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1 1 2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPEDIENTE NÚMERO 7429/13 MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA Vs. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS TERCERA SALA. Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete. L A U D O V I S T O S los autos del expediente 7429/13, para resolver el juicio laboral mediante el cual, se determinará si le asiste o no la razón a la actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, para reclamar DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinticinco de septiembre de dos mil trece (foja 01) la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, envía expediente laboral de esa junta cuyo número de expediente fue el 2676/13, el cual se formó con motivo de la demanda presentada ante esa autoridad el uno de julio de dos mil trece. La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DEMANDA: ÚNICO. El reconocimiento que se haga a su favor como única beneficiaria del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la

2 2 administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente al primero de abril de dos mil siete. DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA: ÚNICO. El reconocimiento de la actora como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente, en relación a los artículos relativos y aplicables de la ley del FOVISSSTE, aclarando que tuvo el número de seguridad social así como R.F.C. VEPJ560102DL6. DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). ÚNICO. El reconocimiento que haga a favor de la actora del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el acto prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de devolución de las aportaciones vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete. Aclarando que tuvo el número de seguridad social así como R.F.C. VEPJ560102DL6. La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, motivó su demanda en los hechos que a continuación se sintetizan: ÚNICO.- Que el dieciséis de septiembre de dos mil once, le fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

3 3 Trabajadores del Estado la pensión jubilatoria, asignándole al respecto el número de pensionista , al haber cotizado para dicho Instituto 29 años, 04 meses, 15 días, como último lugar de adscripción la Secretaría de Educación Pública, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, para su administración, a través de su número de seguridad social , y atento que a la fecha solicitó la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se le hicieron dentro de FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas, atento a la manifestación verbal, dicha administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarme la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Para acreditar la procedencia de su acción, la parte actora citó determinados preceptos de derecho que consideró aplicables al caso concreto, ofreció diversas pruebas, y por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce (fojas 43 y 44), se dictó acuerdo mediante el cual esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo como demandados a los Titulares del AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), y se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ello de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. TERCERO. El emplazamiento al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, se realizó el diez de septiembre de dos mil quince (foja 46), dando Contestación de la demanda por

4 4 escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el día veintidós del mismo mes y año (fojas 56 a 153), negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las excepciones y defensas que a continuación se sintetizan: LA DERIVADA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN SU ARTÍCULO 176, al momento en que el trabajador reciba crédito de vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley. LA DERIVADA DE REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN LA SECCIÓN QUINTA REFERENTE A LOS SALDOS EN LA SUBCUENTA, ESTABLECIENDO LA REGLA DÉCIMO NOVENA: EL SALDO QUE EL COTIZANTE TENGA EN SU SUBCUENTA DEL FONDO DE VIVIENDA, SE APLICARÁ COMPLETAMENTE AL MONTO DEL CRÉDITO QUE OBTENGA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LAS TABLAS DE MONTOS MÁXIMOS DE CRÉDITO. LA DERIVADA DEL ACUERDO EMITIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE, POR EL QUE SE ARPRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL 5% CONSTITUIDOS EN EL PERIODO 72-92, por los cuales establece: Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular administrativamente el trámite de la devolución de depósitos del 5%, constituidos por las dependencias y entidades a favor de sus trabajadores durante el periodo del primero de septiembre de mil novecientos setenta y dos y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos y en su caso, la aplicación de esos depósitos al crédito de vivienda otorgado a los trabajadores derechohabientes del instituto. LA DERIVADA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, ARTÍCULO

