EXP. NUMERO: 7825/13 QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

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1 TFCA rriounal FEDEHJIL DE CONC I LIAC I ON V AlllliTRAJ E EXP. NUMERO: 7825/13 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7825/13 CARRILLO NAVARRO MARÍA CRUZ Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. L A U D O En la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: R E S U L T A N D O 1.- Mediante oficio presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal el catorce de octubre de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Especial número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió la demanda promovida por MARÍA CRUZ CARRILLO NAVARRO, en donde demanda de AFORE PENSIONISSSTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: A.- DE ESA JUNTA Y/0 ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. (, PRIMERO.- La declaración que haga a favor de que la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre ella y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su fracción 1 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los correlativos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; SEGUNDO.- Que esta autoridad se declare competente para conocer de la presente litis, haciendo valer sus correspondientes derechos; TERCERO-. Que solicite de la Administradora de Fondos para el Retiro, AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones

2 EXP. NUMERO: 7825/13 2 a la fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le corresponda, desde la vigencia del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), únicamente por lo que respecta al Fondo de la Vivienda;. ' B.- De AFORE FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO se demanda: a) La declaración que haga a favor de que la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre ella y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su fracción 1 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los correlativos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; b) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos \ 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas con motivo de la prestación de sus servicios; C.- Del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se demanda: e) La declaración que haga a favor de que la actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la.relación laboral que existió entre ella y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, ambos en su fracción 1 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los correlativos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; d) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas con motivo de la prestación de sus servicios; e) El informe que rinda el FOVISSSTE indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgada una cuenta o crédito para la vivienda; f) La autorización que haga de la trasferencia a la AFORE demandada de los recursos de la Subcuenta de Vivienda, correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y

3 ' ( TFCA TlliDUNIIL FEDEillll D E CONC I LIIIC I ON Y llllo ITRAJE hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver el pago de esas aportaciones al actor; Asimismo fundó su demanda en la relación suscita de los siguientes HECHOS: la actora con número de Seguridad Social , Registro Federal de Causantes CANC cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de veintiocho años, cinco meses y catorce días por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una Pensión decorosa, atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada su correspondiente Pensión Jubilatoria, tal y como lo acredita mediante la correspondiente Constancia de Concesión de Pensión, expedida a su favor por parte de dicho Instituto con fecha primero de enero de dos mil tres, bajo el número de Pensionista Adicionalmente menciona que laboró de manera ininterrumpida durante el tiempo de servicios antes señalados, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92, quedando por último bajo la Administración de la Afore denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del primero de abril del dos mil siete. Por último menciona que toda vez que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece la posibilidad de que quienes no hubieran hecho uso de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda para adquirir un crédito, reciban tales recursos en una sola exhibición, acude a la presente vía para solicitar la entrega de las aportaciones de vivienda realizadas al precitado Fondo de Vivienda, ya que además le fue expresamente negada la entrega de los mismos, si no existe resolución previa../'. Por último, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo mediante el cual se le absuelva de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora. '

4 EXP. NUMERO: 7825/13 4 Radicados los autos por este H. Tribunal Federal, mediante acuerdo plenario de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis (fs. 68 y 69), se tuvo por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, por ofrecidas las pruebas, reservándose a resolver sobre su admisión en la audiencia de Ley, teniéndose como demandados al titulares del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) y del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) ordenándose correrles traslado y emplazar a dichos titulares, concediéndoles el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación de dicho acuerdo, para que contesten la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo o de resultar mal representados, se les tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ) 2.- Emplazado que fue el titular del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), a t avés de la cédula de notificación practicada el catorce de marzo de dos mil dieciséis (f. 72), por escrito presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (fs. 73 a 100), por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda instaurada en su contra, argumentando esencialmente que la actora carece de acción y derecho para reclamar la prestación que señala, ya que es él quien debe justificar su derecho y acción de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que esa entidad le adeuda la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que reclama, puesto que se tiene registro de que acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes para solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con folio SEAP , y por tanto, el PENSIONISSSTE al declarar procedente dicha solicitud, procedió a entregarle los recursos acumulados en la cuenta individual del SAR92 aperturada a su nombre, mediante un depósito electrónico efectuado el día once de julio de dos mil once, que se le hizo en la cuenta , aperturada en. el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4, (Cuatro mil quinientos sesenta pesos, 78/100, M.N.).

