La financiación autonómica en el Estatuto de Cataluña*



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Hacenda Públca Española / Revsta de Economía Públca, 181-(2/2007): 119-161 2007, Insttuto de Estudos Fscales La fnancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña* ANTONIO ZABALZA Unversdad de Valenca Recbdo: Septembre, 2006. Aceptado: Mayo, 2007. Resumen Este artículo dentf ca el tpo de f nancacón que el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña mplca. Se argumenta que, en matera de f nancacón autonómca, el Estatuto de Cataluña da cobertura a una pluraldad de modelos con característcas dstntas en lo que a sus propedades de nvelacón se ref ere. El artículo especf ca dos modelos báscos que lustran esta ndetermnacón e dentf ca los dos modelos límte y la famla de mecansmos de f nancacón legalmente admsbles por el Estatuto. Todos estos modelos son smulados utlzando datos de las Comundades Autónomas de régmen común para 2004. Palabras clave: Federalsmo f scal, Nvelacón f scal terrtoral, Modelo de f nancacón autonómca, Transferencas ntergubernamentales. Clasfcacón JEL: H2, H4, H6, H7. 1. Introduccón El propósto de este artículo es dentf car el tpo de f nancacón que el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE, 2006) mplca. Este es un ejercco necesaro por dos razones. Prmero, porque desde el 9 de agosto de 2006, fecha en la que esta norma entró en vgor, tanto la Admnstracón central como la Admnstracón autonómca catalana están oblgadas a desarrollar un nuevo mecansmo de f nancacón. Segundo, porque el Estatuto de Cataluña ha servdo de referenca para muchas de las posterores reformas estatutaras llevadas a cabo y la nterpretacón de su contendo jugará un papel destacado en la negocacón multlateral que, en el seno del Consejo de Polítca Fscal y Fnancera, deberá acordar el nuevo modelo de f nancacón. * Versones prevas de este trabajo han sdo presentadas en las Unversdades de Zaragoza, Barcelona, Pompeu Fabra y Valenca, así como en el Servco de Estudos del Banco de España, Insttuto de Análss Económco e Insttuto de Estudos Fscales. Agradezco a los asstentes a dchos semnaros y, en partcular, a J. Andrés, M. Bassols, S. Díaz de Sarralde, R. Doménech, J. M. Esteban, A. Esteller, A. de la Fuente, L. González, S. Lago, G. López Casasnovas, J. López Laborda, D. Martínez López, A. Mas-Colell, M. A. Monés, J. Onruba, J. Roselló, J. Ruz-Huerta, A. Solé, M. Vlalta y dos evaluadores anónmos de Hacenda Públca Española / Revsta de Economía Públca sus comentaros y sugerencas, que han servdo para mejorar de forma sustancal este trabajo. La responsabldad por los errores que puedan subsstr y por el contendo del artículo es exclusvamente mía.

122 ANTONIO ZABALZA Af rmar que el Estatuto ncorpora la oblgacón de desarrollar un nuevo mecansmo de f nancacón no equvale a decr que el Estatuto sea lo suf centemente concreto como para llegar a delmtar un modelo. Los prncpos contendos en el Estatuto de Cataluña, como corresponde a un texto de naturaleza básca, son de carácter general y ofrecen márgenes de ndef ncón. La tess de este trabajo es que, en matera de f nancacón, las dsposcones del Estatuto de Cataluña dan cobertura legal a más de un modelo de f nancacón y que estos modelos tenen característcas dstntas en lo que a sus propedades de nvelacón se ref ere. El trabajo que aquí se presenta es pues un ejercco de nterpretacón el msmo que, en algún momento e nevtablemente, tendrán que abordar las Admnstracones mplcadas. Su objetvo no es defender un modelo frente a los demás, sno smplemente dentf car los modelos que son legalmente admsbles por el Estatuto. La tarea se enfoca de la forma más transparente y objetva posble. En las áreas en las que exste ndef ncón se consderan explíctamente todas las alternatvas factbles y se examnan sus consecuencas. El artículo debería ayudar a estas Admnstracones a, por lo menos, centrar el problema y dsponer de un esquema en el que ordenar la dscusón. La sguente seccón presenta un análss textual de las dsposcones del Estatuto que nteresan a la f nancacón autonómca y, en partcular, al esquema de nvelacón. Se argumenta que el texto del Estatuto puede ser leído partendo de cualquera de los dos enfoques báscos por los que se rge la f nancacón de los dstntos nveles de goberno en una estructura polítca federal el enfoque de las necesdades de gasto y el enfoque de la capacdad f scal y que ambas lecturas dan lugar a modelos coherentes de f nancacón. La Seccón 3 desarrolla el marco analítco que se utlza en la dervacón de los dstntos modelos de f nancacón y, en partcular, dentf ca los requermentos formales que el Estatuto plantea. La Seccón 4 aborda en prmer lugar la cuestón central del artículo la especf cacón de los dos modelos báscos que se dervan del Estatuto, Modelos I y II, el análss de sus propedades y la smulacón de los msmos utlzando datos de las Comundades Autónomas de régmen común para el año 2004 ; en segundo lugar, compara estos dos modelos con la f nancacón actual, y en tercer lugar, examna las mplcacones de la condcón de salvaguarda establecda en el artículo 206.5 (la llamada condcón de ordnaldad). Los dos modelos báscos no agotan el rango de alternatvas legalmente admsbles que el Estatuto ofrece. De ahí que en la Seccón 5 se aborde la dentf cacón de los dos modelos límte que conf guran dcho rango Modelos III y IV y de la famla de modelos admsbles; la Seccón se completa con un análss de las propedades de nvelacón de estos modelos y con la smulacón empírca de los msmos. La Seccón 6 analza la sensbldad de los resultados de smulacón a dstntos valores del parámetro que mde el peso relatvo de los gastos esencales dentro del gasto total de las Comundades Autónomas, que, como se verá más adelante, juega un papel mportante en la especf cacón de los dstntos modelos. La Seccón 7 consdera brevemente otros artículos del Estatuto que, aunque no necesaros para desarrollar el mecansmo de f nancacón propamente dcho, están relaconados con el msmo o con el entorno económco en el que éste deberá desenvolverse. Por últmo, la Seccón 8 resume el argumento y presenta las prncpales conclusones alcanzadas.

