SENTENCIA DEFINITIVA No. 215/2017.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 215/2017. dos mil diecisiete. Saltillo, Coahuila, a trece de septiembre del año V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 320/2017, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por ********en contra de ********y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ********compareció a demandar en la vía oral mercantil, las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: 1.- Es un comerciante, dedicado a la renta de camiones de tres y media toneladas, remolques y servicio de operadores, para el transporte de mercancías dentro de la Republica mexicana. Hecho que quedara debidamente acreditado con la cedula de identificación que se anexa a la demanda y con todas y cada una de las pruebas documentales exhibidas en la demanda, así como la confesional judicial y declaración de parte a cargo del representante legal de la demandada y con las testimoniales de ******** ********y******** quienes tiene (SIC) conocimiento de tal hecho. 2.-Que tanto el hoy actor como ********, tienen una relación comercial, ya que han tenido diversas operaciones mercantiles, el actor en su carácter de arrendador de camiones de tres y media toneladas, remolques y operadores; la persona moral, en su calidad de arrendatario, ya que es quien solicita el servicio para el transporte de mercancías para la operación de su objeto. Para

2 medio de sus empleados, ********, solicitaba al actor, vía correo electrónico, mensajes de texto, llamadas telefónicas, la contratación del servicio de transporte de mercancías, el cual al ser realizado el servicio requerido, el suscrito presentaba a los empleados ya señalados, las facturas para su revisión, aceptación y pago, quienes una vez que lo hacían, procedían al pago correspondiente. Del hecho, saben y les consta a los ********y ******** y así mismo quedara acreditado con las facturas que hoy se reclama su pago, y con los mensajes de datos o correos electrónicos que se permite transcribir. El día ******** del ********, vía mensaje de datos, por medio del correo electrónico, ******** ********, le notifico que ********le estaría requiriendo los servicios necesarios y que la revisión de tarifas y precios, seguiría viéndolo con ella. El día ******** del ********, vía mensaje de datos, por medio del correo electrónico, ********, ********, le paso formato para darle de alta como proveedor y los datos fiscales para facturación. El día ******** del ********, vía mensaje de datos, por medio del correo electrónico********, ********, le informa algunas observaciones del servicio. El día ******** del ********, vía mensaje de datos a correo electrónico, recibió de ********, una transferencia bancaria a favor del suscrito por parte de ********, por tal motivo el día ********, vía correo electrónico, le pidió a ********, que le aclarara cuales facturas se habían pagado con tal deposito y en ese mismo día le aclaro que eran cuatro facturas las que se habían pagado. (ANEXO 4). De los correos electrónicos de dicho anexo, se advierte que se recibieron transferencias del demandado a favor del suscrito, los días ********e todos del ********, sin embargo dichas transferencias no eran en relación a las facturas que hoy se demanda su pago. 3.- Actualmente, ******** ********, adeuda al actor la cantidad de ******** por la falta de

3 fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. b) Factura numero ******** de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. c) Factura numero ******** de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. d) Factura numero ********, de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. e) Factura numero ********, de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. f) Factura numero ********, de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. g) Factura numero ********, de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. h) Factura numero ******** de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. i) Factura numero ******** de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. j) Factura numero ******** de fecha ******** del ********, por la cantidad de ******** pesos. 4.- Es el caso que ya han sido presentadas todas y cada una de las facturas en el domicilio del deudor para su aceptación y pago; todos los servicios de transporte y renta de unidades y remolques que se describen en dichas facturas, también ya han sido realizados a petición de la persona moral ********,. Por tal motivo, el actor ha solicitado en distintas ocasiones al deudor, por medio de sus empleados, a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de datos y cobranza presencial en el domicilio, el pago del saldo que tiene pendiente con el actor, pero es el caso que no han pagado por razones que se desconocen. Su señoría deberá considerar que los sellos de recibo por parte del deudor son suficientes para justificar que los servicios que amparan tales facturas se adeudan. Por otra parte al ya haber acreditado con el sello correspondiente que el deudor recibió las facturas, el hoy demandado no puede quedar pasivo o inactiva a la exhibición, sino que tiene la carta de revisarlas para que las pague y no dejar al suscrito con la

