RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA CONSIDERANDO Lma, 08 de enero de 2009 Que, el 18 de dcembre de 2008 se publcó el Decreto de Urgenca N 049-2008, Decreto de Urgenca que Asegura Contnudad en la Prestacón del Servco Eléctrco (en adelante DECRETO ), medante el cual se dctaron meddas para la determnacón de los costos margnales en el mercado de corto plazo admnstrado por el Comté de Operacón Económca del Sstema (COES), unfcando los dversos tratamentos emtdos a la fecha sobre el msmo, tales como la Duodécma Dsposcón Complementara Fnal de la Ley N 28832, el Decreto de Urgenca N 046-2007, el Decreto Legslatvo N 1041 y el Decreto de Urgenca N 037-2008; Que, como consecuenca de las derogatoras parcales del Decreto Legslatvo N 1041, como del Decreto de Urgenca N 046-2007, que supone la menconada unfcacón de crteros, corresponde dejar sn efecto algunas normas aplcatvas aprobadas por OSINERGMIN y dctar las meddas pertnentes para reconocer cualquer saldo monetaro que de ellas se derven al 31 de dcembre de 2008; Que, adconalmente, el DECRETO dctó meddas para los retros sn contrato que efectúen las empresas generadoras, para abastecer la demanda de sus clentes regulados, dado que la Ley N 29179, Ley que establece el Mecansmo para Asegurar el Sumnstro de Electrcdad para el Mercado Regulado, tuvo vgenca hasta el 31 de dcembre del 2008; Que, asmsmo, en el DECRETO se establecó que las undades de generacón que se nstalen al amparo del Decreto de Urgenca N 037-2008, serán consderadas para efectos de dstrbur los retros sn contrato, y que el costo varable de dchas undades de generacón, será consderado para la determnacón de los costos margnales del mercado de corto plazo; Que, fnalmente, el DECRETO, vgente desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de dcembre de 2011, dspuso que OSINERGMIN apruebe las dsposcones necesaras para su aplcacón; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde a OSINERGMIN publcar las dsposcones necesaras para la aplcacón del DECRETO, sendo pertnente que, debdo a que dcha norma nca su vgenca el 01 de enero de 2009, la aprobacón de las referdas dsposcones debe tener gual vgenca, lo que oblga a la exoneracón del requsto de prepublcacón, por su carácter de urgenca, posbldad prevsta en el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado medante Decreto Supremo N 054-2001-PCM; Que, se han emtdo el Informe N 0015-2009-GART de la Dvsón de Generacón y Transmsón Eléctrca y el Informe N 0533-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerenca Adjunta de Regulacón Tarfara, nformes que complementan la motvacón que sustenta la decsón de OSINERGMIN, cumplendo de esta manera con el

requsto de valdez de los actos admnstratvos a que se refere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley N 27444, Ley del Procedmento Admnstratvo General; De conformdad con lo establecdo en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organsmos Reguladores de la Inversón Prvada en los Servcos Públcos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado medante Decreto Supremo N 054-2001-PCM; el Decreto de Urgenca N 049-2008; en la Ley N 27444, Ley del Procedmento Admnstratvo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma "Procedmento para Compensacón de los Costos Varables Adconales y de los Retros Sn Contrato", vgente por el perodo señalado en el Artículo 5 del Decreto de Urgenca N 049-2008. Artículo 2.- Incorpórese el Informe N 0015-2009-GART, Anexo, como parte ntegrante de la presente resolucón. Artículo 3.- Déjese sn efecto a partr del 01 de enero de 2009 las Resolucones OSINERGMIN N 568-2008-OS/CD y N 589-2008-OS/CD. Artículo 4.- La presente Resolucón deberá ser publcada en el Daro Ofcal El Peruano y consgnada, conjuntamente con su Anexo, en la págna Web de OSINERGMIN: www.osnerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presdente del Consejo Drectvo Págna 2 de 17