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 123 2. Análss textual del Estatuto de Cataluña En matera de f nancacón de los dstntos nveles de goberno de una estructura polítca federal exsten dos enfoques báscos que, para facltar su referenca, denomnamos el enfoque de las necesdades de gasto y el enfoque de la capacdad f scal. El texto del Estatuto de autonomía de Cataluña puede ser leído partendo de cualquera de estos dos enfoques y ambas lecturas dan lugar a modelos coherentes de f nancacón. Nada en el texto del Estatuto permte exclur una nterpretacón en favor de la otra. El Estatuto es un texto legal de naturaleza consttuconal y es normal que para llegar a un modelo operatvo de f nancacón sea necesaro ntroducr determnados supuestos nterpretatvos. Estos supuestos son necesaros sea cual sea el enfoque adoptado y su naturaleza es smlar. Nada en el texto del Estatuto permte tampoco favorecer de forma decsva una nterpretacón sobre la otra. 2.1. Dos enfoques báscos de fnancacón El enfoque de las necesdades de gasto determna los recursos de las Comundades según las necesdades de gasto que se dervan de las competencas por éstas asumdas y para ello contempla la nvelacón de la capacdad f scal de las msmas. El resultado fnal de este enfoque es dotar a las Comundades de recursos suf centes por undad de necesdad, evaluados éstos a un determnado esfuerzo f scal de referenca. S alguna Comundad, en el ejercco de sus competencas trbutaras, aplca un esfuerzo f scal superor al de referenca, acaba dsponendo de más recursos (por undad de necesdad) que los reconocdos por el sstema; s el esfuerzo f scal es nferor al de referenca, sus recursos f nales acaban sendo menores que los reconocdos por el sstema. El concepto central de este enfoque es el de las necesdades de gasto, de forma tanto agregada como para cada Comundad, aunque ello no sgnf ca que la capacdad f scal no juegue un papel tambén mportante. En efecto, los ngresos generados por dcha capacdad pueden globalmente ser nferores a los gastos necesaros, crcunstanca que precsaría de una aportacón neta de recursos desde el Estado, y su volumen para cada Comundad puede o no concdr con las necesdades de la msma, razón por la cual, además de la transferenca desde el Estado, sería precso un sstema de redstrbucón de recursos entre Comundades con el f n de dotarlas de recursos suf centes para hacer frente a sus necesdades de gasto. Este es el mecansmo básco de f nancacón utlzado en la práctca totaldad de los países federales. Pueden exstr dferencas en el cálculo de las necesdades, en la mputacón de la capacdad f scal o ncluso en el grado de unformdad que el mecansmo de nvelacón persgue, pero estos tres elementos sempre están presentes y los recursos que, para un esfuerzo f scal de referenca, se reconocen a las Comundades sempre están basados en las necesdades de las msmas. El enfoque de la capacdad, en cambo, determna los recursos de las Comundades, más que por las necesdades de gasto que se dervan de sus competencas, por la capacdad f scal

124 ANTONIO ZABALZA de cada Comundad y, en prncpo, sólo por esta capacdad. Esta es naturalmente la forma en que se f nancan los países ndependentes y, en certa manera, la que está detrás de la f nancacón de los Ayuntamentos. En el campo federal, aunque no es el enfoque mperante, cuenta con ejemplos de relevanca como son el de los Estados de los Estados Undos de Norteamérca y el de los Cantones de Suza. En el caso español, éste es el enfoque en el que se basa el modelo del cupo aplcado a las Comundades forales del País Vasco y Navarra 1. Es una f losofía que se apoya de manera fundamental en el carácter de propos de los ngresos trbutaros obtendos, en el sentdo de recabados a través de f guras trbutaras sobre las que los Gobernos correspondentes tenen la capacdad normatva y de las que, por tanto, deben responder ante sus electores. En la sguente seccón se presentan las dos lecturas del Estatuto de acuerdo con cada uno de estos enfoques y se detallan los supuestos nterpretatvos que cada una de ellas requere para pasar del texto legal a un modelo operatvo de f nancacón. 2.2. El texto del Estatuto Dentro del Título VI del Estatuto, que es el que se ocupa de la f nancacón de la Generaltat, el artículo 206 es el que establece los prncpos por los que deberá regrse el partcular mecansmo de f nancacón que f nalmente se adopte. El análss que sgue se centra por tanto en dcho artículo, aunque tambén consdera otras dsposcones del Título VI. Para sstematzar la exposcón se aborda la cuestón sguendo un orden algo dstnto del presentado en el texto legal. Se consdera en prmer lugar el planteamento general del Estatuto en matera de f nancacón; en segundo lugar, el mecansmo de nvelacón; en tercer lugar, la dmensón del sstema de f nancacón, y f nalmente, otros aspectos relaconados. 2.2.1. Planteamento general El planteamento general que el Estatuto adopta en matera de f nancacón vene descrto en el prmer apartado del artículo 206, que se transcrbe a contnuacón: 206.1. El nvel de recursos fnanceros de que dsponga la Generaltat para fnancar sus servcos y competencas se basará en crteros de necesdades de gasto y tenendo en cuenta su capacdad fscal, entre otros crteros. A estos efectos, los recursos de la Generaltat, entre otros, serán los dervados de sus ngresos trbutaros, ajustados en más o menos por su partcpacón en los mecansmos de nvelacón y soldardad. La lectura de este artículo de acuerdo con el enfoque de las necesdades de gasto es nmedata y no requere de nngún supuesto nterpretatvo, ya que el texto es una descrpcón estándar del modelo que se derva de este enfoque. El artículo establece explíctamente que los recursos de las Comundades deben determnarse de acuerdo con las necesdades de gasto asocadas a las competencas asumdas, y que para consegur este f n deberán nvelarse las dferencas de capacdad que puderan exstr entre las dstntas Comundades. S la dstrbucón de las capacdades es dstnta de la de las necesdades, determnar los recursos

