Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2689-2014 Nombre de dominio: greengardenchile.cl Titular: Correa y Pizarro Consultores Ltda. Revocante: Empresas Iansa S.A. Tipo revocación: Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO Santiago, primero de junio de dos mil quince. - VISTOS: Que con fecha 30 de diciembre de 2014, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, notificó el suscrito la designación como árbitro para resolver el conflicto por revocación temprana del nombre de dominio greengardenchile.cl. El suscrito con fecha 01 de enero de 2015 aceptó al cargo como árbitro arbitrador para la resolución del conflicto referido, jurando desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. Que son parte de esta causa como titular Correa y Pizarro Consultores Limitada, domiciliados en Avenida Errázuriz 671, Santa Cruz, Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O Higgins, quien inscribió el nombre de dominio referido, y como revocantes, Empresas Iansa S.A., representando por la abogado Alfredo Montaner Lewin, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 2711, piso 19, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.
Que con fecha 28 de enero de 2015 la revocante presenta, dentro de plazo, escrito de demanda, acompañando con documentación probatoria y solicitando la revocación del nombre de dominio greengardenchile.cl. Que en suma, los argumentos de Empresas IANSA S.A., presentados en su demanda son los siguientes: a) Que, la Empresas Iansa S.A. fue la primera planta azucarera estatal de nuestro país y, que esta fue creada por CORFO en la cuidad de Los Ángeles en el año 1953, y que con el pasar de los años lograron crear más de 6 plantas de producción en 1986. Luego de ello, en 1988 comenzó un proceso de reforma operacional destinado a la eficiencia del sistema el cual terminó con la privatización de esta industria. A partir de ese momento, IANSA comenzó a aplicar un activo proceso de diversificación en sus productos, agregando nuevas actividades entre los cuales destacaron alimentos para animales y servicios relacionados con procesos de cultivo de estos alimentos. b) En la actualidad, IANSA es parte de un consolidado grupo empresarial donde ha destacado como el actor más relevante en su rubro, todo ello gracias a su constante preocupación por ofrecer productos de calidad, que a su vez se ha generado por un cuidadoso manejo de su producción, en el cual prevalece el compromiso con la protección del medioambiente. c) Que, en cuanto a su prestigio y fama en el mercado, este se sustenta en dos factores, el primero, en el compromiso que ha dedicado durante su trayectoria con los clientes, y el segundo en el interés que ha tenido por el cumplimiento de las exigencias que el mercado actual impone. Ello la ha posicionado como una de las principales proveedoras y procesadoras de alimentos, líderes no sólo en Chile y Latinoamérica, sino también en Estados Unidos, Europa y Japón. d) Que, cuenta con una diversa cantidad de marcas comerciales registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y de esa manera proteger su valor y reconocimiento de sus productos frente a los consumidores. Entre sus marcas, existe dos que reproduce gran parte nombre que la del dominio en disputa GREEN GARDEN, ellas son: - Registro N 837.245, GREEN GARDEN, denominativa, para distinguir Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para las tierras; productos químicos destinados a conservar los alimentos, en clase 1. - Registro N 842.333, GREEN GARDEN, denominativa, para distinguir Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, en clase 31. e) De lo anterior se sigue que, la demandante ya es titular de la marca con el signo GREEN GARDEN, por lo que le asistiría un mejor derecho para adquirir el nombre de dominio en disputa, pues su marca comercial y signo distintivo están íntegramente contenido en el
nombre de dominio inscrito por el titular, siendo el único elemento diferenciados de la frase es la palabra Chile, pero que esta expresión no conferiría distintividad al dominio en disputa, pues el término.cl es el topónimo utilizado para distinguir los dominios reconocidos y tramitados en nuestro país. f) Por ello el término GREEN GARDEN es una marca creada y registrada por el demandante, hecho que se acredita correspondientemente en los documentos acompañados como método probatorio, y que el uso o aprovechamiento por parte de un tercero le causará un grave perjuicio. g) Se definir al nombre de dominio como una dirección electrónica o bien una denominación por medio de la cual un grupo de dispositivos o equipos conectados a la red Internet es conocido y se identifica dentro de esta red, y de esta forma poder