual al haber sido objetado por el demandado, fue perfeccionado en términos del razón actuarial de fecha 4 de enero del 2007, a foja 130, teniéndose por desahogada dicha documental en acuerdo de fecha 29 de enero del 2007 a foja 132, probanza de la que se desprende que los trabajadores que al momento del pago: I.- Se encuentren disfrutando de una licencia sin goce de sueldo; II.- A los que se les haya sancionado con suspensión en sueldo y funciones por la autoridad competente o se les hayan suspendido los efectos de su nombramiento; y III.- El personal que se encuentre con licencia medica a medio sueldo o sin éste, así como a los trabajadores que causaron baja por incorporación a la Norma de Apoyo Económico por jubilación o pensión en el año 2005 no tendrán derecho al pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 148,

15 15 fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo; 5.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana mismas que se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del 18 de agosto del 2006, las cuales le benefician a la oferente, en virtud de que de las pruebas aportadas a juicio se advierte el derecho de ésta a las prestaciones reclamadas, IV.- Por su parte el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció como pruebas las consistentes en: 1.- La confesional a cargo de la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, misma que fue desahogada en audiencia del 30 de noviembre del 2006 a fojas 127 de autos, desprendiéndose de dicha probanza que la accionante estuvo adscrita a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social como trabajadora de base, siendo ésta quien le pagaba su salario, ello en virtud de las respuestas dadas por la absolvente a las posiciones 1, 2, 4 y 5 que le fueron formuladas previa calificación de legales; 2.- La documental consistente en el comprobante de servicios expedido por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, probanza que obra a fojas 14 y 15 de los autos y que fue exhibida por la parte actora, siendo una prueba común y respecto de la cual se hizo la valoración en líneas anteriores; 3 y 4.- Instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se tuvieron por desahogadas en audiencia del 18 de agosto del 2006, las cuales le favorecen al oferente únicamente para acreditar que la accionante prestaba sus servicios en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social V.- Por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL ofreció como

16 16 pruebas las consistentes en: 1.- La confesional a cargo de la actora, misma que fue desahogada en audiencia del 30 de noviembre del 2006, a fojas 127 de los autos, en términos del pliego de posiciones visible a fojas 126 de autos, probanza que resulta ociosa, en virtud de que el absolvente negó todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas previa su calificación; 2.- El expediente personal y laboral de la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, mismo que fue exhibido por el oferente y que se tuvo por desahogado en audiencia del 18 de agosto del 2006, el cual se tiene a la vista en copia certificada y del que se desprenden entre otros documentos el escrito de solicitud de renuncia de fecha 21 de septiembre del 2004, en el que se establece que la accionante renunció a partir del día 16 de enero del 2005 al puesto de Jefe de Oficina, con plaza , nivel 159, al haberse incorporado al Programa que regula el Apoyo Económico para los Trabajadores Activos Sindicalizados de Base, puesto que venía desempeñando en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; La constancia de movimiento de personal con número de folio 2590, del que se advierte que la trabajadora causó baja por pensión mediante incorporación a norma a partir del 15 de enero del 2005 en el puesto de Jefe de Oficina; La solicitud de inscripción a la norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos sindicalizados, que causen baja en el 2005 por pensión, del que se advierte la inscripción de la accionante al programa citado; así como los recibos de fechas 16 de enero del 2005 y 30 de marzo del mismo año, de los que se desprende que la trabajadora recibió de la norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal las cantidades de $66,225.33; 3.- La tarjeta KARDEX de

17 17 historia laboral de generalidades de la hoy actora, mismo que se tuvo por desahogado en audiencia del 18 de agosto del 2006, y el cual resulta ocioso, en virtud de que con el mismo no se justifican las excepciones y defensas del demandado; 4 y 5.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se tuvieron por desahogadas en audiencia del 18 de agosto del 2006 y las cuales no benefician al oferente, ya que con las pruebas aportadas por su parte no desvirtúa que la demandante tenga derecho a las prestaciones reclamadas VI.- Del estudio y valoración de las pruebas, incluyéndose la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resolviéndose a verdad sabida y buena fe guardada, se concluye que el Gobierno del Distrito Federal se excepcionó bajo el argumento de que la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, no prestó sus servicios para éste, acreditándose dicha situación con la prueba confesional ofrecida por el Gobierno del Distrito Federal a cargo de la trabajadora, misma que fue desahogada en audiencia del 30 de noviembre del 2006 a fojas 127 de los autos, de la que se desprende que la demandante prestó sus servicios para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Por su parte la Dirección General de Prevención y Readaptación Social se excepcionó argumentando que las prestaciones reclamadas por la trabajadora son de carácter extralegal, omitiendo desvirtuar con probanza alguna que la demandante tenga derecho a las reclamaciones hechas en su escrito inicial y por el contrario la C. GUADALUPE CALDERON ORTIZ acreditó con las documentales constantes a fojas 14 y 15 de los autos, a las cuales se les otorgó valor probatorio al haberlas hecho