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 125 según las necesdades requerrá por fuerza tener en cuenta la capacdad f scal de las Comundades; lo requerrá para detraer recursos de aquellas Comundades cuya capacdad supere a la de referenca y para dar recursos adconales a aquellas cuya capacdad f scal esté por debajo de la de referenca. La lectura del artículo 206.1 según el enfoque de la capacdad es menos nmedata pero tambén admsble. La vía por la que este artículo puede ser nterpretado como conducente a un modelo en el que los recursos venen determnados por la capacdad es la presenca del concepto de capacdad f scal en el texto y la nterpretacón de que con ello el Estatuto está ponendo a la capacdad en el msmo plano que las necesdades como crtero de reparto. En esta nterpretacón, la referenca a las necesdades de gasto vendría justf cada porque el artículo antcpa que los ngresos obtendos de la capacdad f scal serán objeto de un determnado mecansmo de nvelacón, que en este estado del texto queda todavía sn especf car, pero en el que, de una forma u otra, las necesdades desempeñarán un papel. La conclusón, en lo que a este artículo se ref ere, es que el Estatuto da cobertura legal a dos modelos: uno basado en las necesdades de gasto y otro basado en la capacdad f scal, pero sujeto a una certa nvelacón. Nada en el texto permte exclur un modelo en favor del otro. 2.2.2. Mecansmo de nvelacón El propósto del artículo 206.3 es establecer la exstenca de un mecansmo de nvelacón de la capacdad f scal, pero referdo úncamente a un subconjunto de gastos: los asocados a la Educacón, Sandad y otros servcos socales esencales del Estado de benestar, que para abrevar denomnaremos servcos esencales. El artículo 206.6, por su parte, detalla los elementos prncpales que el índce de necesdades aplcable a estos servcos debe tener en cuenta. El texto de ambos artículos es el sguente: 206.3. Los recursos fnanceros de que dsponga la Generaltat podrán ajustarse para que el sstema estatal de fnancacón dsponga de recursos sufcentes para garantzar la nvelacón y soldardad a las demás Comundades Autónomas, con el fn de que los servcos de Educacón, Sandad y otros servcos socales esencales del Estado de benestar prestados por los dferentes Gobernos autonómcos puedan alcanzar nveles smlares en el conjunto del Estado, sempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fscal tambén smlar. En la msma forma y s procede, la Generaltat recbrá recursos de los mecansmos de nvelacón y soldardad. Los ctados nveles serán fjados por el Estado. 206.6. Debe tenerse en cuenta, como varable básca para determnar las necesdades de gasto a que se refere el apartado 1, la poblacón, rectfcada por los costes dferencales y por varables demográfcas, en partcular, por un factor de correccón que será en funcón del porcentaje de poblacón emgrante. Asmsmo, deben tenerse en cuenta la densdad de poblacón, la dmensón de los núcleos urbanos y la poblacón en stuacón de exclusón socal.

126 ANTONIO ZABALZA Antes de pasar a la lectura de estos artículos según los dos enfoques, es convenente despejar del camno una df cultad técnca del artículo 206.3, que afecta por gual a ambas nterpretacones. Obsérvese que el artículo plantea el prncpo de garantzar guales recursos (por undad de necesdad) sólo s el esfuerzo f scal es por lo menos gual al de referenca. Este prncpo es fáclmente traducble a un esquema operatvo cuando se ref ere a la totaldad de los recursos del sstema, pero es naplcable cuando su ámbto se restrnge a sólo una parte de estos recursos como hace el artículo 206.3. Dado el carácter no f nalsta de la f nancacón, el concepto de esfuerzo f scal es necesaramente un concepto referdo a todo el conjunto de mpuestos, mentras que la garantía se formula sólo para un subconjunto de los gastos: los servcos esencales. Puede perfectamente ocurrr que haya Comundades que puedan satsfacer estos servcos esencales al nvel prescrto y, a pesar de ello, ejercer un esfuerzo f scal nferor al de referenca. Estas Comundades tendrán menos recursos para satsfacer otras necesdades (en el caso del enfoque de necesdades) o verán dsmnur el nvel de sus recursos lbres (en el caso del enfoque de la capacdad), pero la aplcacón de un esfuerzo f scal por lo menos gual al de referenca deja de ser una condcón necesara para benef carse de esta partcular garantía. No se cumple, pues, n se puede dseñar un sstema que con carácter general cumpla, que «los dferentes Gobernos autonómcos puedan alcanzar nveles smlares [de provsón de servcos esencales] en el conjunto del Estado, sempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fscal tambén smlar». La forma de resolver esta df cultad es nterpretando el artículo 206.3, no como un mecansmo de nvelacón a través de la gualacón de la capacdad f scal, sno smplemente como una garantía de f nancacón mínma asocada al gasto necesaro para los servcos esencales. La expresón «sempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fscal tambén smlar» debe ser consderada un mero recurso retórco. Salvado este escollo, e nterpretado el artículo como smplemente una garantía de mínmos, es fácl ver la coherenca de los anterores artículos desde ambos enfoques. Desde el enfoque de las necesdades, lo que el artículo 206.3 hace es sngularzar un subconjunto de gastos e ntroducr para dcho subconjunto un crtero de reparto específ co, cuyo contendo se apunta con bastante detalle en el artículo 206.6. En razón a su mportanca o, utlzando la msma termnología estatutara, en razón a su esencaldad, el Estatuto hace partcular hncapé en este conjunto de servcos, se pronunca explíctamente sobre el reparto de los recursos necesaros para f nancarlos y deja al desarrollo de la norma la def ncón concreta del crtero de reparto de los demás recursos. Y todo ello mantenendo la característca fundamental de este enfoque de asegurar un msmo nvel global de recursos s el esfuerzo f scal aplcado es por lo menos el de referenca. Desde el enfoque de la capacdad, los artículos 206.3 y 206.6 smplemente establecen una garantía para que las Comundades dspongan de un determnado nvel de recursos mínmos y f jan esta garantía de acuerdo con las necesdades de gasto de los servcos esencales. La razón por la que se hace hncapé en los servcos esencales es exactamente la msma que para el enfoque de las necesdades: la mportanca o esencaldad de estos servcos. Por otra parte, y de acuerdo con lo consderado anterormente, la garantía de mínmos no va lgada a nngún requermento general asocado al esfuerzo f scal de las Comundades.

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 127 2.2.3. La dmensón cuanttatva del sstema El artículo 206.2 podría a prmera vsta parecer rrelevante respecto a la cuestón que aquí nos ocupa, pero no lo es. El texto del artículo es el sguente: 206.2. La Generaltat partcpará en el rendmento de los trbutos estatales ceddos. El porcentaje de partcpacón se establecerá tenendo en cuenta sus servcos y competencas. El artículo es relevante porque ncde en el punto de contacto entre los dos enfoques: el ámbto al que se ref ere el sstema de f nancacón. En el caso del enfoque de las necesdades, el ámbto es muy claro: se corresponde con la f nancacón de los gastos necesaros para cumplr con las competencas asumdas. En el caso del enfoque de la capacdad, el ámbto es más dfuso. No exstendo una referenca clara por la vía de los gastos, cuál es la capacdad f scal que debe atrburse a las Comundades? El artículo 206.2 zanja esta cuestón hacendo uso del concepto de necesdades y, en su generalzacón, escalando el sstema con referenca a una Comundad partcular, Cataluña, cuya capacdad en relacón a sus necesdades está por encma de la meda. Con esta decsón, que debe ser coherente con el aumento de ngresos trbutaros establecdo en otras dsposcones de la norma (en partcular, las Dsposcones adconales séptma a décma), el Estatuto está avanzando un sstema de f nancacón que en térmnos globales contempla la exstenca de un desequlbro vertcal que deberá ser cuberto con cargo a una transferenca desde el Estado. Esta es la stuacón típca de todo Estado federal, que el modelo que se derva del enfoque de las necesdades resuelve sn nnguna df cultad, al hacer frente dentro de su mecansmo de nvelacón tanto a este desequlbro vertcal, como al desequlbro horzontal que pudera exstr s, como es de esperar, la dstrbucón de las necesdades entre Comundades no concde con la de las capacdades. Tampoco surge mayor problema s el enfoque es el de la capacdad. Además de los recursos trbutaros ncales, aparecen ahora unos recursos adconales que, de acuerdo con la nterpretacón que este enfoque hace del artículo 206.1, se reparten según el crtero de la capacdad. Es decr, s exste un desequlbro vertcal, el enfoque de la capacdad busca apoyo en las necesdades para def nr la dmensón global del sstema y utlza la capacdad para repartr estos recursos entre las dstntas Comundades 2. Tenemos pues que, en lo que se ref ere a la dmensón global del sstema, los dos enfoques encajan razonablemente dentro de las prescrpcones del Estatuto. Una df cultad sgnf catvamente mayor, en cambo, es la que plantea el artículo 202.1, en el que el Estatuto def ne el prncpo de suf cenca 3. Este artículo, en su nterpretacón generalzada, aborda tambén la cuestón de la dmensón del sstema y lo hace de forma desagregada para cada una de las Comundades Autónomas. El texto del artículo es el sguente: 202.1. La Generaltat dspone de unas fnanzas autónomas y de los recursos fnanceros sufcentes para hacer frente al adecuado ejercco de su autogoberno.

