MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2002 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo, seguido en virtud de denuncia interpuesta por MARCO ANTONIO CHOTTO UNFRIED, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y seisochocientos cincuenta y cinco, contra ESTACION DE SERVICIO SAN PEDRO S.A. representada por el señor ACHILLE ARMENTO SARLI, cédula de identidad número ocho- cero cincuenta y tres- ciento setenta y seis, por supuesta infracción a las disposiciones de los artículos 31 inciso g) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), N 7472 del 20 de diciembre de

2 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dos. Procedimiento ordinario administrativo, seguido en virtud de denuncia interpuesta por MARCO ANTONIO CHOTTO UNFRIED, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y seisochocientos cincuenta y cinco, contra ESTACION DE SERVICIO SAN PEDRO S.A. representada por el señor ACHILLE ARMENTO SARLI, cédula de identidad número ocho- cero cincuenta y tres- ciento setenta y seis, por supuesta infracción a las disposiciones de los artículos 31 inciso g) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), N 7472 del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: En escrito recibido el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, MARCO ANTONIO CHOTTO UNFRIED interpuso denuncia contra el establecimiento denominado ESTACION DE SERVICIO SAN PEDRO S.A. aduciendo que (...) El sábado procedí a realizar un cambio de aceite en el respectivo negocio y por negligencia del Sr. Marcos Porta, quedó el tapón del carter flojo y se soltó, lo que provocó el derrame del aceite del motor y éste se trabó. El Sr. Porta pagó una grúa para recoger mi carro y llevarlo al taller. (...) (Folio 1). Por lo que solicita (...) me cancele el respectivo arreglo de mi carro, para lo cual adjunto copias de repuestos y mano de obra por un monto de (...) (Folio 1), aporta documento del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, copia de factura número , copia de orden de trabajo número , diagnóstico del Taller Automotriz Mario Gutiérrez Aguilar, copia de las facturas números 0274, , , , Posteriormente, durante la comparecencia amplia la pretensión para que se le cancele también el importe del valor del cambio de aceite y filtro. (Ver folios 1 al 10 y 56). SEGUNDO: Que mediante auto de las nueve horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dió inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento a los artículos 31 inciso g) y 40 de la Ley 7472 (LPCDEC), el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (Ver folios 20 al 24). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978), se realizó a las once horas treinta minutos del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, con la participación de la parte denunciante Marco Antonio Chotto Unfried quien se hace acompañar por el Licenciado Olman Segura Solano, cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciocho- cero treinta y cinco, carné del Colegio de Abogados número dos mil ciento dieciséis, y la parte denunciada, Estación de Servicio San Pedro S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Achille Armento Sarli, que se hace acompañar de la Licenciada Blanca Vanessa Quirós Maroto, cédula de identidad número uno- ochocientos treinta- trescientos cincuenta y siete, carné del Colegio de Abogados número nueve mil setecientos setenta y dos. ( ver folios del 27 al 59). CUARTO: Que mediante el Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número de las doce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil uno, (...) se declaró la denuncia inadmisible por incompetencia...en relación a los daños y perjuicios; y en relación con el resto de los hechos denunciados o sea el pago del cambio del aceite continuése el procedimiento para averiguar la verdad real.(...) (folio 66), el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 64 al 72). QUINTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. 2

