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1 Todo lo que debe saber acerca de la Despensa después de la Reforma Fiscal 2014 Diciembre 2013 V 2.0

2 introducción 3 LA DESPENSA Y LA REFORMA FISCAL Contenido LA DESPENSA SE MANTIENE COMO UNA VENTAJA PARA LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR 5 Escenario para salarios 7 CONCLUSIONES 15 Sobre Edenred 16 BASES DE LOS ESCENARIOS SALARIALES 17 ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VINCULADOS A LA PREVISIÓN SOCIAL 18 ANEXOS 22

3 3 INTRODUCCIÓN La despensa es una prestación que tiene más de 30 años de haberse implementado en el país. Se estima que más de seis millones de trabajadores hoy en día la reciben a través de empresas de diversos giros y tamaños. Es un beneficio muy bien percibido, tanto por los empleadores como por los empleados. Para las empresas, la despensa ofrece un incentivo fiscal que les permite ahorrar, a la vez que incentiva a su personal, contribuyendo a generar mayor sentimiento de pertenencia hacia la organización, a retener el talento, y contribuye positivamente con el clima organizacional, por lo cual aumenta la productividad de su compañía. Para los empleados, la despensa es un ingreso exento, exclusivo para la adquisición de sus alimentos y los de sus familias. Se considera que es una de las prestaciones más apreciadas del sector laboral. Al revisar la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares pudiéramos encontrar una de las razones que sustenta esta percepción. De los 13 rubros que componen el gasto familiar, la compra de alimentos es, después del alquiler de vivienda, el más representativo en su economía: 34% de los ingresos de las familias se destinan a la alimentación. El pasado 31 de octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Hacendaria Si bien existen múltiples aspectos a analizar sobre las implicaciones de este nuevo régimen fiscal, en Edenred México hemos considerado oportuno ofrecerle un concentrado de información relacionada a sus consecuencias en el ámbito de la previsión social, concretamente en lo que se refiere a la despensa. En tal sentido, este documento tiene como propósito servir de soporte a las empresas que desean evaluar cuál es el impacto que la Reforma Fiscal tiene en el beneficio de despensa. Consideramos que, de esta forma, podemos apoyar a las compañías en las decisiones que deberán tomar de cara al próximo año. 1 INEGI

4 4 LA DESPENSA Y LA REFORMA FISCAL 2014 La Reforma Fiscal para 2014, aprobada por el Congreso de la Unión el 31 de octubre de 2013, está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del 1 de enero de Dentro de los cambios en el régimen fiscal, los aspectos vinculados a la despensa fueron: Entre los aspectos que no tuvieron modificación se encuentran: Las despensas serán deducibles en el Impuesto Sobre la Renta siempre que sean otorgadas a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 2 Se estableció la deducibilidad de la previsión social en el Impuesto Sobre la Renta, entre otros conceptos, en 53%, siempre que no se reduzca lo otorgado con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior. Si se redujera, entonces la deducibilidad sería del 47%. 3 Se elimina el IETU. De esta manera las empresas que causaban IETU y que no podían deducir la despensa, ahora podrán hacerlo en el Impuesto Sobre la Renta. Para los empleados nada cambia, pues los vales (o monederos) de despensa siguen siendo un ingreso exento en el Impuesto Sobre la Renta. Para las instituciones del sector público que no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta nada cambia, pues ellos no aplican una deducción por los vales de despensa que entregan (por lo cual pueden proporcionarlos en formato impreso o electrónico, indistintamente). Los vales de despensa impresos de Edenred continúan en circulación y mantienen la misma aceptación por parte de los comercios afiliados. A la fecha de elaboración de este documento, el SAT todavía no ha establecido el esquema de autorización de los monederos electrónicos de despensa. Según indica su servicio de consulta de chat en línea: Hasta en tanto no sea aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (la Reforma Fiscal), no se cuenta con información concreta acerca de este tema. A este respecto, es importante no confundir los monederos electrónicos de despensa con los monederos electrónicos de combustible, cuya regulación existe desde hace varios años. 2 Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 27, fracción XI, vigente a partir del 1/01/ Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 28, fracción XXX, vigente a partir del 1/01/2014.