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto de Urgenca N 049-2008, Decreto de Urgenca que Asegura Contnudad en la Prestacón del Servco Eléctrco, dcta meddas aplcables entre el 01 de enero de 2009 y el 31 de dcembre de 2011 para la determnacón de los costos margnales en el mercado de corto plazo admnstrado por el Comté de Operacón Económca del Sstema (COES), unfcando los dversos tratamentos emtdos a la fecha sobre el msmo, tales como la Duodécma Dsposcón Complementara Fnal de la Ley N 28832, el Decreto de Urgenca N 046-2007, el Decreto Legslatvo N 1041 y el Decreto de Urgenca N 037-2008. El menconado Decreto de Urgenca N 049-2008 establece, entre otros, que durante su vgenca: ) los costos margnales de corto plazo se determnarán consderando que no exste restrccón de produccón o transporte de gas natural n de transmsón de electrcdad, no pudendo exceder el valor límte que se fje por Resolucón Mnsteral, y ) se asgnarán los retros sn contrato destnados al sumnstro de los Usuaros Regulados en funcón de la energía frme efcente de las centrales de generacón eléctrca, valorzándolos a Precos en Barra. Asmsmo, el menconado Decreto de Urgenca N 049-2008, complementa estas dsposcones con el establecmento de compensacones que serán ncorporadas como parte del Peaje por Conexón al Sstema Prncpal de Transmsón. Adconalmente, como consecuenca de las derogatoras que supone el Decreto de Urgenca N 049-2008, de parte del Decreto Legslatvo N 1041 y del Decreto de Urgenca N 046-2007, corresponde dejar sn efecto algunas normas aprobadas por OSINERGMIN vnculadas a los msmos y dctar las meddas pertnentes para reconocer cualquer saldo monetaro que de ellas se derven al 31 de dcembre de 2008. El Artículo 4 del Decreto de Urgenca N 049-2008, dspone que OSINERGMIN aprobará las dsposcones necesaras para la aplcacón del msmo desde que nce su vgenca. De esta manera, se acredta la necesdad de aprobar la norma que de cumplmento al Decreto de Urgenca N 049-2008 sendo que, por la urgenca de su aprobacón, se le exonera de prepublcacón. Por las razones señaladas precedentemente, la resolucón matera de la presente exposcón de motvos cumple con los objetvos ndcados. ALFREDO DAMMERT LIRA Presdente del Consejo Drectvo OSINERGMIN Págna 3 de 17

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Norma Procedmento para Compensacón de los Costos Varables Adconales y de los Retros Sn Contrato Enero de 2009

NORMA PROCEDIMIENTO PARA COMPENSACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES Y DE LOS RETIROS SIN CONTRATO Artículo 1º DEFINICIONES Para efectos de esta norma se emplean las sguentes defncones: 1.1 Agentes: Denomnacón genérca dada al conjunto de Generadores, Transmsores, Dstrbudores y Usuaros Lbres. 1.2 Año Tarfaro: Perodo comprenddo entre el 01 de mayo hasta el 30 de abrl del sguente año. 1.3 Barra: Es aquel punto del sstema eléctrco preparado para entregar y/o retrar energía eléctrca. 1.4 Barras de Transferenca: Tene la defncón contenda en el Procedmento Técnco Nº 10 del COES-SINAC. 1.5 Cargo Untaro por CVOA-CMg: Cargo untaro expresado en Nuevos Soles por kw al mes que se publcará en la Resolucón que establezca los Precos en Barra como parte ntegrante del Peaje por Conexón al Sstema Prncpal de Transmsón. Corresponde a la compensacón a que se refere el numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto de Urgenca N 049-2008. 1.6 Cargo Untaro por CVOA-RSC: Cargo untaro expresado en Nuevos Soles por kw al mes que se publcará en la Resolucón que establezca los Precos en Barra como parte ntegrante del Peaje por Conexón al Sstema Prncpal de Transmsón. Corresponde a la compensacón a que se refere el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto de Urgenca N 049-2008. 1.7 COES: Comté de Operacón Económca del SEIN. 1.8 Restrccón: Lmtacón de produccón o transporte de gas natural y/o lmtacón de transmsón de electrcdad. 1.9 Costo Margnal de Corto Plazo: Valor calculado por el COES para efectos de las transferencas de energía, consderando lo establecdo en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1 del Decreto de Urgenca N 049-2008. 1.10 Costos Varables: Son los determnados de acuerdo con el Procedmento Técnco N 33 del COES-SINAC Reconocmento de Costos Efcentes de Operacón de las Centrales Termoeléctrcas del COES. 1.11 CVOA-CMg Estmados: Compensacón estmada en un Año Tarfaro por aplcacón del Artículo 1 del Decreto de Urgenca N 049-2008, determnada de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.1. Págna 5 de 17