3 CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A. Que el doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el accionante contrató el servicio de cambio de filtro y aceite del vehículo placas en la Estación de Servicio San Pedro S.A. por un monto de cuatro mil quinientos noventa y cinco, firmando el visto bueno en la orden de trabajo número (Ver folios 1, 3, 4, 28, 31, 32, 35, 43, 54 y 57). B. Que el vehículo no presentó ninguna fuga de aceite entre el día del cambio de aceite realizado por la accionada ( ) y el día previo a que se quedara varado (lunes ). (Ver folio 33). C. Que el quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, día siguiente a la contratación del servicio del cambio de filtro y aceite, el vehículo quedó varado en Cartago sin que tuviera el tapón del carter puesto, por lo que fue llevado en grúa al mecánico del denunciante. (Ver folios 1, 28, 30, 34, 37, 38, 44, 46, 48, 54 y 47). D. Que en el momento de quedar varado el vehículo, el bulbo de la luz de aviso de falta de aceite estaba desconectado. (Ver folios 33 y 39). SEGUNDO: Hechos no probados: como tales y de importancia en la resolución de este asunto: A. Que el empleado de la accionada al realizarle el cambio de filtro y aceite, dejara el tapón del carter flojo o que del todo no lo colocara y desconectara el sistema de luz que anuncia la escasez de aceite en el motor. B. Que los daños que sufrió el vehículo se debieran a un mal servicio prestado por la bomba. TERCERO: Sobre el fondo: El artículo 31 en su inciso g) de la ley de marras, establece la obligación por parte del comerciante Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo En este orden el artículo en lo que interesa establece: Artículo 40. Garantía. Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía... Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen. Conforme al criterio sostenido por esta Comisión en sus precedentes, se ha afirmado que la garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, sea apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. CUARTO.- El denunciante interpone su denuncia contra el establecimiento de la empresa denominada ESTACION DE SERVICO SAN PEDRO S.A., por cuanto el doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la contrató para que le realizara un servicio de cambio de filtro y aceite por un monto de cuatro mil quinientos noventa y cinco colones, dejando la tapa del carter floja provocando un derrame de aceite. Ahora bien, de la prueba que consta en autos queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes según se extraé, tanto de la factura de contado número (Folio 3) y la orden de trabajo número debidamente firmada con el visto bueno del accionante (Folio 4) así, como de las manifestaciones 3

4 de vertidos durante la comparecencia oral y privada, durante la cual el accionante y su abogado manifestaron: (...)Un sábado de diciembre yo procedí a esta estación de servicio a cambiar aceite, siempre me he considerado cliente en ese lugar. Fui a hacer el cambio respectivo después me fui para la casa... que el martes viniendo para mi trabajo ya que yo vivo en Cartago el carro se me trabo subiendo la cuesta de Ochomógo (sic). (...) llame (sic) al administrador de la estación de servicio...ya que ellos me habían hecho el cambio...llego con aceite y con un tapón de carter a echarle el aceite al motor del carro, ya después de que le hizo todo esto empezamos a echar el carro hacia atrás y el carro no arranco (sic)...el Señor (sic) Marcos...llamo (sic) a una grúa ellos me recogieron y yo decidí que lo llevaran a donde mi mecánico y el mecánico me dijo que el carro estaba trabado (sic)...el lo desarmo (sic)...el carro entra martes y el mecánico me lo ve miércoles y el viernes me lo entrego (sic)...ya arreglado (...) yo estube presente y firme una orden donde me iban a hacer el trabajo...si yo la firme...yo llegué...y...les dije necesito hacer un cambio de aceite al carro filtros todo lo que se hace normalmente...yo no firme nada, esa orden de trabajo hasta el día siguiente fui a pedir una copia de la factura...y yo la firme (sic)...esa que yo firmé...es una orden que él tiene que pasar al cajero...le saque una copia...para constatar que hubo una orden de trabajo.