TÍTULO II PERSONAS MORALES

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1 TÍTULO II PERSONAS MORALES 1

2 PERSONAS MORALES IMPUESTO CORPORATIVO Se mantiene la tasa de ISR del 30%. No disminuye la tasa al 28% conforme se tenía contemplado. No obstante, la tasa efectiva global de ISR podría incrementarse hasta un 42% por los siguientes cambios: Introducción de un nuevo impuesto a dividendos del 10% a físicas y extranjeros. Aumento del ISR a personas físicas con ingresos superiores a $750,000. 2

3 PERSONAS MORALES NUEVO IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. 10% sobre dividendo pagado (sin importar que proceda de CUFIN). La persona moral retiene el impuesto y lo entera. Aplicable físicas mexicanas o residentes extranjero. La retención se considera pago definitivo, no acreditable contra ISR anual. Se aplica sobre el importe bruto (sin piramidación). Aplicable a Utilidades generadas a partir de Personas físicas que perciban dividendos de sociedades extranjeras deberán pagar el nuevo impuesto. Sujeto a interpretación al ser la retención definitiva El dividendo acumulable? 3

4 Persona Moral Ingresos Acumulables 20,000, ,000, Deducciones Autorizadas 5,000, ,000, Utilidad Fiscal 15,000, ,000, ( A ) Tasa de ISR 30% 30% ISR Causado en el Ejercicio 4,500, ,500, ( B ) Ufin 10,500, ,500, ( A ) -( B ) Utilidad Contable 10,500, ,500, Distrubución de Dividendo 10,500, ,500, Retención 10% ISR 1,050,

5 PERSONA MORAL TASA RESULTADO FISCAL 100,000 TASA DE ISR 30% 30% ISR DEL EJERCICIO 30,000 UFIN 70,000 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDO 70,000 RETENCIÓN ISR (10% DEL DIVIDENDO) 7,000 7% PERSONA FÍSICA DIVIDENDO PERCIBIDO 70,000 FACTOR DE PIRAMIDACIÓN DIVIDENDO ACUMULABLE 100,002 TASA ISR PERSONA FÍSICA (TARIFA) 35,001 ACREDITAMIENTO ISR PM 30,000 ISR ADICIONAL ANUAL PF 5,001 5% TASA DE ISR EFECTIVA TOTAL 42% 5

6 Persona Física Dividendo Percibido 10,500, ,500, Factor de Piramidación Dividendo Acumulable 15,000, ,000, ISR Causado (Tarifa) 5,140, ,500, Menos: ISR Pagado por PM 4,500, ,500, ISR PF 640, Resumen: Flujo Neto Recibido 8,809, ,500, ISR Corporativo 4,500, ,500, % ISR (Retención Dividendo) 1,050, ISR PF 640, ISR Total 6,190, ,500, Tasa Efectiva ISR 41.27% 30.00% Diferencial 1,690, Incremento % Impuestos 37.58% 6

7 PERSONAS MORALES TRATAMIENTOS ESPECIALES O REGÍMENES PREFERENCIALES. Se elimina: Régimen de Consolidación Fiscal. Se crea un nuevo régimen para grupos de sociedades con diferimiento de 3 ejercicios como máximo. Deducción inmediata de inversiones. SIBRAS con régimen de transición. ISR diferido se enterará a más tardar en No se contempla el pago del IETU. Régimen simplificado, no obstante, se crean dos regímenes: Coordinados (autotransporte). Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras con nuevas limitantes. 7

8 PERSONAS MORALES TRATAMIENTOS ESPECIALES O REGÍMENES PREFERENCIALES. Se eliminan: Limitan o eliminan algunas deducciones particulares. Deducción de las reservas preventivas globales de instituciones de créditos. Clubes Deportivos deberán ser contribuyentes Se limitan: Beneficios de maquiladoras. Sociedades Cooperativas de Producción y Servicios Diferimiento de ISR hasta 2 años. Escuelas deben ser Donatarias autorizadas para ser no contribuyentes. 8

