MODELO CONDICIONES SERVICIOS DE ASISTENCIA BANCOLOMBIA

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1 MODELO CONDICIONES SERVICIOS DE ASISTENCIA BANCOLOMBIA Notas preliminares: - Los montos de los servicios son asignados por franquicia y por tipo de tarjeta según la propuesta presentada. - El presente es un modelo del clausulado de servicios en las revisiones que se realicen entre las partes, pueden existir variaciones por estrategias de comercialización o comunicación. ARTICULO l - SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS EN VIAJE REFERENCIA MÉDICA En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASISTENCIA, el Equipo médico de AXA ASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que él deberá seguir. El equipo médico de AXA ASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: A/ Mediante la visita personal de un médico B/ Concertando cita para el Beneficiario en un centro médico apropiado. TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASISTENCIA, AXA ASISTENCIA organizará, y pagará: A/ El control previo del Equipo médico de AXA ASISTENCIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. B/ El traslado al centro hospitalario más apropiado y cercano, de acuerdo con el criterio del médico tratante y el Equipo médico de AXA ASISTENCIA según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de AXA ASISTENCIA. C/ El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. TRASLADO A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de AXA ASISTENCIA, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, AXA ASISTENCIA organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancias locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso que el 1

2 tiquete de regreso no fuese válido para tal propósito. TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, AXA ASISTENCIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por: A/ El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro o cremación) o, B/ A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de AXA ASISTENCIA por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA AXA ASISTENCIA pagará los gastos de alojamiento para la prolongación de la estancia del Beneficiario en un hotel escogido por AXA ASISTENCIA, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA ASISTENCIA. Esta garantía quedará limitada hasta máximo los siguientes montos, de acuerdo al tipo de tarjeta, por noche y por Beneficiario, con un máximo de diez (10) noches. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento como cargos de alimentación, comunicaciones, bebidas y demás servicios prestados por el hotel. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a cinco (5) días, AXA ASISTENCIA facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en su ciudad de Residencia permanente, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de AXA ASISTENCIA). GASTOS DE HOTEL PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a cinco (5) días, AXA ASISTENCIA facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta para visitarle. (Avión de línea regular con tarifa en clase económica en primera prioridad, o en taxi o autobús según sea el caso). En caso de requerirse visa o cualquier otra exigencia para el viaje, será tramitada y costeada por el Beneficiario del tiquete. No se cubren los gastos adicionales al alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario 2

3 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario, que deba permanecer hospitalizado y que se encontrare acompañado por menores de 15 años, AXA ASISTENCIA se hará cargo y pagará por: El tiquete de avión, en tarifa clase económica, de regreso al domicilio en el caso que el tiquete no fuera válido para tal propósito. Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto. De las formalidades de embarque de dichos menores. De la coordinación con la aerolínea para que dicho menor pueda viajar en condición de menor no acompañado. De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas al retorno de dicho menor. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario, a su ciudad de Residencia permanente, por avión de línea regular tarifa en clase económica en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (Padres o hijos) o su cónyuge en Colombia, y siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. GASTOS ODONTOLOGICOS En caso de que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita de carácter odontológico durante el Período de validez de la garantía, AXA ASISTENCIA, organizará y pagará por los servicios odontológicos que se deriven de la atención de emergencia. AXA ASISTENCIA no cubrirá los servicios odontológicos adicionales y/o diferentes a aquellos que sean exclusivos para la atención de la emergencia. Esta cobertura no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de la salud dental. GASTOS FARMACUETICOS En caso de que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período de validez de la garantía, AXA ASISTENCIA, organizará y pagará los productos farmacéuticos derivados de la atención médica prestada. ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA ASISTENCIA, procurará localizar y enviar dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos serán por cuenta del Beneficiario. Lo anterior no implica responsabilidad alguna de AXA ASISTENCIA en caso que el medicamento no llegare oportunamente, cualquiera que fuese la causa. 3

4 GASTOS MÉDICOS POR ENFEREMEDAD O ACCIDENTE FUERA DE COLOMBIA En caso de que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período de vigencia, AXA ASISTENCIA organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos hasta un máximo, según país de ocurrencia de la emergencia y tipo de tarjeta de crédito. AXA ASISTENCIA no cubrirá los servicios médicos adicionales y/o diferentes a aquellos que sean exclusivos para la atención de la emergencia, tales como terapias, controles médicos posteriores, etc. Esta cobertura no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de la salud. *En este punto se hace la aclaración en el cubrimiento de prexistencias y el cubrimiento de deportes extremos ADELANTO DE FIANZAS HOSPITALARIAS En caso de hospitalización del Beneficiario y que los gastos incurridos superen el máximo establecido en los gastos médicos, AXA ASISTENCIA adelantará al Beneficiario para el pago de dichos gastos adicionales la cobertura indicada. La cantidad adelantada deberá ser rembolsada a AXA ASISNTENCIA por el Beneficiario en un plazo de sesenta (60) días de otorgada. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN PROFESIONAL REMPLAZANTE Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, AXA ASISTENCIA facilitará a un profesional de la misma empresa y residente en la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario, un tiquete de ida y vuelta (Avión tarifa en clase económica) para remplazarle en las tareas y trabajos que el Beneficiario no pueda realizar por causa de su hospitalización. COMPENSACIÓN POR RETRASO DE VUELO AEREO En caso de presentarse retraso o demora de viaje en vuelo comercial, motivado por la aerolínea o las condiciones climáticas, siempre y cuando esta demora sea mayor a doce (12) horas, a partir de la hora prevista de salida, AXA ASISTENCIA abonará al Beneficiario el importe máximo especificado. Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Informar a AXA ASISTENCIA sobre la demora en el itinerario del vuelo, dentro de las seis (6) horas siguientes a la hora programada de vuelo. b) Enviar por FAX o correo electrónico a AXA ASISTENCIA copia de la declaración de incidencia de demora de la compañía aérea, copia completa del pasaporte, copia del boarding pass. AXA ASISTENCIA, en el momento de notificación del Evento, informará al Beneficiario el número de FAX y/o el correo electrónico para el envío de la documentación indicada anteriormente. c) AXA ASISTENCIA procederá a realizar el abono por compensación indicado en el presente inciso, una vez haya recibido toda la documentación requerida. 4