(...) El Domingo me quede en la casa con mis hijos...mi familia...el lunes...estuve en mi oficina (...)No porque en el garage yo hubiera observado, y no me goteo (sic) nada de aceite (...) Cuando ya vine de camino vi que el carro ya estaba perdiendo potencia y fuerza y la luz nunca encendió y el carro se me paro (sic). O sea si la luz hubiera encendido lógico que me hubiera alertado, pero la luz no me encendió...yo le pregunte (sic) al mecánico porque no me había prendido. Y el mismo dice que un bulbo no estaba puesto. (...) Yo hable con...marcos, entonces me dijo que me esperara que el (sic) iba para donde yo estaba, me pidió la dirección se la di y el llego...me dijo que abriera la tapa puso el tapón cambio el aceite, entonces me dijo que lo comenzara a rodar el carro para atrás...y el carro no arranco...el señor me dijo...esta fregado. Entonces...yo llame (sic) a mi mecánico. El carter no tenía tapón. (...) explicación le dio su mecánico...que todo el aceite se salió del carter, lo pusieron a pura mano y entonces con el movimiento de la carretera se va aflojando y sé (sic) cayo (sic) perdió el aceite y se me travo el carro...ahí si había reguero de aceite, ahí fue cuando yo me di cuenta y vi que no tenía tapón.(...) en la Estación de servicios San Pedro S.A. el día 12 de (sic) diciembre del año próximo pasado...se le hizo un cambio de aceite y filtros al vehículo de su propiedad, el que luego después de pagar el monto de ello estando en la obligación la empresa de garantizar el servicio que ofrece y que realiza al público (...) El vehículo...se le fundió el motor...a la altura de RECOPE de Cartago (...)Sr. Marcos Porta...es empleado de...esta compañía, por tanto es la compañía la responsable, la que tiene que asumir cualquier problema...frente a terceros (...) el servicio que le fue practicado...es completamente defectuoso al no practicársele al tornillo de la tapa del cárter la suficiente presión con la herramienta requerida lo que ocasionó que tiempo después el vehículo sufriera la pérdida completa del aceite encontrándose también como parte de los defectos de la prestación del servicio que se le desconectó el sistema de luz que anuncia la escasez de aceite en el motor lo que provocó que el daño concluyera con la paralización total del motor... además de perder todo el aceite no funcionó el sistema de alrma también por culpa de la persona encargada de realizar ese cambio de aceite...lo que causó que el motor se dañara de tal manera que requiriera una reparación completa. En cuanto a la responsabilidad de la empresa es indudable que su empleado cometió esa falta en el cuidado que debió tener al terminar de realizar el servicio (...) la grúa con la que se brindó el servicio para recoger este vehículo fue suministrada, requerida y pagada a petición de esta compañía a través de su empleado (...) la compañía denunciada debe responder por la garantía del servicio (...).(folios 28, 29, y 54-56). Aportando el accionante, durante la comparecencia realizada al efecto, la prueba testimonial rendida por el mecánico Mario Gutiérrez Aguilar cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y seis- setecientos dos, manifestando: (...) El me llamo (sic) cuando le fallo (sic) el carro y me dijo que se le había regado 4

5 el aceite entonces podría ser que el motor estuviera trabado (...)el vehículo... me lo llevaron en grúa...el llego (sic) y me dejo (sic) el carro ahí, lo llevo (sic) en grúa y el llegó y me dijo que ellos eran responsables de lo que le había pasado al carro, que lo desarmara y cuando lo tuviera desarmado que entonces lo llamara para saber que era lo que había que hacerle al motor...el carro entro (sic) un martes yo lo desarme (sic) un miércoles...el motor estaba fundido y que el cigüeñal estaba trabado. (...) el... carter... tenía un tapón nuevo. (...) lo que le paso (sic) es que se le salió el tapón, se queda sin aceite el motor y automáticamente se funde, después de que llegó al taller observe (sic) que le habían echado aceite y le pusieron el tapón pero ya el motor estaba trabado...el motor se desarmo (sic) por las pruebas que se le hicieron, que le (sic) motor estaba trabado, entonces se desarmo el motor y el cigüeñal se mando (sic) a rectificar, el vehículo fue reparado se anillo. (...) el bulbo...se encuentra...cerca del filtro del aceite. No estaba conectado...inconscientemente se puede desconectar cambiando el filtro o por la vibración del motor (...) solo (sic) estando flojo se puede soltar el tapón...siempre tiene que asegurarse bien. (...) arregló el vehículo ateniéndose a que la estación se lo iba a cancelar...con lo que el (sic) me dijo...si lo enviaron de la bomba, él representaba la misma (...) bulbo del aceite...se podría desconectar yo no estoy diciendo que lo desconectaron, pero si puede pasar eso. (...) Supuestamente la bomba le iba a cubrir a él, pero él me dijo que no que los de la bomba se habían quitado...el (sic) cancela (...) estando frío el carro puede ser que no gotee (sic) y depende de lo que se halla caído el tapón pero...ya el motor trabajando el aceite se hace acuoso y puede haber una fuga...al circular el carro va dejando gotas de aceite...estando flojo...la misma vibración del motor estando el tapón flojo lo va soltado (sic)...se cae si esta flojo (...) (Folios 37-42). Por su parte, el apoderado de la parte denunciada manifestó sobre los hechos de la denuncia en dicha comparecencia: (...) Este señor llego (sic) el sábado 12 (...) cuando usted cambia el aceite, si no hay ninguna fuga de aceite pues se entrega el carro al dueño. Si hubiera habido una fuga de aceite inmediatamente se hubiera visto el reguero por todo lado. Como es posible que él se fue el sábado (sic) domingo (sic) el lunes fue a trabajar y hasta el martes dice él que se le aflojo el aceite, nosotros no sabemos que paso desde sábado, el domingo, el lunes que hizo si lo llevo a otro mecánico, nosotros no sabemos.(...) (folio 35), la abogada que acompañó a la parte denunciada señaló en esa oportunidad: (...) el día 12 de diciembre de 1998 el Sr. Marcos Chotto realizó un cambio de aceite en la Estación de Servicio de San Pedro...el Sr, (sic) Chotto firmó un a (sic) orden de trabajo dando un visto bueno al trabajo realizado, la cual consta en el expediente (...) no se puede determinar que el tapón del cárter quedara flojo o que los daños que sufrió el vehículo se debieran a un mal servicio prestado por la bomba, de hecho, que el motor se halla (sic) trabado no parece ser una consecuencia del trabajo realizado...no sabemos a qué obedeció que este motor se fundiera, supuestamente fue por el derrame del aceite pero no se ha podido determinar en esta audiencia ni por las pruebas recabadas que ese derrame de aceite se debiera a que el tapón quedara flojo, de hecho, si el tapón hubiera quedado flojo...el Sr. (sic) Chotto tuvo suficiente tiempo como para determinar que había una fuga de aceite, más bien pareciera que es su negligencia la que provocó el daño en su vehículo...pasaron más de tres días desde que el señor realizara el cambio de aceite y únicamente dice que en un determinado momento salió el aceite, se fundió el motor, luego de casi más de 72 horas de haber realizado el cambio y de que el motor hubiese tenido fugas (...) El taller donde se lleva el vehículo es de un mecánico amigo del Sr. (sic) Chotto. (...) dice que... Porta aceptó la responsabilidad lo cual es improcedente...porta no acepta representación de la Estación de Servicio de San Pedro, es imposible que un mecánico acepto lo dicho por un desconocido (...) no sabemos que sucedió con ese carro durante tres días...no se ha podido comprobar que el tapón quedó flojo sino más bien se ha determinado que es un procedimiento riguroso...verificar que el tapón quede en perfecto estado y que el carro no tenga fugas (...) (folios 57 y 58). Como prueba de su dicho, la parte accionada ofreció como prueba el testimonio del señor Marco Aurelio Porta Barrios cédula dos siete cero uno cero siete seis seis seis cuatro cinco tres ocho uno, evacuada durante la 5