1.12 CVOA-CMg Incurrdos: Compensacón en un mes por aplcacón del Artículo 1 del Decreto de Urgenca N 049-2008, determnada de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3. 1.13 CVOA-RSC Estmados: Compensacón estmada en un Año Tarfaro por aplcacón del Artículo 2 del Decreto de Urgenca N 049-2008, determnada de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.1. 1.14 CVOA-RSC Incurrdos: Compensacón en un mes por aplcacón del Artículo 2 del Decreto de Urgenca N 049-2008, determnada de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1. 1.15 Energía Frme Anual (EFA): Energía Frme a que se refere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesones Eléctrcas, aprobado por Decreto Ley N 25844. 1.16 Energía Frme Efcente Anual (EFEA): Energía Frme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generacón en base a sus costos varables hasta cubrr la demanda anual, conforme se establece en el numeral 7.1 del Artículo 7º. 1.17 Factores de Proporcón: Factores por medo de los cuales se determnará la proporcón de la asgnacón de los retros de potenca y energía sn contratos a cada uno de los Generadores. 1.18 GART: Gerenca Adjunta de Regulacón Tarfara de OSINERGMIN. 1.19 Generador Excedentaro: Generador que tene un Saldo de Energía Anual postvo. 1.20 Generador Defctaro: Generador que tene un Saldo de Energía Anual negatvo. 1.21 OSINERGMIN: Organsmo Supervsor de la Inversón en Energía y Mnería. 1.22 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Frme Efcente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. 1.23 SEIN: Sstema Eléctrco Interconectado Naconal. 1.24 Usuaro: Consumdor fnal de electrcdad localzado en el Perú y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuaros Lbres como a los Usuaros Regulados. 1.25 Ventas de Energía por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energía de cada Generador a través de contratos con Dstrbudores y/o Clentes Lbres. Artículo 2º OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabldades, secuenca y cálculos que se deben segur a fn de trasladar a los Usuaros, las compensacones a que se referen los Artículos 1 y 2 del Decreto de Urgenca N 049-2008. Págna 6 de 17

2.2 La presente norma se aplcará durante el perodo fjado en el Decreto de Urgenca N 049-2008. Artículo 3º BASE LEGAL Decreto de Urgenca N 049-2008: Decreto de Urgenca que Asegura Contnudad en la Prestacón del Servco Eléctrco. Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efcente de la Generacón Eléctrca. Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesones Eléctrcas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesones Eléctrcas. Decreto Supremo N 054-2001-PCM: Reglamento General del Organsmo Supervsor de la Inversón en Energía y Mnería - OSINERGMIN. Resolucón Mnsteral N 607-2008: Determnan el Valor Límte de los Costos Margnales de Corto Plazo del SEIN. Resolucón OSINERGMIN N 776-2007-OS/CD: Texto Únco Ordenado de la Norma Procedmentos para Fjacón de Precos Regulados. Resolucón Mnsteral N 143-2001: Procedmento Técnco N 02 del COES-SINAC Programacón de la Operacón Dara del Sstema Interconectado Naconal. Resolucón Mnsteral N 143-2001: Procedmento Técnco N 07 del COES-SINAC Cálculo de los Costos Margnales de Energía de Corto Plazo. Resolucón Mnsteral N 143-2001: Procedmento Técnco N 10 del COES-SINAC Valorzacón de las Transferencas de Energía Actva entre Generadores Integrantes del COES. Resolucón Mnsteral N 143-2001: Procedmento Técnco N 13 del COES-SINAC Determnacón de la Energía Frme de las undades generadoras de las Empresas Integrantes del COES. Resolucón Mnsteral N 143-2001: Procedmento Técnco N 15 del COES-SINAC Valorzacón de Transferenca de Energía Reactva entre ntegrantes del COES. Resolucón Mnsteral N 232-2001: Procedmento Técnco N 23 del COES Compensacones al Sstema de Prncpal de Transmsón. Resolucón Mnsteral N 322-2001: Procedmento Técnco N 27 del COES-SINAC Egresos por Compra de Potenca. Resolucón Mnsteral N 516-2005-MEM/DM: Procedmento Técnco N 32 del COES-SINAC Crteros y Metodología para la Programacón de la Operacón de Corto Plazo de las Centrales de Generacón del COES. Resolucón Mnsteral N 516-2005-MEM/DM: Procedmento Técnco N 33 del COES-SINAC Reconocmento de Costos Efcentes de Operacón de las Centrales termoeléctrcos del COES. En todos los casos, se ncluyen las normas modfcatoras, complementaras, susttutoras y conexas a los dspostvos ctados. Págna 7 de 17

