Tomo 88; Colima, Col., Sábado 01 de Noviembre del año 2003; Núm. 50; pág. 1146 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO DE LA SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "EMBOTELLADORA COCA COLA", LOCALIZADO AL SURESTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 5.9 DEL LIBRAMIENTO CARRETERO MANZANILLO- GUADALAJARA, MUNICIPIO DE COLIMA, COL. FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.481/03, de fecha 26 de septiembre del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el 1º del presente, el Secretario de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "EMBOTELLADORA COCA COLA", localizado al sureste de la ciudad de Colima, a la altura del kilómetro 5.9 del libramiento carretero Manzanillo-Guadalajara, municipio de Colima, Col. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Col., en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2003, aprobó la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "EMBOTELLADORA COCA COLA", según consta en la copia certificada en la misma fecha, por el C. Rubén Darío Vergara Santana, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de dicho municipio, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinosa, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "EMBOTELLADORA COCA COLA", según consta en el oficio que se menciona en el Considerando primero del presente Acuerdo. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "EMBOTELLADORA COCA COLA", ubicado al Sureste de la Ciudad de Colima, a la altura del kilómetro 5.9 del libramiento carretero Manzanillo- Guadalajara, municipio de Colima, Col. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización denominado "EMBOTELLADORA COCA COLA", localizado al Sureste de la Ciudad de Colima, a la altura del kilómetro 5.9 del libramiento carretero Manzanillo-Guadalajara, municipio de Colima, Col., mismo que fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 22 de septiembre de 2003.
T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los 02 días del mes de octubre del año dos mil tres. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ GILBERTO GARCÍA NAVA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JORGE PIZA ESPINOSA. Rúbrica. 1 FASE ANTECEDENTES 1.1 BASES JURIDICAS. PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN Embotelladora Coca Cola Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, Publicada el 7 de mayo de 1994 y que en lo sucesivo denominaremos La Ley, establece en lo general la definición y los lineamientos generales para la formulación, autorización, aprobación, ejecución, control y evaluación de los programas parciales; 1.2 BASES DE PLANEACIÓN. En cumplimiento con los artículos 275 y 276 de La Ley, el presente Programa se fundamenta en el Programa de Desarrollo Urbano de Colima vigente a partir del 16 de Diciembre de 2000, mismo que determina al área de aplicación un uso S (Servicios a la Industria y al comercio) mediante acuerdo de reformas a sus fracciones XV Y XVII publicadas en el periódico oficial el El Estado de Colima el sábado 25 de mayo de 2002. siendo para esta zona los Usos predominantes la Industria de bajo impacto y riesgo, (además de otros), por lo que se consideró FACTIBLE una Embotelladora de refrescos. Según Vocacionamiento de Uso de Suelo No. 02-DGDUE-VS- 554/2002, Modalidad III. Emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Colima y verificado de congruencia con la Secretaria de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado, el pasado 23 de Octubre de 2002. 1.3 OBJETIVOS. Objetivos Generales: 1. Orientar el desarrollo urbano de Colima conforme a las políticas de la legislación vigente. Objetivos Específicos: 1. Ordenar el crecimiento de la Ciudad de Colima, abriendo una zona de Servicios a la Industria y al Comercio (S) con una superficie total de 109,303.36m2, que deberán desarrollarse conforme a las disposiciones de este Programa. 2. DIAGNOSTICO 2.1 LOCALIZACIÓN El predio donde se aplica el presente programa, se ubica al Sureste de la ciudad de Colima, en el kilómetro 5.9 aproximadamente al Sur de la intersección de la Carretera Guadalajara Manzanillo (VAC-2) y la vialidad principal VP-1, con una superficie de 10-09-303.36 has. 2.2 DELIMITACIÓN DEL AREA DE APLICACIÓN El área de aplicación consta de una poligonal, misma que tiene una superficie de 109,303.36 m2 y está conformada por 15 vértices y tiene un perímetro de 1488.35 ml. (ver plano topográfico para la descripción de los vértices).