128 ANTONIO ZABALZA Generalzando, este artículo dce que cada Comundad debe tener recursos suf centes para hacer frente al ejercco de su autogoberno y los artículos 206.1 y 206.2 dcen que estos recursos son los necesaros para f nancar los servcos y competencas que la Comundad tene asumdas. El requermento de suf cenca del artículo 202.1, además, lejos de estar referdo a un subconjunto de gastos, se plantea con carácter global. En este punto, por tanto, parece nevtable tener que forzar en alguna medda la nterpretacón para que estas dsposcones den cabda a una dstrbucón f nal de recursos dstnta de la dstrbucón de las necesdades de gasto. Este es posblemente el flanco más débl de la nterpretacón bajo el enfoque de la capacdad, que se ve oblgado a convvr con una stuacón en la que, por undad de necesdad, los recursos suf centes para ejercer el autogoberno, a pesar de lo que dcen los artículos 206.1 y 206.2, son dstntos dependendo de s la Comundad tene más o menos capacdad f scal. 2.2.4. Otros aspectos El artículo 206.4 es neutro en lo referente a la cuestón aquí consderada. A pesar de ello, es nteresante transcrbrlo porque pone de manf esto que la nvelacón debe arbtrarse de acuerdo con una fórmula general y que no son admsbles ajustes específ cos aplcados ndvdualmente a cada una de las Comundades. 206.4. La determnacón de los mecansmos de nvelacón y soldardad se realzará de acuerdo con el prncpo de transparenca y su resultado se evaluará qunquenalmente. Por últmo, el artículo 206.5 parece tener una f naldad que queda en gran medda desvrtuada por la redaccón del msmo. 206.5. El Estado garantzará que la aplcacón de los mecansmos de nvelacón no altere en nngún caso la poscón de Cataluña en la ordenacón de rentas per cápta entre las Comundades Autónomas antes de la nvelacón. En relacón al tamaño de las economías de las dstntas Comundades, el volumen de recursos dstrbudo por el sstema de nvelacón no es suf centemente grande como para alterar el orden de las Comundades según su renta por habtante. El artículo, pues, en la redaccón aprobada no parece tener ncdenca alguna en la seleccón del modelo de f nancacón. Un requermento potencalmente más operatvo, y dstnto del prescrto por el Estatuto, se hubera logrado hacendo referenca no a las rentas por habtante, sno a los recursos del sstema de f nancacón por habtante. Pero entonces la df cultad vendría de la referenca al número de habtantes como factor de estandarzacón. Dado que los índces de necesdad que se acaben acordando pueden ser bastante dstntos del índce de poblacón (artículo 206.6), es prevsble que no sólo los modelos basados en el enfoque de las necesdades, sno tambén los basados en la capacdad, volen esta nueva salvaguarda.

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 129 3. Los requermentos del Estatuto para la fnancacón autonómca La conclusón del anteror análss es que el texto del Estatuto no es en sí msmo suf cente para dervar un modelo de f nancacón operatvo. El Estatuto necesta ser nterpretado. El análss anteror muestra que el texto admte tanto la nterpretacón basada en el enfoque de las necesdades de gasto como la nterpretacón basada en el enfoque de la capacdad. Esta seccón dentf ca los requermentos formales que el Estatuto exge a los modelos de f nancacón. Antes, sn embargo, se desarrolla el marco analítco que será utlzado para establecer estos requermentos así como para dervar formalmente los modelos de f nancacón legalmente admsbles. 3.1. Marco analítco 3.1.1. El presupuesto consoldado El presupuesto consoldado, vsto desde la perspectva de los Gobernos autonómcos, puede representarse de la sguente forma G * = I * + S, (1) donde G * e I * son respectvamente los gastos e ngresos que el sstema reconoce a las Comundades Autónomas, y S es la transferenca total que el conjunto de Comundades Autónomas recbe del Goberno central. De acuerdo con 1, el volumen total de gasto que los gobernos autonómcos pueden fnancar es gual a los ngresos trbutaros que el sstema les reconoce más la transferenca recbda del Goberno central. La transferenca S es una medda del desequlbro vertcal exstente entre los dos nveles de goberno (el central y el autonómco). El presupuesto agregado de las Comundades Autónomas tene el correspondente reflejo en cada una de las n Comundades Autónomas. Para la Comundad, el presupuesto es n n n G * = I * + S, (2) donde G * = 2 G *, I * = 2 I * y S = 2 S. La transferenca agregada puede ser nula (caso =1 =1 =1 de no exstr desequlbro vertcal) y sn embargo exstr un conjunto de transferencas ndvduales entre las dstntas Comundades Autónomas destnadas a resolver la exstenca de un desequlbro horzontal entre las msmas, producdo por dferencas en la relacón entre sus necesdades de gasto y su capacdad de obtener recursos trbutaros. Es decr, puede darse que S = 0 y que, a la vez, S # 0 para todas o algunas Comundades. Esto mplca, naturalmente, la exstenca de transferencas postvas y negatvas, y que la suma de las transferencas postvas sea gual a la de las transferencas negatvas. Las expresones 1 y 2 deben entenderse como el marco normatvo en el que, por una parte, se def ne el sstema de nvelacón correspondente y, por la otra, se proporcona la referenca para el comportamento f scal de las Comundades Autónomas. La ecuacón 2, por

