GUÍA SOBRE MOVILIDAD SEGURA AL PUESTO DE TRABAJO

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4 Edita: UGT Aragón Contenidos: Secretaría de Industria, Innovación, Salud Laboral y Medio Ambiente Edición 2010 Deposito legal: Z <2>

5 ÍNDICE - Presentación Introducción Referencias estadísticas Conceptos y definiciones Movilidad al puesto de trabajo y prevención de riesgos laborales Factores de Riesgo y Medidas Preventivas Preguntas frecuentes Normativa y bibliografía de referencia <3>

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7 PRESENTACIÓN Uno de los aspectos más olvidados en el control de la siniestralidad laboral hace referencia al control de los riesgos laborales que ocurren en el exterior de la empresa. Recientes encuestas elaboradas por la Dirección General de Tráfico, demuestran que en la actualidad un 40% de los accidentes de trabajo actuales, son accidentes de tráfico. Sin embargo, los sistemas de prevención de riesgos laborales de las empresas están descuidando la prevención de este tipo de accidentes, cuyas consecuencias pueden ser de alta gravedad para los trabajadores. Por ello, UGT considera necesario integrar la movilidad segura al puesto de trabajo en dichos sistemas de prevención de riesgos laborales, como una más de las causas posibles de accidente de trabajo, al objeto de evitar una de las principales causas de siniestralidad laboral en nuestras empresas. Esta desconsideración de la movilidad al puesto de trabajo, ocurre a pesar de la completa definición del concepto de accidente de trabajo establecida en la Ley de Seguridad Social, en el que se incluyen diversos tipos de accidente que se considerarán de trabajo, como los accidentes in itinere o en misión, entre los que por supuesto, pueden quedar incluidos los accidentes de tráfico y de movilidad ocurridos en el desempeño del trabajo habitual. También la deficiencia en la prevención de este tipo de accidentes atenta contra el espíritu de la Ley de Prevención de 1995, que contempla una total protección del trabajador al desempeñar sus tareas. Por ello, la seguridad vial cobra cada vez una mayor importancia en la prevención de accidentes en los trabajos. Debemos promover la introducción de conceptos de seguridad vial en el mundo laboral, como un aspecto más a tener en cuenta a la hora de prevenir los riesgos que afectan a los trabajadores. Estos conceptos deben ser conocidos por los trabajadores, en especial por aquellos que deben desempeñar puestos de trabajo móviles o que requieren de utilización de vehículos. La información y formación en prevención ayuda a evitar accidentes, y los consejos sobre seguridad vial, pueden evitar que se produzcan accidentes in itinere o en misión. Fdo. José Manuel Solanas Pontaque Secretario Industria, Innovación, Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Aragón <5>

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9 INTRODUCCIÓN Desde la Oficina Técnica de UGT Aragón exigimos aplicar el mismo nivel de protección en todos los puestos y riesgos existentes hoy en las empresas. Nuestra experiencia nos hace vislumbrar que hoy en día existen todavía lagunas evidentes a la hora de realizar la gestión de la prevención. El control de la siniestralidad laboral y las medidas preventivas implantadas se ha basado hasta ahora en su mayor parte en prevenir aquellos riesgos que afectan directamente a un determinado tipo de puesto de trabajo, obviando parte de la realidad laboral actual. Además, existe confusión entre accidentes de trabajo y de tráfico. Este tipo de accidentes, cuando ocurren no se declaran como laborales, no están siendo adecuadamente contemplados en las Evaluaciones de Riesgos Laborales y no se realiza un seguimiento adecuado de ellos. Existe la falsa idea de que lo que ocurre fuera de la empresa no es controlable por parte del sistema de prevención. Sin embargo, hoy numerosos puestos de trabajo requieren habitualmente de desplazamientos durante la jornada. Además, los centros de trabajo se encuentran alejados de los centros de las ciudades y requieren desplazamientos en transporte privado o público. Todo ello, implica la aparición de nuevos riesgos para los trabajadores. Esto se refleja en que una gran parte de los accidentes de tráfico tienen un origen laboral. Es hora de aumentar el nivel de la protección a todos los puestos y riesgos existentes en el entorno laboral. Por ello, la Oficina Técnica de Prevención de UGT edita este manual, cuyo objeto va a ser aumentar la concienciación de empresas y trabajadores sobre la necesidad de prevenir todos los riesgos que afectan a los trabajadores de las mismas, en todos aquellos puestos que deben ocupar, independientemente de que ocurran en el exterior o en el interior de la empresa, al ir o volver, en los desplazamientos, en la utilización de medios de locomoción, o desempeñando tareas puntuales no habituales. La prevención de riesgos laborales no será eficaz hasta que no consigamos controlar todos los aspectos que pueden suponer accidentes para los trabajadores. <7>

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11 REFERENCIAS ESTADÍSTICAS A continuación detallamos referencias estadísticas para conocer la realidad sobre los accidentes laborales viales. 400 personas fallecen al año en España por accidentes de trabajo y tráfico. Según la DGT, un 40% de los accidentes de tráfico ocurridos en España están relacionados directamente con el trabajo. El 30% de los accidentes de tráfico mortales corresponden a conductores profesionales. Según datos de la DGT en Aragón fallecieron 89 personas durante 2009 en los 85 accidentes de tráfico con víctimas mortales ocurridos. Esto supone un descenso de 19 fallecimientos respecto a la año anterior. Retrato robot del accidente de tráfico en España: Los accidentes de tráfico ocurridos en España durante 2009 se produjeron en una carretera convencional, mediante la utilización de turismos (los vehículos ligeros y pesados sólo fueron implicados en el 12% de los accidentes), en cualquier día de la semana (mayor relevancia el domingo), con mayor incidencia en las personas en edad de trabajar, debidos a una salida de vía y con un alto porcentaje de víctimas que no utilizaba dispositivos de seguridad (sobre todo en el caso de furgonetas). Analizando las cifras de siniestralidad laboral, durante 2009, en Aragón se produjeron un total de accidentes laborales, siendo accidentes leves, 149 accidentes graves, y 43 de ellos accidentes mortales. El número de accidentes in itinere fue de accidentes, suponiendo el 13,57 % del total de accidentes ocurridos en De los 43 accidentes mortales ocurridos en 2009, 7 accidentes ocurrieron in itinere y 36 en jornada. El 16,28% de los accidentes mortales son accidentes in itinere. Un 23,14 % de los accidentes de trabajo ocurridos en 2009 estuvieron relacionados con la utilización de vehículos (4.326 accidentes). Respecto a la siniestralidad mortal, de los 36 accidentes mortales en jornada, 11 fueron accidentes con vehículos. <9>