3. ESTRATEGIA 3.1 LOTIFICACION El proyecto contempla la totalidad de seis lotes; el predio 1 cuenta con una superficie de 12,845.39 m2, con un uso para Espacios Verdes (EV), el predio 2 cuentan con una superficie de 84,136.48 metros cuadrados y un uso de Servicios a la Industria y el Comercio; el lote número 3 y 4 tienen una superficie de 149.11 m2 y 155.42 m2 respectivamente, ambos con un uso Mixto de Barrio Intensidad Media (MB-2), el lote 5 con un uso para Corredor Urbano Mixto Intensidad Media tiene una superficie de 880.58 m2; y finalmente el lote no. 6 tiene una superficie de 728.38 m2 y su uso es de Servicios a la Industria y el Comercio. Cabe señalar que no obstante que las dimensiones de algunos predios no cumplen con las dimensiones y superficies mínimas señaladas en el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, se señala que se tratan de predios que por razones de causa de utilidad pública se vieron afectados por el paso de la vialidad AC-11 que corresponde a la Avenida Tecomán. 3.2 ZONIFICACIÓN De acuerdo con lo señalado en el capitulo IV de el Reglamento, se establece el tipo de zona para el área de aplicación del presente programa, la cual se indica gráficamente en el plano No. 2E denominado zonificación y que forma parte del anexo gráfico. Las zonas que integran al programa son las siguientes: Servicios a la Industria y el Comercio, MD-2, Corredor Urbano Mixto intensidad Media, MB-2. Mixto de Barrio intensidad media y EV Espacios Verdes y Abiertos. En cuanto a los usos que son permitidos, compatibles y condicionados, estos quedan definidos en los art. 68, 73, 80 y 116 respectivamente en el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima. En cuanto a las áreas de cesión para destinos cabe señalar que la superficie total vendible de las zonas sin regularizar aún, es de 41,107.80m2 de lo que el 15% se debe otorgar para cesión (art. 139 del Reglamento), lo que representa una superficie de 6,166.17m2. A esta superficie se le restará una cantidad de 3,920m2 (superficie de la fracción a ceder), lo cual arroja un resultado de 2,246.17m2; esta diferencia será pagada en especie en conformidad a lo establecido en el Artículo 297 y 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima al equipar el área donada con la construcción de un Centro de Recreación Juvenil, cuyas características se describen en el último apartado, el cual se refiere a la MEMORIA DESCRIPTIVA. 3.3 NORMAS Y CRITERIOS TECNICOS 3.3.1.-NORMAS. El Programa Parcial Embotelladora Coca Cola considera la reglamentación para la zonas S, MB-2, MD-2 y EV, mismos que prevé El Reglamento en su art. 68, 73, 80, 116, 117, 119, del Titulo I y art.122 del capitulo XIII del Titulo I. ARTÍCULO 69. Los predios o lotes y edificaciones construidas en las zonas de uso mixto de barrio intensidad media, MB-2; corredor urbano mixto intensidad media, MD-2; estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que ahí se señalan. ARTÍCULO 80. Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios a la industria y al comercio, tipo S, estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que ahí se indiquen. ARTÍCULO 119. Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en las zonas de equipamiento de espacios verdes abiertos, tipo EV, así como las construcciones de este tipo realizadas en otras zonas, estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos ahí indicados. 3.3-2.- CRITERIOS TÉCNICOS DE INGENIERIA URBANA Pavimentos: Previamente a la pavimentación deberá hacerse un mejoramiento de terracerías realizando los cortes y terraplenes de acuerdo al proyecto, en el caso de terraplenes estos se harán en capas no mayores de 20cm., compactadas al 90% próctor, la pavimentación se realizará con piedra bola junteada con el mismo material utilizado para la compactación. Banquetas: Se construirán de concreto F c=150 kg/cm2 colado en sitio. Arbolado y Vegetación: De acuerdo a las recomendaciones de las autoridades competentes en materia de Ecología, se proponen las siguientes especies:
