ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE LA INSTITUCION.
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- Marta Robles Henríquez
- hace 8 años
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1 ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE LA INSTITUCION. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD El Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio Caldas E.S.E, es una empresa y para el desarrollo de sus actividades cuenta con una serie de equipos, insumos, infraestructura, vehículos, en fin, una serie de elementos de alto valor sin los cuales el Hospital no pude funcionar como empresa. Por norma legal los bienes del Hospital deben estar asegurados para garantizar su protección ante cualquier hecho que pueda ocasionar el detrimento patrimonial, y si ello sucede y el Hospital no esta asegurado, se corren graves riesgos y graves sanciones disciplinarías, fiscales y penales. El hospital debe estar pendiente de todos los bienes, y por lo tanto requiere de una compañía que tenga como objeto social el manejo de los amparos que requiere la institución y que coadyuve al Hospital en el desarrollo de un programa de seguros. DEFINICIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y MODALIDAD DE CONTRATO A CELEBRAR El Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio Caldas E.S.E requiere contratar LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y DE AQUELLOS POR LOS QUE SEA O LLEGUE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE. Los ramos que incluyen el programa de seguros de la Entidad, son los siguientes: Todo riesgo daños materiales Automóviles Responsabilidad Civil Extracontractual
2 Responsabilidad Civil Medica Manejo global Responsabilidad Servidores Públicos Seguro obligatorio Soat Y Los demás que puedan ser de interés para el HOSPITAL. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN Y SU PERTINENCIA La modalidad del proceso de selección de la presente convocatoria pública es la contratación de mínima cuantía establecida en la ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y teniendo como base en especial lo consagrado en el Acuerdo 004 del 03 de Septiembre de 2014 y la Resolución 208 del 30 de Diciembre de JUSTIFICACIÓN: La Junta Directiva de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL mediante el Acuerdo 004 del 03 de Septiembre de 2014; adoptó el Estatuto de Contratación de esta institución. En dicho estatuto se consagra la contratación por CONVOCATORIA PÚBLICA a través del procedimiento establecido para la contratación de mínima cuantía previsto en la ley 1474 de 2011, decreto nacional 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen; salvo valga aclarar, las disposiciones especiales contenidas en el acuerdo referido. En consecuencia; establece el artículo 14 del Acuerdo 004 de 2014: Artículo 14.- De la convocatoria pública. La escogencia del contratista se realizará mediante convocatoria pública en aquellos casos en los que no sea procedente la contratación directa. Para el efecto, salvo las disposiciones especiales contenidas en la presente resolución, se seguirán las reglas de la contratación de mínima cuantía previstas en la ley 1474 de 2011, decreto nacional 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen.
3 En desarrollo del Estatuto referido; se expidió la Resolución no. 208 del 30 de Diciembre de Este acto administrativo señala en su artículo 29 numeral 2 lo siguiente: Contratación bajo modalidad de convocatoria pública. La escogencia del contratista se realizará mediante convocatoria pública en aquellos casos en los que no sea procedente la contratación directa. Para el efecto, salvo las disposiciones especiales contenidas en la presente resolución, se seguirán las reglas de la contratación de mínima cuantía previstas en la ley 1474 de 2011, decreto nacional 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen. A esta modalidad le corresponden aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del Estado seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice. En la convocatoria pública, podrá participar cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los términos de condiciones de la convocatoria, y que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y la ley. Se publicara una invitación en la que se señale por lo menos la siguiente información: - La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato. - La modalidad del proceso de selección y su justificación. - Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
4 - Las condiciones de costo y/o calidad que el Hospital tendrá en cuenta para la selección del contratista. - Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluara y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación. - Las causas que dan a lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, o servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. - El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. - El certificado de disponibilidad presupuestal. - Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y las asignaciones del Riesgo entre Contratantes. - Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. - Los términos, condiciones y minuta del contrato. - Los términos de la supervisión y/o de la interventora del Contrato. - El plazo dentro del cual el Hospital pueda expedir agendas. - El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas y plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo, cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución, ejecutarlo y pagarlo. - Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, los estudios y documentos previos. - El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas. - La aplicación o no delas cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación Pública de la Administración. - Los demás asuntos que se considere pertinentes.