4 tiempo el deudor no se refirió al pago parcial o al no pago de las facturas, en un periodo de 30 días, deberá de pagarlas por generar la aceptación del adeudo que comprende. Hecho que quedara debidamente acreditado con todas y cada una de las facturas exhibidas en la presente demanda, así como la confesional judicial y declaración de parte a cargo del representante legal de la demandada y con las testimoniales de ********y********. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, compareció en tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en su contra, en los términos siguientes: Por lo que hace a las prestaciones reclamadas, manifiesta que la parte actora carece de acción y derecho para demandarle el cumplimiento de dichas prestaciones, y en relación a los hechos: 1.- En cuanto al punto número 1(uno) de hechos correlativo que se contesta, se permite manifestar que NI SE NIEGA NI SE AFIRMA POR NO SER PROPIO, ya que tanto su calidad de comerciante. Como su actividad de renta de camiones, remolques y servicio de operadores a que se refiere, no es propio de la persona moral que represento, así como la documentación a que se refiere, tales como cedula de identificación fiscal y las documentales exhibidas en la demanda, las cuales en todo caso, son propias de quien demanda y no de la persona moral que representa, de ahí que no es posible negar o afirmar el punto correlativo que se contesta, ni tampoco posible negar o afirmar el punto correlativo que se contesta, ni tampoco es dable que a través de la prueba Confesional y Declaración de Parte a cargo Del representante Legal de la demandada, se pretenda acreditar esta situación que no es propia, o por medio de la Testimonial

5 un hecho propio de quien demanda, y no de la representada ******** ni de las personas mencionadas en el punto correlativo que se contesta. 2.-En cuanto al punto número 2(dos) de hechos correlativo que se contesta, se permite manifestar que si bien es cierto, que la representada ha contratado en forma esporádica, los servicios de ********, el punto correlativo SE NIEGA, toda vez que como se aprecia, el ahora actor pretende establecer y una serie de hechos que ni siquiera están encaminados a acreditar la existencia del supuesto adeudo, sino se refiere a hechos pasados, ocurridos desde ******** en el que se le solicitaron ciertos servicios a través del personal autorizado por ********Asimismo, se aprecia en las comunicaciones relativas, que se trata de facturas que ya fueron pagadas, que no tienen relación con los documentales que exhibe adjuntas al escrito de demanda, por lo que es a todas luces irrelevante para llegar al conocimiento de la verdad material de los hechos que se dilucidan en el presente juicio. En efecto, en primer término, sostiene el actor, la existencia de una relación comercial con mi representada estableciendo que se han tenido diversas operaciones mercantiles, el en su carácter de arrendador de camiones de tres y media toneladas, remolques y operadores, y la persona moral que representa, en su calidad de arrendataria, quien solicita el servicio para el transporte de mercancías para la operación de su objeta, situación que si bien es parcialmente cierta, no existe una relación comercial entre la representada y el ahora actor ********, pues jamás existió un contrato de Suministro y como el propio actor lo sostiene, se tratan de diversas operaciones que le son solicitadas cuando así se requiere, pero de ninguna manera puede afirmarse una relación comercial. Por otro lado, en cuanto al requerimiento vía correo electrónico, mensajes de