Artículo 4º DISPOSICIONES GENERALES 4.1. La asgnacón de los retros de potenca y energía sn contratos del mercado regulado, así como, sus transferencas asocadas, las efectuará mensualmente el COES, aplcando los crteros y valorzacones prevstos en la presente norma. 4.2. Las empresas dstrbudoras con retros de potenca y energía sn contrato para el mercado regulado, proporconarán al COES, o al generador que el COES dsponga, la nformacón de energía actva, reactva y potenca de estos retros, en las formas establecdas por el COES, dentro de los prmeros tres (3) días calendaro del mes correspondente. 4.3. Las dvergencas o controversas que puedan presentarse por aplcacón de la presente norma, se sujetan a lo dspuesto por el Artículo 14, ncso k), de la Ley N 28832, en lo que resulte aplcable. 4.4. Los Factores de Proporcón se calcularán en el prmer mes de cada año calendaro, con la EFEA que resulta de cubrr la demanda prevsta de energía anual con la EFA de las centrales generadoras exstentes y aquellas cuya puesta en operacón esté prevsta de producrse hasta antes del 31 de dcembre de dcho año. 4.5. Las empresas de generacón de electrcdad, facturarán a las empresas dstrbudoras de electrcdad los retros de potenca y energía sn contratos del SEIN y los correspondentes cargos por transmsón de acuerdo a los factores de proporcón prevstos en el numeral 7.2 de la presente norma. 4.6. Las empresas generadoras remtrán las facturas señaladas en el numeral anteror después que el COES emta la valorzacón mensual de las transferencas de potenca y energía en los puntos donde se ncan las nstalacones de las empresas de dstrbucón. El plazo para efectuar el pago por parte de las dstrbudoras, será no mayor a catorce (14) días calendaro de recbdas dchas facturas. El vencmento del plazo señalado, cuando el últmo día es nhábl, corresponde al prmer día hábl sguente. 4.7. S las facturas no fueran canceladas n observadas antes de su fecha de vencmento, el generador estará facultado a aplcar los ntereses a que se refere el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesones Eléctrcas, aprobado medante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta la oportundad en que se realce el pago del monto adeudado. 4.8. OSINERGMIN fscalzará el cumplmento de la presente norma. Págna 8 de 17

CAPÍTULO PRIMERO Asgnacón de los Costos Varables de Operacón Adconales Artículo 5º MECANISMO PARA TRASLADAR LOS CVOA-CMg El mecansmo para trasladar los CVOA-CMg comprende las sguentes etapas: 5.1. CVOA-CMg Estmados Al nco de cada proceso de Fjacón de Precos en Barra, es decr, en el plazo señalado en el ítem a del Anexo A del Texto Únco Ordenado de la Norma Procedmentos para Fjacón de Precos Regulados, aprobado medante Resolucón OSINERGMIN N 775-2007-OS/CD, el COES remtrá a la GART un Informe Técnco con su propuesta de CVOA-CMg Estmados para el horzonte de tempo remanente entre la entrada en vgenca del Año Tarfaro y el fn de dcho Año Tarfaro 1, consderando lo sguente: a) Dos escenaros: Despacho económco con presenca de Restrccón que ntente smular lo mejor posble la operacón óptma futura del SEIN y despacho económco sn presenca de Restrccón, para lo cual utlzará las herramentas computaconales que emplea para la Programacón de Medano Plazo, consderando como mínmo etapas mensuales y tres bloques horaros por cada etapa. b) Determnacón de los costos margnales asocados al despacho económco sn presenca de Restrccón. c) Identfcacón de las undades de generacón térmca, con excepcón de generacón adconal a la que se refere el Decreto de Urgenca N 037-2008, cuyo Costo Varable sea superor al costo margnal calculado de acuerdo al lteral anteror, así como la energía despachada por cada una de ellas, por etapa y bloque horaro para el escenaro con presenca de Restrccón. d) Por cada central dentfcada en el paso prevo, se calculará el producto de la energía despachada por la dferenca entre su Costo Varable y el costo margnal calculado de acuerdo al lteral b), por etapa y bloque horaro. e) Los CVOA-CMg Estmados se obtendrán como la suma de los valores obtendos en el paso prevo por cada mes y cada generador. 5.2. Asgnacón de los CVOA-CMg 1 Corregdo por Fe de Erratas publcada el 15 de enero de 2009. Antes decía y el fn de vgenca del Decreto de Urgenca N 049-2008 Págna 9 de 17

