CONTRATACION LABORALES EN PERÚ, SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO. CLAUDIA NÚÑEZ DELGADO ABOGADA Chile, Agosto 8, 2017.

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1 CONTRATACION LABORALES EN PERÚ, SEGUROS DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO CLAUDIA NÚÑEZ DELGADO ABOGADA Chile, Agosto 8, 2017.

2 Objetivos CONTRATAR PERSONAL DE FORMA EFICIENTE Y CONOCER SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS EN MATERIA DE SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO Conociendo las formas de contratación de personal. Conociendo los costos laborales y el tratamiento de trabajadores nacionales y extranjeros. Conociendo régimen especiales que permiten ahorrar costos laborales. Aprendiendo los mecanismos de contratación indirecta de personal. Conociendo los derechos y obligaciones de las empresa en materia de seguridad social cuando se originan enfermedades, accidentes, y descansos por maternidad.

3 Temario 1. Sistemas de Contratación en el Perú: visión general 2. Contratación laboral: Aspectos generales de la contratación laboral en el Perú 3.Tipos de contratos laborales 4. Costos laborales del empleador 5. Costos laborales por tipos de contratos y jornada de trabajo 6. Costos laborales del trabajador 7. Extinción de la relación laboral 8. Contratación de Independientes diferencias frente al uso de contratos de trabajo 9. Contratación de trabajadores extranjeros en la legislación laboral peruana 10. Régimen Mypes 11. Contratación Laboral Indirecta (Intermediación Laboral Tercerización de Actividades) 12. Seguros de Salud y cobertura frente a accidentes, enfermedades y la maternidad en el Perú

4 1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN EL PERÚ: VISIÓN GENERAL Sistemas de Contratación Directos Sistemas de Contratación Indirectos Laboral (trabajadores) Civil (independientes) Ley del Impuesto a la Renta (independientes) Intermediación Laboral Tercerización Plazo Indeterminado Sujeto a modalidad (Plazo Fijo) Locación de Servicios Contrato Cuarta - Quinta

5 2. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN LABORAL EL CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS ESCENCIALES Contrato de trabajo Acuerdo Empleador Trabajador Elementos esenciales Prestación Personal de Servicios Remuneración Subordinación

6 3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

7 3.1. CONTRATO INDETETERMINADO Ley de Productividad y Competitividad Laboral Artículo 4º.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

8 3.2. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (PLAZO FIJO) Contrato típico Contrato atípico Contrato de duración indefinida Contrato de duración determinada

9 3.2. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Modalidad Temporales Accidentales Por obra o servicio Inicio de actividad Para satisfacer las necesidades originadas de una nueva actividad empresarial. Duración máxima de 3 años. Ocasional Para atender las necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración máxima de 6 meses al año. Obra o servicio Tiene un objeto preestablecido: una obra, material o intelectual, o servicio determinado. El plazo será el que resultare necesario. Clases Necesidades de mercado Para atender incrementos coyunturales de producción por variaciones de demanda. Pueden ser renovados sucesivamente hasta por 5 años. Suplencia Para sustituir temporalmente a un trabajador estable. Su duración está sujeta a la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. Intermitente Para cubrir necesidades de actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. No tiene un plazo de duración específico. Reconversión empresarial Por sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Duración máxima de 2 años. De emergencia Para cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia. De temporada Atender necesidades del giro de la empresa que se dan en épocas del año, sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.

10 3.3 CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Jornada inferior a la ordinaria en el centro de trabajo En caso de trabajar menos de cuatro (4) horas diarias o en su promedio semanal

11 4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

12 4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR 4.1. BENEFICIOS REGULARES PARA TRABAJADORES 1. Remuneración = 12 anuales 2. 2 gratificaciones = equivalente 2 remuneraciones 3. Bonificación Ext. Ley 30334= 9% de gratificaciones legales o 6.75% si se tiene EPS. 4. Vacaciones = 1 remuneración 5. Descanso semanal obligatorio = Mínimo 24 horas consecutivas 6. CTS = 9.72% de la remuneración 7. Asignación Familiar = 10 % RMV 8. Utilidades = % dependerá del tipo de actividad 9. RCSS = Essalud 9 % o 6.75% si se tiene EPS 10. Seguro de Vida 11. SCTR 12. Acceso a un Sistema pensionario ya sea por AFP / ONP