9 PERSONAS MORALES UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO. Se aclara que la utilidad fiscal se obtiene una vez disminuida la PTU pagada. A partir de 2014 Hasta 2013 Ingresos Acumulables Ingresos Acumulables Menos: Deducciones autorizadas Deducciones autorizadas Menos: PTU pagada Igual: Utilidad Fiscal Utilidad Fiscal? Menos: PTU pagada Menos: Pérdidas fiscales pendientes Pérdidas fiscales pendientes Igual: Resultado Fiscal Resultado Fiscal Con lo anterior se aclara el cálculo del coeficiente de utilidad. 9

10 PERSONAS MORALES COEFICIENTE DE UTILIDAD. La PTU pagada disminuirá el coeficiente de utilidad. No hay transitorio para contribuyentes que aplicaron deducción inmediata hasta Menos: Menos: Igual: Entre: Igual: 2014 Ingresos Acumulables Deducciones autorizadas PTU pagada Utilidad Fiscal Utilidad Fiscal Ingresos nominales Coeficiente de utilidad 10

11 PERSONAS MORALES INGRESOS ACUMULABLES. Se elimina la referencia a que los impuestos trasladados no son ingresos. Se establece un solo procedimiento para determinar el cálculo de la ganancia en la enajenación de acciones sin importar el periodo de tenencia. El actual procedimiento para determinar la ganancia en tenencias menores a un año se establece como optativo. Se elimina la posibilidad de considerar como ingreso obtenido en las ventas a plazos el monto de los cobros efectuados en el ejercicio. 11

12 PERSONAS MORALES INGRESOS ACUMULABLES. Respecto de las enajenaciones a plazo celebradas hasta 2013 se estará a lo siguiente: Aplicar la LISR abrogada hasta terminar de acumular el precio ISR se podrá enterar en dos partes iguales. 50% en el ejercicio que se acumule el ingreso 50% en el ejercicio siguiente El ISR a diferirse será el que resulte de aplicar la proporción que represente las enajenaciones a plazo respecto de la totalidad de operaciones ISR diferido se actualizará. 12

13 PERSONAS MORALES ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DEDUCCIONES: Sueldos y salarios. Se establece que no será deducible el 53% de los ingresos exentos de los trabajadores (previsión social, aguinaldo, prima vacacional, PTU, pagos por separación, etc). Por lo cual, sólo será deducible el 47% de los ingresos exentos de los trabajadores. Se podrá deducir un 6% adicional de los ingresos exentos, cuando los patrones no disminuyan las prestaciones exentas con respecto del ejercicio inmediato anterior. Con lo anterior, se alcanzará como máximo una deducción del 53% de los ingresos exentos de los trabajadores. 13

14 Persona Moral Ingresos Acumulables 20,000, ,000, Deducciones Autorizadas 14,500, ,500, Deducciones Exentas trabajadores 235, , Utilidad Fiscal 5,265, ,000, ( A ) Tasa de ISR 30% 30% ISR Causado en el Ejercicio 1,579, ,500, ( B ) 14

15 PERSONAS MORALES ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DEDUCCIONES: Sueldos y salarios. Se elimina la posibilidad de deducir las cuotas IMSS pagadas por el patrón. Se limita la deducibilidad al 47% de las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones complementarios de la LSS. Se incluye como deducción las cuotas que se paguen de acuerdo con la Ley del Seguro de Desempleo. Se otorga un estímulo fiscal en la contratación de adultos mayores equivalente al 25% del salario. 15

16 PERSONAS MORALES ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DEDUCCIONES: Se reduce el % deducible de consumos en restaurantes del 12.5% al 8.5%. Se conserva la deducibilidad de los gastos erogados por conceptos de viáticos. Disminuye el monto máximo deducible para automóviles a $130,000 (antes $175,000). La deducción de los gastos de reparación y mantenimiento se verán afectados en la misma proporción. Para el caso de arrendamiento de automóviles, se modifica el monto deducible de $165 a $200 diarios. Aplicabilidad del artículo 1.15 del Decreto del 30 de marzo de 2012? $250 diarios. 16