5 r' l T F CA TRIBUNAL FEDEHA L DE CONCILIACION Y AHO ITRAJE EX.P. NUMERO: 7825/13 5 En ese sentido, opuso como principales EXCEPCIONES Y DEFENSAS las siguientes: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, excepción que se opone, respecto de las prestaciones que en forma especial le reclama en su escrito inicial de demanda, sin que implique reconocimiento ni derecho alguno a fin de que reciba el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y/o Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)92, toda vez que como se ha señalado, esa entidad no es autoridad laboral para reconocer los derechos de la actora en su relación de trabajo con dicha Dependencia, ya que esa entidad sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son Administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la actora, toda vez que carece de acción y derecho para demandar el pago de la cantidad que señala en su demanda, ya que debe de justificar su derecho y acción de pedir, puesto que se tiene registro de que acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes para solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con folio SEAP , y por tanto, el PENSIONISSSTE al declarar procedente dicha solicitud, procedió a entregarle los recursos acumulados en la cuenta individual del SAR92 aperturada a su nombre, mediante un depósito electrónico efectuado el día once de julio de dos mil once, que se le hizo en la cuenta , aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4, (Cuatro mil quinientos sesenta pesos, 78/100, M.N.); PAGO, excepción que es procedente en virtud de que, como ya se ha señalado, en el caso particular se tiene conocimiento que a la actora ya le fueron devueltas las aportaciones de seguridad social que reclama, en las condiciones que han quedado precisadas; PLUS PETITIO, excepción que se opone en contra de lo reclamado por la actora en su demanda, toda vez pretende que se le realice el pago de

6 EXP. NUMERO: 7825/13 6 las aportaciones hechas al FOVISSSTE, las cuales ya le fueron realizadas en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); y por último, SINE ACTIONE AGIS, excepción que se opone respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora en su demanda, ya que es en todo caso el propio demandante quien tiene la obligación de acreditar que tiene derecho a las prestaciones reclamadas, puesto ya se le realizó el pago correspondiente al concepto demandado. Por lo que hace a los HECHOS, los controvirtió de la siguiente manera: Niega los hechos 1 y 2 por señalar que su contenido no es propio de esa entidad, solicitando en todo caso que, en obvio de repeticiones innecesarias, se tengan por insertas conforme a la letra las, manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas de su escrito de contestación a la demanda. Añade que además se debe de tener en cuenta que a la actora ya le fueron devueltas las aportaciones de seguridad social que en su momento pudieron haberle correspondido; asimismo solicita que ante todo solicita que se tome como confesión expresa lo manifestado por la actora en relación a que señala que es una entidad diversa a PENSIONISSSTE la que administra los fondos que reclama, por lo que en consecuencia se dice que pretende obtener un lucro indebido. Finalmente, objetó las probaflzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo mediante el cual se le qbsuelva de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el demandante. Mediante acuerdo plenario de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis (f. 101) se tuvo por contestada la demanda del titular demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) en tiempo y forma y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer, reservándose este H. Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en el momento procesal oportuno. Por otra parte, no se omite mencionar que el citado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del- Estado (PENSIONISSSTE) solicitó se llamara como tercero interesado al Banco Nacional de México, Integrante del Grupo Financiero Banamex,

