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1 Alpha ctuarios sociados Boletín Informativo de Alpha Actuarios Asociados Año 1 Núm. 2, agosto 2010 QUÉ PENSIÓN ME CORRESPONDE SI SOLAMENTE HE COTIZADO AL ISSSTE? Berenice Reyes Arzate Al igual que como ocurre con las personas afiliadas al IMSS, esta pregunta no tiene respuesta única debido a la modificación que se hizo a la Ley en el año A continuación se explica cuáles son las opciones de los dos grupos de personas que se encuentran cotizando al ISSSTE: Elegí como régimen pensionario el marcado en el Artículo 10 transitorio de la ley expedida en 2007; o no elegí nada y automáticamente fui enviado a dicho régimen. NOTA ESPECIAL SOBRE LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE FIJA UN TOPE A LAS PENSIONES (Actualizada al 5 de agosto de 2010) Me afectará? Qué pensión me corresponderá ahora? VER PÁGINA 4 CONTINÚA EN LA PÁGINA 2 También en este número: Vocabulario de la seguridad social... 2 Capitalización Convocatoria para inscribir ponencias en el XIV Coloquio de Actuaría de la Facultad de Ciencias de la UNAM... 3 Preguntas de nuestros lectores... 5 Por qué no puedo recibir la pensión de viudez por la muerte de mi esposo hasta que me retire? Regímenes internacionales de la seguridad social: Canadá... 5

2 2 VIENE DE LA PÁGINA 1 Tengo derecho a jubilarme con una pensión igual a 100% de mi sueldo básico promedio del último año de servicios, si es que estuve en esa categoría salarial al menos 3 años. Si estuve menos de 3 años en la última categoría salarial, mi pensión será del 100% de mi penúltimo sueldo básico. Puede ser que alcance una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada, sin embargo, en cualquiera de los 3 casos, a partir de 2010, se requiere una edad mínima que se estará incrementando.* Elegí el régimen pensionario de cuentas individuales, solicitando que se me emitiera un bono de pensión. Se emitió un bono de pensión a mi nombre, el cual está bajo resguardo del Banco de México. Yo no veré ese dinero hasta que me retire. Por otro lado, me encuentro afiliado a PENSIONISSSTE (una AFORE propiedad del ISSSTE) y a partir del 1 de junio de 2011 podré solicitar que mis recursos sean transferidos a cualquier otra AFORE, excepto los recursos del SAR 92 (vieja ley) y el 2% del ramo de retiro de la nueva ley, los cuales seguirán siendo administrados por PENSIONISSSTE Tengo derecho a pensionarme en cuanto cumpla 55 años de edad o acumule 30 años de servicios y el dinero acumulado en mi cuenta individual sea suficiente para comprarle a una compañía de seguros una pensión equivalente a 1.3 veces la pensión mínima garantizada (aproximadamente 2.6 veces el salario mínimo general vigente del D.F.) Es en este momento del retiro cuando mi bono de pensión deja de ser una promesa de pago y se convierte en dinero, desafortunadamente no lo tendré en mis manos puesto que se depositará directamente en mi cuenta individual y ésta a su vez, lo transferirá a la compañía de seguros que yo le indique, para que me sea pagada una renta vitalicia. Recuerde que en Alpha Actuarios Asociados contamos con servicios de orientación y asesoría a personas físicas, a través de los cuales usted recibirá la atención que requiere para conocer sus derechos y el monto de los beneficios a que puede acceder. No importa a la institución que cotice. En el siguiente número: Haberes de retiro, los beneficios a que tienen derecho los militares. VOCABULARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL REPARTO (continuación del número anterior) A raíz de las reformas a los sistemas de pensiones, las cuales regularmente han terminado en cuentas individuales de capitalización, se ha generalizado la idea de que todos los sistemas de pensiones fueron diseñados para financiarse a través del reparto. No obstante esta idea es errónea, dado que los primeros sistemas de pensiones tomaron prestadas las técnicas actuariales de los seguros privados, en las que se generaba una reserva, es decir, se guardaba una cantidad de dinero (proveniente del pago de las primas), la cual se invertía para obtener más recursos, y así con ellos poder pagar las obligaciones futuras de quienes sufrieran una contingencia. Una muestra de lo anterior, es la Ley del ISSSTE de 1983, abrogada el 31 de marzo de 2007, la cual en su artículo 181 marcaba: Para las pensiones del seguro de riesgos del trabajo y el seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte e indemnización global y cesantía en edad avanzada, será el régimen financiero denominado de primas escalonadas.