6 transporte de mercancías a que se refiere el actor en el punto correlativo que se contesta, el cual sostiene se realizaba a través de diversos empleados de la representada, se permite manifestar que se niegan todos los documentos que como comunicaciones adjunta su demanda, así como también se niega la comunicación existente entre ********y los******** pues aun en el supuesto no concedido que fuera cierta y fidedigna la existencia de dicha comunicación, no puede considerarse como suficiente para afirmar que es el medio por el cual ******** contrata o contrataba los servicios de ********, ya que de acuerdo con los lineamientos seguidos por la persona moral que representa, es indispensable para que se le dé la contratación, que exista previamente una orden de compra, que avale y que permita llevar a cabo la contratación de los servicios, y con independencia que dichas personas, así como los ********sepan y les contesten los hechos o sin conceder que hayan enviado mensajes, correos electrónicos, o le hubieren hecho llamadas telefónicas, de ninguna manera puede considerarse tal comunicación, como la única y suficiente forma para tener por contratados los servicios, pues en todo caso el llamar y contactar a un prestador de servicios, es un procedimiento lógico para ponerle en conocimiento de la necesidad del mismo, sin que necesariamente exista el elemento de la vinculación entre el solicitante y el prestador como lo pretende sostener el ahora actor, de ahí que deberá desestimarse el punto correlativo que se contesta, el cual además de ser intrascendente, de ninguna manera acredita los extremos de aucción, habida cuenta que la representada se niega adeudar la cantidad de dinero que se le reclama, así como todas y cada una de las prestaciones que temeraria e infundadamente se le reclaman. En este orden de ideas, los

7 mensaje de datos, por medio del correo electrónico ********, la ******** le haya notificado que ******** le estaría requiriendo los servicios necesarios y que la revisión de tarifas seguiría viéndolo con ella, se permite manifestar que es totalmente intrascendente y SE NIEGA puesto que en primer término se impugna y se objeta el supuesto correo electrónico por ser falso, y por otro lado, en el supuesto no concedido de que sea cierta, con dicha comunicación, no existe vinculación entre ******** y ******** pero tampoco existe el nexo entre el supuesto adeudo que reclama y los documentos que presenta como fundatorio de la acción, pues en el supuesto no concedido de que fuera cierta dicha comunicación, se trata de un aviso respecto de quien es la persona encargada de requerir los servicios, pero de ninguna manera contiene un reconocimiento de relación comercial, o se afirma la existencia de facturas, o se reconoce adeudo alguno, de ahí que este Anexo 1 a que se refiere el actor, es totalmente intrascendente y desde luego, se niega en su totalidad. En cuanto a la diversa y supuesta comunicación de fecha ******** del ******** que menciona como Anexo 2, que por mensaje de datos, vía correo electrónico ********señala el actor que ********, le paso un formato para darle de alta como proveedor y los datos fiscales de facturación, situación que al igual que en el párrafo anterior, de igual forma es intrascendente y SE NIEGA por que dicha comunicación se niega por ser falsa, y en el supuesto de que fuera cierta, en ningún momento se precisa que sea para dar de alta como proveedor a ********, jamás se establece que exista o que haya de entablarse una relación comercial, y menos aun puede desprenderse la existencia del adeudo que reclama, ya que en tal fecha ******** del ******** a que se refiere, es muy lejana a la fecha de la primer factura que en el caso se reclama, que data

8 en su totalidad, lo que sostenido en este punto por el actor, pues no contribuye a establecer que la representada le adeuda cantidad alguna, todo lo cual, evidentemente se niega. De la misma forma, la supuesta comunicación de fecha ******** de ********, señalada como Anexo 3 que afirma el actor le fue remitida vía mensaje de datos por medio de correo electrónico ******** y en el que le hacen diversas observaciones al servicio, me permito manifestar que SE NIEGA toda vez que resulta intrascendente para los fines que se persiguen en el presente juicio, pues no acredita por un lado, la relación comercial a que se refiere en la demanda, ni tampoco la existencia de las facturas cuyo pago solicita y por ende, el adeudo que reclama en el presente juicio, máxime si se toma en consideración, que la fecha de esta supuesta comunicación, la cual se objeta de ser falsa, y en el supuesto no concedido que fuera cierta, es anterior a la fecha de la primer factura exhibida como documento base de la acción, que data del día ********del ********, motivo por el cual debe desestimarse el punto correlativo, así como estas supuestas comunicaciones de las cuales, mi representada no reconoce como constitutivas de adeudo alguno por el que pueda válidamente, acreditarse los extremos de la acción intentada, por lo que se niegan en su totalidad. Con respecto a la supuesta comunicación de fecha ******** de ********, que se exhibe como Anexo 4, y en la que el ahora actor, señala que recibió de******** una transferencia bancaria a su favor, por parte de su representada ******** y que por tal motivo, el día ******** de ********, le pidió al ******** que se aclarara cuales facturas se habían pagado, aclarando que dichas transferencias no eran en relación a las facturas que hoy demanda su pago, nos pone en evidencia que quien ahora demanda, se encuentra integrando una serie de anexos a su