12 RELACIÓN AT LABORAL VEHÍCULOS /AT EN LEVES Nº GRAVES Nº MORTALES Nº TOTAL Nº AT LABORAL VEHÍCULOS AT LABORAL EN JORNADA Fuente: Datos ISSLA Por tanto, el 41,86% de los accidentes mortales de 2009 fueron relacionados con la movilidad al puesto de trabajo. De los accidentes en jornada, los vehículos con una mayor siniestralidad son: Vehículos pesados, vehículos ligeros y dispositivos móviles (de interior de empresas, carretillas..) para transporte de mercancías y personas. AT CAUSADOS POR MA- QUINARIA Y VEHÍCULOS, ARAGÓN 2009 Dispositivos móviles de transporte, (carros motorizados o no)-carretillas. Vehículos pesados: transporte de carga (camiones), de pasajeros (autobuses) Vehículos ligeros de carga o de pasajeros Vehículos de dos o tres ruedas, motorizados o no Otros vehículos terrestres del grupo 12 Vehículos sobre raíles de carga o de pasajeros Vehículos náuticos de carga, de pasajeros, de pesca Vehículos aéreos de carga o de pasajeros Otros vehículos de transporte del grupo 13 <10> LEVES GRAVES MORTALES TOTALES ,30 3 8,60 1 7, , , , , , , , , , ,30 1 7, , , , ,40 1 7, ,50 2 0,10 2 0,10 3 0,10 3 0,10 4 0,20 4 0,20

13 TOTAL AT VEHÍCULOS , , , ,64 RESTO DE MAQUINARIA , , , ,20 TOTAL MAQUINARIA Y VEHÍCULOS Fuente: Datos ISSLA Conductores profesionales: Según la DGT un 30% de los accidentes mortales de tráfico ocurridos en España, los sufren los conductores profesionales. Además, según los datos del ISSLA, los conductores profesionales sufren un 61,53% de los accidentes de trabajo mortales ocurridos en Aragón. Causas de los siniestros: Según datos de la DGT, un 40% de estos accidentes son salidas de vía, causadas por distracciones, somnolencia, fatiga o falta de atención por problemas psicológicos. Es claro pues, que los riesgos psicosociales, el estrés derivado de la actividad, el tráfico, el clima laboral, las condiciones de trabajo o la precariedad laboral están directamente relacionados con la siniestralidad de los accidentes con vehículos en jornada de trabajo e in itinere. Por tanto, podemos concluir que los accidentes en jornada derivados de la utilización de vehículos y los accidentes in itinere deben ser objeto de planificación por parte de la empresa al mismo nivel que la prevención realizada en el resto de riesgos derivados de su actividad. <11>

14 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Conceptos de accidente de tráfico, de trabajo, accidente laboral vial y accidente de trabajo y de tráfico. El concepto de accidente de trabajo tradicional considera a aquel accidente que ocurre en tiempo y lugar de trabajo. Por tanto, el puesto sobre el que se han implantado la mayor parte de medidas preventivas es aquel que se ha concebido como un puesto estático que tiene lugar en el interior de una fábrica u oficina, desempeñando tareas similares en toda la jornada de trabajo. Se trata de puestos donde se observa de manera indudable que existe una relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y el accidente ocurrido. Sin embargo, el concepto de trabajo ha variado, y actualmente, existen numerosos tipos de trabajo que requieren de desplazamientos geográficos puntuales, utilizando vehículos de locomoción o transporte público, y pasando gran parte de la jornada en el exterior de la empresa. Asimismo, debe regularse de mejor forma los accidentes ocurridos in itinere, que deben ser objeto de consideración a la hora de planificar los riesgos existentes en las empresas. Debemos evitar la confusión existente entre accidentes de trabajo y de tráfico. Este tipo de accidentes, cuando ocurren no se declaran como laborales, no están siendo adecuadamente contemplados en las Evaluaciones de Riesgos Laborales y no se realiza un seguimiento adecuado de ellos. Existe la falsa idea de que lo que ocurre fuera de la empresa no es controlable por parte del sistema de prevención. Por ello, el objeto de este apartado será obtener una definición conceptual clara de los términos siguientes: Accidente de trabajo, accidente de tráfico, accidente laboral vial y accidente laboral de tráfico. <12>