13 4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR 4.2. BASE PARA COMPUTO DE BENEFICIOS SOCIALES REGULARES REMUNERACIÓN: DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

14 4. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN Artículo 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador, recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sean de libre disposición. Las sumas en dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tiene naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

15 COSTOS LABORALES CLASES DE REMUNERACIONES PRINCIPAL: Fijas: sueldo básico Variables o imprecisas (promedio) ejm: comisiones COMPLEMENTARIAS: Fijas: (asignación familiar, asignación cargo) Variables o imprecisas (horas extras, bonificación turno)

16 COSTOS LABORALES CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NO SE CONSIDERA REMUNERACIÓN Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación o establecimientos por resolución de la Autoridad Administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa El costo o valor de las condiciones de trabajo La canasta de navidad o similares El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada

17 COSTOS LABORALES CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades que sean consecuencia de una negociación colectiva. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en calidad razonable para su consumo directo y de su familia. Todos aquellos montos que se otorgue al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley, que derive de mandato lega.

18 4.3. COSTOS LABORALES DEL EMPLEADOR

19 GRATIFICACIONES LEGALES FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (SIMILAR AGUINALDOS EN CHILE) OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTACIÓN Gratificación Fiestas Patrias: Primera Quincena Julio Gratificación Navidad: Primera Quincena Diciembre -Trabajador, sin importar el tipo de contrato, que se encuentre laborando efectivamente en la oportunidad que se otorga beneficio. Excepciones.: Vacaciones, licencia con goce de haber, subsidios, descanso por accidentes de trabajo, licencia sindical, días de cierre de establecimiento por infracción tributaria, hora de lactancia, días de licencia por familiares en estado grave o terminal. Equivale c/u a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio si ha laborado todo el semestre. Gratificación Fiestas Patrias: Enero Junio. Gratificación Navidad : Julio Diciembre. Se considera como remuneración: básica y todas las cantidades que percibe el trabajador regularmente en dinero o en especie. Ejemplo: Remuneración básica + Bono regular Renta Inafecto Essalud Aportaciones Previsionales

20 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LEY OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA AFECTACIÓN Conjuntamente con Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad -Trabajador derecho gratificaciones con a - Equivale al 9% de las Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad - Tratándose de trabajadores con EPS 6.75% por Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Renta Inafecto Essalud Aportaciones Previsionales y

21 VACACIONES OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO Por cada año completo de servicios el trabajador adquiere 30 días calendario de descanso remunerado. Se toman dentro del año siguiente al que se adquiere derecho. (En Chile 15 días hábiles) Remuneración vacacional se debe abonar antes del goce de vacaciones. No puede otorgarse cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o 1. Jornada mínima de 4 horas 2. Cumplir récord de: Trabajadores con Jornada de 6 días a la semana: 260 días. Jornada 5 días a la semana: 210 días Jornada 4 o 3 días a la semana: siempre que faltas injustificadas no superen 10 en dicho periodo 3. Tener por lo menos un mes de servicios para récord trunco La remuneración vacacional equivale a la remuneración que hubiera percibido habitualmente y regularmente, en caso de seguir laborando. Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso le corresponde el íntegro de la remuneración vacacional. Récord trunco se compensa en dozavos y treintavos según meses y días laborados. El año de labor se computa desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar. Renta Essalud Aportes previsionales 21

22 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO Primera quincena de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil al día siguiente. (PARECIDO A SEGURO DE CESANTIA CHILE) Un mes de servicios para CTS Trunca Jornada mínima de 4 horas Sujetos al régimen laboral común 1 Remuneración regular mensual en promedio anual por año lo cual incluye 1/6 de gratificación. Un dozavo de la RC por cada mes completo trabajado en cada semestre Noviembre Abril, Mayo - Octubre. Fracción de mes por treintavos. NO Renta NO Essalud NO Aportes previsionales