9 presente caso se centra en la existencia del adeudo para lo cual, La parte accionante debe exhibir como documentos fundatorios de la acción, todos aquellos que pongan de manifiesto que la demandada verdaderamente adeuda la cantidad de dinero que se reclama, presentando para ello, los documentos con el soporte necesario que no dé lugar a duda, no solo de la prestación efectiva del servicio, sino que además, dichos servicios fueron efectivamente solicitados y que los mismos fueron prestados oportunamente, para entonces, establecer si se cumplió con el mecanismo que para la recepción, procesamiento y pago de facturas tiene su representada, a fin de reconocer o no, el adeudo respectivo pues insistimos, no es dable que una persona presente en forma indiscriminada, una serie de facturas sin exhibir el soporte de la misma, motivo por el cual, este Anexo 4, que la propia actora señala como ajeno a las facturas reclamadas en juicio, es totalmente irrelevante, así como todos los documentos y comprobantes que se adjuntan pues todos ellos no tienen relación con las facturas 888, 892, 893, 900, 907, 911, 912, 938, y 943 que constituyen los documentos fundatorios de la acción. En otros términos, a lo largo de este punto número dos de hechos, y de conformidad con lo narrado por el actor, encontramos que se trata de un punto que no tiene relación con lo reclamado como adeudo en el presente juicio, de ahí lo carente de relevancia del mismo, y omite en cambio, establecer cuál era el mecanismo que seguía para que se realizara el pago de las facturas correspondientes cuando las presentaba para su revisión, motivo por el cual, desde este momento se impugnan y se objetan los Anexos marcados con los números 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro) referidos en este punto correlativo, pues ningún valor y alcance probatorio pueden tener

10 anteriores a la primer factura reclamada en el presente juicio que data del día ******** de ********, y por otro lado, como el propio actor lo sostiene, no guardan relación con las facturas cuyo pago se requiere a la parte demandada, y es por lo que se niega en su totalidad el punto número dos de hechos del escrito inicial de demanda. 3.- En cuanto al punto número 3 (tres) de hechos correlativo que se contesta, me permito manifestar que el mismo SE NIEGA porque su representada ******** niega lisa y llanamente el adeudo, se niega la cantidad de dinero que reclamara el actor y que hace consistir en $637, (Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Seis pesos 83/100 Moneda Nacional), toda vez que como lo hemos venido sosteniendo a lo largo de la presente contestación a la demanda, la sola presentación de facturas y su recepción por la persona moral que representa, no son suficientes para determinar la existencia de saldo insoluto a cargo de la ahora demandada, pues de ese modo, cualquier factura presentada seria constitutiva de adeudo lo cual no es dable, ya que se requiere en todo caso, el acreditamiento de que efectivamente se prestaron los servicios facturados lo cual se niega, así como también, se requiere el cumplimiento de los requisitos relativos al soporte de la presentación del servicio con una serie de documentos tanto órdenes de compra, chippers, sellos de recibido, procesamiento en sistema contable, etc., todo lo cual constituye un proceso que ineluctablemente debe ser cumplido por el proveedor de ******** y en este caso no es la excepción, de ahí que la sola presentación de facturas, no hace incurrir a mi representada, en incumplimiento o adeudo alguno que ahora pueda válidamente reclamarse, pues se insiste, si una persona expide una factura por el monto que desee, no por ese hecho la persona moral que representa se vería obligada a su pago, sino