En banquetas: cítricos como naranjo agrio, limón toronjo y otros como almendro, nance, lluvia de oro, sacalosuchil, palma areca y real. En áreas verdes: rosa morada, primavera, clavellina, palma datilera, lluvia de oro y laurel de la india. Machuelos: Construidos de concreto F c=150 kg/cm2 colado en sitio sección rectangular (15X30 cms.) Arroyos: Estacionamiento y circulación: empedrados a base de piedra bola de río de 2 a 4. Electrificación: Se plantean tanto la red de baja tensión (220/127v) como el alumbrado publico en forma aérea, con acometidas también áreas a cada régimen. El tipo de poste utilizado será de concreto octagonal de 9.00mts. de longitud y de 450 Kgs/cm2 de resistencia. Se utilizaran para el alumbrado luminarias de aditivos metálicos con sistema integral de ahorro de energía, como las marca Halophane tipo V-5 de 100 watts o similares. La excavación se hará con medios mecánicos en la red general y manual en las descargas, respetando normas y pendientes indicadas en el proyecto. Drenaje Sanitario: Se utilizara tubería de PVC sanitario con juntas herméticas en diámetros de 15, 20,25 y hasta 30 cm., según se indique en los planos del proyecto, así mismo la afinación de la plantilla se hará con medios manuales de acuerdo a la pendiente del proyecto. El relleno compactado se hará por medios manuales y con materiales producto de la excavación con material libre de piedras y con pisón especial, debiendo esta primera capa llegar a 30cm., arriba del lomo del tubo; se continuara en capas de 20 cm., humedeciéndose óptimamente el material para garantizar una compactación homogénea mínima del 90% proctor. Las características geométricas de los pozos de visita serán según diseño indicado en las normas de la extinta SAHOP. Agua Potable: La excavación se hará por medios mecánicos, la profundidad de las será tal que queden de 0.70 a 0-95mts. de colchón libre sobre el lomo del tubo, el ancho de las cepas mínimo será de 0.45 mts. mayor que el diámetro exterior del tubo. La tubería a utilizar será de PVC RD-26 con diámetros y especificaciones señaladas en el proyecto, las piezas especiales serán de PVC y de fierro fundido. Las válvulas con espigas de bronce. El junteo y las deflexiones máximas se harán según se indique en los manuales de instalación del fabricante. Se construirán atraques de concreto en cualquier cambio de dirección, en las tees, codos y puntos muertos el tamaño de los atraques dependerá del diseño que se marque en los planos del proyecto. Aguas pluviales: Las aguas de lluvia serán canalizadas de noreste a suroeste según el desnivel del terreno. Hasta verterlas en las obras de captación construidas para tal fin. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO El predio motivo de este Programa tiene una superficie total 109,303.36m2 y comprende únicamente cinco lotes, en los cuales se albergará dos zonas S, una zona MD-2 y dos más como MB-2, incluyendo además una zona EV. Por lo que respecta a su integración vial con la zona urbana, es un hecho que este programa no tiene problemas de comunicación con las zonas aledañas, sobre todo si se tiene en consideración que el predio materia del presente estudio se encuentra ubicado sobre una vialidad de acceso controlado como es la VAC-2 mejor conocida como carretera Guadalajara-Manzanillo y la AC-11, con lo que se garantiza la comunicación e integración de la Embotelladora con el resto de la ciudad.
En cuanto a los criterios de ingeniería vial, se considerará y respetará lo señalado en el Reglamento de Zonificación para cada tipo de zonas. Además se respetarán las secciones de las vialidades de los desarrollos aledaños. Equipamiento en el área de cesión, se concluyó que se desarrollará un Centro de Recreación Juvenil, mismo que contendrá: 2 canchas de usos múltiples, 2 plazoletas, 2 fuentes de sodas con área de mesas, 1 área de juegos infantiles, áreas ajardinadas que incluyen vegetación y mobiliario) La conclusión de la propuesta del equipamiento, surge a partir de que anteriormente en el área donde hoy se ubica la Embotelladora Coca-Cola, ya existía un centro de este tipo (aunque no tan completo), mismo que se vio afectado por el establecimiento de la antes dicha embotelladora; por tal motivo lo que se propone es la reubicación de éste a unos cuantos metros de su antigua ubicación, propiciando así que se siga conservando, (además de motivando), la recreación de la población de las inmediaciones de ésta zona. Además de esto, dentro del predio que comprende la embotelladora se desarrollará de manera privada un Centro Deportivo Social y Recreativo que comprende una superficie de 12,845.39 metros cuadrados, misma que no generará cesión al ayuntamiento por tratarse de un Equipamiento.