130 ANTONIO ZABALZA ejemplo, nos dce que la transferenca S se calcula tenendo en cuenta que los ngresos trbutaros mputados a la Comundad son I * y que el volumen de recursos a los que esta Comundad debe tener acceso para f nancar sus competencas de gasto (es decr, el volumen de recursos que el sstema reconoce a la Comundad ) es G *. A la Comundad, por otra parte, la ecuacón 2 le está dcendo que la transferenca se ha calculado bajo el supuesto de que su polítca trbutara * es la de referenca y que, por tanto, un volumen I de recursos va a ser obtendo. S luego, en el curso de la ejecucón presupuestara, los ngresos que se dervan de la polítca trbutara real de la Comundad son otros, dado el carácter predetermnado de la transferenca, la menor o mayor cantdad de recursos obtendos se reflejará en una menor o mayor capacdad de gasto. Para ver esto más formalmente, es convenente dstngur entre aquéllos ngresos trbutaros sobre los que la Comundad tene potestad normatva y aquéllos sobre los que no la tene. Una forma senclla de representar teórcamente la mputacón de ngresos a la Comundad es def nendo una base agregada de referenca para los prmeros, B *, y aplcando a esta base un tpo de mposcón de referenca, t *, tal que los ngresos trbutaros mputados con capacdad normatva de la Comundad sean t * B * 4. S además llamamos a los segundos, ngresos trbutaros partcpados, y los denomnamos I p, entonces los ngresos mputados a la Comundad son I * = t* B * + I p. (3) Los ngresos trbutaros representados por t * B * tenen un claro carácter normatvo: dan nformacón a la Comundad de cuál es el supuesto acerca de su polítca trbutara que ha sdo utlzado para calcular la transferenca S ; sumnstran, pues, una referenca a la Comundad sobre la que basar su polítca trbutara. En cambo, I p, aunque tambén son ngresos trbutaros y tambén son tendos en cuenta para calcular la transferenca, carecen p de carácter normatvo. I es una prevsón de la recaudacón dervada de la partcpacón de la Comundad en una determnada sere de mpuestos de ttulardad estatal. La Comundad no puede ejercer nnguna nfluenca sobre esta recaudacón; el volumen de ngresos que f nalmente la Comundad recaude por este concepto dependerá de la fortuna de los trbutos estatales de los cuales tales ngresos se dervan. Los ngresos trbutaros mputados a una determnada Comundad, I *, no tenen porqué concdr con los ngresos trbutaros realmente obtendos por esta Comundad, I, que venen dados por la expresón I = t B + I p, (4) donde t es el tpo mpostvo realmente aplcado y B la base mponble realmente adoptada por la Comundad. 3.1.2. Gastos esencales y resto de gastos El Estatuto, al dstngur entre los gastos esencales y el resto de gastos, altera el presupuesto consoldado acabado de especf car. S a los gastos autonómcos esencales def ndos

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 131 en el artículo 206.3 los llamamos G e * y al resto de los gastos autonómcos G r *, donde G e * + G r * = G *, el presupuesto consoldado 1 se converte en S = G e * + G r * - I *. (5) S exste un desequlbro vertcal en favor del Estado, la expresón 5 nos dce que la transferenca global deberá f nancar el exceso que la suma de los gastos esencales y del resto de gastos representa sobre los ngresos mputados a las Comundades Autónomas. Es mportante señalar que la dstncón entre los gastos esencales y el resto de gastos no debe ser nterpretada como una dferencacón f nalsta de los recursos puestos a dsposcón de las Comundades Autónomas, pues ello ría en contra de la autonomía f nancera que el msmo Estatuto conf ere a las Comundades 5. El desglose según estas dos categorías de gasto es necesaro sólo a los efectos del cálculo de la transferenca de cada Comundad, debdo a las dstntas restrccones que, como se verá más adelante, operan sobre cada una de ellas. La expresón 5 puede tambén escrbrse de la sguente manera G e * G r * S = ( ) G * + ( ) G * - I *. (6) G * G * La rato (G e * / G * ) ndca el peso relatvo de los gastos esencales en el presupuesto de las Comundades, que denomnamos γ (0 < γ < 1) y juega un papel mportante en los modelos que se presentan en este trabajo. Es decr, def nmos γ de la sguente manera: γ = G e * / G *. (7) Susttuyendo 7 en 6 obtenemos el presupuesto consoldado en térmnos del parámetro γ: S = γg * + (1 - γ)g * - I *. (8) 3.2. Los requermentos del Estatuto De acuerdo con el análss del texto del Estatuto avanzado en la Seccón 2, los requermentos formales que en térmnos operatvos el Estatuto plantea para los modelos de f nancacón son dos: uno de carácter agregado, que exge el cumplmento del presupuesto consoldado, y otro de carácter desagregado, que exge el cumplmento para cada Comundad de la garantía de mínmos establecda para los gastos esencales. Requermento agregado de cumplmento presupuestaro: Las transferencas a las Comundades deben ser tales que, en térmnos agregados, cumplan con el presupuesto consoldado. Es decr, la suma de estas transferencas debe ser gual a la transferenca total. 2 S = S, (9) donde la transferenca total, S, vene def nda por la expresón 8.

132 ANTONIO ZABALZA Requermento desagregado de cumplmento de la garantía de mínmos: La transferenca debe ser tal que, para cada Comundad, el volumen de recursos que genere no sea nferor al necesaro para fnancar los gastos esencales de la Comundad en cuestón de acuerdo con el crtero de necesdad defndo en el artículo 206.6. En térmnos operatvos, s llamamos α e al índce de necesdades correspondente a los gastos esencales, este requermento se puede expresar como sgue: o donde 2 α e = 1. G * G * α e Ge *, α e γg*, (10) 4. La ndetermnacón del Estatuto: Modelos I y II Como hemos vsto en la Seccón 2, el Estatuto puede ser leído partendo tanto del enfoque de las necesdades de gasto como del de la capacdad f scal. De estos enfoques surgen los dos modelos báscos del Estatuto: el Modelo I y el Modelo II. Un modelo de f nancacón autonómca admsble es una transferenca para cada Comundad, S, que satsface los dos requermentos enuncados en la seccón anteror. Exsten muchas formas de dervar estas transferencas. Posblemente la más senclla es la que, partendo del presupuesto consoldado 5 S = G e * + G r * - I *, reparte los tres térmnos a la derecha del sgno de gualdad de acuerdo con los objetvos y/o condconantes del modelo en cuestón. Dos de estos térmnos están ya repartdos: I *, porque la capacdad f scal vene medda para cada Comundad, y G e *, porque todos los modelos deben cumplr la garantía de mínmos para gastos esencales y esta garantía vene def nda tambén para cada Comundad. El térmno que queda por repartr es G r *, sobre el que el Estatuto no se pronunca. Es precsamente esta falta de pronuncamento la que da pe a las dos nterpretacones de las que resultan los Modelos I y II, y por ende a la ndetermnacón del Estatuto en lo que al sstema de nvelacón se ref ere. 4.1. Modelo I De acuerdo con el enfoque de las necesdades de gasto, la transferenca para la Comundad que cumple con los dos requermentos enuncados en la Seccón 3.2, y a la vez reparte los recursos para los dos tpos de gasto (G e * y G r * ) según las necesdades, es S I = α e G e * + α r G r * - I *, (11)