3 3 El Comité Organizador del XIV Coloquio de Actuaría CONVOCA A los profesionales de la Ciencias Actuariales y de disciplinas afines, así como a alumnos de los últimos semestres de la Licenciatura en Actuaría que deseen participar con ponencias en el evento, de acuerdo con las siguientes BASES 1. El evento se llevará a cabo en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México del 22 al 24 de septiembre del presente. 2. El horario del evento será de las 9:00 a las 13:00 horas. 3. Por motivo de tiempo, sólo se aceptarán ponencias individuales. 4. Podrán participar todos los egresados de la Licenciatura en Actuaría de cualquier Institución Educativa; aquellos profesionales titulados de otras carreras cuya actividad profesional se relacione con las Ciencias Actuariales; y los alumnos de los últimos semestres de la Licenciatura en Actuaría de cualquier Institución Educativa. 5. Los interesados deberán enviar un resumen de su ponencia a la cuenta de correo coloquio.actuaria@gmail.com, en máximo una cuartilla tamaño carta, escrita con letra Arial 12 a doble espacio. 6. El tema de la ponencia debe estar completamente relacionado con la profesión actuarial en cualquiera de sus ramas. 7. Los interesados deberán tomar en consideración que el tiempo máximo asignado a la exposición es de 30 minutos, más 20 adicionales para las preguntas de los asistentes. 8. El archivo que contenga el resumen de la ponencia deberá estar elaborado en procesador de texto de uso común: MS Office, Star Office u OpenOffice. 9. Deberá enviarse en otro archivo con las mismas características del punto anterior, una síntesis curricular del ponente. 10. El periodo de recepción de ponencias será del 15 de julio al 20 de agosto de Los resultados de las ponencias aceptadas se darán a conocer el 3 de septiembre a través de la cuenta de correo electrónico de los participantes cuyas ponencias hayan sido aceptadas. 12. En caso de ser seleccionadas ponencias de autores cuya residencia esté fuera de la Ciudad de México, éstos deberán hacerse cargo de los gastos de transporte y hospedaje. 13. Los expositores recibirán un Diploma al término de su ponencia. Por el Comité Organizador Act. María Aurora Valdés Michell M.A.P. María del Pilar Alonso Reyes

4 4 NOTA ESPECIAL El pasado mes de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un resolutivo en el que indicaba que el salario con que se debía calcular la pensión de vejez de los trabajadores que cotizaron en la Ley del Seguro Social de 1973, debía toparse a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual de forma implícita toparía las pensiones a la misma cantidad. Evidentemente este hecho fue causa de alarma entre la población general, puesto que desde la entrada en vigor de la Ley vigente el 1 de julio de 1997, el tope superior del salario base de cotización se elevó paulatinamente hasta alcanzar, en 2007, 25 salarios mínimos, elevando con ello de forma consecuente el monto de las cuotas y aportaciones. Si bien el pasado 4 de agosto el Director del IMSS informó que dicha resolución sólo afectará a trabajadores que cotizaron en la Ley de 1973 y no en la de 1997, es importante comentar y cuestionar algunos puntos, además de lo expuesto por algunos especialistas en Derecho, quienes indican que la aplicación de un resolución de la Corte como la referida, no se puede poner a discusión para decidir su aplicación o rechazo: Para obtener el monto de una pensión de acuerdo con la Ley 73, al trabajador se le debe calcular un promedio de salarios de las últimas 250 semanas de cotización (aproximadamente 5 años). A esto se le denomina comúnmente salario regulador y tiene como objetivo evitar las carreras salariales artificiales, es decir, que una persona, al saberse cerca del retiro, aumente su salario de forma desproporcionada con la intención de obtener una pensión elevada, dado que el sistema estaba diseñado para que la ANOTACIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN LA QUE SE FIJÓ UN TOPEA LAS PENSIONES DE LOSTRABAJADORESQUE COTIZARON EN LA LEY DELSEGUROSOCIAL DE 1973 pensión se calculara como un porcentaje de los ingresos del trabajador. Es precisamente a este salario regulador al que la Corte decidió aplicar el tope de 10 salarios mínimos. Si bien ahora se ha determinado que el tope al salario regulador sólo se aplicará a quienes solamente cotizaron en la Ley 73 y no en la Ley vigente, debe hacerse notar que ésta última determina, en su artículo 151, que una persona que ha dejado de cotizar al IMSS, al reingresar no necesariamente se le reconocen sus cotizaciones anteriores sino hasta que vuelva a cotizar entre 26 y 52 semanas más, por lo que toda persona que desee reclamar una pensión debe volver a cotizar, lo cual automáticamente les excluiría de la aplicación de la resolución, según la decisión tomada por el Consejo Técnico del IMSS. Así, habría que preguntarse si aún hay candidatos a ser perjudicados por la resolución de la Corte. Aún cuando se ha mencionado que los potenciales perjudicados por la Suprema Corte habrían sido alrededor de un millón doscientos mil trabajadores, hay que tomar en consideración que esta cifra se refiere únicamente a los trabajadores activos y cotizantes en este momento, sin embargo, hay un grupo de trabajadores que temporalmente no están cotizando y podrían reingresar al mercado de trabajo; por otro lado, es muy probable que algunos de los trabajadores de categorías salariales menores, presenten un incremento en su salario, lo que les llevaría a ganar más de 10 salarios mínimos. En conjunto, a la cifra manejada en días recientes, se le deben sumar alrededor de 300,000 trabajadores más que pudieron ser afectados o podrían ser afectados mientras este asunto no llegue a su fin. CCC