15 CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO O DE CIRCULACIÓN Encontramos la definición de accidente de circulación en la Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993, que considera ciertos requisitos para que un accidente se considere de circulación: Anexo I de la Orden Ministerial de 13 de febrero de Concepto del accidente de circulación Producirse, o tener su origen, en una de la vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Resultar a consecuencia de los mismos: a) Una o varias personas muertas o heridas. b) Sólo daños materiales. Estar implicado al menos un vehículo en movimiento. De esta definición podemos extraer varias conclusiones: a) Es necesario que el accidente de circulación ocurra en una de las vías objeto de legislación sobre tráfico. Es decir el accidente de circulación debe ocurrir en las llamadas vías de utilización general definidas en la Ley de Tráfico (Ley 18/1989 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y circulación general). Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estas vías son las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Así pues, por defecto, la Ley de Tráfico se aplica sobre las vías de titularidad pública urbanas e interurbanas e incluso las vías privadas de uso común o de uso por un gran número de usuarios. Desde este punto de vista, el accidente de circulación abarcaría todo aquel que ocurriera en vías urbanas e interurbanas y terrenos privados utilizados por una colectividad de usuarios, y por tanto los <13>

16 trabajos que incluyeran desplazamientos por los mismos. Es más, podría decirse que un accidente de un vehículo que circulara dentro de una fábrica sería únicamente un accidente de tráfico. Sin embargo, sabemos que está doblemente protegido mediante el concepto de accidente de trabajo. b) Resultar a consecuencia de los mismos. Se exige la misma relación causaefecto que se establece para los accidentes de trabajo. En este caso es una relación directa, que implica únicamente los daños materiales o a personas ocurridos en virtud del accidente. No tendría en cuenta otras consecuencias, como por ejemplo si el accidente ocurrió debido a los trastornos psicológicos derivados del trabajo desempeñado (estrés, sobrecarga, etc), que pudieron propiciar el accidente. c) Debe haber implicado al menos un vehículo en movimiento. El accidente será de circulación cuando exista colisión o incluso cuando no la exista en algunos supuestos (ver el artículo 2 del Anexo I de la O.M. de 18 de febrero de 1993), pero siempre debe haber un vehículo que cause el accidente. Así pues, se incluyen los golpes de un vehículo a otros vehículos, a peatones, animales o estructuras. Desde este punto de vista, quedarían desprotegidos los accidentes de trabajo ocurridos únicamente por peatones sin interactuar con un vehículo (tropiezos en la calle, caídas, etc). Por tanto, aquellos trabajadores que realizaran tareas únicamente a pie no tendrían la protección del accidente de circulación si no hubiera ningún vehículo implicado. De esta forma, observamos que el concepto de accidente de circulación queda un poco corto a la hora de proteger a los trabajadores que realizan desplazamientos al acudir o volver del trabajo o requieren desplazamientos en las vías públicas en virtud de su trabajo. Por ello, es necesario acudir al concepto de accidente de trabajo si deseamos tener una buena cobertura de los accidentes de circulación ocurridos a la hora de desempeñar las tareas asociadas a los puestos de trabajo de nuestras empresas. <14>

17 CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO La definición de accidente de trabajo se expresa en el artículo 115 del Real Decreto 1/94 de 20 de junio, Ley General de Seguridad Social. Así, el artículo establece el concepto de accidente de trabajo, estableciendo un concepto amplio, en el que se considera accidente de trabajo a toda lesión que ocurra en el desempeño de tareas por cuenta ajena. Artículo 115 LGSS. Concepto del accidente de trabajo 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. De esta forma, podemos entender incluidos en este concepto todos los accidentes debidos a causa del trabajo que realizamos, lo que incluiría los accidentes en jornada ocurridos en los desplazamientos de trabajo y en el exterior de la empresa, si están relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo. Así, en nuestro ordenamiento jurídico, tradicionalmente se considera el accidente de trabajo a aquel que reúne los siguientes requisitos: Existe una lesión. Es el daño físico o psíquico sufrido por el accidentado con ocasión de su trabajo. Numerosas sentencias del Tribunal Supremo avalan este concepto, creando jurisprudencia sobre el mismo (sentencias 27 de diciembre de 1995, 15 de febrero y 18 de octubre de 1996, 27 de febrero y 20 de marzo de 1997, 14 de julio de 1997, 11 de diciembre de 1997, 23 de enero de 1998, 4 de mayo de 1998, 18 de marzo de 1999). La sentencia del TS de 10 de abril de 2001 llega a incluir los fallos cardíacos, vasculares o circulatorios dentro del concepto de la lesión corporal a que se refiere este art LGSS. Trabajo por cuenta ajena. Concepto ampliamente superado en la actualidad, donde se recoge que la protección por accidente de trabajo o enfermedad profesional se extiende también a los trabajadores por cuenta propia, especialmente tras la aparición del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio), que obliga a tener cobertura de las contingencias profesionales a los trabajadores autónomos dependientes y a aquellos autónomos que realicen trabajos de especial peligrosidad o con elevadas <15>

18 tasas de siniestralidad, dejando al resto de trabajadores autónomos la voluntariedad de suscribir la cobertura de la incapacidad profesional. Relación lesión - trabajo desempeñado. El hecho causal para determinar la conexión entre lesión y trabajo reside en que el trabajo se ejecuta bajo la dirección del empresario, incluso cuando son actos preparatorios al desarrollo del trabajo como el aparcamiento o en las pausas del trabajo. Las actividades marginales se incluyen si se encuentran relacionadas de algún modo con el trabajo, por ejemplo cursos de perfeccionamiento profesional organizado por la empresa. Es doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de , y entre otras muchas) Más aún, si profundizamos en la definición establecida en el artículo 115 LGSS en su punto 2, podemos considerar otros tipos de accidente que se encuentran protegidos por la consideración de accidente de trabajo. Así el Art LGSS establece que: Art LGSS. Concepto de accidente de trabajo. 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a.- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. c.- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. De esta forma, el Art LGSS protege a los trabajadores de una manera específica, que va más allá de la definición general. En este artículo, se considera que también son accidentes de trabajo los siguientes: Art a. Accidentes In Itinere. Los ocurridos al ir o volver del trabajo. Directamente relacionados con la movilidad segura al puesto de trabajo, ya que son los que ocurren en los desplazamientos del domicilio particular al trabajo. Según la jurisprudencia dictada hasta el momento, para que un accidente sea considerado como in itinere, deben ocurrir los siguientes requisitos: <16> Teleológico: El accidente se produce en virtud del trabajo desempeñado. Topográfico: Que se produzca en el trayecto de ida o vuelta del domicilio al trabajo. Debe realizarse además por el camino habitual y sin desviaciones anómalas en su recorrido.