5 5 3, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERÁ POR: I.- APORTACIONES: Las cantidades equivalentes del 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al Instituto las Dependencias y Entidades afiliadas. LA DERIVADA DE LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. En su capítulo PRIMERO. De la Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro. OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA. En virtud de que la parte actora dolosamente deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar, como procedente la acción ejercitada, como son: fecha a partir de la cual iniciaron a cotizar al FOVISSSTE, periodo mediante el cual han cotizado, qué patrón o patrones han aportado el 5% de su salario. EXCESO EN LA PETICIÓN tomando en consideración que de acuerdo a los elementos precisados por el trabajador accionante, no son suficientes para que se proceda de inmediato a la cancelación del crédito hipotecario que le fue otorgado. LA DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad a la disposición legal a que se ha hecho referencia en esta contestación y por lo que se refiere a cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación de la demanda, oponiéndose esta excepción de manera subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación alguna sobre la petición de la parte actora que resulta improcedente por razones que han quedado expresada. ACCIÓN, FALTA DE LA PRUEBA DE LA.- Dado que la Ley ordena que a la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar. ACCIÓN NO PROBADA. No probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso. LA DE LA DEFENSA. La cual se deriva de los términos en que se ha dado contestación a la presente demanda, por lo que se solicita que esa H. Sala determine como procedente la excepción planteada. Dicha codemandada negó la aplicabilidad del derecho invocado por el actor; asimismo, para justificar sus excepciones y

6 6 defensas, ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. CUARTO.- Por cuanto hace al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), una vez que el actor aclaró el nombre correcto del codemandado referido, se ordenó su emplazamiento en acuerdo del siete de octubre de dos mil quince (foja 134), emplazado el siete de diciembre de ese mismo año (foja 135), contestando la demanda el día catorce de diciembre del año en cita (foja 136 a 165), oponiendo las excepciones en los siguientes términos: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Respecto de las prestaciones que reclama la parte actora, mediante la cual exige que se le reconozca como beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral y el pago de la cantidad $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo. Señalando bajo protesta de decir verdad se manifiesta que en cuanto a la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, ya existe antecedente de trámite de disposición de recursos por la propia actora. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA, excepción que se opone respecto de cada una de las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, ya que de la base de datos se desprende que MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, acudió a la ventanilla de Atención a Clientes, para realizar el trámite de Disposición re Recursos SAR-ISSSTE. LA DE PAGO, excepción que se opone y que se relaciona con las anteriores, respecto de todas las prestaciones que reclama la parte actora a su representado PENSIONISSSTE, contenidas en el escrito inicial de demanda, ya que como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesal, S.A. de C.V.), tal como lo disponía la normatividad vigente aplicable

7 7 al momento de la fecha del trámite de la Solicitud de Disposición de Recursos. LA DE PLUS PETITIO. Excepción que se opone, respecto de las prestaciones que reclama la actora a su representado PENSIONISSSTE en su escrito inicial de demanda, a través de la cual la actora demanda el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete a la fecha en que se dé cumplimiento al laudo, excepción que resulta aplicable, toda vez que se representado realizó el pago de los recursos acumulados, en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. LA DE SINE ACTIONE AGIS, excepción que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que el PENSIONISSSTE, no ha violado derecho alguno de la parte actora, por lo que se revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones en contra de PENSIONISSSTE. Una vez contestada la demanda, mediante acuerdo de fecha ocho de enero de dos mil quince (foja 166 y 167), se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución el nueve de febrero de dos mil dieciséis. QUINTO. En la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, la cual se celebró el día quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170 a 172), el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE), ratificó su escrito de contestación y objetó las pruebas de su contraria; en cuanto al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y a la parte actora, se les tuvo por perdido su derecho para objetar las pruebas de su contrario. Asimismo, en la audiencia antes citada se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez desahogadas la totalidad de las pruebas, vertidos los alegatos de las partes, y substanciado que fue el procedimiento en su integridad, en audiencia del dos de diciembre de dos mil dieciséis