5 5 Preguntas del lector Mi esposo y yo eramos trabajadores cotizantes al ISSSTE. Él falleció y a mi me negaron el pago de la pensión de viudez, la cual me indicaron que podré recibir hasta que yo me retire, es esto cierto? Estimada lectora: Recuerde que después de la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007, todos los trabajadores activos y cotizantes se encuentran en alguno de los dos regímenes pensionarios que marca el nuevo ordenamiento: Uno de ellos es el de cuentas individuales y el otro el señalado en el artículo 10 transitorio. Dependiendo del régimen en el que se encuentre, serán las condiciones que se le pedirán para poder acceder a un beneficio, en este caso, una pensión de viudez. Tratándose del régimen del artículo 10 transitorio, el otorgamiento de pensiones se rige por el Reglamento expedido por el Presidente de la República el 20 de julio de 2009, donde se marca las pensiones que son compatibles entre sí, entre ellas: De jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada con viudez o concubinato, derivada de los propios derechos del trabajador; o de riesgos del trabajo. De viudez o concubinato con una de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o riesgos del trabajo derivada de los propios derechos del trabajador, así como con actividades remuneradas que no impliquen la incorporación al régimen del apartado B del Art. 123 de la Constitución, es decir, siempre y cuando no sea usted trabajadora al servicio del Estado. Recuerde que puede enviar sus dudas y comentarios a: alpha.actuarios@gmail.com REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO CANADÁ Y SU SISTEMA UNIVERSAL (1a. parte) Canadá es uno de los países donde el sistema de seguridad social es más completo y cumple con el principio fundamental de la universalidad. Por ejemplo, tratándose de las pensiones de vejez, discapacidad y sobrevivientes, desde 1952 rige una ley que garantiza el otorgamiento de una pensión a todos los residentes legales del país, a partir de los 65 años de edad y que hayan vivido en Canadá al menos 10 años después de haber cumplido 18, la cual además puede pagarse a algún residente en el extranjero, si su tiempo de residencia fue de al menos 20 años. Su financiamiento es no contributivo, es decir, el Estado es quien asume el costo total de los beneficios, y el monto máximo de pensión mensual que se pagó en 2009 fue de dólares canadienses (aproximadamente 6340 pesos mexicanos ó 598 dólares estadounidenses), ya que si el residente es una persona de altos ingresos, el monto de la pensión se reduce. Este plan universal de pensiones se complementa con otro plan de índole federal (Canada Pension Plan ) o algún otro programa semejante en alguna de las provincias, como el Quebec Pension Plan, los cuales entregan beneficios relacionados con los ingresos de los trabajadores y se financian con aportaciones bipartitas, es decir, tanto del trabajador como del patrón. ABI Alpha Boletín Informativo es una publicación mensual de Alpha Actuarios Asociados. Av. Insurgentes Sur # , Del. Benito Juárez. C.P Tel.: Reserva de Derechos en trámite. Envíe sus dudas y comentarios a: alpha.actuarios@gmail.com

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