5 De esta garantía se excluyen las situaciones presentadas en la aerolínea y que influyan en la prestación del servicio como huelga, insolvencia, liquidación, pérdida o suspensión de la autorización para operar, quiebra o suspensión de actividades operativas. Así mismo quedan excluidos los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico SERVICIO DE TRANSPORTE EN CASO DE VIAJE Si el Beneficiario estando en su Ciudad de residencia no cuenta con un medio de transporte adecuado o se ve imposibilitado para manejar su propio auto, tendrá la posibilidad de solicitar un servicio programado para ser trasladado hasta el aeropuerto de Ciudad de residencia o llegando de su viajen puede solicitar el traslado del aeropuerto de la Ciudad de residencia hasta su hogar. Este servicio se cubrirá hasta un máximo de cuatro (4) Eventos por tarjeta de crédito al año. Condiciones para la prestación del servicio de transporte en caso de viaje: a) Servicio brindado exclusivamente al titular de la tarjeta de crédito. b) Servicio brindado en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Barranquilla y Bucaramanga. c) El servicio debe ser solicitado como mínimo con seis (6) horas de anticipación, a la hora de salida del vuelo. d) En la llamada inicial el Beneficiario debe indicar el lugar exacto donde se recogerá y la hora de prestación del servicio. e) Enviar por FAX o correo electrónico a AXA ASISTENCIA copia del tiquete aéreo. AXA ASISTENCIA, en el momento de notificación del Evento, informa al Beneficiario el número de FAX y/o el correo electrónico para el envío de la documentación indicada anteriormente. f) El Beneficiario debe estar listo en el sitio y la hora acordada. g) Si el Beneficiario desea cancelar el servicio solicitado, debe comunicarse con AXA ASISTENCIA con dos (2) horas de anticipación a la hora inicialmente indicada para la prestación del servicio, si por algún motivo un cumple con esta condición, el Beneficiario perderá el derecho a una segunda solicitud del servicio de traslado. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, tarjeta emitida por BANCOLOMBIA, tiquete de compañía aérea...), AXA ASISTENCIA proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES AXA ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia. 5

6 INFORMACIÓN 24 HORAS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios: Puntos de atención BANCOLOMBIA (Pueden ser consultados en la página web de BANCOLOMBIA) - Ubicación de oficinas y cajeros - Horarios de atención al público - Información sobre trámite de bloqueo y reemplazo de tarjetas extraviadas Información para ejecutivos - Renta de equipos: celulares y computadores portátiles - Referencia de traductores Información Turística - Teléfonos y direcciones de los consulados y embajadas extranjeras - Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas - Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares nacionales - Tarifas de los principales hoteles a nivel nacional - Impuestos de aeropuerto EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA, certificará de manera escrita, los cubrimientos de gastos médicos a los cuales tenga derecho el Beneficiario, de acuerdo al presente programa de asistencia. Exclusiones de los servicios de asistencia a las personas en viaje a) El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. b) Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos en Colombia. c) Patologías preexistentes al viaje o dolencias crónicas o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el Beneficiario antes o durante el viaje, así como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo del Equipo médico de AXA ASISTENCIA. En estos eventos no se cubrirá la urgencia vital. d) No se cubrirá enfermedades cardiacas, coronarias ni cardiovasculares, así como sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio. En estos eventos no se cubrirá la urgencia vital. e) Cálculos o litos del árbol urinario o del árbol hepático. f) Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. g) Enfermedades mentales o alienación. h) Neumonía y sus complicaciones, patologías de la vía aérea inferior. El manejo intrahospitalario de dicha patología se encuentra por fuera de la cobertura. En estos eventos no se cubrirá la urgencia vital. 6