Los CVOA-CMg Estmados serán ncorporados en el Peaje por Conexón Untaro al Sstema Prncpal de Transmsón (PCSPT) como Cargo Untaro por CVOA-CMg. 5.3. CVOA-CMg Incurrdos El COES segurá el sguente procedmento: a) Cada día se determnará el Costo Margnal de Corto Plazo con el modelo matemátco de optmzacón señalado en el Procedmento Técnco N 32 del COES, utlzando la msma nformacón y consderacones utlzadas en la elaboracón del últmo Programa de Operacón Daro para este día, de acuerdo con el Procedmento Técnco N 02 del COES, y asumendo dsponbldad lmtada de gas natural para las undades de generacón que utlcen dcho combustble y de capacdad de transporte del sstema de transmsón. Dcho costo margnal no podrá ser superor al valor límte que defna el Mnstero de Energía y Mnas medante Resolucón Mnsteral. b) Para efectos del cálculo de las transferencas mensuales de energía, la calfcacón de las horas de operacón de las undades térmcas se realzará con el despacho ejecutado. Los CVOA-CMg Incurrdos se determnarán tenendo en cuenta sólo las undades térmcas que despacharon y fueron calfcadas por potenca - energía y/o por congestón del sstema de transmsón, conforme a lo establecdo en el Procedmento Técnco N 07 del COES, y con Costo Varable superor al Costo Margnal de Corto Plazo en su barra de nyeccón. Los CVOA-CMg no nclurán compensacones propas entre generadores que no tenen relacón con la Restrccón, tales como las señaladas en el numeral 9.2 del Procedmento Técnco N 33 del COES, n nclurá la generacón adconal a la que se refere el Decreto de Urgenca N 037-2008. c) Los CVOA-CMg Incurrdos por un Generador se calcularán medante la sguente fórmula: Donde: Costos = s : q= 1 ( CV Cmg Costos = 0; Q q q q [ E ( CV Cmg fp )] s : q fp q ) > 0 ( CV Cmg q fp q ) 0 = Undad termoeléctrca que operó con Costo Varable superor al Costo Margnal de Corto Plazo en su barra de nyeccón, con excepcón de la generacón adconal a la que se refere el Decreto de Urgenca N 037-2008. q = Cada perodo de 15 mnutos de la operacón de la undad. Q = Número total de perodos q en que el costo varable de la undad fue superor al Costo Margnal de Corto Plazo. Págna 10 de 17

E = Energía nyectada por la undad en el perodo q. CV = Costo varable de la undad determnado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedmento Técnco N 33 del COES, para el perodo q a compensar. Cmg = Costo Margnal de Corto Plazo para el perodo q. fp = Factor de pérddas margnales de energía en la Barra donde nyecta la undad durante el perodo q. d) La sumatora de los CVOA-CMg Incurrdos por los Generadores se denomnará Monto Asgnado por CVOA-CMg. 5.4. Transferencas Mensuales de Energía Dentro de las transferencas mensuales de energía, se consderará lo sguente: a) Utlzando el mecansmo establecdo en el numeral 8.2 del Procedmento Técnco N 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondentes al Cargo Untaro por CVOA-CMg, en base a sus contratos de sumnstro de energía con Usuaros Lbres y Dstrbudores; además, esta recaudacón nclurá aquella que corresponda a las empresas que realzan retros sn contratos de sumnstros, de acuerdo con la asgnacón establecda por la presente norma o de la dsposcón legal que pudera expedrse al respecto. A esta recaudacón se le adconará los aportes provenentes de los demás partcpantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo Untaro por CVOA-CMg. La recaudacón a que se refere el presente lteral se denomnará Monto Recaudado por CVOA-CMg. b) El COES transferrá el Monto Recaudado por CVOA-CMg a los Generadores que hayan ncurrdo en los CVOA-CMg, tenendo prordad el pago pendente de las transferencas de meses anterores por estos costos. En caso de exstr un sobrante, el COES llevará el control de estos montos a fn de ser utlzados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-CMg sea menor al Monto Asgnado por CVOA-CMg. c) El COES es el encargado de llevar el control de la dferenca entre el Monto Asgnado y el Monto Recaudado por CVOA-CMg para cada Año Tarfaro. Esta cantdad se denomnará Saldo Neto Acumulado por CVOA-CMg. Págna 11 de 17