8 8 (foja 190 y 191), se ordenó turnar el expediente al área de proyectistas de esta Sala, para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente controversia; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124, fracción I y 124 B fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, atendiendo además el criterio contenido en la Tesis de Jurisprudencia número I.6o.T.J/15(10a.), de la Décima Época, con número de registro , emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, Abril de 2014, Tomo II pagina 1307, de rubro y texto siguientes: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. De conformidad con el artículo, la operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizará conforme a la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley. En esa virtud, cuando un trabajador jubilado afiliado a dicho instituto demanda la devolución de los fondos de vivienda que se hicieron dentro de su subcuenta FOVISSSTE, debe observarse lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que ésta es de orden público, de interés social, de observancia en toda la República y se aplica a trabajadores y pensionados, así como a familiares y derechohabientes que hayan laborado en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio instituto y, por otro lado, sus artículos 78 y 196, establecen los supuestos en los que el PENSIONISSSTE o la administradora respectiva deben entregar los fondos de las subcuentas a los beneficiarios, y determina que cualquier conflicto deberá ser resuelto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, que los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las

9 9 administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente, o su entrega en una sola exhibición, según proceda; consecuentemente, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de la demanda por la que se reclama la devolución de los fondos de vivienda. Ahora bien, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), promueve la excepción de prescripción de manera genérica no especificando en qué consiste ésta, razón por la cual resulta improcedente entrar al estudio de ésta, al no aportar elementos necesarios para entrar a su estudio. SEGUNDO. Estudio de las pruebas ofrecidas por la parte actora. Determinada la Litis, y dado que no se opone ninguna excepción de carácter perentorio, a continuación, se procede al estudio y valoración del material probatorio allegado por la accionante MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA: 1.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia fotostática de la Constancia de concesión de pensión (foja 14), desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170), que se valora conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicha probanza tiene valor probatorio pleno, dado que si bien no fue perfeccionada, se trata de un hecho que no fue propiamente controvertido, y del mismo se acredita que a la actora se le concedió por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, su pensión por jubilación a partir del dieciséis de septiembre de dos mil once, por haber cotizado 29 años, 04 meses, 15 días; asimismo, le fue asignado el número de pensión: LA DOCUMENTAL, consistente en el oficio que debía rendir el apoderado del PENSIONISSSTE, a efecto de que indique a cuánto ascienden los recursos aportados a la correspondiente Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE, desahogado en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 171 y 172), la cual fue presentada por el PENSIONISSSTE al momento de dar contestación (foja 144), haciendo saber a la Sala que PROCESAR, S.A. DE C.V., una vez que la actora solicitó la

10 10 devolución de los recursos, procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha solicitud, el cual fue Aceptada, en consecuencia PENSIONISSSTE, procedió a entregar a la accionante de forma administrativa los recursos acumulados en la cuenta individual SAR a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA ya que presentó documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número , aperturada a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA en la institución bancaria BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Banamex, transferencia que se llevó a cabo en la fecha y por la cantidad que a continuación se indican: TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (depósito a cuenta BANSEFI) VEPJ560102MSLLRS09 VEPJ560102DL6 $29, $52, $12, $ 0.00 $93, NUM CUENTA BANSEFI DE FECHA DE PAGO 13/FEB/2012 $ $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ /MAR/2011 Es importante hacer del conocimiento de esta Sala, que posterior a la liquidación de los recursos de la cuenta Individual a nombre de la actora, existen como saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar, que a la fecha de treinta de noviembre de dos mil quince, ascienden a los importes siguientes: TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 SALDO ACUMULADO VEPJ560102MSLLRS09 VEPJ560102DL6 BANAMEX $ 0.56 $ 0.00 $ $ TOTAL Informe rendido en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la ley de la materia. 3.- LA DOCUMENTAL, consistente en la Carta de No Adeudo expedida a favor del actor por parte del FOVISSSTE, de fecha cuatro de enero de dos mil doce, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170), al cual se le otorga valor probatorio acreditando la parte actora que el Jefe de Departamento de la Subdelegación de Prestaciones, del FOVISSSTE, expide constancia en la demandante, en la cual informa que de acuerdo a los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, nunca fue beneficiada con un crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo con el mismo.