5 Es por lo anteriormente expuesto que la presente convocatoria pública se realiza bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía establecida en la ley 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y en especial por las disposiciones consagradas en el Acuerdo 003 de 2014 y Resolución 208 de PRECIOS DE MERCADO De acuerdo al artículo 222 de la Ley Anti trámites del 2012, mientras no se cree o establezca el Sistema de Registros de Precios de Referencia y Catálogos, el Hospital Departamental San Juan de Dios E.S.E adelantara su propio estudio de mercado para establecer los precios de referencias de los artículos que requieren ser suministrados a la entidad, ya que este mismo artículo derogó la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR, de bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. Por lo cual se anexara al expediente del proceso contractual las propuestas recibidas de acuerdo al pliego de condiciones de la convocatoria pública correspondiente al presente estudio de conveniencia. El valor de la propuesta deberá cubrir el valor total del servicio, incluido el IVA y los demás impuestos, costos, fletes y gravámenes a que haya lugar para la suscripción, legalización y ejecución del contrato (retefuente, publicación en la gaceta del departamento de caldas, póliza, estampillas, entre otros, si proceden de acuerdo con la ley) ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Los seguros a contratar comprenden los ramos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos en los anexos del presente pliego de condiciones.
6 --Todo Riesgo Daño Material (Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Electrónico, Sustracción) --Automóviles --SOAT (no se dará puntaje a este ramo por ser obligatorio) --Manejo Global e individual TANTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS COMO DE CONTRATISTAS DE LA INSTITUCIÓN. --Responsabilidad Civil Profesional de clínica y hospitales --Responsabilidad Civil Extracontractual --Responsabilidad Civil Servidores Públicos Se debe revisar de manera exhaustiva el formulario y cuadros de la propuesta adjunto, el cual es indispensable diligenciar por el proponente, con el fin de determinar, las clausulas otorgadas, deducibles y condiciones, los cuales servirán de base para la calificación técnica. Especificaciones técnicas de los seguros a contratar: Póliza Todo Riesgo Daño Material (Incendio, Rotura de Maquinaria, Equipo Electrónico, Sustracción) Objetivo del seguro: Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de EL HOSPITAL, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el Municipio de Riosucio, sus Centros de salud y/o puestos de salud. Bienes asegurados: Todos los bienes materiales de propiedad de EL HOSPITAL, que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable y consistente principalmente, pero no limitados, en los siguientes: Edificios: estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, incluidos anexos y mejoras
7 locativas, estructuras, escaleras externas que hagan parte de las edificaciones, instalaciones sanitarias, de agua, sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, instalaciones eléctricas, y de aire acondicionado, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, entre otros ubicados en el Municipio de Riosucio, de propiedad de EL HOSPITAL, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control. Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por EL HOSPITAL, quien aún en el caso de no ser propietaria del bien, ha realizado inversiones para adecuarlas a sus necesidades, tales como tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, etc. Muebles y enseres, escritorios, sillas, cortinas, divisiones modulares, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, equipos de oficina no eléctricos ni electrónicos, entre otros.. Equipos y Máquinas en general, herramientas, equipos de extinción, accesorios, transformadores trifásicos, plantas eléctricas, aires acondicionados tipo ventana y compresores entre otros. Máquinas y equipos de oficina en general Equipos eléctricos y electrónicos, tales como, equipos de computo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios periféricos como son: CPU, pantalla, filtros, monitor, mouse, reguladores de voltaje, entre otros, scanner, plotters, servidores, impresoras, fax, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, registradoras, equipos de oficina, equipos telefónicos, equipos de comunicación y radio comunicaciones, celulares, equipos de video, sonido, televisión, cámaras de fotografía, de filmación, proyección, equipos y elementos de cafetería y demás propios de oficina, equipos de vigilancia (cámaras de video, central de control, detectores y censores de movimientos y humo, detectores de metales, etc.), electrodomésticos en general, ventiladores y todos los demás equipos de propiedad o por los que sea legalmente responsable no