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 133 donde α r es el índce de necesdades correspondente al resto de gastos y 2 α r = 1. Utlzando el parámetro γ, la transferenca puede tambén reescrbrse como o S I = α e γg * + α r (1 - γ)g * - I * I S = α G * * - I, (12) donde α es el índce global de necesdades de gasto que se def ne como y 2 α = 2 α e = 2 αr = 1. α = α e γ + α r (1 - γ), (13) El Modelo I asgna a la Comundad una transferenca que, para unas necesdades de gasto dadas, es mayor cuanto menor es su capacdad f scal de referenca, I *. La expresón 12 es el mecansmo de nvelacón que este modelo utlza para gualar las dferencas de capacdad entre las dstntas Comundades. Los recursos totales que de forma efectva el modelo pone a dsposcón de la Comundad, G I, venen dados por la suma de la transferenca, S I, más los ngresos trbutaros que la Comundad realmente obtene de su partcular polítca trbutara, I. Es decr, I I G = S + I. (14) Susttuyendo 12 y 4 en la expresón 14, y utlzando 3, obtenemos G I = α G * + (t B - t * B *). (15) Los recursos que el Modelo I pone a dsposcón de la Comundad, G I, son guales a los que le corresponden del reparto de los recursos totales según su índce de necesdades, α G *, más o menos una cantdad que depende de en qué medda los ngresos reales obtendos de su partcular polítca trbutara, t B, son mayores o menores que los ngresos mputados, t * B *. S la polítca trbutara de la Comundad es gual a la de referenca (es decr, s t B = t * B * ), entonces G I = α G *. (16) Para una polítca trbutara gual a la de referenca 6, el Modelo I guala para todas las Comundades los recursos totales por undad de necesdad. Otra forma de ver la naturaleza del Modelo I es reescrbendo la expresón 15 de la sguente manera G I = t B + (α G * - t * B *). (17)

134 ANTONIO ZABALZA Los recursos de la Comundad son los dervados de sus ngresos trbutaros, t B, ajustados en más o en menos por su partcpacón en el mecansmo de nvelacón de la capacdad f scal, (α G * - t * B * ). La expresón 17 tene la vrtud de poner explíctamente de manf esto el efecto del mecansmo de nvelacón que opera en este modelo y el papel que en el msmo juegan las necesdades de gasto y la capacdad f scal de la Comundad. La gualdad de recursos por undad de necesdad que el Modelo I genera puede verse mejor estandarzando los recursos con respecto a las necesdades. Def nmos las necesdades globales de gasto de la Comundad por medo de la varable N, donde N /N = α. Luego, dvdendo ambos lados de la ecuacón 16 por N, obtenemos I G N G * =. (18) N Es decr, para una polítca trbutara gual a la de referenca, los recursos por undad de necesdad puestos a dsposcón de la Comundad son, para, guales a la meda del conjunto total de Comundades. El Modelo I, pues, no es otro que el modelo básco de gualacón de la capacdad f scal, con una partcular restrccón en lo que se ref ere a la def ncón del índce de necesdades, que en lo relatvo a las de naturaleza esencal deberán dstrburse de acuerdo con las varables enuncadas en el artículo 206.6. Para facltar el análss de las propedades de nvelacón de este modelo es útl def nr, tambén para una polítca trbutara gual a la de referenca, la desvacón relatva de recursos por undad de necesdad, D, que, partendo de la expresón 18, es gual a la undad para todas las Comundades, G I /N D I = = 1,. (19) G * /N I D = 1, es pues otra forma de expresar que la nvelacón de recursos por undad de necesdad que el Modelo I consgue es completa. Fnalmente, el Modelo I cumple los dos requermentos del Estatuto. Sumando la expresón 12 para todas las Comundades se obtene que 2 S I = S, con lo que el requermento agregado de cumplmento del presupuesto consoldado queda satsfecho. Por otra parte, como sea que el índce de necesdades utlzado es el def ndo en la expresón 13, el requermento desagregado tambén queda satsfecho: dado que α r > 0, y 0 < γ < 1, los recursos totales sempre serán guales o mayores que la garantía para gastos esencales. Es decr, I G α e γg*,. 4.2. Modelo II Partendo del presupuesto consoldado, el Modelo II reparte los recursos para gastos esencales como el Modelo I, mantene la msma def ncón de los ngresos mputados de

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 135 cada Comundad Autónoma y en lo únco que se dferenca es en los recursos para f nancar el resto de gastos, que los reparte de acuerdo con el índce de capacdad β, donde β = B * / B *. Es decr, de acuerdo con este modelo y utlzando el parámetro γ, la transferenca a la Comundad Autónoma vene def nda de la sguente manera: S II = α e γg * + β (1 - γ)g * - I *. (20) Luego, añadendo I a la expresón 20 y utlzando 3 y 4, obtenemos G II, los recursos totales efectvos que el Modelo II pone a dsposcón de la Comundad. G II = α e γg * + β (1 - γ)g * + (t B - t * B * ). (21) S la polítca trbutara de la Comundad es la de referenca (es decr, s t B = t * B * ), la expresón 21 toma la forma G II = α e γg * + β (1 - γ)g *. (22) El Modelo II, pues, dstrbuye los recursos entre Comundades a través de un crtero mxto de reparto en el que ntervenen tanto las necesdades como la capacdad. El Modelo II satsface el requermento agregado de cumplmento presupuestaro, ya que sumando 20 para todo el conjunto de Comundades obtenemos 2 S II = S. Asmsmo, como sea que β > 0, y que 0 < γ < 1, el modelo satsface el requermento desagregado de garantzar a cada Comundad los recursos necesaros para sus gastos esencales; es decr, G II α e γg*,. Como puede verse en la expresón 22, los recursos por undad de necesdad, aun evaluados a la polítca f scal de referenca, no se dstrbuyen de manera unforme entre Comundades. Para este modelo, la desvacón relatva de recursos por undad de necesdad es D II β = γ + (1 - γ), (23) donde D II = (G II / N e ) / (G * / N e ) y α e = N e / N e. Como sea que 0 < γ < 1, el Modelo II da más recursos por undad de necesdad cuanto mayor es la capacdad de la Comundad en relacón a sus necesdades. α e 4.3. Smulacón de los Modelos I y II Aunque el propósto de este trabajo no es ofrecer una evaluacón empírca de los efectos que la f nancacón mplícta en el Estatuto de Cataluña podría tener s ésta fuera generalzada a todas las Comundades Autónomas, es nteresante avanzar un ejercco de smulacón que sumnstre una dea del patrón de dstrbucón que los modelos anterores generan.