CAPÍTULO SEGUNDO Asgnacón de los Retros Sn Contrato Artículo 6º ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 6.1. Utlzando la nformacón de la smulacón del escenaro con presenca de Restrccón del numeral 5.1, lteral a), de la presente norma, el COES determnará lo sguente: a) Realzará una proyeccón de los retros sn contrato por etapas y bloques horaros consderados en la referda smulacón. b) Ordenará las energías despachadas de las centrales en orden decrecente de sus Costos Varables hasta cubrr la energía de la demanda de los retros sn contrato por etapas y bloques horaros consderados. En el caso de las centrales hdroeléctrcas se consderará un costo gual a cero. c) Por cada central dentfcada en el paso prevo, se calculará el producto de la energía despachada por la dferenca entre su Costo Varable y el Preco en Barra, por etapa y bloque horaro, tenendo cudado de no contablzar las energías de las undades de generacón térmca cuyo Costo Varable fue superor al Costo Margnal que fueron consderadas en el cálculo señalado en el numeral 5.1 de la presente norma. d) Los CVOA-RSC Estmados se obtendrán como la suma de los valores obtendos en el paso prevo por cada mes y cada generador. Estos CVOA- RSC Estmados serán ncludos en el Informe Técnco que contene la propuesta de CVOA-CMg Estmados de acuerdo a lo ndcado en el numeral 5.1 de la presente norma. 6.2. Asgnacón de los CVOA-RSC Estmados Los CVOA-RSC Estmados serán ncorporados en el Peaje por Conexón Untaro al Sstema Prncpal de Transmsón (PCSPT) como el Cargo Untaro por CVOA-RSC. Artículo 7º CÁLCULO DE LA EFEA 7.1. Para el cálculo de la EFEA se consderará los sguentes pasos: 7.1.1. Para cada central generadora, ncluyendo aquellas cuya puesta en operacón está prevsta de producrse hasta antes del 31 de dcembre del año en proceso, se determnará la EFA. Para este fn, se utlzará el Procedmento Técnco Nº 13 del COES-SINAC o el que lo susttuya. Págna 12 de 17

7.1.2. Se ordenarán todas las centrales generadoras de menor a mayor costo varable, tomando para ello los costos varables utlzados en la últma fjacón de Precos en Barra. En el caso de las centrales hdroeléctrcas se consderará un costo gual a cero. 7.1.3. Se dentfcará a las centrales generadoras de menor costo varable cuya suma de sus EFA totalzan la demanda anual de energía prevsta para el año en proceso. La EFA de las centrales generadoras dentfcadas con este procedmento constturá la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo dentfcada para cubrr la demanda, la EFEA sólo corresponde a la parte de su EFA necesara para cubrr la referda demanda. El resto de centrales de mayor costo varable que la undad que cubró la demanda, tendrán un EFEA gual a cero (0). 7.1.4. La EFEA de cada Generador será gual a la suma de la EFEA de todas las undades de sus centrales generadoras. 7.2. Para el cálculo de los Factores de Proporcón de cada Generador se utlzará lo sguente: 7.2.1. Para cada uno de los Generadores Excedentaros, el Factor de Proporcón a ser utlzado será gual a la partcpacón de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Generadores. F = n Max( SEA,0) Max( SEA,0) Donde: n = Número de Generadores SEA = Saldo de Energía Anual del Generador F = Factor de Proporcón del Generador 7.2.2. Para cada uno de los Generadores Defctaros, el Factor de Proporcón será gual a cero. Artículo 8º VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA 8.1. En la transferenca de energía, los retros de energía sn contratos serán valorzados a Precos de Barra establecdos por OSINERGMIN y serán asgnados a los generadores en proporcón a los Factores de Proporcón determnados de acuerdo al numeral 7.2 de la presente norma. En caso se presentase una varacón en estos precos por aplcacón de los factores de actualzacón en el mes, se utlzará un preco promedo ponderado resultante de los días correspondentes con un redondeo a dos decmales. Págna 13 de 17

