SENTENCIA DEFINITIVA No. 115/2016 mil dieciséis. Saltillo, Coahuila, a dieciséis de mayo del año dos V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 23/2016, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por ********en contra de ********y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este juzgado con fecha ********compareció a demandar en la vía oral mercantil, de ********las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: En fecha ********quien se identifica como contadora y encargada de compras de la empresa demandada, contactó al actor, vía telefónica, para solicitar la cotización de distintos servicios y en fecha ********vía correo electrónico, remite cotización de distintos proveedores con la finalidad de que el actor se ajuste a dichas cotizaciones de los servicios de ********, para la persona moral ******** por lo cual dio contestación al mismo remitiéndole la cotización de los servicios solicitados a los correos proporcionados, los cuales fueron: ********y ********medio por el cual se estuvo teniendo comunicación, sobre el trabajo que posteriormente se contrató vía correo electrónico de común acuerdo en los términos de precio, calidad, cantidad y fecha de entrega; que el ******** el
de manera satisfactoria, toda vez que las licencias solicitadas fueron satisfactoriamente otorgadas y enviadas a nombre de la persona moral ********con domicilio ubicado en ********con una vigencia de servicios hasta el día ********y que posteriormente los demandados se comprometieron de manera verbal a pagar la cantidad pactada de ********pago que jamás realizaron; que el ******** la contadora ********le remite un correo electrónico mediante el cual se comprometió que daría trámite al pago al pago de los servicios prestados, después del ********ya que la persona que autorizaría ese pago, regresaba hasta esa fecha; y que en fecha ********se generó la factura con número de folio fiscal ******** a favor de los hoy demandados por la cantidad de ********remitiéndola a los correos electrónicos ********y ********tal y como se había pactado desde un principio que se contrató el servicio. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, compareció en tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en su contra, en los términos siguientes; Por lo que hace a las prestaciones reclamadas, manifiesta que es improcedente el pago de las mismas y en relación a los hechos: Que son falsos ya que no se contrató servicio alguno al actor y en consecuencia éste no presentó trabajo o servicio alguno a su mandante en relación a los conceptos o bienes que se describen en el documento base de la acción, tan no se contrató servicio alguno que en la fecha en que señala se remitieron las primeras cotizaciones, según su propia demanda el ********ya había mandado una factura electrónica folio ********queriendo cobrar un servicio que no solo no había prestado, sino que tampoco se le había contratado, factura que
cual se desprende que quería cobrar por un servicio no prestado; que jamás dio servicio alguno o entrega de licencias de software a su mandante ******** en consecuencia, tampoco existió a su favor compromiso alguno de pago por parte de su mandante; que ********no cuenta con facultades de su representada para autorizar o comprometer pago alguno; que es cierto que se generó la factura que cita, pero falso en lo que hace a que se contrató servicio alguno de cobro, ya que como lo dijo anteriormente, los trabajos que ampara dicha factura, jamás fueron ejecutados a favor de la persona moral hoy demandada, siendo clara la mala fe con la que actúa el actor, ya que tales trabajos los había tratado de cobrar indebidamente desde el ********fecha en la cual él mismo afirma, apenas estaba mandando cotizaciones lo cual demuestra con la impresión de la factura electrónica folio fiscal ******** aunado a lo anterior dichas licencias también trató de cobrarlas mediante factura electrónica de fecha ********folio fiscal ********la cual ampara las mismas licencias pero por la cantidad de ********circunstancia que demuestra la mala fe con la que se ha conducido. Opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, ya que los servicios que ampara la factura no fueron contratados por su representada e incluso dichos servicios jamás se prestaron a la persona moral demandada. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora ********tiene la carga de probar: a).- La celebración de un contrato de prestación de servicios de fibra óptica-licencias de licencias de software microsoft office standard 2013; b).- Que se prestó el servicio a que se hace referencia en dicho contrato; c).- Que como consecuencia de dicha prestación de servicio se originó la factura con número de folio fiscal******** a favor de los hoy demandados, por la cantidad de ********; y d).- Que se ha incumplido con el pago de dicha factura. Por lo que hace a los dos primeros elementos constitutivos de la acción consistentes en la celebración de un contrato de prestación de servicios de fibra óptica-licencias de licencias de ********; y que dicho servicio fue prestado, en criterio de quien esto resuelve, no quedaron debidamente acreditados. En efecto, la parte actora para acreditar los
pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del representante legal y/o apoderado de ******** probanzas que no fueron favorables a las pretensiones de la parte actora, pues si bien es cierto, en la audiencia celebrada con fecha ******** en las mismas la persona moral demandada admitió que solicitó a la parte actora por medio de la diversa codemandada ********, una cotización sobre licencias de software, al señor ********, y dicha codemandada ratificó esta circunstancia, también lo es, que negaron en forma categórica que el ********hayan remitido cotización de diversos proveedores a ********, así como que se sostuviera comunicación con dicho señor ******** para especificaciones del servicio contratado; y que no es cierto que se le haya proporcionado el servicio requerido, y menos aún que se hayan comprometido a pagar a ******** por dicho servicio la cantidad que hoy se reclama como suerte principal. Igualmente le fue admitida la prueba TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones rendidas por ********en audiencia celebrada con fecha veintiocho de abril del año en curso, y en la que, ambos testigos declararon conocer a ********nada mas de vista porque fueron a entregarle unos papeles en la compañía ********y que se trataba de unas licencias de software; y a repreguntas de la contraria el primero de ellos manifestó que cuando llegaron a la empresa, los recibieron en vigilancia y ahí entregaron las licencias, sin especificar a quién le fueron entregadas; y que la empresa demandada en comento se encuentra ubicada en Ramos Arizpe, Coahuila, parque Santa María, zona industrial; mientras que el segundo dijo que habían sido recibidos en la caseta de vigilancia por Reina y Nicolás y que a la primera le fueron
la empresa; sin embargo, en criterio de este Juzgador, dicha probanza resulta insuficiente para determinar que efectivamente se hizo la entrega de las licencias. En efecto, del análisis de los autos se advierte que dentro del presente procedimiento más que demandarse el cumplimiento forzoso del contrato de prestación de servicios que se dice, fue celebrado entre ambas partes por vía telefónica, se demanda el pago de la factura electrónica folio fiscal ********expedida por la cantidad de ******** en razón de los servicios que se dice fueron prestados por la parte actora a los ahora demandados; sin embargo, con las pruebas aportadas por la parte actora, no se acredita que efectivamente se hayan prestado dichos servicios, e inclusive existe una contradicción pues la parte actora pretende cobrar un servicio aparentemente otorgado en fecha posterior a la expedición de la primera factura; esto es, la parte actora señala en su escrito inicial de demanda que las primeras cotizaciones se remitieron el ********fecha en la cual ya había mandado una factura electrónica folio ********queriendo cobrar un servicio que no solo no había prestado sino que tampoco había contratado, factura que se fechó el quince de julio de dos mil quince, de lo que se desprende que se quería cobrar por un servicio no prestado. En tales condiciones, se impone concluir que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada; por tanto, habrá de absolverse a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- Tomando en consideración que el presente juicio se encuentra dentro de los supuestos a que se
deberá condenarse a la parte actora al pago de los gastos y costas que este juicio origine. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: intentada y tramitada. PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil SEGUNDO.- La parte actora ********no acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada; en consecuencia: TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. QUINTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente audiencia sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, queda a disposición de las partes, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - -
En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE.- - - Exp. Num. 23/2016. ALCA.