11 LA DOCUMENTAL consistente en el informe rendido por el FOVISSSTE, desahogado en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170 y 171), en relación al informe asentado en el escrito de contestación a foja 56 de los autos, en el cual el demandado mencionado refiere que la actora NUNCA fue beneficiado con el Crédito Hipotecario. Lo cual queda fehacientemente acreditado con la BÚSQUEDA PARA EL ESTADO DE CUENTA que se realizó bajo el R.F.C.: VEPJ con el nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA con el cual se informa NO SE ENCONTRÓ NINGÚN REGISTRO. 4 y 5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA y LA PRESUNCIONAL DE ACTUACIONES, desahogadas ambas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170). TERCERO.- En cuanto a las pruebas aportadas por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, éstas consisten en: 1.- CONFESIONAL a cargo de la actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, teniéndose por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas, lo anterior en la audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis (foja 190 y 191), por lo tanto, se le tiene por confesa en relación a que la actora sabe que el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, no recibe los fondos que constituyen las aportaciones al FONDO DE VIVIENDA realizadas a su favor por su o sus patrones; que la actora eligió como AFORE ante la cual se realizan las aportaciones al FONDO de VIVIENDA al PENSIONISSSTE; que la actora tiene conocimiento que las aportaciones que integran el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, tuvieron como base de cálculo el 5% del salario diario integrado del trabajador, con el cual se dio de alta al trabajador y las modificaciones notificadas al mismo que hubiere hecho el patrón ante el FOVISSSTE; que la actora sabe que el monto máximo que pudo haber recibido directamente el FONDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, por las aportaciones realizadas a

12 12 favor de cada trabajador tienen como monto máximo o salario tope, el equivalente al 5% calculado sobre el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda, según la fecha en que se haya realizado la aportación respectiva por el patrón del trabajador accionante y; que a la actora nunca le fue otorgado crédito de vivienda alguno; que la actora retiró la cantidad de $64, (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente al registro SAR. 2. LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS que a continuación se enuncian que fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 170 y 171), por lo tanto se les otorga valor probatorio tomando en cuenta que la parte contraria no las objetó en cuanto a su autenticidad, por lo que se valoran las mismas en los siguientes términos: a) BÚSQUEDA PARA EL ESTADO DE CUENTA, que obran a fojas 68 a 71 de autos, la cual fue emitida el tres de septiembre de dos mil quince, y con ella demuestra el demandado que en relación al RFC: VEPJ560102, aparece la leyenda NO SE ENCONTRÓ NINGÚN REGISTRO. b) REGISTRO SAR que obra a foja 74 de autos, el cual aparece a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, en el cual aparece registrado un total de $64, (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL). c) RESUMEN DE OPERACIÓN BD-SAR que obra a foja 73 de fecha nueve de septiembre de dos mil quince, en el que consta que el total de aportaciones de vivienda que existía a favor de VELARDE PERAZA MARÍA DE JESÚS, ICEFA BANAMEX con un saldo SAR: $0.00; PENSIONISSSTE: con un saldo SAR: $ INFORME, rendido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), el cual se desahogó en la audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, mismo que obra a foja 189 del expediente, quedando desahogado en los siguientes términos:

13 13 I) La cuenta CURP: VEPJ560102MSLLR09, cuenta con un registro de pensión cargada bajo el régimen Décimo transitorio, con fecha de carga 22/12/11. II) Se informa que dicha cuenta es administrada por AFORE PENSIONISSSTE. III) Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. IV) Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP: VEPJ560102MSLLRS09, se informa que dicha cuenta registra como fecha de certificación el día 23/12/11. V) Para la cuenta en cuestión, se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MOVIMIENTO FECHA VIV 92 VIV 08 RET 92 DE LIQUIDACIÓN VEPJ560102MSLLRS09 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE 01/02/12 $52, $12, $29, VI) La solicitud de disposición de recursos promovida a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO). 4 y 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, así PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANO, desahogadas por su propia y especial naturaleza, en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 170 y 171). CUARTO.- Por lo que respecta a las pruebas presentadas por el codemandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), son las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL a cargo de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, teniéndose por confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales en la audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis (foja 190), por lo tanto se tiene por cierto que la actora obtuvo por parte del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), una concesión de pensión; que la actora tramitó ante el PENSIONISSSTE, las solicitudes de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); que la actora presentó ante el PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio SEAP ; que la actora presentó ante el