23 UTILIDADES OPORTUNIDAD OBLIGADOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO Anual (dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la DJ del Impuesto a la Renta) 1. Empresas que generan renta de tercera categoría 2. Tienen utilidades 3. Con más de 20 trabajadores a más Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas mineras 10% Empresas de Telecomunicaciones 8% Empresas de Comercio al por Mayo y Menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% Porcentaje de la renta anual antes de impuestos 1. Se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR. 2. Para determinar si excede o no de 20 trabajadores, se suma el número de trabajadores que hubiera laborado en cada mes del ejercicio y el resultado se divide entre 12. Se aplica redondeo en la fracción si es igual o mayor a Se distribuye: 50% en función a los días laborados por cada trabajador real y efectivamente, y 50% en proporción a la remuneración de cada trabajador. Renta NO Essalud NO aportes previsionales

24 ASIGNACIÓN FAMILIAR OPORTUNIDAD REQUISITOS CUANTÍA REGLAS DE CÁLCULO AFECTO Con remuneración mensual la Trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, o que al cumplir la mayoría de edad estén estudiando hasta un máximo de 6 años. 10% del RMV(US$ 26.17) 1. Si padre y madre son trabajadores de una misma empresa, cada uno tiene derecho al beneficio. 2. Se paga US$ independientemente tenga uno o más hijos menores de 18 años. 3. Debe acreditarse la existencia del hijo o hijos que tuviera. 4. Si bien el beneficio tiene carácter remunerativo se paga sin condición, así se labore 1 o 2 días. Informe MTPE/4/8 Renta Essalud Aportes Previsionales

25 TEMA SEGURO DE VIDA NATURALEZA Protección familiar PRINCIPALES REQUISITOS * 4 años de servicios * 3 meses voluntario OPORTUNIDAD fallecimiento o invalidez total remuneraciones mensuales: CUANTÍA * 16 = fallecimiento natural * 32 = por accidente: invalidez total y permanente por accidente

26 TEMA PRINCIPALES REQUISITOS Tener condición de afiliado regular ESSALUD (FONASA EN CHILE) OPORTUNIDAD DE PAGO Según calendario establecido por la SUNAT CUANTIA 9% de la remuneración mensual 6.75% de la remuneración mensual si se opta además por la EPS (Equivalente a Isapres en Chile). El 2.25 % se tiene como crédito. PRESTACIONES Ofrece prestaciones de salud y económicas

27 APLICABLE TEMA SCTR La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean eventuales, temporales o permanentes. Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas CUANTÍA Depende de la actividad a realizar, remuneración y edad del trabajador. PRESTACIONES Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: Salud: que puede ser contratada con Essalud o una EPS Pensiones: que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.

28 COSTOS LABORALES 4.4. EXCEPCIÓN A REGLA DE PAGO CONVENICIONAL DE BENEFICIOS SOCIALES: CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL

29 COSTOS LABORALES CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL Partes establecen conceptos percibidos por la prestación de servicios del trabajador Cálculo tiene que ser integral o globalizado RIA = cantidad única que comprende todas las partidas salariales Remuneración Básica + beneficios sociales + beneficios legales REQUISITOS Acuerdo previo Trabajador Perciba Remuneración Mínima 2 UIT (S/ 8,,100 - U$ ) Remuneración bruta

30 COSTOS LABORALES Beneficio % del sueldo bruto del trabajador Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (se paga en 16.67% julio y diciembre respectivamente) Bonificación Extraordinaria (se paga conjuntamente con la 1.50% gratificación de Fiestas Patrias y Navidad) CTS 9.72% ESSALUD 9.00% Vacaciones 8.33% Total 45.22%

31 5. COSTOS LABORALES POR TIPOS DE CONTRATOS Y JORNADA Beneficios Justificación de contratación Plazo Indeterminado Plazo Fijo No Si, la causa temporal No Formalidad contractual Verbal o escrito Escrito Escrito Presentación al Ministerio No es necesario Obligatorio. Se paga tasa Tiempo parcial Obligatorio. Se paga tasa Número de horas 48 horas semanales 48 horas semanales Menos de 4 horas (diarias o promedio semanal) Porcentaje máximo de personal No existe No existe No existe Máxima duración No existe De acuerdo a cada modalidad Beneficios laborales Indemnización por despido Todos los previstos en normas legales Si por año completo de servicios Todos menos estabilidad laboral Si por meses que falta para completar contrato No existe Todos menos CTS y vacaciones (7 días) No se aplica