17 PERSONAS MORALES ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DEDUCCIONES: Se limitan los donativos otorgados al gobierno hasta el 4% de la utilidad del ejercicio anterior. Se limita la posibilidad de deducir productos que hubiesen perdido su valor por deterioro. Se elimina la deducción de la renta de aviones privados. Se elimina el método de valuación de inventarios UEPS. Se elimina el costo de ventas determinado a través de costeo directo. Los desarrolladores inmobiliarios podrán continuar deduciendo el 100% de los terrenos. Se adiciona la obligación de venderlos después del tercer año. 17

18 PERSONAS MORALES ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DEDUCCIONES: Se elimina la posibilidad de deducir el 100% de erogaciones realizadas en periodos preoperativos en el sector minero. Se elimina la deducción al 100% de maquinas registradoras, equipo de registro fiscal, maquinaria y equipo utilizado en la conversión de consumo de gas natural, maquinaria y equipo para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Se incluye la posibilidad de deducir al 100% la inversión en sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. 18

19 PERSONAS MORALES CAMBIOS FORMALES EN DEDUCCIONES. Se establece que los vales de despensa sólo serán deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos. Se establece la obligación de emitir comprobante fiscal por cada recibo de salario. Incumplimiento ocasiona la no deducción. Se elimina la posibilidad de deducir pago de salarios en efectivo. Se elimina como medio de comprobación fiscal a los estados de cuenta bancarios. En el caso de anticipos, se establece como requisito de la deducción contar con comprobante fiscal. 19

20 PERSONAS MORALES LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES A PARTES RELACIONADAS. Se establece que no serán deducibles los pagos de intereses, regalías o asistencia técnica efectuados en las siguientes condiciones: Sean efectuados a entidades extranjeras que controlen al contribuyente o sea su controlada. La entidad extranjera se considere transparente. El pago se considere inexistente en el país donde se ubique la entidad. Que dicha entidad no considere el pago como ingresos gravable. No serán deducibles los pagos que también sean deducibles a una parte relacionada residente en el extranjero. 20

21 PERSONAS MORALES CÁLCULO DE LA PTU. Se elimina el procedimiento especifico para el cálculo de la PTU, por lo cual se homologa la base de ISR y PTU, sin restar pérdidas fiscales y la propia PTU pagada: Ingresos Acumulables Menos: Deducciones autorizadas Menos: Cantidades no deducibles por ingresos exentos de trabajadores (Fracción XXX del artículo 28 de la LISR) Menos: % máximo sobre el MOI de inversiones (Activos por los que se optó por aplicar la deducción inmediata) Renta Gravable para PTU 21

22 PERSONAS MORALES UFIN. Se realizan modificaciones al cálculo de la UFIN: Se restará la PTU pagada del resultado fiscal. Doble efecto en la resta de la PTU. Se establece un procedimiento para restar ISR proporcional acumulable de ingresos del extranjero. Resultado Fiscal A partir de 2014 Hasta 2013 Resultado Fiscal Menos: ISR del ejercicio ISR del ejercicio Menos: Menos: Menos: Partidas no deducibles (excepto las fracciones VIII y IX del artículo 28) PTU pagada Montos proporcionales de ISR del extranjero Partidas no deducibles (excepto las fracciones VIII y IX del artículo 32 y la PTU pagada) Igual: Utilidad Fiscal Neta Utilidad Fiscal Neta 22

23 PERSONAS MORALES CUFIN Y CUCA. Se tendrá la obligación de llevar dos cuentas de CUFIN. La generada hasta La que se genere a partir de Incumplimiento ocasiona que se considere que las utilidades fueron generadas a partir de La CUFIN hasta 2013 se determinará con un nuevo procedimiento. Constitucionalidad de este nuevo saldo? Pérdida del derecho CUFIN de 1975 a 2000? Existen algunos supuestos que no se encontrarían regulados en este nuevo saldo inicial. Se establece que el saldo de la CUCA será el determinado hasta

24 PERSONAS MORALES OBLIGACIONES. Eliminación de obligaciones: Conservar copia de los comprobantes fiscales emitidos. Registrar las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio en las que se conciertan. Se eliminan las declaraciones informativas de: Pagos y retenciones Pagos al extranjero Donativos otorgados Dividendos o utilidades distribuidas Sueldos y salarios 24