utilizar los diversos servicios que dicho medio de comunicación ofrece, tales como páginas Web, correo electrónico, conversaciones instantáneas, etc. h) Que otra funcionalidad del nombre de dominio es ser identificador en cuento al origen de los diversos bienes o servicios que se ofrecen vía Internet, buscando evitar que los consumidores caigan en errores o confusión con respecto a ellos, facilitando así el comercio. De lo anterior se puede presumir que, cualquier usuario de Internet enfrentado al dominio greengardenchile.cl será inducido a error, ya que lógicamente éste hará asociación entre la marca y productos de empresas IANSA S.A. y los servicios de la demandada, hecho que se podría avalar si es considerado además, que esta última utiliza un sitio web que hace referencia a actividades muy relacionadas a los productos protegidos por la demandante. i) Que, para la resolución de este conflicto, deberá ser aplicado el Criterio de la titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio, además del Criterio de la Identidad, principios ampliamente utilizado y reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional, y la legislación. j) En definitiva, el hecho de asignar el nombre de dominio a su titular, constituiría una causal de error o confusión en el consumidor, y que dicho efecto no se condice con el espíritu de la normativa marcaria vigente, los criterios propugnados por ICANN, la OMPI, la Reglamentación de NIC Chile, y los Tratados Internacionales sobre Derechos de Propiedad Industrial y competencia desleal ratificados por Chile. Todo lo que atentaría directamente contra los intereses de la demandante. Que en su escrito de demanda ha acompañado los siguientes documentos: 1. Copia simple de los certificados de registro marcario de GREEN GARDEN 2. Impresión del sitio web www.wikipedia.org, en que aparece una reseña de la demandante, en la que se da cuenta de su fama y notoriedad. 3. Copia de sentencia arbitral recaía sobre el nombre de dominio colocolodetodos.cl 4. Copia de sentencia arbitral recaía sobre el nombre de dominio pathfinder-chile.cl
5. Copia de sentencia arbitral recaía sobre el nombre de dominio herbalifechile.cl 6. Copia de sentencia arbitral recaía sobre el nombre de dominio facebook-chile.cl 7. Copia de sentencia arbitral recaía sobre el nombre de dominio chileasterisk.cl 8. Copia de sentencia arbitral recaída sobre el nombre de dominio promain.cl 9. Copia de sentencia arbitral recaída sobre el nombre de dominio viñasdelmaipo.cl Que con fecha 09 de febrero de 2015, se da traslado a la demanda, teniéndose acompañados como parte del proceso los documentos de prueba. Que vencido el plazo que tenía el demandado para contestar se dio por evacuado en su rebeldía. Que con fecha dieciséis de mayo de dos mil quince, se cita las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que la legitimidad del presente arbitraje, procede de lo dispuesto en el artículo 6 letra b) de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL que señala: Se entenderá que toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio.cl declara estar en conocimiento, haber leído y aceptado la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sus Políticas y Procedimientos, todos los cuales constituyen las condiciones generales de contratación de un nombre de dominio en.cl ; Encontrando sustento además en el artículo 8 de la norma antes citada, en la que se determina que Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. SEGUNDO: Que, en la doctrinaria y jurisprudencialmente se ha reconocido que los nombres de dominio constituyen identificadores alfanuméricos, que permiten por un lado, a sus titulares tener una presencia visible en la Internet, habitualmente operando un sitio web portador de información, y por otro lado, a los usuarios ubicar dichos sitios. Para cumplir eficazmente sus funciones es necesario que los nombres de dominio no induzcan a error o engaño, ni generen confusión y desviación de clientes y usuarios, en su intención de encontrar la información, bienes o servicios que buscan en la red. TERCERO: Que, el sistema de nombres de dominio junto con proteger los principios de la libertad de expresión e información, y el libre emprendimiento, también reconoce la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y en particular los marcarios, así como la competencia legal, entre otros valores jurídicos, velando no sólo por el interés individual sino que también público. Por ello, el sistema de adjudicación de nombres de dominio presta especial deferencia a la prevención de conflictos en el tráfico comercial por potenciales confusiones sobre el origen de bienes y servicios que por medio de éstos se difunden. CUARTO: Que, consecuentemente, bajo nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de esta materia, lleva por finalidad el libre ejercicio de la libertad de expresión e información, una competencia leal, una ética mercantil, y el respeto de los derechos válidamente adquiridos por