11 recepción (soporte documental de la factura), procesamiento y orden de pago posterior, motivo por el cual, al incumplirse con todo lo anterior, es por lo que no se reconoce el adeudo, y se niega en su totalidad el punto correlativo que se contesta, así como todas y cada una de las prestaciones que temeraria e infundadamente reclama el actor. Efectivamente, su representada niega cualquier adeudo con ********, y en ese orden de ideas, se niega adeudar las facturas referidas a los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de ahí que las facturas exhibidas y las pruebas Confesional Judicial y Declaración de Parte a cargo del Representante Legal de la demanda, así como las testimoniales de ********y ********, no pueden generar indicio alguno o presunción sobre la existencia del adeudo, si antes no se acredita que el procedimiento para su pago, se llevo como es debido, ya que no basta con presentar la factura para su revisión para tener por constituido el adeudo que se reclama, pues quien ahora demanda saber perfectamente que la empresa ********existe un procedimiento bien definido para llevar a cabo el pago respectivo, cuyo propósito es asegurar el pago oportuno de los servicios y/o productos proporcionados por proveedores, que tal y como lo acreditara en el momento procesal oportuno, el ahora actor ******** no presto los servicios y por ello es que con sus facturas ahora documentos base de la acción, no cumplió con los requisitos relativos a los soportes y documentos que las facturas respectivas deben adjuntar para estar en posibilidad de procesar el pago de las mismas, por lo que al no cumplirse con las formalidades que por uso y práctica comercial existe entre las partes, dichas facturas ni siquiera pudieron ingresar a la contabilidad como cuentas por pagar de la persona moral que representa, motivo por el cual, el adeudo que ahora se reclama es inexistente jurídica y contablemente, y

12 se contesta, pues es a todas luces improcedente la demanda y acción intentadas en el negocio jurídico. 4.-En cuanto al punto número 4 (cuatro) de hechos correlativo que se contesta, se permite manifestar que SE NIEGA, ya que en este punto el actor se limita a establecer lo siguiente: 4. Es el caso que, ya han sido presentadas todas y cada una de las facturas en el domicilio del deudor para su aceptación y pago Lo anterior, deja en estado de indefensión a su representada, ya que en primer término, se deja de precisar cuántas y cuales facturas fueron supuestamente presentadas, y por otro lado, el actor omite señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presento, y en su caso, que documentos adjunto a las mismas para dar soporte a los servicios prestados, pues solo se limita a decir que presento todas y cada una de las facturas en el domicilio del deudor para su aceptación, estableciendo que los servicios a que se refieren las facturas ya han sido realizados a petición de ********, situación que también se niega porque se niega que hayan sido prestados los servicios, y en su caso, tampoco acredita la forma en que supuestamente dichos servicios fueron peticionados por su representada; se niega que quien ahora demanda, haya solicitado en distintas ocasiones, por medio de sus empleados, a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de datos y cobranza presencial, por el pago del saldo que dice, se tiene con el ahora actor, y que no se le ha pagado por razones que dice desconocer. Todo lo anterior es totalmente falso, y no se trata sino de meras aseveraciones sin sustento alguno, pues al igual que no acredita la efectiva prestación de los servicios, el ******** se limitó a presentar como documentos base de la acción una serie de facturas carentes de soporte de los servicios que dice haber prestado (los cuales se niegan), y también pretende

13 servicios le fueron peticionados sin acreditarlo, así como también que ha solicitado el pago sin adjuntar la constancia relativa por virtud de la cual, se haya requerido a la persona moral que representa por cantidad de dinero alguna, todo lo cual, incide de manera directa en considerar que existe una mala fe y temeridad por quien demanda, al promover un juicio mercantil sobre la base de haber presentado ciertas facturas a ******** lo cual como ya dijimos, no es dable al existir un procedimiento a seguir para presentar a revisión las facturas de los proveedores de su representada, En primer término, debe decirse que el ******** prestó sus servicios de manera esporádica y no constante para su representada ********Al tener el carácter de proveedor ocasional, el ******** se encontraba sujeto a que se le requirieran los servicios correspondientes, una vez hecho lo anterior, el proveedor debe presentar su factura sellada tanto por el Usuario que requirió de los servicios como por el Almacén de su representada, acompañando en todo caso, un documento denominado shipper que es el comprobante de que la mercancía que le fue proporcionada para entrega, fue debidamente recibida por el cliente; posteriormente dicha factura junto con su orden de compra, se remite al área de finanzas para que se procese el pago respectivo y en el presente caso, nos encontramos con facturas que solamente tienen un sello de recibido, y que tiene el nombre de ********, pero no contienen ese segundo sello de almacén ni tampoco se les agrega el shipper, la orden de compra y la orden de entrada y de salida, todo lo cual debe ir debidamente integrado a la factura para acreditar que los servicios efectivamente fueron prestados, no tuvo por el cual, se permite anexar a la contestación, las facturas 855, 870, 864, 872, 886 todas ellas expedidas por el ahora actor, mismas que