5 5 LA DESPENSA SE MANTIENE COMO UNA VENTAJA PARA LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR Con los cambios efectuados a partir de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal muchas empresas podrán preguntarse si les conviene mantener la prestación de despensa. La respuesta es Sí. Esto se sustenta en los siguientes tres aspectos: 1. El incentivo fiscal continúa siendo muy atractivo en términos de ahorro para las empresas. 2. Para los empleados continúa siendo un ingreso exento. 3. Permite motivar a su personal y aumentar la productividad de su compañía. Para demostrar el atractivo del incentivo fiscal hemos desarrollado los siguientes escenarios salariales para 2014, comparándolos con la situación de 2013, considerando para ello las siguientes opciones: Otorgar la despensa a través de monederos electrónicos. Otorgar la despensa a través de vales impresos. Eliminar la prestación de despensa y adicionar su importe como parte del salario. En el caso de esta última opción se realizaron dos escenarios: a) Adicionar directamente el monto que se venía otorgando en despensa al salario, que en el ejercicio se le denomina Despensa integrada al sueldo. b) Adicionar la despensa al salario, pero ajustándolo de manera que el empleado mantenga el poder adquisitivo destinado a la alimentación de su familia (efectuando la piramidación correspondiente), que en el ejercicio se denomina Despensa integrada al sueldo manteniendo el neto.

6 6 Es importante señalar que, según el artículo 7º de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores: La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo. En el mismo sentido existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual, si la despensa se otorga en efectivo deja de ser deducible en el Impuesto Sobre la Renta. 4 Finalmente, estos escenarios se realizaron considerando cuatro bases salariales: 7,000 pesos mensuales, 15,000 pesos mensuales, 30,000 pesos mensuales y 50,000 pesos mensuales. Éstos a su vez se combinaron con tres diferentes montos de despensa: 700 pesos, 1,000 pesos y 1,800 pesos. Sueldo $7,000 $15,000 $30,000 Despensa $700 $1,000 $1,800 $700 $1,000 $1,800 $700 $1,000 $1,800 $50,000 $700 $1,000 $1,800 La Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT establecen el tope para que las despensas no integren el Salario Base de Cotización. La Ley de Impuesto sobre la Renta, por su parte, establece las limitaciones de la exención para los montos que se otorguen como previsión social. Éstos son: Ley del IMSS e INFONAVIT (Sólo despensa) 40% de un salario mínimo $787 1 salario mínimo diario elevado al mes $1,968 Ley del ISR (Previsión Social) El monto máximo que puede recibir un trabajador para que no se considere en las aportaciones del IMSS e INFONAVIT es hasta del 40% de un salario mínimo mensual; es decir, pesos (1, pesos multiplicado por 40%). 5 El monto máximo de la previsión social que puede recibir un trabajador cuyos ingresos exceden de siete veces el salario mínimo, para que esté exenta del Impuesto sobre la Renta, es de un salario mínimo diario elevado al mes; es decir, 1, pesos (64.76 pesos multiplicado por 30.4 días promedio). 6 Al final de este documento podrá encontrar las bases de los escenarios salariales que a continuación presentamos. 4 Jurisprudencia 2ª./J. 58/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 Ley del Seguro Social. Art. 27, fracción VI y Reglamento de Inscripciones y Pago de Cuotas INFONAVIT. Art. 32, fracción VII. 6 Requisitos de Exención del Ingreso del Trabajador por prestaciones de previsión social (Art. 93, fracción VIII y penúltimo párrafo de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta).

7 7 CASO 1. ESCENARIO PARA SALARIOS DE $7,000 MENSUALES Aportación en despensa: $700 Aportación en despensa: $1,000

8 8 Aportación en despensa: $1,800 Conclusiones Escenario 1 Todos los escenarios demuestran que otorgar la ayuda de despensa a través de la tarjeta electrónica es la mejor opción, tanto para la empresa como para el empleado. Integrar la despensa al salario representa mayor costo para la empresa. Trasladar el beneficio al salario general: - En los dos primeros ejercicios un incremento de 100% en costos para la empresa versus la tarjeta de despensa. El empleado por su parte puede perder desde un 25% hasta un 45% de su poder adquisitivo en despensa. - Si el empleador decidiera ajustar el salario del empleado para entregarlo en efectivo y evitar la pérdida del ingreso neto, podría costarle hasta cinco veces más que la opción de despensas en tarjeta. Nota: Los ejercicios salariales que se presentan en este documento son de referencia, con el propósito de mostrar lo que las empresas deben considerar al analizar el tema de la prestación de despensa. Éstos fueron realizados considerando las prestaciones mínimas de ley. Se sugiere que cada empresa efectúe sus propios cálculos, basados en la operación actual y con la asesoría de sus áreas de Recursos Humanos o Finanzas.