14 14 PENSIONISSSTE solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio S; que la actora apertura una cuenta bancaria a su nombre en la institución bancaria BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, con número de cuenta ; que la actora recibió de PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito BANSEFI, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR; que con fecha trece de febrero de dos mil doce, la actora recibió por parte del PENSIONISSSTE, un depósito en su cuenta bancaria de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $93, (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), por conceptos de recursos acumulados en su cuenta individual del SAR y; que con fecha doce de marzo de dos mil doce, la actora recibió por parte del PENSIONISSSTE un depósito en su cuenta bancaria de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $ (DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL). 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistentes en las copias certificadas del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (foja 154), con número de folio SEAP , al que se le otorga valor probatorio ya que no fue objetada por la actora, en relación a que MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, presentó documentación para disponer de los recursos a su favor, depositando ante la institución bancaria BANAMEX, en un 100%. 3.- DOCUMENTAL consistente en copias de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de folio S, que fue desechada en la audiencia del quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 170 y 171), en términos del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la de la materia, por consiguiente, carece de valor probatorio. 4.- LA DOCUMENTAL que al no haber sido objetada por la parte actora, se tuvo por desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 170 y 171), la cual consiste en la impresión del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR, a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, con CURP: VEPJ560102MSLLRS09 y RFC:

15 15 VEPJ560102DL6, misma que a la fecha de impresión de treinta de noviembre de dos mil quince, reporta un saldo de $ (SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL). 5.- EL INFORME que rindió el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el cual se tuvo desahogado y rendido en la audiencia del quince de marzo de dos mil dieciséis (foja 172 vuelta de autos), en relación con las constancias que ofreció el codemandado FOVISSSTE y que ya fueron valoradas pues corresponden a las pruebas ofrecidas en el numeral 2 incisos a), b) y c), del escrito de contestación de demanda del codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a través de su Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). 6.- EL INFORME rendido por la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, desahogada en la audiencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis (foja 181), en relación con el escrito de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis (foja 180), anexo al escrito de cuenta se agrega información relativa a la cuenta 7002/ en observaciones aparece la leyenda No se localizó ningún depósito en fecha 13 de febrero de 2012 por la cantidad de $93, pesos, ni en fecha 12 de marzo de 2012 por la cantidad de $219.38, razón por la cual no se remite mayor información al respecto. 7.- EL INFORME rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONSAR, desahogada en la audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis (foja 190), con el escrito presentado el día veintitrés de noviembre de ese mismo año (foja 188), en relación a lo solicitado se agrega escrito D00/420/ , refiere en relación a la cuenta individual de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, con CURP: VEPJ560102MSLLRS09 y RFC: VEPJ560102DL6, en la cual se requiere información referente a los movimientos registrados en su cuenta individual, informando lo siguiente: 1. La CURP: VEPJ560102MSLLRS09, cuenta con un registro de pensión cargada bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 22/12/ La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por Afore PENSIONISSSTE.

16 16 3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza. 4. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP: VEPJ560102MSLLRS09, se registra la fecha 23/12/ Para la cuenta en cuestión, se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MOVIMIENTO FECHA DE VIV_92 VIV_08 RET92 LIQUIDACIÓN VEPJ560102MSLLRS09 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE. 01/02/12 $52, $12, $29, El diagnóstico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, para la cuenta individual, correspondiente a la clave 400 (Aceptado). 8 y 9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (fojas 170). QUINTO.- La Litis en el presente asunto se circunscribe a determinar lo siguiente: Si le asiste acción y derecho a la actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, resumidas en el Resultando Primero del presente laudo, y que según su dicho le corresponden dado que al haber obtenido su pensión jubilatoria el dieciséis de diciembre de dos mil nueve y desempeñado su relación laboral por 29 años, 04 meses, 15 días, entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se le hicieron las aportaciones correspondientes a su subcuenta de vivienda por parte del FOVISSSTE, de manera ininterrumpida, entregándose dichas cantidades a la Administradora de Fondos para el Retiro PENSIONISSSTE, para su administración y atento que a la fecha solicitó, según señala, la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), le fue negada; o bien, como lo señala el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho, toda vez que pretende un cobro indebido, ya que se realizó el pago por el concepto que reclama, y dada la forma