8.2. A efectos de la determnacón de las undades a la que se refere el segundo párrafo del Artículo 2 del DECRETO, se consderará que la demanda de los retros sn contrato es cuberta con las undades más caras que resulten del despacho. Para dentfcar a dchas undades, para cada perodo de 15 mnutos, el COES ordenará las energías despachadas de las centrales en orden decrecente de sus Costos Varables hasta cubrr la energía de la demanda de los retros sn contrato. Dcha energía despachada será descontada de las transferencas de energía valorzada al costo margnal de corto plazo y adconada consderándola al Preco en Barra en su respectva barra de generacón. 8.3. Saldos económcos que resulten de la dferenca de la valorzacón de los retros sn contratos y la generacón que los cubre por la dferenca de precos y costos margnales en las barras correspondentes, serán asgnados a las empresas generadoras aplcando los factores de proporcón determnados en el numeral 7.2 de la presente norma. Artículo 9º VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA REACTIVA, DE POTENCIA Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN 9.1. Para la valorzacón de los retros de energía y potenca sn contratos en la transferenca de energía reactva, de potenca y de compensacón del Sstema Prncpal de Transmsón se consderarán los msmos crteros establecdos en el procedmentos técncos Nº 15, Nº 23, Nº 27 del COES, o los que lo susttuyan, pero consderando los Precos de Barra establecdos por OSINERGMIN y los factores de proporcón para asgnacón entre los generadores de estos retros. En caso se presentase una varacón en estos precos por aplcacón de los factores de actualzacón en el mes, se utlzará un preco promedo ponderado resultante de los días correspondentes con un redondeo a dos decmales. Artículo 10º COMPENSACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES QUE OPERARON PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 10.1. Una vez dentfcada la produccón mensual de energía actva por undad y empresa de generacón, según el numeral 8.2, los CVOA-RSC Incurrdos de las undades se calcularán medante la sguente fórmula: S CV >=CMg,q CVOA - RSC = Q q [ E ( CMg q PB ], ) q= 1 S CV <CMg,q Págna 14 de 17

Donde: CVOA - RSC = Q q [ E ( CV PB) ] q= 1 = Undad que operó para cubrr los retros sn contrato. q = Cada perodo de 15 mnutos de la operacón de la undad. PB = Preco en Barra establecdo por OSINERGMIN en la barra de nyeccón E = Magntud de la Energía nyectada por la undad en el perodo q, que se determnó de acuerdo al numeral 8.2 del presente procedmento. CV = Costo varable de la undad determnado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedmento Técnco N 33 del COES, para el perodo q a compensar. CMg,q = Costo margnal en la barra de nyeccón en el perodo q 10.2. El monto neto resultante como consecuenca de los cálculos efectuados conforme al numeral anteror, consttuye los CVOA-RSC Incurrdos a compensar para dcho mes y se denomnará Monto Asgnado por CVOA-RSC. 10.3. Cuando los CVOA-RSC Incurrdos resulten postvos, los Generadores a los cuales se les ha asgnado Retros Sn Contrato pagarán el Monto Asgnado por CVOA-RSC en proporcón a los Factores de Proporcón determnados por el COES según el numeral 7.2 de la presente norma. 10.4. Cuando los CVOA-RSC Incurrdos resulten negatvos, las undades que operaron para cubrr los retros sn contrato pagarán dchas compensacones, en proporcón a los Factores de Proporcón determnados por el COES según el numeral 7.2 de la presente norma, a los Generadores a los cuales se les ha asgnado Retros Sn Contrato. 10.5. Utlzando el mecansmo establecdo en el numeral 8.2 del Procedmento Técnco Nº 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondentes al Cargo Untaro por CVOA-RSC, en base a sus contratos de sumnstro de energía con Usuaros Lbres y Dstrbudores; además, esta recaudacón nclurá aquella que corresponda a las empresas que realzan retros sn contratos de sumnstros, de acuerdo con la asgnacón establecda por el COES, en cumplmento del presente procedmento. A esta recaudacón se le adconará los aportes provenentes de los demás partcpantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo Untaro por CVOA-RSC. La recaudacón a que se refere el presente numeral se denomnará Monto Recaudado por CVOA-RSC. 10.6. El COES transferrá el Monto Recaudado por CVOA-RSC a los Generadores que fueron asgnados a cubrr los retros sn contrato de acuerdo al numeral 8.1 de la presente norma, tenendo prordad el pago pendente de las transferencas de Págna 15 de 17