32 COSTOS LABORALES POR TIPO DE CONTRATO Y JORNADA DE TRABAJO Jornada y horario de trabajo Trabajo en sobretiempo (sobre tasa 25 % y 35 %) Descansos remunerados TIEMPO COMPLETO: Jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales (Art. 25 Constitución 1993) TIEMPO PARCIAL: por tiempo inferior a la jornada ordinaria de la empresa. Jornada Nocturna (10 pm 6 am) Excluidos: Personal dirección // confianza Personal no sujeto fiscalización Trabajadores intermitentes ( vigilancia o custodia)

33 COSTOS LABORALES 4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR

34 COSTOS LABORALES 4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR Concepto Aportes al Sistema Privado o Nacional de Pensiones APORTES A CARGO DEL TRABAJADOR Monto Si el trabajador decidiera afiliarse al Sistema Privado de Pensiones- AFP: El porcentaje de retención sobre la remuneración estará conformado por un porcentaje fijo y uno variable. El porcentaje fijo es de 10% y el variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada AFP y de acuerdo al tipo de fondo administrado)[1]. Si el trabajador optara por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones - ONP: El empleador deberá retener al trabajador el 13 % de su remuneración por concepto de Pensiones. [1] Así por ejemplo: Si se encontrara afiliado AFP Prima, debe aportar % de su remuneración asegurable por: % Dinero que se deposita en su Cuenta Individual de capitalización % Comisión para AFP PRIMA por la administración de su Fondo de Pensiones % Prima de Seguros para contar con Cobertura por invalidez, sobrevivencia y Gastos de Sepelio.

35 COSTOS LABORALES 4.5. COSTOS LABORALES ASUMIDOS POR EL TRABAJADOR El valor de la UIT para el 2017 es S/ 4,050 (US$ 1,248.84) DEL TRABAJADOR Concepto Monto Hasta 7 UIT (S/ 28, US$ 8,731.13) 0% Impuesto a la Renta de Quinta categoría 5 UIT (S/. 20,250 US$ 6,236.52) Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT Por el exceso de 45 UIT 8% 14% 17% 21% 30%

36 COSTOS LABORALES Cálculo Remuneración Mensual S/. 1, Remuneración anual (12X 1,500) S/. 18, Gratificaciones Por Fiestas Patrias S/. 1, Por Navidad S/. 1, Bonificación Fiestas Patrias y Navidad S/ CTS S/. 1, Total Remuneración Anual S/. 23, Aportes de Cargo del Empleador Seguro Social Salud (9% x 18,000) (Es una remuneración por cada año y se incluye en el cálculo las gratificaciones). Equivale a un dozavo de la remuneración anual) S/. 1, ONP (13% X 18,000) Impuesto a la renta (Monto no imponible: 7 UIT = 25,950 8% 14%. 17% 20% 30% ( Aportes de Cargo del Trabajador S/. 2, Total contribuciones S/. 1, Total Tributos retenidos S/. 2, Total remuneración y contribuciones (incluye CTS) S/. 24, Total remuneración sin retención S/. 21, no superan las 7 UIT por lo que no se aplica impuesto a la renta. La CTS está inafecta al I.R S/. 21,270.00

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38 7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 7.1 FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Fallecimiento del trabajador o del empleador Renuncia o retiro voluntario del trabajador Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en contratos legalmente celebrados bajo modalidad Mutuo disenso entre trabajador y empleador Invalidez absoluta permanente Jubilación Despido, en los casos y forma permitidos por la ley Terminación de relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidas por la ley.