6 comparecencia manifestando al respecto: (...)Trabajo para la Estación de Servicio San Pedro S.A. (...) cambio de aceite al Sr. Marco Chotto el 12 de diciembre del año Efectivamente... este cambio de aceite el Sr, Chotto estuvo presente... Todo el tiempo (...) Se llega al tapón, se soca bien, después se dispensa el aceite y se pone a prueba el vehículo...todo funcionaba bien (...) Recibí una llamada de parte de él, diciendo que el motor estaba trabado (...) reguero de aceite...no había...no tenía tapón (...) grúa...bueno la llevé para ver que era lo que sucedía...parte del servicio de la bomba es ayudar hasta donde se pueda al cliente (...) dijo que iba a llevarlo al taller mecánico (...) me indicó que el motor estaba trabado, que buscara que hacer, que estaba con problemas, que se le había caído el aceite y que solucionara el problema...y pensé que lo mejor era ir a ver cual era el problema...ya estando ahí, fue que se llamó a la grúa...como parte del servicio (...) en el suelo...aceite...no había (...) el tapón del cárter...no lo tenía...no tenía tapón...el vehículo entro al taller...sin el tapón del carter (...) Yo no dije en ningún momento de ser responsable, porque no tengo la potestad de hacerlo (...) herramienta...para ajustar el tapón del cárter...la llave (...) (Folios 43-47)., y en ese mismo acto fue evacuada la prueba pericial ofrecida, el testigo perito automotriz Mario Alberto Umaña Montero cédula de identidad número nueve- cero treinta y nueve- trescientos veintiséis, el cual indicó: (...) mi trabajo es automotriz, yo tengo un taller de mecánica (...) cuando el tapón del cárter de un motor queda flojo...hay un goteo de aceite...permanente (...) Si el tapón esta socádo (sic) no se sale y si quedo flojo no se llega a caer pero siempre hay u (sic) derrame de aceite por la rosca. (...) a carros que tienen luz indicadora que hay poco aceite y otros carros que tienen reloj, donde indica. (...) si hay un motor que se traba al no tener aceite los projinetes se funden y comienza el sonido...sobre la marcha (...) si un tapón queda flojo hay un goteo de aceite, o si el carro esta parado hay un charco de aceite y eso va poco a poco.(...) al poner uno la inición se encienden las dos luces, la del alternador y la del aceite. En el momento que el carro se arranca las dos luces se apagan excepto que no tenga aceite (...) al no tener aceite comienza a golpear el motor, no inmediatamente si no cuando el motor le falta lubricación... Fundirse el motor es que por falta de lubricación, ya sea por falta de aceite o que la bomba de aceite no le llegó la suficiente presión entonces los verlin (sic) y el babel se traba y eso es fundirse el motor...pueden caminarlo, pero teniendo aceite circula. Si por alguna razón ya no tiene aceite por las razones que fuera entonces se traba... pueden ser muchas las causas. (...) Si el carro esta mínimo tiene su presión de aceite, en el momento que usted acelera el carro va en marcha lubrica más...si un tapón esta flojo el carro botaría parado...porque...el aceite descansa en el cárter, y el tornillo esta abajo. Entonces...el carro puede botar aceite tanto parado como caminando...estando el tornillo...socádo (sic) con la mano...se daría uno cuenta si hay fuga de aceite. Porque uno lo ve, ya que eso lleva un empaque y si uno no lo soca hay fuga de aceite y si no existiera el empaque...no botaría...el empaque es un sello. (...) A mí parece (sic) que es mucho tiempo, que la luz hubiera avisado, un golpe de motor se hubiera dado cuenta...primero hubiera escuchado el ruido (sic) y después perdido fuerza. (...) (Folios 49-53). QUINTO- Ahora bien, del análisis de la prueba que consta en autos al tenor de las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes aquí en conflicto, tanto con la factura de contado número (Folio 03) y la orden de trabajo número (Folio 4), como con las manifestaciones de ambas partes y del testigo ofrecido por la accionada en la comparecencia (folios 28, 31, 32, 35, 43, 54 y 57). Asimismo de las propias manifestaciones del accionante, se determina que el vehículo no presentó ningún mal funcionamiento ni fuga de aceite posterior al servicio realizado por la accionada, sino fue hasta el martes siguiente, día en que el vehículo se varó en Cartago por tener el motor trabado, sin que presentara en ese momento el tapón del carter, desconociéndose el paradero de éste, inclusive lo había utilizado el día anterior para ir al trabajo. Aunado a lo anterior, en el presente caso no se extrae ningún elemento de juicio que nos demuestre que existió incumplimiento de la garantía por parte de la denunciada, debido a que de la valoración de las manifestaciones y pruebas aportadas, 6