19 Cronológico: Debe utilizarse el tiempo usual para realizar el trayecto y no tener demoras injustificadas. Estos requisitos se interpretan en general de manera amplia y favorable al trabajador, de acuerdo con la realidad social. En este sentido, podemos ver en la jurisprudencia que: En el concepto de domicilio se incluyen el domicilio real e incluso el habitual, aunque no se correspondan con el domicilio legal de la persona, siempre que el accidente tenga relación directa con el trabajo, se produce el desplazamiento necesario para ir o volver a trabajar. No se incluyen por tanto las visitas a familiares, desplazamientos de fin de semana o traslados de vacaciones, pues rompen el requisito de ser habituales y necesarios para trabajar. En el topográfico, suele igualmente interpretarse de manera amplia, es difícil establecer el camino habitual de cada trabajador y ser conocido por la empresa. Se rompe el hecho causante cuando se demuestra que el trayecto recorrido corresponde a intereses particulares del trabajador no relacionados con los desplazamientos trabajo-domicilio. En el cronológico, se establece un margen prudencial de tiempo para realizar los desplazamientos. Se desestiman los accidentes que ocurren habiéndose excedido gravemente el tiempo necesario (normalmente más de dos horas) para realizar el desplazamiento después de haber realizado el trabajo. La presunción de laboral del accidente in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos) y no a las dolencias de distinta etiología -como de origen cardíaco o cerebrales- sufridas in itinere. En este sentido, si un trabajador sufre un infarto cuando va al trabajo, el accidente de circulación ocurrido por el infarto de miocardio sufrido por el trabajador en el trayecto que recorre desde su domicilio al lugar de trabajo, no merece el calificativo de accidente de trabajo, salvo que se pruebe la relación de los síntomas del infarto (verdadera causa de la muerte) con el trabajo. Art c Accidentes en Misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. <17>

20 Se trata de desplazamientos o trabajos realizados a consecuencia de su trabajo en cumplimiento de órdenes o indicaciones del empresario. Se incluye cualquier tipo de transporte utilizado para realizar el trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recogido en su jurisprudencia al accidenten misión como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: El desplazamiento necesario para cumplir la misión. La realización del trabajo en que consiste la misión. De estos dos conceptos podemos extraer otras dos conclusiones: Cuando a un trabajador se le encarga un trabajo fuera de su puesto de trabajo habitual y fuera de la empresa, se produciría el desdoblamiento entre el trabajo y el desplazamiento. En este caso, sí se está ante el supuesto de trabajo en misión, y, por consiguiente, con la consideración de accidente de trabajo. Tanto en el caso de que la lesión del trabajador se produce durante el tiempo de trabajo efectivo o en el caso de que ocurra durante el tiempo de presencia (aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empresario, sin prestar trabajo efectivo por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y similares). Existen problemas para reconocer los accidentes ocurridos en misión, pero sin relación directa con el trabajo. Es decir aquellos que se producen en tiempos que no son de trabajo, de descanso o en actividades de carácter personal o privado. Así, existen sentencias contradictorias en estos casos, y en general no se considera accidente de trabajo en misión los accidentes que: No tienen conexión directa con el trabajo: Infartos ocurridos debido al estado de salud de la persona, accidentes ocurridos al finalizar la jornada o en tiempos de descanso etc. Pruebas Los ocurridos en la vida usual de la persona, realizando las mismas conductas que realizaría en su vida personal realizadas <18>

21 durante el trabajo: Accidentes no traumáticos (infartos...) ocurridos en viajes o trabajos desplazados, o caídas en los hoteles de residencia durante el viaje de trabajo. Conductas extrañas al trabajo que lo genera: Actividades en días de descanso, atragantarse al comer, etc. Es cierto que en estas ocasiones debe demostrarse por parte del trabajador la relación causa-efecto entre el accidente ocurrido y el trabajo, existiendo sentencias contradictorias estimando los accidentes como de trabajo o no según las circunstancias que se den en cada caso. Como en el caso de los accidentes in itinere, generalmente se da una interpretación amplia del concepto de accidente de trabajo, favoreciendo al trabajador. Esta amplitud se da en trabajos en los que se dan al menos dos tipos de requisitos: Amplias e indeterminadas jornadas de trabajo (viajante, representante de comercio), y trabajos en los que se une la actividad social con la laboral (almuerzos o cenas de trabajo). CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL VIAL Podemos definirlo como aquel accidente que ocurre cuando un trabajador se desplaza dentro de su jornada laboral y utiliza las vías de circulación para efectuar el desplazamiento. Este concepto no incluiría por tanto a los accidentes in itinere y sí a los accidentes en misión o en virtud de la realización de su trabajo. En el concepto no se distingue el medio de transporte utilizado, por lo tanto, este accidente puede incluir tanto los accidentes que utilizan vehículos privados o colectivos para realizar el trabajo o aquellos que se realizan en desplazamientos a pie, siempre que ocurran en virtud del trabajo y durante la jornada laboral. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE TRÁFICO Se puede definir como el accidente que ocurre dentro de la jornada de trabajo o en los desplazamientos al ir y volver del mismo, siempre que intervenga un vehículo en circulación. Además, este amplio concepto incluye tanto los accidentes donde el accidentado es el sujeto activo o protagonista del accidente (el conductor del vehículo) <19>