7 i) Enfermedades cerebro vasculares ni sus complicaciones tales como accidente isquémico transitorio, hemorragias intracraneanas de cualquier localización, ni eventos isquémicos. En estos eventos no se cubrirá la urgencia vital. j) Patologías neoplasicas ni sus complicaciones y/o agudizaciones, sean o no conocidas por el Beneficiario. k) Asistencia por afecciones o lesiones consecuentes de la exposición del sol. l) Controles de tensión, hipertensión e hipotensión arterial y sus consecuencias. m) Cáncer y todos sus tratamientos n) Elementos protésicos (Sillas de Ruedas, Muletas, Bastones, Férulas, etc.) o) Autolesiones. p) Toda actividad que implique un riesgo, la práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. q) La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo. r) Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. s) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio. t) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica. u) SIDA y las enfermedades derivadas. v) Emergencias o enfermedades causadas por exposición a radioactividad o similares. ARTÍCULO II SERVICIOS DE ASISTENCIA DE EQUIPAJE - Aplica para trayectos nacionales realizados en aerolíneas comerciales. - El Servicio de asistencia aplica siempre y cuando la aerolínea se haya hecho responsable del traslado del equipaje, que en este caso se refiere a todos aquellos artículos y efectos personales que el pasajero no lleva consigo; los cuales se demoren en llegar a la ciudad de destino del Beneficiario o que se extravíen o pierdan en su traslado. - Las coberturas serán aplicables durante los viajes que realice el Beneficiario dentro del Período de vigencia. - El Servicio de asistencia de equipaje está limitado a dos (2) Eventos por año, año calendario, por tarjeta de crédito. BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de extravío o pérdida del equipaje del Beneficiario, durante su transporte en avión de línea comercial, AXA ASISTENCIA prestará asesoría al Beneficiario para la denuncia de los hechos frente a la aerolínea y ayudará en su búsqueda. Es de indicar que la responsabilidad de extravío o pérdida del equipaje es de la aerolínea e AXA ASISTENCIA únicamente asistirá al Beneficiario en la búsqueda del mismo. Si el equipaje fuera recuperado, AXA ASISTENCIA se encargará de coordinar su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta la Ciudad de residencia permanente en Colombia. 7

8 COMPENSACIÓN EN CASO DE DEMORA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera demora en el arribo de su equipaje a la ciudad de destino, siendo este transportado en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado por la aerolínea durante las doce (12) horas siguientes al arribo del vuelo, AXA ASISTENCIA abonará al Beneficiario, por el medio que considere más idóneo, la suma única y máxima indicada en el presente inciso, por Evento. Este beneficio aplica independientemente del número de piezas de equipaje del Beneficiario y no aplica en el trayecto del vuelo de regreso del Beneficiario a su Ciudad de residencia. Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Informar a AXA ASISTENCIA sobre la demora en el arribo del equipaje a la ciudad de destino, dentro de las siguientes seis (6) horas de arribo del vuelo en el que viaja el Beneficiario. b) Enviar por FAX o correo electrónico a AXA ASISTENCIA copia de la declaración de irregularidad en el trasporte del equipaje hecha frente a la compañía aérea, copia del tiquete de la compañía aérea que se hizo responsable del trasporte del equipaje del Beneficiario, copia completa del pasaporte, copia del boarding pass. AXA ASISTENCIA, en el momento de notificación del Evento, informa al Beneficiario el número de FAX y/o el correo electrónico para el envío de la documentación indicada anteriormente. c) AXA ASISTENCIA procederá a realizar el abono por compensación indicado en el presente inciso, una vez haya recibido toda la documentación requerida. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DEFINITIVA DE EQUIPAJE Si el Beneficiario sufriera la pérdida definitiva en el transporte de su equipaje en avión de línea comercial, AXA ASISTENCIA abonará al Beneficiario, suplementariamente a lo pagado por la aerolínea, por el medio que considere más idóneo, la suma única y máxima indicada en el presente inciso, por Evento. Este beneficio aplica independientemente del número de piezas de equipaje del Beneficiario. A la cantidad abonada por concepto de compensación por pérdida definitiva del equipaje que se indica en este inciso, le será deducida del importe pagado al Beneficiario por concepto de compensación en caso demora de equipaje, indicado en el inciso anterior. Para que se haga efectiva la compensación el Beneficiario debe cumplir las siguientes condiciones: a) Informar a AXA ASISTENCIA sobre la pérdida del equipaje dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de arribo del vuelo en el que viaja el Beneficiario. b) Que la pérdida sea de la pieza de equipaje entera y que la aerolínea comercial se haya hecho cargo de la responsabilidad de la pérdida del mencionado equipaje, y haya pagado al pasajero la indemnización correspondiente. AXA ASISTENCIA no responderá por daños en el equipaje, por pérdida de elementos de valor, ni 8