9 9 CASO 2. ESCENARIO PARA SALARIOS DE $15,000 MENSUALES Aportación en despensa: $700 Aportación en despensa: $1,000

10 10 Aportación en despensa: $1,800 Conclusiones Escenario 2 El ejercicio revela resultados similares al escenario anterior, por lo que nuevamente se evidencia la ventaja de la tarjeta de despensas versus eliminar la prestación de despensa y adicionar su importe como parte del salario En los escenarios donde la remuneración es menor (7,000 y 15,000 pesos), el impacto del efectivo en la pérdida del poder adquisitivo del trabajador es mucho más relevante. Nota: Los ejercicios salariales que se presentan en este documento son de referencia, con el propósito de mostrar lo que las empresas deben considerar al analizar el tema de la prestación de despensa. Éstos fueron realizados considerando las prestaciones mínimas de ley. Se sugiere que cada empresa efectúe sus propios cálculos, basados en la operación actual y con la asesoría de sus áreas de Recursos Humanos o Finanzas.

11 11 CASO 3. ESCENARIO PARA SALARIOS DE $30,000 MENSUALES Aportación en despensa: $700 Aportación en despensa: $1,000

12 12 Aportación en despensa: $1,800 Conclusiones Escenario 3 Este tercer ejercicio nuevamente demuestra lo presentado en escenarios anteriores, en relación al ahorro que permite la tarjeta de despensa versus eliminar la prestación y adicionar su importe como parte del salario. Para este caso observamos el costo de integrar la despensa al efectivo y ajustar el sueldo del empleado para que no se vea afectado su poder adquisitivo (recibir el monto neto en despensa), lo que le costaría a la empresa sería 324% más que la opción en tarjeta de despensa. Nota: Los ejercicios salariales que se presentan en este documento son de referencia, con el propósito de mostrar lo que las empresas deben considerar al analizar el tema de la prestación de despensa. Éstos fueron realizados considerando las prestaciones mínimas de ley. Se sugiere que cada empresa efectúe sus propios cálculos, basados en la operación actual y con la asesoría de sus áreas de Recursos Humanos o Finanzas.

13 13 CASO 4. ESCENARIO PARA SALARIOS DE $50,000 MENSUALES Aportación en despensa: $700 Aportación en despensa: $1,000

14 14 Aportación en despensa: $1,800 Conclusiones Escenario 4 Con este último ejercicio se termina de confirmar la ventaja de la tarjeta de despensa versus eliminar la prestación y adicionar su importe como parte del salario. De los 4 escenarios es el más costoso, en caso de que el empleador pretendiera integrar la despensa al sueldo manteniendo el ingreso neto del trabajador podría costarle hasta cuatro veces más que la opción de despensa en tarjeta. Nota: Los ejercicios salariales que se presentan en este documento son de referencia, con el propósito de mostrar lo que las empresas deben considerar al analizar el tema de la prestación de despensa. Éstos fueron realizados considerando las prestaciones mínimas de ley. Se sugiere que cada empresa efectúe sus propios cálculos, basados en la operación actual y con la asesoría de sus áreas de Recursos Humanos o Finanzas.

15 15 CONCLUSIONES La despensa juega un papel preponderante en la productividad de las empresas. Es una prestación clave que permite al empleador incentivar a su personal, contribuyendo positivamente con el clima organizacional de su compañía. Para los empleados es un ingreso exento que pueden dedicar a la compra de alimentos, siendo este rubro uno de los principales gastos del grupo familiar. Es evidente que, aun con los cambios establecidos en la Reforma Fiscal, otorgar la despensa a través de tarjetas es la mejor opción en términos de ahorro para la empresa, permitiendo, a la vez, que el trabajador mantenga su poder adquisitivo. Integrar la despensa al salario puede ser hasta 5 veces más costoso que la alternativa de tarjetas de despensa, sin contar que puede llegar a reducir hasta en 45% el poder adquisitivo del trabajador en despensa. La ayuda de despensa no puede ser otorgada en efectivo, pues perdería su deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta. Por lo tanto, si un empleador decidiera monetizar la prestación ésta dejaría de ser despensa y pasaría a formar parte del salario, por lo que debería efectuarse la retención correspondiente. Eliminar la prestación de despensa podría generar complicaciones en materia de derechos laborales. Se tendría que proceder a liquidar dicha prestación en términos de la Ley Federal del Trabajo, lo cual representaría un alto costo para la empresa y desfavorecería el poder adquisitivo del trabajador. Si por motivos de su operación o por necesidades de sus empleados una empresa prefiriera otorgar la despensa a través de vales de papel, éstos continúan vigentes y con la misma aceptación en los comercios afiliados. No sólo le permite al trabajador mantener su poder adquisitivo sino que, aun sin ser deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, a nivel de costos, en la mayoría de los casos, son mucho más competitivos que integrar la despensa al salario.