25 PERSONAS MORALES Eliminación de obligaciones: OBLIGACIONES. Se elimina la obligación de emitir constancias por: Pagos al extranjero Pagos por retenciones efectuadas Sueldos y salarios Constancia de remanente distribuible Dividendos La obligación de presentar informativas y constancias subsistirá durante 2014, 2015 y

26 PERSONAS MORALES Nuevas obligaciones: OBLIGACIONES. Emitir comprobantes fiscales en los siguientes casos: Pagos salarios. Entrega de anticipos y rendimientos distribuidos de las AC o SC. Ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través de fideicomisos. Subsiste declaración informativa de Fideicomisos. Para determinar los ajustes del Costo Fiscal de Acciones. Por pagos al extranjero. Pagos de dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas. Por pagos en los que se hagan retenciones, tales como: honorarios, arrendamientos, premios, etc. 26

27 RECOMENDACIONES Pagar dividendos en Recomendaciones: Venta de casa habitación en el Ingresos pendientes de cobro para IETU, cobrar hasta 2014, ya no estarían gravados en A partir de 2014 se incrementan ventajas para tributar como persona física con actividades empresariales y no como persona moral. Responsabilidad limitada al valor de los activos. No causación del 10% adicional por distribución de dividendos. No acumulación de ingresos en crédito (régimen de flujo de efectivo). Deducción de compras pagadas, en lugar de costo de ventas. No acumulación de ajuste anual por inflación. 27

28 Título IV PERSONAS FÍSICAS 28

29 Se aumenta en cuatro estratos la tarifa anual de personas físicas de la siguiente forma: 31 % para los que ganan más de $750, % para los que ganan más de $750,000 y hasta $1,000, % para los que ganan más de $1,000,000 y hasta $3,000, % para los que ganan más de $3,000,

30 Incremento en la tarifa Ingreso Gravado Tasa efectiva a pagar ISR 2013 Tasa efectiva 2013 ISR a pagar en 2014 Tasa efectiva 2014 % Adicional a causar en , , % 150, % 0.00% 750, , % 180, % 0.00% 780, , % 190, % 0.08% 850, , % 212, % 0.24% 900, , % 228, % 0.33% 1,000, , % 260, % 0.50% 1,500, , % 430, % 1.67% 2,000, , % 600, % 2.25% 3,500,000 1,005, % 1,115, % 3.14% 5,000,000 1,455, % 1,640, % 3.70% 10,000,000 2,955, % 3,390, % 4.35% 15,000,000 4,455, % 5,140, % 4.57% 50,000,000 14,955, % 17,390, % 4.87% 500,000, ,955, % 174,890, % 4.99% 30

31 PERSONAS FÍSICAS INGRESOS EXENTOS. Disminuye el ingreso exento en la enajenación de casa habitación de 1,500,000 UDIS (Aprox. $7,500,000 pesos) a 700,000 UDIS (Aprox. $3,500,000 pesos). Se elimina la exención total prevista si se comprobaba haber residido en la casa durante los últimos 5 años. Por el excedente se determinará la ganancia y se calculará el ISR anual y el pago provisional. Las deducciones se considerarán en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. 31

32 PERSONAS FÍSICAS INGRESOS EXENTOS. Exención aplica sólo si en 5 años anteriores no ha obtenido ingreso exento por venta de casa habitación. Se establece un gravamen del 10% en la ganancia por enajenación de acciones en BMV. Hasta 2013 se encontraban totalmente exentas si no se enajenaba el control. Se establece procedimiento optativo para determinar el costo de acciones que se tengan a En la enajenación de derechos parcelarios se establece la obligación de acreditar ante notario su calidad de ejidatario. Se incorporan como ingreso exento los obtenidos por la Ley de Pensión Universal 32

33 Venta casa - habitación Venta casa-habitación 10,000, ,000, ( A ) Parte exenta 3,500, ,000, Utilidad Fiscal 6,500, Tasa de ISR 35% 30% ISR Causado en el Ejercicio 2,275, ( B ) Flujo Neto Vendedor 7,725, ,000, ( A ) -( B ) 33