136 ANTONIO ZABALZA Para realzar esta smulacón se utlzan datos de 2004 y la msma se restrnge al conjunto de Comundades Autónomas de régmen común excepto Canaras. Canaras tene una estructura mpostva dstnta a la de las demás Comundades, debdo a la exstenca de un sstema propo de trbutacón ndrecta que genera unos ngresos muy bajos por mpuestos partcpados. Como sea que el propósto del ejercco es smplemente lustrar la argumentacón conceptual de la seccón anteror, más que ntentar encontrar un tratamento específ co a esta sngulardad, se opta por hacer la smulacón para las catorce Comundades restantes. Otra smplf cacón del ejercco es la forma en que se mden los índces de necesdad y capacdad. Como sea que el objeto de este trabajo, más que la medcón de estos conceptos, es la lustracón del tpo de desequlbro que los msmos generan, se adoptan vías relatvamente sencllas para dentf carlos empírcamente. Concretamente, y en lo que se ref ere a los dos índces de necesdad, se ntenta captar la dferenca entre el asocado a los gastos esencales y el asocado al resto de gastos, pero por falta de datos no se consdera la totaldad de los ndcadores menconados en el artículo 206.6. En lo referente al índce de capacdad, se opta por el utlzado en el actual sstema de f nancacón, a pesar de su posblemente excesva vnculacón a los ngresos reales del año base del sstema 7. 4.3.1. Presupuesto consoldado El presupuesto consoldado vsto desde la perspectva de las Comundades Autónomas es decr, la expresón 1 se evalúa utlzando datos de 2004, MEH (2006), e ncorporando a los msmos los ncrementos en los porcentajes de partcpacón contemplados en las Dsposcones adconales octava a décma del Estatuto 8. Para el conjunto de Comundades consderado en el ejercco este presupuesto, en mllones de, es el sguente: G * = 73.969 I * = 70.090 S = 3.879 4.3.2. Indces de necesdad y capacdad El Cuadro 1 presenta las varables utlzadas para la def ncón del índce de necesdades para gastos esencales, α e, y del índce de necesdades para el resto de gastos, α r. Tanto la seleccón de varables como las ponderacones utlzadas deben ser vstas como un ejercco lustratvo, cuya únca f naldad es la def ncón de dos índces que en térmnos relatvos capten las dstntas necesdades asocadas a estos dos tpos de gastos. En la def ncón de α e, y por falta de datos, se tene en cuenta de forma sólo parcal el lstado de varables que aparece en el artículo 206.6. Por otra parte, es razonable esperar que la seleccón de estos índces y sus ponderacones sea uno de los aspectos más debatdos de la reforma y que su conf guracón f nal, aparte de consderacones legales, socodemográf cas y económcas, venga sgnf catvamente nfluencada por la fuerza negocadora de las Comundades y tenga, por tanto, un evdente carácter polítco 9.

La fnancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 137 El índce de necesdades para los gastos esencales se def ne sobre la base de varables demográf cas en las que, además del número de habtantes, se tene en cuenta la estructura de edades y la poblacón dscapactada. El índce correspondente al resto de gastos, además de la poblacón, tene en cuenta la superf ce, la nsulardad y una constante que recoge las necesdades de gasto asocadas a las nsttucones de goberno de las Comundades Autónomas. En térmnos globales, la poblacón y su estructura de edades es el factor que más pesa (práctcamente un 97%), segudo de la superf ce (2,2%), la constante (0,8%) y la nsulardad (0,05%) 10. La poblacón para 2004 se obtene del Insttuto Naconal de Estadístca, INE (2007), y las demás varables de Sánchez, Ordóñez y Molna (2006). Los Cuadros 2 y 3 presentan para las catorce Comundades consderadas los índces de, respectvamente, necesdad y capacdad que se utlzan en esta smulacón. En la columna 1 del Cuadro 2 se presenta el índce de necesdades para los gastos esencales, α e en la 2 el índce de necesdades para el resto de gastos, α r ; y en la 3 el índce global de necesdades, α, calculado según la expresón 13 para un valor de γ gual a 0,8 11. En la columna 1 del Cuadro 3 se detalla el índce de capacdad, β, que se basa en la dstrbucón de los ngresos trbutaros mputados a las Comundades, β = I * /I* ; y en la 2 la rato de la capacdad con respecto a las necesdades, β /α. Las Comundades se ordenan, en éstos y en los demás cuadros de este trabajo, de menor a mayor capacdad por undad de necesdad. En la columna 3 de este msmo Cuadro se muestran, meddos en mllones de, los mpuestos mputados a cada Comundad, I * Economía y Hacenda, MEH (2006).. Esta varable se obtene de Mnstero de ; Cuadro 1 Varables y ponderacones de los índces de necesdad Ponderacón Mllones de Varables (%) Euros Gastos esencales 80,00 59.175 Poblacón 50,00 29.588 Poblacón mayor de 65 años 10,00 5.918 Poblacón menor o gual de 16 años 39,00 23.078 Poblacón dscapactada 1,00 592 Resto de gastos 20,00 14.794 Poblacón 84,75 12.538 Superfce (Km 2 ) 11,00 1.627 Insulardad 0,25 37 Constante 4,00 592 Todos los gastos 100,00 73.969 Varables poblaconales 96,95 71.713 Superfce 2,20 1.627 Insulardad 0,05 37 Constante 0,80 592 Nota: Los 592 mllones de que reparte la constante equvalen a 42,3 mllones de por Comundad Autónoma. Ver Sánchez, Ordóñez y Molna (2006) para la defncón de las dstntas varables.

