MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil trece Denuncia interpuesta por CRISTOPHER CÉSPEDES MORA contra SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L. y CORPORACIÓN MEGASUPÉR S.A., por supuesta falta de información e incumplimiento de reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil trece Denuncia interpuesta por CRISTOPHER CÉSPEDES MORA contra SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L. y CORPORACIÓN MEGASUPÉR S.A., por supuesta falta de información e incumplimiento de reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que el dieciocho de setiembre del dos mil nueve, CRISTOPHER CÉSPEDES MORA, interpuso denuncia contra SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L. y CORPORACIÓN MEGASUPÉR S.A., aduciendo en lo conducente ( ) Que el día 23 de agosto 2009, adquirí varios productos Galletas Marca Gamesa, tipo mini sándwich Crackets, presentación de 45 gr, con código de barras los mismos estaban reetiquetados, es decir ya se encontraba el producto vencido. Debido que se está poniendo al mercado un producto que puede causar graves problemas de salud, es por lo que interpongo la presente denuncia, para que se sancione con todo el peso de ley a la Empresas involucradas en esta práctica que no es la correcta ( ) (folios 1). Por lo que solicita (...) imponer la pena respectiva ( ) (Folio 02).J unto con la denuncia, el accionante aporta la documentación visible a folios 03 y la muestra que consta en el acta de folio 04 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes (folios y 22-26). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diez, sin la presencia de la parte SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L., pese a haber sido debidamente notificada (folios 61-72). CUARTO: Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por probado que: 1- Que el día veintitrés de agosto del dos mil nueve CRISTOPHER CÉSPEDES MORA, adquirió en el establecimiento comercial CORPORACIÓN MEGASÚPER S.A, un paquete de galletas GAMESA y un paquete de galletas MINI CRAC, las cuales son distribuidas por SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L (folios 03 y MUESTRAS). 2- Que el producto aportado como muestra, cumple con lo dispuesto en el reglamento de etiquetado de alimentos pre envasados (folio muestra). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tiene por demostrado que los productos objeto de esta denuncia se encuentren vencidos. TERCERO: DERECHO APLICABLE: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, concretamente en el incumplimiento de los artículos 34 inciso b) y m), es decir por falta de información y presunto incumplimiento de normas técnicas de acatamiento obligatorio. 2

3 CUARTO. Sobre la asistencia a la comparecencia. De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos, es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia alguna de las partes (denunciada SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L.), a pesar de haber sido debidamente notificada (folio 26); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente ( )1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte( ), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. QUINTO. SOBRE EL FONDO: Partiendo del análisis de lo expuesto, y de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) se tiene por demostrado que el día veintitrés de agosto del dos mil nueve CRISTOPHER CÉSPEDES MORA, adquirió en el establecimiento comercial CORPORACIÓN MEGASÚPER S.A, un paquete de galletas GAMESA y un paquete de galletas MINI CRAC, las cuales son distribuidas por SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L (folios 03 y MUESTRAS). Respecto a la falta de información el incumplimiento de normativa técnica de acatamiento obligatorio. En cuanto al marcado de la fecha de vencimiento, el artículo 4.7 del Decreto establece en lo conducente ( ) Marcado De la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación La fecha de vencimiento debe ser colocada directamente por el fabricante y no ser alterada ni estar oculta. En caso de que no se indique esta fecha en las condiciones antes mencionadas, el formato podrá ser ajustado y colocado por el importador, según la información técnica del fabricante o proveedor para la indicación de la fecha de vencimiento. Dicha información será aportada por el importador en caso de que la autoridad competente lo solicite ( ), Así mismo, el citado artículo dispone ( ) Regirá el siguiente marcado de la fecha i) Se declarará la fecha empleando una de las siguientes frases: -Fecha de vencimiento ( ) ( ) iv) El día mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras ( ) (modificado mediante decreto ejecutivo MEIC del dieciséis de mayo del dos mil seis). Finalmente el artículo 8 del citado decreto establece en lo conducente ( ) PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA. 8.1 Generalidades ( ) Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento o de cualquier otro reglamento nacional o del Codex Alimentarius deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso ( ) (Lo destacado es nuestro). El denunciante manifestó en la comparecencia ( ) esta galleta Mini Crac ( ) es la que está con fecha de vencimiento como tienen que ser y aquí posteriormente hay otro paquete re etiquetado como se ve en el paquete ( ) con un stiker hecho aquí en el país, cuando eso no lo debería de tener ( ) esto no salió de la fábrica de México, sino que esto lo hacen aquí en Costa Rica. Esto se pude quitar y vea que le ponen esto ( ) (folio 62). (El denunciante se refirió a la muestra que consta en una bolsa plástica, en comparación con las muestras que estaban en la caja del producto que cuentan con una pegatina). Adicionalmente, el denunciante manifestó ( ) esto que está con tinta ( ) después usted pega el stiker y usted le pone al stiker la fecha de vencimiento que usted gusta ( ) (folios 63-64). Al respecto, el Órgano Director preguntó ( ) Pero cómo apreciamos que está vencido? Cómo sabemos que está vencido; debajo de este stiker si uno quita el stiker vienen la fecha de vencimiento? Sr. Cristopher céspedes: No, porque está borrada primero. O sea, en México esto se hace así, y se lo digo porque yo fui empleado de Sabritas, yo tengo autoridad para decir eso. El testigo que viene también fue empleado de Sabritas. Entonces eso en la bodega, por ejemplo, se vence y le quitamos la fecha de vencimiento y le ponemos una falsa posteriormente y esa fecha yo la puedo manejar ( ) yo esto lo quito y le pongo un stiker y le puedo poner fecha de vencimiento 2012 y eso es lo que ellos están haciendo ( ) (folio 64). Sobre los 3