8 especificados, ubicados en cualquier parte de los predios o en desarrollo de sus actividades en SU ÁREA DE COBERTURA. Equipos médicos, odontológicos, de laboratorio y similares consistentes principalmente pero no limitados a: Analizador de gases, potenciómetro de iones, instrumental de laboratorio, equipo de laboratorio, equipo dotación emergencias y desastres, equipos y máquinas para ambiente y salud equipo médico quirúrgico, equipos y máquinas para odontología y demás propios de operación hospitalaria. Dinero y títulos valores dentro y fuera de caja fuerte. Existencias de Mercancías, consistentes principalmente pero no limitados a: Elementos de consumo, devolutivos nuevos, medicamentos, donaciones, elementos de laboratorio, bienes de consumo, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos médicos, equipos en general, repuestos y demás bienes de almacén, contenidos en las diferentes dependencias de EL HOSPITAL Obras de Arte. Bienes de Arte y Cultura: Entendiéndose como " cuadros, pinturas, reproducciones e instrumentos musicales". Vehículos inmovilizados, en reposo y/o para remate Los demás bienes no excluidos expresamente en las condiciones de la póliza, además se debe anexar clausula de errores u omisiones. AUTOMÓVILES: Objetivo del Seguro: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable EL HOSPITAL o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen. Debe cubrir los vehículos; riesgos y montos establecidos en la tabla anexa. Designación de bienes.: La compañía debe aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad
9 HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN DE DIOS No restricción de amparo por tipo, modelo o antigüedad de los vehículos: Los oferentes deben declarar que no realizaran restricción de cobertura para vehículos de acuerdo a su tipo, modelo o antigüedad de cada uno de ellos Conocimiento del riesgo: El oferente debe declarar que ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del asegurado, razón por la cual dejan constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. De igual forma se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente previo aviso al asegurado y en horas hábiles de trabajo. Amparo automático de nuevos vehículos. Limite de $ Por vehículo y término de sesenta (60) días para aviso: El Oferente debe señalar expresamente, que los vehículos automotores adquiridos por EL HOSPITAL, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza, siempre y cuando se notifique a la compañía dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recibo del vehículo y/o éste quede por cuenta del asegurado y/o a la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo. Manejo Global e individual: Objeto del seguro: Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de EL HOSPITAL causados por acciones y omisiones de sus servidores o contratistas, que incurran en delitos contra la administración pública, hechos sancionables fiscal y disciplinariamente; o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Con retroactividad a enero del 2005 Coberturas Básicas: Delitos contra la administración pública Alcances fiscales Delitos contra el patrimonio económico Gastos de Reconstrucción de cuentas Gastos de Rendición de cuentas
10 Juicios con responsabilidad fiscal Pérdidas de Empleados o contratistas no identificados. Sublímite básico obligatorio equivalente al 55 % del valor asegurado (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) El Oferente debe contemplar para este seguro, que en caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que EL HOSPITAL no pudiera determinar específicamente al empleado, empleados, contratista o contratistas responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados de EL HOSPITAL, a cualquier titulo (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad civil servidores públicos; responsabilidad civil clínicas y hospitales; responsabilidad civil extracontractual médica: Objetivo del Seguro: Amparar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sufra EL HOSPITAL, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados; funcionarios y contratistas adscritos a la institución. Debe cubrir los riesgos; daños; perjuicios y montos establecidos en la tabla anexa. En todos los aspectos señalados de las pólizas de R.C Extracontractual se debe otorgar continuidad desde enero 01 de 2005 como mínimo (obligatorio)