14 servicio y con los documentos soporte de dicha factura, fueron debidamente pagadas por su representada a ********, motivo por el cual, debe apreciarse que para efectos del pago, todas las facturas deben contar con su soporte documental, lo que no sucede en la especie y por lo que, se niegan los hechos constitutivos de la demanda y se objetan en su totalidad, los documentos fundatorios de la acción. Asimismo, se exhibe adjunto a la contestación de demanda, la documental consistente en Constancia de fecha ******** de ********, expedida por el ******** en su carácter de Encargado del Departamento de Cuentas por Pagar de ******** quien después de una búsqueda exhaustiva en los reportes auxiliares de cuentas por pagar del sistema electrónico denominado ********con el fin de ubicar si en el rubro de Cuentas por pagar se encuentran las facturas numero 888, 892, 893, 900, 907,n 911, 912, 938 y 943 expedidas por ******** a favor de ********., no se encontró registro de dichas facturas ni adeudo respecto de las mismas, motivo por el cual, es notorio que el adeudo es inexistente y no se trata de una negativa lisa y llana de su representada, sino una negativa fundada en el hecho de que los servicios no se prestaron y que solamente se prestaron facturas las cuales obviamente, no cuentan con los requisitos para ser ingresadas a la Contabilidad de su representada y por ende, para llevar a cabo el proceso de pago, situación que se corrobora con el documento que de igual forma se exhibe, consistente en el Proceso de Pago de Facturas a Proveedores, por medio del cual, se dilucida que se trata de una simple presentación de factura como único requisito para la existencia de un adeudo, de ahí que en el presente caso, Su Señoría deberá ponderar esta situación y observar que en la especie, es improcedente la demanda y la acción intentadas en el negocio

15 Opuso como excepciones y defensas: LA PERSONAL DE FALSEDAD O INEXISTENCIA DEL ADEUDO, ya que el adeudo que se reclama es inexistente LA DE FALTA ABSOLUTA DE DERECHO PARA DEMANDAR, consistente en que se niegan todos y cada uno de los hechos donde se pretende ubicar la causa de las prestaciones que se le reclaman; y la EXCEPCION INNOMINADA, consistente en que la parte reo en los juicios mercantiles puede defenderse aún sin precisar o especificar la denominación de las excepciones correspondientes. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora

16 relación comercial entre ambas partes; b).- La prestación del servicio contratado; c).- Que en base a dicha prestación de servicio se expidieron y entregaron las facturas cuyo pago se reclama; y, d).- El incumplimiento de la parte demandada en el pago de las facturas mencionadas. Elementos constitutivos de la acción que se estudian en conjunto; y por lo que hace a la relación comercial existente entre ambas partes, aún y cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, negó en forma categórica que el actor sea el proveedor de su representada, argumentando que entre ambas partes no existía un contrato formal de prestación de servicios sino mas bien éstos eran prestados por el proveedor en forma ocasional o por evento, con las probanzas aportadas a autos se acreditó que, si bien es cierto, no se trataba de una relación continua y permanente, que estuviese avalada por la celebración de un contrato, ésta se daba en forma esporádica; lo que se corrobora con la CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del Representante Legal de la demandada desahogada en audiencia celebrada con fecha treinta de agosto del año en curso, al dar contestación a las posiciones que se le articularon en el sentido de que si las partes en su carácter de arrendador el demandado y de arrendatario la actora, tenían una relación comercial, contestando que no, que únicamente la parte actora era un proveedor ocasional o eventual y que ********fue contratado como proveedor ocasional o eventual en el período de o********así como con la DECLARACION DE PARTE, a cargo de dicha demandada a través de su representante legal, al afirmar que al referirse a ser proveedor esporádico u ocasional, se refiere a que no existe contrato por parte del actor, únicamente cuando se le requerían sus servicios