4 hechos denunciados, el testigo de cargo ROBERTO RAMÍREZ VILLALOBOS, manifestó en la comparecencia, bajo la fe de juramento ( ) me parece que le están borrando la fecha y le están poniendo el stiker ( ) porque anteriormente, unos años atrás, yo trabajé para esta empresa para Sabritas de Costa Rica ( ) y vi como también re etiquetaban el producto en la bodega y una segunda vez me pusieron a hacerlo también, a re etiquetar el producto. Años después me di cuenta de que siguen haciendo eso ( ) engañando al público y a dañar la salud ( ) (folio 67). En cuanto a la forma de re etiquetar el producto, el testigo manifestó ( ) Llegan y lo agarran con thinner o alcohol y borran la fecha y lo re etiquetan cuando el producto ya está vencido ( ) (folio 63). En la comparecencia el denunciante procedió a sacar una botella de thinner y un pañuelo y procedió a frotar la tinta de uno de los paquetes incluidos en la bolsa de cuatro paquetes y borró la fecha de vencimiento del mismo, y también en uno de los que se encuentran en la caja y removió uno de los stikers (folio 70). Al respecto, la denunciada CORPORACIÓN MEGASUPER S.A., manifestó en la comparecencia que tanto el denunciante como el testigo manifestaron que el acto de borrado y re etiquetado de los productos se hacía en los almacenes de la denunciada SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L y que su representada siempre fue vigilante de mantener el producto dentro de la fecha de vencimiento reportada por el distribuidor (folio 71-72). En cuanto a los hechos denunciados, es importante aclarar, que según las normas anteriormente citadas, el productor es quien debe marcar la fecha de vencimiento, no obstante, cuando esta no conste, el importador puede colocar la misma, según la información técnica del fabricante (artículo 7.2 reglamento MEIC). En razón de lo expuesto, es permitido que el importador coloque la fecha de vencimiento, respaldado con la información que le dé el fabricante, por lo que no es ilícito el que la fecha de vencimiento conste en un stiker o pegatina. En cuanto a la nomenclatura utilizada en el etiquetado de los productos denunciados, se puede ver que la misma cumple con lo dispuesto en la normativa trascrita, por lo que en cuanto al etiquetado, no hay incumplimiento alguno. Ahora bien, tanto el denunciante, como el testigo, han manifestado que la denunciada SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L., utiliza una técnica fraudulenta para re etiquetar productos vencidos, la cual consiste en borrar con thinner la fecha de vencimiento, y re etiquetarla con un stiker. De los productos aportados a la comparecencia, no se puede evidenciar que se encuentren vencidos, dado que no consta ninguna prueba en ese sentido. El presunto acto fraudulento, solamente consta por el dicho tanto del denunciante, como del testigo, los cuales manifiestan haber sido empleados de la empresa SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L., y haber tenido que participar en dicha práctica. En lo que a esta Comisión compete y se ha logrado demostrar, el etiquetado del producto denunciado cumple con la normativa aplicable, inclusive, el hecho de que en la audiencia borraran la fecha de vencimiento con thinner, no constituye un incumplimiento a la obligatoriedad de que la tinta sea indeleble, dado que como lo menciona la norma, esta condición debe darse en circunstancias normales de compra y uso, por lo que en ese sentido la presente denuncia debe declarase sin lugar. Ahora bien, si el denunciante y el testigo, tienen conocimiento de actuaciones fraudulentas de la empresa, en cuanto al etiquetado de los productos, deberán presentar la denuncia en la instancia penal correspondiente y competente para el conocimiento de estos ilícitos. No obstante lo anterior, ante la gravedad de los hechos denunciados, se ordena al Departamento de Verificación y Políticas de Mercado realizar una verificación en la planta de Sabritas de Costa Rica SRL, a fin de constatar las prácticas de etiquetado de la fecha de vencimiento del producto. POR TANTO Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por CRISTOPHER CÉSPEDES MORA contra SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L. y CORPORACIÓN MEGASUPÉR S.A., por supuesta falta de información e incumplimiento de reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) y m) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de Se ordena al Departamento de Verificación y Políticas de Mercado realizar una verificación en la planta de Sabritas de Costa Rica SRL, a fin de constatar las prácticas de etiquetado de la fecha de vencimiento del producto. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión 4

5 Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.notifíquese. EXPEDIENTE

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