39 CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR Detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas. Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento en labores y bajo condiciones similares Negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

40 CAUSAS JUSTAS ATRIBUIDAS A LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR Comisión de falta grave Condena penal por delito doloso Inhabilitación del trabajador FALTA GRAVE: A continuación mostraremos algunos supuestos (Art 25 LPCL): Incumplimiento obligaciones de trabajo quebrantamiento de la buena fe laboral ( ) que supone Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa ( ) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez Actos de violencia, grave indisciplina, injuria ( )

41 7.2. Formalidades para extinguir la relación laboral Qué pasos debe seguirse para un despido? Requisitos para proceder con un despido Causalidad Relacionada a la capacidad del trabajador (facultades físicas, rendimiento, negativa a someterse a exámenes médicos) y la conducta (falta grave, condena penal por delito doloso e inhabilitación del trabajador). Procedimiento Limites Debe realizarse la imputación previa de faltas y posibilitarse al trabajador el derecho a su defensa previo al acto de despido Inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad

42 7.3. DOCUMENTOS Y PAGOS QUE SE GENERAN AL CESE DEL TRABAJADOR CTS INDEMNIZACIÓN (x despido) NO AFECTO VACACIONES (cumplidas y/o truncas o trabajadas) GRATIFICACIONES (truncas) DIAS TRABAJADOR Y OTROS PAGOS

43 LBS Carta Retiro CTS Certificado de Trabajo Certificado por aportes y retenciones

44 8. CONTRATACIÓN DE INDEPENDIENTES: DIFERENCIAS FRENTE AL USO DEL CONTRATO LABORAL

45 Contrato de locación de servicios Ejercicio de profesión u oficio ( 4ta. Categoría) Llamados 4ta / 5ta. (5ta. Categoría) Independientes / servicios en lugar y horario designado por comitente / usuario proporciona los elementos y asume gastos TIPS: Carta de ofrecimiento fiscalización / Inspección Contratos escritos Cobro de honorarios Sustento de servicios por cada mes

46 C O N T R AT A C I Ó N L A B O R A L No Subordinación Si Locación de servicios Contrato Cuarta Quinta Contrato de trabajo Código Civil Ley del Impuesto a la Renta Legislación laboral (pública y privada) No efectos laborales Efectos laborales

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48 Hay servicio por cuenta ajena? Hay prestación personal, remuneración? Hay subordinación? Hay rasgos y actos propios de laboralidad? Estamos frente a un contrato de trabajo

49 INDICIOS TÍPICOS Exclusividad en el servicio Permanencia o continuidad del contrato Cumplimiento de jornada completa Fijación y control de jornada y horario Provisión de materiales por la empresa (medios de producción ajenos) Asistencia al centro de trabajo o asignación de un lugar dentro del mismo Entrega de memos o aplicación de sanciones NUEVOS INDICIOS Registro o acceso a intranet Asignación de correo electrónico Entrega de canastas de navidad Pago de dobles honorarios en julio y diciembre Entrega de carné o fotocheck Uso de uniformes o vestimenta de la empresa o de sus signos distintivos Inclusión de labor en organigrama Otorgamiento de seguro médico o de otros beneficios que sólo perciben los trabajadores Asunción de gastos por la empresa

50 9. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

51 9.1 LIMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS Número de contratación = hasta 20% del total de sus servidores, empleados y obreros Remuneración = no podrán exceder del 30% Del total de la planilla de sueldos y salarios Duración del contrato = no mayor 3 años Prorrogables por plazos no mayores a 3 años

52 9.2 SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y EXONERACIÓN DE LÍMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO Personas extranjeras consideradas como nacionales Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. Al extranjero con visa de inmigrantes Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad

53 CASOS DE EXONERACIÓN Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado Personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o reconvención empresarial Profesores contratados para enseñanza superior o enseñanza básica o secundaria de colegios secundarios extranjeros, o idiomas. Personal empresas sector público o empresas privadas que tengan contratos con organismos o instituciones sector público

54 9.3. REQUISITOS PARA QUE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS PUEDAN TRABAJAR EN PERÚ Contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, previa acreditación de la vinculación del trabajador y el servicio a prestarse. Obtención de la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo).