9 ningún objeto que estuviere dentro del equipaje. c) Enviar por FAX o correo electrónico a AXA ASISTENCIA copia de la declaración de irregularidad en el trasporte del equipaje hecha frente a la compañía aérea, copia del tiquete de la compañía aérea que se hizo responsable del trasporte del equipaje del Beneficiario, copia completa del pasaporte, copia del boarding pass, comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente. AXA ASISTENCIA, en el momento de notificación del Evento, informa al Beneficiario el número de FAX y/o el correo electrónico para el envío de la documentación indicada anteriormente. d) AXA ASISTENCIA procederá a realizar el abono por compensación indicado en el presente inciso, una vez haya recibido toda la documentación requerida. Exclusiones para la prestación del servicio de asistencia de equipaje a) Este beneficio no aplicará cuando se presente retención / aprehensión de aduanas u otras autoridades gubernamentales. b) AXA ASISTENCIA realizará compensaciones por demora o pérdida del equipaje por Evento y no por número de maletas. c) En el caso de familias viajando juntas, AXA ASISTENCIA sólo cubrirá un máximo de dos Eventos por viaje y por familia. ARTICULO III - SERVICIOS DE ASISTENCIA LIFESTYLE - El costo total de los servicios y/o productos solicitados será por cuenta del Beneficiario, incluyendo impuestos y traslado de los productos solicitados. - AXA ASISTENCIA se reserva el derecho de ejecución de los servicios Lifestyle solicitados por el Beneficiario. - Los productos y servicios se comprarán y entregarán de acuerdo a las regulaciones del país donde se haya solicitado compra y entrega. COMPRA Y ENVÍO DE FLORES, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS AXA ASISTENCIA se encargará de la compra y el envío de flores, chocolates y otros regalos que el Beneficiario solicite, según sus indicaciones. AXA ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por daños eventuales sufridos al artículo comprado. RECORDACIÓN FECHAS IMPORTANTES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA a través de una llamada ayudara a recordar al Beneficiario 5 fechas importantes, que ha indicado a AXA ASISTENCIA con anterioridad. INFORMACIÓN EVENTOS Y ESPECTACULOS EN LA CIUDAD Según su solicitud, AXA ASISTENCIA le suministrará al Beneficiario información acerca de eventos y espectáculos en la ciudad, como: - Teatros - Conciertos - Museos 9

10 - Restaurantes - Eventos en general - Atracciones - Sitios de interés - Centros comerciales ASISTENCIA PARA COMPRAS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA lo asesorará en la compra de tiquetes para teatro, conciertos, eventos deportivos. La ubicación de los tiquetes está sujeta a disponibilidad. ASISTENCIA RESERVACIONES EN RESTAURANTES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA colaborará con la realización de reservas en restaurantes disponibles en la ciudad. Las reservaciones están sujetas a disponibilidad. REFERENCIA Y COORDINACIÓN SERVICIOS ESPECIALES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA a través de una llamada referenciará y coordinará los servicios de terapias de relajación que serán realizadas por masajistas la Vivienda del Beneficiario, salones de belleza y establecimientos de spa. El costo total de los servicios será por cuenta del Beneficiario. REFERENCIA, COORDINACIÓN Y ENVIO DE RANCHO Y LICORES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA referenciará, coordinara y enviara, de acuerdo a disponibilidad, el servicio de rancho y licores. INFORMACIÓN Y REFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA a través de una llamada brindará la referencia e información sobre establecimientos y puntos de venta de perfumes, cosméticos y accesorios. INFORMACIÓN Y REFERENCIA DE ZAPATERIAS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA a través de una llamada brindará la referencia e información de zapaterías en la ciudad. INFORMACIÓN SOBRE SEMINARIOS Y ACTUALIZACIONES PROFESIONALES A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA a través de una llamada brindará la referencia e información general sobre seminarios y actualizaciones profesionales brindadas por instituciones educativas acreditadas en el país. Exclusiones servicios lifestyle - No se prestará el servicio, ni se garantizará en países o regiones en conflicto interno. - No se realizarán solicitudes que estén en contra de la ley. 10

11 - No se efectuarán los servicios cuando la solicitud del Beneficiario sea imposible de realizar. ARTICULO IV - SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO Servicios de asistencia para toda persona titular principal o adicional de una tarjeta de crédito emitida por BANCOLOMBIA, que tenga residencia permanente en Colombia, así como sus acompañantes (Máximo 4 personas), viajando en el vehiculo propiedad del Beneficiario, bajo las condiciones siguientes: a) En caso de robo del vehículo y/o avería o accidente automovilístico ocurrido al vehículo de propiedad personal y matriculado a nombre del Beneficiario y siempre que el mismo se encuentre en el Vehículo al momento del robo y/o la Avería o el Accidente. b) Cuando el Vehiculo se encuentre dentro del territorio de Colombia y siempre que haya acceso por carretera transitable. c) Un Beneficiario podrá solicitar los servicios de asistencia utilizando hasta un máximo de una tarjeta por evento. Esta medida se adopta con el fin de restringir en su totalidad la posibilidad que el Beneficiario sume coberturas en beneficio propio pero en perjuicio de AXA ASISTENCIA o de BANCOLOMBIA. d) El servicio de Asistencia al vehículo se extenderá a las situaciones donde el Vehículo haya sido adquirido bajo el sistema de leasing. AXA ASISTENCIA se reserva el derecho de efectuar la verificación de estas situaciones directamente con la empresa del ejecutivo o con la respectiva compañía de Leasing, según sea el caso. e) Se cubrirá un solo vehículo por tarjeta de crédito. REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre, sin que AXA ASISTENCIA asuma responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada. ENVÍO Y PAGO DE GRÚA En caso de Avería y/o Accidente automovilístico y según lugar de ocurrencia determinado para la prestación del servicio, AXA ASISTENCIA enviará y pagará hasta el monto máximo indicado según tipo de tarjeta, por los servicios de grúa para que el Vehículo sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y sea trasladado hasta un taller o concesionario autorizado, escogido por el Beneficiario, siempre y cuando se encuentre ubicado en la misma ciudad del Evento o trasladado a la ciudad más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. En todo caso el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado a menos que su estado no lo permita y que no haya nadie para representarlo. El servicio de asistencia en grúa se extenderá a vehículos de modelo mayor de 15 años 11