7 no se logra determinar que la accionada dejara el tapón del carter flojo el día que le prestó el servicio de cambio de filtro y de aceite, ya que dicho servicio fue brindado por ésta un sábado, sin que presentara, según las propias manifestaciones del denunciante (folio 33), ningún tipo de fuga de aceite del sábado al martes, lo cual resulta extraño ya que, si el tapón efectivamente fue mal colocado por la posición en la que está ubicado hubiera presentado un goteo de aceite entre esos días, o por lo menos eventualmente el día que se presentó el desperfecto mecánico, debido a que como el mismo accionante indica (folio 28), él reside en Cartago y se dirigía de éste lugar hacia su lugar de trabajo, y el hecho ocurrió a la altura de RECOPE, o sea dentro del mismo Cartago, y para poder presumir que efectivamente el tapón del carter se encontraba flojo, motivo por el cual el testigo del denunciante estima se cayó (folios 41-42), éste debió irse aflojando poco a poco, dejando charcos o por lo menos gotas de aceite en los lugares donde lo dejaba estacionado, debido a que de las manifestaciones del testigo perito ofrecido por la accionada (folios 50 y 51) se concluye que efectivamente si el vehículo presentaba el tapón del carter flojo debió haber tenido algún tipo de goteo en alguna oportunidad, lo cual en la especie no ocurrió según las propias manifestaciones del accionante antes señaladas. En lo conducente no se puede determinar la existencia del nexo causal entre el accionado y el desprendimiento del tapón del carter, debido al tiempo transcurrido, de sábado a martes sin que el vehículo presentara ningún indicio de fuga de aceite dentro de esos días. De igual forma, con vista en los autos resulta imposible precisar o determinar que el sistema de luz que anuncia la escasez de aceite en el motor fuera desconectada por la accionada en el momento de realizar el servicio contratado, pues de las mismas manifestaciones del testigo ofrecido por el denunciante (folio 39) la desconexión se puede dar inconscientemente o bien por la vibración del motor (folio 40), es más el perito manifiesta que a la hora de poner la inición del vehículo se encienden las dos luces la del alternador y la del aceite, por lo que si alguna de las dos se encuentra desconectada no va a prender, por lo consiguiente si hubiera sido del caso, el accionante pudo haberse percatado de que la luz no encendía desde el momento que retiró el vehículo del establecimiento comercial de la accionada, al poner la inición, y no actuar negligentemente y suponer que funcionaba. Así las cosas, en mérito de los autos y del análisis de la prueba testimonial y documental acreditada, se tiene por demostrado que la garantía no cubre el hecho de que el tapón se haya desprendido posteriormente sin haber presentado ningún indicio de fuga de aceite desde el día del servicio al día del hecho denunciado, toda vez que no se llegó a establecer el necesario nexo causal. Con base en lo expuesto y ante la ausencia de prueba en contrario que respalde las afirmaciones del accionante, es que no se puede tener por demostrado la infracción, por lo que se debe declarar sin lugar la denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace, toda vez que con vista en los autos la causa del daño de interés aquí se encuentra al margen de la garantía y por ende, la empresa accionada no se encontraba compelida a hacerle una vez más el cambio de aceite y filtro al vehículo del accionante. POR TANTO Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por MARCO ANTONIO CHOTTO UNFRIED, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y seis- ochocientos cincuenta y cinco, contra ESTACION DE SERVICIO SAN PEDRO S.A. representada por el señor ACHILLE ARMENTO SARLI, cédula de identidad número ocho- cero cincuenta y tres- ciento setenta y seis. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE N

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