22 y a los accidentes donde el accidentado es sujeto pasivo del accidente (se desplazaba en vehículos conducidos por otras personas). Por tanto, este concepto, nos permite relacionar los conceptos de accidente de trabajo y de tráfico, e incluir de esta forma todos los tipos de accidente incluidos en la normativa laboral como los accidentes en jornada, en misión e in itinere. Reconocimiento formal: Se reconocen ante la Administración Laboral cuando el Parte de accidente de trabajo tramitado por la empresa y la mutua o servicio de prevención es completado con la casilla nº 22 marcada como accidente de tráfico. Por consiguiente, este tipo de accidente puede darse en las siguientes ocasiones: Desplazamientos in itinere, cuando el accidentado: Conduce su propio vehículo o facilitado por la empresa. Es sujeto pasivo como pasajero en transporte público colectivo. Es sujeto pasivo como ocupante del transporte de empresa. Se desplaza a pie. Desplazamientos ordinarios de la jornada (con los mismos medios que los utilizados para el desplazamiento in itinere): A centros de trabajo ajenos o propios de la empresa. Encargos puntuales. Con fines comerciales. Desplazamientos regulares con vehículo dentro de la jornada derivados de la actividad del trabajador. El trabajador es sujeto activo del desplazamiento. Utiliza un medio proporcionado por la empresa (automóvil, autobús, camión, etc.). Debemos superar la tendencia de reconocer estos accidentes únicamente para el personal que se dedica al transporte de manera profesional. Como hemos visto estos accidentes afectan a todo tipo de trabajadores y empresas, al poner en relación la normativa laboral y la de tráfico. Las empresas deben integrar estos riesgos en su actividad preventiva, asumiéndolos como riesgos de la propia actividad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. <20>

23 MOVILIDAD AL PUESTO DE TRABAJO (MPT) Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En este apartado vamos a tratar de relacionar la Seguridad Laboral con los riesgos derivados de la movilidad al puesto de trabajo o en virtud de él. Para ello, se analizarán desde un punto de vista teórico-práctico, diversos conceptos de salud laboral en relación con algunos de los principales problemas que se dan en los puestos de trabajo que requieren desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual de la empresa y utilización de vehículos para realizar el trabajo. Adaptando el concepto de movilidad, podemos definir Movilidad al Puesto de Trabajo (MPT) como el movimiento o desplazamiento por las vías de circulación en virtud de la realización o acceso al puesto de trabajo desempeñado. Para cumplir con el deber de protección que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así, el empresario integrará a actividad preventiva en la empresa y adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello, deberá tener en cuenta los riesgos que supone la Movilidad al Puesto de Trabajo para los trabajadores a su cargo. EL PLAN DE PREVENCIÓN Y LA MPT El Plan de Prevención de MPT debe ser una parte integrante del Plan de Prevención de Riesgos general de la empresa, integrándose entre los riesgos de seguridad. El Plan lo realizará la dirección de la empresa, será asumido por toda la estructura organizativa y conocido por los trabajadores. El contenido el Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado por el art. 16 de la Ley de Prevención. Este documento se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes legales de los trabajadores. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases y de forma programada, <21>

24 son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. De esta forma, el Plan de Prevención debe incluir los siguientes aspectos: Identificación de la empresa, actividad productiva, número de centros de trabajo y de trabajadores de cada centro y características de cada uno de ellos. Características de los centros de trabajo: Estructura organizativa de la empresa, con identificación de niveles jerárquicos y cauces de comunicación. Organización de la producción, procesos técnicos y organizativos de la empresa en relación con la prevención de riesgos laborales La organización de la prevención en la empresa: modalidad preventiva, órganos de representación existentes. Política, objetivos y metas a conseguir en seguridad laboral. Recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles para realizar la prevención de riesgos laborales. La prevención de la MPT se realiza de manera análoga a lo ocurrido con el Plan de Prevención de Riesgos general de la empresa, aunque en este apartado se dan ciertas características propias que merecen un cuidado especial. Para poder prevenir adecuadamente los riesgos asociados a la movilidad al puesto de trabajo y a la realización de desplazamientos en virtud de él, el empresario debe evaluar dos tipos de riesgos: 1. La Evaluación de Riesgos de los accidentes de tráfico y de trabajo. Evaluación de los desplazamientos realizados por los trabajadores en jornada de trabajo y debidos a él. Como hemos visto, se realizará una Evaluación de Riesgos específica de estos puestos de trabajo y la prevención de estos accidentes se integrará en el Plan de Prevención de la empresa. 2. La Evaluación de los accidentes in itinere. Para ello, se deberá realizar una Evaluación de Riesgos de los trayectos realizados por los trabajadores desde su domicilio habitual al centro de trabajo. <22>

25 1. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Y TRABAJO. EL CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN En la Evaluación de Riesgos, Plan de PRL, y Planificación de la actividad preventiva, deberán reflejarse para cada puesto en los que la Evaluación manifieste la necesidad de tomar medidas preventivas, los siguientes datos: 1. Identificación del puesto de trabajo. 2. Riesgos existentes y relación de trabajadores afectados. 3. Resultado de la Evaluación y medidas preventivas previstas. 4. Criterios, procedimientos de evaluación, y métodos de medición utilizados. De esta forma, el empresario deberá realizar una estimación y valoración de los riesgos de cada puesto que requiera MPT, teniendo en cuenta: Los equipos (vehículos), utilizados para realizar los desplazamientos. Las condiciones de trabajo en que se realizan estos desplazamientos: Horarios, distancias recorridas, etc. Las personas que ocupan estos puestos: Riesgos de la persona, deterioro de su salud, vigilancia de la salud, ergonomía, posibles adaptaciones y mejoras del puesto, etc. Las condiciones de las vías y entornos físicos donde se produzcan los desplazamientos. Además, en la Evaluación de Riesgos de MPT deberíamos distinguir los puestos de trabajo que requieren la realización de tareas de conducción de vehículos (conductores profesionales) del resto de puestos que deben desplazarse utilizando vehículos o no para desempeñar su trabajo, donde el tiempo de utilización del vehículo o de su conducción es menor. Las Evaluaciones de riesgos, como hemos visto, deben ser específicas de cada puesto de trabajo, pues los riesgos generados son distintos y por tanto, las medidas a aplicar también lo serán. VALORACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LOS RIESGOS A la hora de valorar los riesgos, deberemos seguir los principios establecidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen un orden <23>