12 SERVICIOS DE EMERGENCIA En caso de inmovilización del Vehículo a consecuencia de batería descargada, pérdida de llaves, falta de gasolina o pinchazo de neumático, AXA ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario los servicios técnicos necesarios, pagando por el desplazamiento al lugar de la emergencia y mano de obra del técnico, para tratar de solucionar el inconveniente presentado; realizando la carga de batería, la apertura de la puerta del Vehículo, el suministro de gasolina o el cambio de neumático. Para el servicio de cambio de neumático por pinchazo, el Vehículo deberá tener el neumático de repuesto. Los servicios de emergencia indicados en este numeral se brindan si la Situación de asistencia ocurre dentro del perímetro urbano de las principales ciudades capitales de Colombia. AXA ASISTENCIA no asume el costo de la batería, las llaves o la gasolina, estos costos son asumidos por el Beneficiario. LOCALIZACIÓN Y ENVIÓ DE REPUESTOS Si después de setenta y dos (72) horas de ingreso del Vehículo al concesionario o taller donde se le esté realizando la reparación, se requiere un repuesto que no se encuentre disponible, AXA ASISTENCIA en la medida de lo posible, efectuará la gestión de localización de la misma en Colombia a través de la red de concesionarios de la marca del Vehículo y la enviará al concesionario o taller que esté efectuando la reparación. El costo de la pieza será por cuenta del Beneficiario y se transportaran repuestos o piezas máximo de treinta (30) kilos. Este servicio aplica siempre y cuando la reparación del Vehículo se esté efectuando en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario y que AXA ASISTENCIA con anterioridad haya prestado el servicio de envío y pago de grúa hasta el taller donde se esté realizando la reparación. GASTOS DE ESTANCIA POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO En caso que el Vehículo no pudiera circular como consecuencia de una Avería o un Accidente automovilístico, ocurrido en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia del Beneficiario, y habiendo prestado AXA ASISTENCIA el servicio de envío y pago de grúa, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará los gastos de hotel, hasta los montos indicados más adelante, por noche y por pasajero, máximo cuatro (4) pasajeros, durante una (1) noche. Quedan excluidos de este servicio los costos como: alimentación, bebidas, gastos de teléfono y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta exclusiva de los pasajeros. El servicio gastos de estancia por inmovilización del Vehículo aplica siempre y cuando no se hayan prestado los servicios de desplazamiento en caso de inmovilización del Vehículo. GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACION DEL VEHICULO En caso de inmovilización del Vehículo por más de cinco (5) días y que el Beneficiario no se encuentre en el lugar donde el vehículo haya sido reparado, AXA ASISTENCIA sufragará al Beneficiario, o a una persona que éste indique, los gastos de desplazamiento desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. AXA 12

13 ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular tarifa en clase económica, taxi o autobús para todos aquellos eventos en los cuales en el lugar donde se encuentre el Beneficiario no existiere o no se encontrare habilitado un aeropuerto, ni haya disponibilidad de servicio de taxis. Los gastos del traslado del Vehículo hasta el domicilio del Beneficiario serán por cuenta del Beneficiario. DESPLAZAMIENTO EN CASO DE INMOVILIZACION DEL VEHICULO. En caso que el Vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de una Avería y/o Accidente automovilístico, y que la reparación del Vehículo requiriera un tiempo de inmovilización superior a cinco (5) días según el criterio del responsable del taller elegido, AXA ASISTENCIA ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios, a elección del Beneficiario: - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del Vehículo hasta el lugar de destino previsto, o - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del Vehículo hasta su domicilio en Colombia. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular tarifa en clase económica en primera prioridad, taxi, autobús para todos aquellos eventos en los cuales en el lugar donde se encuentre el Beneficiario no existiere o no se encontrare habilitado un aeropuerto ni haya disponibilidad de servicio de taxis. Esta garantía aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario, siempre y cuando no se haya prestado el servicio de hospedaje. CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA asumirá los gastos de custodia si el Vehículo cubierto es reparado o recuperado en una ciudad diferente a la de la Residencia permanente del Beneficiario, y si el tiempo de inmovilización por su reparación es superior a 48 horas. SERVICIO DE CHOFER PROFESIONAL En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo por un Accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que lo mismo sea dentro del territorio Colombiano. Esta garantía aplica fuera del perímetro urbano de la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario y no están incluidos los costos de peajes, gasolina y demás costos diferentes a los honorarios prestados por el conductor; estos gastos deben ser asumidos por el Beneficiario. SERVICIOS EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO En caso de robo del Vehículo y si el Beneficiario se encuentra fuera del perímetro urbano de su ciudad de Residencia permanente, AXA ASISTENCIA le prestará los siguientes servicios: a) AXA ASISTENCIA ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios a elección del Beneficiario: 13