55 9.4. BENEFICIOS LABORALES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO FRENTE AL TRABAJADOR NACIONAL

56 Beneficio Ingreso mínimo vital Contrato de trabajo nacionales S/ ; si la jornada es menor, proporcional Contrato de trabajo extranjeros S/ ; si la jornada es menor, proporcional Jornada máxima 8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales Vacaciones 30 días 30 días Descanso semanal SI SI Feriado Descanso remunerado Descanso remunerado Gratificaciones SI SI CTS SI SI Asignación familiar SI SI Participación de utilidades SI SI

57 Fiscalización de la contratación de trabajadores extranjeros por el Ministerio de Trabajo Los empleadores son sancionados con multa cuando incurren en los siguientes actos: Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero correspondiente Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional

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59 MYPES 10.1 Empresas que pueden acogerse a este régimen laboral especial: Microempresa Ventas Anuales 150 UIT (S/ US$ 187, 095) Pequeña Empresa Más de 150 UIT hasta 1700 UIT (S/. 6,885, US$ 2,120,418.84)

60 Microempresas Pequeña empresa Beneficios N trabajadores (hasta 10) Ventas Anuales (hasta 150 UIT) N trabajadores (hasta 100) Ventas Anuales (hasta 1700 UIT) Remuneración RMV RMV Jornada - horario Descanso semanal Vacaciones 8 horas diarias o 48 horas semanales 8 horas diarias o 48 horas semanales 24 horas 24 horas 15 días al año 15 días al año CTS no aplica 15 Remuneraciones diarias Gratificaciones no aplica 2 gratificaciones ( 1/2 sueldo c/u) Utilidades no aplica D. L. 892 Despido arbitrario Seguridad social Régimen Previsional 10 remuneraciones diarias x año Tope 90 remuneraciones 50% subvenciona el estado y 50% el empleador Opcional 50% subsidiado por estado 20 remuneraciones diarias x año Tope 120 remuneraciones obligatorio Empleador 9% + SCTR obligatorio 13% ONP, AFP

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62 Disociación entre el empleador real y el empleador formal. Contrato civil EMPRESA USUARIA Poder de dirección EMPRESA DE SERVICIOS TRABAJADOR Contrato laboral

63 Supuestos en que procede la Intermediación Laboral: Actividades complementarias: Actividades temporales: Respecto de labores de naturaleza ocasional. Respecto de labores de suplencia. Sólo hasta el 20% del personal de la planilla de la empresa usuaria. Actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de la empresa usuaria. Tradicionalmente: seguridad, limpieza y mantenimiento. Actividades especializadas: Actividades complementarias que exigen un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.

64 Actividades Principales Complementarias Especializadas Permanente => NO Temporal Permanente Temporal Permanente Temporal

65 ACTIVIDAD PRINCIPAL Aquellas actividades que son consustancial al giro del negocio. Constituyen las diferentes etapas del proceso productivo de bienes, y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización (toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Son aquellas de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades: de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza ACTIVIDAD DE ALTA ESPECIALIZACIÓN Aquellas auxiliares, secundaria o no vinculadas a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializado.

66 Fianza: Destinada a garantizar obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados. Responsabilidad Solidaria: Si la fianza es insuficiente, la empresa usuaria es solidariamente responsable por las obligaciones laborales de los trabajadores destacados.

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68 TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES Consiste en la identificación de una parte del proceso productivo o negocio que puede ser desarrollada en forma más eficiente por otra entidad. E 1 E 2 Supone el encargo del proceso productivo de manera integral

69 TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES Los servicios son determinados por la Empresa principal y prestados íntegramente por la contratista. Se entrega la gestión, dirección y control total para la prestación autónoma del servicio. Contratista cuenta con patrimonio y organización empresarial adecuados para los servicios ofrecidos. Contratista asume riesgos del negocio y costos del servicio. No hay límite de contratación.

70 TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES REQUISITOS: REQUISITO Pluralidad de clientes (2 o más) Equipamiento Inversión de capital Retribución CONTENIDO No será un elemento a valorar en caso que: (i) Servicio requerido por número reducido de empresas dentro de ámbito geográfico, mercado o sector; (ii) Naturaleza del servicio justifique pacto de exclusividad; (iii) Régimen de la microempresa. Herramientas o equipos de su propiedad o bajo su responsabilidad o administración. Excepción: que formen parte componente o vinculada de la actividad o instalación productiva entregada. Capital que respalde su operación y servicios. Fijada por obra o servicio, de manera tal que no se confunda con la simple provisión de personal.