meses anterores por estos costos. En caso de exstr un sobrante, el COES llevará el control de estos montos a fn de ser utlzados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-RSC sea menor al Monto Asgnado por CVOA- RSC. 10.7. El COES es el encargado de llevar el control de la dferenca entre el Monto Asgnado por CVOA-RSC y el Monto Recaudado por CVOA-RSC para cada Año Tarfaro. Esta cantdad se denomnará Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC. Artículo 11º SANCIONES El COES comuncará los ncumplmentos de los Agentes a la presente norma, a fn de aplcarse las sancones correspondentes, de ser el caso, de conformdad con lo dspuesto en la Escala de Multas y Sancones de OSINERGMIN. Asmsmo, los ncumplmentos del COES a la presente norma, serán sanconados de conformdad con lo dspuesto en la ctada Escala. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Partcpacón de los Grandes Usuaros Lbres en el Mercado de Corto Plazo La partcpacón de los Grandes Usuaros Lbres y los Dstrbudores en el Mercado de Corto Plazo, estará sujeta a las condcones y requstos que establezca el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de acuerdo a lo dspuesto en el Artículo 11 de la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efcente de la Generacón Eléctrca. SEGUNDA.- Remsón de nformacón a OSINERGMIN Daramente, junto con el Programa Daro de Operacón, el COES remtrá a OSINERGMIN los archvos electróncos que sustenten los cálculos señalados en el ítem a) del numeral 5.3. La nformacón que permta verfcar los cálculos señalados en el numeral 5.4 de la presente norma, será remtda por el COES en la forma, medos y plazos que establezca la Norma Formularos, Plazos y Medos para el Sumnstro de Informacón de la Operacón del Sstema Eléctrco Interconectado Naconal, aprobado por Resolucón OSINERG N 235-2005-OS/CD. TERCERA.- Reajuste Trmestral de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estmados De forma trmestral, el COES remtrá a la GART un Informe Técnco que contenga su propuesta de reajuste de los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estmados para el perodo de tempo remanente entre la entrada en vgenca del reajuste trmestral y el fn de dcho Año Tarfaro 2. Dcha propuesta debe tener en cuenta los crteros establecdos en el 2 Corregdo por Fe de Erratas publcada el 15 de enero de 2009. Antes decía y el fn de vgenca del Decreto de Urgenca N 049-2008. Págna 16 de 17

numeral 5.1 y en el Artículo 6º, así como la dferenca entre los CVOA-CMg y CVOA- RSC Estmados e Incurrdos. El ctado Informe deberá ser remtdo 15 días hábles antes del reajuste trmestral a que se refere el párrafo sguente. El reajuste trmestral será publcado en los plazos establecdos en la Norma Precos a Nvel de Generacón y Mecansmos de Compensacón entre Usuaros Regulados, aprobada medante Resolucón OSINERGMIN N 180-2007-OS/CD. CUARTA:- Lqudacón de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados La lqudacón de los Saldos Netos por CVOA-CMg y CVOA-RSC Acumulados, se realzará al fnal del Año Tarfaro. S el Saldo Neto Acumulado resulta postvo, corresponderá un aumento en los CVOA Estmados para el próxmo Año Tarfaro, y s la dferenca es negatva, corresponderá una dsmnucón en los CVOA Estmados para el próxmo Año Tarfaro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Prmer Informe Técnco del COES Los CVOA-CMg y CVOA-RSC Estmados para el perodo enero abrl 2009 3, serán ncludos medante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexón al Sstema Prncpal de Transmsón de acuerdo a los plazos establecdos en la Resolucón OSINERGMIN N 180-2007-OS/CD, Resolucón que aprueba la Norma Precos a Nvel de Generacón y Mecansmos de Compensacón entre Usuaros Regulados. Para este efecto, el COES presentará a OSINERGMIN un Informe Técnco consderando las premsas establecdas en el numeral 5.1 de la presente norma, dentro de los prmeros qunce (15) días de enero de 2009. SEGUNDA.- Lqudacón del año 2008 Los saldos correspondentes al año 2008 producto de la aplcacón de la Norma Procedmento para Trasladar a los Usuaros de Electrcdad los Costos Adconales por Congestón en el Ducto de Camsea, aprobada medante Resolucón OSINERGMIN N 568-2008-OS/CD, deberán ser ncludos dentro del Informe Técnco al que se refere la Prmera Dsposcón Transtora como parte de los CVOA-CMg Estmados. 3 Corregdo por Fe de Erratas publcada el 15 de enero de 2009. Antes decía Los CVOA-CMg y CVOA- RSC Estmados para la totaldad del perodo establecdo en el Decreto de Urgenca N 049-2008, serán Págna 17 de 17