138 ANTONIO ZABALZA α e Cuadro 2 Índces de necesdad Comundad Autónoma (1) (2) (3) Extremadura 0,0305 0,0362 0,0316 Castlla-La Mancha 0,0515 0,0621 0,0536 Galca 0,0814 0,0701 0,0791 Andalucía 0,2128 0,1927 0,2088 Murca 0,0343 0,0341 0,0342 Castlla y León 0,0727 0,0794 0,0740 Asturas 0,0304 0,0289 0,0301 Cantabra 0,0150 0,0163 0,0153 Comundad Valencana 0,1115 0,1077 0,1108 La Roja 0,0067 0,0105 0,0075 Aragón 0,0296 0,0413 0,0319 Cataluña 0,1744 0,1599 0,1715 Baleares 0,0223 0,0276 0,0233 Madrd 0,1268 0,1333 0,1281 TOTAL 1,0000 1,0000 1,0000 Fuentes: INE (2007) Sánchez, Ordóñez y Molna (2006) y elaboracón propa. α r α Cuadro 3 Índce de capacdad fscal β β /α I * Comundad Autónoma (1) (2) (3) Extremadura 0,0184 0,5827 1.291 Castlla-La Mancha 0,0375 0,7000 2.632 Galca 0,0585 0,7388 4.098 Andalucía 0,1551 0,7427 10.869 Murca 0,0266 0,7783 1.867 Castlla y León 0,0593 0,8010 4.157 Asturas 0,0268 0,8919 1.882 Cantabra 0,0144 0,9439 1.011 Comundad Valencana 0,1129 1,0191 7.912 La Roja 0,0077 1,0316 539 Aragón 0,0350 1,0963 2.454 Cataluña 0,2116 1,2336 14.832 Baleares 0,0341 1,4627 2.393 Madrd 0,2019 1,5762 14.153 TOTAL 1,0000 1,0000 70.090 Nota: La columna (3) se expresa en mllones de. Fuentes: MEH (2006) y elaboracón propa. A pesar de la elevada ponderacón de las varables demográf cas, el índce global de necesdades df ere de la dstrbucón relatva de la poblacón entre Comundades. El Gráf co 1, que muestra para cada Comundad la rato entre su índce global de necesdades, α, y su poblacón relatva, lustra esta dferenca. Para las Comundades relatvamente pobres, las necesdades meddas de acuerdo con el índce α son mayores que la poblacón relatva, y vceversa para las relatvamente rcas.

La f nancacón autonómca en el Estatuto de Cataluña 139 1, 3 1, 2 1, 1 Al fa/ Pob 1 0, 9 Alfa/Pob 0, 8 0, 7 EXT CLM GAL AND MUR CYL AST CANT VAL RIO ARA CAT BAL MAD Gráfco 1. Necesdades globales (Alfa) y poblacón (Pob) 4.3.3. Smulacón El Cuadro 4 presenta los resultados de la smulacón del Modelo I. La columna 1 muestra la transferenca, S I ; la 2 los recursos totales, G I ; la 3 los recursos mínmos necesaros para los gastos esencales, G e ; la 4 los recursos totales por undad de necesdad, G I / N 12, y la 5 la desvacón relatva de los recursos por undad de necesdad, D I. La transferenca es negatva para Madrd, Baleares, Cataluña y Aragón y postva para el resto de Comundades. Por otra parte, como muestra la columna 4, los recursos totales que el modelo pone a dsposcón de las Comundades son, por undad de necesdad, 740 mllones de para todas las Comundades. El modelo, pues, genera una nvelacón completa. El Modelo I cumple los dos requermentos del Estatuto. La suma de las transferencas a las Comundades es 3.879 mllones de (la transferenca total) y, por tanto, se cumple que 2 S I = S. Asmsmo, la garantía de mínmos para los gastos esencales se cumple tambén, ya que todos los elementos de la columna 2 son mayores que los de la columna 3. Es decr, I G e,. G El Cuadro 5 muestra los resultados de la smulacón del Modelo II. En comparacón con el Cuadro 4, la dferenca fundamental puede verse en las columnas 4 y 5. Los recursos totales por undad de necesdad (evaluados a la polítca trbutara de referenca) que el Modelo II pone a dsposcón de las Comundades Autónomas no se dstrbuyen de manera unforme. Por undad de necesdades esencales, las Comundades relatvamente pobres recben menos recursos que las Comundades relatvamente rcas. Consderando los extremos de la dstrbucón, Madrd dspone de 827 mllones de por undad de necesdad (un 11,84% más que la meda), mentras que Extremadura dspone de 681 mllones de por undad de necesdad (un 7,91% menos que la meda); una dspersón total, medda por el rango de la dstrbucón, del 19,75%. El Modelo II, por últmo, cumple tambén los dos requermentos del Estatuto:

140 ANTONIO ZABALZA las transferencas a cada Comundad suman 3.879 mllones de y cumplen, por tanto, el presupuesto consoldado, y los recursos totales (columna 2) están por encma de la garantía de mínmos (columna 3) para todas las Comundades. Cuadro 4 Modelo I S I G I G e G I / N D I Comundad Autónoma (1) (2) (3) (4) (5) Extremadura 1.047 2.338 1.802 740 1,0000 Castlla-La Mancha 1.336 3.968 3.049 740 1,0000 Galca 1.756 5.854 4.817 740 1,0000 Andalucía 4.576 15.445 12.595 740 1,0000 Murca 665 2.532 2.028 740 1,0000 Castlla y León 1.320 5.477 4.302 740 1,0000 Asturas 345 2.227 1.799 740 1,0000 Cantabra 119 1.131 890 740 1,0000 Comundad Valencana 282 8.193 6.600 740 1,0000 La Roja 12 551 396 740 1,0000 Aragón -92 2.363 1.751 740 1,0000 Cataluña -2.144 12.689 10.323 740 1,0000 Baleares -666 1.726 1.318 740 1,0000 Madrd -4.677 9.476 7.505 740 1,0000 TOTAL 3.879 73.969 59.175 740 1,0000 Nota: Las columnas (1) a (3) se expresan en mllones de y la columna (4) en mllones de por undad de necesdad. Cuadro 5 Modelo II S II G II G e G II / Ne D II Comundad Autónoma (1) (2) (3) (4) (5) Extremadura 784 2.075 1.802 681 0,9209 Castlla-La Mancha 973 3.605 3.049 700 0,9457 Galca 1.585 5.682 4.817 698 0,9436 Andalucía 4.019 14.889 12.595 700 0,9457 Murca 555 2.422 2.028 707 0,9555 Castlla y León 1.022 5.179 4.302 712 0,9632 Asturas 314 2.196 1.799 722 0,9766 Cantabra 92 1.103 890 734 0,9920 Comundad Valencana 359 8.270 6.600 741 1,0024 La Roja -29 509 396 762 1,0299 Aragón -185 2.269 1.751 767 1,0367 Cataluña -1.379 13.454 10.323 771 1,0426 Baleares -569 1.823 1.318 818 1,1065 Madrd -3.661 10.492 7.505 827 1,1184 TOTAL 3.879 73.969 59.175 740 1,0000 Nota: Las columnas (1) a (3) se expresan en mllones de y la columna (4) en mllones de por undad de necesdad.