17 17 como se encuentra planteada la Litis le corresponde al actor acreditar que efectivamente el demandado le adeuda la cantidad que refiere y valoradas que han sido las pruebas se llega a la siguiente conclusión: Vistas las pruebas aportadas por las partes en particular los informes ofrecidos por la actora en el numeral 2 del escrito inicial de demanda, consistente en el informe rendido por el PENSIONISSSTE, por el cual hace saber a la Sala que en la búsqueda realizada en la base de datos, con la identificación proporcionada por la parte actora, se localizó una Cuenta Individual; asimismo, una vez que la actora solicitó la devolución de los recursos, procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha solicitud, el cual fue Aceptada, en consecuencia PENSIONISSSTE, procedió a entregar a actor MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, de forma administrativa los recursos acumulados en la cuenta individual SAR ya que presentó documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, también conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número , aperturada a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA en la institución bancaria BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Banamex, transferencia que se llevó a cabo en la fecha y por la cantidad que a continuación se indican: TITULAR CURP/RFC IMPORTE SAR MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) PAGO NETO (depósito a cuenta BANSEFI) VEPJ560102MSLLRS09 VEPJ560102DL6 $29, $52, $12, $ 0.00 $93, NUM DE CUENTA BANSEFI FECHA DE PAGO 13/FEB/2012 $ $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ /MAR/2011 Por otro lado, tomando en cuenta que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en el informe de cuenta, así como en la prueba marcada con el numeral 4 del capítulo de pruebas del escrito de contestación de demanda del codemandado referido consistente en la impresión del Resumen de Saldos de la Cuenta Individual SAR, a nombre de MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, con CURP: VEPJ560102MSLLRS09 y RFC: VEPJ560102DL6, con fecha de impresión treinta de noviembre de dos mil quince, se reporta un saldo de $ (SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL). Aunado a lo anterior, la prueba confesional que ofreció el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), le favorece a la actora, toda vez que se tuvo por

18 18 cierto que la actora aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la institución bancaria BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, con número de cuenta ; que recibió de PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR; que con fecha trece de febrero de dos mil doce, la actora recibió por parte del PENSIONISSSTE, un depósito en su cuenta bancaria de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $93, (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), por conceptos de recursos acumulados en su cuenta individual del SAR y; que con fecha doce de marzo de dos mil doce, la actora recibió por parte del PENSIONISSSTE un depósito en su cuenta bancaria de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $ (DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL). En tales circunstancias, la parte demandada acreditó que el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), que hizo entrega a MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, de las cantidades de $93, (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL) y $ (DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), por el concepto que reclama en el escrito inicial de demanda; por otro lado, la accionante no acreditó que la cantidad que le adeudaban los demandados era por un monto de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Por lo anterior, SE ABSUELVE, al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA, así como al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En mérito de lo antes expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 123 Apartado B fracción XII de la Constitución Política de los

19 19 Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 124 fracción I, 124 B fracción I, y 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO. La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA, no acreditó la procedencia de las prestaciones reclamadas y el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) así como el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a través de su FONDO DE VIVIENDA (FOVISSSTE), justificaron sus excepciones y defensas, por lo tanto: SEGUNDO. Se ABSUELVE al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, así como al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de devolver a la actora la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), absolución que obedece a lo establecido en el último considerando de la presente resolución. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. FPS/cmz.

20 20 A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGADO LO RESOLVIERON Y FIRMARON, LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE. MAGISTRADO PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ. MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

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