26 jerárquico de principios que deben respetarse en la prevención de riesgos de la empresa. Son los siguientes: PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA (ART. 15 LPRL) APLICACIÓN EN LA MOVILIDAD AL PUESTO DE TRABAJO (MPT) 1. Evitar los riesgos. A pesar de ello, en MPT existen riesgos que no pueden eliminarse definitivamente: Tráfico, climatología, vías de circulación, etc. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención. 8. Anteponer la protección colectiva a la individual. 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Se valorará la importancia del riesgo y las probabilidades de que ocurra un accidente, otorgando niveles de intolerable, importante, moderado y tolerable, y aplicando medidas preventivas según el nivel resultante. Adoptar medidas sobre el foco del riesgo, evitar interponer medidas intermedias que no solucionen el riesgo definitivamente. Ej.: Señalización un desnivel, sin actuar sobre la vía para eliminar el riesgo de caída o vuelco. Concepción de los puestos de trabajo, equipos (en nuestro caso vehículo utilizado) y los métodos de trabajo y de producción (desplazamientos, frecuencias, horarios, turnos). Invertir en nuevos equipos de trabajo, o en sistemas de seguridad novedosos para reducir el riesgo. Evitar dispositivos o equipos que generen riesgos en su utilización. Ej.: sillón de conductor que provoca lesiones dorsolumbares. Realizar la Evaluación y el Plan de Prevención en todo lo relacionado con la MPT. Fomentar el uso de transporte colectivo, como medio más seguro, evitando desplazamientos individuales. Informar a los trabajadores sobre la forma segura de realizar los desplazamientos, medios utilizados, tiempos de trabajo, distancias e itinerarios, avisos en caso de emergencia o accidente de trabajo... <24>

27 2. LA EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES IN ITINERE Una herramienta básica para poder organizar la prevención de los accidentes in itinere la constituye el Plan de Transporte al Trabajo, que son los planes destinados a gestionar la demanda de movilidad de los trabajadores en los desplazamientos del domicilio al trabajo. Desarrollar un PTT tiene grandes ventajas para empresa (reducción de costes) y trabajadores (reducción de accidentes in itinere, da seguridad, ahorro de combustible. Por ello, es necesaria la gestión de un buen PTT, adecuado a las características de la empresa y del entorno social en el que se mueve. El diseño de un buen plan será clave para su éxito. La implantación del PTT debe realizarse en distintas fases, que abarcarán desde el diseño de los objetivos a conseguir, hasta las medidas de control y seguimiento de la implantación del Plan. Estas fases, similares a las que se realizan para realizar una Evaluación de Riesgos Laborales, pueden ser las siguientes: FASE 1. Análisis de la situación de la movilidad en la empresa. Esta será la parte del proceso que nos llevará a la obtención de las Evaluaciones de movilidad in itinere de la empresa. Puede desarrollarse en las siguientes fases: Análisis preliminar: Servirá para conocer datos acerca de la situación de partida de la empresa. Podemos obtener datos acerca de: Puestos de trabajo que requieren realizar desplazamientos y vehículos de transporte utilizados para ello. Localización geográfica de la empresa. Transporte público disponible (autobús, etc.). Transporte colectivo de empresa disponible y personas que lo utilizan. Accesos para turismos y motocicletas. Aparcamientos disponibles. Constitución de Grupos de Trabajo y sensibilización. Tiene como fin sensibilizar a los trabajadores de la utilización de los transportes colectivos públicos o de empresa como medios de desplazamiento más racionales: <25>

28 Campañas a trabajadores (cartas, correos, reuniones), nombramiento de coordinadores de movilidad, etc. Diagnóstico definitivo: De este diagnóstico obtendremos las medidas preventivas que finalmente trataremos de implantar. Se completan las anteriores subfases con la realización de encuestas y entrevistas personales para obtener un patrón sobre los hábitos de movilidad de la plantilla. FASE 2. Definición de los objetivos a conseguir y los indicadores. La empresa, con la participación de los trabajadores y sus representantes, definirán los objetivos a conseguir para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, que pueden ser de distinto tipo: Energéticos (reducir el consumo energético de la empresa), de seguridad (reducir el número de accidentes in itinere), medioambientales (disminuir emisiones CO 2 ), económicos (ahorro de costes de transporte), logísticos (mejora de accesos de la empresa) y sociales (seguridad vial, salud, inclusión social). Al igual que todas las decisiones a tomar en prevención de riesgos, la decisión sobre la forma de evitar los riesgos corresponde al empresario, pero debe negociarse y debatirse en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La integración del PTT en la organización formal de la empresa, así como la motivación y colaboración de los trabajadores serán objetivos claros para el éxito de la implantación del Plan. Para poder lograr estos objetivos necesitaremos definir unos indicadores, variables que sirven para medir la consecución de un objetivo o medida determinado. Estos indicadores, objeto también de negociación empresa-trabajadores, pueden ser los siguientes: número de trabajadores que usan el transporte público, número de coches en el parking de la empresa, consumo de energía y CO2, personas que desempeñan teletrabajo en su domicilio, etc. FASE 3. Diseño del Plan y de las medidas a implantar. Establecidos los objetivos, observados los indicadores y constatado lo que se da en la realidad de la empresa, se buscarán las medidas preventivas más adecuadas para lograr los objetivos determinados. <26>