14 - El traslado de los pasajeros incluyendo al Beneficiario del vehículo hasta el lugar de destino previsto, o - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del vehículo hasta su domicilio en Colombia. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular en clase económica, taxi o autobús para todos aquellos eventos en los cuales en el lugar donde se encuentre el Beneficiario no existiere o no se encontrare habilitado un aeropuerto ni haya disponibilidad de servicio de taxis. b) En caso que el Vehículo haya sido recuperado, después de 48 horas, AXA ASISTENCIA pagará al Beneficiario, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la ciudad de Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar dónde el Vehículo haya sido recuperado siempre que sea dentro del territorio colombiano. De acuerdo con el Beneficiario AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular en clase económica en primera prioridad, taxi o autobús para todos aquellos eventos en los cuales en el lugar donde se encuentre el Beneficiario no existiere o no se encontrare habilitado un aeropuerto ni haya disponibilidad de servicio de taxis. Queda entendido que para tener acceso a recibir los servicios mencionados en el presente inciso, el Beneficiario deberá haber hecho previamente la denuncia del robo de su Vehículo ante las autoridades competentes y deberá enviar a AXA ASISTENCIA copia de dicha denuncia. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFONICA Una vez conocida por AXA ASISTENCIA la situación en la cual se encuentra el Conductor del Vehículo cubierto, en razón a un Accidente automovilístico en el Vehículo de propiedad del Beneficiario y si las condiciones así lo requieren, se procederá a contactar telefónicamente a uno de los abogados de turno, y en lo posible se le pondrá en conferencia, ofreciéndole al Beneficiario asesoría legal inmediata. AGENDA VIRTUAL A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le recordará fechas importantes que previamente haya inscrito, entre las que se encuentran revisiones periódicas de taller, vencimiento de soat, vencimiento de pólizas de seguros, etc. INFORMACIÓN DEL ESTADO DE CARRETERAS AXA ASISTENCIA informará el estado de las carreteras en Colombia, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de los vehículos. CONDUCTOR POR HORAS En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el Vehículo por una incapacidad mayor a 5 días, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición un conductor por horas para conducir el Vehículo, siempre y cuando sea dentro del territorio Colombiano. 14

15 Exclusiones servicios de asistencia al vehículo No están incluidos en los servicios de asistencia: A/ Los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas B / Los vehículos de alquiler, con o sin conductor. C/ Los vehículos que tengan un peso superior a los kilogramos. F/ Los vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competición automovilística. G/ Los gastos de restaurante, de gasolina, de reparaciones del Vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al Vehículo. H/ Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. I/ La carga transportada. J/ La solicitudes de los servicios de asistencia cuando el Vehículo sea conducido por alguna persona que carezca de licencia expedida por autoridad competente. K/ Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA. L/ Accidentes automovilísticos causados por estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. ARTICULO V - SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR Servicios de asistencia para toda persona titular principal o adicional de una tarjeta de crédito emitida por, así como las personas que vivan en domicilio habitual del titular. (Máximo 4 personas), bajo las condiciones siguientes: a) En caso de presentarse una emergencia que deba ser atendida en los términos y condiciones definidos más adelante por un Electricista, Plomero, Cerrajero y/o Vidriero en la Vivienda amparada. b) Un Beneficiario podrá solicitar los servicios de asistencia utilizando hasta un máximo de una tarjeta por evento. Esta medida se adopta con el fin de restringir en su totalidad la posibilidad que el Beneficiario sume coberturas en beneficio propio pero en perjuicio de AXA ASISTENCIA o de BANCOLOMBIA. c) Se cubrirá un inmueble por tarjeta de crédito. d) Se cubrirá una sola Vivienda por tarjeta de crédito. GASTOS MENORES DE REPARACIÓN DERIVADOS DE LA EMERGENCIA AXA ASISTENCIA pagará hasta el monto máximo por Evento indicado según tipo de tarjeta, por los gastos asociados a la reparación menor (mano de obra, materiales y el costo de desplazamiento del profesional), si ella se da lugar, como consecuencia de una emergencia cubierta en las condiciones indicadas más adelante (cerrajería de emergencia, plomería de emergencia, electricidad de emergencia y vidriería de emergencia). La presente cobertura opera por Evento y por profesional y es ilimitada en número de Eventos en el año por Vivienda. CERRAJERO DE EMERGENCIA Si a consecuencia de pérdida, extravío o hurto de las llaves de las puertas de ingreso a la Vivienda, el Beneficiario se viera imposibilitado de entrar a su domicilio, AXA ASISTENCIA enviará un cerrajero de la forma más rápida posible 15

16 para que éste realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el acceso al domicilio y cambie las guardas de las cerraduras de las puertas de ingreso a la Vivienda en caso de que se encuentre en peligro la seguridad de la misma. Quedan excluidos de la presente cobertura: la apertura y cambio de guardas de las cerraduras de puertas internas del inmueble; la apertura de cerraduras de guardarropas, alacenas o cualquier mueble; la reparación y/o reposición de todo tipo de cerraduras ya sean internas o de puertas de ingreso a la Vivienda. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de puertas y gastos de ornamentación. PLOMERÍA DE EMERGENCIA Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua dentro de la Vivienda, siempre y cuando no sean a consecuencia de maltrato o mal manejo o descuido de los usuarios, AXA ASISTENCIA enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la "Asistencia de Emergencia" precisa para que la avería sea controlada, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan; en este caso AXA ASISTENCIA asumirá el costo del desplazamiento del profesional, la mano de obra y los costos de los materiales. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente cobertura: la reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la Vivienda, así como el taponamiento y arreglo de sifones, canales y/o bajantes, reparación de goteras debida a una mala impermeabilización o protección de cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni la reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones. Se excluyen el arreglo de las conducciones correspondientes a áreas comunes y cuando el daño se presente en tubería galvanizada, hierro fundido, de asbesto cemento y cerámica. Igualmente se excluye los daños que se generen por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA Cuando a consecuencia de Avería en las instalaciones particulares de la Vivienda, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, AXA ASISTENCIA enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita y que no provenga de factores externos. AXA ASISTENCIA asumirá el costo del desplazamiento del profesional, la mano de obra y los costos de los materiales. Cualquier procedimiento que se genere implicará cubrimiento hasta el resane. Quedan excluidas de la presente cobertura: la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. y/o reparaciones de las averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos fluorescentes, etc. y/o la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico, y cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía. 16