18 18 propias el Gobierno del Distrito Federal y ser pruebas comunes, haber prestado sus servicios para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el puesto de Jefe de Oficina, con código CT34015, nivel 159, causando baja por pensión a partir del 15 de enero del 2005, hechos que se corroboran con las documentales consistentes en: el escrito de solicitud de renuncia de fecha 21 de septiembre del 2004, en el que se establece que la accionante renunció a partir del día 16 de enero del 2005 al puesto de Jefe de Oficina, con plaza , nivel 159, al haberse incorporado al Programa que regula el Apoyo Económico para los Trabajadores Activos Sindicalizados de Base, puesto que venía desempeñando en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; La constancia de movimiento de personal con número de folio 2590, del que se advierte que la trabajadora causó baja por pensión mediante incorporación a norma a partir del 15 de enero del 2005 en el puesto de Jefe de Oficina; La solicitud de inscripción a la norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos sindicalizados, que causen baja en el 2005 por pensión, del que se advierte la inscripción de la accionante al programa citado; así como los recibos de fechas 16 de enero del 2005 y 30 de marzo del mismo año, de los que se desprende que la trabajadora recibió de la norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal las cantidades de $66,225.33, documentos que obran en copia certificada dentro del expediente personal y laboral de la trabajadora, mismo que ofreció y exhibió como prueba la Dirección demandada y a la cual se le otorgó valor probatorio. Por lo anterior, y al haberse acreditado la relación laboral entre la accionante y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como el hecho de

19 19 que la trabajadora haya causado baja por jubilación, siendo trabajadora sindicalizada, le asiste el derecho para reclamar el pago de las prestaciones consistentes en 12 días de salario por concepto de apoyo económico del 2004, previsto en la fracción XII, inciso g) de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se condena a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social a cubrirle a la C. GUADALUPE CALDERON ORTIZ la cantidad de $1, salvo error u omisión de carácter aritmético, mismo que se obtiene de dividir el salario mensual de $4, que venía percibiendo la accionante al momento de jubilación, el cual es establecido por la trabajadora en el capítulo de hechos de su demanda y que se desprende de la constancia de movimiento de personal que obra en copia certificada dentro del expediente personal y laboral de la actora, al cual se le otorgó valor probatorio en líneas anteriores, entre 30, obteniendo como salario diario la cantidad de $ mismo que debe multiplicarse por los 12 días que por dicho concepto le corresponden de acuerdo a lo previsto en la fracción XII, inciso g) del artículo 148 de las Condiciones Generales de Trabajo. Así mismo, se le condena a pagar a la demandante la cantidad de $4, que asciende a los 30 días de salario que por concepto de pago de antigüedad del 2004 le corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148, fracción XIII, inciso b) de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto, de la documental que obra a foja 20 de autos y a la cual se le otorgó valor probatorio al exhibirse en original y ser expedida a favor de la reclamante, en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, se desprende que le fue negado el pago de las prestaciones establecidas en el artículo 148, fracciones XII