34 PERSONAS FÍSICAS Se disminuye el subsidio al empleo en salarios hasta 2 salarios mínimos. Gobierno Federal cubrirá por cuenta de dichos trabajadores las Cuotas Obreras al IMSS. SUELDO MENSUAL A B (A - B) A B (A - B) SUBSIDIO A SUBSIDIO A SUBSIDIO ISR a ENTREGAR ISR a SUBSIDIO ENTREGAR AL pagar en (ISR A pagar en AL EMPLEO (ISR A EMPLEO 2014 RETENER) RETENER) DISMINUCIÓN DE SUBSIDIO A ENTREGAR A PARTIR DE , , , , , , , , ,

35 PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES PERSONALES Se limitan Deducciones personales, al menor entre: 10% de los ingresos anuales, incluyendo exentos ó 4 SMG anualizados ($94,550). Donativos no sujetos al límite anterior. Se condiciona la deducción de gastos médicos y transporte escolar que se efectúen a través de medios autorizados (cheque, tarjeta, transferencia). Disminuye el monto de créditos hipotecarios para casa habitación de $1,500,000 UDIS aprox. $7,500,000 a $750,000 UDIS, aprox. $3,750,000. No se incluyen las Colegiaturas aplicación del Decreto del 30 de marzo de 2012? 35

36 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. Se elimina el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Se crea el régimen de Incorporación Fiscal Con la finalidad de promover la formalidad Régimen opcional aplicable a: PF que realicen actividades empresariales que enajenen bienes menores a $2 000,000 y PF que presten servicios que no requieran título profesional menores a $2 000,000. Otorgará acceso a servicios de seguridad social. No exclusivo a realizar actividades con público en general. 36

37 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. No podrán tributar en este régimen: Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. Exista vinculación PF que hubieran tributado en este régimen. Actividades relacionadas con negocios inmobiliarios, salvo vendedores. Ingresos por comisión, mediación, representación, correduría, consignación y distribución, salvo que no excedan del 30%. Espectáculos públicos y franquiciatarios. Actividades a través de fideicomisos y asociaciones en participación. 37

38 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. Régimen temporal por máximo 10 años. Transcurrido el plazo debe tributar en el régimen general. Imposibilidad de volver a tributar. Otorga descuentos que disminuyen gradualmente en un 10%. El primer año otorga un descuento del 100% del ISR y en el último año sólo el 10%. Descuentos condicionados a la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores. Pago de impuesto bimestral y definitivo. 38

39 Ejercicio % Reducción 1 100% 2 90% 3 80% 4 70% 5 60% 6 50% 7 40% 8 30% 9 20% %

40 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. Cálculo en base a flujo de efectivo, conforme a lo siguiente: Ingresos cobrados en el bimestre Menos: Deducciones autorizadas en el bimestre Erogaciones para la adquisición de activos fijos, Menos: gastos o cargos diferidos Menos: PTU pagada Igual: Utilidad fiscal del bimestre Aplicación de tarifa bimestral Igual: ISR bimestral Menos: Descuento en función del número de años Igual: ISR a bimestral a pagar 40

41 PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. Obligaciones: Inscripción al RFC. Declaración bimestral por internet. La no presentación de 2 en forma consecutiva o 5 durante 6 años, ocasiona la salida de este régimen. Llevar contabilidad a través de internet. Registrar ingresos, egresos, inversiones y deducciones a través de Internet. Expedir comprobantes a través de internet. Pago de deducciones a través de medios autorizados. Presentar de manera bimestral en internet información de proveedores, ingresos y erogaciones. Solicitar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Redacción confusa. 41

42 PERSONAS FÍSICAS DIVIDENDOS. Se acumulará el dividendo pero, sólo se acreditará hasta el 30%. Nueva retención del 10% no es acreditable. Se podría causar ISR adicional de dividendos, no obstante que tengan retención de ISR del 10%. Acumulación es progresiva hasta el 35%. No obstante que utilidades generadas hasta 2013 no generen retención del 10%, si rebasan de $750,000 podrían pagar ISR adicional. Dividendos percibidos de sociedades extranjeras, se tendrá la obligación de pagar directamente el 10% adicional, en el mes siguiente. En declaración anual, se podría causar ISR adicional 42