71 NO ES TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO TERCERIZACIÓN Colocación de un vidrio Instalación de muebles de oficina Lavado de alfombras Labores de jardinería

72 REQUISITOS PARA UNA TERCERIZACIÓN ÓPTIMA Proveedor: bienes propios + otros clientes Decisión de negocio de tercerizar Separación de procesos tercerizados Tercerización Contratista especializada No asunción de costos ni gastos No dirigir, gestionar ni otra acción laboral

73 USO ADECUADO DE AMBAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y FISCALIZACIÓN.

74 CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN Materia Intermediación Tercerización Tipo de servicios Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo. Destaque de mano de obra (cesión, provisión o préstamo de personal). Más que trabajadores: se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo del contratista. Poder de dirección y fiscalización Tipo de actividad contratada Solidaridad Sanciones La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal. Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada. Carta fianza y responsabilidad solidaria. Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas. Sólo hay coordinación. No hay poder de dirección sobre personal del tercero. Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente. No hay carta fianza ni responsabilidad solidaria. Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación a planillas si hay desnaturalización. Multas.

75 INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN Quién es tu jefe?... El supervisor de la Empresa. De quién es el ?... De la Empresa. Quién te entrega el uniforme y materiales... La Empresa. Quién te entrevistó antes de ingresar? El Jefe de RR. HH. de la Empresa. Juegas fulbito? Sí, en los campeonatos que organiza la Empresa. A quién pides permiso para llegar tarde? Al Jefe de RR.HH. de la Empresa.

76 INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN Son vinculadas? Sí, los mismos accionistas y/o gerentes. Cuál es el gasto más importante de la contratista? La planilla. Dónde estuviste antes? Siempre he hecho lo mismo: primero en la Empresa, luego en un service, en una cooperativa y ahora en la contratista. Pluralidad de clientes?... La Empresa y las empresas del grupo son los únicos clientes de la contratista.

77 CINCO ERRORES COMUNES Tratar a la tercerización como una intermediación laboral. Utilizar la tercerización sin encargar la actividad de manera integral. Acudir a la tercerización para cubrir puestos de trabajo. Principal gasto (o el único): personal + uniformes + celulares. Dirigir, fiscalizar y hasta sancionar al personal de la contratista.

78 12. SEGUROS DE SALUD Y COBERTURA FRENTE A ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LA MATERNIDAD EN EL PERU ESSALUD: Tasa de aporte: 9% de la remuneración o ingreso mensual de trabajadores. Base mínima imponible: RMV 1. Derecho a prestaciones de salud 2. Prestaciones económicas en determinadas situaciones, enfermedades, accidentes y maternidad (subsidios).

79 Subsidio Subsidio: Es la suma de dinero que la Seguridad Social otorga al asegurado que ha sufrido una contingencia social que le impide la obtención normal de ingresos en razón del trabajo que deja realizar. Los subsidios no son remuneración porque no tiene relación trabajo/contraprestación económica. Clases: 1. Subsidio por incapacidad 2. Subsidio por maternidad 3. Subsidio por lactancia 4. Subsidio por Sepelio

80 INCAPACIDAD TEMPORAL El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del 21 día de incapacidad y se otorga mientras que dure esta condición y en tanto no se realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Durante los 20 primeros días de incapacidad la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

81 MATERNIDAD En Perú las mujeres tienes en la actualidad el derecho a 49 días de descanso pre natal y 49 días de descanso post natal. Es el monto de dinero a que tiene derecho la aseguradora titular durante los 98 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo, El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. El subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

82 LACTANCIA Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado de abandono del recién nacido se otorga a la persona que lo tiene a su cargo. Equivale a S/ (US$ ) SEPELIO Es el monto que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, sea activo o pensionista. Se calcula en función de gastos realizados por servicios funerarios, y con el topo de S/ (US$ )