16 16 Sobre Edenred La misión de Edenred es asesorar correctamente a sus clientes y ofrecerles seguridad en el servicio que contratan. Somos la emisora de vales con más trayectoria, no sólo en el país sino en el mundo. Esto nos confiere una experiencia de más de 30 años en México al servicio de las empresas, sus empleados y nuestros comercios afiliados. Edenred posee operaciones en 40 países, con 6 mil colaboradores, 610 mil clientes, 38 millones de usuarios y 1.3 millones de afiliados. Desde 1981 Edenred está presente en México, con más de 26 mil empresas clientes, 2 millones de usuarios y más de 30 mil comercios afiliados. Las soluciones que propone Edenred garantizan a las empresas que sus fondos se asignen a un uso específico y permitan la gestión de: Beneficios para Empleados (Ticket Restaurante y Ticket Vale Despensas ). Gastos Profesionales (Ticket Car, Ticket Vale Gasolina y Ticket Uniforme ). Motivación y Recompensas (Ticket Regalo y Ticket Premium ). Programas Sociales Públicos. Para cualquier duda o información, contáctenos: Telemarketing-MX@edenred.com

17 17 BASES DE LOS ESCENARIOS SALARIALES Escenarios realizados bajo los siguientes parámetros: Fuente del cálculo: Calculador de Ahorro Personalizado, propiedad de Edenred México. Prestaciones mínimas de ley: Seis de vacaciones, 25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo. Salario mínimo proyectado para 2014 Zona A de $67.35 (incremento de 4%). Deducibilidad del 53% de las prestaciones exentas (ayuda de despensa, aguinaldo y prima vacacional). El porcentaje de Seguro Social utilizado para efectos de la empresa es de 9.65% más la cuota fija y el excedente de tres salarios mínimos de enfermedades y maternidad. Notas de los escenarios: 1. Monto adicional en efectivo a otorgar para asegurar que el empleado mantenga su poder adquisitivo. 2. Impuesto Sobre la Renta a deducir de acuerdo a la legislación vigente. La despensa (en vales y tarjetas) es 100% deducible hasta A partir de 2014 es deducible 53% siempre que la despensa sea otorgada en monederos electrónicos (tarjetas).

18 18 ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VINCULADOS A LA PREVISIÓN SOCIAL a. Requisitos que deberán reunir los gastos de previsión social a fin de que los mismos resulten deducibles. Extracto del Artículo 27, fracción XI de la LISR 2014: Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [ ] XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. [ ]

19 19 El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. [ ] b. Deducibilidad de la Previsión Social. Extracto del Artículo 28, fracción XXX de la LISR 2014: Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles: [ ] XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. [ ] c. Ingresos considerados exentos para el trabajador. Extracto del Artículo 93, fracciones I, III, VIII, IX, XI, XIII, XIV y XXIX, sexto párrafo de la LISR 2014: Artículo 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. [ ] III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. [ ]

20 20 VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley. [ ] XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. [ ] XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. [ ] XXIX. Los que se obtengan hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

21 21 La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: [ ] La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. [ ]

22 22 Anexo 01 Amezcua, Rosalba. Solicita ASEVAL prórroga fiscal. Lo Fiscal 5 dic. 2013: 5.

23 23 Anexo 02 Martínez, María del Pilar. Monetizar vales encarecerá vínculos laborales colectivos. El Economista 5 dic. 2013: 24.

24 24 Anexo 03 Ponce, Karla. Empresas sí darán vales. Excélsior 5 dic. 2013: 7.

25 25 Anexo 04 Ponce, Karla. Empresas sí darán vales. Excélsior 5 dic. 2013: 2.

26 26 Lago Rodolfo No.29, Col. Granada, C.P , México, D.F. Tel.: +55(55) Este documento es propiedad de Edenred México, S.A. de C.V. Está prohibida su reproducción parcial o total sin nuestro consentimiento previo y por escrito.

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