20 20 y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, en virtud del contenido del oficio de fecha 11 de mayo del 2005, que obra en autos a foja 21 en copia simple y al que se le otorgó valor probatorio al haber sido perfeccionado, según se desprende de la razón actuarial que es visible a foja 132 de autos, dicho documento no puede cambiar o transgredir los derechos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, en virtud de que la emisión de un escrito no es el medio legal idóneo para transformar, cambiar o privar de los derechos y prestaciones establecidas en éstas, debiéndose tomar en consideración que en el oficio referido se acepta de manera tácita el pago a que tienen derecho los trabajadores sindicalizados por los conceptos establecidos en las fracciones XII, inciso g) y XIII, inciso b) de las citadas Condiciones, omitiéndose establecer en éste los motivos por los cuales los trabajadores que causaron baja por jubilación o pensión no tendrán derecho al pago de dichas prestaciones, siendo que la accionante causó baja a partir del 15 de enero del 2005 como quedó acreditado, lo que significa que al prestar sus servicios en el año inmediato anterior devengó dichas prestaciones que son las que reclama. De igual forma, y toda vez que de los talones de pago que obran a fojas 16 a 18 de los autos, a los cuales se les otorgó valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, se aprecia que a la accionante se le venían descontando diversas cantidades por concepto de Fondo de Retiro por Jubilación, bajo el código 5163, se condena a la Dirección demandada a cubrir a la trabajadora la cantidad que resulte por el concepto citado, misma que deberá cuantificarse en el Incidente de liquidación que al efecto se abra, en virtud de que no se cuenta con elementos para hacer la cuantificación correspondiente,

21 21 toda vez de que únicamente fueron exhibidos los talones de pago de los períodos del 16 al 31 de marzo del 2002, 16 al 31 de mayo del 2002, 1º al 15 de abril del 2003, 16 al 31 de mayo del 2003, 1º al 15 de enero del 2004, 16 al 31 de enero del 2004, 1º al 15 de junio del 2004, 16 al 30 de junio del 2004, 16 al 31 de diciembre del Siendo que de las pruebas aportadas a juicio se advierte que la trabajadora prestó sus servicios para la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, se absuelve al Gobierno del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la accionante En mérito de lo antes expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por los Artículos 148, fracciones XII y XIII de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La trabajadora actora acreditó la procedencia de su acción y los demandados no justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se condena a la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL a pagarle a la C. CALDERON ORTIZ GUADALUPE, las cantidades de $1, y $4, por los conceptos establecidos en el artículo 148, fracciones XII, inciso g) y XIII, inciso b) de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Así mismo, se le condena a cubrirle la cantidad que resulte por concepto de Fondo de Retiro Jubilatorio, misma que deberá

22 22 cuantificarse en el Incidente de Liquidación respectivo, condenas que obedecen a la parte considerativa de la presente resolución TERCERO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la accionante, absoluciones que obedecen al último considerando del presente fallo CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCION.- CUMPLASE; y en su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. - JLRO*grq. A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA.

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. EXP. 974/04. O. F. OERAL DE '( ARBITRAJE EXP. NUM. 974/04. Y OTROS. vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. LAUDO México, Distrito Federal, a veintidós de febrero del dos

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para

Más detalles

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de

Más detalles

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho

Más detalles

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince 1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA VELASCO OROZCO BENJAMÍN MANUEL V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la

L A U D O EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2010, la EXPEDIENTE: 6664/10 C. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y,----------------------------------------------------------------- R E

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4882/06. - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SALUD.- - - - - - DIVERSAS PRESTACIONES.- - - - - - - - C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal,

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE VS. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.---------------------------------------------------------

Más detalles

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce EXPEDIENTE NÚMERO: 4968/13 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4513/14 VS. DELEGACIÓN IZTACALCO CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA L A U D O

CUARTA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3069/07 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a quince de enero de dos

Más detalles

ZEPEDA SIMANCAS ARTURO ANTONIO VS SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O

ZEPEDA SIMANCAS ARTURO ANTONIO VS SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O 1 PRIMERA SALA ZEPEDA SIMANCAS ARTURO ANTONIO VS SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O México, Distrito Federal a primero de junio de dos mil quince.--- V I S T O S para dictar

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

Más detalles

quince

quince SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos

Más detalles

R E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4030/14 GARCÍA CUELLAR MARTHA PATRICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS

R E S U L T A N D O SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4030/14 GARCÍA CUELLAR MARTHA PATRICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS 1 EXP.4030/14 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4030/14 GARCÍA CUELLAR MARTHA PATRICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS L A U D O V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los

Más detalles

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O 1 PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio

Más detalles

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

EXPEDIENTE: 641/01 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES S E G U N D A S A L A. L A U D O :