7 j! TFCA TRIU UNA L FEOEilAL DE CONC I LIAC I ON Y ARB ITRAJE EXP. NUMERO: 7825/13 7 sin embargo, mediante acuerdo plenario de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (f. 175) se determinó que no había lugar a efectuar tal llamamiento, ya que el demandada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del- Estado (PENSIONISSSTE) no ofreció los elementos necesarios para llevar a cabo tal llamamiento; por tanto, en dicho acuerdo se procedió a señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución. (.- ' 3.- Emplazado que fue el titular del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), a través de la cédula de notificación practicada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (f. 102), por escrito presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis (fs. 103 a 138), por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda instaurada en su contra, argumentando esencialmente que la actora carece de acción y derecho para reclamar el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que señala en su demanda, ya que además de que no precisa con claridad sus pretensiones, en la especie también acontece que los recursos económicos de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 que hubiera hecho en específico a la subcuenta de vivienda, no se encuentran en poder de esa institución, sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la que haya abierto una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) quien administra en su caso las aportaciones que existan en este rubro a su favor. -' Por lo que hace a los hechos, los contestó señalando en términos generales que su contenido es falso, ya que en todo caso, permite demostrar que existe mala fe de parte de la actora, ya que además de que no precisa con claridad sus pretensiones, en la especie también acontece que los recursos económicos de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 que hubiera hecho en específico a la subcuenta de vivienda, no se encuentran en poder de esa institución, - sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la que haya abierto una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el

8 EXP. NUMERO: 7825/13 8 Retiro (SAR), ya que es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) quien administra en su caso las aportaciones que existan en este rubro a su favor. Asimismo, opuso como principales EXCEPCIONES las siguientes: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA ACTORA, en virtud de que la actora reconoce que las prestaciones que pretende son manejadas directqmente por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del- Estado (PENSIONISSSTE); asimismo hace valer esta excepción para señalar que la actora no acredita estar en los supuestos que establece la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para tener derecho a los conceptos reclamados, AUSENCIA DE ELEMENTOS DE LA ACCIÓN, en virtud de la imprecisión en la exposición de sus hechos, ya que la actora es omisa en acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sustenta sus reclamos; OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, en virtud de que la actora no establece claramente sus pretensiones ni describe de manera clara los hechos que pretende al no proporcionar los elementos de modo, tiempo y lugar, respecto a las solicitudes que pretende ejercitar en contra de esa institución, al no plantear una demanda adecuada; PLUS PETITIO, en virtud de que al solicitar se le pague las indemnizaciones reguladas en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia en virtud de que dichas prestaciones solo acontecen en caso de la muerte de un trabajador; y por último, CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA, en términos de lo dispuesto por el Artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, ya que la actora reconoce que quien administra los fondos que reclama en su demanda es la Afore PENSIONISSSTE, por lo que se debe de absolver a ese Fondo de la Vivienda de efectuar el cumplimiento de las prestaciones reclamadas en su demanda..,\ Finalmente, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo mediante el cual se le absuelva de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora. "'

9 TFCA TR I U U NAL FEOE U AL DE CONC ILI AC I ON Y AUBITRA I E EXP. NUMERO: 7825/13 9 Al respecto de tal es.crito, se tiene que mediante acuerdo plenario de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis (fs.171), se tuvo por contestada la demanda al titular del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), en tiempo y forma y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer, reservándose este H. Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en el momento procesal oportuno. 4.- El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis (f. 200) fue celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución y una vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en la audiencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete (fs. 273 y 274), se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas para su resolución definitiva. CONSIDERANDO '. 1.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Quinta Sala son competentes para conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 124, fracción 1, y 124 B, fracción 1, ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. _, 11.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si María Cruz Carrillo Navarro, actora en el presente juicio, tiene derecho a que se le realice el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en concreto a la s'ubcuenta de vivienda, además de los incrementos, actualizaciones e intereses que se generen durante la tramitación del presente juicio y hasta que se resuelva en definitiva.- O bien, si como señala el Titular demandado, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar la prestación que señala, ya que ella es quien debe justificar su derecho y acción de pedir con documento fehaciente o prueba indubitable alguna, que acredite que esa entidad le adeuda la