17 actora al desahogar LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA a su cargo, en la audiencia celebrada en la fecha a que se ha hecho mención en líneas anteriores, al dar contestación a la SEGUNDA y TERCERA POSICIONES, admitió que la parte demandada contrataba sus servicios en forma esporádica o por evento; y que las operaciones mercantiles eran por evento, en forma telefónica, por correo electrónico o por whatts; aunado a lo anterior a que, aún y cuando la parte actora ofreció como pruebas de su intención LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA y DECLARACION DE PARTE a que se ha hecho referencia, éstas no fueron favorables a sus pretensiones por lo ya asentado en líneas anteriores. Ahora bien, si bien es cierto se exhibieron diez facturas de las cuales se reclama su pago, las que ostentan cada una un sello de recibido, con las mismas no se justifica que se haya prestado el servicio que en ellas se asienta, pues en autos quedó debidamente acreditado con la CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA a cargo de la demandada que el procedimiento para el pago de las facturas era que éstas debían cumplir con ciertos requisitos, como lo es su presentación con el soporte correspondiente, esto es los documentos necesarios para acreditar el servicio prestado; y aún y cuando reconoció que las facturas exhibidas para su pago, no contaban con dicho soporte, argumentó que los documentos correspondientes al mismo fueron presentados juntamente con el original de las facturas en la planta, esto es, en la empresa demandada; reconociendo igualmente que por lo que hace a las facturas que anteriormente le fueron pagadas, éstas sí contaban con el soporte correspondiente; sin que pase desapercibido para quien esto resuelve que la parte actora al demandar el pago de las

18 de que éstas habían sido presentadas para su pago juntamente con el soporte documental para acreditar la prestación de los servicios requeridos, y que dicho soporte se encontraba en poder de la parte demandada, y menos aún ofreció prueba alguna tendiente a acreditar esta circunstancia, no obstante que conocía la mecánica de pago, pues como él mismo lo afirma, existen otras facturas que anteriormente ya le habían sido liquidadas por la empresa demandada. Y si bien es cierto se admitió a la parte actora la prueba TESTIMONIAL consistente en las declaraciones que habrían de rendir ******** la cual fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ********la misma no fue favorable a sus pretensiones pues los testigos únicamente se limitaron a deponer sobre la cuestión de si existió o no, la relación comercial entre ambas partes, pero en ningún momento se les interrogó acerca de si se prestaron o no los servicios a que se hace referencia en las facturas base de la acción. Aunado a lo anterior a que, si bien es cierto las facturas exhibidas y de las cuales se reclama su pago, cuentan con un sello de recibido, sin embargo, dicha circunstancia es insuficiente para acreditar la prestación del servicio de transporte de mercancías, ya que en la práctica comercial las facturas se reciben a fin de verificar su contenido y, si procede, realizar su pago o en su defecto devolverlas, de manera, que el hecho de que las facturas cuentan con un sello de recibido, solo se trata de un indicio, el cual debió de haberse robustecido con otro medio de convicción, lo que en la especie no aconteció.

19 Además de que, tratándose de facturas a cada parte le corresponde probar los hechos de sus pretensiones, a fin de lograr adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados; por lo que al no existir algún otro medio de convicción con el cual lograra demostrar la relación comercial y la prestación del servicio, se llega a la conclusión de que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción en estudio. En tales condiciones, se impone concluir que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada; por tanto, habrá de absolverse a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Tomando en consideración que el presente juicio se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 1084 fracción V, del Código de Comercio, deberá condenarse a la parte actora al pago de los gastos y costas que este juicio origine. resolverse y se resuelve: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de y tramitada. PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil intentada SEGUNDO.- La parte actora ********, no acreditó los

20 LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. QUINTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente fecha sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, queda a disposición de las partes, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley. Conste. Exp. No. 320/2017.

21 VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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