17 VIDRIERÍA DE EMERGENCIA Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del encerramiento de la Vivienda, AXA ASISTENCIA enviará a la mayor brevedad un técnico que realizará la "Asistencia de Emergencia" siempre y cuando las circunstancias así lo permitan, en este caso AXA ASISTENCIA asumirá el costo del desplazamiento del profesional, la mano de obra y los costos de los materiales. Quedan excluidas de la presente cobertura: todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte de la Vivienda, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento del domicilio, la rotura de cualquier tipo de espejos, así como los gastos de ornamentación que se generen. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS A consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en la Vivienda, y que no se encuentre cubierta por los servicios de asistencia, AXA ASISTENCIA referenciará y coordinará el envío de técnicos en las siguientes especialidades: Electricista, Plomero, Cerrajero y Vidriero. El costo total de los servicios, incluido el desplazamiento, la mano de obra y los materiales, será asumido en su totalidad por el Beneficiario. REFERENCIA DE PROFESIONALES Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en la Vivienda, AXA ASISTENCIA referenciará a técnicos en las siguientes especialidades, sin asumir ninguna cobertura, costo o responsabilidad: i) Jardinería, ii) Vigilancia, iii) Arquitectura, iv) Ebanistería, v) Pintura, vi) Lavado de tapetes. El costo de los servicios prestados por los profesionales referidos estará por cuenta del Beneficiario. REFERENCIA DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en la Vivienda, AXA ASISTENCIA referenciará a técnicos en las siguientes especialidades para que realicen servicios de mantenimiento, sin asumir ninguna cobertura, costo o responsabilidad: i) Hidráulica, ii) Electrónica, iii) Mampostería. El costo de los servicios prestados por los técnicos especialistas referidos estará por cuenta del Beneficiario. SERVICIOS EN CASO DE INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA GASTOS DE HOTEL Cuando la Vivienda, como consecuencia de una emergencia descrita para los gastos menores de reparación, resultará inhabitable, AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos de hospedaje del Beneficiario en un hotel cercano a su domicilio. Esta cobertura quedará limitada hasta el monto máximo por Evento indicado según tipo de tarjeta, por noche para cuatro (4) personas que residan en la Vivienda, incluyendo el Beneficiario, y con un máximo de cinco (5) noches. Quedan excluidos de este servicio los costos como alimentación, teléfono, bebidas y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta 17

18 exclusiva del Beneficiario. GASTOS DE VIGILANCIA DE LA VIVIENDA A solicitud del Beneficiario, como consecuencia de una emergencia descrita para los gastos menores de reparación, resultará inhabitable y siempre que la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la misma, durante máximo cinco (5) días, hasta el monto establecido por día. No obstante AXA ASISTENCIA no asumirá ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o deterioros durante este período. GASTOS DE MUDANZA A solicitud del Beneficiario, como consecuencia de una emergencia descrita para los gastos menores de reparación, resultará inhabitable, AXA ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres que designe el Beneficiario, para ser trasladados a un domicilio provisional, dentro del mismo municipio donde ha ocurrido la emergencia. GASTOS DE BODEGAJE A solicitud del Beneficiario, como consecuencia de una emergencia descrita para los gastos menores de reparación, AXA ASISTENCIA se hará cargo de los gastos inherentes al depósito de los muebles o enseres en un guardamuebles del mismo municipio, cubriendo hasta un período máximo de cinco (5) noches. RETORNO ANTICIPADO POR EMERGENCIA EN EL HOGAR Si durante el transcurso de un viaje en Colombia, estando el Beneficiario fuera de su Ciudad de residencia, y como consecuencia de una emergencia descrita para los gastos menores de reparación, resultará inhabitable la Vivienda, AXA ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario y acompañantes, máximo cuatro (4) personas, Familiares en primer grado de consanguinidad, un traslado de regreso a su domicilio (taxi, avión de línea regular tarifa en clase económica u otro medio apropiado según los criterios de AXA ASISTENCIA). También y en caso que el Beneficiario precisara regresar al punto de partida dentro del territorio Colombiano, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición un traslado de las mismas características. SERVICIO DE VIGILANTE POR EVENTOS EN EL HOGAR AXA ASISTENCIA enviara un vigilante con el fin de cuidar los vehículos de los invitados al hogar del Beneficiario, que tengan que parquear en frente del perímetro de la vivienda, por tarjeta de crédito, con un máximo de 5 horas continuas. Este servicio se presta en las ciudades de Bogotá. Medellín y Cali. ALQUILER DE TV Y VIDEO Si a consecuencia de un robo (denuncio como soporte) o de cualquier emergencia causada por incendio, explosión, impacto, caída de rayo o daños por agua se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo y estos quedaran sin posibilidad de reparación automática, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición, a título de comodato precario, otro u otros aparatos de similares características al averiado, cubriendo hasta un máximo de cinco (5) días de alquiler. 18