10 EXP. NUMERO: 7825/13 10 cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que reclama, puesto que se tiene registro de que acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes para solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con folio SEAP , y por tanto, el PENSIONISSSTE al declarar procedente dicha solicitud, procedió a entregarle los recursos acumulados en la cuenta individual del SAR92 aperturada a su nombre, mediante un depósito electrónico. efectuado el día once de julio de dos mil once, que se le hizo en la cuenta , aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4, (Cuatro mil quinientos sesenta pesos, 78/100, M.N.).- Por su parte, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), sostiene que la actora carece de acción y derecho para reclamar el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que señala en su demanda, ya que además de que no precisa con claridad sus pretensiones, en la especie también acontece que los recursos económicos de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92 que hubiera hecho en específico a la subcuenta de vivienda, no se encuentran en poder de esa institución, sino en poder de una institución de crédito o entidad financiera en la que haya abierto una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) quien administra en su caso las aportaciones que existan en este rubro a su favor. Así pues y dada la forma en que quedó planteada la presente Litis, corresponde a todas y cada una de las partes, soportar la carga procesal para acreditar la procedencia de la acción, sus excepciones y defensas, según lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia Hecho lo anterior y una vez que han sido estudiadas y analizadas las pruebas aportadas por las partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta Quinta Sala, procede a resolver la controversia laboral aquí plantea, a verdad sabida y buena fe guardada, al tenor de las siguientes consideraciones.

11 rf ) ṛf TF C A TRIBUNAL FEOEI111L DE CONCILIIIC I ON Y llflll i TRAJE EXP. NUMERO: 7825/ Después de estudiar y analizar los medios de convicción que ofrecieron las partes y que en su oportunidad fueron admitidos y desahogados conforme a las reglas procesales establecidas tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, esta Sala llega a la conclusión de que a la actora no le asiste la acción y derecho para solicitar la devolución de la cantidad que reclama en las condiciones precisadas en su demanda, ya que con los medios de convicción que aportaron los ahora contendientes, cuyo alcance y valor probatorio se precisará más adelante, se acredita que contrario a lo que señala en su demanda, ya le fueron devueltas las aportaciones de seguridad social que reclama, una vez que resultó procedente la solicitud que en su oportunidad presentó. r A mayor abundamiento de lo anterior, resulta importante destacar que el principal y único punto controvertido en el presente juicio, es el relativo a determinar si a la actora le asiste o no la razón y el derecho para reclamar de los codemandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la devolución y pago de las aportaciones hechas a la subcuenta de. vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aperturada a su nombre, con motivo de la prestación de sus servicios en una institución perteneciente a la Administración Pública Federal, ya que según refiere en su demanda, se le ha negado tal beneficio pese a que a la fecha ya se ha ubicado en el supuesto contemplado en el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues se encuentra disfrutando de una pensión jubilatoria. No obstante, con los medios de prueba que el propio demandante ofrece, cuya admisión y desahogó queda como enseguida se expone: -,/ La Copia fotostática de la Concesión de Pensión que exhibió el demandante (f. 14), misma que fue ai::fmitida por estar ofrecida conforme a derecho y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia celebrada el once de abril de dos mil