83 CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES Condiciones generales 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes de contingencia Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestación En caso de accidente bastará la afiliación Estar afiliada al momento de la concepción Incapacidad temporal Maternidad Lactancia Sepelio x x x x x x x X x x x

84 SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO Empresas que realizan actividades de riesgo están obligadas a contratarlas. También es obligatorio la contratación de este seguro para los trabajadores que sin pertenecer a una empresa que realiza actividades de riesgo, desarrolla labores o presta servicios dentro de una empresa que si esta comprendida dentro del listado de actividades de riesgo. El seguro complementario de trabajo de riesgo, otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

85 Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo. El que sobreviene al trabajador durante la ejecución de ordenes de su empleador o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo y de las horas de trabajo. El que se produce antes, durante, después de la jornada de trabajo o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.

86 Enfermedad profesional: Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros. Los expuestos a radiaciones ionizantes. Entre otros.

87 Prestaciones económicas del SCTR Pensión de invalidez temporal o permanente Pensión de sobrevivientes Gastos de sepelio

88

89 MONTT y CIA. S.A Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A. Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la oportunidad de gestión, y a precios competitivos. Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar contabilidades, como de tareas administrativas

90 MONTT y CIA. S.A 1. Servicios Legales Nuestros profesionales podrán atender a través de profesionales especializados todas sus necesidades legales, en un marco de asesoramiento full service legal según requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos convenidos. Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.

91 MONTT y CIA. S.A 2. Servicio de Hosting Oferta de servicios que incluye: Domicilio Representante Legal Contabilidad Administración Tributaria y Apertura de Cuenta Bancaria

92 MONTT y CIA. S.A 3. Back Office Para el caso que la administración de su compañía requiere actuaciones habituales ofrecemos este servicio, que contempla relación con los bancos comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas, primera gestión de cobro de facturas, traducciones menores.

93 MONTT y CIA. S.A 4. Servicio de Payroll Consiste en la liquidación de las remuneraciones mensuales o periódicas del personal, como la determinación de los montos a descontar en las entidades de seguridad social y tesorería fiscal, incluyendo la liquidación de vacaciones y demás beneficios laborales. Este servicio no incluye la administración del personal propiamente tal.

94 MONTT y CIA. S.A 5. Servicio de Obtención de Visa Obtención del Departamento de Extranjería y Migración de visación para residir en Chile; y desempeñar actividades remuneradas, lo que habilitará al personal favorecido para ser administrador de la sociedad constituida.

95 MONTT y CIA. S.A 6. Marcas Comerciales y Nombre de Dominios Registro en Chile de las marcas comerciales y los nombres de dominio propio de su organización y demás actuaciones de protección de sus activos intangibles.

96 Montt Group Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel: monttcia@monttcia.cl ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830, Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: San Juan, 769 Mendoza Sur monttargentina@monttargentina.com.ar BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: monttsaopaulo@monttcia.cl PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) ; Independencia 648 Miraflores Lima, Perú. Tel: (51-1) monttperu@montperu.com.pe COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia. Tels monttcolombia@monttcolombia.com.co BOLIVIA: Obrajes, Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2) / (591-3) monttcia@monttcia.com.bo La Paz - Bolivia

97 Montt Group Attorneys at Law - Accountants Oficinas en Chile 1.- Antofagasta. 461 Calle Prat, Segundo Gómez Building, Oficina Tel (56-55) evera@monttcia.cl. 2.- Valparaíso. Blanco 1199, Oficina 83-A. Tel (56-32) eguerra@monttcia.cl 3.- Santiago. Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26, Providencia. Tel 56-(2) monttcia@monttcia.cl Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277, Oficina , Santiago. Tel (56-2) germanovalle@monttcia.cl Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) ccaamano@monttcia.cl

98 Oficinas en Chile Montt Group Attorneys at Law - Accountants 4- Concepción. O Higgins 77 Poniente Oficina 1204 Tel (56-41) rbelmar@monttcia.cl 5.- Puerto Montt. O Higgins 167, Oficina 705. Tel (56-65) gfuentes@monttcia.cl 6.- Castro. Portales 555, Piso 2. Tel (56-9) tprieto@monttcia.cl 7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51. Tel (56-67) acontreras@monttcia.cl

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