43 43 Microsoft Excel Worksheet

44 PERSONAS FÍSICAS Ejemplo persona física Ingresos Monto Utilidad Dividendos Total Impuesto nominal (Pérdida) acumulable retenido Salarios y Conceptos Asimilados 1,038, ,038, , Arrendamiento (d. ciega) Dividendos 3,000, ,285, ,285, Intereses 10, , , Total Ingresos 5,329, ,414, Deducciones Personales Monto Deducible Deducible I. Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios 70, , , II. Gastos de Funerales III. Donativos. 30, , , IV. Intereses Reales crédito casa habitación. 150, , , V. Aportaciones complementarias de Retiro. 36, , , VI. Prima de Gastos Médicos. 150, , , VII. Transportación Escolar Obligatoria. 20, , , VIII. Colegiaturas. 26, , , Total 482, , ,

45 PERSONAS FÍSICAS Tope Deducible a. Regla (10% ingresos acumulables) 532, a. Regla (94,550) 94, Adiciones (Colegiaturas Escuelas) 0.00 Donativos 30, Monto deducible (deducciones personales) 482, , Base Gravable ISR 4,847, ,204, (-)Limite inferior 392, ,000, ,454, ,204, (x) PORCENTAJE 30.00% 35.00% 1,336, , (+) CUOTA FIJA 73, , ,409, ,715, Más Impuesto 10% Sobre Dividendos , Total Impuestos 1,409, ,015, Diferencial Impuestos 605, Impuesto / Ingresos Acumulables 26.46% 37.81% Impuesto / Base gravable 29.09% 38.71%

46 PERSONAS FÍSICAS PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL Se propone modificar el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en que se darían un evento de presunción ante erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados. Se aumenta el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones, destacando lo siguiente: 46

47 PERSONAS FÍSICAS Se adiciona bajo el concepto de erogaciones, los depósitos en tarjetas de crédito. Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las PF no estén inscritas en el RFC; cuando estando inscritas no presenten declaraciones estando obligados a ello y cuando aún presentando declaración declaran ingresos menores a las erogaciones. Los ingresos presuntos, netos de los declarados, se consideran omitidos por la actividad preponderante y el SAT tendrá la facultad de utilizar cualquier información que obre en su poder, incluyendo la proporcionada por terceros para conocer el monto de las erogaciones. 47

48 PERSONAS FÍSICAS El procedimiento de revisión se desarrollaría de la siguiente manera: Notificaran al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas. El contribuyente contara con 20 días para desvirtuar la discrepancia. Si se acredita la discrepancia, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, aplicando la tarifa anual al resultado obtenido. En el caso de que el contribuyente no se encuentre inscrito al RFC, las autoridades tendrán la facultad de inscribirlo. 48

49 Título V RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 49

50 EXTRANJEROS APLICACIÓN DE TRATADOS Para poder aplicar beneficios de tratados, el SAT podrá solicitar a la parte relacionada del extranjero que acredite la existencia de una doble tributación. Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal. Se establece que aplicar beneficios de tratados el residente en el extranjero debe cumplir con presentación de: Presentación de declaración informativa de situación fiscal y Dictamen fiscal de estados financieros, en su caso. 50

51 EXTRANJEROS PAGOS AL EXTRANJERO. Se incrementa la tasa de ISR del 30% al 35% en operaciones sujetas al ISR sobre base neta. Se aclara que en pagos que eviten una erogación al extranjero o pago de ISR por cuenta del extranjero, aplican mismas disposiciones que lo originaron. SAT dejará de llevar registro de Bancos, entidades de financiamiento, fondo de pensiones y jubilaciones. Enajenación de bienes que se consideren regalías, no estarán sujetos a retención si su enajenación no esta condicionada al uso, productividad o disposición ulterior. 51