11 Nota: Las propuestas presentadas DEBERÁN comprender todas y cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros del HOSPITAL Se seleccionará la propuesta más favorable y conveniente para los intereses del HOSPITAL de acuerdo con los criterios de evaluación y condiciones contempladas en el presente pliego de condiciones. El HOSPITAL se reserva el derecho de contratar en su totalidad los ramos antes mencionados o de excluir en la adjudicación alguno de ellos que no resulte conveniente según las ofertas presentadas, para el HOSPITAL, de acuerdo con su Manual de Contratación, así como el de excluir los ramos para los bienes que a su criterio desee dejar por fuera de las coberturas. Quien presente propuestas deberá tener en cuenta las siguientes normas establecidas en el decreto 1510 de 2013; las cuales hacen parte integral del presente contrato: Artículo 129. Amparos. El objeto de cada uno de los amparos debe corresponder al definido en los artículos 115, 116 y 117 del presente decreto. Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular. Artículo 130. Cesión del contrato. Si hay lugar a cesión del contrato a favor del garante, este está obligado a constituir las garantías previstas en el contrato. Artículo 131. Exclusiones. La Entidad Estatal solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas, no producirá efecto alguno:
12 1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. 2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato. 3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la Entidad Estatal. 4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garan tizado como consecuencia del transcurso del tiempo. Artículo 132. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto alguno. Artículo 133. Improcedencia de la terminación automática y de la facultad de revocación del seguro. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Artículo 134. Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros. La compañía de seguros no puede oponerse o defenderse de las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reti cencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o cualquier otra excepción que tenga el asegurador en contra del contratista. Artículo 135. Prohibición a las compañías de seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata el presente Capítulo, las compañías de seguros no pueden exigir a los proponentes ni a los contratistas adquirir amparos no exigidos por la Entidad Estatal.
13 Artículo 136. Sanción por incumplimiento de la seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción. Artículo 137. Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. 2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas. 3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a) Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b) Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales. c) Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontra tistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. d) Cobertura expresa de amparo patronal. e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Artículo 138. Mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de
14 estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada. Artículo 139. Protección de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe riesgo de daño de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones. CONDICIONES FINANCIERAS a) TASAS Y/O PRIMAS Las propuestas deberán estipular el valor en pesos colombianos, indicando las tasas y primas de las pólizas. Las tasas ofrecidas no estarán sujetas a modificación En el evento que el proponente no discrimine los impuestos a que haya lugar se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que los mismos están comprendidos en los precios ofrecidos y no se reconocerá ningún valor por este concepto. Plazo del Servicio a Contratar: El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato y se extenderá por ONCE (11) meses. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN DE LA OFERTA El HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN DE DIOS DE RIOSUCIO CALDAS E.S.E. seleccionará y adjudicará el contrato a la propuesta que cumpla con las condiciones y requisitos económicos y técnicos más favorables para la entidad.
15 Capacidad jurídica: Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal exigidos en los términos de referencia, verificando su estricto cumplimiento. Este estudio no tiene puntaje, pero es pre requisito para la evaluación de las propuestas. Capacidad Financiera: De la información financiera suministrada por el proponente se determinará su capacidad financiera PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La evaluación de las propuestas se realizará teniendo en cuenta lo estipulado por el Acuerdo 004 de 2014, la resolución 208 de 2014 y el Decreto 1510 de 2013 en lo que sea aplicable. ESTIMACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES Se anexa tabla de Matriz de riesgos SUPERVISIÓN: El Hospital dispondrá de un funcionario competente para realizar tal actividad, la cual quedará establecida en el Contrato, y que deberá dar cumplimiento al Manual de Contratación. Por lo anteriormente expuesto, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de selección y contrato respectivos para satisfacer la necesidad aquí determinada. Para constancia se firma por los funcionarios competentes a los 15 días del mes de enero de 2015
16 FELIPE HERNANDO CUBILLOS SOTO AREA DE CONTRATACION
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