12 EXP. NUMERO: 7825/13 12 dieciséis (fs. 202 y 203), toda vez que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma. El Informe ofrecido a cargo del representante del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), mismo que fue. admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en la audiencia celebrada el once de abril de dos mil dieciséis (fs. 202 y 203}, toda vez que fue rendido por dicha entidad al momento de dar contestación a la demanda (f. 80). El informe ofrecido a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), mismo que fue admitido por estar ofrecido conforme a derecho, en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), y desahogado mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal Laboral el primero de febrero de dos mil diecisiete (fs. 213 a 228). Se acredita por un lado que, al haberse hecho acreedora al pago de una pensión jubilatoria a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tuvo a bien solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, puesto que se tiene registro de que acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes para solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con ' folio SEAP , y por tanto, el PENSIONISSSTE al declarar procedente dicha solicitud, procedió a entregarle los recursos acumulados en la cuenta individual del SAR92 aperturada a su nombre, mediante un depósito electrónico efectuado el día once de julio de dos mil once, que se le hizo en la cuenta , aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4, (Cuatro mil quinientos sesenta pesos, 78/100, M.N.); mientras que por el otro lado, que ni a la fecha en que solicitó el otorgamiento y pago de una pensión jubilatoria, ni a la data en que interpone su demanda, no contaba con adeudo alguno ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE}. -. / ' Situaciones que en la especie, quedan también debidamente acreditadas con el material probatorio que aportan los codemandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

13 T F C A TRIBUNAL FEDERA L DE CONC I LII\C I ON Y 1\RUil RJ\JE EXP. NUMERO: 7825/13 13 Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) a fin de justificar sus excepciones y defensas, puesto que con las pruebas que ofrecen los precitados codemandados en sus correspondientes escritos de contestación a la demanda, cuyo alcance y valor probatorio queda como a continuación se indica: La Confesional que el demandado Fondo Nacional de Pensiones de Los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció a cargo de la actora, María Cruz Carrillo Navarro, misma que fue admitida en la audiencia celebrada J (_ el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), y desahogada en la diversa audiencia de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete (f. 234), sin su comparecencia, razón por la cual se le tuvo por fictamente confeso en dicha diligencia, conforme a lo dispuesto por la fracción 11 del Artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. La impresión del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, elaborada a nombre de la actora (f. 90), misma que fue admitida por estar ofrecida conforme a derecho y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), toda vez que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; documento con el que se acredita que al once de marzo de dos mil dieciséis no existía saldo alguno a favor de la actora. El Informe ofrecido a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismo que fue admitido por estar ofrecido conforme a derecho en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), y desahogado mediante escrito presentado en la Oficialía de partes común de este Tribunal el siete de febrero de dos mil diecisiete (fs. 231 y 232), en el que la autoridad infórmate señalo entre otras cosas, que a la actora ya le fueron entregadas las aportaciones de seguridad social que reclama, tras haberlo solicitado. La copia certificada del Formato de disposición de Recursos del SAR-FOVISSSTE, con número de folio SEAP , suscrito por la actora (fs. 90 a 103), el cual fue admitido por haber sido ofrecido conforme a derecho y desahogado por su propia y

14 EXP. NUMERO: 7825/13 14 especial naturaleza en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), ya que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; documento con el que se acreditan las condiciones en las que la actora presentó su solicitud de devolución de recursos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del- Estado (PENSIONISSSTE). La Confesional que el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ofreció a cargo de la actora, María Cruz Carrillo Navarro, misma que fue admitida en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), y desahogada en la diversa audiencia de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete (f. 234), sin su comparecencia, razón por la cual, se le tuvo por fictamente confeso en dicha diligencia, conforme a lo dispuesto por la fracción 11 del Artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Por último, solo es de mencionarse que carece de valor probatorio alguno el informe que el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del- Estado (PENSIONISSSTE) ofreció a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), ya que aun cuando fue admitido por estar ofrecido conforme a derecho en la audiencia celebrada el nueve de enero de dos mil diecisiete (fs. 201 y 202), mediante acuerdo plenario de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete (f. 237) se determinó que dicha probanza no había sido ofrecida con todos los elementos necesarios para su desahogo. Se acredita también que las aportaciones correspondientes a la subcuenta de vivienda aperturada a nombre de la accionante, con motivo de la prestación de sus servicios en una institución perteneciente a la Administración Pública, las cuales en su caso se encontraban en poder del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ya le fueron entregadas, toda vez que como lo refieren las instituciones demandadas en sus escritos contestatarios de demanda, y en su caso se advierte de los medios de convicción relatados, la actora, al hacerse acreedora al pago de una pensión jubilatoria, tuvo a bien solicitar la devolución de las correspondientes aportaciones, pues se tiene registro de que acudió a la Ventanilla de _,