EXPEDIENTE: 641/01 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES S E G U N D A S A L A. L A U D O : 1 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.----------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA. BENITEZ CASTRO HÉCTOR. VS. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. S.N.C. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN JUBILATORIA. L A U D O

PRIMERA SALA. BENITEZ CASTRO HÉCTOR. VS. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. S.N.C. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN JUBILATORIA. L A U D O 1 EXP. NÚM. 4658/10 PRIMERA SALA. BENITEZ CASTRO HÉCTOR. VS. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. S.N.C. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN JUBILATORIA. L A U D O México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.-

Más detalles

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- 1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

indicado y

indicado y C. 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 5441/07 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ---------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 889/10 GUADARRAMA GONZÁLEZ VENANCIO ROBERTO VS CÁMARA DE SENADORES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis L A U D O

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7003/09 LOZADA IBANEZ ROCIO CRISTINA Y OTROS - - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES C U A R T A S A L A Ciudad de México,

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y:

L A U D O. V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y: 1 TERCERA SALA VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SOLICITA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EXPEDIENTE 4902/08 L A U D O México, Distrito Federal, a primero de julio

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4965/08 C. MARCIAL ÁVILA JESÚS VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce EXPEDIENTE NÚMERO 2250/07 ---------------------VS. ----------------------------------- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES B A S I F I C A C I Ó N C U A R T A S A L A L A U D O. México, Distrito

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

dos mil trece del expediente al rubro citado y: EXPEDIENTE: 5832/08 CUARTA SALA VS. SECRETARÍA DE SALUD DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O: México Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece. ------------------------------------------------------------

Más detalles

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O:

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: 1 EXP. 2437/08 EXP.2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-707/2012, que emitió el Decimotercer

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a 1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4099/14 C. RICARDO GÓMEZ MARTÍNEZ VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- V I S T

Más detalles

quince

quince 1 EXPEDIENTE 7004/14 C. FUENTES ARELLANO VÍCTOR DAVID. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O: R E S U L T A N D O:

L A U D O: R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE NÚMERO: 9079/13.-.------------------------------ -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.---------------------------- DIVERSAS PRESTACIONES. - - - - - C U

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y,

LAUDO. México Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil diez. --- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 5297/07 C. CASADOS BECERRA MARIA DEL CARMEN VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México Distrito Federal

Más detalles

MANRIQUE GUERRERO BELINDA LILA ESPERANZA. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. L A U D O

MANRIQUE GUERRERO BELINDA LILA ESPERANZA. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. L A U D O EXP. NÚM. 4769/13. MANRIQUE GUERRERO BELINDA LILA ESPERANZA. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PAGOS. PRIMERA SALA. L A U D O México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre de dos mil quince.----------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince

México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince 1 EXP. NÚM. 6521/10. PRIMERA SALA. SAN MARTÍN FIERRO RICARDO. VS. SECRETARÍA DE SALUD. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 160/12 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y:

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y: 1 PRIMERA SALA C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a tres de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince EXPEDIENTE NÚMERO 6567/09 BRINGAS VALDIVIA JOSÉ MARÍA VS. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y /OS CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado, ante la Oficialía de Partes de este

L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado, ante la Oficialía de Partes de este EXPEDIENTE NÚMERO: 3978/14 TAKAHASHI VILLANUEVA LETICIA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil

Más detalles

TERCERA SALA EXP. NÚM. 2822/02

TERCERA SALA EXP. NÚM. 2822/02 1 TERCERA SALA EXP. NÚM. 2822/02 ELIAS LOREDO MARTÍNEZ VS. SECRETARIA DE GOBERNACION (SEGOB) Y/O REINSTALACIÓN Y/O L A U D O México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil nueve.-----------------------------------------------------------------------

Más detalles

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O C. CASTREJÓN ROMERO TERESA VS INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a 29 de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3108/13 VS. DELEGACIÓN COYOACÁN CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 5516/11 C. VS. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente 5516/11

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a catorce de julio de dos mil ocho VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y,

LAUDO. México, Distrito Federal a catorce de julio de dos mil ocho VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3967/05 C. JOSE JESUS GOMEZ ESPINOSA VS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REINSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES LAUDO México, Distrito Federal a catorce de julio de dos mil ocho.