29 Estas medidas pueden ser complementarias, y agrupadas en paquetes, para que de manera combinada consigan el propósito para el que se formularon. Así, por ejemplo, podemos restringir el acceso al parking de la empresa, excepto a las personas que utilicen coche compartido. Este conjunto de medidas constituyen la base del documento del PTT, que debe quedar debidamente redactado y aprobado por todos los actores implicados. FASE 4. Puesta en práctica. Establecidas las medidas, se pondrán en práctica, llevándolas a cabo según la estrategia determinada en el Plan, en un determinado tiempo. En esta fase es importante que el diseño de la puesta en marcha del PTT se haga de manera conjunta por empresa y representantes de los trabajadores. La puesta en práctica puede ayudarse de campañas específicas de concienciación a todos los grupos de interés, seguir diferentes estrategias con diferentes niveles de la organización, y generando importantes niveles de información sobre el PTT. En esta fase es importante la figura del Coordinador de Movilidad, figura que se ocupará de desarrollar el PTT, especialmente en su fase inicial, y negociar con los agentes implicados (trabajadores, empresa, proveedores, empresas de transporte y autoridades públicas). PTT <27>

30 FASE 5. Seguimiento y control de las medidas. Debemos tener en cuenta que un PTT es un proceso dinámico que debe contar con un Programa de Seguimiento que nos permita controlar y evaluar las medidas adoptadas. Este programa, deberá tener las siguientes características: Comenzar en el mismo momento en que se implanta el PTT y continuar durante toda la vida del mismo. Contendrá: Aspectos a verificar Contenido exacto de los ítems que se utilizarán para controlar el desarrollo del Plan. Personas responsables Existencia o no de Coordinador de Movilidad. Órganos responsables de la implantación en el seno de la empresa. Frecuencia de control y modo de llevarlo a cabo Una frecuencia deseable es la revisión semestral del plan o 2 veces al año. La forma de hacerla será llevada a cabo por los responsables designados. Medios utilizados para informar a los trabajadores Dar información sobre los resultados obtenidos es importante para aumentar la motivación de los trabajadores sobre el desarrollo del PTT. Influencia de los resultados en la revisión del PTT Se estudiará como variar el PTT en función de los resultados obtenidos, dejando oportunidad a las posibles correcciones en el desarrollo del plan. FASE 6. Evaluación de Resultados. Finalmente, se compararán los resultados obtenidos frente a la situación de partida o inicial. Para ello, se valorarán los resultados en función de los indicadores elegidos. Los resultados serán positivos si los indicadores muestran que los objetivos propuestos en el inicio del PTT han sido conseguidos, por lo que el PTT no necesitará mejorar (por ejemplo, se ha demostrado un aumento en la utilización del transporte de empresa). Por el contrario, necesitará revisarse si los indicadores muestran resultados peores que los objetivos designados. Es interesante incluir en el PTT cuantificación económica de beneficios para la empresa de las medidas implantadas, así como una cuantificación energética (reducción de consumos energéticos), e incluso valorar la responsabilidad social, los efectos que el Plan tiene sobre el medioambiente y la calidad de vida de los ciudadanos. <28>

31 FACTORES DE RIESGO Y MEDIDAS PREVENTIVAS Se define el Riesgo Vial, como aquel riesgo de ocurrir un accidente por parte de la población que debe utilizar vías de circulación para realizar sus desplazamientos. Los riesgos viales se refieren tanto a las personas que efectivamente se desplazan, como a las que pueden resultar afectadas por el desplazamiento. Además, se refieren al desplazamiento y no a la forma de realizarlo, englobando por tanto a conductores y peatones que sufran un accidente. En el mundo laboral, este riesgo vial está directamente relacionado, como hemos visto en otros apartados, con los conceptos de accidente laboral vial, accidente in itinere y accidente de trabajo y de tráfico. Por ello, se define el concepto de Riesgo Laboral Vial a aquellas situaciones potenciales capaces de producir un accidente laboral, siendo a la vez un accidente de tráfico o tránsito. Esto se relaciona directamente con la existencia de Riesgos Psicosociales en nuestras empresas, que pueden influir decisivamente en el estado psíquico del trabajador y por tanto tener relación directa con los accidentes ocurridos in itinere o en desplazamientos a consecuencia del trabajo. La mayor parte de teorías clasifican los riesgos laborales viales en cinco factores: Organizativos, Humanos, Viales, del Vehículo, y Ambientales. 1. FACTORES ORGANIZATIVOS: Factores de riesgo provocados por la organización y estructura del trabajo desarrollado. Son responsabilidad directa de la empresa e influyen decisivamente sobre la conducta del trabajador, generando riesgos psicosociales basados exclusivamente en las condiciones en que debe desarrollarse el trabajo. <29>

32 RIESGO Planificación Estructura jerárquica, responsabilidades y funciones Estilo de mando Otras condiciones de trabajo CAUSA Desarrollo de los programas y objetivos establecidos por la empresa. Se traducen en fatiga, y alteraciones físicas y psíquicas. Generan riesgo cuando: Se alteran rumbos y horarios de trabajo. No se respetan o cambian los objetivos definidos como estrategia. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Estructura formal del trabajo desempeñado, es importante para desarrollar adecuadamente el trabajo. Si no se desarrollan adecuadamente, producen riesgos de: Estrés. Desmotivación. Absentismo. Anarquía e incertidumbre. La forma de gestión de los objetivos por parte de los mandos de la empresa. Influye negativamente cuando: No existe democratización. Las estructuras jerárquicas rígidas aumentan la desmotivación del trabajador, que no puede decidir aspectos concretos de la tarea u opinar sobre la forma de realización. Existen tratos discriminatorios y acoso moral. Condiciones vinculadas al trabajo, pero no propias de él, que influyen decisivamente en la vida del trabajador. Consecuencias negativas: Dificultad en la conciliación laboral y familiar provoca insatisfacción, aumento de uso de vehículo privado para conciliar horarios, etc. Desmotivación e insatisfacción, si las condiciones de trabajo son excesivamente malas (paga, horario, trabajo penoso...). Depresión, trastornos psicosociales. <30>