15 TFCA TRIBUNAL FEDE RAL D E CONC ILIAC I ON Y ARB I TllAIE Atención a Clientes para solicitar la disposición de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de la solicitud con folio SEAP , y por tanto, el PENSIONISSSTE al declarar procedente dicha solicitud, procedió a entregarle los recursos acumulados en la cuenta individual del SAR92 aperturada a su nombre, mediante un depósito electrónico efectuado el día once de julio de dos mil once, que se le hizo en la cuenta , aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4, (Cuatro mil quinientos sesenta pesos, 78/100, M.N.). r J '. C. Asimismo, también se acredita que si bien a la fecha la actora no cuenta con algún crédito hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), tampoco cuenta con saldo alguno a su favor, por dicho concepto; de ahí que se insiste en que no le asiste la razón ni el derecho para reclamar pago alguno en relación a la prestación cuya procedencia se analiza en este punto, y por ende, se considere improcedente su reclamo principal, consistente en que se le realice la devolución y pago de las aportaciones efectuadas a su nombre en la subcuenta de vivienda, estimadas en la cantidad que indica en su demanda. r De igual forma, tampoco le asiste la razón y el derecho para reclamar la devolución o entrega de las aportaciones que se hubieran generado con posterioridad a las fechas en la que se determinó procedente y se le realizó la entrega de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que, reclama, así como tampoco de los incrementos, actualizaciones e intereses que en forma accesoria y/o adicional demandó para el multicitado concepto y que refiere se hubieran generado hasta la data en que se dicta la presente resolución, ya que precisamente al encontrarse en el carácter de jubilada o pensionada, y disfrutando en su caso del pago de una pensión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no se encuentra obligada a realizar aportaciones a dicha subcuenta o bajo ese concepto, ni tampoco las ha realizado, tal y como lo acreditó el codemandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en concreto con la impresión del Registro

16 EXP. NUMERO: 7825/13 16 Electrónico del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR ISSSTE, elaborada a nombre de la actora (f. 90), de donde se advierte que el saldo acumulado por la actora, al once de marzo de dos mil dieciséis es de $0.00 (cero pesos, 00/100 M.N.) respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.. / Así las cosas es de concluirse entonces que al haberse encontrado que no le asiste a la demandante la razón ni el derecho para reclamar la devolución de la cantidad y/o los conceptos señalados en su demanda, dadas las consideraciones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, se estima en consecuencia procedente absolver a las entidades demandadas, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de dar cumplimiento y en 1. su caso realizar pago alguno a favor de la demandante, por concepto de la prestación que reclama como principal. Por lo anterior expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124, fracción 1, 124 Bis, fracción 1, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO-. La actora en el expediente laboral en que se actúa María Cruz Carrillo Navarro no acreditó la procedencia de su acción y pretensiones reclamadas, en tanto que locodemandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. (PENSIONISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas.,..., ) SEGUNDO-. En consecuencia, se absuelve a los demandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), de realizar a María Cruz Carrillo Navarro, actora en el presente juicio, el pago de la cantidad de $150, (Ciento

17 - - T FC A -- EXP. NUMERO: 7825/13 TRIUUNA L FEDERAL DE CONC I UAC I ON Y AIIO I TRAJE 17 cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto ' de devolución de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en concreto a la subcuenta de vivienda, además de los incrementos, actualiza iones e interesés que se hubieran generado durante la tramitación del presente juicio y que reclamó en forma adicional.- Lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando 111 del presente Laudo. /( 1 '. "Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos". NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha, los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado.- Doy fe.- r

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