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 PRIMERA SALA V. S. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del dos mil doce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A D E C O M U N I C A C I O N E S Y T R A N S P O R T E S P R E S T A C I O N E S D I V E R S A S C U A R T A S A L A E J E C

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce EXPEDIENTE 446/12 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 446/12 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA IZTAPALAPA DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo de dos mil catorce. ----------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. ALBA VALDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD Y OTRO. INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a treinta de abril del dos mil doce.----

L A U D O. México, Distrito Federal, a treinta de abril del dos mil doce.---- 1 EXPEDIENTE NÚMERO 740/08 COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA VS L A U D O México, Distrito Federal, a treinta de abril del dos mil doce.---- VISTOS, para resolver en definitiva los autos de expediente al rubro

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 4806/07 C. QUINTANA GONZÁLEZ LUÍS FELIPE VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES E J E C U T O R I A LAUDO México Distrito

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. RESULTANDO

L A U D O. Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. RESULTANDO EXP. NÚM. 1465/15 PANTOJA CALYECATL ANTONIO VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSOS PAGOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del

Más detalles

L A U D O. Conciliación y Arbitraje con fecha once de septiembre de dos mil. seis, la C. María de Lourdes Escalante Olvera demandó de la

L A U D O. Conciliación y Arbitraje con fecha once de septiembre de dos mil. seis, la C. María de Lourdes Escalante Olvera demandó de la EXP. N 3506/06 1 EXPEDIENTE NÚMERO 3506/06 MARIA DE LOURDES ESCALANTE OLVERA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a once de diciembre

Más detalles

L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce.

L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. L A U D O C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente 2225/12

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce 1 EXPEDIENTE NÚMERO 3741/12 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NULIDAD DE RESOLUCIÓN O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3254/10 C. SEGURA GARCÍA MAURO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO REINSTALACIÓN LAUDO México, Distrito Federal a veintiséis de septiembre de dos mil doce. ------------------------------------------------------------------

Más detalles

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL EXPEDIENTE NÚMERO 5169/08 VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 5616/07 VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O.

EXPEDIENTE NÚMERO 5616/07 VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. EXPEDIENTE NÚMERO 5616/07 VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA C U A R T A S A L A PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. México Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.----------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE 3192/

EXPEDIENTE 3192/ EXPEDIENTE 3192/07.------------ -----------------------VS----------------- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.------------------------------ NULIDAD DE RESOLUCIÓN

Más detalles

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones: ...... ~) \.. EXP.7332/10 \ ' 1,_/ MEXICO, D. F. TRIBU~JAL - O~: o r '* 12 5.,,...--... EXP. 7332/1 O SEGUNDA SALA FEDERAL DE CONGlLIACION Y ARBITRAJE C. vs UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL DIVERSAS PRESTACIONES

Más detalles

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C.

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C. 1 EXPEDIENTE 4467/14 C.. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. BASIFICACIÓN. México, Distrito Federal a seis de abril de dos mil quince. ------------------------------------------------------------------

Más detalles

quince L A U D O R E S U L T A N D O

quince L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE N 7932/13 1 EXPEDIENTE NUMERO 7932/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS. RECONOCIMIENTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO México, Distrito Federal a trece de febrero de dos mil quince. -----------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil quince

México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; 1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO. VISTOS para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y: RESULTANDO

LAUDO. VISTOS para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y: RESULTANDO 1 PRIMERA SALA SÁNCHEZ REYES RAMÓN V. S. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA READSCRIPCIÓN DE PUESTO LAUDO México, Distrito Federal a veintiuno de enero del dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS 4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución

Más detalles

EXPEDIENTE: 1190/01 QUIROZ ROSALES CONSUELO BANCO DE CREDITO RURAL DE OCCIDENTE, S. N. C NIVELACION DE PENSION JUBILATORIA Y/OS S E G U N D A S A L A

EXPEDIENTE: 1190/01 QUIROZ ROSALES CONSUELO BANCO DE CREDITO RURAL DE OCCIDENTE, S. N. C NIVELACION DE PENSION JUBILATORIA Y/OS S E G U N D A S A L A 1 Asimismo, agréguese sus autos la comparecencia de fecha nueve de agosto del año que transcurre, celebrada ante el hecha ante la entonces Secretaria General Auxiliar de esta Segunda Sala, de la que se

Más detalles