52 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 52

53 INTRODUCCIÓN El Ejecutivo señala en la Iniciativa que la recaudación del IVA en México ocupa el último lugar dentro de la OCDE y América Latina. Considera que la eliminación de exenciones generaría un efecto redistributivo del ingreso, ya que mediante gasto público se ofrecerían mayores y mejores servicios a grupos más vulnerables. Sin embargo, sorprende que no haya propuesto incrementar el IVA alimentos y medicinas. No obstante, se eliminan diversas exenciones, regímenes especiales y aplicaciones de tasa del 0%. 53

54 ELIMINACIÓN DE TASA 0%. Chicles o gomas de mascar. Perros, gatos y pequeñas especies y sus alimentos procesados. Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros. Contratos celebrados antes del 8 de septiembre de 2013, continuarán aplicando tasa del 0%, por aquellas contraprestaciones que se perciban en el primer semestre de 2014, siempre que no hayan sido realizadas entre partes relacionadas. Transportación área internacional de carga. Con lo anterior, el 25% del servicio se encontrará gravado a la tasa del 16% y 75% continuará siendo no objeto. 54

55 ELIMINACIÓN DE EXENCIONES. Transporte público foráneo. Enajenación de bienes ubicados en México realizada por residentes en el extranjero a empresas IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal, empresas manufactureras de vehículos de autotransporte o autopartes, con entrega en México. Adquirente tendrá obligación de retener IVA y podrá acreditarlo en el mes siguiente. Importación temporal de bienes al país por empresas IMMEX, para introducción a deposito fiscal automotriz y recinto fiscalizado estratégico. Se incluyen 2 opciones para no pagar el IVA. 55

56 NUEVAS EXENCIONES. Se exentan intereses que reciban o paguen: Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Organismos de integración Financiera Rural 56

57 REGIÓN FRONTERIZA Y SOFOMES Se elimina la tasa preferencial del 11% en la región fronteriza. SOFOMES deberán incluir en el calculo de su factor ingresos exentos. Actualmente, no obstante de obtener ingresos exentos, el factor de acreditamiento es igual a 1. Con lo anterior, disminuirá el IVA acreditable. A partir de 2014 podría ampliar el rango de contribuyentes a los que exentará del IVA por intereses debido a la desaparición del régimen de REPECOS. REPECOS pagan IVA en intereses. Régimen de Incorporación y contribuyentes del régimen general de actividades empresariales y profesionales se encontrará exento. 57

58 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Nuevos actos gravados o afectos a una tasa mayor celebrados hasta 2013, que sean cobrados en 2014 causarán IVA. Podrán aplicar disposiciones del IVA vigentes al momento de su celebración si cumplen lo siguiente: Pago se realice dentro de los 10 días naturales de Bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado hasta No se trate de operaciones entre partes relacionadas. 58

59 LEY DE DERECHOS 59

60 DERECHOS SOBRE MINERÍA. Se agregan los siguientes derechos: 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de sus ingresos las deducciones establecidas en la LISR, incluyendo las inversiones realizadas por la prospección y exploración minera. 50% adicional de la cuota máxima del derecho que se cobra con base en las hectáreas, cuando no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos. 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, bajo la justificación de la erosión ambiental que genera su extracción. 60

61 CONCLUSIONES Reforma Inminentemente Recaudatoria. Incremento importante en obligaciones (Buzón Tributario, Ley Antilavado de dinero, CFDI Nóminas, etc.) Trato desigual a los contribuyentes cumplidos. Ningún beneficio para contribuyentes cautivos. La tendencia mundial es disminuir impuestos directos como el ISR y aumentar recaudación con impuestos indirectos como el IVA, la Reforma va en contra de esta tendencia. 61

62 CONCLUSIONES Creación de Nuevos Impuestos: 10% Dividendos. Impuestos a bebidas saborizadas con azúcar y alimentos calóricos. Impuestos ecológicos. Trato desigual a los contribuyentes cumplidos. Intento tímido de incorporar a la economía informal. La Reforma esta centrada fundamentalmente en incrementar la recaudación a partir de los mismo contribuyentes de siempre. Se insisten en cambios, que no sientan bases para transformar de fondo el sistema tributario. 62

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