33 MEDIDAS FORMA DE IMPLANTACIÓN PREVENTIVAS Integrar la Las empresas que deban realizar trabajos con vehículos o prevención de con desplazamientos deben integrar la prevención de estos riesgos, estableciendo instrucciones o directrices para riesgos de MPT en el Plan de todos los órganos de la empresa, donde la seguridad en los Prevención de desplazamientos sea una prioridad, estableciendo políticas Riesgos Laborales seguras (compra de vehículos, formación, vigilancia de la de la salud, etc.). empresa. Implantación de Planes de Movilidad o Pueden contribuir al aumento de la seguridad de los trabajadores, a la vez que se reducen emisiones y mejora el medio ambiente. de Planes de Transporte al Trabajo en la empresa. Organización del Trabajo Reducción de desplazamientos innecesarios. Evitar tareas como la estiba, carga y descarga de los vehículos. Evitar desplazamientos excesivamente largos en kilómetros u horas de conducción. Establecer pausas obligatorias para los conductores cada 2 horas de conducción. Establecer mecanismos de emergencia para auxilio en caso de accidente: Traslados en función del recorrido, aviso a mutuas, centros de salud más próximos, etc. Auditorias de prevención Realizarlas periódicamente, ampliar su ámbito de actuación a la MPT. Controlar la utilización de productos o equipos que puedan alterar la conducción. Pinturas, disolventes, etc., cuyo transporte pueda suponer mareos, sueño, etc. en el conductor del vehículo. Mejora de las condiciones de trabajo Eliminación de condiciones precarias (bajos sueldos, exceso de jornadas, etc.). La precariedad está directamente relacionada con la inseguridad. <31>

34 <32> PREVENCIÓN DE ACCI- DENTES DE TRABAJO Y TRÁFICO PREVENCIÓN DE ACCI- DENTES IN ITINERE Facilitar información a los trabajadores, en especial sobre: Estado de carreteras, puntos peligrosos, cambios de itinerarios. Condiciones de vehículos Estado de mantenimiento del vehículo, fechas en que deben pasarse las revisiones, etc. Accidentes ocurridos Aumentar la concienciación. Difundir las causas y las medidas preventivas utilizadas para evitarlos. Vigilancia de la salud Periódica y específica a los riesgos de cada puesto de trabajo. Implantar programas de control sobre la conducción y el alcohol. Fomentar la conducción eficiente. Estas técnicas proporcionan mayor seguridad, sin aumentar los tiempos de los desplazamientos, al tiempo que suponen ahorros en mantenimiento de vehículos y combustible. Aconsejable en empresas con grandes flotas de vehículos propios. Facilitar zonas de aparcamiento para los vehículos de los conductores. Regulación del parking de la empresa: Con el objetivo de desincentivar los traslados en vehículos propios y fomentar el transporte compartido o por medios colectivos, buscando la reducción del número de vehículos en desplazamiento y el número de accidentes in itinere. Medidas: - Prioridades en el aparcamiento: Plazas más próximas para vehículos compartidos, plazas preferentes a los empleados que menos usan el vehículo propio. - Compensación económica por no usar el aparcamiento de la empresa. Se recompensa a los que se desplazan en transporte colectivo, a pie o en bici. Los usuarios de automóviles continúan aparcando gratis en la empresa. - Reembolso del aparcamiento en un parking público disuasorio. Con el fin de fomentar el uso del transporte público en combinación con el privado en empresas o domicilios con movilidad complicada.

35 Puede complementarse con descuentos en los billetes de transporte público. Facilitar el acceso a pie y en bici. En empresas bien conexionadas, con poca distancia al centro de trabajo. Difícil de implantar, existen numerosas dificultades: condiciones de las vías, iluminación, inexistencia de carril bici, inseguridad, etc. Pueden proponerse medidas como: - Proporcionar bicis a los empleados, (directamente por la empresa o a través de subvenciones y descuentos a los trabajadores), y encargarse de su mantenimiento. - Construir parkings para bicicletas. - Instalar taquillas, duchas y salas para asearse y cambiarse de ropa. Creación de comedores en los centros de trabajo. Evitan desplazamientos o salidas innecesarias en la jornada de trabajo. Fomentar el uso de transportes más seguros. En especial: Fomento del transporte público para llegar al puesto de trabajo: - Facilitar información sobre el transporte público en el Tablón de la empresa, edición de folletos, web de la empresa... - Coordinador de movilidad Ayuda a racionalizar la movilidad de la empresa. Facilita que cada trabajador conozca el trayecto y el transporte más adecuado para sus trayectos in itinere. - Billetes en la empresa La empresa puede negociar con las autoridades para vender los billetes en el centro de trabajo. La negociación de la empresa consigue mejores precios en el billete para los trabajadores. - Subvención del transporte público. Válido para empresas que tienen un buen transporte público para acceder a la empresa. Se suele sufragar entre el 50 y el 100% del coste del billete. Apuesta por el transporte colectivo de empresa: - Uso de lanzaderas Vehículos de transporte colectivo y autobuses, que conectan las terminales de transporte público con la empresa. Adecuado para <33>

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