19 REFERENCIA DE JARDINERÍA Cuando a consecuencia de un daño material por ocasión de un incendio, rayo, explosión o impacto de vehículos que no sean de propiedad de las personas que habiten en le domicilio, las plantas de los jardines del inmueble se vean afectadas, AXA ASISTENICA referenciara y coordinara un especialista para adelantar los trabajos de jardinería y rehabilitar la zona afectada. Esta cobertura es ilimitada por evento REFERENCIA INSTALACIÓN DE ELECTRODOMESTINOS Instalación de electrodomésticos de remplazo durante el periodo de reparación. Lavado: Lavadora, secadora, lava platos. Frio: Nevera (con o sin Congelador), congelador. Cocina: Estufas (gas, eléctricas, mixtas, inducción), Horno, Microondas, Campanas. Exclusiones servicios de asistencia al hogar Quedan excluidos del Servicio de asistencia al hogar: A/ Residencias de veraneo o residencias que no puedan ser caracterizadas como viviendas habituales y permanentes del Beneficiario. B/ Establecimientos comerciales o residencias en parte utilizadas para fines comerciales, ya sea por el Beneficiario o por terceros. C/ Las emergencias que se presenten en áreas comunes de edificios o conjuntos residenciales. D/ Mantenimientos de la vivienda. E/ Tubería galvanizada. F/ Mantenimientos diferentes a los de la propia prestación del servicio de asistencia. G/ Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA. ARTICULO VI - CONSULTORÍA JURIDICA TELEFONICA - El servicio de consultoría jurídica telefónica siempre se efectuará con base en la información suministrada por parte del Beneficiario. - El servicio de Consultaría jurídica telefónica brindado al Beneficiario se limita a conceptos básicos, sin que se comprometa la responsabilidad de AXA ASISTENCIA y sin que sean de obligatorio cumplimiento. Tampoco se puede entender que se constituyan como una acción o instancia judicial. - Igualmente no se garantizan los resultados de las acciones que adelante el Beneficiario con base en el concepto obtenido en la consultoría legal brindada por AXA ASISTENCIA. DERECHO CIVIL A solicitud del Beneficiario, y en caso de inquietudes referentes a derecho civil, AXA ASISTENCIA prestará la asesoría jurídica telefónica necesaria, para responder a dichas inquietudes. Se resolverán inquietudes referentes a problemas 19

20 entre vecinos, administración de conjuntos residenciales, deudas con administración, asesoría en caso de robo en el hogar, etc. DERECHO LABORAL AXA ASISTENCIA prestará asesoría jurídica telefónica en caso de inquietudes por parte del Beneficiario en temas laborales y de subordinación, como por ejemplo inquietudes referentes al servicio doméstico, contratos laborales como trabajador. RESPONSABILIDAD CIVIL AXA ASISTENCIA brindará asesoría jurídica telefónica frente a las inquietudes en materia de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) que el Beneficiario de a conocer, en este se incluyen inquietudes sobre daños a terceros o incumplimientos de contratos. ASESORÍA JURIDICA EN CASO DE ROBO EN EL HOGAR En caso de robo o tentativa frustrada en el domicilio del Beneficiario, AXA ASISTENCIA prestará asesoría jurídica sobre los trámites a seguir por el Beneficiario para la denuncia de los hechos. ARTICULO VII SERVICIOS A LAS PERSONAS AYUDA GOURMET A solicitud del Beneficiario AXA ASISTENCIA prestará asesoría telefónica brindando información sobre recetas culinarias, gastronomía y enología, referencias culinarias para ocasiones especiales. La consulta se enfocará en ingredientes y forma de preparación de la receta. Esta cobertura es ilimitada en eventos por Beneficiario. LLAMADA DESPERTADOR Con las indicaciones del Beneficiario sobre día, hora y número teléfono de contacto, AXA ASISTENCIA a través de una llamada se contactará con él para despertarlo. Se realizarán 5 intentos de comunicación por solicitud, si al realizar los 5 intentos no se logra comunicación con el Beneficiario, en lo posible se dejara un mensaje. AXA ASISTENCIA no asume ninguna responsabilidad en caso de reclamación por parte del Beneficiario si no este no responde las llamadas realizadas. REFERENCIA DE NIÑERA EN CASO DE ACCIDENTE DE LOS PADRES AXA ASISTENCIA referenciará a una niñera si a consecuencia de un accidente en el hogar, los padres se ven imposibilitados de cuidar, por prescripción médica, a sus hijos menores. REFERENCIA DE TELEFONOS DE EMERGENCIA AXA ASISTENCIA dará referencia ilimitada de los principales teléfonos de emergencia (Bomberos, policía, defensa civil, cruz roja, entre otros). 20

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