tercero, tal como se consagra en el artículo 14 del Reglamento NIC Chile, el cual se establece que no será permitida la inscripción de dominios que contravengan estos principios. QUINTO: Que, en el caso sub lite, la parte revocante, presentó prueba completa y no objetada, respecto a ser titular de diversos registros denominativos que están conformados por la expresión GREEN GARDEN, así como ser titular del nombre de dominio greengarden.cl SEXTO: Que, realizado el cotejo de las marcas GREEN GARDEN y el nombre de dominio del revocante greengarden.cl, respecto del nombre de dominio de autos greengardenchile.cl, fue posible advertir una cuasi identidad entre los mismos, ya que solo se diferencian, en cuanto a que el nombre de dominio del demandado, adiciona la palabra Chile, que resulta en una toponimia sin valor distintivo en este caso. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, el árbitro arbitrador debe practicar todas las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos. Y en razón de la naturaleza misma del conflicto que debe dirimirse, este tribunal no sólo ha revisado los antecedentes proporcionados por las partes, sino todos aquellos que ha estimado necesarios para conocer los hechos y dirimir fundadamente el conflicto. Asimismo, corresponder fijar por este Juez Árbitro aquellos hechos que han sido debidamente probados, conforme a la apreciación de la prueba en conciencia, lo que le permite resolver libremente de acuerdo a lo que su equidad y espíritu de justicia le determine. OCTAVO: Que el Tribunal ha realizado una inspección personal en el buscador de Google, en el sitio web correspondiente a greengardenchile.cl donde fue posible acreditar que en éste se ofrecen servicios de venta, instalación y mantención de superficies de pasto alfombra, también dedicados al rubro de áreas verdes de distintas localidades NOVENO: Que la marca GREEN GARDEN del revocante incluye dentro de su cobertura, a un sector específico en el mercado, para consumidores especializados que se desempeñan en el sector de la agricultura, horticultura y silvicultura, a través de abonos para las tierras y productos químicos destinados a conservar los alimentos, cobertura que está en directa relación con los servicios que ofrece el actual titular del nombre de dominio greengardenchile DÉCIMO: Que atendido que hay una cuasi identidad entre el nombre de dominio de autos, con sendos registros marcarios y nombres de dominio del revocante, inscritos con anterioridad, sumado a que la cobertura de los registros marcarios están directamente relacionados con los servicios que efectivamente se ofrecen en el sitio correspondiente greengardenchile.cl, aplicando las máximas de la experiencia, y en ausencia de prueba en contrario, este tribunal ha adquirido la convicción que los usuario de Internet enfrentado al dominio greengardenchile.cl corren el riesgo de ser inducidos a error o confusión, en cuanto al origen empresarial de los servicios o productos que se ofrecen. DÉCIMO PRIMERO: Que si bien en materia de registro de nombres de dominio se aplica el principio FIRST COME, FIRST SERVED, o primero en llegar, primero en derecho, para los efectos
de la asignación de nombres de dominio, este tiene su excepción, cuando se acredita un mejor derecho por parte del revocante, como ha quedado establecido en el caso de autos, atendida la cuasi identidad de los títulos anteriores del revocante y el riesgo de confusión por parte del público usuario de la Internet, de conformidad con las circunstancias ya analizadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, y la reglamentación aplicable en el caso, además de los principios de derecho, y conforme a la prudencia y equidad con la que cuenta este Tribunal, S E R E S U E L V E: En mérito de lo señalado en la parte considerativa, y de conformidad a lo establecido en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio Cl, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a la prudencia y equidad; se acoge la demanda de revocación y se asigna el nombre de dominio greengardenchile.cl a nombre del revocante Empresas Iansa S.A. Que existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes y a Nic Chile mediante correo electrónico emanado del sitio web arbitral, ejecútese por Nic Chile esta resolución. Luis Villarroel Villalón Árbitro designado Autorizan en calidad de testigos Katherine Tucas Soldini Lilian Navarrete Quintrileo Rut: 16.639.786-3 Rut: 17.738.840-8